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Etiqueta: derechos humanos

Frente al repliegue de derechos: la interseccionalidad como estrategia política

Por Rodrigo Campos Hernández

Las recientes decisiones en materia de política exterior y derechos humanos en Costa Rica no son hechos aislados. Forman parte de un proceso más amplio de reconfiguración política que exige ser comprendido en toda su complejidad.

El momento político que atraviesa Costa Rica no puede ser leído únicamente como una sucesión de decisiones aisladas en materia de política pública o política exterior. Lo que estamos presenciando es, más bien, una reconfiguración del campo político y simbólico en el que históricamente se han sostenido las luchas por los derechos humanos en el país.

En este contexto, el debilitamiento de espacios internacionales de diálogo en materia de derechos, el desplazamiento de prioridades hacia agendas de seguridad y la erosión progresiva del lenguaje de derechos humanos no afectan a un solo grupo en particular. Sus efectos son múltiples, acumulativos y profundamente interrelacionados.

Es aquí donde la interseccionalidad deja de ser una categoría descriptiva para convertirse en una necesidad política.

No estamos frente a luchas separadas. Las afectaciones que hoy experimentan las personas LGBTIQ+, las mujeres, las personas trabajadoras, las poblaciones migrantes o quienes dependen de la educación y la salud públicas no ocurren en compartimentos estancos. Son expresiones diversas de una misma transformación estructural que redefine prioridades, redistribuye poder y reorganiza las condiciones de inclusión y exclusión en la sociedad.

Insistir en respuestas fragmentadas frente a procesos que son, en sí mismos, estructurales, no solo resulta insuficiente, sino que contribuye —aunque sea involuntariamente— a la reproducción de las mismas condiciones que se pretende transformar.

La interseccionalidad, en este sentido, no debe entenderse como una suma de identidades o como un catálogo de reivindicaciones particulares, sino como una forma de comprender la realidad que permite identificar los puntos de convergencia entre distintas formas de desigualdad y, a partir de ello, construir estrategias comunes.

Esto implica un desafío inmediato para las organizaciones sociales: abandonar el sectarismo como forma de posicionamiento político.

El sectarismo fragmenta, debilita y limita el alcance de cualquier lucha. En cambio, la articulación —aunque más compleja— amplía la capacidad de incidencia, fortalece la legitimidad y permite disputar el sentido de lo público desde una base más amplia.

No se trata de diluir las demandas específicas de cada grupo, sino de reconocer que ninguna de ellas puede sostenerse plenamente en aislamiento.

La historia reciente de Costa Rica ha demostrado que los avances en derechos han sido posibles cuando distintas fuerzas sociales, institucionales y políticas han logrado converger, aun en medio de diferencias. Hoy, frente a un escenario que tiende a reconfigurar esas conquistas, esa lección adquiere una renovada vigencia.

La interseccionalidad, entonces, no es solo un marco analítico. Es una estrategia.

Una estrategia que exige diálogo, apertura, capacidad de escucha y, sobre todo, voluntad de construir en común.

Si el momento actual se caracteriza por la reorganización de la hegemonía, la respuesta no puede ser la dispersión de las resistencias.

Debe ser, por el contrario, su articulación consciente, sostenida y estratégica.

Hoy más que nunca, las organizaciones sociales están llamadas a dar un paso adelante:

• a reconocerse mutuamente,

• a construir agendas compartidas,

• a coordinar acciones más allá de sus diferencias,

• y a asumir que ninguna lucha será suficiente si se libra en soledad.

El tiempo que viene no admite fragmentación. Exige claridad, compromiso y acción colectiva.

Costa Rica – Estados Unidos: algunos apuntes con relación al reciente «acuerdo migratorio» sobre deportaciones vía aérea

Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR). Contacto: nboeglin(a)gmail.com

El 24 de marzo del 2026, se anunció la firma de un convenio migratorio entre Estados Unidos y Costa Rica para acoger en Costa Rica a unas 25 personas semanalmente, deportadas por los servicios migratorios de Estados Unidos (véase nota del Semanario Universidad y esta nota de CNN). 

En esta nota del New York Times sobre el mismo tema, se puede apreciar una fotografía que debería de interesar a los especialistas en materia de lenguaje corporal de un Jefe de Estado. Una búsqueda de las fotografías desde mayo del 2022 en las que la máxima autoridad costarricense recibe a un(a) funcionario(a) de otro Estado permitiría saber si no estamos ante una verdadera «première» en la gestual presidencial en Costa Rica de la administración (2022-2026).

El 27 de marzo del 2026, un editorial de La Nación refirió a la total opacidad con respecto a lo suscrito con la representante de Estados Unidos de paso en la capital costarricense en estos últimos días del mes de marzo del 2026 (véase editorial). A pocas horas de editado el texto en La Nación, se hizo público el texto integral, reproducido al final de esta nota del Semanario Universidad (texto en inglés).

Una breve precisión desde el punto de vista del derecho internacional público

Desde la perspectiva del derecho internacional público, hay que tener claro que dos Estados pueden pactar en un acuerdo bilateral cuestiones relacionadas a la migración o al traslado de personas de un territorio a otro y no hay ninguna regla internacional que lo pueda impedir. En una materia como la migratoria, el ordenamiento jurídico internacional reconoce a cada Estado un amplio margen de maniobra para regular internamente de manera libre y soberana las condiciones de entrada y estadía en su territorio. 

En el caso de un acuerdo bilateral entre Estados Unidos y Costa Rica no obstante, mientras el primero no está sometido a obligaciones internacionales al no haber ratificado una gran cantidad de instrumentos internacionales en materia de derechos humanos, Costa Rica es un Estado que sí ha ratificado la mayoría de los tratados existentes en materia de derechos humanos, sean de carácter universal, sean de carácter regional. 

El caso el más emblemático es posiblemente el de la Convención Americana sobre Derechos Humanos suscrita en 1969 en la capital costarricense, que Costa Rica fue el primer Estado en ratificar en 1970, y que a la fecha, Estados Unidos se resiste a ratificar, así como Canadá (véase estado oficial de firmas y ratificaciones). En cambio, un tratado internacional sobre derechos humanos que ni Costa Rica ni Estados Unidos han tan siquiera optado por firmar es la Convención de Naciones Unidas de 1990 sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migrantes y sus familiares (véase texto y estado oficial de firmas y ratificaciones), y que constituye, en el caso de Costa Rica, un persistente lunar con relación a la imagen internacional que intenta proyectar en materia de derechos humanos. Este lunar explica en gran parte el sistema de explotación laboral que sufren muchos trabajadores migrantes en Costa Rica, y ello en muy distintos sectores de la economía costarricense (Nota 1).

En ambos casos (Estados Unidos y Costa Rica), de firmar un acuerdo migratorio bilateral, las regulaciones internas vigentes en cada uno de estos dos Estados sobre garantías fundamentales deben respetarse, en el entendido que las que derivan del ordenamiento jurídico costarricense se ven reforzadas y (a veces) completadas por las obligaciones internacionales que establecen instrumentos internacionales aplicables en la materia, así como la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la misma práctica de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que ya está conociendo de casos de personas deportadas «a la fuerza» desde Estados Unidos a Centroamérica (Nota 2).

Costa Rica: alineación con Estados Unidos y El Salvador

Como bien se sabe, las actuales autoridades costarricenses se han mostrado muy cercanas a Estados Unidos en los últimos años, y más aún desde la llegada a la Casa Blanca de su actual ocupante, el 20 de enero del 2025. En febrero del 2025, sin mayor consulta (ni mayor preparación ni anticipación…), aceptaron recibir un primer vuelo con unas 200 personas deportadas desde Estados Unidos (véase nota del Semanario Universidad). 

Además de este acuerdo migratorio sobre deportaciones semanales anunciado el pasado 24 de marzo, hay que recordar que el 7 de marzo, Costa Rica anunció desde Miami integrar una «coalición militar» liderada por Estados Unidos: se trata de una iniciativa tomada (nuevamente) sin mayor consulta, y que examina el juez constitucional costarricense desde hace unas semanas (véase nota del medio digital Delfino.cr). 

Este anuncio sobre lo que podríamos denominar «aventuras militares abreviadas» costarricenses recuerda otro en el 2003 en el que Costa Rica apareció oficialmente en una «coalición militar» en guerra contra Iraq liderada por Estados Unidos: al respecto merece lectura (y relectura) el voto 9992 del 8 de septiembre del 2004 de la Sala Constitucional (véase texto completo) en el que el juez constitucional le ordenó al Poder Ejecutivo ser mucho más consistente con la tradición pacífica y de neutralidad de Costa Rica, y con un sinnúmero de declaraciones dadas a conocer en diversos foros internacionales, exigiéndole tramitar el retiro inmediato de Costa Rica de esta coalición, al señalar en el «Por tanto» que:

«por ser contrario a la Constitución Política; al sistema internacional de la Organización de Naciones Unidas y al derecho internacional aceptado por Costa Rica, se anula el acuerdo del Poder Ejecutivo del diecinueve de marzo del dos mil tres, relacionado con el conflicto bélico contra Iraq, y todo acto o actuación relacionado con este. Proceda el Gobierno de la República a hacer las gestiones necesarias para que el Gobierno de los Estados Unidos de América excluya a nuestro país de la lista de países «aliados» de la «Coalición» o «Alianza», que consta en la página web de la Casa Blanca«.

Es de notar que pese a ser una decisión del 8 de septiembre del 2004, el 17 de mayo del 2006, el nuevo jefe de la diplomacia costarricense desde unos pocos días le solicitó nuevamente a Estados Unidos retirar de forma definitiva a Costa Rica de la precitada «coalición» (véase su carta reproducida en este cable confidencial filtrado de la embajada de Estados Unidos en Costa Rica – cable Wikileaks). Cabe recordar que la administración costarricense correspondiente al período (2002-2006) se mostró a veces extremadamente anuente a aceptar solicitudes de Estados Unidos, y ello en muy diversos ámbitos (Nota 3).

En otro campo, el pasado 20 de marzo del 2026, Estados Unidos entregó a Costa Rica personas fallecidas y otras heridas a raíz de una intercepción (cuyos detalles se desconocen) de una lancha sospechosa de transportar droga en el Océano Pacífico (véase nota de CRHoy del 20 de marzo): se ignora si las modalidades plasmadas en el acuerdo de patrullaje conjunto de 1999 en el Océano Pacífico entre Estados Unidos y Costa Rica (véase texto) han sufrido modificaciones recientes que permitan ahora intercepciones de este tipo, causando heridas y hasta la muerte de los tripulantes de estas lanchas. A nuestros estimables lectores, nos permitimos plantearles la siguiente pregunta; ¿a partir de cuantos muertos costarricenses entregados por Estados Unidos estiman que se llevará a cabo algún tipo de investigación independiente al respecto? Este comunicado de la ONG Human Rights Watch del 31 de marzo del 2026 denuncia la total ilegalidad de estos ataques norteamericanos a naves sospechosas de transportar droga en alta mar, sea en el Pacífico, sea en el Caribe, en abierta violación a todas las reglas internacionales existentes al capturar una tripulación e incautar cargamentos de droga en alta mar. 

Siempre en marzo del 2026, fue el 18 de este mes que Costa Rica anunció oficialmente cerrar su embajada en Cuba: se trata de un gesto que si bien se presentó como una decisión soberana de Costa Rica, no deja de sorprender al no haber ningún otro Estado en América Latina en haber tomado semejante decisión (Nota 4). Dos semanas antes, Ecuador se limitó a declarar «persona non grata» al embajador de Cuba en Quito, sin dar mayores motivaciones (véase nota de prensa del 4 de marzo), ni anunciar formalmente suspender las relaciones diplomáticas. Es de recordar que en una votación en Naciones Unidas realizada en octubre del 2025 sobre el levantamiento del embargo a Cuba, Costa Rica optó por abstenerse, cuando llevaba muchos años votando a favor de dicho levantamiento (Nota 5). Poco tiempo después de anunciar su decisión Costa Rica, el Director de la Organización Mundial de la Salud (OMS) de Naciones Unidas hizo un llamado vehemente a los integrantes de la comunidad internacional para ayudar urgentemente a Cuba desde el punto de vista médico y hospitalario ante la profunda crisis humanitaria existente (véase comunicado del 28 de marzo del 2026). Anteriormente, fue el 13 de febrero del 2026 que desde el portal del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de Naciones Unidas, se alertó sobre la inminencia de dicha crisis humanitaria (véase comunicado oficial). Dejamos a cada uno/a de nuestros lectores hacerse una idea de la imagen que proyecta Costa Rica en el plano internacional al romper unilateralmente las relaciones diplomáticas con Cuba en plena crisis humanitaria y hospitalaria.

En la región centroamericana, la cercanía de Costa Rica ha sido mucho mayor con las actuales autoridades de El Salvador, cuya política represiva de «mano dura» ha dado lugar a un reciente informe por parte de un equipo internacional de juristas que recomienda realizar gestiones ante la Corte Penal Internacional (CPI) por la reiteración de crímenes de lesa humanidad en El Salvador (véase nota de la FIDH del 9 de marzo del 2026 y texto completo de este voluminoso y muy completo informe – 298 páginas – reproducido en su integralidad en el sitio de información costarricense SurcosDigital).  Se recomienda la lectura de este documento, en particular por parte de quienes alaban la política de «mano dura»  de El Salvador en Costa Rica. Como se recordará, el Estatuto de Roma de 1998 fue ratificado por El Salvador tan solo en el año 2016, convirtiéndose en el último Estado de América Latina en haber ratificado este importante instrumento (véase estado oficial de firmas y ratificaciones). Al cumplirse en marzo del 2023 un año de reconducción automática del «estado de emergencia» en El Salvador, el Alto Comisionado para los Derechos Humanos ya había advertido de lo anómalo de reconducir esta emergencia sin aportar justificación alguna. (véase comunicado oficial). En julio del 2024, varios expertos de Naciones Unidas exigieron levantar estas prórrogas automáticas al estado de emergencia (véase carta conjunta) señalando en su conclusión que: 

«En vista de las observaciones anteriores, instamos al Gobierno de su Excelencia a que revise y reconsidere los Decretos Nos 803, 804 y 928 a la luz del hecho de que algunas de sus disposiciones socavarían gravemente las garantías esenciales del debido proceso y los derechos esenciales de las personas investigadas y procesadas y las expondrían al riesgo de ulteriores violaciones, incluyendo torturas y desapariciones forzadas. Alentamos al Gobierno de su Excelencia a garantizar que sólo las conductas de «naturaleza verdaderamente terrorista» puedan ser identificadas como tales en la legislación y la práctica de los Estados. Si bien reconocemos la amenaza concreta que las maras, pandillas y otros grupos criminales representan para la seguridad pública en El Salvador y reconocemos que el derecho internacional de los derechos humanos, a través de sus cláusulas de limitación y derogación, permite a cualquier Estado hacer frente temporalmente a situaciones complejas de seguridad, reiteramos que en situaciones en las que parecería no ajustarse a la definición de terrorismo, las disposiciones del derecho común deben prevalecer para respetar los principios de necesidad y proporcionalidad y deben ser compatibles con el principio de seguridad jurídica«.

En septiembre del 2025, fueron congresistas norteamericanos los que alertaron sobre la ilegalidad de enviar desde Estados Unidos a personas a las cárceles en El Salvador, dado el maltrato que reciben las personas privadas de libertad y los actos de tortura que sufren, ampliamente documentados (véase carta). 

Desde entonces, la declaratoria de estado emergencia ha sido reconducida en modo «automático» en El Salvador de manera ininterrumpida, permitiendo abusos de toda clase por parte de sus fuerzas de seguridad.

Haciendo a un lado estos y muchos otros cuestionamientos hechos a El Salvador en los últimos tiempos en materia de derechos humanos, en enero del 2026 los mandatarios de Costa Rica y de El Salvador colocaron la primera piedra de una «megacárcel » en Costa Rica (véase nota de la DW). 

No está de más señalar que los órganos de la policía de El Salvador combinan desde varios años reconocimiento facial, inteligencia artificial y geo localización, modernas herramientas contratadas a una empresa israelí de seguridad (véase artículo de El Faro del 2023). En mayo del 2025, se informó de un interés similar en temas de seguridad por parte de las actuales autoridades ecuatorianas, también adeptas de una política de «mano dura» (véase nota oficial de la Cámara Marítima de Ecuador). Este 27 de marzo del 2026, un comunicado del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de Naciones Unidas  alerta sobre el hostigamiento que reciben activistas y organizaciones indígenas en Ecuador (véase comunicado).

El hostigamiento y las intimidaciones que han sufrido activistas, periodistas, integrantes de organizaciones sociales e intelectuales críticos en El Salvador desde hace varios años son muy similares a los que sufrieron sus homólogos en Marruecos (véase nota de Amnistía Internacional sobre el uso del programa informático israelí Pegasus del 2021 contra la prensa en Marruecos). Esta otra nota de prensa publicada en Argentina sobre el «descubrimiento» por parte de las actuales autoridades brasileñas de datos privados de unos 30.000 brasileños, albergados en una nube electrónica en Israel, confirma el mismo origen de este tipo de tecnología avanzada.

Cabe indicar que este  el 1ero de marzo del 2026, el New York Times informó  (véase nota) de una demanda contra Panamá por prestarse para acoger vuelos de personas deportadas desde Estados Unidos.

El precedente del 2025

Con relación a la deportación desde Estados Unidos a Costa Rica de personas, debe precisarse desde ya que no se trata de repatriar a nacionales de Costa Rica capturados por las autoridades migratorias de Estados Unidos, como sí es el caso de:

– Venezuela (donde ya ascienden a más de 20.000 las personas oriundas de Venezuela deportadas por Estados Unidos – véase nota de febrero del 2026 de Prensa Latina), o bien de; 

– Colombia (véase nota de prensa de un vuelo repatriando a colombianos de febrero del 2026). 

– Ecuador (véase nota de prensa de abril del 2025).

De lo que se trata en este caso, es de remitir a Costa Rica a personas que son deportadas por vía aérea desde Estados Unidos y que son de otras nacionalidades que la costarricense. En febrero del 2025, tres vuelos desde Estados Unidos a Panamá deportaron un total de 299 personas, según este comunicado de la ONG Human Rights Watch, condenando esta cuestionable práctica.

No está de más señalar que, en el caso de Costa Rica, se cuenta con un precedente judicial bastante reciente  del 2025: en esta ocasión, el juez constitucional condenó al Poder Ejecutivo costarricense por privar a más de 200 personas deportadas desde los Estados Unidos en febrero del 2025 (entre las cuales 79 menores de edad), de su derecho a la libre circulación, manteniéndolas privadas de su libertad en condiciones inadecuadas, al haber aceptado su deportación a suelo costarricense. Ya en marzo del 2025, la misma Defensoría de los Habitantes había denunciado esta situación totalmente anómala luego de ir a visitar a estas personas (véase nota del Semanario Universidad). Otro informe de organizaciones de la sociedad civil (véase documento)  enlistó (ver página 15) varios requerimientos de carácter urgente al Estado costarricense ante el «limbo legal» en el que se encontraban estas 200 personas en Costa Rica (véase comunicado de CEJIL). 

Esta anomalía evidenció lo solícito y lo extremadamente hacendoso que es el actual Poder Ejecutivo costarricense para responder a solicitudes provenientes de Estados Unidos

En su voto 19485-2025 del 24 de junio del 2025 (véase texto completo), los jueces de la Sala Constitucional señalaron que:

«En virtud de lo expuesto, se desprende con claridad que desde el momento de su llegada a Costa Rica el día 20 de febrero de 2025, las personas amparadas fueron privadas de su libertad de forma ilegítima -incluyendo, en un inicio, a 79 personas menores de edad-, sin haber cometido delito o inclusive tener una presunción de una falta migratoria dentro del territorio nacional, ni una condición irregular en el país que facultara a las autoridades de migración a restringir la libertad de una persona extranjera que ingresa ilegalmente al país, durante el tiempo racionalmente indispensable  para hacer efectiva su expulsión y deportación. No puede perderse de vista que estas personas ni siquiera ingresaron al país irregularmente, sino que, de forma expresa y soberana, el propio Gobierno costarricense consintió su ingreso por razones humanitarias«. 

En esta misma sentencia también se indica que:

«No se individualizó su condición de ingreso, sino que se adoptaron decisiones de carácter general, sus documentos de viaje fueron retenidos y la explicación de la necesidad de la privación de libertad por encontrarse en condición de tránsito, así como supuestamente para garantizar su propia seguridad, no se ajustan a los parámetros de razonabilidad y proporcionalidad propios de un Estado democrático de Derecho. Tampoco se explica en los informes, ni se deriva de forma alguna de las regulaciones migratorias, que lo actuado se sustentara en lo dispuesto en alguna ley. Tratándose de una situación sui generis y novedosa, se carecía de una regulación legal que respaldara la privación de libertad. Debió, por ende, en aplicación del principio pro libertatis permitir que este grupo de personas gozaran de su libertad sin restricciones de ninguna clase.

Es especialmente preocupante haber constatado que una parte importante de las personas a quienes se restringió su libertad eran niños y niñas, con lo que se agudiza la situación de vulnerabilidad propia del grupo, ya de por sí tributarios de una protección especial, en su condición de migrantes. A todas luces, por parte de las autoridades costarricenses recurridas, la privación de libertad es arbitraria y excesiva, con lo cual corresponde estimar este extremo del recurso». 

Es de recordar que ninguna de las personas deportadas a Costa Rica en el 2025 eran oriundas de América Latina: en efecto, entre estas 200 personas deportadas desde Estados Unidos, se encontraban, según se señala en esta misma sentencia, personas oriundas de China, Armenia, Uzbekistán, Turquía, Rusia, Afghanistán, Vietnam, Georgia, Jordania, Kazajistán, Irán, Ghana, Kirguistán, Congo, Nepal, Yemen, Angola, India, Pakistán y Tajikistán.

La expresión “extremadamente solícito y hacendoso” usada con anterioridad en este texto, cobra particular interés al revisar con detenimiento la ubicación geográfica de Costa Rica con relación a la lista de Estados de los que son nativas estas 200 personas.

A modo de conclusión

Como se puede apreciar, el marco legal aclarado al Poder Ejecutivo en el 2025 por el juez constitucional obliga ahora a las autoridades de Costa Rica a cambiar las modalidades al materializarse en el futuro un segundo vuelo con personas deportadas desde  Estados Unidos a suelo costarricense.

Se mantiene no obstante la pregunta de saber si Costa Rica no perpetúa y le da continuidad a una situación atentatoria a los derechos de estas personas: en efecto, muchas de ellas son capturadas en Estados Unidos de manera arbitraria y sin muchas veces conocer de los cargos que se les imputan, y sin haber sido objeto de un procedimiento en el que puedan presentar algún tipo de descargos. Con relación a la ilegalidad de estas y muchas otras decisiones de la actual administración norteamericana, este reciente compendio alerta sobre el irrespeto a decisiones judiciales en su contra (Nota 6).En este breve análísis publicado en Estados Unidos por el sitio especializado JustSecurity, se señala que el vuelo del 15 de marzo del 2025 a destinación de El Salvador con personas oriundas de Venezuela  capturadas en Estados Unidos fue objeto de una solicitud urgente de un juez norteamericano de suspenderlo de inmediato, solicitud ignorada por el Poder Ejecutivo norteamericano.

Se mantiene también la interrogante sobre el punto de saber qué es lo que recibirá Costa Rica a cambio de satisfacer esta repentina solicitud de Estados Unidos. En el 2025, se pudo observar que, luego de aceptar un vuelo con personas deportadas en febrero del 2025, Costa Rica fue objeto de aranceles determinados de manera unilateral por Estados Unidos en materia comercial similares a los de los demás Estados de Centroamérica y República Dominicana, con excepción de Nicaragua (véase nota de la BBC de abril del 2025).

Cabe señalar que, salvo error de nuestra parte, no se tiene información actualizada sobre el paradero exacto de cada una de las 200 personas que llegaron a Costa Rica en el 2025, ni se sabe si el Poder Ejecutivo entregó a quince días de emitida dicha sentencia del juez constitucional, un informe detallado individualizando los datos correspondientes de cada una de estas personas, tal y como solicitado. 

En este comunicado de prensa del 24 de marzo del 2026 de la Defensoría de los Habitantes, se indica únicamente que:

«Mediante un informe emitido el 11 de Febrero del 2026 por el Coordinador Policial de Paso Canoas, se confirmó que, de las 200 personas deportadas de Estados Unidos, 110 salieron mediante el programa de retorno voluntario asistido, de los cuales 59 eran personas adultas y 51 personas menores de edad. Además, 34 personas egresaron del CATEM-Sur tras presentar solicitudes de refugio, de las cuales 27 eran personas adultas y siete personas menores de edad. También, el informe reportó a 56 personas que realizaron salidas voluntarias del CATEM-Sur, (34 personas adultas y 22 personas menores de edad)«.

Esta información de seguimiento pormenorizada e individualizada sería de sumo interés, en aras de observar si una vez puestas en libertad en Costa Rica, las personas que se quedaron en Costa Rica lograron integrarse, o bien emigraron luego a otro destino de su libre escogencia o bien… volvieron, ya sea desde Costa Rica, ya sea desde otro lugar,  a emprender la ruta para entrar nuevamente a Estados Unidos.

– – Notas – –

Nota 1: Recientemente una tesis de Licenciatura de Derecho de la Universidad de Costa Rica (UCR) exhibió ante la sociedad costarricense el nivel de abuso laboral a los que se someten a humildes personas trabajando en bananeras. ¿Interpelará o no a la sociedad costarricense la situación de abuso laboral al que se prestan numerosas empresas, garantizadas de una impunidad total al saber que ningún migrante en situación irregular irá a denunciarlas por ello ante el departamento de Salud ocupacional del Ministerio de Trabajo o de la Caja Costarricense del Seguro social (CCSS)? Un informe previo de la prestigiosa ONG británica Oxfam sobre las condiciones laborales en las piñeras en Costa Rica del 2018 ya advertía de la situación de total indefensión de sus trabajadores, personas migrantes en situación irregular en su inmensa mayoría.  

Nota 2: En octubre del 2025, la Comisión  Interamericana de Derechos Humanos ordenó a El Salvador medidas provisionales con relación a un ciudadano deportado hacia El Salvador desde Estados Unidos en un vuelo realizado el 15 de marzo del 2025  (véase decisión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos).

Nota 3: En este otro cable filtrado Wikileaks del 2005,  se hace ver la anuencia del canciller costarricense de la administración 2002-2006 a  suscribir un Acuerdo Bilateral de Inmunidad (ABI) con Estados Unidos de manera que Costa Rica no pueda entregar a la justicia penal internacional de La Haya a nacionales norteamericanos responsables de cometer genocidios, crímenes de guerra, o crímenes de lesa humanidad. En este otro cable del 2005, se hace ver el entusiasmo del titular costarricense de finanzas con respecto al Taatado de Lire Comercio con Estados Unidos (TLC). En este otro cable de enero del 2006, se menciona el «estado de pánico» del titular costarricense de la cartera de comercio exterior ante las sanciones previstas en Estados Unidos, de no adoptarse en Costa Rica el TLC con Estados Unidos y una propuesta de «creative accounting» para seguir beneficiando de ciertos fondos norteamericanos de su parte. Con respecto a las denominados ABI que Estados Unidos intentó obtener de los Estados de Centroamérica, véase al respecto BOEGLIN N.,  «A diez años de la entrada en vigor del Estatuto de Roma: breves reflexiones desde una perspectiva latinoamericana», Revista del Poder Judicial, 107, marzo del 2013, pp.13-21. Texto disponible aquí.  Véase también sobre el caso particular de Costa Rica un artículo del ex canciller de Costa Rica, Bruno Stagno Ugarte en el período (2006-2010): STAGNO B.,  «Defendiendo la integridad del Estatuto de Roma: los altos y bajos del caso de Costa Rica, 2002-2008” in BOEGLIN N., HOFFMAN J SAINZ-BORGO J., (Editores), La Corte Penal Internacional: una perspectiva latinoamericana, 2014, Universidad para la Paz,  pp. 303-330). Texto integral disponible aquí.

Nota 4: El comunicado oficial del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de Costa Rica del 18 de marzo del 2026 se lee como sigue:

«Cierre de la Embajada de Costa Rica en Cuba y retiro de personal diplomático de Cuba en Costa Rica

San José, 18 de marzo de 2026. El Gobierno de Costa Rica ha tomado la decisión de proceder al cierre de la Embajada de Costa Rica en la República de Cuba, para lo cual ya han iniciado los trámites diplomáticos y administrativos necesarios. 

De igual manera, se le ha solicitado al Gobierno de Cuba retirar a su personal diplomático acreditado en Costa Rica. Sin embargo, podrá permanecer en Costa Rica el personal consular y administrativo necesario para la prestación de servicios a los ciudadanos cubanos residentes en Costa Rica.

Por su parte Costa Rica, en la medida de lo posible, prestará servicios consulares para ciudadanos costarricenses residentes en Cuba desde el Consulado de Costa Rica en la Ciudad de Panamá.

La medida se toma ante un agravamiento significativo de las restricciones a las libertades fundamentales, incluyendo limitaciones a la libertad de expresión, asociación y manifestación pacífica, según lo reportan diversas organizaciones internacionales y testimonios de la sociedad civil que han señalado la persistencia de hostigamiento y otras formas de presión contra quienes sostienen posiciones críticas frente al Gobierno cubano.

A esta situación se suma el progresivo deterioro de las condiciones de vida de la población. La escasez de bienes esenciales, las dificultades en el acceso a alimentos, medicamentos y servicios básicos, así como el debilitamiento de las oportunidades económicas, que han generado un contexto humanitario cada vez más complejo que afecta directamente al bienestar del pueblo cubano.

El país continuará observando atentamente la evolución de la situación en Cuba.

Comunicación Institucional

076-2026 Cierre de la Embajada de CR en Cuba 

Miércoles 18 de marzo de 2026″

Nota 5Observar a Estados del continente latinoamericano cuestionar la condena al embargo a Cuba y objetando que se exija su levantamiento, ante al consenso existente a nivel internacional, resulta bastante llamativo: se trata posiblemente de la medida unilateral de Estados Unidos contra un Estado mas longeva (adoptada en febrero de 1962), y que ha demostrado ser un fracaso total al no debilitar mayormente al régimen cubano desde entonces y consolidarlo como tal, y al afectar gravemente la vida diaria de las familias cubanas, causando el exilio de muchas de ellas. Un reciente reportage de la cadena Al Jazeera detalla de una manera muy completa el drama que significa para muchas familias cubanas el tener a algunos de sus integrantes padeciendo de enfermedades graves, ante la falta de material médico moderno que Estados Unidos impide sea exportado hacia el sistema hospitalario y de salud de Cuba (véase enlace). No está de más recordar que en el 2016, la resolución anual que se adopta en la Asamblea General de Naciones Unidas exigiendo el levantamiento del embargo a Cuba fue adoptada con 191 votos a favor y una abstención (la de Estados Unidos), tal y como lo analizamos en esta nota nuestra de octubre del 2016. En noviembre del 2023, el mismo texto fue adoptado con 187 votos a favor, dos en contra (Estados Unidos e Israel) y un Estado (Ucrania) optando por abstenerse (véase nota de prensa oficial de Naciones Unidas). En octubre del 2024, el mismo texto fue adoptado con 187 votos a favor, dos en contra (Estados Unidos e Israel) y un Estado optando por abstenerse (véase nota de prensa oficial de Naciones Unidas). En cambio, en el último ejercicio de esta naturaleza (octubre del 2025), el voto registrado fue de 165 a favor, 7 en contra (entre los cuales Argentina y Paraguay) y 12 abstenciones (entre las que figuran las de Costa Rica y de Ecuador). Estos números del 2025 reflejan el nivel de presiones que logra ejercer Estados Unidos sobre algunos Estados, en particular desde la llegada a la Casa Blanca de su actual ocupante (20 de enero del 2025).

Nota 6: Sobre las numerosas «Executive Orders» firmadas en la Casa Blanca que terminan siendo declaradas ilegales por los mismos tribunales norteamericanos, pero que el Poder Ejecutivo norteamericano mantiene vigentes, véase este interesante compendio realizado por autores del sitio JustSecurity, y titulado «The “Presumption of Regularity” in Trump Administration Litigation (4th edition)«.

Una sustancia peligrosa

Por Memo Acuña
Sociólogo y escritor costarricense

En la edición de 2023 de la Feria Internacional del Libro de Guatemala, el país invitado fue El Salvador. Un día antes de la inauguración y de manera oficial, el gobierno homenajeado solicitó a los organizadores del evento sacar del programa la obra titulada “Sustancia de Hígado”, primer libro publicado por Michelle Recinos, escritora de aquel país.

Di con ese libro el año pasado y en estos días de descanso me dispuse a leerlo y conocer de primera mano el motivo de la censura previa.

Escrito con un lenguaje llano, directo, coloquial, el libro fusiona en 9 cuentos la realidad con la ficción y muestra la transversalizalización de la violencia en la vida cotidiana de una sociedad que bien podría ser la costarricense en la actualidad, aunque sus referencias apuntan a exponer cómo es producida desde entornos gubernamentales, privados, en organizaciones de sociedad civil, en la empresa privada.

Justamente fue el relato “Barberos en huelga” el que produjo el enojo del gobierno salvadoreño ya que en este se relataban abusos a derechos humanos por parte del Estado. Una clara muestra donde la ficción emula y supera la realidad.

No quisiera adelantarme a un escenario posible en el caso costarricense. Pero ya fue anunciado por la presidenta electa la puesta en práctica del “modelo Bukele” para contrarrestar la ola de homicidios que casualmente se dispararon en los últimos cuatro años.

Fue precisamente la aplicación de la mano dura en aquel país la que detonó la vulneración directa e indirecta de los derechos humanos de personas sin ningún vínculo con las organizaciones criminales.

Que este escenario ficcional no se convierta en una dura realidad en Costa Rica. A vigilar, monitorear y evidenciar cualquier intento por vulnerar las garantías civiles de personas inocentes.

Esa es tarea de todos, de todas.

¿Por qué hoy más que nunca debemos defender los derechos humanos?

Instituto Sindical de Formación Política

Hoy los derechos humanos están bajo ataque directo. No es un discurso exagerado: es la realidad que viven millones de personas en el mundo.

Gobiernos que se presentan como democráticos persiguen la libertad de prensa, silencian voces críticas y manipulan la información. Se castiga al periodista, se intimida al que denuncia y se premia al que calla.

El derecho internacional es ignorado cuando no conviene. Las grandes potencias actúan con impunidad, mientras los países más pequeños guardan silencio o se subordinan.

Las mujeres siguen siendo víctimas de discriminación, violencia y exclusión. Mucho discurso, pocos cambios reales.

Mientras tanto, los derechos de la clase trabajadora son debilitados: salarios injustos, precarización del empleo, persecución sindical y abandono de las condiciones laborales dignas. Se gobierna para el capital, no para el pueblo.

En nuestra región, la situación es aún más preocupante. Gobiernos como los de El Salvador y Costa Rica han claudicado frente a políticas antiinmigrantes impulsadas por los Estados Unidos. Se criminaliza a quienes migran por necesidad, se les trata como enemigos, y se abandona toda noción de solidaridad.

Se violan garantías individuales, se debilita la soberanía y se instala una peligrosa lógica: mano dura contra los débiles y sumisión frente a los poderosos.

Por eso, hoy más que nunca, defender los derechos humanos es una tarea urgente. No es un tema lejano: es la defensa de la dignidad, del trabajo, de la justicia y de la democracia real.

Cuando un derecho se pierde, lo pierde todo el pueblo.

Y cuando el pueblo pierde, ganan los mismos de siempre.

Ley en papel, derechos negados: la deuda histórica del Estado con los pueblos indígenas

SURCOS. En Costa Rica existe una ley que, en el papel, reconoce los derechos de los pueblos indígenas. Se trata de la Ley Indígena N.° 6172, aprobada en 1977, que establece principios contundentes: la propiedad colectiva de los territorios, la exclusividad de su uso por parte de las comunidades indígenas y la obligación del Estado de garantizar su protección.

Sin embargo, casi medio siglo después, la realidad en los territorios indígenas muestra una profunda contradicción: lo que la ley reconoce, en la práctica se incumple de manera sistemática.

Un marco legal preciso… que no se cumple

La Ley Indígena no deja espacio para ambigüedades. Desde su inicio define a los pueblos indígenas como sujetos colectivos con identidad propia y reconoce sus territorios como propiedad exclusiva de las comunidades. Además, establece que estas tierras son inalienables, imprescriptibles y no transferibles, y prohíbe expresamente que personas no indígenas puedan adquirirlas o utilizarlas.

Asimismo, la ley dispone que el Estado debe reubicar o expropiar a las personas no indígenas que ocupen tierras dentro de los territorios, y actuar de inmediato ante nuevas invasiones. También declara el cumplimiento de esta legislación como una prioridad nacional, obligando a todas las instituciones públicas a colaborar en su ejecución.

El reglamento complementa este marco, señalando mecanismos organizativos, representación jurídica y coordinación institucional para hacer efectivos esos derechos.

En otras palabras: la ley existe, es precisa y otorga herramientas suficientes para garantizar los derechos territoriales indígenas.

La realidad: territorios invadidos y derechos vulnerados

Pese a este marco jurídico, múltiples denuncias —como las que hemos venido documentando en SURCOS— evidencian una realidad muy distinta:

  • Territorios indígenas ocupados por personas no indígenas.
  • Procesos de recuperación de tierras enfrentados con violencia.
  • Ausencia de acciones efectivas del Estado para cumplir la ley.
  • Condiciones de vida marcadas por exclusión social, pobreza estructural y falta de acceso a servicios básicos.

Esta brecha entre ley y realidad no es accidental. Responde a una debilidad estructural del Estado para garantizar derechos cuando se trata de poblaciones históricamente marginadas.

Una ley nacida en un contexto limitado

El análisis de la historiadora Alejandra Boza Villarreal aporta claves importantes para entender esta situación. La Ley Indígena surge en un contexto en el que el Estado costarricense buscaba reconocer la existencia de los pueblos indígenas, pero lo hacía desde una visión todavía limitada, marcada por enfoques asistencialistas e integracionistas.

Si bien la ley representó un avance significativo para su época —al reconocer la propiedad colectiva y la autonomía territorial—, no rompió completamente con las estructuras de poder que históricamente han subordinado a los pueblos indígenas.

Esto explica, en parte, por qué la ley ha sido más declarativa que efectiva: reconoce derechos, pero no transforma las condiciones estructurales que impiden su cumplimiento.

El problema de fondo: voluntad política y modelo de desarrollo

El incumplimiento de la Ley Indígena no puede explicarse únicamente como una falla administrativa. Se trata de un problema más profundo:

  • Falta de voluntad política sostenida para ejecutar desalojos y procesos de recuperación territorial.
  • Conflictos con intereses económicos, especialmente en zonas donde hay presión sobre la tierra.
  • Un modelo de desarrollo que no prioriza los derechos de los pueblos indígenas, pese a lo que establece la ley.

Incluso cuando la legislación establece que solo las comunidades indígenas pueden explotar los recursos dentro de sus territorios, en la práctica se han documentado situaciones de uso indebido, extracción de recursos y afectaciones ambientales que contradicen ese mandato.

Organización comunitaria frente a la ausencia estatal

Ante este escenario, muchas comunidades han impulsado procesos de organización y recuperación territorial. La propia ley reconoce la importancia de las estructuras comunitarias y formas organizativas indígenas, así como su derecho a administrar sus territorios.

Sin embargo, estas iniciativas han debido avanzar, en muchos casos, sin el respaldo efectivo del Estado, e incluso enfrentando criminalización o violencia, con asesinatos y amenazas como expresión de ese clima.

Esto plantea una pregunta central: ¿hasta qué punto el Estado está dispuesto a cumplir su propia ley?

Más que una deuda legal, una deuda histórica

El problema no es que falten normas. El problema es que no se cumplen.

La situación de los pueblos indígenas en Costa Rica revela una contradicción profunda entre el discurso de país respetuoso de los derechos humanos y la realidad en los territorios.

Cumplir la Ley Indígena no es solo una obligación jurídica. Es una condición mínima para avanzar hacia una sociedad que respete la diversidad, la dignidad y los derechos colectivos.

Una tarea pendiente

A casi 50 años de su aprobación, la Ley Indígena sigue siendo una promesa incumplida.

Garantizar su aplicación efectiva implica:

  • Recuperar territorios ocupados ilegalmente.
  • Fortalecer la autonomía de las comunidades.
  • Asegurar condiciones de vida dignas.
  • Reconocer plenamente a los pueblos indígenas como sujetos de derechos.

Mientras esto no ocurra, la ley seguirá siendo un texto avanzado… pero insuficiente frente a una realidad que continúa negando derechos fundamentales.

Foto: Laura Rodríguez Rodríguez, UCR.

Filomena Navas Salazar es declarada Benemérita de la Patria: un acto de justicia histórica para las mujeres indígenas

La declaratoria de Filomena Navas Salazar como Benemérita de la Patria constituye un reconocimiento histórico a la vida, el liderazgo y el legado de una mujer indígena del pueblo Bröran que dedicó su existencia al bienestar de su comunidad, la defensa del territorio y la promoción de los derechos humanos. Este reconocimiento, celebrado por el Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA) en Costa Rica, marca un hito en la visibilización del aporte de las mujeres indígenas en la construcción social y democrática del país.

La distinción se sustenta en un proyecto de acuerdo legislativo impulsado por el Grupo Parlamentario de Mujeres Diputadas 2022-2026, el cual reconoce en Filomena Navas Salazar una figura emblemática cuya trayectoria refleja compromiso, valentía y servicio en contextos históricos de exclusión y discriminación.

Una vida dedicada a la comunidad y al territorio

Nacida en 1926 en Térraba, Buenos Aires de Puntarenas, Filomena Navas Salazar desarrolló desde temprana edad una intensa labor comunitaria. Participó activamente en instancias como la Junta de Educación, el Consejo Pastoral y el Comité de Salud, impulsando iniciativas fundamentales como la construcción del puesto de salud local y el fortalecimiento de servicios comunitarios.

Su liderazgo también se manifestó en la defensa del territorio indígena Bröran, enfrentando procesos de deforestación y protegiendo las tierras ancestrales. Además, su vínculo con la tierra se expresó en la práctica agrícola y en la transmisión de conocimientos sobre los ciclos naturales, reflejo de la sabiduría ancestral de su pueblo.

Pionera del sufragio y promotora de derechos

Uno de los hitos más significativos de su vida ocurrió en 1953, cuando se convirtió en la primera mujer indígena en Térraba en ejercer el derecho al voto. Este hecho no solo representó un avance personal, sino que simbolizó la apertura de espacios políticos para las mujeres indígenas en el país.

Desde entonces, promovió activamente la participación política de las mujeres como herramienta clave para enfrentar la discriminación y avanzar hacia la igualdad. Su visión trascendía las diferencias ideológicas, enfocándose en el derecho de todas las personas a incidir en las decisiones que afectan sus vidas.

Saberes ancestrales y educación comunitaria

Filomena Navas Salazar fue también una portadora de conocimientos tradicionales. Dominaba la medicina natural, hablaba la lengua Bröran, preservaba la cocina tradicional y desarrolló habilidades como el hilado con tintes naturales. Caminaba largas distancias para brindar atención a personas enfermas, evidenciando una profunda vocación de servicio.

Asimismo, destacó por su compromiso con la educación. Apoyó activamente al Colegio de Buenos Aires, participando en actividades y gestiones que fortalecieron el acceso educativo en su comunidad, en una época en la que las oportunidades eran limitadas.

Un reconocimiento que trasciende a una persona

La declaratoria como Benemérita de la Patria no solo honra la vida de Filomena Navas Salazar, sino que también representa un acto de justicia histórica hacia las mujeres de comunidades rurales e indígenas. Tal como señala el proyecto legislativo, estas mujeres han sostenido históricamente el tejido social desde múltiples ámbitos —salud, educación, cultura, territorio— sin recibir el reconocimiento correspondiente.

El reconocimiento busca además contribuir a la superación de la invisibilización de las mujeres en los relatos oficiales, incorporando sus aportes en la memoria colectiva del país.

UNFPA destaca su legado

Desde UNFPA Costa Rica se destacó la relevancia de este reconocimiento como un avance en materia de derechos humanos e igualdad de género. La organización subrayó que la vida de Filomena Navas Salazar es ejemplo de empoderamiento, liderazgo comunitario y servicio, así como inspiración para nuevas generaciones.

También se resaltó su papel en la promoción de la salud comunitaria, su labor educativa y su compromiso con la participación política de las mujeres, aspectos que siguen siendo fundamentales en la construcción de sociedades más justas e inclusivas.

Un símbolo de lucha, memoria y futuro

La figura de Filomena Navas Salazar encarna la historia viva de las comunidades indígenas que han resistido, organizado y transformado sus territorios desde la base. Su reconocimiento como Benemérita de la Patria reafirma la importancia de valorar estos liderazgos y de avanzar hacia una sociedad que reconozca plenamente la diversidad cultural y el aporte de sus pueblos originarios.

Su legado, como señalan diversas organizaciones, no solo pertenece al pasado: sigue presente en las luchas actuales por la tierra, la cultura, los derechos y la dignidad.

Organizaciones respaldan alerta de FRENAPI y advierten riesgo para la vida de defensor indígena Bröran

Diversas organizaciones sociales expresaron su respaldo a la alerta urgente emitida por el Frente Nacional de Pueblos Indígenas (FRENAPI), en la que se advierte sobre el grave riesgo que enfrenta el líder indígena Bröran Pablo Sibar Sibar en el territorio de Térraba. El pronunciamiento retoma las denuncias previas sobre amenazas, la insuficiente respuesta estatal y la vigencia de medidas cautelares de la CIDH, además, señala la responsabilidad del Estado costarricense en la protección de su vida e integridad.

APOYAMOS ALERTA URGENTE DEL FRENAPI

En atención y apoyo a la ALERTA URGENTE comunicada por FRENAPI el 30 de marzo del 2026, en resguardo de la integridad física y la vida de Pablo Sibar Sibar, líder indígena Bröran, defensor de derechos de los Pueblos Indígenas, miembro activo de la Coordinación del Frente Nacional de Pueblos Indígenas (FRENAPI), beneficiario de las Medidas Cautelares de la Comisión Interamericana de Derechos humanos – CIDH, MC 321-12 del 30 de abril del 2015.

Nos manifestamos en apoyo, en ALERTA TEMPRANA, rechazamos cualquier acto de violencia contra él, su familia y cualquier persona indígena de su Comunidad y del FRENAPI.

Ante la indiferencia cómplice del Estado/Gobierno, en el debido cumplimiento de las Medidas Cautelares emitidas por la CIDH, hacemos responsable al Estado costarricense de cualquier acción contra la vida de Pablo, su familia y su comunidad.

Instamos a otros Movimientos Sociales y Colectivos, a pronunciarse y estar pendientes.

Llamamos a la Comunidad Internacional a dar seguimiento a esta situación.

San José, Costa Rica, 31 de marzo 2026.

  • Centro de Amig@s por la Paz – CAP.
  • Observatorio de Medios de Comunicación y Género.
  • Servicio Paz y Justicia Costa Rica – SERPAJ CR
  • Comunidades Cristianas Costarricenses – COCRIC.
  • Movimiento Reflexión en Acción – REFLEXACIÓN.
  • Red Ecuménica de Lectura Popular de la Biblia y otros Textos Sagrados.
  • Justicia Paz e Integridad de la Creación – Claretiana.
  • Comunidades Ecologistas La Ceiba. COECO – Ceiba AT
  • Comisión para la Defensa de la Zona Protectora El Chayote – CDZPECh (Naranjo, Alajuela).
  • Colectivo Antonio Saldaña – Talamanca.

Alerta temprana urgente: Riesgo para la vida e integridad de defensor indígena Bröran en Costa Rica

SURCOS comparte el siguiente comunicado de FRENAPI

San José, Costa Rica, lunes 30 de marzo de 2026.

Se emite la presente alerta temprana ante la grave situación de riesgo que enfrenta el líder indígena Pablo Sibas Sibas, defensor de los derechos humanos del pueblo Bröran, en el territorio ancestral de Térraba, en Costa Rica.

Pablo Sibas Sibas es recuperante de tierra/territorio en la finca Crün Shurín de Térraba y miembro de la Coordinación Nacional del Frente Nacional de Pueblos Indígenas (FRENAPI). Su labor ha estado centrada en la defensa de los derechos territoriales, culturales y colectivos del pueblo Bröran, históricamente afectado por conflictos vinculados a la recuperación de tierras y el respeto a su autonomía.

Diversas informaciones recientes advierten sobre amenazas y condiciones de vulnerabilidad que comprometen seriamente su vida, integridad personal y seguridad. Este contexto resulta especialmente alarmante considerando que Pablo Sibas Sibas forma parte de la lista de personas indígenas beneficiarias de Medidas Cautelares de protección otorgadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en el año 2015, las cuales obligan y responsabilizan al Estado costarricense por la garantía de su vida e integridad física, así como la de otras personas de los territorios de Térraba y Salitre.

El territorio indígena de Térraba ha sido escenario de tensiones persistentes, donde personas defensoras de derechos humanos han enfrentado amenazas, hostigamientos y riesgos estructurales derivados de la insuficiente presencia y respuesta efectiva del Estado.

Ante este contexto, se hace un llamado urgente al Estado costarricense para:

  • Adoptar medidas inmediatas, eficaces y culturalmente pertinentes de protección para salvaguardar la vida e integridad de Pablo Sibas Sibas y su familia.
    • Activar de forma diligente el protocolo de protección para personas defensoras de derechos humanos, conforme a los estándares establecidos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
    • Garantizar una presencia institucional efectiva en el territorio, con enfoque intercultural, que permita prevenir hechos de violencia y asegurar condiciones de seguridad para las personas defensoras indígenas.
    • Investigar de manera pronta, exhaustiva e imparcial cualquier amenaza o acto de intimidación, con el fin de evitar y no continuar la impunidad.

Asimismo, se exhorta a los medios de comunicación, organizaciones sociales y a la comunidad internacional a visibilizar esta situación y dar seguimiento permanente a las acciones del Estado costarricense, en cumplimiento de sus obligaciones nacionales e internacionales en materia de derechos humanos.

La protección de quienes defienden los derechos de los pueblos indígenas no solo constituye un deber jurídico ineludible, sino una condición esencial para la vigencia del Estado de Derecho y la democracia en Costa Rica.

Se solicita atención inmediata.

FRENTE NACIONAL DE PUEBLOS INDÍGENAS DE COSTA RICA (FRENAPI)

Apoya:

Comité Nacional de Apoyo a la Autonomía Indígena.

Organizaciones de derechos humanos piden poner fin a las deportaciones en cadena desde Estados Unidos a Costa Rica

  • Experiencias anteriores demuestran que Costa Rica no está preparado para garantizar los derechos humanos de las personas en movilidad humana deportadas, aseguran las organizaciones.

  • Así mismo, hacen un llamado al gobierno para que brinde información oportuna, suficiente y transparente sobre el acuerdo que permitiría deportaciones masivas de hasta 25 personas en movilidad humana desde Estados Unidos, por semana, de manera que las organizaciones sociales y personas expertas o con experiencias de vida relacionadas puedan aportar a la creación de las políticas públicas que afectan a estas personas.

Costa Rica, 26 de marzo de 2025.- Las organizaciones firmantes, que trabajan en la defensa de los derechos humanos, manifiestan su preocupación por el reciente anuncio hecho por el gobierno de Costa Rica según el cual ha firmado un memorando de entendimiento con Estados Unidos para la deportación semanal de hasta 25 personas extranjeras desde dicho país.

De implementarse el acuerdo, Costa Rica sería uno de los países del mundo que más personas de terceros países recibiría deportadas desde Estados Unidos, según se deduce tras revisar las cifras registradas, país por país, por el Observatorio de Deportaciones a Terceros Países (Third Country Deportation Watch).

Ello es particularmente grave porque ha quedado demostrado que no hay condiciones para la garantía de los derechos de estas personas. En febrero de 2025, cerca de 200 personas en movilidad humana, incluidos 80 niños y niñas de Rusia, Armenia, Yemen, Afganistán, Uzbekistán y otras nacionalidades, fueron deportadas en dos vuelos provenientes de Estados Unidos y fueron privadas de su libertad en el Centro de Atención para Migrantes (CATEM) en Costa Rica. El estado costarricense las detuvo arbitrariamente, les retiró indebidamente sus documentos de identidad, no les brindó atención médica oportuna, interpretación a sus idiomas, ni educación o instalaciones adecuadas para los niños y las niñas.

Hasta la fecha las organizaciones conocen sobre el paradero y la suerte de aproximadamente el 5% de las personas que estuvieron detenidas en el CATEM, y existen indicios de que un buen número de ellas fueron devueltas a sus países de origen, en donde su vida e integridad corren peligro, como el caso de una mujer de Rusia entrevistada por la organización Refugees International. Adicionalmente, información reciente reportada por la Defensoría de los Habitantes de Costa Rica indica que de las 200 personas deportadas desde Estados Unidos, 110 salieron mediante el programa de retorno voluntario (aunque la voluntariedad de estos retornos es cuestionable dada la coacción a la que estaban sometidas las personas), 34 personas lo hicieron tras presentar solicitudes de refugio y 57 más realizaron salidas voluntarias.

Según pudieron constatar organizaciones de la sociedad civil en 2025, estas personas no tuvieron acceso oportuno a la información sobre asilo u otros derechos en sus idiomas y se puso en riesgo a personas con necesidades de protección internacional (Informe de hallazgos: visita de organizaciones de sociedad civil al CATEM-EMISUR, 2025).

En el marco de un recurso de habeas corpus interpuesto por defensores de derechos humanos, la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia declaró en junio de 2025 la vulneración del derecho a la libertad personal de estas personas, ordenó a las autoridades su liberación y determinar qué tipo de asistencia en salud, educación, vivienda requerían por parte del Estado. En su decisión, la Sala Constitucional también condenó al Estado al pago de los daños y perjuicios ocasionados.

Nueve meses después de la decisión de la Sala Constitucional, el Estado aún no ha realizado el análisis de las necesidades sociales. Quienes aún permanecen en Costa Rica han enfrentado múltiples barreras para acceder a derechos fundamentales y han dependido de la solidaridad de la ciudadanía para permanecer en el país. Mientras las autoridades costarricenses siguen sin dar respuestas efectivas en materia de salud, vivienda, alimentación ni educación, estas personas conviven con los impactos de la detención y tratos crueles, inhumanos y degradantes.

A la luz de este historial, las organizaciones manifiestan una gran preocupación de que, de aplicarse, este nuevo acuerdo repita las violaciones a derechos humanos que ya ocurrieron. Por eso, piden poner fin a las deportaciones en cadena desde Estados Unidos hacia Costa Rica.

Adicionalmente y según un comunicado de la presidenta electa, Laura Fernández, el acuerdo también facilita el retorno de las personas a sus países de origen, lo que podría implicar una violación al principio de no devolución (non-refoulement) en caso de que no se realicen valoraciones adecuadas del riesgo que corren las personas al ser regresadas a sus países.

Las organizaciones son enfáticas en afirmar que, de ejecutarse este nuevo acuerdo anunciado, Costa Rica incumpliría con sus obligaciones nacionales e internacionales, como el principio de no-devolución, se convertiría en cómplice de la implementación de políticas crueles que atentan contra la dignidad de las personas y desconocería el derecho a solicitar protección internacional, así como el derecho al debido proceso.

Las medidas que trasladan las responsabilidades de la gobernanza migratoria entre Estados incrementan los riesgos de violaciones de derechos humanos para las personas en movilidad humana, y posicionan a Costa Rica como un Estado cómplice -y también responsable directo- de las violaciones que está cometiendo Estados Unidos al realizar deportaciones en cadena sin el debido proceso, como lo han identificado las organizaciones Human Rights First y Refugees International en su informe “This is an order from Trump” (Esta es una orden de Trump).

Estas políticas de expulsiones en cadena se han traducido en tratos inhumanos, humillantes y degradantes durante los procesos de detención y deportación, separaciones familiares, falta de confianza en el acceso a la justicia y a los servicios sociales básicos a los que toda persona tiene derecho.

Todas las personas, independientemente de su estatus migratorio, tienen derecho a que su integridad, su vida y su dignidad sea garantizada. Este deber se ve reforzado respecto de aquellas personas que se encuentran en situación especial de vulnerabilidad, como las personas en movilidad, especialmente niños y niñas y personas con necesidades de protección internacional.

Las organizaciones firmantes hacen un llamado al Estado de Costa Rica a cumplir con sus obligaciones nacionales e internacionales en materia de derechos humanos, garantizando la protección de las personas en situación de movilidad humana. Asimismo, le exigen al Estado que brinde información oportuna, suficiente y transparente sobre el acuerdo al que ha llegado con Estados Unidos, de manera que las organizaciones sociales y personas expertas o con experiencias de vida concretas puedan aportar a la creación de las políticas públicas que afectan a estas personas.

A la sociedad en general, las organizaciones piden expresar su solidaridad con las personas en movilidad humana que han sido o están en riesgo de ser detenidas y deportadas desde Estados Unidos, y hacer un llamado de atención al gobierno para que implemente soluciones reales que fomenten la libertad, la seguridad y el bienestar para todas las personas y familias.

Firmas de organizaciones

Alianza Américas

American Friends Service Committee (AFSC)

Arrecife

Asociación Civil de Derechos Humanos Mujeres Unidas Migrantes y Refugiadas- AMUMRA, Argentina

Bloque Latinoamericano sobre Migración

Buen Vivir Costa Rica

Canadian Centre Universal for Human Rights Society

CAREF

Center for Engagement and Advocacy in the Americas (CEDA)

Center for Gender & Refugee Studies (CGRS)

Centro de Amigos para la Paz (Costa Rica)

Centro de Derechos Sociales del Inmigrante (CENDEROS)

Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL)

CISAS

Consejo Global de Litigio Estratégico

Consultoría para los Derechos Humanos y el Desplazamiento (CODHES), Colombia

Corporación Alianza Migrante

Feministas Picos Rojos, Costa Rica

Fundación Arcoiris por el respeto a la diversidad sexual

Fundación Justicia y Género

Fundación para la Justicia y el Estado Democrático de Derecho

Grupo de trabajo Agenda CEDAW

Hope Border Institute

Instituto para el Desarrollo Sostenible de la Mujer Lenca de Honduras- IDESMULH

Instituto para las Mujeres en la Migración AC (IMUMI)

Latin America/Caribbean Committee (LACC) of Loretto Community

Núcleo de investigación y acción en psicología y violencia

Observatorio de Medios de Comunicación y Género -GEMA-

OTRANS-RN

Plataforma Social Moraviana

Red CLAMOR

Red de Salud de las Mujeres Latinoamericanas y del Caribe

Red Jesuita con Migrantes (RJM)

Red Nacional de Apoyo a Personas Migrantes y Refugiadas LGBT México

Red Sudamericana para las Migraciones Ambientales- RESAMA

Refugees International

Remunic

Servicio Jesuita para Migrantes- Costa Rica

Unitarian Universalist Service Committee

Universidad Bíblica Latinoamericana

Mayor información para prensa

Carolina Dueñas Orozco

American Friends Service Committee (AFSC)

+57 315 ​​8281256

cduenas@afsc.org

Natasha Pérez

Global Council on Strategic Litigation

+506 8681-4470

natasha@global-council.org

Laura Karan

Global Council on Strategic Litigation

laura@global-council.org

Adam Álvarez Calderón

Servicio Jesuita para Migrantes Costa Rica

a.alvarez@serviciojesuitacr.org

Rachel Schmidtke

Refugees International

+1 919 491 5328

rschmidtke@refugeesinternational.org

Etant Dupain

edupain@refugeesinternational.org

Los límites del lenguaje diplomático

Eugenio Trejos Benavides
Exrector del TEC y exembajador en Honduras

El cierre de la embajada de Costa Rica en Cuba trasciende el ámbito estrictamente diplomático. Aunque la medida puede interpretarse como un acto de distanciamiento político frente al régimen cubano, su significado se amplía cuando se acompaña de expresiones como “limpiar al hemisferio de comunistas”, fórmula que desplaza la discusión desde la defensa de los derechos humanos hacia un registro de confrontación ideológica.

Un Estado democrático tiene plena legitimidad para cuestionar a regímenes autoritarios y denunciar violaciones a las libertades fundamentales. Sin embargo, esa legitimidad se debilita cuando la crítica deja de formularse en términos institucionales y adopta un lenguaje excluyente, que sustituye el análisis de conductas estatales por categorías ideológicas de antagonismo. En ese desplazamiento, el debate público corre el riesgo de apartarse de los principios que deberían orientar una política exterior fundada en el derecho internacional, la prudencia diplomática y la defensa coherente de los derechos humanos.

En el caso costarricense, esta situación adquiere una relevancia particular. La proyección internacional del país se ha sustentado históricamente en referencias al civilismo, la moderación y la solución pacífica de las controversias. Desde esa perspectiva, una decisión de esta naturaleza produce efectos que exceden la relación bilateral con Cuba. En el plano regional, puede incidir en la reconfiguración de alineamientos, debilitar el margen de Costa Rica como interlocutor moderado y dificultar espacios de cooperación en un contexto hemisférico ya marcado por fuertes polarizaciones. En el ámbito interno, puede favorecer una lectura crecientemente ideologizada de la política exterior, tradicionalmente concebida como una política de Estado.

La defensa de los derechos humanos exige firmeza, pero también prudencia discursiva. Cuando el lenguaje político se radicaliza, la diplomacia pierde capacidad de interlocución y la controversia pública se desplaza desde la deliberación institucional hacia la confrontación simbólica. Más que fortalecer la autoridad moral del Estado, ese giro puede debilitar la consistencia del mensaje que Costa Rica busca proyectar tanto dentro como fuera de sus fronteras.