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Etiqueta: estados financieros

ACSS pide a la Auditoría Interna de la CCSS un criterio independiente sobre el uso de los fondos del seguro social obligatorio. Parte 10

SURCOS publica la décima entrega de la serie de la Auditoría Ciudadana de la Seguridad Social (ACSS) sobre las finanzas de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) y el destino de los fondos del seguro social obligatorio.

Panorama del proceso

A lo largo de la serie, la ACSS ha sostenido una tesis central. El tercer párrafo del artículo 73 de la Constitución Política y el artículo 1 de la Ley Constitutiva de la CCSS (Ley 17) prohíben usar los fondos y reservas del seguro social obligatorio para fines distintos de los que motivaron su creación. Según la organización, cuando el país amplió la cobertura de salud mediante leyes especiales, esas leyes asignaron su propio financiamiento a cargo del Estado:

  • la Ley 5349, para las personas aseguradas por cuenta del Estado;

  • la Ley 5905, para las personas pensionadas;

  • la Ley 7374, que trasladó a la CCSS el primer nivel de atención.

La ACSS considera que esos gastos se están cubriendo con recursos del seguro social obligatorio, y que eso afecta la sostenibilidad del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM).

Para documentarlo, la organización ha acudido a distintas instancias de la CCSS:

  • Parte 5: cuestionó el aporte que el IVM hace al Seguro de Salud por la atención de las personas pensionadas.

  • Parte 6: pidió al auditor interno un criterio independiente sobre ese aporte.

  • Parte 7: solicitó a la Dirección Actuarial y Económica un desglose de las finanzas del Seguro de Salud por modalidad de aseguramiento.

  • Parte 8: consultó a la Dirección Jurídica si cambió su criterio de 2008 sobre el uso de esos fondos.

  • Parte 9: interpuso un recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra la negativa de la Dirección Actuarial a entregar esa información.

Lo nuevo en esta entrega

Mediante el oficio ACSS-023-2026, del 5 de octubre, la ACSS se dirige nuevamente al auditor interno de la CCSS, Olger Sánchez Carrillo. Le pide que, con base en la Ley General de Control Interno, emita un criterio técnico e independiente sobre si la administración de la CCSS cumple o incumple la prohibición constitucional. La organización considera que hasta ahora la Auditoría Interna se ha limitado a trasladar actuaciones de la administración y criterios de la Dirección Jurídica, sin valorar por sí misma su legalidad.

Para fundamentar la solicitud, la ACSS hace un recorrido por las leyes que ampliaron la seguridad social y cita la sentencia 00197-2018 de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia. Según esa sentencia, el costo del primer nivel de atención trasladado por la Ley 7374 debe cubrirlo el Estado y no el seguro de enfermedad y maternidad. La organización presenta además cifras de la propia CCSS para 2019 y 2021 y estimaciones propias para 2024, que según indica no son cifras oficiales. Con ellas sostiene que en 2024 se habrían usado hasta ¢559.000 millones del seguro social obligatorio para cubrir gastos que corresponden al Estado.

En su petitoria, la ACSS pide a la Auditoría Interna:

  1. exigir que los estados financieros y los estudios actuariales del Seguro de Salud muestren por separado los ingresos, gastos y excedentes de cada una de las cuatro leyes (17, 5349, 5905 y 7374);

  2. informar si la administración cumple o no la prohibición del artículo 73 constitucional y del artículo 1 de la Ley 17;

  3. respaldar su respuesta con un sustento legal y técnico propio, y no con opiniones de la administración activa.

A continuación, SURCOS comparte el comunicado completo de la ACSS. El documento original firmado puede descargarse desde SURCOS: https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2026/10/ACSS-023-2026-firmado.pdf

ACSS solicita a la Auditoría Interna de la CCSS un criterio independiente sobre el uso de los fondos del seguro social obligatorio y mayor transparencia en los estados financieros del Seguro de Salud

(Parte 10)

Esta publicación constituye la décima entrega de la serie que ha venido publicando SURCOS Digital. Recordamos que en la Parte 6 se informó que la Auditoría Ciudadana de la Seguridad Social (ACSS) exigió al Auditor Interno de la CCSS un criterio independiente sobre el aporte del 5% que el Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM) le traslada al Seguro de Enfermedad (SEM) en adición al 8,75%; dicho 5% fue exonerado de pago al pensionado por la Ley N° 6230 y el faltante o déficit debía ser cubierto por el Estado -no por el IVM- según la Ley N° 5905.

En la Parte 7 se reportó la solicitud presentada ante la Dirección Actuarial de la CCSS para obtener un desglose de las finanzas del seguro por modalidad de aseguramiento. En la Parte 8 se informó sobre una consulta dirigida a la Dirección Jurídica de la CCSS para determinar si existía un cambio de criterio respecto al uso de recursos del seguro obligatorio en programas creados mediante leyes especiales. Más recientemente, en la Parte 9 se comunicó la presentación de un recurso de revocatoria contra la decisión de la Dirección Actuarial de la CCSS de no facilitar los datos de ingresos, gastos y balances del SEM desagregados por modalidad de aseguramiento.

En esta décima entrega, la ACSS informa sobre una nueva gestión presentada ante el Auditor Interno de la CCSS, señor Olger Sánchez Carrillo, mediante la cual solicita un criterio técnico e independiente sobre el eventual cumplimiento o incumplimiento, por parte de las autoridades institucionales, de la prohibición establecida en el tercer párrafo del artículo 73 de la Constitución Política y en el artículo 1 de la Ley Constitutiva de la CCSS (Ley N.° 17). Estas disposiciones establecen que los fondos y reservas del seguro social obligatorio deben destinarse exclusivamente a los fines para los cuales fueron creados y no pueden utilizarse para otros propósitos, entre ellos el financiamiento de gastos del seguro de salud asumidos por cuenta del Estado (Ley N.° 5349), del seguro de salud de los pensionados (Ley N.° 5905) y del primer nivel de atención de la salud (Ley N.° 7374). Así lo confirmó la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia en expediente N° 13-006261-1027-CA, sentencia Nº 00197 – 2018.

La solicitud se fundamenta en que, hasta la fecha, la Auditoría Interna de la CCSS ha comunicado a la ACSS principalmente las actuaciones realizadas por la Administración Activa de la institución, incluyendo referencias a criterios emitidos por la Dirección Jurídica de la Caja. Sin embargo, a juicio de la ACSS, aún no se ha emitido un pronunciamiento de auditoría que valore de manera independiente si dichas actuaciones se encuentran plenamente ajustadas al bloque de legalidad. En consecuencia, la ACSS considera de interés público que la Auditoría Interna ejerza las facultades de fiscalización y control que le corresponden, aportando a la ciudadanía una evaluación objetiva e imparcial sobre el uso de los recursos del seguro social obligatorio, cuyos costos y beneficios son financiados con los aportes de los trabajadores asalariados e independientes, con ayuda de patronos y el Estado.

Asimismo, la ACSS pidió al Auditor Interno que solicite a las autoridades de la CCSS revelar, en los estados financieros del Seguro de Salud, los ingresos, gastos y balances correspondientes a cada una de esas leyes. A criterio de la Asociación, la publicación de esta información constituye un requisito fundamental para garantizar la transparencia en el manejo de los recursos del seguro social obligatorio y de otros programas administrados por la CCSS, así como el cumplimiento del deber de rendición de cuentas que el artículo 11 de la Constitución Política impone a los jerarcas de la Administración Pública.

A continuación, se publica el oficio completo enviado por la ACSS al Auditor Interno de la CCSS:

“5 de octubre de 2026 ACSS-023-2026

Señor Olger Sánchez Carrillo, Auditor Interno

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

Asunto: Solicitud de garantía razonable de que la actuación del jerarca y la del resto de la administración de la CCSS se ejecuta conforme al marco legal y técnico y a las prácticas sanas, conforme lo ordena el artículo 21 de la Ley General de Control Interno.

Estimado señor Auditor Interno:

La Auditoría Ciudadana de la Seguridad Social tiene el gusto de saludarlo y solicitarle que en el marco de las obligaciones, funciones y potestades que la Ley General de Control Interno asignan a las auditorías internas, proceda a garantizar a los ciudadanos y asegurados de los seguros y programas que administra y/o gobierna la CCSS, se gestionen respetando el principio de legalidad, para lo cual es fundamental tener claro el marco constitucional y legal que los rige, tal y como se enumeran a continuación.

  1. Los seguros sociales obligatorios fueron creados por la Ley N° 17 “Ley Constitutiva de la CCSS” del 22 de octubre de 1943 para afiliar obligatoriamente y proteger a los trabajadores asalariados y de manera voluntaria a los trabajadores independientes según el artículo 3 de dicha ley. Los fondos y reservas de estos seguros sociales no pueden utilizarse para otros fines distintos a los de su creación, pues está expresamente prohibido en el tercer párrafo del artículo 73 de la Constitución Política. Debido a esta prohibición constitucional es que a medida que se fueron universalizando las coberturas del seguro de salud y pensiones en el marco de la reforma constitucional del año 1961 que modificó el artículo 177 de la Constitución Política -que agregó la cobertura familiar y ordenó la universalización en un plazo de 10 años-, se tuvo en consideración ese blindaje que evita el manoseo, la politiquería y el desvío de fondos del seguro social obligatorio, tal y como queda claro a continuación.

  2. Cuando se creó la cobertura de salud para los asegurados por cuenta del Estado por medio de la Ley N° 5349 “Universalización del Seguro de Enfermedad y Maternidad” del 3 de octubre de 1973, se incluyó en el artículo 2 el texto que dice: “Conforme a las disposiciones del párrafo tercero del artículo 73 de la Constitución Política, la Caja no podrá en ejecución de esta ley, contraer obligaciones que impliquen transferencias o empleo de los fondos y reservas de los seguros sociales en finalidades distintas a las propias de su creación”. En adición, en su artículo 7 se estableció: “En caso de que esas rentas fueren insuficientes, el Estado deberá crear previamente a favor de la Caja Costarricense de Seguro Social, rentas específicas para completar el pago de la atención de los no asegurados incapaces de sufragar los gastos de su atención médica, de acuerdo a estudios que realicen conjuntamente la Caja y el Ministerio de Salubridad Pública.”

El artículo 1 de esa misma ley también ordena: “La Caja Costarricense de Seguro Social no podrá aceptar ningún traspaso mientras no se le fijen las rentas suficientes para atender el servicio médico a los no asegurados.”

Queda claro que esta Ley respetó la prohibición constitucional que ordena no usar los fondos del seguro social obligatorio para financiar este nuevo beneficio, lo cual no podría ser de otra forma de acuerdo con el principio de legalidad establecido en el artículo 11 de la Constitución Política.

  1. Cuando se creó el Régimen No Contributivo de Pensiones (RNC) cuya administración se trasladó a la CCSS por medio de la Ley N° 5662 “Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares” del 23 de diciembre de 1974 se creó su fuente de financiamiento específica en el artículo 4 de dicha ley, indicando: “Artículo 4º.- Del fondo se tomará un 20% para la formación de un capital destinado a financiar un programa no contributivo de pensiones por monto básico, en favor de aquellos ciudadanos que, encontrándose en necesidad de amparo económico inmediato, no hayan cotizado para ninguno de los regímenes contributivos existentes o no hayan cumplido en el número de cuotas reglamentarias o plazos de espera requeridos en tales regímenes. Este porcentaje se girará a la Caja Costarricense de Seguro Social, institución a la cual se le encomendará la administración de este régimen, a título de programa adicional al Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte, que la misma administra. La reglamentación correspondiente para el otorgamiento de tales beneficios, quedará a cargo de dicha institución.“

Posteriormente ese artículo se reformó; pero se incluyeron nuevos ingresos por medio de la Ley 7395, Ley de Lotería, de 3 de mayo de 1994 y sus reformas; por ejemplo, en el artículo 8 de la Ley del 17 de febrero de 2009 que dice: “g) De un nueve por ciento (9%) a un nueve coma cinco por ciento (9,5%) para la Caja Costarricense de Seguro Social, que se destinará, exclusivamente, a financiar las pensiones del régimen no contributivo administrado por esa Institución” y la “Ley de Protección al Trabajador” N° 7983 del 16 de febrero de 2000, que en su artículo 77 dice: “Artículo 77- Financiamiento permanente al Régimen no Contributivo de la CCSS. Cuando el financiamiento del Régimen no Contributivo de la CCSS, previsto en el artículo 45 de la Ley 7395, Ley de Lotería, de 3 de mayo de 1994, no alcance la suma anual de tres mil millones de colones (3 000 000 000), el Poder Ejecutivo deberá incluir en el presupuesto nacional de la República la transferencia al Régimen no Contributivo de la CCSS, para cubrir la diferencia entre lo girado por la Junta de Protección Social de San José y el monto aquí definido.

El monto anual definido en el párrafo anterior deberá ajustarse anualmente conforme a la variación del índice de precios del consumidor, calculado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC).

Si los recursos del Régimen Complementario de Pensiones no han sido retirados por los beneficiarios en un plazo de diez años, contado a partir del fallecimiento del afiliado o pensionado, el derecho sobre tales recursos prescribirá y serán girados por las operadoras de pensiones a favor del Régimen No Contributivo (RNC) de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS).

Igual destino se les dará a los aportes que realicen los patronos y trabajadores para los fondos de capitalización laboral y cualquiera de los regímenes complementarios de pensiones, cuando estos no hayan podido asignarse a una cuenta individual en un plazo de diez años, contado a partir del momento en que los recursos ingresen a la operadora de pensiones complementarias.

Una vez ingresados y destinados a los fines de ese Régimen, no cabe ningún tipo de reclamo posterior ni procesos oponibles en relación con estos recursos.”.

Queda nuevamente claro que esta Ley de FODESAF y sus posteriores leyes también respetaron la prohibición constitucional que ordena no usar los fondos del seguro social obligatorio para financiar este nuevo beneficio, lo cual no podría ser de otra forma de acuerdo con el principio de legalidad establecido en el artículo 11 de la Constitución Política.

  1. Cuando se creó el seguro de salud para los pensionados por medio de la Ley N° 5905 “Pensionados Protegidos por el Seguro de Enfermedad y Maternidad” del 4 de mayo de 1976, se creó su propia fuente de financiamiento en su artículo 2, en el cual también se agregó el texto siguiente: “Si hubiere algún déficit, éste será cubierto por el Estado, el cual tomará los recursos de las rentas creadas por leyes anteriores para cubrir la cuotas estatal y la cuota del Estado como patrono a la Caja Costarricense de Seguro Social.”

Queda por tercera vez establecido que esta nueva Ley de universalización del seguro de salud a los pensionados también respetó la prohibición constitucional que ordena no usar los fondos del seguro social obligatorio para financiar este nuevo beneficio, lo cual no podría ser de otra forma de acuerdo con el principio de legalidad establecido en el artículo 11 de la Constitución Política.

  1. En 1993 cuando se trasladó a la CCSS la obligación de encargarse de los programas de medicina preventiva que tenía a cargo el Ministerio de Salud por medio de los artículos 7 y 8 de la Ley N° 7374 “Aprobación de los contratos de préstamo suscritos con el Banco Interamericano de Desarrollo para el Programa de mejoramiento de los servicios de Salud y Construcción Hospital Alajuela” del 3 de diciembre de 1993, se ordenó en su artículo 9: “ARTICULO 9.- El Ministerio de Hacienda, a efecto de cumplir con lo establecido en los artículos 7 y 8 de la presente Ley, tomará las previsiones presupuestarias, para trasladar mensualmente a la Caja Costarricense de Seguro Social los recursos financieros necesarios, a fin de cubrir las nuevas obligaciones asumidas por el traspaso del programa de atención a las personas”.

En su artículo 5 se ordenó: “ARTICULO 5.- El Ministerio de Hacienda cubrirá, mediante el pago en efectivo, las obligaciones reglamentarias con la Caja Costarricense de Seguro Social. Para ello, deberán consignarse, en el Presupuesto Nacional de 1993, 1994, 1995 y 1996, los montos equivalentes al 65%, 70%, 85% y 90%, respectivamente, de dichas obligaciones reglamentarias, producto de su doble condición de patrono y de Estado como tal, con los Seguros de Enfermedad y Maternidad, Invalidez, Vejez y Muerte, así como las cuotas correspondientes a la atención de los indigentes y del sistema penitenciario, protegidos por los mencionados seguros. Las sumas no cubiertas, hasta alcanzar el ciento por ciento de las obligaciones reglamentarias en los años antes anotados, se cancelarán en esos mismos años, mediante mecanismos de pago, según convengan las partes. A partir de 1997, la asignación presupuestaria y el correspondiente pago en efectivo deberá alcanzar el ciento por ciento de las obligaciones citadas.”

Por cuarta vez quedó establecido que esta nueva Ley de traslado a la Caja del primer nivel de atención de la salud también respetó la prohibición constitucional que ordena no usar los fondos del seguro social obligatorio para financiar este nuevo beneficio, lo cual no podría ser de otra forma de acuerdo con el principio de legalidad establecido en el artículo 11 de la Constitución Política.

  1. Finalmente, en el año 2000, cuando se hizo obligatorio el seguro social para los trabajadores independientes por medio de la Ley N° 7983 “Ley de Protección al Trabajador” del 16 de febrero de 2000, no solo se dotó de financiamiento al IVM por medio de su artículo 78: “Artículo 78- Recursos para el fortalecimiento del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte. Se establece una contribución del quince por ciento (15%) de las utilidades netas de las empresas públicas del Estado, se encuentren en régimen de competencia o no. Lo anterior, calculado de conformidad con los estados financieros auditados anualmente, con el propósito de fortalecer el Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), en cuanto a su financiamiento y para universalizar la cobertura de la CCSS a los sectores de trabajadores no asalariados en condiciones de pobreza”, sino que adicionó por medio del Artículo 85 de la Ley de Protección al Trabajador, el siguiente texto al artículo 22 de la Ley Constitutiva de la Caja: “Los ingresos del Seguro Social que correspondan a los trabajadores independientes o no asalariados se obtendrán mediante el sistema de cuotas establecido en el artículo 3 de esta ley»; al artículo 74 le adicionó el texto: “Corresponderá al Ministro de Hacienda la obligación de presupuestar, anualmente, las rentas suficientes que garanticen la universalización de los seguros sociales y ordenar, en todo caso, el pago efectivo y completo de las contribuciones adeudadas a la Caja por el Estado, como tal y como patrono. El incumplimiento de cualquiera de estos deberes acarreará en su contra las responsabilidades de ley. Penalmente esta conducta será sancionada con la pena prevista en el artículo 330 del Código Penal” y lo más importante, trasladó al artículo 1 de esa misma ley el texto del artículo 73 de la Constitución Política, el cual dice así en lo que interesa, suplimos el destacado:

“Artículo 1.- La institución creada para aplicar los seguros sociales obligatorios se llamará Caja Costarricense de Seguro Social y, para los efectos de esta ley y sus reglamentos, CAJA.

La Caja es una institución autónoma a la cual le corresponde el gobierno y la administración de los seguros sociales. Los fondos y las reservas de estos seguros no podrán ser transferidos ni empleados en finalidades distintas de las que motivaron su creación.”

Es decir, por última vez se volvió a recordar que el dinero del seguro social obligatorio regulado por la Ley Constitutiva de la CCSS, no se puede utilizar para financiar otras obligaciones diferentes a las que están en su ley constitutiva para el seguro social obligatorio (Asalariados, trabajadores independientes, voluntarios y por convenio), el cual no incluye a los otros seguros y programas de seguridad social enumerados en los puntos 2), 3), 4) y 5) anteriores.

También debemos recordarle a esa Auditoría Interna lo resuelto por la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia bajo el expediente N° 13-006261-1027-CA, sentencia Nº 00197 – 2018, que indica ante la pretensión de la CCSS y del Ministerio de Hacienda de usar el dinero del seguro social obligatorio para financiar los gastos del primer nivel de atención de la salud trasladados a la CCSS por los artículos 7 y 8 de la Ley N° 7374 (suplimos el destacado en amarillo; el destacado adicional es del original):

“Así, en resumen, los preceptos referidos transfirieron los programas de atención preventiva de salud y el personal a cargo de ellos, del Ministerio de Salud a la CCSS, y dispusieron, con claridad meridiana, fuera de cualquier atisbo de duda, que el Estado debería trasladar, mensualmente y sin límite de tiempo (pues no hubo disposición en tal sentido) los recursos financieros para cubrir su continuidad, a efecto de lo cual el Ministerio de Hacienda debía tomar las previsiones presupuestarias. La tesis de que el servicio debía ser absorbido, a nivel de costos, por el seguro de enfermedad y maternidad, contraviene de manera abierta disposiciones del constituyente. Cabe recordar que conforme a lo señalado por el canon 73 de la Constitución Política, los seguros sociales, dentro de los que se encuentran, entre otros, los de enfermedad y maternidad, “No podrán ser transferidos ni empleados en finalidades distintas a las que motivaron su creación”, de modo que incorporarle un programa que no se consideró, en un origen, como parte del seguro de enfermedad y maternidad, carece de asidero constitucional y legal. Todo este análisis lleva a colegir que, contrario a la tesis del Estado, de las normas examinadas se extrae, de manera absolutamente diáfana, su deber legal de reservar y trasladar los fondos necesarios para la continuidad del programa. En suma, su reparo al respecto debe denegarse.”

Como puede verse, los magistrados de la Sala Primera tuvieron por demostrado el uso de los fondos del seguro social (seguro de salud) para financiar el costo de los programas trasladados a la Caja por la Ley 7374, ya que el funcionario de la CCSS Luis Guillermo López Vargas, quien actuó como testigo en el proceso y declaró bajo juramento, lo siguiente, como consta en el texto de la sentencia No 115- 2015 del Tribunal:

“39.- EL Testigo Luis Guillermo López Vargas indicó «Soy Director Actuarial de la CCSS (…) Los recursos se ha (sic) tornado del esquema contributivo de los aportes de las primas, esto financia los tres niveles de atención.” (Suplimos el destacado)

En la pretensión de la CCSS de liquidación de sentencia presentado por Gustavo Camacho Carranza Abogado 16689 de fecha 16 de julio de 2020, se pretendieron ¢5,7 billones de daños y perjuicios, según el siguiente detalle hasta marzo de 2019:

En adición, para los meses de abril a setiembre de 2019 se pretendió un monto de ¢190.497 millones, según el siguiente detalle:

Del cuadro anterior se tiene que, si se agregan los 6 meses para completar un año, en 2019 la CCSS utilizó un monto estimado de ¢381 mil millones de fondos del seguro social obligatorio para financiar el gasto asumido de conformidad con los artículos 7 y 8 de la Ley 7374, el cual es por cuenta del Estado.

Tenemos evidencia técnica y legal suficiente de que las autoridades de la CCSS, no solamente están tomando los fondos del seguro social obligatorio para financiar el costo del primer nivel de atención de la salud trasladado a la CCSS por la Ley 7374 -como queda demostrado en las citas anteriores del expediente N° 13-006261-1027-CA- sino que también están usando los fondos del seguro social obligatorio para financiar gastos de los asegurados por cuenta del Estado (Ley N° 5349 y otras) y el costo de atención de la salud de los pensionados (ley N° 5905), violentando así el artículo 1 de la Ley Constitutiva de la CCSS y el tercer párrafo del artículo 73 de la Constitución Política. Esta evidencia técnica se sustenta de cifras de la misma institución. Por ejemplo, en el estudio actuarial del seguro de salud con corte al 31 de diciembre de 2021, elaborado por la Dirección Actuarial de la CCSS, aparece el siguiente cuadro en su página 91:

Fuente: Cuadro 41 de https://www.ccss.sa.cr/documentos/financieros/assets/docs/actuarial/01.pdf

Como puede observarse en el cuadro anterior, en el año 2021 la CCSS utilizó ¢294.446 millones de fondos del seguro social obligatorio para financiar gastos de la Ley N° 5349 y otras leyes (asegurados por cuenta del Estado). También en ese mismo año la CCSS utilizó ¢106.624 millones de colones para financiar gastos de atención de la salud de los pensionados (Ley N° 5905). Estas sumas podrían ser superiores ya que, en ese Cuadro 41, la Dirección Actuarial incluyó en todas esas líneas el costo del primer nivel de atención de la salud trasladado que se tenía que cobrar al Estado por medio del artículo 9 de la Ley N° 7374. Así mismo, el dato de los pensionados tiene un 5% de ingresos que aporta el IVM que corresponde a los pensionados; pero que la Ley 5905 exoneró de pago, y que no hay certeza jurídica de que su aporte se ajuste al principio de legalidad.

Con la distribución de costos del cuadro anterior y tomando en cuenta que en 2019 la misma CCSS estimó que durante ese año el costo del primer nivel de atención de la salud podría rondar los ¢381 mil millones, se proyectaron los costos del primer nivel de atención de la salud hasta el año 2024 y se usaron las cifras del gasto e ingresos de los estados financieros del seguro de salud de ese año y se agruparon los seguros y programas de salud que los rige, con lo cual se obtuvo la información del siguiente cuadro:

Balances del seguro de salud según modalidad de aseguramiento

Millones de colones – año 2024

En este caso se obtiene que en el año 2024 la CCSS pudo haber utilizado hasta ¢559 mil millones de fondos del seguro social obligatorio para financiar gastos de asegurados por cuenta del Estado (Ley 5349 y otras) y del primer nivel de atención de la salud (Ley 7374). El monto podría ser superior si consideramos el 5% que le transfiere el IVM al SEM. Además, en 2024 el SEM tuvo un superávit de ¢438,6 mil millones -que siendo un régimen de reparto no debería tener tanto superávit-, el cual debió ser parte de los Fondos del IVM, ya que el SEM es de reparto y no acumula reservas, mientras que el IVM es de capitalización colectiva que sí acumula reservas (Artículos 32 y 43 de la Ley Constitutiva de la CCSS).

Lo anterior es equivalente a afirmar que al seguro de salud regulado por la ley N° 17 (seguro social obligatorio), requiere una prima promedio de 7,27% en lugar del 15%. Como este es un seguro de reparto esa prima de 7,27% es la que debería aplicarse (o bien desagregada como 6,75%; 9,19% y 13,04% para asalariados, independientes y voluntarios, respectivamente) conforme al artículo 32 de la Ley N° 17. El restante 7,73% pertenece al IVM como régimen de capitalización colectiva de conformidad con los artículos 32 y 43 de la Ley N° 17, que en el año 2024 representa un monto de ¢1.257.370 millones. Este monto se usó en 2024 para otros fines diferentes a los fines de creación del seguro social obligatorio, lo cual es una violación del tercer párrafo del artículo 73 de la Constitución Política y del artículo 1 de la Ley Constitutiva de la Caja.

Como corolario de lo anterior, la última línea del cuadro anterior -que se transcribe a continuación- resulta ilegal y contraria al principio de legalidad establecido en el artículo 11 de la Constitución Política, pues mete en el mismo canasto lo que está regido por leyes diferentes que son independientes y que la Constitución no permite fusionar como si se tratara de una única ley:

Hacerlo, como se ha venido haciendo, constituye fraude de ley y tiene como fin dejar de cobrar al Estado lo que leyes especiales ordenan que es una obligación por cuenta del Estado, además oculta el desvío de fondos que se le está haciendo al IVM.

Las cifras del Cuadro anterior son estimaciones independientes realizadas por esta Auditoría Ciudadana de la Seguridad Social, por lo cual no son cifras oficiales de la CCSS. Debido a que la Dirección Actuarial de la CCSS omitió incluir el balance actualizado del Cuadro 41 anterior en el estudio actuarial del seguro de salud con corte al 31 de diciembre de 2023, le enviamos a la Jefatura de la Dirección Actuarial el oficio ACSS-013-2026 de fecha 22 de setiembre de 2026 solicitando esa información de interés público. Le adjuntamos dicho oficio. La Dirección Actuarial se ha negado a entregar dicha información de interés público, como consta en el oficio PE-DAE-0965-2026 de fecha 30 de setiembre de 2026, el cual también le enviamos a esa Auditoría. Dado lo anterior, hemos interpuesto un recurso de revocatoria con apelación en subsidio mediante el oficio ACSS-022-2026 de fecha 4 de octubre de 2026, el cual también le adjuntamos.

La Ley de Protección al Trabajador con su artículo 85 también adicionó a la ley Constitutiva de la CCSS el texto siguiente: “Cualquier persona podrá denunciar ante la Caja o sus inspectores, las infracciones cometidas contra esta ley y sus reglamentos. En los procesos que se tramiten para el juzgamiento de faltas contra la presente ley y sus reglamentos, los tribunales de trabajo deberán tener siempre como parte a la Caja, a la cual se le dará traslado de la acción en su Dirección Jurídica. Bastará para probar la personería con que actúan los abogados de la institución, la cita de La Gaceta en que se haya publicado su nombramiento.”

Esa Auditoría Interna forma parte del control interno de la CCSS conforme al artículo 20 y 21, siguientes y concordantes de la Ley General de Control Interno. En particular, el artículo 21 de dicha ley establece:

“Dentro de una organización, la auditoría interna proporciona a la ciudadanía una garantía razonable de que la actuación del jerarca y la del resto, de la administración se ejecuta conforme al marco legal y técnico y a las prácticas sanas.”

La independencia funcional de la Auditoría Interna está regulada en el artículo 25 de esa misma ley, e indica:

“Artículo 25.—Independencia funcional y de criterio. Los funcionarios de la auditoría interna ejercerán sus atribuciones con total independencia funcional y de criterio respecto del jerarca y de los demás órganos de la administración activa.”

También esa Auditoría Interna está regida por la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, que en sus artículos 1, 2 y 8 establecen lo siguiente:

“Artículo 1.- Naturaleza Jurídica y Atribución General. La Contraloría General de la República es un órgano constitucional fundamental del Estado, auxiliar de la Asamblea Legislativa en el control superior de la Hacienda Pública y rector del sistema de fiscalización que contempla esta Ley.”

“Artículo 2.- Garantía de Independencia. En el ejercicio de sus potestades, la Contraloría General de la República goza de absoluta independencia funcional y administrativa, respecto de cualquier Poder, ente u órgano público. Sus decisiones solamente se encuentran sometidas a la Constitución Política, a tratados o convenios internacionales y a la ley.

El Contralor General de la República y el Subcontralor General de la República responden ante la Asamblea Legislativa por el cumplimiento de sus funciones.”

“Artículo 8.- Hacienda Pública. La Hacienda Pública estará constituida por los fondos públicos, las potestades para percibir, administrar, custodiar, conservar, manejar, gastar e invertir tales fondos y las normas jurídicas, administrativas y financieras, relativas al proceso presupuestario, la contratación administrativa, el control interno y externo y la responsabilidad de los funcionarios públicos.

(…)

El patrimonio público será el universo constituido por los fondos públicos y los pasivos a cargo de los sujetos componentes de la Hacienda Pública. Serán sujetos componentes de la Hacienda Pública, el Estado y los demás entes u órganos públicos, estatales o no, y las empresas públicas, así como los sujetos de Derecho Privado, en cuanto administren o custodien fondos públicos por cualquier título, con las salvedades establecidas en el párrafo anterior.”

“Artículo 9.- Fondos Públicos. Fondos públicos son los recursos, valores, bienes y derechos propiedad del Estado, de órganos, de empresas o de entes públicos.”

Esa Auditoría Interna también se rige por lo ordenado en la Ley 8422 “Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública”, en particular, por lo ordenado en los artículos 3 y 5, que establecen:

“Artículo 3º—Deber de probidad. El funcionario público estará obligado a orientar su gestión a la satisfacción del interés público. Este deber se manifestará, fundamentalmente, al identificar y atender las necesidades colectivas prioritarias, de manera planificada, regular, eficiente, continua y en condiciones de igualdad para los habitantes de la República; asimismo, al demostrar rectitud y buena fe en el ejercicio de las potestades que le confiere la ley; asegurarse de que las decisiones que adopte en cumplimiento de sus atribuciones se ajustan a la imparcialidad y a los objetivos propios de la institución en la que se desempeña y, finalmente, al administrar los recursos públicos con apego a los principios de legalidad, eficacia, economía y eficiencia, rindiendo cuentas satisfactoriamente.”

“Artículo 5º—Fraude de ley. La función administrativa ejercida por el Estado y los demás entes públicos, así como la conducta de sujetos de derecho privado en las relaciones con estos que se realicen al amparo del texto de una norma jurídica y persigan un resultado que no se conforme a la satisfacción de los fines públicos y el ordenamiento jurídico, se considerarán ejecutadas en fraude de ley y no impedirán la debida aplicación de la norma jurídica que se haya tratado de eludir.”

Petitoria

Bajo el marco legal descrito ampliamente en este oficio y de conformidad con los artículos 27 y 30 de la Constitución Política le solicitamos a esa Auditoría Interna lo siguiente:

Primero. Pedimos a esa Auditoría Interna que le exija a la Administración Activa de la CCSS revelar en las notas de los estados financieros del seguro de salud y en los estudios actuariales de este seguro, los ingresos, los gastos y los excedentes conforme a lo establecido en las siguientes cuatro leyes: Ley N° 17 del 22 de octubre de 1943, Ley N° 5349 del 24 de setiembre de 1973, Ley N° 5905 del 4 de mayo de 1976 y Ley N° 7374 del 3 de diciembre de 1993.

Segundo. Pedimos que, de acuerdo con el marco legal, los criterios de control interno y de independencia funcional que rigen a esa Auditoría Interna, nos informe si la Administración Activa de la CCSS está cumpliendo o está incumpliendo la prohibición establecida en el tercer párrafo del artículo 73 de la Constitución Política y en el artículo 1 de la Ley Constitutiva de la CCSS N° 17 del 22 de octubre de 1943.

Tercero. Cualquiera que sea la respuesta que nos brinde esa Auditoría en el punto Segundo anterior, pedimos que nos aporte el sustento legal y técnico independiente de esa Auditoría Interna, no meras opiniones o actuaciones de la Administración Activa de la CCSS.

Notificaciones: Al correo acss.junio.2022@gmail.com

Atentamente,

AUDITORÍA CIUDADANA DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Dr. Alfredo Ramírez Montero
Lic. Carlos Eduardo González Arroyo
Lic. Jorge García Araya
M.Sc. Rodrigo Arias López
”

La ACSS continuará informando sobre las gestiones que realice y respuestas que reciba de la Administración de la CCSS.

AUDITORÍA CIUDADANA DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Dr. Alfredo Ramírez Montero
M.Sc. Rodrigo Arias López

Puede descargar el documento original firmado desde SURCOS:
https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2026/10/ACSS-023-2026-firmado.pdf

CCSS no cuenta con estados financieros del IVM, SEM y RNC desde hace 14 meses; Junta Directiva mantiene pendiente la aprobación de los del 2024

Auditoría Ciudadana de la Seguridad Social

CROWE HORWATH CR Sociedad Anónima asumirá un panorama financiero de alta complejidad

Aunque parezca increíble, la insigne institución que maneja un presupuesto superior a ₡7,3 billones anuales y reservas por otro tanto similar aportados por sus asegurados, patronos y el Estado, se maneja sin estados financieros desde hace 14 meses.

La Auditoría Ciudadana de la Seguridad Social (ACSS) preguntó a la presidente ejecutiva de la CCSS Mónica Taylor Hernández una fecha tentativa para la disponibilidad de tan esenciales instrumentos para la gestión adecuada de nuestros seguros. Nuestro oficio fue trasladado a la Gerencia Financiera; el Gerente Financiero Gustavo Picado Chacón contestó con oficio GF-1786-2026 del 19 de junio de 2026, indicando: “no resulta técnicamente procedente establecer una fecha definitiva hasta tanto se concluyan determinadas actividades críticas asociadas a los procesos de cierre, conciliación y validación que actualmente se encuentran en ejecución”. El Jerarca -quien estuvo suspendido con goce de sueldo por la Junta Directiva de la CCSS durante un año por “presuntas irregularidades en la presentación de los estados financieros de la entidad” siendo reinstalado en su puesto porque presuntamente no se encontraran pruebas en su contra- (Ver Despertar.cr) argumenta en su oficio GF-1786-2026, que “La Presidencia Ejecutiva de la Institución oficializó la entrada en operación del sistema ERP-SAP a partir del 02 de junio de 2025, instruyendo su uso obligatorio a nivel institucional, con el propósito de asegurar la continuidad de los servicios y la correcta implementación del nuevo sistema financiero, entre otros aspectos”.

Así mismo, Picado Chacón indica textualmente en su oficio: “En este sentido, es importante contextualizar que la Institución ha venido desarrollando un proceso de transformación estructural de la gestión financiera institucional, el cual constituye uno de los cambios más relevantes en la modernización financiera de la CCSS en las últimas décadas. En ese marco, la entrada en operación del ERP-SAP ha implicado, de manera inevitable, un período de estabilización operativa, así como ajustes en los mecanismos de integración de la información y el fortalecimiento de los controles de validación contable, particularmente en un entorno en el que convergen múltiples sistemas institucionales que alimentan la contabilidad financiera. En este contexto, ha implicado un proceso institucional de estabilización, conciliación, depuración y validación de información financiera de alta complejidad, el cual ha requerido la ejecución de actividades técnicas adicionales para garantizar la razonabilidad, integridad, consistencia y trazabilidad de los registros contables.”.

Presuntamente para el Gerente Financiero no ha sido suficiente que desde hace más de una década la CCSS ha usado dinero de los asegurados para implementar un ERP y lograr transparencia en la gestión de tantos billones de colones. Recordemos que el mismo gerente presentó en la sesión N° 8754 de Junta Directiva de la Caja, celebraba el jueves 4 de diciembre de 2014, lo siguiente (Ver Acta 8754):

“Con base en la presentación efectuada por el Lic. Gustavo Picado Chacón, en su calidad de Gerente Financiero, así como, los criterios y recomendaciones, incluidos en el oficio GF-22.830-14 del 02 de abril de 2014, cuyo contenido principal es una evaluación del estado del Proyecto de Modernización del Sistema Financiero de la CCSS y la propuesta del “Plan de Innovación para la mejora de la gestión financiera-administrativa de la CCSS basado en soluciones tecnológicas”; el oficio GF-23.343-14 del 30 de abril de 2014, relacionado con los productos contratados en la Licitación Pública 2007 LN-000022-1142, y el oficio GF-24.590-14 de fecha 14 de octubre 2014, relacionado con la definición de una fuente de financiamiento del Plan de Innovación y su mecanismo de gestión”.

En esa sesión la Junta Directiva acordó lo siguiente, entre otros acuerdos:

“ACUERDO SEGUNDO: dado su impacto en la eficiencia, eficacia y mejora de la gestión institucional, la producción de información integrada para la orientación y conducción estratégica, así como el desarrollo de un sistema de costos robusto y de alto grado de especificidad, aprobar la propuesta presentada por la Gerencia Financiera para la ejecución de la fase de diseño e integración (denominada fase cero) del “Plan de Innovación para la mejora de la gestión financiera-administrativa de la CCSS basado en soluciones tecnológicas”, cuyos principales componentes son la implementación a nivel institucional de un Enterprise Resource Planning (ERP) o Goverment Resource Planning (GRP), en las áreas financiera, administrativa y logística, así como el Proyecto de Modernización del Sistema Centralizado de Recaudación (SICERE).”

Dos años después la Auditoría Interna de la CCSS, en documento ATIC-185-2016 de fecha 01-12-2016 (Ver ATIC-185-2016) recomendó lo siguiente, entre otras:

“A LIC. GUSTAVO PICADO CHACÓN, EN SU CALIDAD DE GERENTE FINANCIERO Y PATROCINADOR DEL PLAN DE INNOVACIÓN PARA LA MEJORA DE LA GESTIÓN FINANCIERA, ADMINISTRATIVA Y LOGÍSTICA BASADO EN SOLUCIONES TECNÓLOGICAS”

3) Instruir al Director del Proyecto para que en coordinación con la Dirección y Administración de Gestión de Personal, se establezca un plan con plazos, responsables y actividades orientados a establecer una estrategia que permita determinar la suficiencia del recurso humano requerido para el Modelo de Administración del Portafolio de Innovación así como la totalidad de los proyectos y acciones cuya ejecución son responsabilidad directa de la CCSS. En este sentido, es significativo que se valoren aspectos como:

  • Definir para los proyectos P1.01 Implementar y consolidar el ERP, P1.06 Preparar inventario y valuación de activos fijos y P1.11 Preparar los auxiliares de cuentas contables, el tiempo de dedicación que requiere los 104 recursos humanos, es decir, si son requeridos en forma completa o parcial.

  • La habilitación de las plazas requeridas a tiempo completo y parcial para los recursos de administración del Portafolio de Innovación.

  • Identificación de las alternativas para la asignación de plazas o reclutamiento de personal (interno o externo) en caso de ser necesario.

  • La definición concreta de los funcionarios y puestos que son necesarios sustituir durante el tiempo estimado de ejecución del proyecto.

  • Evaluación de los costos sobre el recurso humano requeridos para la ejecución del proyecto.

  • Otros elementos que la Dirección del Plan y la DAGP considere necesario contemplar. Plazo de la recomendación: 6 meses”

Por lo anterior, nos resulta extraña la respuesta emitida por el Sr. Picado Chacón, quien fue nombrado por primera vez como Gerente Financiero en el año 2012, sin que en tantos años que ha ocupado tan poderoso puesto haya cumplido lo que todos los asegurados esperan, transparencia en los estados financieros y costos de tan importante institución. Esto a pesar de tener a su disposición abundantes recursos financieros y humanos, incluyendo un jugoso salario mensual de ₡7,323,339.00, que es el que reciben los seis gerentes de la CCSS y el Auditor Interno Olger Sánchez Carrillo. Estos salarios compiten con el de la presidente ejecutiva Mónica Taylor Hernández, quien recibe jugosos ₡7.684.270,5 mensuales (Ver https://www.ccss.sa.cr/datos-abiertos).

La ACSS también consultó a la CCSS el motivo por el cual los estados financieros auditados del año 2024 del Seguro de Salud (SEM), de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM) y del Régimen No Contributivo de Pensiones (RNC), no están disponibles en la página web de la institución (https://www.ccss.sa.cr/financiero). Sobre este punto Picado Chacón contestó que en la sesión N° artículo 5° de la sesión ordinaria N.º 9583, celebrada el 17 de febrero de 2026, la Junta Directiva de la CCSS conoció y dio por recibidos los Estados Financieros Auditados del SEM, IVM y RNC de 2024 y acordó “Instruir al Gerente Financiero Lic. Gustavo Picado Chacón y al Lic. Jaime Barrantes Espinoza Gerente de Pensiones, la emisión y remisión de un informe certificado, con los documentos probatorios de rigor, sobre cada una de las salvedades señaladas por la firma Auditora Externa Deloitte & Touche S.A en los Informes de los Estados Financieros Auditados 2024. Lo anterior a más tardar el 05 de marzo de 2026.” Así mismo, señaló que en el artículo 2 de la sesión 9590, celebrada el 12 de marzo de 2026, la Junta Directiva acordó dar por recibidos los documentos certificados presentados por las Gerencias Financiera y de Pensiones solicitados en la sesión N.º 9583 y que también acordó lo siguiente:

“ACUERDO TERCERO: Posponer la aprobación de los Estados Financieros Auditados sobre el SEM, IVM y RNC; para luego de conocer y analizar el informe que debe rendir la empresa Auditora Externa Deloitte & Touche S.A.

ACUERDO FIRME” (Lo subrayado no forma parte del original)” (Negrilla y subrayados son del original).

En el mismo oficio el Gerente Financiero señala que “En este contexto, es importante señalar, que de conformidad al artículo 14, inciso g), de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, que establece como atribución expresa de la Junta Directiva la aprobación de los balances generales de la institución; quedando su eventual aprobación supeditada al análisis de la información complementaria requerida mediante los acuerdos antes indicados. En virtud de ello, dichos documentos se encuentran pendientes de la resolución definitiva que adopte la Junta Directiva sobre su aprobación, y en el tanto dichos estados financieros no sean aprobados por el máximo Órgano Colegiado, no procede su publicación en el sitio web institucional.” (Destacado suplidos)

Así mismo, la ACSS preguntó a la CCSS el nombre de la empresa que auditará los estados financieros de la Caja de diciembre de 2025 y el costo de los servicios. En respuesta, el Gerente Financiero indica que la empresa auditora será “CROWE HORWATH CR SOCIEDAD ANONIMA” y que el costo del servicio es de ₡228,75 millones, que obviamente saldrá del dinero aportado por los asegurados de la CCSS, sus patronos y el Estado. No queda claro si ese monto es por uno o por más años, pues Picado no lo aclara en su oficio. Lo que sí queda claro es que CROWE HORWATH CR SOCIEDAD ANONIMA deberá asumir un panorama financiero cuyas verdaderas dimensiones son desconocidas por todos los asegurados que fielmente pagan las contribuciones a la benemérita institución, esperando a cambio una atención de la salud de calidad y oportuna, así como una pensión digna y con tiempo para disfrutarla. Pero también vemos en riesgo esos fondos de todos los asegurados si la Caja no logra entregar a la empresa auditora los estados financieros para su revisión debido a las dificultades que menciona Picado Chacón; o bien, si entrega información incompleta o fuera de plazo.

La Auditoría Ciudadana de la Seguridad Social le dará seguimiento a este asunto de interés público nacional.

Las personas lectoras pueden ver el oficio GF-1786-2026 en este enlace:
https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2026/07/GF-1786-2026.pdf

Por Auditoría Ciudadana de la Seguridad Social

Dr. Alfredo Ramírez Montero
Lic. Carlos Eduardo González Arroyo
M.Sc. Rodrigo Arias López
Lic. Jorge García Araya

Auditoría Ciudadana de la Seguridad Social solicita información financiera a la CCSS

La Auditoría Ciudadana de la Seguridad Social (ACSS) solicitó a la CCSS información sobre los estados financieros auditados del Régimen No Contributivo de Pensiones (RNC), del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM) y del Seguro de Salud (SEM). La CCSS atendió la solicitud con los oficios GF-1058-2026 del 23 de abril de 2026 y el oficio SJD-0727-2026 del 29 de abril de 2026.

Consta en dicha información que la empresa auditora de los estados financieros de los seguros que administra la Caja es Deloitte & Touche S.A. a la cual la Caja le paga por período $127,872.00 por los servicios de auditoría del SEM; $101,525.00 por período auditado del IVM y $11,479.00 por período auditado del RNC. Sumando los cuatro períodos 2021-2024 se obtiene que la CCSS ha pagado $963,504.00 por estos servicios.

Debido a que presuntamente no fue entregada toda la información solicitada, la ACSS está gestionando ante la CCSS la entrega de la información pendiente y solicita otra información. A continuación, se transcribe el oficio ACSS-006-2026:

“Señora Mónica Taylor Hernández

Presidenta Ejecutiva

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL (CCSS)

De conformidad con los artículos 27 y 30 de la Constitución Política, el artículo 7 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública N° 8422 y la Ley de Regulación del Derecho de Petición N° 9097, en relación con el oficio GF-1058-2026 del 23 de abril de 2026 y el oficio SJD-0727-2026 del 29 de abril de 2026, solicitamos la siguiente información de interés público:

Primero. En el oficio GF-1058-2026 se indica “Cabe señalar que la información relativa a los estados financieros auditados se encuentra debidamente divulgada y disponible para consulta pública a través de la página web institucional de la CCSS, en el apartado CCSS | Financiero.”

No obstante, consultada la página indicada, observamos que no se encuentran disponibles los estados financieros auditados del 31 de diciembre de 2024, por lo cual solicitamos su entrega.

Segundo. En el oficio SJD-0727-2026 se indica “De la revisión integral de las actas de Junta Directiva correspondientes al año 2023, no se registra el conocimiento de Estados Financieros Auditados.”.

Al respecto, se procedió a revisar la información suministrada y se determinó que en la sesión Nº 9510 celebrada el 08 de abril de 2025, la Junta Directiva de la CCSS sí conoció los estados financieros auditados del SEM con corte al 31 de diciembre de 2023. Además, notamos que en la información suministrada no constan las actas de la sesión de Junta Directiva en la que conoció los estados financieros de cada uno de los tres seguros o programas con corte al 31 de diciembre de 2024, motivo por el cual solicitamos su entrega. En el caso de que no hayan sido conocidos por la Junta Directiva, solicitamos que nos informen los motivos y que nos indiquen la fecha en la que los conocerán.

Tercero. En el oficio GF-1058-2026 se indica “Adicionalmente, respecto del período 2025, como es de conocimiento de esa estimable Presidencia, a la fecha no se dispone de una fiscalización externa concluida, por cuanto la emisión y disponibilidad de los Estados Financieros están en proceso de elaboración de junio a diciembre 2025, lo cual constituye un insumo esencial para el inicio y adecuado desarrollo del proceso de fiscalización correspondiente”. (Destacados se suplen).

Dado lo anterior, solicitamos que nos informen los motivos por los cuales a esta fecha aún no están disponibles los estados financieros no auditados de junio a diciembre de 2025 del RNC, IVM y SEM. Así mismo, que nos informen una fecha tentativa en la que estarán disponibles.

Cuarto. Solicitamos el nombre completo, el número de cédula jurídica de la empresa auditora que auditará los estados financieros al 31 de diciembre de 2025 del IVM, SEM y RNC, el monto que se le pagará en cada seguro o régimen según el contrato, el nombre completo de su representante legal en Costa Rica y su número de cédula.

Atentamente,

Dr. Alfredo Ramírez Montero
Lic. Carlos Eduardo González Arroyo
Lic. Jorge García Araya
M.Sc. Rodrigo Arias López
”

Para la ACSS esta información es muy importante en momentos que la CCSS anuncia otra reforma al seguro IVM para reducir beneficios y poner a cotizar a los pensionados, sin siquiera haber entrado en plena vigencia la reforma aprobada para el año 2024, ya que es hasta el año 2027 que se pensionarán todos los varones de 65 años de edad que no pudieron hacerlo antes y las mujeres de 63 años que tampoco pudieron retirarse antes debido a esa reciente reforma.

Auditoría Ciudadana de la Seguridad Social

Manifiesto: En defensa de la constitución y por la justicia tributaria

Este es un manifiesto de apoyo a quienes investigan y estudian cuestiones que resultan de interés para toda la población costarricense: como lo son los estados financieros, y los aportes sociales de empresas y sociedades anónimas que generan grandes riquezas. Además, es un llamado a la unión y al debate entre sectores, para que de este modo se pueda construir una sociedad más equitativa y justa.

Para quienes quieran adherirse a este manifiesto pueden firmarlo en el

siguiente link:

https://docs.google.com/forms/d/e/1FAIpQLSfFvIHHT4ryoPMHwTuS2BsrEnQaTX_nkBiPkP4hBzJFS6Dulg/viewform?usp=sf_link