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Etiqueta: estado de derecho

Óscar Aguilar Bulgarelli: “No hay golpe de Estado, hay defensa de la ley y de la democracia”

El historiador y analista nacional Óscar Aguilar Bulgarelli se refirió al reciente acuerdo del Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) de solicitar a la Asamblea Legislativa el levantamiento del fuero presidencial al mandatario Rodrigo Chaves Robles, tras considerar que ha incurrido en beligerancia política, lo cual está prohibido para el cargo según la legislación costarricense.

Aguilar explicó que el procedimiento aplicado por el TSE se encuentra claramente establecido en el artículo 270 del Código Electoral, aprobado en 1996, el cual determina que, ante una acusación de beligerancia política, el Tribunal puede rechazarla o remitirla a la Inspección Electoral para su investigación. Si esta instancia considera que existe mérito, eleva el caso nuevamente al Tribunal, que puede entonces solicitar el levantamiento del fuero presidencial.

“Así de fácil: es un procedimiento legal”, afirmó el historiador, señalando que las denuncias contra el presidente no son recientes, sino que se remontan a diciembre del año pasado. “Las últimas fueron presentadas en marzo de este año por un grupo de ciudadanos en el que también participé”, añadió.

Aguilar recordó que el mandatario ha sido denunciado reiteradamente por acciones contrarias a la neutralidad política y cuestionó las declaraciones de la diputada Pilar Cisneros, quien calificó la solicitud del TSE como un “golpe institucional”. “¿Qué entenderá esa señora por eso? —preguntó—. Golpe institucional sería que las mismas instituciones se dieran un golpe de Estado a sí mismas. Cuando se acata la ley no hay golpe. El problema es cuando no acatan la ley, como el presidente y como usted, doña Pilar”, expresó.

El historiador insistió en que las denuncias tienen sustento legal y no responden a motivaciones partidarias. “Nada tiene que ver con el Partido Liberación Nacional ni con acusaciones políticas. Todo eso son tonteras, maneras de ocultar la verdad. La verdad es que han violado la ley, y la ley está para cumplirse”, señaló.

Aguilar citó también el artículo 166 del Código Electoral, que establece que si, tras las investigaciones y audiencias correspondientes, el Tribunal determina que se ha cometido delito, puede solicitar la destitución del presidente. “Ahí sí, pero es cumpliendo la ley. Ahí no hay golpe”, enfatizó.

El analista advirtió que la ciudadanía no debe caer en la indiferencia frente a estos hechos, porque ello pondría en riesgo la democracia costarricense. “Si los costarricenses seguimos siendo indiferentes, vamos a matar la democracia”, manifestó.

Aguilar afirmó que el mandatario ha violado el Código Electoral en al menos 25 ocasiones, de las cuales el TSE solo ha señalado 15 en esta acusación, además de tener “más de un centenar de causas abiertas en la Fiscalía”.

Concluyó su intervención reiterando que el país no enfrenta un golpe de Estado, sino una defensa de la ley y del principio democrático.

“Aquí no hay golpe de Estado. Aquí hay defensa de la ley. Aquí hay el principio de que el ciudadano tiene una ley que lo protege para que no nos roben la democracia. Eso es lo que estamos haciendo.”

¿Había que desaforar necesariamente al presidente?

Alberto Salom Echeverría

Costa Rica contempla en su artículo 148 Constitucional, el aforo o inmunidad en favor del presidente de la República. Esto significa que en caso de que, a juicio del fiscal general se le deba procesar ante la presunta comisión de un delito, solamente el Ministerio Público por medio de este fiscal general, que es bajo cuya responsabilidad se acopia la información, puede solicitar ante la Asamblea Legislativa el desafuero (o sea, quitarle la inmunidad al presidente), con el fin de que el primer poder de la República conozca del asunto. Cuando así ocurra, el Congreso integrará una comisión para recomendar al plenario lo que considere pertinente. Una vez que la comisión llegue a un veredicto concluyente, lo remitirá para ante el presidente legislativo, con el objeto de que éste, a su vez, lo someta a la consideración del pleno de los diputados, compuesto por los 57 legisladores.

El pleno solamente podrá resolver desaforar al presidente, cuando el informe de la comisión haya sido aprobado por la mayoría de sus miembros y luego sea remitido al plenario legislativo, donde deberá ser aprobado por dos terceras partes del total de los diputados de la Asamblea. El presidente de la República, si lo desea podrá comparecer ante los diputados en su defensa, mas no está obligado a ello. En el caso de que no se reúna la mayoría calificada de 38 votos, el asunto se tendrá por rechazado y el proceso se detendrá hasta que el titular de la presidencia de la República haya concluido el período para el cual fue electo.

¿Está obligado el fiscal general a someter la solicitud de desafuero a la Asamblea Legislativa, si posee indicios claros de que ha habido la comisión de un delito por parte del presidente de la República?

En general la jurisprudencia considera que hay tres planos para analizar la cuestión y resolver si merece o no que el Ministerio Público por medio de la fiscalía someta el desafuero a la consideración de la Asamblea Legislativa:

Lo legal. No existe ni en la Constitución de la República, ni en el Código Procesal Penal, una ley o consideración que exprese que el fiscal general posee la obligación de someter para ante la Asamblea Legislativa el levantamiento del fuero presidencial (para la formación de causa), tras haber detectado indicios de un delito. Por otra parte, el presidente no podrá ser procesado penalmente mientras esté en el ejercicio de sus funciones, excepto que, el pleno de la Asamblea mediante mayoría calificada declare que hay lugar a formación de causa, de acuerdo con el artículo 148 constitucional.

Lo jurídico-práctico. ¿Qué pasa si el fiscal decide no someter el desafuero al presidente de la República, a la consideración del Poder Legislativo, a pesar de haber acumulado indicios de que éste hubiere cometido algún delito?

Si no hay tal solicitud de parte del fiscal, significa que ningún tribunal penal podrá investigar, ni juzgar al presidente mientras esté en funciones. Pero debe quedar claro que, tanto cuando el fiscal se abstenga de someter el asunto a consideración de la Asamblea, como cuando este primer poder de la República, habiéndose sometido a su consideración el desafuero, no obtenga la mayoría calificada de 38 votos necesaria para iniciar la formación de la causa, en ninguno de estos dos casos implica que el presidente haya quedado absuelto del delito o los delitos que se le imputan. El proceso causal se detiene por un tiempo, y se reiniciará en los tribunales comunes, cuando legalmente el funcionario concluya su mandato. Por otra parte, el ciudadano común puede solicitar también el desafuero contra el presidente. Sin embargo, por la naturaleza o importancia de la persona que se intenta acusar, se requiere de un respaldo jurídico serio, de modo que, sin el aval del Ministerio Público, se considera muy difícil que la iniciativa ciudadana prospere.

El plano ético y funcional. Aquí la jurisprudencia considera que, dada la responsabilidad institucional que tiene ante sí y ante la ciudadanía el fiscal general, siempre que tenga indicios sólidos o fundados contra la figura del presidente, en el sentido de que ha incurrido en algún delito, tiene el deber de someter el caso ante la Asamblea Legislativa; esto implica al menos lo siguiente:

-Debe abrir el Ministerio público bajo la dirección del fiscal, una investigación preliminar, sin violar los límites del aforo.

-Lo anterior lo conduce necesariamente al imperativo de recabar toda la evidencia que le sea posible, como para justificar la solicitud de la formación de causa.

-Por lo general, las dos premisas anteriores son base firma para que el fiscal proceda a presentar la solicitud a la Asamblea Legislativa, o sea con base en la evidencia acumulada. Solo razones excepcionales inhibirían al fiscal de proceder conforme lo dicho, por cuanto el fiscal está sometido también a control, en primer término, por parte del Poder Judicial al que se debe. Si tiene evidencia seria y no procede a elevar el asunto a la Asamblea, podría considerarse que el fiscal ha incurrido en una falta grave por omisión de deberes o encubrimiento.

En resumen, podemos decir que el fiscal general no está obligado legalmente a pedir el levantamiento del aforo; prácticamente, es el único actor que posee legitimidad para hacerlo con eficacia, desde el punto de vista ético, si tiene indicios suficientes acumulados, contra el presidente, por el bien del estado de derecho y por transparencia, debe proceder, so pena de hacerse cómplice del delito de encubrimiento o complicidad.

El antejuicio presidencial

Vladimir de la Cruz

El pasado lunes se puso a prueba la democracia costarricense. Se puso a prueba la institucionalidad democrática. Se puso a prueba el Estado de Derecho, con su independencia de los Poderes Públicos, afirmando la exclusividad, la especificidad y la indelegabilidad de sus funciones.

Lo sucedido en la Asamblea Legislativa fue un triunfo de la Democracia Política nacional, independientemente de cómo se aprecien los resultados de la sesión parlamentaria.

El sistema democrático tiene un escudo protector sobre sus principales funcionarios públicos, los que ocupan la mayor jerarquía constitucional de la estructura de los poderes, el presidente, los vicepresidentes, los ministros, de los ministerios oficialmente establecidos por ley, los diputados, todos los magistrados del Poder Judicial y del Tribunal Supremo de Elecciones y algunos pocos más funcionarios del Estado.

Se les protege, en lo que se llama inmunidad, contra la detención o procesamiento judicial en la vía penal, salvo que se les capture en flagrante delito. Si así fuere, se puede ordenar su detención inmediata, pero comunicando inmediatamente a la Asamblea Legislativa y a la Corte Supremo.

El propósito de esta inmunidad es asegurar que puedan ejercer su función y desempeño institucional libremente, sin temor a persecución política arbitraria, o de ser sometidos a cascadas de denuncias sin fundamento, para poder garantizar así la independencia y el funcionamiento, trabajo y desempeño de estos altos funcionarios, que impida a la vez paralizar u obstruir el funcionamiento de uno de esos poderes de la República, o que distraiga la atención de estos funcionarios de sus principales obligaciones, trabajos y desempeños.

La inmunidad de que gozan, por privilegio así establecido, no exime a estos funcionarios de su responsabilidad. Lo único que hace es retrasar, postergar procesos judiciales en su contra hasta tanto pierdan esa inmunidad que gozan, o hasta que, en nuestro caso, la Asamblea Legislativa lo autorice, en lo que se resulta un levantamiento de la inmunidad o desafuero, que es el acto por el cual se elimina la restricción procesal que impide que ese alto funcionario pueda ser juzgado como cualquier ciudadano.

La inmunidad asegura que los representantes del pueblo, electos popularmente, puedan ejercer sus funciones sin temor a ser víctimas de represalias y, así, mantener el vínculo entre ellos y los ciudadanos que los eligieron. Así se garantiza la representación popular. Igualmente, evita que los poderes públicos puedan utilizarse para accionar procesos penales que conduzcan a intimidar, presionar o alterar decisiones, incluso alterar el equilibrio de poderes. Con la inmunidad se garantiza también la independencia de los poderes públicos.

Lo que se discutía en el fondo de la sesión de parlamentaria del lunes era la inmunidad, no la inviolabilidad del funcionario presidente. La inmunidad para que no pudiera ser detenido ni enjuiciado penalmente mientras permanezca en su puesto. La inviolabilidad no se alteraba porque no se trataba de su libertad de pensamiento y opinión dentro del ejercicio de su cargo, como lo hace en su estilo todos los miércoles.

Así las cosas, para procesar penalmente al presidente la Asamblea Legislativa es la que debe levantar la inmunidad que le protege.

El procedimiento seguido para levantar la inmunidad, en este caso del presidente, pasa por el envío, por parte de la Corte Suprema de Justicia, de un expediente que contiene la información necesaria y suficiente, para que lo diputados la evalúen y decidan si levantan o no esa inmunidad. Para ello, cuando reciben la información se nombra del seno de los diputados una Comisión evaluadora de esos documentos, los analiza y rinde un informe al pleno de los diputados, quienes en votación razonada deciden si levantan o no la inmunidad. Esto es lo que se llama un antejuicio legislativo, que no se pronuncia sobre el fondo, tan solo da o no el visto bueno para que la causa penal que se persigue pueda realizarse inmediatamente, o se posterga para cuando el funcionario pierda su inmunidad. El antejuicio así se convierte en un procedimiento penal especial establecido para proteger a los altos funcionarios públicos, de acusaciones infundadas o temerarias que puedan perturbar el ejercicio de sus funciones. Es una antesala procesal, a nivel parlamentario, del proceso judicial donde finalmente el funcionario cuestionado tendrá que enfrentar su cuestionamiento.

El antejuicio parlamentario no es un juicio político. Juicio político pueden hacer los diputados todos los días de 3 a 4 p.m., en la hora que llaman control político, que es lo que menos hacen. Los parlamentos han desarrollado este control político sobre el poder, especialmente Ejecutivo, y sobre todos los funcionarios de los poderes públicos, que juzguen someter a esa evaluación política. Es la actividad orientada a controlar el ejercicio de la Administración Pública.

El antejuicio parlamentario no es una censura, lo cual también puede hacer la Asamblea Legislativa, sin que en Costa Rica tenga mayores consecuencias. Es como un canto a La Luna. En otros países la censura puede significar la pérdida de confianza en el funcionario y puede obligar a su dimisión o renuncia, que en los sistemas parlamentarios también conduce al cambio completo del Consejo de Ministros, o del Gabinete Ministerial.

El lunes no se enjuició ni censuró al presidente. Tan solo se dispuso no someterlo por ahora a ningún proceso penal, que se le seguirá, de conformidad a su expediente, en el momento en que no esté cubierto por la inmunidad o prerrogativa que le protege por su cargo, en esta causa que conoció la Asamblea Legislativa.

El lunes, en este sentido ganó el régimen republicano, la democracia política costarricense, el sistema de pesos y contrapesos políticos, la independencia de los poderes públicos, la libertad de opinión de los legisladores respecto a la valoración de los documentos que les fueron presentados. Los diputados era natural que estuvieran fragmentados en torno a esta evaluación documental, a favor, en contra o con dudas.

El presidente no salió ganando nada. Lo que ganó fue atrasar su juicio, pero no lo canceló, no se agotó. Si la Asamblea hubiera levantado su inmunidad, su juicio se hubiera trasladado a la vía ordinaria, como la de cualquier ciudadano, y allí podría haber durado muchos meses en su trámite, y finalización de juicio.

El trámite legislativo que esta causa tuvo si se politizó, desde dentro y desde fuera de la Asamblea Legislativa, entre los que querían que le levantara la inmunidad y los que se oponían, casi condenándolo de previo.

Eso puso en evidencia la fragilidad, la debilidad hoy de los partidos políticos, la volatilidad o inestabilidad de diputados. Los partidos políticos hace mucho tiempo se desdibujaron como organizaciones sólidas, poderosas, de pensamiento, de acción compartida. Sus estructuras dirigentes se debilitaron perdiendo toda capacidad de cohesión alrededor de sus comités políticos superiores, de sus dirigentes políticos, históricos, nacionales. Los partidos políticos dejaron de formar a sus partidarios y a sus militantes principales en valores, doctrinas y principios de esos partidos. Los partidos dejaron de ser opciones programáticas hacia el país y dejaron de ser alternativas de desarrollo nacional institucional y democrático.

Los partidos se han montado en ejes del desarrollo impuesto por estructuras y organismos internacionales que poco tienen que ver con los valores sustantivos de la nacionalidad y del ser costarricense. Los organismos internaciones ponen las agendas de gobiernos y obligan a que se les sigan. De allí que altos ejecutivos de esos organismos, en gobiernos, operan como si trabajaran de cola de esos organismos.

Los partidos políticos dejaron de dirigir a sus diputados hace mucho tiempo. Los soltaron y se soltaron. Los diputados de los partidos, como fracciones, asemejan la cola del perro gobernando al perro, sustituyeron a los comités políticos nacionales y a sus dirigentes. Los partidos políticos, como organizaciones, no se sienten en el interior de la Asamblea Legislativa, no emiten pronunciamientos sobre el quehacer parlamentario o nacional.

El lunes pasado como partidos coherentes, sólidos, actuaron en la Asamblea Legislativa el Frente Amplio, Nueva República y Liberación Nacional y la fracción de Pilar Cisneros, la fracción realmente de gobierno identificada plenamente con el presidente Chaves. Liberación Nacional tuvo una disidente en su votación. El Partido Liberación Nacional y su candidato a la presidencia Álvaro Ramos habían solicitado a sus diputados votar a favor del levantar la inmunidad. Hicieron un buen trabajo. Otro grupo de diputados compacto fue el de los llamados independientes, que se han salido de sus partidos. El partido Unidad Social Cristiana hizo un esfuerzo importante como partido, con su candidato presidencial Juan Carlos Hidalgo, como líder superior hacia la campaña electoral actuó correctamente, acompañado de su Asamblea Nacional partidaria, que no fue suficiente, habida cuenta que 5 de sus 9 diputados se enfrentaron a ellos. A mi modo de ver, Juan Carlos Hidalgo y la Asamblea Nacional de ese partido salieron ganando hacia la campaña electoral, mostrando compactación, cohesión, unidad. Los diputados van de salida.

En el trabajo político partidario con los diputados de la Unidad Social Cristiana se evidenció la poca educación, cultura, identificación y disciplina partidaria. Recuerdo dos situaciones, ajenas a nuestro medio político, de lo que son los principios. Un dirigente político, parlamentario español, en una ocasión sometido a una votación difícil. Su partido había dispuesto votar de una manera, que él no compartía. A la hora de la votación hizo una intervención haciendo la defensa de sus tesis, señalando que, a pesar de sus argumentos, votaba como había dispuesto su partido. Un alto Juez de la Corte Suprema de los Estados Unidos, igualmente, una vez votó jurídicamente una tesis en conciencia que él no estaba de acuerdo, pero que jurídicamente había que votarla de esa manera.

El elemento alucinante del día lunes fue el anuncio de Laura Fernández advirtiendo que si gana la presidencia su ministro de la Presidencia será Rodrigo Chaves Robles. Esta fue la cereza del pastel del lunes. Si así fuera, Rodrigo Chaves prorrogaría su inmunidad, su fuero privilegiado, “de tico con corona, con privilegio”, como le gusta llamar a algunos ciudadanos. Eso lo sabremos en dos instancias. El primer domingo de febrero, si Laura gana o pasa a la segunda vuelta; y, en caso de que haya una segunda ronda electoral el primer domingo de abril. Si no gana ni pasa a la segunda ronda, hasta allí llega Rodrigo Chaves para ser perseguido judicialmente y, eventualmente enjuiciado. Mientras no haya elecciones no hay ganador. El lunes lo que hubo fue un simple trámite procesal penal.

¿Aun así, Rodrigo Chaves podría escaparse de la justicia? Sí. Si Laura pierde Rodrigo Chaves no se queda en Costa Rica. Sale en carrera, huyendo…con la cola del jaguar entre las piernas.

En 1948, a mediados de abril, terminada la Guerra Civil y en trámite las conversaciones de la Embajada de México, para entregarle al Gobierno a Otilio Ulate, que se lo dejó don José Figueres, el Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, ya se había ido para Nicaragua, para evitar represalias y eventual apresamiento. El Lic. Teodoro Picado, presidente pidió permiso de salida del país, hacia Nicaragua, dejando la presidencia en el Primer Designado, Ing. Santos León Herrera, quien entregó el poder, al terminar el período presidencial, el 8 de mayo de 1948, no a Ulate, sino a José Figueres Ferrer. ¿El 8 de mayo del 2026, quien entregará el Gobierno, el presidente Rodrigo Chaves Robles o su vicepresidenta Mary Munive Angermüller?

Compartido con SURCOS por el autor.

Necesidad o no de convocar a una Asamblea Nacional Constituyente

Vladimir de la Cruz

Con seguridad personal y colectiva debemos ir hacia la convocatoria de una Asamblea Nacional Constituyente que redacte la Constitución Política de la Costa Rica del siglo XXI.

(Intervención de Vladimir de la Cruz el 18 de setiembre del 2025, en el panel de Conferencias, organizado por la Comisión de Derecho Constitucional, del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, para tratar el tema de la “Necesidad o no de convocar a una Asamblea Nacional Constituyente”, junto con los Drs. Fabián Volio Echeverría, Alex Solís Fallas y Oswaldo Samayoa)

Hoy, este es un tema de enorme de relevancia para ser abordado por la comunidad política nacional y, especialmente, para que el Colegio de Abogados se distinga en la generación de una opinión que pueda contribuir a enriquecer el análisis sobre la necesidad o no de una Asamblea Nacional Constituyente.

La comunidad nacional en sus diversos sectores, los políticos, los partidos políticos, los sindicatos, los sectores empresariales y sociales en general, las universidades, los grupos que se agrupan alrededor de centros de pensamiento y gestación de opiniones, deben conscientemente involucrarse en este debate y análisis de su necesidad.

En mi opinión, es el Colegio de Abogados y Abogadas quien debe convertirse en el eje central de este debate, de esta reflexión y análisis, para ir más allá de esta actividad de estos dos días. Es continuar, desde ahora hasta el próximo año, con diversas actividades, como ésta, que permitan crear el ambiente nacional en capacidad de convocar a un Foro Nacional, una vez que hayan pasado las elecciones y antes de que inicie el próximo ciclo electoral, que logre el mayor consenso en la posibilidad de presionar al Poder Ejecutivo, y especialmente a la próxima Asamblea Legislativa, para gestionar la convocatoria de la Asamblea Nacional Constituyente, habida cuenta que la Sala Constitucional de la República así lo ha establecido, al rechazar la convocatoria del Referéndum que el Tribunal Supremo de Elecciones había aceptado realizar.

La Asamblea Nacional Constituyente es un tema que se ha venido tocando, en distintos momentos, con distintas intensidades y pasiones, desde inicios de la primera década de este siglo XXI.

Los actuales presidentes de la República y de la Asamblea Legislativa, también lo han insinuado, en distintos momentos, como necesidad nacional, para poder modernizar el Estado y la Administración Pública.

¿Cómo debemos ver y apreciar la existencia de esta Constitución Política?

¿Cómo entender las circunstancias y sucesos históricos que condujeron al momento histórico que le dieron origen?

¿Qué valor tiene la Constitución Política actual?

¿Por qué es necesaria una Asamblea Nacional Constituyente?

¿Por qué es necesaria una nueva Constitución Política?

Trataré de explicar y dar respuesta a estas y otras interrogantes.

El contexto que produjo la convocatoria de la Asamblea Nacional Constituyente, de 1949, que dio origen a la actual Constitución Política, fue el resultado de una grave confrontación social y política que se venía dando durante la década de 1940, a mi modo de ver, desde las medidas antinazi, en el contexto de la II Guerra Mundial que vivíamos; de la incorporación de Costa Rica, como país como aliado en esa guerra, rompiendo relaciones diplomáticas y sumándonos a la guerra contra Italia, Alemania y Japón; y por el Pacto producido, en 1943, entre el Gobierno del Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, y su Partido Republicano, Monseñor Víctor Manuel Sanabria Martínez, Jefe de la Iglesia Católica, su Obispo, y Manuel Mora Valverde, Secretario General del Partido Comunista de Costa Rica, que condujo a la aprobación del Capítulo de las Garantías Sociales, que se incorporó a la Constitución Política de 1871, vigente en ese momento, y a la aprobación del Código de Trabajo.

A partir de esas situaciones el cuadro político nacional se alteró profundamente. Un sector político visualizó un peligro comunista en desarrollo y alcance que había que evitar, tanto por el escenario nacional en el cual los comunistas se venían convirtiendo en una fuerza electoral significativa, por su posible influencia, a partir de ese momento en el Gobierno, y, luego, por el surgimiento de una comunidad de países socialistas luego de la II Guerra Mundial, lo que provocó una nueva situación internacional de contención al avance comunista, con el rompimiento del Pacto de los Aliados antinazi y con el surgimiento de lo que se llamó la Guerra Fría; por las medidas de fuerza que se tomaron contra sectores políticos nacionales, la expulsión del país del entonces empresario José Figueres Ferrer; las elecciones de 1944, que llevaron al gobierno al Lic. Teodoro Picado Michalski, que la oposición calificó de fraudulentas; las elecciones de 1948, que fueron anuladas en el resultado presidencial que tuvieron, lo que provocó el alzamiento armado del Ejército de Liberación Nacional, encabezado por José Figueres, para garantizar el resultado electoral a favor de Otilio Ulate Blanco.

Resultado de este proceso fue la imposición de Figueres sobre Ulate, el 1 de mayo de 1948, que llevó a Figueres a recibir el gobierno el 8 de mayo fundando la llamada Segunda República, que alcanza hasta nuestros días, y a Otilio Ulate a esperarse hasta el 7 de noviembre de 1949, cuando le fue entregada la Presidencia ganada en las elecciones de 1948.

En el período de la Segunda República fue ilegalizado el Partido Comunista, llamado Vanguardia Popular desde 1943, ilegalización que duró hasta 1975. limitándose la democracia nacional en su aspecto electoral. Igualmente, se convocó a la Asamblea Nacional Constituyente que el 7 de noviembre de 1949 aprobó la actual Constitución Política.

En la Historia y el desarrollo constitucional de Costa Rica hemos tenido las siguientes 14 Constituciones:

1.- La del 1 de diciembre de 1821, El Pacto Social Fundamental Interino de Costa Rica.

Esta Constitución tuvo una leve reforma el 10 enero de 1822, para adaptar al país, recién independiente, a la situación de anexión al Imperio Mexicano.

2.- La del 19 de marzo de 1823, llamada Primer Estatuto Político de la Provincia de Costa Rica,

3.- La del 19 de mayo de 1823, llamada Segundo Estatuto Político de la Provincia de Costa Rica,

4.- La Constitución Federal de la República de Centroamérica, del 22 de noviembre de 1824,

5.- La Ley Fundamental del Estado Libre de Costa Rica, del 21 de enero de 1825,

6.- La Ley de Bases y Garantías, del 8 de marzo de 1841,

7.- La Constitución Política del 9 de abril de 1844,

8- La Constitución Política del 21 de enero de1847,

9.- La Constitución Reformada del 30 noviembre de1848,

10.- Constitución Política del 27 diciembre de1859, resultante del Golpe de Estado del 14 de agosto de 1859, contra el Presidente Juan Rafael Mora Porras.

11.- La Constitución Política del 18 de febrero de 1869,

12.- La Constitución Política del 7 de diciembre de 1871,

13.- La Constitución Política del 8 de junio de 1917, resultante del Golpe de Estado que se le dio al presidente Alfredo González Flores, que estuvo vigente hasta la caída de la dictadura de Federico Tinoco Granados, cuando el 3 de setiembre de 1919, se restableció la Constitución Política de 1871.

El 2 de julio de 1943 fue modificada para incorporarle el Capítulo de las Garantías Sociales.

14.- La Constitución Política del 7 de noviembre de 1949.

La actual Constitución Política ha sufrido, junto con las 17 disposiciones transitorias que fueron derogadas, casi 70 modificaciones o reformas de los 183 artículos que fueron originalmente aprobados.

En la Asamblea Legislativa hay propuestos otro tanto, casi similar de Proyectos de Ley, orientados a realizar alguna reforma o modificación al cuerpo constitucional. Puesto así, casi dos terceras partes de la Constitución Política están tocadas o amenazadas de sufrir algún cambio.

Ante esta situación, quizá es mejor promover una nueva Constitución Política, mejor concebida para atender la realidad política de la Costa Rica actual, en el contexto histórico internacional que hoy vivimos de grandes cambios en las relaciones internacionales, en la geopolítica internacional, en la conformación dinámica de bloques comerciales que existen y están apareciendo, así como en las nuevas tendencias en el campo jurídico que se han venido impulsando, especialmente en el ámbito de Derechos Humanos, Derechos Políticos, Derechos Electorales, Derechos Económico Sociales, muchos de los cuales se amenazan con restringirlos o eliminarlos, como lo hemos estado viendo en el país en las últimas y actual Administración de Gobierno.

Todas las Constituciones constituyeron un Programa político de anhelos y propósitos de la sociedad costarricense, de su convivencia ciudadana. Todas iban expresando particularmente, en el momento en que fueron aprobadas o puestas en vigencia, el desarrollo de la estructura estatal y de la organización político-administrativa del Estado y la sociedad costarricense.

Todas las Constituciones se consideran un Pacto de Convivencia democrática.

En todas las constituciones se fueron configurando los principales valores políticos, ideológicos, espirituales, electorales, ciudadanos y las libertades básicas reconocidas.

En todas las Constituciones se afirmó la Independencia y la Soberanía Popular.

Esto es lo que la sociedad costarricense hoy necesita replantearse para el siglo XXI que vivimos.

Estos valores o los definimos nosotros, o nos lo impone el orden internacional en que nos encontramos.

Institucionalmente no creo que debamos impulsar un sistema bicameral, como lo tuvimos en las Constituciones Políticas de 1844, 1859, 1869 y 1917. Esa experiencia histórica, por breves períodos, no tuvo asidero en el desarrollo político nacional. Se le llamaba Cámara de Representantes, lo que usualmente se conoce como Senado.

En la posibilidad de una nueva Asamblea Constituyente, para lograr un Nueva Constitución, sí podría discutirse la necesidad de un sistema parlamentario o semi parlamentario, que sea más eficaz para la toma de acuerdos políticos gubernamentales o para una mejor gobernanza.

Algunos de los temas insustituibles, que tienen importancia hoy, para el debate, discusión y análisis nacional alrededor de una Nueva Asamblea Constituyente, entre otros están:

1.- Fortalecimiento del Estado de Derecho. ¿Cómo garantizar constitucionalmente la separación de Poderes? ¿Cómo asegurar el respeto a su independencia, su autonomía, su función soberana, su exclusividad, sus funciones propias, particulares, específicas, e indelegables de los Poderes del Estado, que constantemente en este gobierno son cuestionadas, creándose un clima adverso a su existencia y a sus altos funcionarios?

2.- Fortalecimiento o debilitamiento de las funciones de la Contraloría General de la República, que es un tema que se ha traído constantemente a la discusión en este Gobierno. ¿Cómo asegurar a la Contraloría General de la República como el órgano asesor que es de la Asamblea Legislativa? ¿Se debe separar a la Contraloría General de la República de esa condición y convertirla en un ente totalmente independiente de los Poderes públicos, fortaleciéndole su capacidad y función contralora?

3.-En materia judicial, ¿debemos avanzar hacia una Corte Constitucional, dándole esa autonomía y manteniéndoles sus funciones exclusivas a la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia? ¿Se debe proceder de igual manera con el Ministerio Público?

4.- ¿Cómo fortalecer el régimen electoral del país? ¿Se deben mantener las elecciones las elecciones nacionales separadas de las municipales? ¿La elección nacional, se debe separar de manera que la elección presidencial, se realice el primer domingo de febrero, como está establecido, y la de diputados se realice el primer domingo de abril, como ya existe esa fecha para una segunda convocatoria nacional, de manera que permita compactar mejor la elección de diputados? En este caso se haría la segunda ronda presidencial y la de diputados conjuntamente. ¿Se debe discutir constitucionalmente la validez del voto de los que votan en blanco o se abstienen en la urna electoral? Esto es garantizar el derecho a no votar, como una forma de protesta ciudadana, de manera que su validez pese para el porcentaje de votos que se requieren para elegir representantes populares, lo cual obligaría a los partidos políticos a fortalecer su convocatoria a sus votantes.

5.- ¿En materia de período de gobierno, se debe prolongar a seis años, con un proceso electoral obligado de consulta popular, a mitad del período en posibilidad de revocatoria de mandato? En la Constitución de 1844 se llegó a establecer un derecho de alterar, cambiar o abolir el gobierno si no llena el objetivo de su institución, siguiendo la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano y de la Declaración de Derechos de la Mujer y de la Ciudadana, de 1789 y 1793 respectivamente.

¿Se debe avanzar a la reelección consecutiva del presidente, por uno o dos períodos, y la de los Diputados de manera abierta como existía antes de 1949? ¿Se debe establecer la figura del diputado suplente de manera real, válida y eficaz, de modo que pueda sustituir al titular ausente de su partido en la sesión que corresponda, si el diputados propietario no se presenta en los primeros 5 o 10 minutos de iniciada la sesión parlamentaria?

6.- ¿Cómo hacer que la figura del Referéndum y el Plebiscito a nivel nacional se fortalezca, de manera que pueda ser efectiva y más democrática esa convocatoria?

7.- ¿Se debe avanzar hacia un Estado laico? ¿Se debe separar la religión y la educación religiosa de la escuela, los colegios y de la enseñanza en general? Esto se hizo entre 1882 y 1940 y la sociedad costarricense no se hizo menos católica, ni menos religiosa, ni menos creyente, porque la educación religiosa se trasladó con más fuerza donde deber realizarse, en el hogar, en la familia y en las Iglesias.

8.- En el área del Derecho de Familia se debe fortalecer constitucionalmente lo que ya se ha avanzado por las leyes especiales relacionado, entre otros aspectos, a matrimonios del mismo sexo, uniones libres, niños, paternidad y maternidad, alimentos, protección de adultos y personas mayores, y otras obligaciones. ¿Se debe avanzar para establecer la causa de divorcio o disolución del matrimonio por voluntad de una de las partes?

9.- En materia de nacionalidad se debe discutir si el naturalizado puede perder la ciudadanía costarricense por participar en organizaciones y actividades relacionadas con el narcotráfico en general, de manera que la nacionalidad costarricense no sea un escudo de protección para delincuentes internacionales.

10.- ¿Se debe avanzar para establecer la obligatoriedad constitucional de aprobar o ratificar todos los Convenios y Tratados Internacionales que tengan que ver con defensa de los Derechos Humanos, de los Derechos Socioeconómicos y Laborales, con la Paz, contra el militarismo en general y específicamente contra la producción, el comercio de armas, y por el desarme mundial?

11.- Discutir, ampliamente, en términos constitucionales sobre las jornadas laborales existentes. Fortalecer la jornada máxima de ocho horas diarias. Alrededor de este tema, discutir la posibilidad de rebajar la jornada semanal a un máximo de 40 horas, y de ser posible establecerla como ya se hace en países europeos en 36 horas semanales sin debilitar el salario. Esta jornada está amenazada para llevarla al extremo de jornadas diarias de 12 horas en términos reales, por seis o siete días a la semana. Esa es la verdad del proyecto de ley que está en trámite legislativo.

12.- La materia del Derecho Colectivo de Trabajo debe fortalecerse en materia constitucional.

13.- ¿Se debe llevar el sistema de Defensorías existentes a un rango constitucional, fortaleciéndoles sus funciones y exclusividades?

14.- Es necesario establecer como norma constitucional, lo que se había dispuesto por el gobierno en 1869, que la educación pública es gratuita, obligatoria y costeada por el Estado, y que los gobiernos y el Estado tienen que asegurar los fondos suficientes para su mantenimiento.

15.- En materia legislativa se debe discutir constitucionalmente sobre el quorum de funcionamiento de las sesiones legislativas, de manera que solo sea necesario para abrir las sesiones y para realizar las votaciones. En caso extremo, la posibilidad de que el quorum sea necesario únicamente para abrir el período de sesiones ordinarias o extraordinarias y para las votaciones.

16.- En materia de expropiaciones, para obras públicas, se debe avanzar constitucionalmente para asegurar y agilizar su trámite pagando el valor registral y de pago de impuestos de las propiedades, de manera que cualquier otra diferencia se dirima en Tribunales, para que no se entorpezca el desarrollo y construcción de obras las públicas.

17.- Hay que establecer una norma constitucional que diga que los delitos contra el Estado son imprescriptibles.

18.- Hay que establecer el derecho de los funcionarios públicos de participar activamente en el debate nacional de los temas políticos y de gobierno, sin que ello implique comprometer fondos públicos en esa participación.

19.- En materia de división administrativa del territorio hay que discutir ante una Nueva Constitución una mejor división territorial, que también tenga efectos para la mejor escogencia de los representantes populares

Dejo planteadas estas inquietudes.

Si los grandes problemas del país, de las personas y trabajadores en general, pobreza, desempleo, vivienda, calidad de vida, transporte público, capacidad de consumo vital, salarios, pensiones e ingresos, el asegurar el apoyo estatal para los productores nacionales, especialmente del sector agropecuario, la educación, la deserción escolar, colegial y universitaria, el analfabetismo y el analfabetismo por desuso creciente, entre otros, no se atienden con políticas y ayudas estatales vigorosas, en alianza con los sectores privados, los problemas sociales y su agudización no van a desaparecer, se van a profundizar, la polarización social se va a ir acentuado y no se detendrá con mayor represión policial.

La lucha de clases, y de sus sectores sociales, adquirirá perfiles cada vez más violentos, probablemente asociados a las organizaciones narco traficantes de todo tipo.

El conjunto de Constituciones Políticas que hemos tenido ha tenido que ver también con el desarrollo del Derecho costarricense, con sus propios códigos normativos, y la promulgación de Leyes que se han realizado desde la constitución del Primer Poder Legislativo en el país, en 1825, enriquecido este proceso con la promulgación del Código General de Carrillo, del Código de Comercio de 1852, y los Códigos que resultaron de la Comisión Codificadora de 1882-1888, así como las importantes reformas legislativas que se impulsaron en el legislación nacional en la primera mitad del siglo XX, como las Reformas de 1943, el Código de Trabajo de 1943, el Código Electoral de 1946, y las reformas legales e institucionales que se han impulsado al calos de la Segunda República, a partir de la segunda mitad del siglo XX.

Hoy se discute en el país si los alcances de la Segunda República siguen válidos, si esa Segunda República ya feneció en 1978, en 1982 en 1990 o, en estos años del siglo XXI. Se habla de una Tercera República, desde inicios de la década de 1990. En las elecciones de 1998 el candidato del partido Liberación Nacional, José Miguel Corrales, habló de eso en su campaña electoral.

En los últimos años se ha vuelto a revivir, aunque débilmente, sin hacer un balance histórico de la Segunda República, y de la necesidad de la Tercera República. A veces, incluso, hablan de una Cuarta República, sin haber cerrado el capítulo de la Segunda República.

El Presidente actual ha hablado violentamente contra todo el significado de la Segunda República cuando afirmó, y sigue afirmando, que todos los presidentes y gobernantes de este período histórico han sido tiranos y dictadores que solo han gobernado para ciertos grupos económicos, financieros y políticos y que siempre han gobernado contra el pueblo, haciéndose ver él como el más típico representante de los sectores populares llamando constantemente a que el pueblo asuma su poder real, orientado todo a sustituir a los actuales partidos políticos, en las próximas elecciones, con mayoría ojalá no menor de 38 diputados, para poder impulsar los cambios políticos institucionales que el país necesita para una mejor gobernabilidad.

En esa misma dimensión, el presidente ha pintado a los partidos políticos que han gobernado y a los que han electo diputados como responsables de los males que él acusa constantemente a los funcionarios públicos, tanto en el aspecto administrativo institucional como de la corrupción nacional.

Si no se atiende con rigurosidad, con seriedad y voluntad política la necesidad de discutir una Nueva Constitución que replanteé el quehacer político nacional y normativo, esa nueva Constitución va a resultar de procesos violentos o de una convocatoria que, con mayoría parlamentaria, pueda realizar un gobernante autoritario, despótico, de características dictatoriales que ascienda al Poder Ejecutivo por la vía electoral, como sucedió en El Salvador.

Estamos a las puertas de un proceso electoral que pareciera no va a resultar con un o una gobernante de esas condiciones. Pero, mientras no hay elecciones no hay resultados. Esta es la única encuesta válida sobre candidatos y el gobernante de turno que asumirá el país a partir del 2026.

No le tengo miedo a una Nueva Constitución, por la vía de la convocatoria de una Asamblea Nacional Constituyente.

De ella tiene que resultar la sociedad costarricense que necesitamos, de sólida convivencia democrática.

De ella tiene que resultar un fortalecido Estado Social y Democrático de Derecho, un reflejo de la Costa Rica multicultural que vivimos, que responda a los problemas, necesidades, principios y valores del momento que vivimos y de la sociedad que enfrentamos para el resto del siglo XXI.

El momento electoral que vivimos hasta su culminación presagia tiempos de paz, que es cuando debemos abordar la discusión de la necesidad de una Asamblea Nacional Constituyente para una Nueva Constitución Política y un nuevo desarrollo estructural costarricense.

El año próximo es el tiempo para entrarle a esta discusión, pasadas las elecciones, que permita preparar el ambiente para esa convocatoria, del Referéndum que puede dirigir el camino de su establecimiento.

Con seguridad personal y colectiva debemos ir hacia la convocatoria de una Asamblea Nacional Constituyente que redacte la Constitución Política de la Costa Rica del siglo XXI.

Tropezones lógicos en una comparecencia

José Manuel Arroyo Gutiérrez

De la extensa comparecencia llevada a cabo el pasado 22 de agosto del Presidente de la República y su abogado defensor, a la Comisión Especial que estudió el levantamiento de la inmunidad en el caso conocido popularmente como “BCIE-Cariñitos”, este observador deja constancia de los siguientes puntos relevantes:

  1. El método escogido por la defensa separando de entrada su exposición en una primera parte “política”, a cargo de Chaves Robles, y una segunda de carácter “técnico-jurídica” expuesta por Villalobos Umaña es, en principio, ilógica, puesto que estamos frente a un procedimiento especial (ante-juicio) contra un miembro de los supremos poderes, es decir, un funcionario público del más alto nivel, cuyo enjuiciamiento es, por naturaleza, esencialmente político y necesariamente jurídico, por el sólo hecho de ostentar un determinado cargo en cuyo ejercicio es llamado a cuentas.

Como el desarrollo mismo de la audiencia lo muestra, en realidad tanto los argumentos “políticos” como los “jurídicos” son prácticamente los mismos: acusar un supuesto montaje político; cuestionar el contenido de la acusación y la validez de la prueba ofrecida, sobre todo la credibilidad de los testigos; y sembrar dudas sobre las motivaciones últimas del procedimiento abierto contra el Presidente.

  1. Existe un argumento cardinal en la exposición de Chaves Robles: este proceso es un montaje político, un show mediático para perjudicar su imagen, orquestado por el Fiscal General Carlo Díaz y una mayoría de magistrados (as) de Corte Plena, dadas las denuncias y cuestionamientos que él “valientemente” ha señalado, como ningún otro Presidente se ha atrevido a hacerlo, por la responsabilidad del Poder Judicial en el tema de inseguridad que padece el país y, particularmente, por haber denunciado el abuso de poder de Díaz al promover laboralmente a una subalterna con la que mantenía una relación sentimental.

El alegato serviría para un ejemplo de falacia ad hominem de cualquier Introducción a la Lógica. Una falacia es un argumento incorrecto con apariencia de ser correcto. En el supuesto de la falacia ad hominem, se trata de descalificar el discurso del oponente, no desvirtuando sus razones, sino descalificando a su persona. Así, decir por ejemplo: el hecho cierto de que esta mujer ejerce la prostitución, necesariamente la convierte en una mala madre; o bien, al ser este hombre un migrante indocumentado, lo convierte necesariamente en un delincuente. La evidencia de la falacia de Chaves cae por su propio peso: el hecho cierto de que el Fiscal Díaz cometiera una conducta indebida al no inhibirse por conflicto de intereses en el caso de la subalterna, no implica necesariamente (ni mucho menos) que las denuncias planteadas contra Chaves Robles y alguno de sus allegados carezcan por completo de fundamento, que no debieran investigarse, o que no pudieran ser elevadas al trámite de antejuicio, primero ante la Corte y luego ante la Asamblea Legislativa. Pero además, el argumento falaz omite un aspecto fundamental referido a la temporalidad de los acontecimientos, a saber, cuáles hechos son antecedentes de cuáles consecuentes. La arremetida del Ejecutivo contra el Poder Judicial y el Ministerio Público se exacerba después de que las denuncias en su contra son admitidas a trámite. En particular, esto es evidente respecto de la acusación que hace el Presidente contra el Fiscal Díaz. Por tanto, afirmar que las actuaciones de la Fiscalía son una mera vendetta carece de fundamento. De igual manera la afirmación de que la mayoría de la Corte está motivada en revanchismo dadas las críticas de Chaves, no es ni siquiera un argumento, es una mera suposición. Habría que darle al Presidente la bienvenida al Estado de Derecho y al debido proceso, puesto que la Corte está en la obligación legal de conocer la solicitud que le hace el Jefe del Ministerio Público y no puede inhibirse ni renunciar a sus competencias. Por último, tenemos décadas de que Presidentes de la República, cada vez que el tema de seguridad se les va de las manos, empiezan a culpar al OIJ, a los fiscales y a los jueces. Es cuestión de visitar la hemeroteca de lo que han dejado constando los medios de comunicación en este sentido.

  1. En determinado momento de la comparecencia, el defensor Villalobos se encarga de comunicarle al país que Chaves Robles no sólo es economista, sino también filósofo y de ahí, la “aplastante” lógica de su dialéctica. Confieso estar en el bando de los inocentes sorprendidos con esta revelación. Para demostrar su pericia en el campo de la lógica, conforme al argumento “estrella” de que la acusación no puede sostenerse porque la entrega de dinero que Chaves “obligó e indujo” a Bulgarelli a dar a Cruz, se concretó cuatro meses después de otorgado el contrato, el señor Presidente debuta como filósofo de la lógica interrumpiendo a su defensor y diciendo: “…o sea, para entender yo, el Fiscal argumenta que nosotros fuimos a cerrar el corral después de que se había salido el ganado…se salió el ganado y vino a cerrarse el corral después…” ¿Que qué?. Semejante calistenia intelectual puede dejar pasmado al mismísimo Aristóteles. El difícil momento obligó a don José Miguel a continuar rápidamente con su propio discurso.

Pero en todo caso estamos ante otra falacia de Manual. Esta vez, la falacia ad baculum, es decir, aquella que apela a un argumento de autoridad. Así tendríamos que: como lo dice el Pastor… como lo dice el Entrenador… como lo dice el Presidente… debe darse por cierto. Pero todos sabemos que por el solo hecho de que alguien haya estudiado medicina, no necesariamente es un buen médico; tampoco tener el título de Licenciado en Derecho, necesariamente hace a nadie un buen abogado, etc., etc. Por tanto, el haber estudiado Economía Agrícola no hace a alguien un buen economista y muchísimo menos, haber estudiado Filosofía lo convierte en un filósofo, y menos que menos lo convierte en un buen gobernante.

  1. Los argumentos técnico-jurídicos, debe reconocerse, tienen un mejor desempeño. No sólo por la retórica del defensor Villalobos, sino porque tocan aspectos decididamente relevantes, aunque, en mi criterio, inoportunos e impertinentes. Sobre la misma base de la conspiración política contra el Presidente, la Defensa cuestiona, en primer lugar, la naturaleza del pronunciamiento que debe emitir la Asamblea Legislativa. Dice que debe desecharse una primera tesis o posición “extremista” que consistiría en que la Asamblea sólo compruebe la existencia de ciertos requisitos formales y autorice el levantamiento de la inmunidad. También señala que una segunda tesis “extremista” consistiría en evacuar y valorar la prueba, y prácticamente dictar sentencia, lo cual también es improcedente. Por último, el señor defensor dice que hay una posición intermedia que es la que debe prevalecer, a saber, que la Comisión debiera revisar la acusación, determinar si los hechos pueden configurar delito, si la prueba ofrecida respalda la acusación y si la acusación es coherente. Pero ciertamente, entrar a todos estos aspectos –como en efecto lo hace el Lic. Villalobos- significa valorar la prueba ofrecida y confrontarla con los hechos, todo lo cual es propio de la competencia jurisdiccional, por lo que al final, el argumento de la Defensa cae en uno de los extremos que afirma rechazar. En fin, para desvirtuar esa acusación no se puede ni debe descender al análisis de fondo sobre todos y cada uno de los elementos probatorios ofrecidos por el Fiscal General. Y ese es precisamente el gran error en que incurre la defensa, entrar a una argumentación del fondo del asunto. De paso el señor defensor incurre en una que otra falacia también muy frecuentes en el mundillo del litigio. Se trataría ahora de una clásica falacia de conclusión inatingente puesto que del hecho que en una grabación telefónica y en una entrevista policial no conste que la testigo Navarro haya expresado que el Presidente “obligó e indujo” a Bulgarelli a entregar dinero a Cruz, no puede necesariamente deducirse que tal manifestación no se hiciera, o no pueda establecerse, por otros medios, la posibilidad de esclarecer el punto.

En definitiva, es inválido desde la perspectiva de una sana argumentación jurídica, en el momento procesal de que se trata, caer en un ejercicio en el que se pretende evidenciar supuestas contradicciones de los testigos clave; hacer un cuestionamiento genérico acerca del instituto procesal del Testigo de la Corona; realizar un cuestionamiento de la credibilidad que ofrece el señor Bulgarelli y otros declarantes; afirmar una supuesta imposibilidad de que el tipo penal se haya configurado, y otra serie de elucubraciones que no corresponde hacer al cuerpo de diputados (as), por dos razones principales: (a) el momento procesal en que está el expediente (cuestión de oportunidad); y (b) el alcance de la valoración que pueda hacer la Comisión y el Plenario de la Asamblea (análisis a fondo de la masa probatoria disponible). Esto último corresponde a un Tribunal de Justicia, en este caso, la Sala Tercera de la Corte, si es que se remite el trámite para continuarlo en esta instancia. En síntesis, por ser el ejercicio de la defensa técnica un examen de la calidad y pertinencia de los elementos probatorios disponibles, la coherencia y razonabilidad de sus argumentos, a saber, la existencia o no de falacias relevantes, va a depender del sustento fáctico que una valoración jurisdiccional integral dé, sea para concluir que se trata de meras conjeturas espurias, o de razonamientos válidos y pertinentes. Sólo entonces podrá establecerse la verdad judicial, absolviendo o condenando a los imputados.

Frente Democrático Nacional aspira a aportar en defensa de la democracia y del Estado de derecho

La primera reunión del Frente Democrático Nacional se realizó este sábado 20 en las instalaciones del SINAE Afines que atendió la iniciativa que nace del Instituto Sindical de Formación Política. El sociólogo Daniel Camacho Monge presentó la propuesta de los frentes democráticos.

La nueva instancia se propone coordinar organizaciones sociales comprometidas en la defensa de la democracia y del Estado de derecho. En la propuesta se recupera el movimiento ciudadano surgido en todo el país en la coyuntura del referendo sobre el TLC con Estados Unidos de América, cuando se reactiva la lucha social como medio y expresión del auténtico pueblo.

Como se recordará, el desarrollo de los comités patrióticos marcó la lucha social contra ese tratado, que finalmente se aprobó por estrecho margen.

Estado de la justicia en Centroamérica

Esta es una versión adaptada para el Semanario Universidad de la UCR del artículo del mismo nombre y publicado en: CENTROAMÉRICA-Rendir Cuentas para que la Gente Cuente; Arroyo, J.M. et altere; Coordinación e Introducción Luis Guillermo Solís y Sergio Ramírez; Editorial Sexto Piso, S.A., de C.V., Madrid, España, 2025.

José Manuel Arroyo Gutiérrez

La historia reciente de la democracia en Centroamérica -y con ella el Estado de la Justicia en la región- , tiene como punto de partida los Acuerdos de Paz: Esquipulas I (25 de mayo de 1986) y Esquipulas II (7 de agosto de 1987).

En el primero de estos pronunciamientos hay un llamado genérico al desarme de los grupos en conflicto, al diálogo constructivo, y a la instauración de una paz duradera a través del desarrollo económico y social de nuestros pueblos. Se establece que la paz sólo es posible mediante un proceso democrático, pluralista y participativo, con promoción de la justicia social, respeto a los derechos humanos, así como el respeto a la soberanía e integridad territorial de las naciones. Se visualizaba, como mecanismo idóneo para alcanzar estos propósitos, un Parlamento Centroamericano (PARLACEN) que sirviera como mecanismo promotor e integrador de la región.1

En cuanto a Esquipulas II, se declaró la necesidad de tomar medidas como promover la reconciliación a lo interno de cada nación; finalizar las hostilidades armadas; impulsar la democratización y las elecciones libres; eliminar la asistencia externa para fuerzas militares irregulares, así como negociar el control de armas y la atención a los refugiados.

Estos acuerdos declarativos de buenos propósitos nunca descendieron a las cuestiones concretas de cómo debían organizarse el Estado, el Poder Judicial y la Administración de Justicia. Todo quedó en referencias generales a la necesidad de fortalecer la institucionalidad democrática y al respeto de los derechos humanos.

El principal resultado de esta perspectiva fue la sobrevivencia de diseños constitucionales bastante anacrónicos, anclados en lineamientos decimonónicos, tanto para el modelo de Estado –liberal y republicano clásico-, como respecto de la organización y funcionamiento de los poderes judiciales dentro de ese esquema.

Se conservaron poderes judiciales hechos a imagen y semejanza del modelo napoléonico francés de principios del siglo XIX, es decir, organizaciones burocráticas a imagen y semejanza de los cuerpos militares, piramidales, rígidamente verticalistas, con ocupación total del territorio nacional mediante instancias y especialidades por materia y, lo más sobresaliente, una cúpula constituida por la Corte Suprema, en la que se concentra no sólo la última instancia jurisdiccional, sino todo el poder político y administrativo para la gestión de la función judicial del Estado. De esta manera, la Corte Suprema no sólo tiene la última palabra en los asuntos que procesalmente tengan acceso a esta instancia, sino que además atiende asuntos presupuestarios, administrativos, nombramientos, capacitaciones, asuntos disciplinarios y un largo etcétera.

Salvo algunos tímidos intentos de delegar en consejos de la judicatura o consejos superiores (Guatemala, El Salvador, Costa Rica), algunas de las tareas de administración, las organizaciones judiciales de la región siguen aferradas a la concentración de poderes y facultades, lo que las hace tremendamente ineficientes y con frecuencia corruptas.

Por otra parte, desde la perspectiva de los principales temas y problemas de fondo de la justicia centroamericana y de América Latina en general, los casos constituidos ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, enunciados por su ex Presidente, identifican las cuestiones de mayor gravedad: el rol de las empresas en la protección de los derechos humanos; el derecho al medio ambiente y de equidad intergeneracional; el derecho a la salud; la libertad de expresión; la violencia de género; las garantías del debido proceso; los alcances y uso de la prisión preventiva; el plazo razonable en casos de adopción; la guarda y custodia de menores de edad; las limitaciones a las actividades de inteligencia con base en el alcance a los derechos humanos; el derecho a la autodeterminación informativa; los derechos de reunión y circulación en contexto de protesta social; la obligación de delimitar, demarcar y otorgar títulos de propiedad colectiva sobre los territorios de las comunidades indígenas y tribales; y diversas medias de reparación integral.2

En esta tercera década del siglo XXI, el Estado de la Justicia en los países centroamericanos está determinado por factores estructurales y coyunturales.

El principal de los aspectos estructurales consiste, como ya quedó dicho, en diseños institucionales anacrónicos, a imagen y semejanza de una organización militar: piramidal, rígidamente verticalista, burocrática, con amplia concentración de poderes jurisdiccionales y administrativos en la cúpula (Corte Suprema) y, en consecuencia, muy ineficientes y antidemocráticas.

Los pocos esfuerzos por delegar funciones en consejos administrativos o de la judicatura, han tenido, en el mejor de los casos, alcances limitados como es el caso de Costa Rica y, en la peor de las situaciones, se ha tratado de ensayos poco tiempo después revertidos, sea por reformas legales, sea por declaraciones de inconstitucionalidad, como ha pasado en Guatemala, El Salvador y Honduras.

Se evidencia también una profunda brecha entre el mundo normativo (el deber ser) y la cruda realidad operativa de nuestros sistemas de justicia (el ser). La simple lectura de cualquiera de las constituciones políticas de las repúblicas de la región, evidencia la propuesta de una justicia emanada de la soberanía popular; así como un supuesto compromiso con los derechos humanos, las libertades fundamentales y las garantías propias de democracias liberales avanzadas. Pero cuando se desciende a cómo funcionan esos buenos propósitos en la práctica, comienzan a revelarse una serie de falencias, ineficacias y vicios que terminan por pintar un cuadro harto decepcionante.

En Costa Rica, la vigencia del Estado de Derecho todavía resiste, pero se arrastra un sistema de nombramientos en la cúpula judicial plagada de vicios y procedimientos amañados. Con altibajos, las mayorías parlamentarias han privilegiado la lealtad partidaria e ideológica a la excelencia académica e independencia profesional. Recientes leyes promulgadas al calor de ajustes fiscalistas amenazan la estabilidad funcional y laboral de la policía técnica, la fiscalía y la judicatura. Se han destapado escándalos por manejos irregulares de casos por claros tráficos de influencias y corrupción. En este punto, sin embargo, las buenas intenciones de procurar reformas de fondo, han naufragado en una cúpula que se niega a soltar los poderes tradicionales que ostenta. Las debilidades y falencias tradicionales han sido aprovechadas por las tendencias autocráticas del gobernante actual, que pretende destruir, no mejorar, el orden constitucional y la institucionalidad vigentes. En El Salvador se ha producido una quiebra del Estado de Derecho. El Poder Ejecutivo, sustentado en un amplio apoyo popular, ha implementado una política pública de prisionización indiscriminada con la cual, el debido proceso ha sido arrasado. La prensa independiente es perseguida y acallada. El Poder Judicial fue desmantelado y puesto al servicio incondicional de esas políticas represivas. La mayoría Parlamentaria ha bendecido esas estrategias y obedece fielmente los dictados presidenciales. Todo ha sido impuesto gracias a un estado de sitio que lleva ya varios años. El ejemplo salvadoreño es de manual, respecto a las nuevas formas de dominación oligárquica, no por medio de la bota militar, sino a través de estrategias dictatoriales con apariencia democrática. El caso de Guatemala presenta sus características propias. Como respuesta a los avances logrados en el sistema de justicia gracias a la intervención de Naciones Unidas a través de la CISIG, la clases dominantes, que vieron amenazados su impunidad y privilegios, ha arremetido tomando posesión de los poderes públicos, incluidos Corte Suprema y Ministerio Público, para revertir los logros obtenidos y asegurar que la justicia no toque a ciertos sectores con poder económico y político. Los jueces y fiscales que lograron condenas históricas contra ciertos intocables, han sido destituidos, perseguidos y en muchos casos obligados al exilio. Hoy la República de Guatemala se debate entre retomar la senda de un Estado de Derecho o continuar por la ruta de la corrupción institucional y la impunidad. La situación en Honduras es similar a las anteriores en varios aspectos. Hay serios cuestionamientos al sistema de nombramientos de la cúpula judicial y de la judicatura en general, por presiones e influencias indebidas de grupos poderosos en lo político y en lo económico. También se han registrado casos de corrupción, sobre todo de personajes influyentes que buscan impunidad ante acusaciones por tráfico de influencias, malversación de fondos públicos y otros beneficios indebidos. Por último, la situación de la justicia en Nicaragua es la propia de un Estado de Facto, como en El Salvador, pues se han conculcado y neutralizado todos los mecanismos de balance y control propios de un Estado de Derecho. Se han prohibido y criminalizado manifestaciones públicas, así como las críticas y protestas mediáticas de opositores al gobierno. Se ha privado de la nacionalidad nicaragüense a activistas de derechos humanos, organizaciones no-gubernamentales y adversarios políticos. De hecho, se controla por parte del Ejecutivo a todos los demás órganos y poderes del Estado. El sistema judicial penal se ha manipulado para perseguir opositores, encarcelarlos y obligarlos al exilio. El colmo de la represión ha alcanzado a la Iglesia Católica y otras denominaciones religiosas a las que se les han prohibido rituales o manifestaciones públicas de sus celebraciones.

Por su parte, el principal factor coyuntural que marca el estado de la justicia centroamericana, es de carácter universal. En nuestros días estamos frente a una verdadera crisis de la democracia liberal republicana, y hay fuertes tendencias en todo el mundo que apuntan a sustituirla por regímenes autoritarios que pretenden concentrar el poder político. Si bien han cambiado las estrategias tradicionales de los golpes de estado conducidos por cúpulas militares contra las instituciones democráticas, en la actualidad se han impulsado formas no menos agresivas para tomar por asalto esa institucionalidad.

Guardando las apariencias democráticas, se trata en la mayoría de los casos, de manipular los procesos electorales controlando las autoridades electorales, eliminando de hecho la oposición, o perpetrando abiertos fraudes. Se trata asimismo de tomar el control de los otros poderes, asegurándose amplias mayorías parlamentarias, que autoricen cualquier capricho del Ejecutivo; o bien se trata de conformar poderes judiciales y ministerios públicos serviles, que se olviden de su independencia y función contralora, dando con sus resoluciones apariencia de constitucionalidad o legalidad a toda clase de tropelías y abusos.

En este último supuesto, cuando de controlar el Poder Judicial se trata, en todos los países de la región es más que evidente los esfuerzos de grupos de influencia y político-partidarios por manipular los nombramientos de las cúpulas y demás cargos en la judicatura y el Ministerio Público. De nuevo se observa con claridad todo tipo de maniobras para revestir estos procesos de una cierta apariencia de objetividad y tecnicismo, cuando en realidad se imponen criterios partidarios o, peor aún, criterios contaminados por loa intereses de sectores delictivos y corruptos que buscan impunidad.

En ese desventurado contexto, no es de extrañar las malas -a veces pésimas- calificaciones que reciben nuestros sistemas de justicia cuando son evaluados por organismos globales o regionales. Con alguna ventaja de Costa Rica en estas evaluaciones, pues aún se reconoce cierta capacidad de resistencia y fortaleza institucional, el resto de los países de Centroamérica exhiben cifras y posiciones muy negativas en aspectos fundamentales como respeto a los derechos humanos, acceso a la justicia, control a los gobernantes, o eficiencia y eficacia del Estado de Derecho en su conjunto.

Compartido con SURCOS por el autor.

1 Costa Rica nunca se adhirió a este organismo y el tiempo se ha encargado de exhibirlo como un cascarón burocrático ineficiente o peor aún, refugio de políticos en busca de impunidad.

2 (Pérez Manrique, Ricardo C; Juez Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos; Informe Anual 2023).

Sociología Jurídico-penal – Lecciones de Teoría y Práctica Criminológica

José Manuel Arroyo Gutiérrez
25 de setiembre de 2024*.

Palabras en la presentación del libro

El libro que les ofrezco es una especie de ajuste de cuentas mío con el Derecho y la Justicia. Pero he procurado que no sea un ejercicio individual o ego-centrado, sino por el contrario, un testimonio en contra de esa idea que cunde en nuestros aciagos días, que ensalza al individualismo y sus supuestos logros meritocráticos, que llama a la lucha de todos contra todos y al sálvese quien pueda. Este es un libro que homenajea a los líderes del pasado que construyeron la educación pública, a todo nivel, a la que tuve posibilidad de acceder; a la ayuda económica que obtuve en la secundaria y como asistente en la Universidad; a todo lo que aprendí de mis maestras y maestros; y a todo lo que aprendí también durante cuatro décadas, de mis inteligentes, contestatarios y críticos estudiantes; es el resultado asimismo de quienes fueron mis maestros en la judicatura y la academia, los doctores Luis Paulino Mora Mora, Daniel González Álvarez, Mario Houed Vega, Fernando Cruz Castro, Sonia Picado Sotela, Wálter Antillón Montealegre, Elías Carranza Lucero, y otros que cometo la injusticia de no mencionar; así como los colegas jueces, letrados y asistentes en la labor de impartir justicia. Quien cree que todos sus logros son el resultado de su único esfuerzo y talento, y ebrio de prepotencia obra en consecuencia, se olvida que, como nos lo recuerda el sociólogo francés Bernard Laire, el concepto de individuo es una abstracción metafísica, inexistente, el ser humano es esencialmente el resultado de lo que hace o deja de hacer con-los- otros y, todo lo que pierde o gana en el camino, va a ser mérito o demérito de quienes le acompañan en el viaje.

Ya nuestros generosos comentaristas se han referido a los aspectos básicos de este libro. No voy a reincidir en más cuestiones metodológicas, de estructuras o contenidos. Más bien, permítanme compartir con ustedes en esta tarde-noche una reflexión más personal, íntima si se quiere, del iter existencial que me ha llevado a dejar este testimonio por escrito.

La sabiduría del maestro abolicionista penal, el profesor holandés Louk Hulsman, nos puede inspirar e iluminar. Somos el resultado de nuestras experiencias existenciales; lo que meditamos se fragua en las vivencias que nos va ofreciendo la vida; biografía e ideología terminan siendo entidades estrechamente mezcladas e imbricadas. Una de las vivencias decisivas en la doctrina de Hulsman la refiere a ese momento en que, siendo todavía un niño, vivió la retirada del ejército nazi del suelo holandés, sin que aún hubieran tomado el control los ejércitos aliados. En ese interregno, aquel infante vivió la experiencia de un mundo momentáneamente sin Estado, sin Derecho ni derechos, sin obligaciones y sin policías preventivas o represivas, sin tutela de la vida, la propiedad, ni otros bienes jurídicos esenciales.

Aquella vivencia le enseñó a reflexionar sobre la relatividad de las leyes, a cuestionar las concepciones naturalistas o esencialistas del Derecho, y a contrario, su naturaleza fundamental como expresión de poder de quienes coyunturalmente tienen la fuerza o violencia oficial para imponerse; y finalmente, le abrió la posibilidad de soñar un mundo en donde fuera posible la resolución de los conflictos humanos, sin tener que recurrir al castigo propio del Derecho Penal, especialmente las penas corporales, la privación de libertad o la pena de muerte.

Así, todos los aquí presentes podemos hacer el ejercicio de reconstruir lo que nos ha definido como seres pensantes. Y en esta oportunidad me voy a permitir compartir con ustedes algunas de las experiencias que me marcaron indeleblemente y que definieron una trayectoria vocacional y una carrera que combinó la judicatura con la docencia, hasta querer plasmar esa trayectoria en el libro que hoy presentamos. Son cuatro breves anécdotas, pero determinantes en mi biografía.

1. El taller de juguetes.

Pocos años después de los hechos bélicos del 48, a mediados de los años cincuenta, a mi padre lo nombraron Primer Comandante de la Penitenciaría Central en San José, el equivalente a un director de Centro de Atención Institucional de Adaptación Social actual. Los días domingos se hizo costumbre familiar almorzar en el comedor para empleados de ese centro carcelario. Después, también se hizo costumbre llevar a aquellos hijos del Jefe al taller donde los presos construían juguetes como maromeros, camiones de carga, trompos, yoyos, matracas, entre otros. Para mí, aquel fue sólo un espacio mágico, lo más cercano a lo que años después pude ver en el taller de juguetes de Santa Klaus, en el imaginario fílmico de Walt Disney. La única diferencia constatable era que, en lugar de hombrecitos de cuento que ayudaban a preparar la Navidad, me tocó alternar con hombres rudos, acusados y condenados por todo tipo de delitos, que aliviaban su cautiverio con una actividad artesanal. Pero además, y ya pasados varios años después de esta anécdota, mi padre recibió con frecuencia la visita de algunos de aquellos ex presidiarios, casi todos con el estigma de “alta peligrosidad”, en la sala de nuestra casa, conversaban horas sobre todo tipo de temas, muchos se habían reivindicado y sobre todo, se habían convertido en buenas amistades familiares. No puedo dejar de ver que eran otros tiempos, otra Costa Rica, pero la experiencia perdura.

Las lecciones aprendidas fueron varias. Aquel campesino puriscaleño devenido en comandante de plaza, contra la tradición arraigada, se negó siempre a dar palizas a los indisciplinados, en lo posible dispensó un trato humanitario a los presos, se ganó su respeto y aprecio, y trató a aquellos delincuentes con mucha liberalidad, dando, por ejemplo, permisos de salidas temporales que le trajeron no pocos problemas cuando no regresaban. Pero en el fondo, la lección aprendida fue que era posible creer en el lado humano de los caídos en desgracia, era posible reivindicar o rescatar a las personas, y era posible aspirar a un sistema penitenciario respetuoso de los derechos fundamentales. Y todo aquello, sin haber conocido las teorías sobre resocialización de Krause, Dorado Montero o Concepción Arenal. Puro sentido común humanitario, puro compasión cristiana, y pura inteligencia de alguien que, como mi padre, salió del campo al Congreso de Diputados, pero también a lidiar con uno de los problemas sociales más álgidos de todas las épocas, el duro y violento mundo de las prisiones.

2. Un desventurado accidente.

Un desventurado accidente con un arma de fuego, también en la niñez temprana, hizo florecer en mi espíritu una profunda aversión hacia las armas, los militares, las guerras. Un marcado pacifismo, una admiración sin límite a Tolstoi, Gandhi y Luther King y todo ideario que promoviera la solución pacífica de los conflictos, de la mano del derecho, como no, y abominando la opción de arreglar esas diferencias a golpes o a balazos. Cuando vemos cómo la sociedad estadounidense se desangra por el uso irrestricto de armas de fuego, cuando constatamos mediante investigaciones especializadas que en esa misma sociedad mueren más personas por atentados y accidentes con armas, que en hechos de defensa propia, vuelve a aparecer la urgencia impostergable de restringir, por medio de las leyes, esos dispositivos de muerte para asegurar una convivencia pacífica y un futuro más seguro a las próximas generaciones. Un país civilizado es el que permite las armas sólo a sus cuerpos policiales y con un uso debidamente reglamentado para casos extremos.

3. La opción por el más débil.

Me tocó vivir la transición de la chiquillada jugando en la calle, antes de que la televisión y la luz de su pantalla nos hipnotizaran para siempre. Eran los tempranos años sesenta del siglo pasado. Sobre todo, cuando venían las largas vacaciones escolares, ocurrían experiencias extraordinarias. En la ciudadela de Hatillo No. 1 de aquellos tiempos, había una pareja de gemelos, no idénticos, los hermanos Blanco. Lo cierto es que este par de hermanos, con gran liderazgo, convocaban a las hordas desocupadas a un juego peligroso en las calles de aquel floreciente Hatillo, en el que todas las casas eran nuevas y casi toda la gente era joven. Lo cierto es que había que apuntarse con uno de los gemelos a bandos en contienda. Había que construir cuarteles, ranchos hechos de palos, ramas, zacate seco. Había que conquistar el cuartel enemigo, sobre todo haciendo uso de lanzas, flecas, pedradas. Pero he aquí que aquella dinámica bélica escondía una perversa truculencia: alrededor del gemelo más alto y fornido se congregaba la inmensa mayoría de los chiquillos y, los que en un gesto casi suicida nos adheríamos al gemelo más débil y esmirriado, quedábamos en franca minoría y condenados a morder, literalmente, el polvo de la derrota. No hace falta decir que la batalla duraba poco. Librados por milímetros de que un flechazo o pedrada nos mandara al hospital, el bando del gemelo debilucho corrió en desbandada, vio cómo ardía su cuartel y buscó refugio en los delantales seguros, de las distraídas madres.

Las lecciones de vida fueron fundamentales. Todavía no me explico de donde sale esta compulsión por apoyar a los más vulnerables, esta vocación de construir equilibrios, este afán, en fin, de justicia. No lo pude aclarar siquiera con años de psicoanálisis. Aquellas vivencias me prepararon, eso sí y para bien, a dar las batallas que escogía, preparado no para asegurarme un triunfo poniéndome a priori del lado con más fuerza, sino al contrario, preparado para perder mil veces, si fuera necesario, hasta asegurarme un poco de equidad y justicia en el mundo que me tocó vivir. Culminación de estas enseñanzas es que tampoco he pensado como piensan las mayorías, me ha tocado perder y ganar en este plano, y me ha corroído más el dolor de las dudas que el alivio de las certezas, pero en todo caso, sabiendo siempre que mi modo de pensar no va a ganar con facilidad elecciones generales.

4. ¡Alcoa No!

Era la tarde del 24 de abril de 1970. Llevaba puesta una boina para cubrir la cabeza recientemente rapada en el ritual de iniciación de ingreso a la Universidad de Costa Rica, según era tradición entonces. Una multitud de jóvenes colegiales y universitarios nos concentrábamos frente a la Asamblea Legislativa gritando al unísono ¡ALCOA NO! Se estaba dando el último debate para la aprobación de una figura jurídica sui generis: un contrato-ley entre el Estado costarricense y una empresa minera transnacional. Los acontecimientos se fueron dando súbitamente. La multitud intentó entrar al recinto parlamentario, las fuerzas de seguridad se lo impidieron, algunos manifestantes empezaron a jalar las alfombras rojas del pasillo de ingreso, otros comenzaron a volar pedradas contra los ventanales y alguien desconectó el interruptor de energía del edificio. Para entonces ya la policía había comenzado a usar sus porras, detener cabecillas y lanzar las primeras bombas lacrimógenas. Sin ninguna vocación heroica ni de martirio, -ya saben que no era la primera vez que corría en mi vida- comencé la estampida siguiendo el sabio consejo quijotesco de retirar no es huir, en medio de una multitud, Cuesta de Moras abajo, hasta ponerme a salvo.

Entre las enseñanzas de esta vivencia juvenil, la intuición de que el derecho gravita fuertemente, para bien y para mal, en toda comunidad humana; la curiosa figura jurídica de un contrato-ley que había que entender y cuestionar; la defensa de la soberanía nacional; los primeros atisbos de la necesaria invención de un derecho ambiental; y la impostergable prohibición de una explotación minera salvaje, a cielo abierto. Aquél fue mi bautizo político y la juventud costarricense tuvo su mayo en París del 68 y su Tlatelolco, México, también en ese mismo año. Luego vinieron años de estudio y activismo dentro del movimiento estudiantil de aquellos setentas llenos de organización y discusión política, noches y madrugadas para preparar exámenes, y al final, la inserción al mercado laboral en la judicatura y la academia. Pero para entonces, ya estaba forjada la brújela que me ha orientado, ya estaban fraguados los principios, las huellas y las cicatrices.

Este libro es sobre todo resultado de los apuntes que por años guardé de los cursos que impartí, en grado y posgrado, en la Universidad de Costa Rica y en la Universidad Nacional con sede en Heredia. Es una apuesta por encontrar una Sociología Crítica que, con el horizonte de los Derechos Humanos, le dé un rol a lo jurídico, en un avance constante para la conquista y consolidación de más derechos para todas y todos, más allá de si podemos, a corto o mediano plazo cambiar radicalmente el mundo, a través de políticas anti-sistema, estrategia que no parece estar a la vuelta de la esquina.

Este libro es también una apuesta por una Criminología Crítica que nos permita comprender la violencia criminal y todas las demás formas de violencia social, como un desafío en el que, según las respuestas que demos, aliviaremos o agravaremos los conflictos, asimetrías e inequidades de las sociedades actuales. Por siglos, la Criminología tradicional se ha ocupado en demasía del delito y el delincuente común, o más recientemente de formas de criminalidad más complejas como el cuello blanco o el crimen organizado. Pero muy poco se ha reparado en los más grandes crímenes de la modernidad: las guerras de conquista, el colonialismo, los genocidios, las estrategias de exterminio étnico y cultural, los crímenes de género o los crímenes contra la madre tierra, que un discurso criminológico renovado y crítico debe abordar.

Con este marco teórico, el libro aborda en tres ensayos, lo que ha sucedido en Costa Rica entre 1990 y el 2020. Hay una especie de imagen o retrato del país en el Capítulo III. En el Capítulo IV se da un seguimiento a la principal evolución de la legislación nacional en materia penal sustantiva, procesal penal, penitenciaria y leyes acordes con el modelo de economía de mercado que, a sangre y fuego, se nos ha querido imponer. Por último, en el Capítulo V, se ha querido resumir la principal jurisprudencia constitucional penal de este mismo periodo, donde pretendo demostrar, la hipótesis central de todo el trabajo: la transición en Costa Rica de un modelo de Estado Social de Derecho hacia un modelo de libre mercado, no sólo ha lesionado la institucionalidad democrática y agravado los indicadores de inequidad en el país; sino que ha echado mano al fortalecimiento del sistema punitivo como mecanismo de fuerza para tratar de paliar las asimetrías, desigualdades e inequidades que ese mismo régimen ha engendrado. Cuando a alguien se le ocurre levantar carpas en los centros penitenciarios –y esto es tan reciente que no está en el libro- para atender el problema de sobrepoblación penal, lo que tenemos al frente es una confesión de fracaso; un modelo fallido de sistema socio-económico que no ha podido resolver qué hacer con “los que sobran” en esta sociedad, un régimen que no sabe qué hacer con “la excedencia” de la que nos habla De Giorgie.

En fin, este libro es por último una apuesta por el principio de Razón. La Razón y las buenas razones como única fuente de legitimidad política de la actuación de las autoridades públicas en un Estado de Derecho. En tiempos en que se pretende alzar la voz y golpear la mesa como modelo de comunicación entre las personas; en una época en que los discursos de odio, miedo y discriminación ganan elecciones; en una época en que el eficientismo neoliberal pretende arrasar con instituciones y controles, el principio de Razón, esencia del derecho, se vuelva cada vez más necesario e imprescindible.

Muchas Gracias.

*Esta presentación se realizó hace un año, en setiembre del 2024.

En el mes de la Patria: Mitos y Realidades de la Democracia Costarricense

José Manuel Arroyo Gutiérrez*

         Los principales mitos de la identidad nacional costarricense han girado en torno a que somos una sociedad igualitaria, forjada desde la Colonia (siglos XVI-XVIII) por pequeños propietarios sumidos en el aislamiento, una agricultura/ganadería de sobrevivencia y una pobreza generalizada; además,  se ha instalado en el imaginario colectivo que somos una comunidad homogénea, mayoritariamente blanca y cristiana católica. A lo anterior hay que agregar el mito de que somos por naturaleza pacíficos, amantes del diálogo y el acuerdo, antes que del conflicto o la guerra. Finalmente, siempre se ha sostenido que los costarricenses creemos en el Estado de Derecho, la educación pública que nos hace una patria con más maestros que soldados, y que la justicia social es pilar  fundamental de nuestra democracia.[1]

         Esta reflexión pretende distinguir mitos de realidades; hacer un análisis crítico de cuánta verdad hay en esa imagen idealizada y romantizada de lo que  se llegó a bautizar como la “Suiza Centroamericana”. Para lograr este propósito nos valdremos de algunos datos y hechos históricos que deslinden certezas de suposiciones, y así pintar un cuadro lo más objetivo posible.

         Tendremos como brújula la idea cardinal de que la Democracia es una Cultura, entendiendo que se define y construye no sólo en las epopeyas históricas, los grandes liderazgos o los programas reformadores o revolucionarios, sino en la participación vigilante y cotidiana de la gente que decide luchar por sus derechos, conservarlos y ampliarlos. La democracia es la dinámica social que avanza en la conquista de derechos, en busca de un horizonte nunca alcanzado por completo. Si la democracia no avanza, se estanca y retrocede; si no fortalece sus instituciones y garantiza su eficacia, se vuelve una parodia de ritos y formalidades vacías. La Democracia no es la dictadura de las mayorías, su esencia pasa por el respeto irrestricto y la integración de las minorías. Ideas como “dictadura en democracia” o “en este país hay exceso de democracia”, o bien, “yo encarno la voluntad del pueblo y por eso soy demócrata”, son sólo variaciones de un peligroso autoritarismo que nada tiene que ver con el auténtico espíritu democrático. En fin, la democracia es un producto cultural que se vive y construye día a día, o se deteriora y languidece sin remedio, bien hacia la anarquía, o peor aún, hacia la demagogia y la tiranía.

  1. Luces y sombras del pacifismo costarricense

         En el largo devenir de la democracia patria, hay que decir, en primer lugar, que el proceso de la Conquista y Colonización de la parte sur del istmo centroamericano fue tardío e incompleto. Pero además, como toda conquista imperial, fue un período violento, cruento y costoso, ante todo en el aspecto humano. Según estimaciones científicas, hacia 1550 la población aborigen en lo que hoy es Costa Rica, ascendía a unas 400 mil personas, organizadas y dispersas por todo el territorio en consolidados cacicazgos. Tan sólo un siglo después, alrededor de 1650, quedaban apenas unos 10 mil nativos americanos, victimas sobre todo de las enfermedades traídas por los europeos, pero también por el sometimiento a regímenes de esclavitud, servidumbre, o bien por su huida voluntaria hacia las regiones montañosas más remotas, como Talamanca.  Hubo que esperar hasta la década de 1920 para que este país volviera a tener aquellos 400 mil habitantes.[2]

         La historia nacional, a pesar de largos períodos de estabilidad política y paz interna, conoció sin embargo varias revueltas y enfrentamientos armados fratricidas: el enfrentamiento entre San José-Alajuela contra Cartago por la capitalidad (Guerra de Ochomogo, 1823); la Guerra de la Liga (1835) con la cual se consolida esa capitalidad en San José; la invasión de Morazán para promover la unidad de Centroamérica (1842);[3]  la revuelta popular que derrocó  la dictadura de los Tinoco (1919); el levantamiento armado del Ejército de Liberación Nacional contra el gobierno de Teodoro Picado (1948). También la pacífica Costa Rica conoció enfrentamientos bélicos en defensa de su soberanía e integridad territorial, como la Campaña Nacional contra la invasión filibustera desde Norteamérica, liderada por William Walker (1856-1857); la llamada Guerra de Sixaola, que perdimos, por disputas fronterizas con Panamá (1921); así como nuestro activo involucramiento en la Revolución Sandinista contra la tiranía de los Somoza en Nicaragua (1979-1982).[4]

         Pero es igualmente cierto que la mayor parte del tiempo vivido por esta pequeña nación, a partir de su independencia, ha estado marcada por períodos prolongados de paz y con una buena dosis de convivencia democrática. Ya en 1823, pese a controlar el poder con apoyo militar, Gregorio José Ramírez lo entregó a una Junta Civil para evitar el agravamiento de las tensiones políticas de entonces.[5] Sobresalen en este sentido también los hechos acontecidos en 1889 –para algunos el “Acta de Nacimiento” de la democracia costarricense- en la que el oficialismo liberal (Presidente Bernardo Soto) prefirió entregar el poder a la oposición conservadora  (José Joaquín Rodríguez), antes que provocar un enfrentamiento armado entre los bandos. Son dignos de mencionarse asimismo eventos similares cuando el candidato Arturo Echandi cedió sus pretensiones presidenciales ante una coalición de republicanos y reformistas (1924), con el mismo propósito de evitar enfrentamientos entre conciudadanos. Lo propio puede decirse de la derrota electoral -que se termina aceptando-, por parte de las fuerzas políticas recién alzadas en armas para la conformación de la Asamblea Constituyente de 1949, que echó por tierra el proyecto social-demócrata de nueva Constitución, acontecimientos históricos que terminaron consumando la entrega del poder a Otilio Ulate, vencedor en los comicios previos a la Revolución de 1948. Finalmente, no se puede dejar de mencionar el liderazgo del Gobierno de Costa Rica, encabezado por el Presidente Oscar Arias Sánchez, en la superación de la peor crisis bélica del Siglo XX en Centro América, con la promoción de los Acuerdos de Paz, Esquipulas I y II (1986-1987) que pusieron fin a uno de los capítulos más sangrientos del continente  y que le valió a Arias Sánchez el Premio Novel de la Paz.[6]

  1. Igualitarismo social

         Es cierto que esta fue una región remota del Imperio Español; un lugar tan alejado de Guatemala y México como de Colombia o el Perú. Es cierto también que no hubo ni grandes yacimientos de minerales, ni tampoco la disposición de numerosa mano de obra para esclavizar o reducir a servidumbre.  Como consecuencia, es verdad que hubo durante el periodo colonial aislamiento, ausencia de latifundio y relativa pobreza generalizada.[7]

         Lo que no es del todo veraz es que, por aquél entonces, Costa Rica fuera una sociedad por completo igualitaria. Una importante diferenciación de clases se perfiló ya desde el siglo XVI. Hubo colonos españoles y sus descendientes  con propiedades más extensas que otros; hubo familias que lograron acceder a mayor riqueza, según la explotación agrícola y ganadera que prosperaban antes de la independencia (1821). Y por cierto, hubo explotación esclavista de afro-caribeños y siervos aborígenes, obligados al servicio de las élites económicas emergentes. Hubo también una clara discriminación de estos mismos sectores, auténticos guetos en los márgenes de los principales centros urbanos. Incluso se promovió la prohibición del ingreso de personas de raza negra y china al Valle Central, políticas que fueron cesadas hasta 1948.  Así que el idílico igualitarismo, en realidad fue muy relativo desde nuestros remotos orígenes.[8]

  1. Homogeneidad étnica

         Si bien es correcto afirmar, entonces,  que la sociedad colonial fue bastante homogénea, la segregación de afro-descendientes y aborígenes fue cediendo a un mestizaje que para finales del siglo XVIII y principios del XIX era más que evidente. La nuestra es una comunidad compuesta, en la actualidad, por personas que tienen, cual más cual menos, abuelos europeos, otros indígenas y también ancestros africanos. Ese mestizaje, para fortuna nuestra, se sigue ampliando y profundizando con la llegada de asiáticos, europeos no españoles y americanos de todas las latitudes, a partir de la segunda mitad del siglo XIX y hasta nuestros días.

         Como hito de la cuestión racial, desde el punto de vista constitucional, la esclavitud como institución fue abolida en el marco de las primeras constituciones de la Federación Centroamericana (1822-1824), a las que Costa Rica se adhirió.[9] En la actualidad, rige la Ley 10120 de 2 de febrero de 2022 en la que, reconociendo la discriminación y racismo que históricamente han sufrido los afro-descendientes, se imponen acciones alternativas para su integración social a todo nivel.

  1. Opción por el Estado Constitucional de Derecho

         En la conformación de Costa Rica como Estado de Derecho hubo tres acontecimientos mundiales que la influyeron de manera definitiva: la Guerra de Independencia de los Estados Unidos de América, sus primeras constituciones (1781 y 1789) y su Declaración de Derechos Civiles (1791); la Revolución Francesa y su Declaración de Derechos del Hombre y el Ciudadano (1789); y la Constitución de Cádiz, España  (1812).[10]  Consta como dato histórico real que, sobrevenida la Independencia, se impuso una clara voluntad por hacer de Costa Rica un Estado de corte republicano, regido por el principio de legalidad. Esta tendencia se inició a partir del Pacto Social Fundamental Interino (Pacto de Concordia, 1821), seguido de una serie de Cartas Fundamentales y Constituciones Políticas que definieron el marco jurídico, la división de poderes, la organización político-administrativa básica del territorio nacional y el reconocimiento de los derechos y obligaciones ciudadanos.  Por otra parte, es cierto que hubo golpes de Estado y gobiernos de facto como los de Braulio Carrillo Colima (1838-1842), Tomás Guardia Gutiérrez (1870-1882), Federico Tinoco Granados (1917-1919) y la Junta Fundadora de la Segunda República, encabezada por José Figueres Ferrer (1948-1949). Sin embargo, curiosamente, con la excepción de Tinoco, se trató de gobiernos en muchos aspectos progresistas. Carrillo se convirtió en el legislador-fundador del Estado costarricense por medio de la promulgación del Código General (1841) y otras leyes estratégicas como la Ley de Vagancia que procuraba maximizar la mano de obra en la naciente producción e industria del café y el trazado de carreteras. El General Guardia abrió las puertas a la Era Liberal con importantes reformas en orden a la secularización del Estado, la construcción del Ferrocarril al Atlántico, la educación pública y la abolición de la pena de muerte.[11]  De igual manera, el período liderado por Figueres Ferrer no sólo respetó las garantías sociales y los derechos laborales de la etapa que lo precedió, sino que sentó las bases de la expansión para la educativas primaria y secundaria, impulsó la construcción de carreteras e infraestructura y revolucionó la producción de energía y telecomunicaciones Todo lo anterior marcó la Era del Estado Social de Derecho o Estado de Bienestar que llega hasta finales del siglo XX. Tres hitos más, de gran relieve y que no pueden dejar de mencionare en este recuento del compromiso histórico de la sociedad costarricense con el Derecho fueron, en primer lugar, la apertura de tribunales civiles por todo el país a partir de 1821, que desplazaron la influencia de la Iglesia en la resolución de conflictos de familia, incluida la violencia doméstica[12]; en segundo lugar, la promulgación y vigencia del Código Civil de 1888, de impronta liberal, que trajo entre muchos otros avances, la temprana legalización del divorcio. El otro hecho de gran trascendencia fue la creación de una Sala especializada en Derecho Constitucional, como parte de la Corte Suprema de Justicia, para la tutela efectiva de los derechos fundamentales de todas las personas (1989).

         Aunque hubo que esperar décadas para que otras minorías accedieran a sus derechos fundamentales, la tutela de las poblaciones aborígenes conoció la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (2007), y el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) de 1989. En el plano nacional, destacan la Ley Indígena (1977) que garantiza derechos indígenas y tribales, protege sus tierras, culturas y organización social. Está también la Ley de Biodiversidad (1998) que reconoce los “Derechos Comunitarios Intelectuales” y la Ley de Nacionalidad Costarricense (2019) que otorga el derecho a la nacionalidad costarricense a personas aborígenes transfronterizas.  Por su parte, los derechos de personas sexualmente diversas, aunque muy lentamente, han ido avanzando. En el año 1971 se despenalizó las relaciones sexuales consentidas entre adultos del mismo sexo y, mediante fallo de la Sala Constitucional de 2020, se autorizó el matrimonio entre homosexuales. A estos logros normativos, se han unido en los últimos años diversas políticas públicas en favor de la población LGTBI y contra su discriminación.

  1. El sufragio como derecho político fundamental

         Un tema que ilustra muy bien el principio de igualdad política y su relatividad en el tiempo, está dado por la evolución de los derechos civiles y políticos, en particular los derechos electorales. La naciente Costa Rica, con la llegada de la independencia en la primera mitad del siglo XIX, comenzó a cultivar su democracia política en el seno de los cabildos (gobiernos locales) de aquella época.[13] La participación en ellos, sin embargo, estuvo limitada sólo para los varones adultos, propietarios con un determinado monto patrimonial y, circunstancialmente, también “ilustrados”, es decir, que supieran leer y escribir. Los sistemas electorales conocieron otra restricción por el sistema indirecto de los comicios: una primera ronda para escoger un número determinado de electores, y una segunda vuelta para que este pequeño grupo nombrara Jefe de Estado, en un principio, o bien Presidente de la República y diputados del Legislativo posteriormente. No fue sino hasta 1913 que se “universalizó” el voto directo siempre para varones adultos sin otros requisitos; y no fue sino hasta 1925 que se impuso el voto secreto, con lo cual se superó, en parte, las manipulaciones de los sectores dominantes sobre la población electoral, de manera especial, la vigilancia que terratenientes y capataces podían ejercer sobre los campesinos a su servicio. A todo lo anterior hay que agregar que el sistema de sufragio estuvo controlado, hasta mediados del siglo XX, por el mismo Poder Ejecutivo. Esto hizo que los Juntas electorales y los primigenios Consejos o Tribunales electorales, estuvieran designados por el Presidente de la República, algunos de sus ministros y sus agentes políticos regionales. No fueron pocas las veces que este sistema fue cuestionado, pues el oficialismo de turno, tuvo mucho poder para controlar las sucesiones en puestos de relevancia en los procesos electorales.  Huelga decir que no fue sino hasta en la Constitución de 1949 que se conformó un Tribunal Supremo de Elecciones con garantías de independencia y neutralidad suficientes, con las competencias debidas y con un Registro Civil adjunto encargado de llevar el control de las personas con derecho a la ciudadanía y conformar así un padrón electoral confiable.  En esta misma Constitución se reconocieron, por fin, los derechos políticos de las mujeres, que pudieron votar y ser electas a partir de ese momento. La democratización del derecho electoral se terminó de ampliar por último, en 1971, con la reforma constitucional que rebajó la condición de adulto con plenos derechos políticos de los 21 a los 18 años de edad.[14]

  1. El acceso a la educación: columna vertebral de la Democracia

         Más allá de las idealizaciones románticas acerca del compromiso costarricense con la educación, es un hecho real que ya desde la Colonia hubo preocupación por el tema de alfabetizar a los pobladores de estas remotas tierras y darles acceso a la lectura y escritura. Sin duda, a partir de la independencia resulta significativo que tanto el primer Jefe de Estado, don Juan Mora Fernández, como el primer Presidente de la República, José María Castro Madriz, fueran ambos maestros de profesión. Mora Fernández, además, trajo al país la primera imprenta, con lo cual se inaugura en Costa Rica el afán por informar, difundir ideas y respetar la libre expresión.[15] Pero también es cierto que todos los esfuerzos hechos en educación durante el siglo XIX y principios del XX llegaron a porcentajes muy reducidos de la población. Para 1913, el maestro Omar Dengo denunciaba que sólo un 8% de los niños y niñas concluía la educación primaria. La escasez de mano de obra obligaba a la infancia del campo a ayudar en tareas agrarias y domésticas desde muy tempranas edades. Se ha calculado también que todavía para la década de 1930, el presupuesto nacional destinaba más en seguridad pública (cohersión) que en educación.[16]

         En 1814 se fundó la Casa de Enseñanza de Santo Tomás, con aspiraciones de instruir en estudios superiores. En la época de gestación de la República se fundaron muchas escuelas primarias y ya en 1869 se decreta la educación primaria como un derecho obligatorio, gratuito y costeado por el Estado y tanto para niños como para niñas. Los liberales avanzaron con una reforma profunda estableciendo colegios de segunda enseñanza de gran calidad en los principales centros urbanos del país e incluyendo centros educativos para hombres y mujeres (décadas de 1880 y 1890). Se trajeron profesores europeos y se becó a jóvenes talentosos para ir a prepararse a Chile. De ahí surgieron figuras intelectuales de enorme importancia para la evolución de la educación en Costa Rica como Roberto Brenes Mesén, Joaquín García Monge, José Fidel Tristán, Isabel Carbajal (Carmen Lyra). Después de un sostenido esfuerzo nacional y de casi todos los gobiernos, se funda la Universidad de Costa Rica (1940) y a partir de la década de los años 70 inicia un proceso de fortalecimiento de la educación secundaria y universitaria en el país surgiendo la Universidad Nacional con sede en Heredia (UNA-1973), el Instituto Tecnológico en Cartago (TEC-1971), la Universidad Estatal a Distancia (UNED-1977), la Universidad Técnica Nacional radicada en Alajuela (UTN-2008) y un centro especializado en la formación de oficios, el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA-1965). La década de 1970 exhibió la inversión en educación más alta en la historia nacional, alrededor de un 30% del presupuesto anual. Ese monto ha ido bajando con los años y en estos momentos se lucha por hacer realidad el 8% que exige la Constitución Política.[17] La norma constitucional vigente, artículo 76, decreta la obligatoriedad y gratuidad de la educación preescolar, general básica y la diversificada.

         En esa misma década de 1970 empiezan a brotar centros educativos privados a todo nivel, también universitarios. La calidad de estos últimos ha sido muy variada y la producción de profesionales se ha vuelto abundante, pero sin control de su calidad. Este fenómeno ha sido parte de las políticas de liberalización y privatización de servicios básicos, en el marco de la transición de Costa Rica del Estado de Bienestar al Estado de Libre Mercado.

  1. Luchas populares: garantías sociales y derechos laborales

         Los primeros movimientos de organización de trabajadores y huelgas asociadas a la reivindicación de sus derechos y condiciones laborales pueden ubicarse en la segunda mitad del siglo XIX. En 1874 se funda la primera sociedad de artesanos de Costa Rica y en ese mismo año estallan disturbios de trabajadores chinos en los campamentos de construcción del Ferrocarril al Atlántico. El conflicto termina en enfrentamiento con tropas estatales y mueren cinco trabajadores. De nuevo en el proceso de construcción de esta vía férrea, se desata la “Huelga de los Tútiles” (1888), en la que operarios italianos paralizaron la obra en protesta por bajos salarios, pésimas condiciones laborales e incumplimientos contractuales.

         Sobrevino de esta manera un importante período en el que siguen conformándose organizaciones y sindicatos, asociados a periódicos que les sirven de medios de comunicación masivos. Así fue como estalló la huelga de panaderos en 1901 y diez años después se produjo una rebelión de obreros en la minas de Abangares, dándose como resultado la muerte de varios capataces a manos de los mineros. Para 1912 se promulga la primera legislación obrera, la Ley de Salarios y se funda la Confederación de Obreros. Un año más tarde surge la Confederación General de Trabajadores (CGT), se inicia la tradición de conmemorar el 1º de mayo como Día Internacional del Trabajo y surge el grupo Germinal, alianza de intelectuales y obreros para la reivindicación de los derechos ciudadanos.  Los esfuerzos de organización y los movimientos huelguísticos se siguieron produciendo. Una alianza de estudiantes, maestros y trabajadores jugó un papel decisivo en la caída del dictador Tinoco (1919); importantes huelgas del sector de ebanistería y carpintería así como de obreros, artesanos y empleados públicos. se desataron en 1920. Como resultado de estos movimientos se decretó la Ley de la Jornada Laboral de Ocho Horas y la Ley de Protección Social de la Salud Pública, antecedente del seguro social de dos décadas después. La CGT en 1922 organizó un amplio movimiento popular contra el alza de los alquileres que también concluyó con la emisión de la Ley de Emergencia del Inquilinato, que vino a regular, limitar y aliviar los abusos que se daban en el cobro de alquileres de viviendas. Como logro del Partido Reformista de Jorge Volio, se promulgó  la Ley de Accidentes de Trabajo en el año 1924. Por otra parte, el auge de la producción bananera en el país trajo los primeros mítines contra la United Fruit Company (1926), y la ocupación de Nicaragua por parte del ejército estadounidense inspiró campañas anti-imperialistas de solidaridad contra esa intervención (1927).

         Para agosto de 1934, con el liderazgo de dirigentes del Partido Comunista recién fundado, se declara la gran huelga bananera contra la United Fruit Co., que concluyó en el mes de diciembre siguiente con la obtención de muchas de las reivindicaciones reclamadas por los trabajadores de las plantaciones. Otro logro con el liderazgo de diputados comunistas fue normativa que impulsó la construcción de viviendas para personas de escasos recursos.[18]

         Por último, con los antecedentes mundiales de la Revolución Mexicana, la Primera Guerra Mundial, la Revolución Rusa y la crisis económica de 1929,  llega al poder el Dr. Calderón Guardia (1940-1944) en cuyo período se sientan las bases de la seguridad social costarricense, como reivindicación de todas las luchas sociales en el país: se funda la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), se introduce el Capítulo de Garantías Sociales en la Constitución y se promulga el Código de Trabajo.[19]

  1. Derechos de las mujeres: sufragio, igualdad y violencia de género

         En octubre de 1923 un grupo destacado de mujeres fundó la Liga Feminista, cuyo principal propósito fue luchar por el derecho al voto. También se propuso alcanzar la igualdad de salarios entre maestros y maestras. Pocos años después, en 1927 se funda la Liga Cultural Feminista con ideales similares. Aunque los derechos políticos de las mujeres se alcanzan hasta en la Constitución de 1949, lo cierto es que durante la primera mitad del siglo XX las mujeres participaron y lideraron en gran medida. los principales movimientos políticos y sociales del país.

         Pero es a partir de la década de 1980 que se produce una auténtica revolución en la normativa internacional y nacional en pro de los derechos políticos y sociales, el principio de igualdad y contra la violencia a las mujeres. Costa Rica ha conocido, desde entonces, su compromiso con la  CEDAW suscrita por el país en 1984, así como la organización de múltiples colectivos feministas y organizaciones de mujeres, incorporadas a estas luchas, con gran impacto en las políticas públicas nacionales y con un liderazgo que trasciende nuestras fronteras.[20]

  1. Del Estado de Bienestar al Estado de Libre Mercado: una democracia amenazada

         Desde una perspectiva sociológica, el modelo de Estado Benefactor (1950-1980) tuvo un importante impacto en la movilidad y ascenso social de varias generaciones de costarricenses, cuyos efectos están aún vigentes, aunque hace ya décadas que este impulso se desaceleró, se estancó y parece estar hoy día experimentando un franco retroceso.

         Pero además, en el período que va de 1960 a 1990, en plena Guerra Fría, el modelo costarricense sirvió de contrapunto a los movimientos revolucionarios y de guerrillas que se experimentaron en América Latina (Cuba, Centro América, Chile), lo que le trajo a Costa Rica grandes ventajas para su financiación y apoyo internacional, sobre todo de parte de los Estados Unidos de América (Alianza para el Progreso) y de Europa Occidental.

         A partir de la década de 1980, al calor de las crisis cíclicas del capitalismo mundial, Costa Rica se vio arrastrada por cambios profundos en su modelo económico, político y social. Las principales respuestas desde los centros de poder a estos tiempos críticos, han llegado a nuestra región con la marca de un neo-liberalismo prepotente y agresivo,  liderado por la alianza Reagan/Thatcher, el Consenso de Washington y los dictados del Banco Mundial (BN) y del Fondo Monetario Internacional (FMI).   Por medio de los “Ajustes Estructurales” y los “Tratados de Libre Comercio”, el país empezó a sentir presiones brutales para decretar la reducción del Estado; la privatización de instituciones y servicios públicos estratégicos (salud, educación, pensiones, electricidad, telecomunicaciones, agua); la apertura a la banca privada y el rompimiento del monopolio de seguros;  la liberalización de reglas “para la competencia”; la “flexibilización” o eliminación abierta de derechos laborales, entre otros temas relevantes.

         Los efectos de este nuevo estado de cosas está siendo evidente: un deterioro en la seguridad social y la atención médica en los centros hospitalarios de la CCSS; una deuda gigantesca del Estado para con esta institución pública; una franca crisis en la enseñanza pública a todo nivel; recortes presupuestarios en los rubros de la asistencia social de los sectores vulnerables; un crecimiento de la pobreza y la inequidad social.[21] Si a lo anterior agregamos el deterioro de la seguridad ciudadana en razón del avance del crimen organizado y el trasiego de sustancias prohibidas, que han convertido a Costa Rica en uno de sus principales territorios de acción, la única conclusión posible es que esta democracia centenaria está enfrentando un claro proceso de disolución o desintegración, sin poderse vislumbrar salidas fáciles en el horizonte.

         Estos abruptos cambios no han estado exentos de respuestas y resistencias desde los sectores medios y bajos de la sociedad.  Ya para 1953 se reagrupó la Confederación General de Trabajadores Costarricenses (CGTC), con fuerte influencia de los comunistas proscritos electoralmente; se siguió celebrando el 1º de mayo con participación importante de trabajadores que conmemoraron su día, y se dieron múltiples huelgas en el sector de maestros y otros servidores estatales.

         En abril de 1970, con los antecedentes de Mayo del 68 en París y la matanza de estudiantes en la Plaza Tlatelolco, México, ese mismo año, el estudiantado costarricense, junto a otros sectores sociales, se manifestó multitudinariamente contra el contrato-ley que se discutía en la Asamblea Legislativa concediendo a la transnacional ALCOA la explotación a cielo abierto de bauxita en el sur del país. Otra gran movilización social se produjo en el año 2000 cuando la resistencia popular impidió la privatización de la electricidad y las telecomunicaciones en manos del Instituto Costarricense de Electricidad (ICE). Por último, conviene mencionar la gran organización y movilización popular para rechazar el Tratado de Libre Comercio con los Estados Unidos, Centroamérica y República Dominicana (2007), última gran gesta de una buena parte de la ciudadanía costarricense contra los avances del modelo neoliberal, que terminó imponiéndose con métodos espurios. El proceso de erosión del Estado Social de Derecho ha continuado. Los sectores conservadores controlan el Parlamento y casi todos los partidos políticos se han convertido en correas de transmisión de las mismas élites económicas. Si a lo anterior se añaden los graves y frecuentes casos de corrupción con la concurrencia de actores públicos y privados, así como el poder destructivo de la delincuencia organizada y el narcotráfico, hay poco espacio para ser optimistas, a no ser que las reservas morales y políticas del pueblo costarricense despierten y nos den una nueva lección, porque esta Patria sigue valiendo la pena.[22]

BIBLIOGRAFÍA

-Arroyo, José Manuel et altere; Centroamérica: rendir cuentas para que la gente cuente; Coordinación, Introducción y Presentación: Luis Guillermo Solís Rivera y Sergio Ramírez Mercado; Editorial Sexto Piso S.A. de C.V.; México, 2025.

-Cortés, Carlos; Conquistas Sociales en Costa Rica; C.R. Grupo Nación GN S.A.; 1º Edición;  San José, 2014.

-Molina Iván, Palmer Steven; Historia de Costa Rica: breve, actualizada y con ilustraciones; 3º Edición; Editorial UCR; San José, 2022.

-Obregón Quesada, Clotilde (Editoras); Las Constituciones de Costa Rica; Volúmenes I, II, III, IV y V; Editorial Universidad de Costa Rica; San José, 2007.

-Pérez Brignoli, Héctor; Meléndez Chaverri, Carlos; Quesada, Juan Rafael; Salazar Mora, Orlando; Rodríguez, José Miguel; Araya Pochet, Carlos; Acuña, Víctor Hugo; Democracia y Cultura Política en Costa Rica; Coordinador: Jorge Mario Salazar; Ministerio de Cultura-Universidad de Costa Rica; San José, 1990.

-Zelaya, Chester; Aguilar Bulgarelli, Oscar; Camacho, Daniel; Cerdas, Rodolfo; Schifter, Jacobo; ¿Democracia en Costa Rica?: 5 opiniones polémicas; Editorial Universidad Estatal a Distancia: San José, 1979.

Notas:

[1] Aguilar Bulgarelli, Óscar; Costa Rica: Evolución Histórica de una Democracia; En: ¿Democracia en Costa Rica? 5 Opiniones Polémicas; Editorial EUNED, San José, 1979; pp. 27-36. El autor expones visión idílica de Costa Rica en autores como Francisco Trejos Quirós (Origen y Desarrollo de la Democracia en Costa Rica, 1939); Ricardo Fernández Guardia (Crónicas Coloniales, 1967); Carlos Monge Alfaro (Historia de Costa Rica, 1966; Eugenio Rodríguez Vega (Apuntes para una Sociología Costarricense, 1953), entre otros.

[2] Molina, Iván y Palmer, Steven; Historia de Costa Rica: breve, actualizada y con ilustraciones; Editorial Universidad de Costa Rica; San José, 2022; pp.19-38. Ver también: Meléndez Chaverri, Carlos; Orígenes y Naturaleza de la Cultura Democrática Costarricense; en: Democracia y Cultura Política en Costa Rica, Ministerio de Cultura-UCR, San José, 1990: pp. 44-50.

[3] Molina, Iván y Palmer, Steven; ob. cit., pp. 52-57.

[4] Meléndez Chaverri, Carlos; ob. cit., pp 46-54.

[5] Aguilar Bulgarelli, Oscar; ob.cit. p. 36.

[6] Aguilar Bulgareli, Oscar; ob.cit., pp. 44-77. Ver además: Molina, Iván y Palmer, Steven; ob.cit.; p. 75.

[7] Zelaya, Chester; Apuntes Historiográficos sobre la Democracia en Costa Rica; en ¿Democracia en Costa Rica? 5 Opiniones Polémicas; Editorial EUNED, San José, 1977; p. 9-10.

[8] Meléndez Chaverri, Carlos; ob. cit., pp. 42-45. Ver además: Aguilar Bulgareli, Oscar; ob. cit., pp. 27-33. Asimismo: Molina Iván y Palmer, Steven; ob. cit.,  pp. 29-62.

[9] Meléndez, Carlos y Duncan, Quince; El Negro en Costa Rica; Editorial Costa Rica; San José, 2012; pp. 51-52.

[10] Costa Rica, sin dejar de inscribirse desde el punto de vista político-jurídico en la tradición Continental Europea (Roma-Francia-España), opta por un esquema de organización política republicano, con división de poderes, antimonárquico y con reconocimiento de los derechos ciudadanos esenciales, propios de los movimientos revolucionarios norteamericano y francés. Se reconoce también como influencia de los Estados Unidos un esquema de división de poderes con un Ejecutivo fuerte, sólo controlado por el Legislativo de manera excepcional y puntual. Donde más se notan las diferencias jurídicas entre ambos modelos es en el campo de la justicia penal: por un lado, un sistema anglosajón de corte acusatorio (oral, público, adversarial) y con un debido proceso legal muy definido, frente a un sistema más bien inquisitivo (escrito, secreto, no-adversarial) dominante en el mundo de tradición continental-europeo, como es adoptado en casi toda Latinoamérica.  Las ventajas en cuanto a eficiencia y pragmatismo del sistema anglosajón, ha hecho que el continental-europeo haya migrado, en las últimas décadas,  hacia regímenes cada vez menos inquisitoriales y más acusatorios.

[11] Salazar, Jorge Mario; Partidos Políticos y Participación; en: Democracia y Cultura Política en Costa Rica, Ministerio de Cultura-UCR, San José, 1990: p. 112. Ver, además: Meléndez Chaverri, Carlos; ob. cit., p.51.

[12] Molina, Iván y Palmer, Steven; ob. cit.; pp. 57-58.

[13] Aguilar Bulgarelli, Oscar; ob. cit., p. 35.

[14] Salazar Mora, Orlando; Democracia y Sistema Electoral en Costa Rica; en: Democracia y Cultura Política en Costa Rica; Ministerio de Cultura-Universidad de Costa Rica; San José, 1990; pp. 93-106. Ver además: Salazar, Jorge Mario; ob.cit., p. 109-132, así como: Pérez Brignoli, Héctor; La Cultura Política como Cultura Popular; en: Democracia y Cultura Política en Costa Rica; Ministerio de Cultura-Universidad de Costa Rica; San José, 1990; p. 27; y Molina, Iván y Palmer, Steven; ob.cit., p.83.

[15] Meléndez Chaverri, Carlos; ob. cit.; pp. 47-51. Ver además: Aguilar Bulgarelli, Oscar; ob. cit.; pp. 36-37.

[16] Quesada C., Juan Rafael; Educación y Democracia en Costa Rica; en: Democracia y Cultura Política en Costa Rica; Ministerio de Cultura-Universidad de Costa Rica; San José, 1990; pp.  57-72

[17] Aguilar Bulgarelli, Oscar; ob. cit., p. 37. Ver también: Pérez Brignoli, Héctor; ob. cit.; p. 71 y 83-84.

[18] Molina, Iván y Palmer, Steven; ob.cit., pp. 77-118. Ver además: Salazar Mora, Orlando; ob. cit.; p. 98 y Salazar, Jorge Mario; ob. cit.; p. 119.

[19] Cortés, Carlos; Conquistas Sociales en Costa Rica; pp. 84-88. Ver también: Molina, Iván y Palmer, Steven; ob.cit., pp. 77-118 y Pérez Brignolli, Héctor; ob. cit.; pp. 75-77.

[20] Los principales Instrumentos Internacionales para la defensa de los Derechos Humanos de las Mujeres son: (1) Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, 1979. Entró en vigor en 1981.y fue ratificada por Costa Rica en 1984): (2) Declaración de Viena 1983; (3) Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (Convención Belem Do Pará). OEA 1994. (4) Declaración y Plataforma de Acción de Beijing 1995; (5) Declaración de los Objetivos de Desarrollo del Milenio ONU 2000; (6) Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. ONU 2015. Por su parte, en el ámbito de la legislación nacional destacan: (1) Ley de igualdad Real entre mujeres y hombres, 1990; (2) Ley contra la Violencia Doméstica, 1996; (3) Ley de Penalización de la Violencia contra las Mujeres, 2007; (4) Modificación a la Ley de Violencia Doméstica, 2011; (5) Ley contra el Hostigamiento sexual en el empleo y la docencia, 2010; (6) Sistema Nacional para la Atención y Prevención de la Violencia Contra las Mujeres y la Violencia Intrafamiliar (Ley No. 8688 del 4 de diciembre del 2008); (7)  Política Nacional para la atención y la prevención de la violencia contra las mujeres de todas las edades en Costa Rica 2017-2032; (8) Ley contra la trata de personas y creación de la Coalición Nacional contra el Tráfico Ilícito de Migrantes y la Trata de personas, 2012; (9) Ley para la Prohibición del matrimonio con personas menores de 15 años, 2007; (10)  Ley 9406 para el fortalecimiento de la protección legal de las niñas y las adolescentes mujeres ante situaciones de violencia de género asociadas a relaciones abusivas. (Ley contra relaciones impropias, 2016).

[21] El indicador que mide la desigualdad (Gini) refiere un proceso de concentración de la riqueza social en cada vez menos personas. En tan sólo 30 años se ha pasado de un rango de 0.4 a un rango de 0.6. La pobreza no ha sido posible bajarla de un 20% desde hace décadas.

[22] Molina, Iván y Palmer, Steven; ob. cit.; pp. 145-186.

*Ex magistrado de la Corte Suprema de Justicia y Profesor Catedrático de la Universidad de Costa Rica.

Ante el 177 aniversario de la Fundación de la República

(Intervención de Vladimir de la Cruz, en el acto cívico oficial, organizado por la Dirección Regional de Educación de San José Central, en el marco de los actos conmemorativos del 177 aniversario de la Fundación de la República de Costa Rica, celebrado el domingo 31 de agosto del 2025, frente al busto del Dr. José María Castro Madriz, ilustre fundador de nuestra República, ubicado en la Avenida Central, calle 4, ciudad de San José.)

La noticia de la Declaración de Independencia de Guatemala, del 15 de setiembre de 1821, llegó a Cartago, capital entonces de la Provincia de Costa Rica, el 13 de octubre.

El 11 de octubre de 1821 la Diputación de León, a la cual pertenecíamos, también así lo había resuelto, corrigiendo lo acordado en esa Diputación el 28 de setiembre, cuando conocieron la Declaración de Guatemala.

Entre el 13 y el 28 de octubre se conocieron estos documentos en distintos lugares del país, que se hicieron representar el 29 de octubre de 1821, en Cartago, para definir el rumbo de Costa Rica.

Así, en el Ayuntamiento de la ciudad de Cartago, se proclamó la Independencia absoluta del gobierno español, el 29 de octubre de 1821, aceptando de seguido la Constitución y las leyes del Imperio Mexicano, por la felicidad y verdadero interés de la entonces Provincia de Costa Rica, situación que no se materializó, al desaparecer el Imperio Mexicano en 1823.

De esa forma iniciamos el camino de nuestra vida independiente hace 204 años.

De seguido procedimos a nombrar, una serie de nueve breves gobiernos, desde el 12 de noviembre de 1821 hasta la instalación de la Asamblea Constituyente del 6 de setiembre de 1824.

Por iniciativa del Acta de Independencia de Guatemala, del 15 de setiembre, se convocó a un Congreso centroamericano para decidir el punto de independencia general absoluta y fijar, en caso de acordarla, la forma de Gobierno y ley fundamental que debía regir. Así, se produjo la Asamblea Constituyente de las Provincias Unidas del Centro de América, el 22 de noviembre de 1824, que dio origen a la República Federal de Centroamérica.

En la República Federal nos constituimos como el Estado Libre, desde 1824 hasta 1838, cuando el jefe de Estado Braulio Carrillo nos separó de la Federación, considerando que para ese momento no había un sentimiento de nación y de federación centroamericana.

Aun así, mantuvimos la condición de Estado, como forma organizativa política hasta el 31 de agosto de 1848, cuando el Dr. José María Castro Madriz, junto con el ministro de Relaciones y de Gobernación, Joaquín Bernardo Calvo, siguiendo la decisión del Congreso de la República, del 30 de agosto de 1848 decretó, ese 31 de agosto, un día como hoy, hace 177 años, la República, como nueva denominación de Costa Rica, en su “condición de cuerpo político, soberano e independiente”. De esa forma el título de ESTADO de Costa Rica se sustituyó por el de República de Costa Rica, que es lo que hoy celebramos.

Con la nueva denominación no se afectó la condición del cuerpo político soberano e independiente que teníamos desde la disolución de la República Federal, ni se alteró la constitución interior de la estructuración y organización institucional de los Poderes Públicos (el Ejecutivo, el Legislativo y el Judicial), que teníamos desde 1825, desde hace 200 años, cuando así se establecieron, constituyendo el sólido Estado de Derecho que desde entonces vivimos, con estos poderes independientes, soberanos y autónomos entre sí, cada uno con funciones que se les han respetado propias, exclusivas e indelegables.

Es importante destacar que la decisión del Congreso de declarar la República obedeció a una solicitud que había hecho una mayoría de Municipalidades, en ese sentido.

Con la Declaración de la República se afirmaron los principios de soberanía, de libertad y de independencia de Costa Rica, y en tal concepto el de nación libre, soberana, independiente y dueña de sus derechos.

Ante la decisión de la Declaración de la República, el 10 de octubre de 1848, el cuerpo eclesiástico de Costa Rica, se dirigió al presidente José María Castro Madriz, para que gestionara la creación de la Diócesis de Costa Rica, para romper la dependencia que tenía la iglesia costarricense con la de León de Nicaragua, considerando que al declarar la República, la Iglesia costarricense no debía depender de otro Estado, lo que se logró en el gobierno de Juan Rafael Mora Porras, el 28 de febrero de 1850, con la Bula “Christianae religionis auctor” del Papa Pío IX, fortaleciendo la Independencia de Costa Rica en el plano religioso.

Al recordar la Declaración de la República exaltamos con ella los valores fundamentales del sistema democrático, cuales son entre otros, Igualdad, Libertad, Fraternidad, Tolerancia y Respeto para las distintas ideas, personas, derechos y libertades, Orden, Honestidad, Solidaridad, Pluralismo político, Justicia Social, Bien Común, Legalidad, Justicia, Participación Ciudadana.

La importancia del régimen republicano es el respeto al Estado de Derecho, que es el respeto a la independencia, autonomía y soberanía de los Poderes Públicos, que es el sometimiento de las Autoridades Políticas a lo que la Constitución y las Leyes les obligan y permiten hacer, es el respeto al ejercicio pleno de los Derechos y Libertades de los ciudadanos.

Al Dr. José María Castro Madriz le reconocemos y recordamos también como el gobernante que impulsó la instrucción pública, particularmente su preocupación por la educación de mujeres; el que impulsó reformas educativas y las relaciones internacionales; el que decretó la erección de la Universidad de Santo Tomás, el que propuso el establecimiento del Hospital San Juan de Dios, el que propuso fundar una Escuela Normal encargada de formar maestros; el impulsor de la construcción del ferrocarril a los puertos de Limón y Puntarenas.

También lo recordamos como magistrado y presidente de la Corte Suprema de Justicia, como diputado y presidente del Congreso, como jefe de Estado, como presidente de Estado y como presidente de la República, como Rector de la Universidad de Santo Tomás, como Maestro Masón y gran pensador y reformador liberal.

Al Dr. José María Castro Madriz también le debemos la actual Bandera y Escudo Nacional.

Especialmente le recordamos por su paso por la prensa con la publicación del periódico semanal “El Mentor Costarricense”, que marcó los senderos luminosos de la marcha del periodismo costarricense, de las libertades de prensa, de información, de pensamiento, de educación y de la opinión pública.

El Dr. Castro Madriz decía que “la opinión pública debe ser el oráculo de un gobierno libre y popular; que no puede conocerse bien si no es expresándose bajo los auspicios de la augusta libertad de prensa, y que tampoco puede ilustrarse si no es con la publicación de los pensamientos y el debate de los escritos, de los que resulta triunfante la verdad”.

Procuraba que los periódicos instruyeran al pueblo en sus deberes y le informara sobre los aconteceres más importantes de la marcha del Gobierno. Los periódicos los consideraba constructores de la Patria.

Frente a las críticas periodísticas que se le hacían dijo: “Quiera Dios que durante mi presidencia sean saciadas las hambres de libertad de prensa para que mis sucesores encuentren calmados los ánimos y encauzado, por sí solo, este derecho incontrovertible del hombre a un plano de más elevadas miras…”

“Quiero que mi Patria, ya que no puede ser temida por su fuerza, sea considerada por su justificación y cordura, de modo que sobre cualquier agravio que se le infiera, recaiga el anatema del mundo civilizado. No tenemos escuadras, tengamos la simpatía de las naciones. La civilización del siglo ha definido la libertad política y religiosa, elevándola a dogma de paz y de ventura. Como tal la conozco y sabré acatarla y sostenerla”.

“Creo que la expresión de la verdad, aún la más amarga, conviene al gobernante que como yo, tiene el valor de abdicar ante ella sus errores, y el sincero deseo de tomarla por base de sus actos. Creo, en fin, que toda discusión ordenada y comedida ilustra, y que el lenguaje sólito de las malas pasiones, contra un gobierno que por su legitimidad y rectitud abunda en medios morales de defensa, es impotente”.

“La libertad de la prensa es un derecho consagrado por la ley, y como tal debo respetarlo, cualquiera que sean las consecuencias que de su ejercicio para mí resulten. Quizás su acción en estos momentos no sea favorable para mi Gobierno, desde luego que contra él se esgrimen con no disimulada furia sus armas; pero esa libertad es una de las que a la nación más honran, y andando el tiempo, de las que más habrán de aprovecharle; y entre lo que creo que le conviene a la nación y lo que me conviene a mí, como jefe de ella, yo no vacilo. Primero y ante todo la nación, y primero el derecho de los ciudadanos a ella, que lo que pudiera convenirme a mí en esta jefatura transitoria, que mucho me honra, pero que para mi corazón y mi espíritu tiene poco de placentero, y sí mucho de mortificante, puesto que, ejecutando el bien, según mi conciencia, me expongo a cosechar en perjuicio personal mío males sin cuento. Que sea así en buena o mala hora; pero mi mano no suscribirá jamás nada que pueda ser atentatorio contra derechos que están consagrados por las costumbres, a menos que estos pudieran tener carácter manifiestamente dañino a la moral social, como quedan todavía algunos, cuya desaparición debemos confiar, sin embargo, antes que a nuestra acción coercitiva, a la marcha depurativa y lenta, pero siempre segura, de los tiempos. Para esos somos, antes que mandatarios, educadores de un pueblo que entró hace poco en la pubertad y cuyo espíritu debemos fortalecer adiestrándolo en el ejercicio amplio de sus capacidades sociales, y no debilitarlo, escamoteándole la facultad de realizar, en todos sus campos y con entera plenitud, los que la ley le consagra como legítimos derechos suyos”.

La Independencia proclamada en Cartago el 29 de octubre de 1821 se dispuso jurarla en cada pueblo, por lo que se devolvió la noticia para que los ciudadanos la juraran, y se hicieran “adictos a la libertad”.

Hoy no se acostumbra jurar la Independencia al conmemorar estas fechas, como la de la República, aspecto que se debiera retomar desde el Ministerio de Educación y de los Poderes del Estado, para promover mayor compromiso con la Democracia, la Libertad, la Soberanía, la Justicia Social, la Paz y el Desarrollo Nacional, juramento que gobierno y ciudadanos lo deben realizar, así como el saludo a la Bandera que se lleva a cabo en ceremonias o actos cívicos como éste que estamos realizando. La primera Jura ante la Bandera costarricense se realizó el 8 de junio de 1823.

El Juramento es el compromiso que se adquiere de servir a la Bandera con honestidad y lealtad contra sus enemigos, contra quienes la amenacen y actúen en su contra; para servir al gobierno si llama en su defensa.

El Juramento es la afirmación ante los Héroes y Próceres de la Patria del recuerdo de su memoria cuando se izó por primera vez como símbolo de patriotismo, de identidad nacional, como escudo de la Independencia Nacional y en memoria de los que cayeron combatiendo por la Libertad, la Independencia y la Soberanía Nacional.

Hoy al recordar al Dr. José María Castro Madriz, en esta gloriosa fecha, con el corazón henchido, afirmamos:

¡Viva la Independencia de Costa Rica!

¡Viva la República de Costa Rica!

¡Vivan siempre los valores políticos de La República!

Puede leer el discurso en el mismo acto de Guiselle Alpízar Elizondo, viceministra Académica del Ministerio de Educación Pública.