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Etiqueta: DIRA

Asociación de Empleados se opone a idea de eliminar al SENARA

SURCOS comparte el siguiente comunicado:

El Comité Ejecutivo de ASES acordó la elaboración de una circular en la cual se expongan los criterios por los cuales rechazamos la iniciativa de desaparecer al Senara.

Son momentos en que todos, indistintamente, estén asociados o no, y nos manifestemos en contra de las acciones gubernamentales que atentan contra la institucionalidad costarricense. Hay que unirse en una sola voz por Costa Rica.

Ante la rápida circulación y consulta de 4 horas para dar respuesta o emitir criterios con respecto ley orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) y del sector *agropecuario, pesquero y rural nuestra organización desea dejar manifiesto el total desacuerdo a dicha iniciativa, más aún tomando en cuenta que el artículo 20., PRETENDE Modificaciones de la Ley No 6877 ¨Crea SENARA (Servicio Nacional Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento) ¨.

Se modifican los artículos 1,2, 3 incisos a), b), f) y k), 4, 7, 12, 16, 17 y 18 de la Ley N° 6877 Crea SENARA (Servicio Nacional Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento) de 18 de julio de 1983 y sus reformas, para que en adelante dispongan:

 “Artículo 1-. Créase la Dirección de Riego y Avenamiento en adelante (DIRA), del Ministerio de Agricultura y Ganadería.”

ARTÍCULO 2º.- Son objetivos de la DIRA:

  1. a) Fomentar el desarrollo agropecuario en el país, mediante el establecimiento y funcionamiento de sistemas de riego y avenamiento.

“Artículo 3.- Son funciones de la DIRA:

  1. a) Proponer y ejecutar una política justa de aprovechamiento y distribución del agua para fines agropecuarios, en forma armónica con las posibilidades óptimas de uso del suelo y los demás recursos naturales en los distritos de riego.
  2. b) Desarrollar y administrar los distritos de riego y avenamiento

(…)

  1. f) Adquirir conforme con lo establecido en la Ley 9286, de 11 de noviembre de 2014, bienes y derechos necesarios para establecer, integrar o modificar las áreas de distribución de riego y asentamiento de manera que a una justa distribución de la tierra corresponda una justa distribución del agua.

(…)

  1. k) Orientar, promover y ejecutar programas nacionales de investigación y capacitación para el desarrollo de todas las actividades relacionadas con el riego y drenaje en coordinación con las dependencias afines de la enseñanza superior.

“Artículo 4.- Corresponderá a la DIRA promover la coordinación y colaboración con otras instituciones y entidades competentes, en las siguientes actividades:

  1. a) Mejoramiento, conservación y protección de los suelos en los distritos de riego y avenamiento, así como en las cuencas hidrográficas del país.
  2. b) Diseño, construcción y mantenimiento de las obras de riego y avenamiento.
  3. c) Prevención, corrección y eliminación de todo tipo de contaminación de las aguas en los distritos de riego.
  4. ch) Elaboración y actualización de un inventario de las aguas nacionales, así como la evaluación de su uso potencial para efectos de su aprovechamiento en los distritos de riego.
  5. d) Elaboración y mantenimiento de los registros actualizados de concesionarios de aguas en los distritos de riego.
  6. e) Aprovechamiento múltiple de los recursos hídricos en los distritos de riego.
  7. f) Construcción y mantenimiento de las obras necesarias para la conservación y renovación de los mantos acuíferos aprovechables para las actividades agropecuarias en los distritos de riego.

Ante tal situación, el Comité Ejecutivo de ASES considera que:

Desde la perspectiva institucional la propuesta de creación de la DIRA viene a representar un retroceso y desatención de los principios que sustentan la creación del SENARA.

Si bien es cierto hay aspectos de la propuesta que hoy no atiende el SENARA, estos pueden potenciar y ampliar su ámbito de acción, por lo que más bien podrían ser incluidos dentro de la ley de SENARA y de esta manera brindar un mejor servicio a la sociedad.

Dadas las condiciones actuales asociadas a cambio climático (requerimientos de riego, drenaje, control de inundaciones y gestión de recurso hídrico) lo ideal es fortalecer la institución con propuestas tecnológicas, financieras, técnicas, recurso humano y ampliación de la capacidad instalada.

La creación de la DIRA viene a separar y desconcentrar el accionar del país en los temas que atiende la institución y no garantiza un crecimiento en cuanto personal para atender la alta demanda de servicios que se tiene.

La condición del SENARA como entidad autónoma le ha permitido generar una rica experiencia en aspectos técnicos y legales, de alta eficiencia en los procesos de licitación y contratación de obra pública, que se puede perder. Situación que redundaría en amplios, extensos y tediosos procesos con la figura de la DIRA, al depender de la Proveeduría Nacional y la figura del ministro para desarrollarlos. Esta situación estaría en contra de las políticas de estado en temas de eficiencia, atención al cambio climático, seguridad alimentaria, gestión de recursos hídricos y otros.

Deben tomarse en cuenta los pronunciamientos de la sala IV en relación con los criterios del SENARA relacionados con la gestión del recurso hídrico. Lo establecido en la propuesta más bien debe ser considerado para ampliar y fortalecer los alcances y servicios institucionales para la atención y propuestas de soluciones a los problemas que se presentan en carreteras, zonas de alta vulnerabilidad y riesgo.

La cobertura de acciones que el SENARA realiza a nivel comunal y municipal parece ser desconocida en la propuesta, lo cual representa un riesgo para la defensa de la población en los temas asociados a la gestión del recurso hídrico.

Durante los últimos 20 años la institución ha asumido un papel importante en la solución de problemas asociados al control de inundaciones. Ha propuesto e implementado procedimientos que han dado resultados positivos, lo cual ha sido bien visto por la CNE y las comunidades beneficiadas. De ahí el nombramiento constante del SENARA como unidad ejecutora.

Si bien es cierto que también existe la Dirección de Obras Fluviales del MOPT, parece que su alcance es mucho más limitado que el de SENARA. Se requieren propuestas que permitan constituir en el SENARA la unidad de control de inundaciones y de esta forma, concentrar a nivel país todo el accionar asociado a esa temática.

El tema de control de inundaciones no se resuelve pasando a la CNE el personal calificado con la experiencia generada en el SENARA. Cada vez es más evidente la necesidad que tiene el país de una entidad que atienda al 100% este tema y el SENARA tiene el potencial para hacerlo.

Ante tal situación, el Comité Ejecutivo de ASES considera que:

El desmembramiento del Senara, institución de gran vigencia y relevancia en la actualidad por generar adaptación al cambio climático en un sector muy vulnerable, constituye un riesgo para la población al ser desatendidas las competencias institucionales y desprotegiendo los recursos hídricos.

El Senara tiene más de 40 años de experiencia en elaboración de estudios hidrogeológicos, investigación y caracterización de acuíferos y su relación con las aguas superficiales, con el objetivo fundamental de garantizar la disponibilidad del recurso hídrico.

Por otra parte, SENARA ha elaborado los Planes de Aprovechamiento Sostenible (PAS), planes cantonales de gestión del recurso hídrico y apoyo a la gestión de líderes cantonales en el manejo y acceso a la información para la sustentabilidad acuífero ambiental que procure el desarrollo de actividades sociales y económicas para paliar los efectos de la pobreza en el país.

Los productos y servicios que genera el SENARA, son vitales y trascendentales para garantizar el derecho humano al acceso al agua en cantidad, calidad y continuidad y a un ambiente ecológicamente sostenible, principios fundamentales de todo el articulado y regulación ambiental de Costa Rica, esto no sería posible sin el arduo trabajo de investigación y gestión sostenible del recurso hídrico que realiza Senara, que por el cual se cuenta con importantes avances en estos temas, apuntando e incidiendo de forma directa y puntual en estrategias como el cumplimiento de los ODS, compromisos adquirido por Estado, e incorporando la Seguridad Hídrica para que todo costarricense cuente con el acceso a este recurso y por ende existan mejores condiciones de vida, oportunidades y desarrollo e inversión en igualdad de condiciones.

Adicionalmente, se identifican graves falencias y omisiones en la redacción de la propuesta:

El Transitorio V desconoce o subestima que el personal especializado en Control de Inundaciones es el mismo que está especializado en riego y avenamiento, ya que el personal humano de la Dirección de Ingeniería y Desarrollo de Proyectos, encargados de la ejecución de estas competencias, es el mismo.

No se hace un planteamiento claro y contundente, en el texto del proyecto de Ley, acerca del traslado o no del personal institucional, así como sus recursos materiales. El tema del personal solo se menciona en el Transitorio V y con referencia a personal técnico especializado.

El proyecto de ley no hace mención, en ninguno de sus artículos, al destino de las competencias y el personal de la Dirección de Investigación y Gestión Hídrica. Así también se desconoce la posición con respecto a todo el material documental y toda la información resguardada y producida por esta Dirección, la cual ha sido costeada con recursos públicos y ha costado millones al país.

El Artículo 16 hace mención del pago de una tarifa por parte de los productores que se encuentren dentro de los distritos de riego y avenamiento y la cual sería estimada por el SNE, el Servicio Nacional de Electricidad estuvo activa entre 1928 y 1996.

Estos comentarios son para visibilizar la ligereza y falta de información a la hora de su redacción, además de la falta de respeto y del poco dimensionamiento de su importancia al conceder tan poco tiempo a la institución para manifestarse. Dicha consulta se emitió el día miércoles 12 de octubre de 2022, fuera del horario institucional, y se concedió tiempo hasta las 11.30 de la mañana de hoy, lo que pone, más en evidencia, la improvisación de este proyecto de Ley el cual ya fue firmado por el presidente y el ministro para su ingreso a la corriente legislativa.

Siendo así las cosas, ASES rechaza de manera contundente este proyecto de Ley y hace un llamado a todos los funcionarios del Senara, sindicalizados o no, para unir fuerzas en defensa de la institucionalidad. Dejemos de vivir ya de este oscurantismo en el manejo de la información pública.

Oscar Centeno Viales.
Secretario General

Asociación de Empleados del SENARA (ASES)