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Etiqueta: estado de derecho

Mensaje de la magistrada presidenta del TSE, Eugenia Zamora Chavarría, frente a los agravios del presidente Chaves Robles

Comunicado

Señor Presidente:

Comienzo por manifestarle que no me es grato expresarle estas palabras. Ninguna persona al frente del Tribunal Supremo de Elecciones debió hacerlo en 76 años. Coincidieran o no con nuestras resoluciones, les diéramos la razón o no en sus tesis, todos los presidentes y la presidenta de la República que hemos tenido desde 1949 han respetado al Tribunal, conscientes de que se trata del órgano que, al certificar el resultado de las urnas, sustentaba la legitimidad de sus propios cargos y que deslegitimarlo era deslegitimar su mandato presidencial. Conscientes de que no tenemos otro mecanismo de resolución pacífica de la competencia por el poder político que el proceso electoral, por lo que difamarlo amenaza con dejarnos a los costarricenses sin alternativas a la violencia política que hace tanto superamos. Espero que comprenda que eso es algo que no podemos permitir.

Ahora bien, presentadas ya las candidaturas, el debate público nacional y el foco de atención no debe estar en usted, sino en las personas que aspiran a ser electas y en sus propuestas para resolver los problemas nacionales. Por eso esta será mi única manifestación pública sobre sus agravios.

No me mueven consideraciones personales para dirigirme a usted. Merezco respeto como persona y usted me lo ha faltado, pero no es esa la razón que me obliga a pronunciarme. Estoy ya al final de mi carrera de servicio público y, gracias a la sabiduría de nuestros constituyentes, usted carece de potestad para destituirme. Así que, en lo personal, sus manifestaciones sobre mí son irrelevantes. Pero no lo son en lo institucional y por la investidura que represento: cuando usted, faltando a la verdad, acusa un sesgo partidario en mis actuaciones y en las de mis compañeras y compañeros del Tribunal como juezas y jueces electorales, está atacando la credibilidad de la institución que dirigimos, del proceso electoral que se avecina y del resultado de este que certificaremos. Está amenazando la paz y la estabilidad política del país y eso es algo, le repito, que no podemos permitir.

Es falso que el Tribunal Supremo de Elecciones esté sesgado en su contra. Cuidamos los votos a su favor en 2022, cuando sus correligionarios no eran suficientes para hacerlo en las mesas de votación. Declaramos la elección a su favor, porque fue la voluntad mayoritaria expresada en las urnas y eso para nosotros es sagrado. Desde entonces, hemos admitido y también rechazado denuncias en su contra, siempre conforme a lo que en derecho corresponde a los jueces. Pero, por ese mismo respeto a nuestras responsabilidades constitucionales y legales, no podíamos incumplir nuestro deber de fiscalización del financiamiento de campaña, quedarnos de brazos cruzados cuando amenazó con un apagón de radio y televisión, o permitir que se trasgredan las normas que en Costa Rica exigen la imparcialidad política de las autoridades de gobierno. Ha sido entonces que hemos pasado de merecer sus elogios a ser objeto de sus vituperios. No antes, solo entonces, y solo por cumplir con nuestro deber.

En esos ataques suyos, más que señalar deficiencias técnicas en nuestras decisiones colegiadas, usted ha optado por intentar desprestigiarme en lo personal. No sé si lo comprende, pero haber participado en algún partido político o servido un cargo durante un gobierno no veta a nadie para la magistratura electoral en ninguna democracia del mundo, porque en democracia la participación político-partidaria no es una vergüenza, sino un sagrado derecho ciudadano, y porque haber servido un cargo durante un gobierno, como usted mismo debe saber, no compromete a la persona con la agrupación política por la que se eligió ese gobierno. En mi caso, toda mi trayectoria profesional, de la que estoy muy orgullosa, incluido mi servicio público durante la primera administración Arias Sánchez, es y ha sido pública por años en el sitio web del TSE. Ese dato era público cuando yo recibía sus elogios, y lo era muchos, muchísimos años antes, durante elecciones en las que declaramos ganadores a personas de muchos diferentes partidos políticos.

Luego de años de trabajo honrado, tanto en el país como internacionalmente, en defensa de los derechos humanos, de las personas refugiadas, de las niñas y los niños, y de los derechos políticos de las personas, especialmente de las mujeres, cerré con broche de oro asumiendo como la primera mujer presidenta de uno de los órganos electorales más prestigiosos del mundo, no solo conduciendo con éxito los complejísimos procesos electorales de 2022 y 2024, sino, además, con una trayectoria impecable, sin haber sido sancionada jamás por falta alguna.

Con esas credenciales, flanqueada por mis dos compañeras magistradas y mis dos compañeros magistrados, juezas y jueces igualmente probos, y acuerpada por 1.400 funcionarios y funcionarias electorales de amplia experiencia y mística probada, de los cuales ninguno, ni uno solo, fue nombrado por ningún gobierno de turno, dirigiré las elecciones nacionales 2026 y garantizaremos, una vez más, que las y los costarricenses puedan votar en un proceso electoral libre, en el que las leyes electorales se cumplan y la voluntad popular se imponga.

Suspensión de garantías constitucionales

Freddy Pacheco León

Freddy Pacheco León

Serían cerca de las 9 de la noche cuando el silencio en la calle fue roto por el estruendo de los motores de diésel de camiones que se escuchaba desde el tercer piso en que estaba nuestro departamento, que se estacionaban en plena calle frente al edificio en que residíamos. Cual si fuesen a entrar en combate decenas de soldados bajaron de ellos con arma en mano, e inmediatamente “asaltaron” el pequeño edificio de apartamentos, ubicado en la calle Pérez Valenzuela en Providencia, Santiago.

Por referencia de otros casos, esperábamos angustiados los golpes en nuestra puerta, como también nos había sucedido en la calle Mac Iver, en Santiago centro, pocos días después del sangriento golpe de Estado al presidente Salvador Allende, en 1973. Esta vez el “objetivo” no era este tico, entonces estudiante de doctorado en la Universidad de Chile. No. La misión era otra. Los milicos no subieron las escaleras esa noche, se quedaron en el primer piso. Minutos después, salieron del edificio llevándose detenidos a más o menos una decena de personas, que logramos ver mientras eran iluminados por luces rojas intermitentes, que se reflejaban en sus caras, mientras eran subidos violentamente a los camiones verde olivo. Así como llegaron, después de unas cuantas órdenes del “comandante”, partieron rápidamente, y el resto fue silencio.

A la mañana siguiente, aunque saludamos a algunos vecinos, nadie se refería a lo sucedido. Los intercambios matutinos siempre cordiales, eran cortantes y las miradas esquivas. Una sensación de temor dominaba el ambiente, y, por lo tanto, comprendimos que no era prudente preguntar ni la hora.

Y es que la dictadura de Pinochet mantenía suspendidas las garantías individuales, antes consagradas en la Constitución Política que regía hasta el día de la acción militar contra el gobierno democrático. Estaban derogados derechos que tenemos los costarricenses, como la inviolabilidad del domicilio, de la intimidad, de reunión pacífica, de libre opinión, de comunicación sin previa censura, de hábeas corpus, de amparo, y, como en todo régimen dictatorial, de la inviolabilidad de la vida humana.

Bajo un “toque de queda” la libertad simplemente no existe; solo la voz del dictador tiene valor, y Dios guarde al que se atreva a cuestionarlo siquiera, pues al Poder Judicial hasta se le saca de sus sedes; la fuerza bruta omnipotente, sustituye a las normas civilizadas que sustentan el Estado.

Lo sucedido esa noche allá en Providencia era consecuencia de esa situación. Resulta que, después de celebrarse una boda, a algunos de los familiares e invitados los sorprendió la hora en que iniciaba el toque de queda, durante el cual no se podía caminar por las calles de ciudades y otras comunidades, por lo que no les quedó más que quedarse reunidos en casa de la novia esa noche, irrespetando la prohibición a reunirse pacíficamente, y abriendo así la posibilidad de que el domicilio fuese violado sin orden judicial alguna, para llevarse detenidos a los que estaban violentando la injusta orden militar, sin saber cuál iría a ser su destino.

Algunos, quizá con razón, nos dirán que eso fue cosa menor, que no ameritaba este comentario (aunque nunca supimos qué había sucedido con los trasladados a celdas de la dictadura), pero fue nuestra experiencia personal. Por supuesto que conocíamos de los crímenes que se ejecutaban durante esas largas noches, y veíamos en las entradas de algunos edificios, cadáveres cubiertos por páginas de El Mercurio usadas como sábanas, o en las aguas poco profundas del río Mapocho. Los muertos ya eran solo estadísticas (como dolorosamente nos está sucediendo en Costa Rica) y se trataba, según Pinochet, de “delincuentes comunes que se matan entre ellos”.

Lo narramos porque no podemos pasar por alto a la que irreflexivamente dice que como presidenta suspendería las garantías individuales”, aunque no creemos que ella tenga a Pinochet como espejo, sí es obvio que tiene a los dictadores Ortega y Bukele, como amigos que comparte con el presidente Chaves, ambos “expertos” en la aplicación de medidas semejantes, con cualquier pretexto.

Como es usual, en dicha candidata “de la continuidad”, Fernández no profundiza en sus planteamientos propagandísticos, por lo cual le preguntamos públicamente lo siguiente. ¿Si Costa Rica no tiene ejército, con qué soldados ejecutaría las acciones de fuerza militar que necesariamente se requieren para hacer efectivo un toque de queda? No vaya a ser que también esté pensando en otra cosa…

Sin duda alguna, lo más grandioso que tenemos los costarricenses es la prohibición para conformar un ejército, como los que conocemos en la gran mayoría de las naciones del planeta. Al haberse abolido constitucionalmente, nuestro pueblo optó por la paz, por un Estado respetuoso de la Declaración Universal de los Derechos Humanos aprobada por la ONU. Derechos reflejados en las garantías individuales que son resguardadas celosamente, por los poderes Judicial y Legislativo, quienes, junto al Poder Ejecutivo, no solo se respetan entre ellos, sino que también se reconocen como poderes independientes, como garantía de nuestra democracia. Y es que si alguna vez, nuestra Asamblea Legislativa hubo de suspender algunas de dichas garantías, a solicitud de don Pepe Figueres, por un periodo corto de tiempo, lo hizo porque el país enfrentaba una invasión militar promovida por un dictador nicaragüense. Sin duda la emergencia lo justificaba, y lo bueno es que surtió efecto en la defensa de nuestra soberanía.

Pero, por otro lado, no se debe justificar una propuesta semejante, ante la incompetencia evidenciada por nuestras autoridades de policía, frente a la ola de criminalidad muy vinculada al narcotráfico escandaloso que afecta a Costa Rica, gracias a las puertas abiertas que nuestro gobierno ofrece a los traficantes.

Si usted creyó que era incómodo en la pandemia no poder sacar el carro o no poder ir al parque porque estaba restringido, imagínese lo que va a ser la suspensión de las garantías individuales. Imagínese a la policía pudiendo entrar a su casa sin tener que pedirle permiso a un juez. Imagínese a la policía pudiendo prohibirle salir de su casa sin tener orden judicial. Esto es lo que significa la suspensión de garantías individuales”, respondió el también candidato Álvaro Ramos ante preguntas de periodistas, lo que obviamente nos tranquiliza, pues evidencia que él sí está consciente de las consecuencias que tendría una ocurrencia semejante, aparte de que su mensaje es respetuosamente escuchado.

Ni expulsión ni extradición de nacionales

José Manuel Arroyo Gutiérrez

         El día 8 de julio de 1942,  pocos minutos después de las siete de la noche, el ciudadano José Figueres Ferrer, atenido al derecho constitucional de libre expresión,  pronunciaba un discurso en la estación de radio “América Latina”, ubicada en el centro de la ciudad capital, San José.  La disertación del entonces empresario agrario, prácticamente desconocido, consistía en una crítica al Gobierno encabezado por el Dr. Calderón Guardia.  Le acusaba de ineptitud por el desorden público que cundía en relación a los ataques de bienes y propiedades de las colonias alemana e italiana en Costa Rica; lo cuestionaba por la enorme influencia que tenía el Partido Comunista en aquella Administración; le achacaba una desastrosa gestión de la hacienda pública y le reclamaba por la tardía respuesta a una plaga de langostas que tenía en la ruina a gran cantidad de campesinos. En resumen, el empresario demandaba la renuncia del gobierno en pleno.

         Las fuerzas de policía entraron con violencia a la estación radial, interrumpieron el discurso, causaron destrozos en mobiliario y equipos, detuvieron a Figueres, lo condujeron a una mazmorra, lo tuvieron en condiciones denigrantes, incomunicado y humillado. Días después lo pusieron en un avión, lo expulsaron de hecho, sin ningún procedimiento judicial, con rumbo a El Salvador.

         Pocos años después, en marzo-abril de 1948, con unos tres mil costarricenses muertos en lucha fratricida, y precisamente para evitar una mayor matanza ante la eventual batalla por San José, se consumó el desquite. Se acordó la rendición de las fuerzas del segundo gobierno calderonista, encabezado por don Teodoro Picado, ante el triunfo definitivo del Movimiento de Liberación Nacional comandado por Figueres. Los máximos representantes de aquél gobierno y del calderonismo, comenzando por el ex presidente Calderón Guardia, “fueron invitados” a salir, -en buen castellano expulsados  del país- con rumbo a México. Igual destino corrieron algunos de los principales dirigentes comunistas de entonces, que tuvieron que elegir entre el exilio o la cárcel.

         De manera colateral hubo al menos una ejecución extrajudicial de varios líderes sindicalistas en el Codo del Diablo y, en uno de los episodios más inhumanos de esta guerra civil, el gobierno figuerista ignoró la súplica de la destacada escritora Carmen Lyra, gravemente enferma,  para regresar del exilio y morir en suelo patrio.

         La Historia debe conocerse para aprender sus lecciones: la violencia política se sabe dónde comienza, pero nunca dónde acabará; las pasiones y odios desatados engendran reacciones y venganzas desproporcionadas; muchos ciudadanos dignos, desde los tiempos de Sócrates,  prefieren la consumación de una injusticia y hasta la muerte, antes que soportar el destierro; la resistencia y rebelión civil se justifica ante la conculcación de derechos fundamentales;  la tentación de aniquilar a la oposición política o enviarla al exilio, es un claro síntoma de un gobierno débil, con miedo, o en franco estado de pánico.

         Por décadas discutí con mis alumnos el origen del artículo 32 de la Constitución Política. La contundente prohibición de que “Ningún costarricense podrá ser compelido a abandonar el territorio nacional”, se entendió siempre que abarcaba las acciones de hecho, tanto como la utilización del mecanismo legal de la extradición para obligar a un costarricense a abandonar el país.  Precisamente veíamos en clase, que la raíz del problema estuvo en el enfrentamiento Figueres-Calderón y la necesidad de evitar, con prudencia y sabiduría, que aquella historia se repitiera.

         Entonces como ahora, he considerado que es un error grave hacer excepciones a esta prohibición general, la cual, como sabemos, hace pocos meses ha sido relativizada mediante  reforma que autoriza la extradición de ciudadanos costarricenses por casos de narcotráfico internacional o terrorismo. En el primer supuesto (narcotráfico), mi escepticismo radica en que no creo en la supuesta cruzada o guerra universal contra las drogas, fuertemente distorsionada por intereses de control geopolítico y la doble moral de las grandes potencias consumidoras y lavadoras. En el segundo supuesto (terrorismo), porque aún peor, se trata de un concepto jurídico indeterminado que, si bien está delimitado por la ley penal ordinaria, se puede prestar para todo tipo de abusos, sobre todo de naturaleza ideológica o partidaria para perseguir actos o manifestaciones de oposición al régimen imperante en cada época. Aquí mismo, en el Estado de Derecho costarricense, una simple obstrucción de vía pública –que de por sí ya es delito-,  ha derivado en acusaciones de terrorismo por acción de infiltrados policiales que portaban bombas incendiarias o atacaban a otros efectivos de la policía, sin el conocimiento ni consentimiento de los auténtico –e ingenuos- manifestantes.

         Otro derivado peligroso de esta cuestión es que comencemos a ver con normalidad la expulsión de nacionales, hoy por los supuestos ya autorizados legal y constitucionalmente, incluso con amplia aprobación política y popular, dado que vivimos la muy distorsionada época de la justicia en los tiempos del narco,  en la que todo parece justificarse, incluso la pérdida de derechos y libertades,  con tal de que parezca que estamos exorcizando al demonio del narcotráfico. El riesgo es que mañana serán otros los supuestos promovidos y por razones insospechadas.

         Como ocurre cuando se remueve un ladrillo de la represa, las presiones crecen exponencialmente y todo el muro de contención termina arrasado.  Las manifestaciones de un diputado, por lo demás silencioso, correligionario de Pilar Cisneros y Rodrigo Chaves, invitando a hacer las maletas a todos los críticos y opositores de este gobierno, no hay que tomárselas a la ligera. Es lo que esta gente realmente cree que debería pasar, y no les va a temblar la mano para hacerlo si llegaran a tener las mayorías a las que aspiran. No ha sido de ninguna manera un lapsus o una  ocurrencia. Seríamos muy ingenuos si creemos que esta manifestación autocrática, en sede parlamentaria,  está desvinculada de la reforma que acaba de ser introducida al artículo 32 constitucional. Tal parece que algunos han descubierto una vía rápida para minar el estado de derecho.

El principio de autoridad y la beligerancia política

Dr. Oscar Aguilar Bulgarelli

A raíz de la solicitud hecha por el Tribunal Supremo de Elecciones ante la Asamblea Legislativa, para levantar la inmunidad del presidente Rodrigo Chaves por quince de veinticuatro denuncias presentadas por beligerancia política, quedando pendientes nueve; han surgido sus defensores políticos y de oficio, como era de esperar. Pero hay tres que me han dejado sorprendido, la diputada y jefa del oficialismo Pilar Cisneros y dos abogados, uno su defensor de oficio y otro oficioso, analista por la prensa; una dice que estamos ante un “golpe de estado institucional”, y los otros hacen todo un galimatías entre la Constitución y el Código Electoral, para tratar de demostrar que no existe una normativa constitucional y legal que permita levantar ese fuero al presidente y que, por lo tanto, es improcedente y “legalmente equivocada y temporalmente inoportuna”, como dijo uno de ellos.

Ante semejantes afirmaciones chavistas, creo que vale la pena tratar de desenredar la madeja que tratan de montar, y ver las cosas simplemente dentro del marco y letra de la ley que nos dice primero la Constitución Política, como norma fundamental, sobre el principio de legalidad. Dice su artículo 11:

Los funcionarios públicos son simples depositarios de la autoridad. Están obligados a cumplir los deberes que la ley impone y no pueden arrogarse facultades no concedidas en ella. Deben prestar juramento de observar y cumplir esta Constitución y las leyes…

Entonces, como primera cosa a tener en cuenta es que don Rodrigo y doña Pilar no pueden ni hacer ni interpretar la ley como les dé la gana, pues juraron, sino por Dios por ser ateos disimulados o declarados, aunque sea ante un quipu o por lo más sagrado que tengan, el respeto de la Constitución y las leyes que de ella se derivan.

Pero, además, el artículo 102 de la Constitución la otorga al TSE atribuciones especiales y exclusivas, como, por ejemplo:

Interpretar en forma exclusiva y obligatorias las disposiciones constitucionales y legales referentes a la materia electoral.

Investigar por si o por medio de delegados, y pronunciarse con respecto a toda denuncia formulada por los partidos políticos sobre parcialidad política de los servidores del Estado en el ejercicio de sus cargos, o sobre actividades políticas de funcionarios a quienes les esté prohibido ejercerlas. La declaratoria de culpabilidad que pronuncie el Tribunal será causa obligatoria de destitución e incapacitará al culpable para ejercer cargos públicos por un periodo no menor de dos años, sin perjuicio de las responsabilidades penales que pudieren exigírsele. No obstante, si la investigación realizada contiene cargos contra el presidente de la República, ministros de gobierno…el Tribunal se concretará a dar cuenta a la Asamblea Legislativa del resultado de la investigación.

Bien, puede verse claramente que el TSE si tiene potestad legal para sancionar sobre todas las denuncias que haya por cualquier incumplimiento de la ley. Y bien, de lo hasta aquí transcrito de la letra constitucional, eso es lo que ha sucedido, ni más ni menos. Como dice el dicho, no hay que brincar mucho pues el suelo está parejo.

Ahora bien, ¿qué sigue después? Para esto, debemos referirnos al artículo 121 inciso 9 de la Constitución sobre las atribuciones de la Asamblea Legislativa que dice:

Admitir o no las acusaciones que se interpongan contra quien ejerza la Presidencia de la República, vicepresidentes, ministro de Gobierno… declarando por dos terceras partes de votos del total de la Asamblea si hay o no lugar a formación de causa contra ellos, poniéndolos, en caso afirmativo, a disposición de la Corte Suprema de Justicia para su juzgamientos

Queda demostrado por lo tanto que, al contrario de lo que dicen algunos leguleyos “chavestistas”, la Asamblea Legislativa si tiene potestad para conocer las acusaciones por clara beligerancia del presidente Chaves pues incumplió en cada una de ellas, con las prohibiciones legales de participación política, violando la Constitución y el Código Electoral. Así, la Asamblea deberá juzgar con base en el 121 inc.9 transcrito y el segundo párrafo del artículo 270 del Código Electoral, si la acusación que le remite el TSE es admisible o no, cumpliendo así con el trámite legal correspondiente a lo interno de la Asamblea Legislativa. Si ésta considera que los delitos electorales cometidos, en este caso beligerancia, justifican el levantamiento de la inmunidad, el expediente del presidente Chaves regresa al pleno Tribunal Supremo de Elecciones que, de acuerdo a lo establecido en el último párrafo del artículo 270 resolverá según corresponda. ¿Y qué corresponde en este caso?, lo que señala claramente el último párrafo del artículo 146 del Código Electoral que dice:

El TSE podrá ordenar la destitución e imponer inhabilitación para ejercer cargos por un periodo de dos a cuatro años a los funcionarios citados, cuando sus actos contravengan las prohibiciones contenidas en este artículo.

Los funcionarios citados en el 146 son, entre otros, el presidente, vicepresidentes, ministros y una extensa lista, a los cuales en ese mismo artículo se les prohíbe:

– … Participar en las actividades de los partidos políticos, asistir a clubes o reunión es de carácter político, utilizar la autoridad e influencia de sus cargos en beneficio de los partidos políticos, colocar avisos en sus viviendas o vehículos, ni hacer ostentación partidaria de cualquier otro género… únicamente podrán ejercer el derecho a emitir su voto el día de las elecciones en la forma y condiciones establecidas en este Código

No se puede ocultar el sol con un dedo, es muy claro que el presidente como es su costumbre ha violentado y violado… la ley en infinidad de oportunidades y, además, ya en campaña, cada vez que consiente la presencia de los candidatos de su partido-taxi en actos oficiales, él y ellos violan la ley. Y cuidado, a lo mejor pueden llegar a ser excluidos de las elecciones si a alguien se le ocurriera presentar una acusación.

Por supuesto que todas las teorías legales y políticas para desacreditar esta acusación no son más que eso, formas de ocultar la verdad y los procedimientos ilegales y fraudulentos del chavismo. No hay tal golpe de estado institucional, absurdo de quien sufre una “termocéfala de poder” y cuyas consecuentes isquemias le impiden la suficiente claridad mental para darse cuenta de sus absurdos, o bien otros por ínfulas de notoriedad profesional, necesaria en quienes no han logrado madurar en los conceptos básicos de la profesión o los que siempre tienen a disposición un Sinpe.

Pero unos y otros, incluyendo los que nos amenazan con acabar con la democracia y sacarnos de nuestro país, sepan que no les será tan fácil; no se les teme y sabemos defender un país que construyeron con grandes sacrificios nuestros abuelos.

Óscar Aguilar Bulgarelli: “No hay golpe de Estado, hay defensa de la ley y de la democracia”

El historiador y analista nacional Óscar Aguilar Bulgarelli se refirió al reciente acuerdo del Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) de solicitar a la Asamblea Legislativa el levantamiento del fuero presidencial al mandatario Rodrigo Chaves Robles, tras considerar que ha incurrido en beligerancia política, lo cual está prohibido para el cargo según la legislación costarricense.

Aguilar explicó que el procedimiento aplicado por el TSE se encuentra claramente establecido en el artículo 270 del Código Electoral, aprobado en 1996, el cual determina que, ante una acusación de beligerancia política, el Tribunal puede rechazarla o remitirla a la Inspección Electoral para su investigación. Si esta instancia considera que existe mérito, eleva el caso nuevamente al Tribunal, que puede entonces solicitar el levantamiento del fuero presidencial.

“Así de fácil: es un procedimiento legal”, afirmó el historiador, señalando que las denuncias contra el presidente no son recientes, sino que se remontan a diciembre del año pasado. “Las últimas fueron presentadas en marzo de este año por un grupo de ciudadanos en el que también participé”, añadió.

Aguilar recordó que el mandatario ha sido denunciado reiteradamente por acciones contrarias a la neutralidad política y cuestionó las declaraciones de la diputada Pilar Cisneros, quien calificó la solicitud del TSE como un “golpe institucional”. “¿Qué entenderá esa señora por eso? —preguntó—. Golpe institucional sería que las mismas instituciones se dieran un golpe de Estado a sí mismas. Cuando se acata la ley no hay golpe. El problema es cuando no acatan la ley, como el presidente y como usted, doña Pilar”, expresó.

El historiador insistió en que las denuncias tienen sustento legal y no responden a motivaciones partidarias. “Nada tiene que ver con el Partido Liberación Nacional ni con acusaciones políticas. Todo eso son tonteras, maneras de ocultar la verdad. La verdad es que han violado la ley, y la ley está para cumplirse”, señaló.

Aguilar citó también el artículo 166 del Código Electoral, que establece que si, tras las investigaciones y audiencias correspondientes, el Tribunal determina que se ha cometido delito, puede solicitar la destitución del presidente. “Ahí sí, pero es cumpliendo la ley. Ahí no hay golpe”, enfatizó.

El analista advirtió que la ciudadanía no debe caer en la indiferencia frente a estos hechos, porque ello pondría en riesgo la democracia costarricense. “Si los costarricenses seguimos siendo indiferentes, vamos a matar la democracia”, manifestó.

Aguilar afirmó que el mandatario ha violado el Código Electoral en al menos 25 ocasiones, de las cuales el TSE solo ha señalado 15 en esta acusación, además de tener “más de un centenar de causas abiertas en la Fiscalía”.

Concluyó su intervención reiterando que el país no enfrenta un golpe de Estado, sino una defensa de la ley y del principio democrático.

“Aquí no hay golpe de Estado. Aquí hay defensa de la ley. Aquí hay el principio de que el ciudadano tiene una ley que lo protege para que no nos roben la democracia. Eso es lo que estamos haciendo.”

¿Había que desaforar necesariamente al presidente?

Alberto Salom Echeverría

Costa Rica contempla en su artículo 148 Constitucional, el aforo o inmunidad en favor del presidente de la República. Esto significa que en caso de que, a juicio del fiscal general se le deba procesar ante la presunta comisión de un delito, solamente el Ministerio Público por medio de este fiscal general, que es bajo cuya responsabilidad se acopia la información, puede solicitar ante la Asamblea Legislativa el desafuero (o sea, quitarle la inmunidad al presidente), con el fin de que el primer poder de la República conozca del asunto. Cuando así ocurra, el Congreso integrará una comisión para recomendar al plenario lo que considere pertinente. Una vez que la comisión llegue a un veredicto concluyente, lo remitirá para ante el presidente legislativo, con el objeto de que éste, a su vez, lo someta a la consideración del pleno de los diputados, compuesto por los 57 legisladores.

El pleno solamente podrá resolver desaforar al presidente, cuando el informe de la comisión haya sido aprobado por la mayoría de sus miembros y luego sea remitido al plenario legislativo, donde deberá ser aprobado por dos terceras partes del total de los diputados de la Asamblea. El presidente de la República, si lo desea podrá comparecer ante los diputados en su defensa, mas no está obligado a ello. En el caso de que no se reúna la mayoría calificada de 38 votos, el asunto se tendrá por rechazado y el proceso se detendrá hasta que el titular de la presidencia de la República haya concluido el período para el cual fue electo.

¿Está obligado el fiscal general a someter la solicitud de desafuero a la Asamblea Legislativa, si posee indicios claros de que ha habido la comisión de un delito por parte del presidente de la República?

En general la jurisprudencia considera que hay tres planos para analizar la cuestión y resolver si merece o no que el Ministerio Público por medio de la fiscalía someta el desafuero a la consideración de la Asamblea Legislativa:

Lo legal. No existe ni en la Constitución de la República, ni en el Código Procesal Penal, una ley o consideración que exprese que el fiscal general posee la obligación de someter para ante la Asamblea Legislativa el levantamiento del fuero presidencial (para la formación de causa), tras haber detectado indicios de un delito. Por otra parte, el presidente no podrá ser procesado penalmente mientras esté en el ejercicio de sus funciones, excepto que, el pleno de la Asamblea mediante mayoría calificada declare que hay lugar a formación de causa, de acuerdo con el artículo 148 constitucional.

Lo jurídico-práctico. ¿Qué pasa si el fiscal decide no someter el desafuero al presidente de la República, a la consideración del Poder Legislativo, a pesar de haber acumulado indicios de que éste hubiere cometido algún delito?

Si no hay tal solicitud de parte del fiscal, significa que ningún tribunal penal podrá investigar, ni juzgar al presidente mientras esté en funciones. Pero debe quedar claro que, tanto cuando el fiscal se abstenga de someter el asunto a consideración de la Asamblea, como cuando este primer poder de la República, habiéndose sometido a su consideración el desafuero, no obtenga la mayoría calificada de 38 votos necesaria para iniciar la formación de la causa, en ninguno de estos dos casos implica que el presidente haya quedado absuelto del delito o los delitos que se le imputan. El proceso causal se detiene por un tiempo, y se reiniciará en los tribunales comunes, cuando legalmente el funcionario concluya su mandato. Por otra parte, el ciudadano común puede solicitar también el desafuero contra el presidente. Sin embargo, por la naturaleza o importancia de la persona que se intenta acusar, se requiere de un respaldo jurídico serio, de modo que, sin el aval del Ministerio Público, se considera muy difícil que la iniciativa ciudadana prospere.

El plano ético y funcional. Aquí la jurisprudencia considera que, dada la responsabilidad institucional que tiene ante sí y ante la ciudadanía el fiscal general, siempre que tenga indicios sólidos o fundados contra la figura del presidente, en el sentido de que ha incurrido en algún delito, tiene el deber de someter el caso ante la Asamblea Legislativa; esto implica al menos lo siguiente:

-Debe abrir el Ministerio público bajo la dirección del fiscal, una investigación preliminar, sin violar los límites del aforo.

-Lo anterior lo conduce necesariamente al imperativo de recabar toda la evidencia que le sea posible, como para justificar la solicitud de la formación de causa.

-Por lo general, las dos premisas anteriores son base firma para que el fiscal proceda a presentar la solicitud a la Asamblea Legislativa, o sea con base en la evidencia acumulada. Solo razones excepcionales inhibirían al fiscal de proceder conforme lo dicho, por cuanto el fiscal está sometido también a control, en primer término, por parte del Poder Judicial al que se debe. Si tiene evidencia seria y no procede a elevar el asunto a la Asamblea, podría considerarse que el fiscal ha incurrido en una falta grave por omisión de deberes o encubrimiento.

En resumen, podemos decir que el fiscal general no está obligado legalmente a pedir el levantamiento del aforo; prácticamente, es el único actor que posee legitimidad para hacerlo con eficacia, desde el punto de vista ético, si tiene indicios suficientes acumulados, contra el presidente, por el bien del estado de derecho y por transparencia, debe proceder, so pena de hacerse cómplice del delito de encubrimiento o complicidad.

El antejuicio presidencial

Vladimir de la Cruz

El pasado lunes se puso a prueba la democracia costarricense. Se puso a prueba la institucionalidad democrática. Se puso a prueba el Estado de Derecho, con su independencia de los Poderes Públicos, afirmando la exclusividad, la especificidad y la indelegabilidad de sus funciones.

Lo sucedido en la Asamblea Legislativa fue un triunfo de la Democracia Política nacional, independientemente de cómo se aprecien los resultados de la sesión parlamentaria.

El sistema democrático tiene un escudo protector sobre sus principales funcionarios públicos, los que ocupan la mayor jerarquía constitucional de la estructura de los poderes, el presidente, los vicepresidentes, los ministros, de los ministerios oficialmente establecidos por ley, los diputados, todos los magistrados del Poder Judicial y del Tribunal Supremo de Elecciones y algunos pocos más funcionarios del Estado.

Se les protege, en lo que se llama inmunidad, contra la detención o procesamiento judicial en la vía penal, salvo que se les capture en flagrante delito. Si así fuere, se puede ordenar su detención inmediata, pero comunicando inmediatamente a la Asamblea Legislativa y a la Corte Supremo.

El propósito de esta inmunidad es asegurar que puedan ejercer su función y desempeño institucional libremente, sin temor a persecución política arbitraria, o de ser sometidos a cascadas de denuncias sin fundamento, para poder garantizar así la independencia y el funcionamiento, trabajo y desempeño de estos altos funcionarios, que impida a la vez paralizar u obstruir el funcionamiento de uno de esos poderes de la República, o que distraiga la atención de estos funcionarios de sus principales obligaciones, trabajos y desempeños.

La inmunidad de que gozan, por privilegio así establecido, no exime a estos funcionarios de su responsabilidad. Lo único que hace es retrasar, postergar procesos judiciales en su contra hasta tanto pierdan esa inmunidad que gozan, o hasta que, en nuestro caso, la Asamblea Legislativa lo autorice, en lo que se resulta un levantamiento de la inmunidad o desafuero, que es el acto por el cual se elimina la restricción procesal que impide que ese alto funcionario pueda ser juzgado como cualquier ciudadano.

La inmunidad asegura que los representantes del pueblo, electos popularmente, puedan ejercer sus funciones sin temor a ser víctimas de represalias y, así, mantener el vínculo entre ellos y los ciudadanos que los eligieron. Así se garantiza la representación popular. Igualmente, evita que los poderes públicos puedan utilizarse para accionar procesos penales que conduzcan a intimidar, presionar o alterar decisiones, incluso alterar el equilibrio de poderes. Con la inmunidad se garantiza también la independencia de los poderes públicos.

Lo que se discutía en el fondo de la sesión de parlamentaria del lunes era la inmunidad, no la inviolabilidad del funcionario presidente. La inmunidad para que no pudiera ser detenido ni enjuiciado penalmente mientras permanezca en su puesto. La inviolabilidad no se alteraba porque no se trataba de su libertad de pensamiento y opinión dentro del ejercicio de su cargo, como lo hace en su estilo todos los miércoles.

Así las cosas, para procesar penalmente al presidente la Asamblea Legislativa es la que debe levantar la inmunidad que le protege.

El procedimiento seguido para levantar la inmunidad, en este caso del presidente, pasa por el envío, por parte de la Corte Suprema de Justicia, de un expediente que contiene la información necesaria y suficiente, para que lo diputados la evalúen y decidan si levantan o no esa inmunidad. Para ello, cuando reciben la información se nombra del seno de los diputados una Comisión evaluadora de esos documentos, los analiza y rinde un informe al pleno de los diputados, quienes en votación razonada deciden si levantan o no la inmunidad. Esto es lo que se llama un antejuicio legislativo, que no se pronuncia sobre el fondo, tan solo da o no el visto bueno para que la causa penal que se persigue pueda realizarse inmediatamente, o se posterga para cuando el funcionario pierda su inmunidad. El antejuicio así se convierte en un procedimiento penal especial establecido para proteger a los altos funcionarios públicos, de acusaciones infundadas o temerarias que puedan perturbar el ejercicio de sus funciones. Es una antesala procesal, a nivel parlamentario, del proceso judicial donde finalmente el funcionario cuestionado tendrá que enfrentar su cuestionamiento.

El antejuicio parlamentario no es un juicio político. Juicio político pueden hacer los diputados todos los días de 3 a 4 p.m., en la hora que llaman control político, que es lo que menos hacen. Los parlamentos han desarrollado este control político sobre el poder, especialmente Ejecutivo, y sobre todos los funcionarios de los poderes públicos, que juzguen someter a esa evaluación política. Es la actividad orientada a controlar el ejercicio de la Administración Pública.

El antejuicio parlamentario no es una censura, lo cual también puede hacer la Asamblea Legislativa, sin que en Costa Rica tenga mayores consecuencias. Es como un canto a La Luna. En otros países la censura puede significar la pérdida de confianza en el funcionario y puede obligar a su dimisión o renuncia, que en los sistemas parlamentarios también conduce al cambio completo del Consejo de Ministros, o del Gabinete Ministerial.

El lunes no se enjuició ni censuró al presidente. Tan solo se dispuso no someterlo por ahora a ningún proceso penal, que se le seguirá, de conformidad a su expediente, en el momento en que no esté cubierto por la inmunidad o prerrogativa que le protege por su cargo, en esta causa que conoció la Asamblea Legislativa.

El lunes, en este sentido ganó el régimen republicano, la democracia política costarricense, el sistema de pesos y contrapesos políticos, la independencia de los poderes públicos, la libertad de opinión de los legisladores respecto a la valoración de los documentos que les fueron presentados. Los diputados era natural que estuvieran fragmentados en torno a esta evaluación documental, a favor, en contra o con dudas.

El presidente no salió ganando nada. Lo que ganó fue atrasar su juicio, pero no lo canceló, no se agotó. Si la Asamblea hubiera levantado su inmunidad, su juicio se hubiera trasladado a la vía ordinaria, como la de cualquier ciudadano, y allí podría haber durado muchos meses en su trámite, y finalización de juicio.

El trámite legislativo que esta causa tuvo si se politizó, desde dentro y desde fuera de la Asamblea Legislativa, entre los que querían que le levantara la inmunidad y los que se oponían, casi condenándolo de previo.

Eso puso en evidencia la fragilidad, la debilidad hoy de los partidos políticos, la volatilidad o inestabilidad de diputados. Los partidos políticos hace mucho tiempo se desdibujaron como organizaciones sólidas, poderosas, de pensamiento, de acción compartida. Sus estructuras dirigentes se debilitaron perdiendo toda capacidad de cohesión alrededor de sus comités políticos superiores, de sus dirigentes políticos, históricos, nacionales. Los partidos políticos dejaron de formar a sus partidarios y a sus militantes principales en valores, doctrinas y principios de esos partidos. Los partidos dejaron de ser opciones programáticas hacia el país y dejaron de ser alternativas de desarrollo nacional institucional y democrático.

Los partidos se han montado en ejes del desarrollo impuesto por estructuras y organismos internacionales que poco tienen que ver con los valores sustantivos de la nacionalidad y del ser costarricense. Los organismos internaciones ponen las agendas de gobiernos y obligan a que se les sigan. De allí que altos ejecutivos de esos organismos, en gobiernos, operan como si trabajaran de cola de esos organismos.

Los partidos políticos dejaron de dirigir a sus diputados hace mucho tiempo. Los soltaron y se soltaron. Los diputados de los partidos, como fracciones, asemejan la cola del perro gobernando al perro, sustituyeron a los comités políticos nacionales y a sus dirigentes. Los partidos políticos, como organizaciones, no se sienten en el interior de la Asamblea Legislativa, no emiten pronunciamientos sobre el quehacer parlamentario o nacional.

El lunes pasado como partidos coherentes, sólidos, actuaron en la Asamblea Legislativa el Frente Amplio, Nueva República y Liberación Nacional y la fracción de Pilar Cisneros, la fracción realmente de gobierno identificada plenamente con el presidente Chaves. Liberación Nacional tuvo una disidente en su votación. El Partido Liberación Nacional y su candidato a la presidencia Álvaro Ramos habían solicitado a sus diputados votar a favor del levantar la inmunidad. Hicieron un buen trabajo. Otro grupo de diputados compacto fue el de los llamados independientes, que se han salido de sus partidos. El partido Unidad Social Cristiana hizo un esfuerzo importante como partido, con su candidato presidencial Juan Carlos Hidalgo, como líder superior hacia la campaña electoral actuó correctamente, acompañado de su Asamblea Nacional partidaria, que no fue suficiente, habida cuenta que 5 de sus 9 diputados se enfrentaron a ellos. A mi modo de ver, Juan Carlos Hidalgo y la Asamblea Nacional de ese partido salieron ganando hacia la campaña electoral, mostrando compactación, cohesión, unidad. Los diputados van de salida.

En el trabajo político partidario con los diputados de la Unidad Social Cristiana se evidenció la poca educación, cultura, identificación y disciplina partidaria. Recuerdo dos situaciones, ajenas a nuestro medio político, de lo que son los principios. Un dirigente político, parlamentario español, en una ocasión sometido a una votación difícil. Su partido había dispuesto votar de una manera, que él no compartía. A la hora de la votación hizo una intervención haciendo la defensa de sus tesis, señalando que, a pesar de sus argumentos, votaba como había dispuesto su partido. Un alto Juez de la Corte Suprema de los Estados Unidos, igualmente, una vez votó jurídicamente una tesis en conciencia que él no estaba de acuerdo, pero que jurídicamente había que votarla de esa manera.

El elemento alucinante del día lunes fue el anuncio de Laura Fernández advirtiendo que si gana la presidencia su ministro de la Presidencia será Rodrigo Chaves Robles. Esta fue la cereza del pastel del lunes. Si así fuera, Rodrigo Chaves prorrogaría su inmunidad, su fuero privilegiado, “de tico con corona, con privilegio”, como le gusta llamar a algunos ciudadanos. Eso lo sabremos en dos instancias. El primer domingo de febrero, si Laura gana o pasa a la segunda vuelta; y, en caso de que haya una segunda ronda electoral el primer domingo de abril. Si no gana ni pasa a la segunda ronda, hasta allí llega Rodrigo Chaves para ser perseguido judicialmente y, eventualmente enjuiciado. Mientras no haya elecciones no hay ganador. El lunes lo que hubo fue un simple trámite procesal penal.

¿Aun así, Rodrigo Chaves podría escaparse de la justicia? Sí. Si Laura pierde Rodrigo Chaves no se queda en Costa Rica. Sale en carrera, huyendo…con la cola del jaguar entre las piernas.

En 1948, a mediados de abril, terminada la Guerra Civil y en trámite las conversaciones de la Embajada de México, para entregarle al Gobierno a Otilio Ulate, que se lo dejó don José Figueres, el Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, ya se había ido para Nicaragua, para evitar represalias y eventual apresamiento. El Lic. Teodoro Picado, presidente pidió permiso de salida del país, hacia Nicaragua, dejando la presidencia en el Primer Designado, Ing. Santos León Herrera, quien entregó el poder, al terminar el período presidencial, el 8 de mayo de 1948, no a Ulate, sino a José Figueres Ferrer. ¿El 8 de mayo del 2026, quien entregará el Gobierno, el presidente Rodrigo Chaves Robles o su vicepresidenta Mary Munive Angermüller?

Compartido con SURCOS por el autor.

Necesidad o no de convocar a una Asamblea Nacional Constituyente

Vladimir de la Cruz

Con seguridad personal y colectiva debemos ir hacia la convocatoria de una Asamblea Nacional Constituyente que redacte la Constitución Política de la Costa Rica del siglo XXI.

(Intervención de Vladimir de la Cruz el 18 de setiembre del 2025, en el panel de Conferencias, organizado por la Comisión de Derecho Constitucional, del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, para tratar el tema de la “Necesidad o no de convocar a una Asamblea Nacional Constituyente”, junto con los Drs. Fabián Volio Echeverría, Alex Solís Fallas y Oswaldo Samayoa)

Hoy, este es un tema de enorme de relevancia para ser abordado por la comunidad política nacional y, especialmente, para que el Colegio de Abogados se distinga en la generación de una opinión que pueda contribuir a enriquecer el análisis sobre la necesidad o no de una Asamblea Nacional Constituyente.

La comunidad nacional en sus diversos sectores, los políticos, los partidos políticos, los sindicatos, los sectores empresariales y sociales en general, las universidades, los grupos que se agrupan alrededor de centros de pensamiento y gestación de opiniones, deben conscientemente involucrarse en este debate y análisis de su necesidad.

En mi opinión, es el Colegio de Abogados y Abogadas quien debe convertirse en el eje central de este debate, de esta reflexión y análisis, para ir más allá de esta actividad de estos dos días. Es continuar, desde ahora hasta el próximo año, con diversas actividades, como ésta, que permitan crear el ambiente nacional en capacidad de convocar a un Foro Nacional, una vez que hayan pasado las elecciones y antes de que inicie el próximo ciclo electoral, que logre el mayor consenso en la posibilidad de presionar al Poder Ejecutivo, y especialmente a la próxima Asamblea Legislativa, para gestionar la convocatoria de la Asamblea Nacional Constituyente, habida cuenta que la Sala Constitucional de la República así lo ha establecido, al rechazar la convocatoria del Referéndum que el Tribunal Supremo de Elecciones había aceptado realizar.

La Asamblea Nacional Constituyente es un tema que se ha venido tocando, en distintos momentos, con distintas intensidades y pasiones, desde inicios de la primera década de este siglo XXI.

Los actuales presidentes de la República y de la Asamblea Legislativa, también lo han insinuado, en distintos momentos, como necesidad nacional, para poder modernizar el Estado y la Administración Pública.

¿Cómo debemos ver y apreciar la existencia de esta Constitución Política?

¿Cómo entender las circunstancias y sucesos históricos que condujeron al momento histórico que le dieron origen?

¿Qué valor tiene la Constitución Política actual?

¿Por qué es necesaria una Asamblea Nacional Constituyente?

¿Por qué es necesaria una nueva Constitución Política?

Trataré de explicar y dar respuesta a estas y otras interrogantes.

El contexto que produjo la convocatoria de la Asamblea Nacional Constituyente, de 1949, que dio origen a la actual Constitución Política, fue el resultado de una grave confrontación social y política que se venía dando durante la década de 1940, a mi modo de ver, desde las medidas antinazi, en el contexto de la II Guerra Mundial que vivíamos; de la incorporación de Costa Rica, como país como aliado en esa guerra, rompiendo relaciones diplomáticas y sumándonos a la guerra contra Italia, Alemania y Japón; y por el Pacto producido, en 1943, entre el Gobierno del Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, y su Partido Republicano, Monseñor Víctor Manuel Sanabria Martínez, Jefe de la Iglesia Católica, su Obispo, y Manuel Mora Valverde, Secretario General del Partido Comunista de Costa Rica, que condujo a la aprobación del Capítulo de las Garantías Sociales, que se incorporó a la Constitución Política de 1871, vigente en ese momento, y a la aprobación del Código de Trabajo.

A partir de esas situaciones el cuadro político nacional se alteró profundamente. Un sector político visualizó un peligro comunista en desarrollo y alcance que había que evitar, tanto por el escenario nacional en el cual los comunistas se venían convirtiendo en una fuerza electoral significativa, por su posible influencia, a partir de ese momento en el Gobierno, y, luego, por el surgimiento de una comunidad de países socialistas luego de la II Guerra Mundial, lo que provocó una nueva situación internacional de contención al avance comunista, con el rompimiento del Pacto de los Aliados antinazi y con el surgimiento de lo que se llamó la Guerra Fría; por las medidas de fuerza que se tomaron contra sectores políticos nacionales, la expulsión del país del entonces empresario José Figueres Ferrer; las elecciones de 1944, que llevaron al gobierno al Lic. Teodoro Picado Michalski, que la oposición calificó de fraudulentas; las elecciones de 1948, que fueron anuladas en el resultado presidencial que tuvieron, lo que provocó el alzamiento armado del Ejército de Liberación Nacional, encabezado por José Figueres, para garantizar el resultado electoral a favor de Otilio Ulate Blanco.

Resultado de este proceso fue la imposición de Figueres sobre Ulate, el 1 de mayo de 1948, que llevó a Figueres a recibir el gobierno el 8 de mayo fundando la llamada Segunda República, que alcanza hasta nuestros días, y a Otilio Ulate a esperarse hasta el 7 de noviembre de 1949, cuando le fue entregada la Presidencia ganada en las elecciones de 1948.

En el período de la Segunda República fue ilegalizado el Partido Comunista, llamado Vanguardia Popular desde 1943, ilegalización que duró hasta 1975. limitándose la democracia nacional en su aspecto electoral. Igualmente, se convocó a la Asamblea Nacional Constituyente que el 7 de noviembre de 1949 aprobó la actual Constitución Política.

En la Historia y el desarrollo constitucional de Costa Rica hemos tenido las siguientes 14 Constituciones:

1.- La del 1 de diciembre de 1821, El Pacto Social Fundamental Interino de Costa Rica.

Esta Constitución tuvo una leve reforma el 10 enero de 1822, para adaptar al país, recién independiente, a la situación de anexión al Imperio Mexicano.

2.- La del 19 de marzo de 1823, llamada Primer Estatuto Político de la Provincia de Costa Rica,

3.- La del 19 de mayo de 1823, llamada Segundo Estatuto Político de la Provincia de Costa Rica,

4.- La Constitución Federal de la República de Centroamérica, del 22 de noviembre de 1824,

5.- La Ley Fundamental del Estado Libre de Costa Rica, del 21 de enero de 1825,

6.- La Ley de Bases y Garantías, del 8 de marzo de 1841,

7.- La Constitución Política del 9 de abril de 1844,

8- La Constitución Política del 21 de enero de1847,

9.- La Constitución Reformada del 30 noviembre de1848,

10.- Constitución Política del 27 diciembre de1859, resultante del Golpe de Estado del 14 de agosto de 1859, contra el Presidente Juan Rafael Mora Porras.

11.- La Constitución Política del 18 de febrero de 1869,

12.- La Constitución Política del 7 de diciembre de 1871,

13.- La Constitución Política del 8 de junio de 1917, resultante del Golpe de Estado que se le dio al presidente Alfredo González Flores, que estuvo vigente hasta la caída de la dictadura de Federico Tinoco Granados, cuando el 3 de setiembre de 1919, se restableció la Constitución Política de 1871.

El 2 de julio de 1943 fue modificada para incorporarle el Capítulo de las Garantías Sociales.

14.- La Constitución Política del 7 de noviembre de 1949.

La actual Constitución Política ha sufrido, junto con las 17 disposiciones transitorias que fueron derogadas, casi 70 modificaciones o reformas de los 183 artículos que fueron originalmente aprobados.

En la Asamblea Legislativa hay propuestos otro tanto, casi similar de Proyectos de Ley, orientados a realizar alguna reforma o modificación al cuerpo constitucional. Puesto así, casi dos terceras partes de la Constitución Política están tocadas o amenazadas de sufrir algún cambio.

Ante esta situación, quizá es mejor promover una nueva Constitución Política, mejor concebida para atender la realidad política de la Costa Rica actual, en el contexto histórico internacional que hoy vivimos de grandes cambios en las relaciones internacionales, en la geopolítica internacional, en la conformación dinámica de bloques comerciales que existen y están apareciendo, así como en las nuevas tendencias en el campo jurídico que se han venido impulsando, especialmente en el ámbito de Derechos Humanos, Derechos Políticos, Derechos Electorales, Derechos Económico Sociales, muchos de los cuales se amenazan con restringirlos o eliminarlos, como lo hemos estado viendo en el país en las últimas y actual Administración de Gobierno.

Todas las Constituciones constituyeron un Programa político de anhelos y propósitos de la sociedad costarricense, de su convivencia ciudadana. Todas iban expresando particularmente, en el momento en que fueron aprobadas o puestas en vigencia, el desarrollo de la estructura estatal y de la organización político-administrativa del Estado y la sociedad costarricense.

Todas las Constituciones se consideran un Pacto de Convivencia democrática.

En todas las constituciones se fueron configurando los principales valores políticos, ideológicos, espirituales, electorales, ciudadanos y las libertades básicas reconocidas.

En todas las Constituciones se afirmó la Independencia y la Soberanía Popular.

Esto es lo que la sociedad costarricense hoy necesita replantearse para el siglo XXI que vivimos.

Estos valores o los definimos nosotros, o nos lo impone el orden internacional en que nos encontramos.

Institucionalmente no creo que debamos impulsar un sistema bicameral, como lo tuvimos en las Constituciones Políticas de 1844, 1859, 1869 y 1917. Esa experiencia histórica, por breves períodos, no tuvo asidero en el desarrollo político nacional. Se le llamaba Cámara de Representantes, lo que usualmente se conoce como Senado.

En la posibilidad de una nueva Asamblea Constituyente, para lograr un Nueva Constitución, sí podría discutirse la necesidad de un sistema parlamentario o semi parlamentario, que sea más eficaz para la toma de acuerdos políticos gubernamentales o para una mejor gobernanza.

Algunos de los temas insustituibles, que tienen importancia hoy, para el debate, discusión y análisis nacional alrededor de una Nueva Asamblea Constituyente, entre otros están:

1.- Fortalecimiento del Estado de Derecho. ¿Cómo garantizar constitucionalmente la separación de Poderes? ¿Cómo asegurar el respeto a su independencia, su autonomía, su función soberana, su exclusividad, sus funciones propias, particulares, específicas, e indelegables de los Poderes del Estado, que constantemente en este gobierno son cuestionadas, creándose un clima adverso a su existencia y a sus altos funcionarios?

2.- Fortalecimiento o debilitamiento de las funciones de la Contraloría General de la República, que es un tema que se ha traído constantemente a la discusión en este Gobierno. ¿Cómo asegurar a la Contraloría General de la República como el órgano asesor que es de la Asamblea Legislativa? ¿Se debe separar a la Contraloría General de la República de esa condición y convertirla en un ente totalmente independiente de los Poderes públicos, fortaleciéndole su capacidad y función contralora?

3.-En materia judicial, ¿debemos avanzar hacia una Corte Constitucional, dándole esa autonomía y manteniéndoles sus funciones exclusivas a la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia? ¿Se debe proceder de igual manera con el Ministerio Público?

4.- ¿Cómo fortalecer el régimen electoral del país? ¿Se deben mantener las elecciones las elecciones nacionales separadas de las municipales? ¿La elección nacional, se debe separar de manera que la elección presidencial, se realice el primer domingo de febrero, como está establecido, y la de diputados se realice el primer domingo de abril, como ya existe esa fecha para una segunda convocatoria nacional, de manera que permita compactar mejor la elección de diputados? En este caso se haría la segunda ronda presidencial y la de diputados conjuntamente. ¿Se debe discutir constitucionalmente la validez del voto de los que votan en blanco o se abstienen en la urna electoral? Esto es garantizar el derecho a no votar, como una forma de protesta ciudadana, de manera que su validez pese para el porcentaje de votos que se requieren para elegir representantes populares, lo cual obligaría a los partidos políticos a fortalecer su convocatoria a sus votantes.

5.- ¿En materia de período de gobierno, se debe prolongar a seis años, con un proceso electoral obligado de consulta popular, a mitad del período en posibilidad de revocatoria de mandato? En la Constitución de 1844 se llegó a establecer un derecho de alterar, cambiar o abolir el gobierno si no llena el objetivo de su institución, siguiendo la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano y de la Declaración de Derechos de la Mujer y de la Ciudadana, de 1789 y 1793 respectivamente.

¿Se debe avanzar a la reelección consecutiva del presidente, por uno o dos períodos, y la de los Diputados de manera abierta como existía antes de 1949? ¿Se debe establecer la figura del diputado suplente de manera real, válida y eficaz, de modo que pueda sustituir al titular ausente de su partido en la sesión que corresponda, si el diputados propietario no se presenta en los primeros 5 o 10 minutos de iniciada la sesión parlamentaria?

6.- ¿Cómo hacer que la figura del Referéndum y el Plebiscito a nivel nacional se fortalezca, de manera que pueda ser efectiva y más democrática esa convocatoria?

7.- ¿Se debe avanzar hacia un Estado laico? ¿Se debe separar la religión y la educación religiosa de la escuela, los colegios y de la enseñanza en general? Esto se hizo entre 1882 y 1940 y la sociedad costarricense no se hizo menos católica, ni menos religiosa, ni menos creyente, porque la educación religiosa se trasladó con más fuerza donde deber realizarse, en el hogar, en la familia y en las Iglesias.

8.- En el área del Derecho de Familia se debe fortalecer constitucionalmente lo que ya se ha avanzado por las leyes especiales relacionado, entre otros aspectos, a matrimonios del mismo sexo, uniones libres, niños, paternidad y maternidad, alimentos, protección de adultos y personas mayores, y otras obligaciones. ¿Se debe avanzar para establecer la causa de divorcio o disolución del matrimonio por voluntad de una de las partes?

9.- En materia de nacionalidad se debe discutir si el naturalizado puede perder la ciudadanía costarricense por participar en organizaciones y actividades relacionadas con el narcotráfico en general, de manera que la nacionalidad costarricense no sea un escudo de protección para delincuentes internacionales.

10.- ¿Se debe avanzar para establecer la obligatoriedad constitucional de aprobar o ratificar todos los Convenios y Tratados Internacionales que tengan que ver con defensa de los Derechos Humanos, de los Derechos Socioeconómicos y Laborales, con la Paz, contra el militarismo en general y específicamente contra la producción, el comercio de armas, y por el desarme mundial?

11.- Discutir, ampliamente, en términos constitucionales sobre las jornadas laborales existentes. Fortalecer la jornada máxima de ocho horas diarias. Alrededor de este tema, discutir la posibilidad de rebajar la jornada semanal a un máximo de 40 horas, y de ser posible establecerla como ya se hace en países europeos en 36 horas semanales sin debilitar el salario. Esta jornada está amenazada para llevarla al extremo de jornadas diarias de 12 horas en términos reales, por seis o siete días a la semana. Esa es la verdad del proyecto de ley que está en trámite legislativo.

12.- La materia del Derecho Colectivo de Trabajo debe fortalecerse en materia constitucional.

13.- ¿Se debe llevar el sistema de Defensorías existentes a un rango constitucional, fortaleciéndoles sus funciones y exclusividades?

14.- Es necesario establecer como norma constitucional, lo que se había dispuesto por el gobierno en 1869, que la educación pública es gratuita, obligatoria y costeada por el Estado, y que los gobiernos y el Estado tienen que asegurar los fondos suficientes para su mantenimiento.

15.- En materia legislativa se debe discutir constitucionalmente sobre el quorum de funcionamiento de las sesiones legislativas, de manera que solo sea necesario para abrir las sesiones y para realizar las votaciones. En caso extremo, la posibilidad de que el quorum sea necesario únicamente para abrir el período de sesiones ordinarias o extraordinarias y para las votaciones.

16.- En materia de expropiaciones, para obras públicas, se debe avanzar constitucionalmente para asegurar y agilizar su trámite pagando el valor registral y de pago de impuestos de las propiedades, de manera que cualquier otra diferencia se dirima en Tribunales, para que no se entorpezca el desarrollo y construcción de obras las públicas.

17.- Hay que establecer una norma constitucional que diga que los delitos contra el Estado son imprescriptibles.

18.- Hay que establecer el derecho de los funcionarios públicos de participar activamente en el debate nacional de los temas políticos y de gobierno, sin que ello implique comprometer fondos públicos en esa participación.

19.- En materia de división administrativa del territorio hay que discutir ante una Nueva Constitución una mejor división territorial, que también tenga efectos para la mejor escogencia de los representantes populares

Dejo planteadas estas inquietudes.

Si los grandes problemas del país, de las personas y trabajadores en general, pobreza, desempleo, vivienda, calidad de vida, transporte público, capacidad de consumo vital, salarios, pensiones e ingresos, el asegurar el apoyo estatal para los productores nacionales, especialmente del sector agropecuario, la educación, la deserción escolar, colegial y universitaria, el analfabetismo y el analfabetismo por desuso creciente, entre otros, no se atienden con políticas y ayudas estatales vigorosas, en alianza con los sectores privados, los problemas sociales y su agudización no van a desaparecer, se van a profundizar, la polarización social se va a ir acentuado y no se detendrá con mayor represión policial.

La lucha de clases, y de sus sectores sociales, adquirirá perfiles cada vez más violentos, probablemente asociados a las organizaciones narco traficantes de todo tipo.

El conjunto de Constituciones Políticas que hemos tenido ha tenido que ver también con el desarrollo del Derecho costarricense, con sus propios códigos normativos, y la promulgación de Leyes que se han realizado desde la constitución del Primer Poder Legislativo en el país, en 1825, enriquecido este proceso con la promulgación del Código General de Carrillo, del Código de Comercio de 1852, y los Códigos que resultaron de la Comisión Codificadora de 1882-1888, así como las importantes reformas legislativas que se impulsaron en el legislación nacional en la primera mitad del siglo XX, como las Reformas de 1943, el Código de Trabajo de 1943, el Código Electoral de 1946, y las reformas legales e institucionales que se han impulsado al calos de la Segunda República, a partir de la segunda mitad del siglo XX.

Hoy se discute en el país si los alcances de la Segunda República siguen válidos, si esa Segunda República ya feneció en 1978, en 1982 en 1990 o, en estos años del siglo XXI. Se habla de una Tercera República, desde inicios de la década de 1990. En las elecciones de 1998 el candidato del partido Liberación Nacional, José Miguel Corrales, habló de eso en su campaña electoral.

En los últimos años se ha vuelto a revivir, aunque débilmente, sin hacer un balance histórico de la Segunda República, y de la necesidad de la Tercera República. A veces, incluso, hablan de una Cuarta República, sin haber cerrado el capítulo de la Segunda República.

El Presidente actual ha hablado violentamente contra todo el significado de la Segunda República cuando afirmó, y sigue afirmando, que todos los presidentes y gobernantes de este período histórico han sido tiranos y dictadores que solo han gobernado para ciertos grupos económicos, financieros y políticos y que siempre han gobernado contra el pueblo, haciéndose ver él como el más típico representante de los sectores populares llamando constantemente a que el pueblo asuma su poder real, orientado todo a sustituir a los actuales partidos políticos, en las próximas elecciones, con mayoría ojalá no menor de 38 diputados, para poder impulsar los cambios políticos institucionales que el país necesita para una mejor gobernabilidad.

En esa misma dimensión, el presidente ha pintado a los partidos políticos que han gobernado y a los que han electo diputados como responsables de los males que él acusa constantemente a los funcionarios públicos, tanto en el aspecto administrativo institucional como de la corrupción nacional.

Si no se atiende con rigurosidad, con seriedad y voluntad política la necesidad de discutir una Nueva Constitución que replanteé el quehacer político nacional y normativo, esa nueva Constitución va a resultar de procesos violentos o de una convocatoria que, con mayoría parlamentaria, pueda realizar un gobernante autoritario, despótico, de características dictatoriales que ascienda al Poder Ejecutivo por la vía electoral, como sucedió en El Salvador.

Estamos a las puertas de un proceso electoral que pareciera no va a resultar con un o una gobernante de esas condiciones. Pero, mientras no hay elecciones no hay resultados. Esta es la única encuesta válida sobre candidatos y el gobernante de turno que asumirá el país a partir del 2026.

No le tengo miedo a una Nueva Constitución, por la vía de la convocatoria de una Asamblea Nacional Constituyente.

De ella tiene que resultar la sociedad costarricense que necesitamos, de sólida convivencia democrática.

De ella tiene que resultar un fortalecido Estado Social y Democrático de Derecho, un reflejo de la Costa Rica multicultural que vivimos, que responda a los problemas, necesidades, principios y valores del momento que vivimos y de la sociedad que enfrentamos para el resto del siglo XXI.

El momento electoral que vivimos hasta su culminación presagia tiempos de paz, que es cuando debemos abordar la discusión de la necesidad de una Asamblea Nacional Constituyente para una Nueva Constitución Política y un nuevo desarrollo estructural costarricense.

El año próximo es el tiempo para entrarle a esta discusión, pasadas las elecciones, que permita preparar el ambiente para esa convocatoria, del Referéndum que puede dirigir el camino de su establecimiento.

Con seguridad personal y colectiva debemos ir hacia la convocatoria de una Asamblea Nacional Constituyente que redacte la Constitución Política de la Costa Rica del siglo XXI.

Tropezones lógicos en una comparecencia

José Manuel Arroyo Gutiérrez

De la extensa comparecencia llevada a cabo el pasado 22 de agosto del Presidente de la República y su abogado defensor, a la Comisión Especial que estudió el levantamiento de la inmunidad en el caso conocido popularmente como “BCIE-Cariñitos”, este observador deja constancia de los siguientes puntos relevantes:

  1. El método escogido por la defensa separando de entrada su exposición en una primera parte “política”, a cargo de Chaves Robles, y una segunda de carácter “técnico-jurídica” expuesta por Villalobos Umaña es, en principio, ilógica, puesto que estamos frente a un procedimiento especial (ante-juicio) contra un miembro de los supremos poderes, es decir, un funcionario público del más alto nivel, cuyo enjuiciamiento es, por naturaleza, esencialmente político y necesariamente jurídico, por el sólo hecho de ostentar un determinado cargo en cuyo ejercicio es llamado a cuentas.

Como el desarrollo mismo de la audiencia lo muestra, en realidad tanto los argumentos “políticos” como los “jurídicos” son prácticamente los mismos: acusar un supuesto montaje político; cuestionar el contenido de la acusación y la validez de la prueba ofrecida, sobre todo la credibilidad de los testigos; y sembrar dudas sobre las motivaciones últimas del procedimiento abierto contra el Presidente.

  1. Existe un argumento cardinal en la exposición de Chaves Robles: este proceso es un montaje político, un show mediático para perjudicar su imagen, orquestado por el Fiscal General Carlo Díaz y una mayoría de magistrados (as) de Corte Plena, dadas las denuncias y cuestionamientos que él “valientemente” ha señalado, como ningún otro Presidente se ha atrevido a hacerlo, por la responsabilidad del Poder Judicial en el tema de inseguridad que padece el país y, particularmente, por haber denunciado el abuso de poder de Díaz al promover laboralmente a una subalterna con la que mantenía una relación sentimental.

El alegato serviría para un ejemplo de falacia ad hominem de cualquier Introducción a la Lógica. Una falacia es un argumento incorrecto con apariencia de ser correcto. En el supuesto de la falacia ad hominem, se trata de descalificar el discurso del oponente, no desvirtuando sus razones, sino descalificando a su persona. Así, decir por ejemplo: el hecho cierto de que esta mujer ejerce la prostitución, necesariamente la convierte en una mala madre; o bien, al ser este hombre un migrante indocumentado, lo convierte necesariamente en un delincuente. La evidencia de la falacia de Chaves cae por su propio peso: el hecho cierto de que el Fiscal Díaz cometiera una conducta indebida al no inhibirse por conflicto de intereses en el caso de la subalterna, no implica necesariamente (ni mucho menos) que las denuncias planteadas contra Chaves Robles y alguno de sus allegados carezcan por completo de fundamento, que no debieran investigarse, o que no pudieran ser elevadas al trámite de antejuicio, primero ante la Corte y luego ante la Asamblea Legislativa. Pero además, el argumento falaz omite un aspecto fundamental referido a la temporalidad de los acontecimientos, a saber, cuáles hechos son antecedentes de cuáles consecuentes. La arremetida del Ejecutivo contra el Poder Judicial y el Ministerio Público se exacerba después de que las denuncias en su contra son admitidas a trámite. En particular, esto es evidente respecto de la acusación que hace el Presidente contra el Fiscal Díaz. Por tanto, afirmar que las actuaciones de la Fiscalía son una mera vendetta carece de fundamento. De igual manera la afirmación de que la mayoría de la Corte está motivada en revanchismo dadas las críticas de Chaves, no es ni siquiera un argumento, es una mera suposición. Habría que darle al Presidente la bienvenida al Estado de Derecho y al debido proceso, puesto que la Corte está en la obligación legal de conocer la solicitud que le hace el Jefe del Ministerio Público y no puede inhibirse ni renunciar a sus competencias. Por último, tenemos décadas de que Presidentes de la República, cada vez que el tema de seguridad se les va de las manos, empiezan a culpar al OIJ, a los fiscales y a los jueces. Es cuestión de visitar la hemeroteca de lo que han dejado constando los medios de comunicación en este sentido.

  1. En determinado momento de la comparecencia, el defensor Villalobos se encarga de comunicarle al país que Chaves Robles no sólo es economista, sino también filósofo y de ahí, la “aplastante” lógica de su dialéctica. Confieso estar en el bando de los inocentes sorprendidos con esta revelación. Para demostrar su pericia en el campo de la lógica, conforme al argumento “estrella” de que la acusación no puede sostenerse porque la entrega de dinero que Chaves “obligó e indujo” a Bulgarelli a dar a Cruz, se concretó cuatro meses después de otorgado el contrato, el señor Presidente debuta como filósofo de la lógica interrumpiendo a su defensor y diciendo: “…o sea, para entender yo, el Fiscal argumenta que nosotros fuimos a cerrar el corral después de que se había salido el ganado…se salió el ganado y vino a cerrarse el corral después…” ¿Que qué?. Semejante calistenia intelectual puede dejar pasmado al mismísimo Aristóteles. El difícil momento obligó a don José Miguel a continuar rápidamente con su propio discurso.

Pero en todo caso estamos ante otra falacia de Manual. Esta vez, la falacia ad baculum, es decir, aquella que apela a un argumento de autoridad. Así tendríamos que: como lo dice el Pastor… como lo dice el Entrenador… como lo dice el Presidente… debe darse por cierto. Pero todos sabemos que por el solo hecho de que alguien haya estudiado medicina, no necesariamente es un buen médico; tampoco tener el título de Licenciado en Derecho, necesariamente hace a nadie un buen abogado, etc., etc. Por tanto, el haber estudiado Economía Agrícola no hace a alguien un buen economista y muchísimo menos, haber estudiado Filosofía lo convierte en un filósofo, y menos que menos lo convierte en un buen gobernante.

  1. Los argumentos técnico-jurídicos, debe reconocerse, tienen un mejor desempeño. No sólo por la retórica del defensor Villalobos, sino porque tocan aspectos decididamente relevantes, aunque, en mi criterio, inoportunos e impertinentes. Sobre la misma base de la conspiración política contra el Presidente, la Defensa cuestiona, en primer lugar, la naturaleza del pronunciamiento que debe emitir la Asamblea Legislativa. Dice que debe desecharse una primera tesis o posición “extremista” que consistiría en que la Asamblea sólo compruebe la existencia de ciertos requisitos formales y autorice el levantamiento de la inmunidad. También señala que una segunda tesis “extremista” consistiría en evacuar y valorar la prueba, y prácticamente dictar sentencia, lo cual también es improcedente. Por último, el señor defensor dice que hay una posición intermedia que es la que debe prevalecer, a saber, que la Comisión debiera revisar la acusación, determinar si los hechos pueden configurar delito, si la prueba ofrecida respalda la acusación y si la acusación es coherente. Pero ciertamente, entrar a todos estos aspectos –como en efecto lo hace el Lic. Villalobos- significa valorar la prueba ofrecida y confrontarla con los hechos, todo lo cual es propio de la competencia jurisdiccional, por lo que al final, el argumento de la Defensa cae en uno de los extremos que afirma rechazar. En fin, para desvirtuar esa acusación no se puede ni debe descender al análisis de fondo sobre todos y cada uno de los elementos probatorios ofrecidos por el Fiscal General. Y ese es precisamente el gran error en que incurre la defensa, entrar a una argumentación del fondo del asunto. De paso el señor defensor incurre en una que otra falacia también muy frecuentes en el mundillo del litigio. Se trataría ahora de una clásica falacia de conclusión inatingente puesto que del hecho que en una grabación telefónica y en una entrevista policial no conste que la testigo Navarro haya expresado que el Presidente “obligó e indujo” a Bulgarelli a entregar dinero a Cruz, no puede necesariamente deducirse que tal manifestación no se hiciera, o no pueda establecerse, por otros medios, la posibilidad de esclarecer el punto.

En definitiva, es inválido desde la perspectiva de una sana argumentación jurídica, en el momento procesal de que se trata, caer en un ejercicio en el que se pretende evidenciar supuestas contradicciones de los testigos clave; hacer un cuestionamiento genérico acerca del instituto procesal del Testigo de la Corona; realizar un cuestionamiento de la credibilidad que ofrece el señor Bulgarelli y otros declarantes; afirmar una supuesta imposibilidad de que el tipo penal se haya configurado, y otra serie de elucubraciones que no corresponde hacer al cuerpo de diputados (as), por dos razones principales: (a) el momento procesal en que está el expediente (cuestión de oportunidad); y (b) el alcance de la valoración que pueda hacer la Comisión y el Plenario de la Asamblea (análisis a fondo de la masa probatoria disponible). Esto último corresponde a un Tribunal de Justicia, en este caso, la Sala Tercera de la Corte, si es que se remite el trámite para continuarlo en esta instancia. En síntesis, por ser el ejercicio de la defensa técnica un examen de la calidad y pertinencia de los elementos probatorios disponibles, la coherencia y razonabilidad de sus argumentos, a saber, la existencia o no de falacias relevantes, va a depender del sustento fáctico que una valoración jurisdiccional integral dé, sea para concluir que se trata de meras conjeturas espurias, o de razonamientos válidos y pertinentes. Sólo entonces podrá establecerse la verdad judicial, absolviendo o condenando a los imputados.

Frente Democrático Nacional aspira a aportar en defensa de la democracia y del Estado de derecho

La primera reunión del Frente Democrático Nacional se realizó este sábado 20 en las instalaciones del SINAE Afines que atendió la iniciativa que nace del Instituto Sindical de Formación Política. El sociólogo Daniel Camacho Monge presentó la propuesta de los frentes democráticos.

La nueva instancia se propone coordinar organizaciones sociales comprometidas en la defensa de la democracia y del Estado de derecho. En la propuesta se recupera el movimiento ciudadano surgido en todo el país en la coyuntura del referendo sobre el TLC con Estados Unidos de América, cuando se reactiva la lucha social como medio y expresión del auténtico pueblo.

Como se recordará, el desarrollo de los comités patrióticos marcó la lucha social contra ese tratado, que finalmente se aprobó por estrecho margen.