En estos días de celebración cristiana de la Navidad se ha dado a conocer la decisión del Gobierno norteamericano de Donald Trump de trasladar la Embajada de ese país en Israel, que está en la ciudad de Tel Aviv, a la ciudad de Jerusalén y de esa manera, aceptar esa ciudad también como capital de Israel. Esta decisión arbitraria viola el carácter neutral de Jerusalén, que la ONU ha mantenido desde hace casi 70 años, por ser una ciudad compartida entre judíos, musulmanes, cristianos y armenios, y tener para todos ellos una especial relevancia histórica religiosa.
Jerusalén es una ciudad con cuatro barrios: El más grande de ellos palestino musulmán, seguido por el palestino cristiano y luego por el palestino judío y armenio. En cada uno de esos barrios se ubican los templos más importantes de cada una de las tres comunidades religiosas.
En la parte judía, está el conocido Muro de los lamentos y el templo del Sancto sanctórum, que es el recinto más sagrado del judaísmo en el mundo. En la parte cristiana, compartida por los armenios, está la Iglesia del Santo Sepulcro que es el más importante sitio de los cristianos del mundo. En la parte musulmana está la Iglesia del santuario de la Cúpula de la Roca, donde los musulmanes veneran el ascenso a los cielos de su principal figura, y la Mezquita de Al-Aqsa, igualmente sitio de importancia mundial del islamismo.
El jefe del Gobierno israelí ha saludado la decisión de Trump e invitado a la comunidad de naciones del mundo a seguirlo y convertir a Jerusalén en una ciudad judía unilateral y violatoriamente sobre las otras dos religiones presentes en esa ciudad. Por casi 70 años ha prevalecido la neutralidad de la ciudad de Jerusalén y el impedimento de que ni Palestina ni Israel pueden tomarla como capital y por eso hasta ahora todas las embajadas del mundo estaban en Tel Aviv.
Al no existir ningún pronunciamiento oficial por parte del Gobierno de Costa Rica, se está caucionando esta insensatez condenada por la Unión Europea, Naciones Unidas y el resto de la comunidad internacional de manera casi unánime.
Por tanto,
La Red de Solidaridad con Palestina de Costa Rica, formada por personas y organizaciones sindicales, sociales y políticas diversas, condena esa irrespetuosa y violatoria decisión del Gobierno norteamericano de aceptar convertir a Jerusalén en una ciudad de una sola religión, judía, y de una capital de un Estado judío. Jerusalén debe ser la expresión de la convivencia que Palestina tuvo en el pasado de albergar a judíos, cristianos y musulmanes y no ser apropiada por una de esas religiones contra el simbolismo y creencias de las otras que la comparten.
Demandamos del Gobierno de Costa Rica se pronuncie condenando esa decisión del Gobierno del señor Trump y haga un vehemente llamado a que se respete la neutralidad de esta ciudad santa para las Tres comunidades mundiales religiosas. Costa Rica debe unirse al resto del mundo en contra de la decisión de EU de declarar a Jerusalén la capital de Israel.
Demandamos la afirmación del Gobierno de Costa Rica de no seguir el mal ejemplo de trasladar nuestra Embajada en Tel Aviv a Jerusalén.
Invitamos a un mitin pacífico de protesta frente a la sede de la Embajada norteamericana este jueves 21 de diciembre a las 3:00 p.m. para protestar por la decisión del Gobierno de Donald Trump de trasladar a Jerusalén su representación diplomática y legitimar las pretensiones del Gobierno israelí de adueñarse de esta ciudad convirtiéndola en su capital.
Dada en San José, Costa Rica, el 17 de diciembre de 2017
Red de Solidaridad con Palestina C.R/Pablo Hernández Arias, Coordinador Provisional/phdezarias@gmail.com
*Imagen con fines ilustrativos tomada de la nota de SURCOS Catástrofe ambiental inminente en Gaza.
Ante la declaración unilateral dada a conocer por el Presidente de Estados Unidos de reconocer a Jerusalén como la capital de Israel, en abierta violación a varias resoluciones del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, y al consenso sobre el estatuto internacional de Jerusalén por parte de la comunidad internacional (y ello desde hace 70 años), las reacciones no se han hecho esperar. El mismo día en el que se hizo pública la declaración norteamericana, el Secretario General de Naciones Unidas señaló en un comunicado (véase texto) que :
«In this moment of great anxiety, I want to make it clear: there is no alternative to the two-state solution. There is no Plan B. It is only by realizing the vision of two states living side-by-side in peace, security and mutual recognition, with Jerusalem as the capital of Israel and Palestine, and all final status issues resolved permanently through negotiations, that the legitimate aspirations of both peoples will be achieved«.
Una sesión urgente del Consejo de Seguridad realizada el 8 de diciembre evidenció la posición aislada de Estados Unidos ante todos los demás integrantes del máximo órgano de Naciones Unidas (véase Acta S/PV.8128 en su versión en español).
Además del Secretario General de Naciones Unidas, los Estados como tal también han reaccionado a esta declaración norteamericana. Es lo que analizaremos en las líneas que siguen, en particular las manifestaciones hechas por los Estados de América Latina.
Foto extraída de nota de El Pais (España) de mayo del 2017 titulada «Trump, primer presidente de Estados Unidos en visitar el Muro de las Lamentaciones».
Breve repaso del contexto jurídico en el seno del Consejo de Seguridad: 1980-2016
Desde el punto de vista jurídico, hay que recordar que el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas ha emitido diversas resoluciones en las que no se reconoce la soberanía israelí sobre Jerusalén, al tiempo que la parte Oriental de la ciudad es considerada como «Territorio Palestino Ocupado«. En esas resoluciones se confirma la nulidad de las medidas legislativas y administrativas israelíes que pretenden transformar el estatuto jurídico de la Ciudad Santa, instando a Israel a derogar estas medidas y a abstenerse de llevar a cabo acciones similares en el futuro. La pretensión israelí de considerar Jerusalén como su capital mediante una ley adoptada en 1980 dio pie para que la resolución 478 (véase texto en español) del Consejo de Seguridad solicitara a los Estados Miembros retirar sus embajadas de Jerusalén hacia otras ciudades (procediendo muchos Estados a trasladarlas a Tel-Aviv).
Hace menos de un año, en diciembre del 2016, el Consejo de Seguridad adoptó una enérgica resolución, la Resolución 2334, en la que condena los asentamientos ilegales israelíes y la política de expansión y colonización en territorios palestinos, incluyendo la destrucción de casas habitadas por familias palestinas situadas en Jerusalén Oriental. En el texto adoptado (gracias a la abstención de Estados Unidos), el Consejo de Seguridad:
«1. Reafirma que el establecimiento de asentamientos por parte de Israel en el territorio palestino ocupado desde 1967, incluida Jerusalén Oriental, no tiene validez legal y constituye una flagrante violación del derecho internacional y un obstáculo importante para el logro de la solución biestatal y de una paz general, justa y duradera;
2. Reitera su exigencia de que Israel ponga fin de inmediato y por completo a todas las actividades de asentamiento en el territorio palestino ocupado, incluida Jerusalén Oriental, y que respete plenamente todas sus obligaciones jurídicas a ese respecto«.
Sobre los pormenores de esta resolución, y los intentos algo desesperados del Presidente electo Donald Trump (aún sin ejercer su cargo) y los del Primer Ministro israelí para intentar frenar su adopción, remitimos a nuestros estimables lectores a nuestra nota publicada en Debate Global (Colombia) titulada «Consejo de Seguridad condena colonización israelí en Cisjordania y en Jerusalén Oriental» (disponible aquí).
La reacción de un Estado mediante un comunicado de prensa oficial
Diversos Estados han reaccionado mediante comunicado oficial emitido por sus respectivos aparatos diplomáticos en el que repudian el anuncio unilateral hecho por Estados Unidos con relación a Jerusalén. Mediante estas manifestaciones oficiales, los Estados expresan, cada uno a su manera, su disconformidad, recurriendo para ello al variado léxico que ofrece la diplomacia. Notemos que no todos los Estados han optado por expresarse: de igual forma que los seres humanos, la ausencia de manifestación también puede entenderse como una forma de comunicar.
Con relación a los Estados que han optado por manifestarse, podemos citar por ejemplo en Europa, el comunicado emitido por España el 7 de diciembre, titulado «Posición española sobre Jerusalén«, en el que se puede leer que:
«El Gobierno de España desea reiterar su posición sobre el status de la ciudad de Jerusalén, que coincide con la recogida en diversas resoluciones de Naciones Unidas. Jerusalén constituye una de las cuestiones centrales del Proceso de Paz y debe ser objeto de negociación entre israelíes y palestinos. La mejor forma de garantizar las aspiraciones de las dos partes es la solución de los dos estados, Israel y Palestina, viviendo juntos en paz y seguridad. El status final de Jerusalén deberá ser la consecuencia de esas negociaciones«.
Foto de la Ciudad Santa extraída de esta nota del Programa de Hablando Claro, Radio Columbia.
Por su parte, Turquía fue más extensa en su comunicado oficial del 6 de diciembre titulado «Press Release Regarding the Statement of the US Administration Declaring That It Recognizes Jerusalem as the Capital of Israel and It will Move Its Embassy in Israel to Jerusalem«, en el que señala que:
We condemn the irresponsible statement of the US Administration that we learnt with great concern, declaring that it recognizes Jerusalem as the capital of Israel and it will be moving the US Embassy in Israel to Jerusalem. This decision is against international law and relevant UN Resolutions, as the annexation of Jerusalem by Israel has been rejected by international community and the UN. It has been recurrently emphasized by various UN Resolutions that Palestinian question can only be settled through the existence of an independent, sovereign and contiguous State of Palestine based on the 1967 borders with East Jerusalem as its capital. It is unacceptable that the US, a Permanent Member of the UN Security Council, ignores this fact. Attainment of independence by Palestine is a historical, conscientious and humanitarian obligation. Turkey will continue to advocate this. The said decision, that will have negative reflections on the peace and stability in the region, also bears the risk of completely destroying the ground for peace. We call upon the US Administration to reconsider this faulty decision which may result in highly negative outcomes and to avoid uncalculated steps that will harm the multicultural identity and historical status of Jerusalem. These developments regarding Jerusalem will be taken up extensively at the OIC Leaders Summit and the Council of Foreign Ministers Meeting that will be held on 13 December 2017 in İstanbul upon the call made by H.E. President Erdoğan as the Summit Chair of the OIC.
Tal y como se puede apreciar, ante un mismo hecho, el abanico de posibilidades que ofrece la diplomacia es extremadamente amplio a la hora de redactar un comunicado oficial.
Las diversas reacciones oficiales registradas en América Latina
En América Latina, varios Estados han optado por expresar su profunda preocupación por la decisión unilateral tomada por Estados Unidos. A diferencia de España, que no reconoce aún a Palestina como Estado, pese a una asignatura pendiente desde finales del 2014 sugerida por el Poder Legislativo al Ejecutivo (Nota 1), los Estados de América Latina sí reconocen a Palestina como Estado (con dos notables excepiones: Colombia y Panamá). En razón de ello, los comunicados emitidos cobran mayor interés desde el punto de vista político y jurídico.
Con relación al reconocimiento de Palestina como Estado, nótese que el primer Estado miembro de la Unión Europea (UE) en haberlo hecho fue Suecia en el 2014, posición que a la fecha no ha sido segundada por ningún otro Estado miembro de la UE (Nota 2).
Los Estados de América Latina que se han expresado sobre la decisión del Presidente Donald Trump lo han hecho de muy diversas maneras. Por ejemplo, Brasil señaló, en un escueto comunicado circulado el mismo 6 de diciembre, que:
«O governo brasileiro reitera seu entendimento de que o status final da cidade de Jerusalém deverá ser definido em negociações que assegurem o estabelecimento de dois estados vivendo em paz e segurança dentro de fronteiras internacionalmente reconhecidas e com livre acesso aos lugares santos das três religiões monoteístas, nos termos das resoluções do Conselho de Segurança das Nações Unidas, como a resolução 478 de 1980, entre outras. Recorda, ainda, que as fronteiras entre os dois estados deverão ser definidas em negociações diretas entre as partes tendo por base a linha de junho de 1967.
O Brasil mantém relações diplomáticas com Israel desde 1949 e reconheceu o Estado da Palestina em 2010.»
A diferencia de Brasil, el aparato diplomático de Argentina optó por un comunicado mucho más extenso (Nota 3). En ambos casos, se optó por no mencionar en ningún momento a Estados Unidos en el texto del comunicado. La misma omisión se manifestó por parte, esta vez, de la diplomacia de Perú (Nota 4).
En cambio, varios Estados señalaron expresamente la decisíón norteamericana en su comunicado: es por ejemplo el caso de Chile (Nota 5), así como de Colombia (Nota 6), de Cuba (Nota 7), de Ecuador (Nota 8), de Uruguay (Nota 9),y de Venezuela (Nota 10).
En el caso de Uruguay, un segundo comunicado con fecha del 8 de diciembre vino a recordarle a la representante de Israel en Montevideo algunas reglas sencillas que, al parecer, desconocía. En efecto, en un comunicado titulado «Declaraciones de la Embajadora de Israel en Uruguay«, se lee que:
«En ocasión de las públicas declaraciones de la Embajadora de Israel en Uruguay, Sra. Nina Ben-Ami, expresadas a través de su cuenta de Twitter, se informa que en el día de la fecha la Sra. Jefa de Misión fue convocada a la Sede del Ministerio de Relaciones Exteriores a fin de brindar explicaciones sobre sus comentarios. En dicha instancia, en el marco de la tradicional relación de amistad y cooperación que une a Uruguay e Israel, se instó a la Embajadora Ben-Ami a mantener los intercambios gubernamentales por los canales oficiales correspondientes«.
Por tratarse de uno de los más extensos comunicados oficiales elaborados en reacción al anuncio del Presidente Donald Trump, se reproduce a continuación únicamente el comunicado de México, difundido desde el mismo 6 de diciembre del 2017:
«México mantendrá su Embajada en Tel Aviv
Comunicado No. 459.- México continuará manteniendo una relación bilateral estrecha y amistosa con el Estado de Israel
Ante la decisión del gobierno de Estados Unidos de reconocer a Jerusalén como la capital del Estado de Israel, el gobierno de México, por medio de la Secretaría de Relaciones Exteriores, informa que mantendrá su Embajada en Tel Aviv, como es el caso hasta ahora de todos los países que mantienen relaciones diplomáticas con Israel, de conformidad con la Resolución 478 del año de 1980 del Consejo de Seguridad, así como las resoluciones pertinentes de la Asamblea General de la ONU, relativas al estatus de la Ciudad de Jerusalén.
México continuará manteniendo una relación bilateral estrecha y amistosa con el Estado de Israel, como se evidenció en la reciente visita del Primer Ministro Benjamin Netanyahu a nuestro país, y seguirá también apoyando las reivindicaciones históricas del pueblo palestino.
México reitera su firme convicción de que una solución política y pacífica del conflicto debe producirse mediante negociaciones directas, sin precondiciones, entre las partes, que resuelvan los problemas sustantivos, incluido el estatus definitivo de Jerusalén.
México respalda el diálogo como el medio para resolver el diferendo entre Israel y Palestina, con base en la solución de dos Estados, es decir, el derecho de Israel y de Palestina a vivir en paz dentro de fronteras seguras e internacionalmente reconocidas, tal como fue pactado en los Acuerdos de Oslo y ratificado por diversas resoluciones del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas«.
Mediante estas manifestaciones oficiales, los Estados de América Latina responden, cada uno a su manera, a Estados Unidos (y también a Israel), recurriendo al vocabulario diplomático que juzgan más apropiado. Algunos Estados de América Latina han decidido, por alguna razón, no pronunciarse al respecto: es el caso de Costa Rica, Honduras, Panamá y Paraguay, cuyas cancillerías no han divulgado ningún texto.
La discreción de Costa Rica
Con relación a Costa Rica, cuyo reconocimiento de Palestina como Estado en el 2008 fue seguido por prácticamente toda América Latina en los años subsiguientes (Nota 11), no se ha circulado ningún comunicado oficial. A diferencia de la administración (2006-2010), que logró rectificar el rumbo de Costa Rica y saldar una deuda histórica de Costa Rica con Palestina y con el mundo árabe (Nota 12), la actual administración (2014-2018) se ha destacado por una extrema cautela: la discreción de Costa Rica se verificó con relación a una ley israelí adoptada a inicios del año 2017 (véase breve nota nuestra titulada «Reacciones en América Latina a ley aprobada en Israel que legaliza los asentamientos ilegales en Palestina» sobre esta y otras notables omisiones, publicada en ElPais.cr).
En febrero del 2017, lo que bien podría ser una infidencia imprevista para algunos arrojó un dato de cierto interés, al leerse en La Nación (Costa Rica) que «Netanyahu reconoce a Costa Rica como aliado de Israel» (véase nota).
Cabe recordar que muy cerca de Costa Rica, en el 2011, el Presidente de Panamá recibió el galardón «Light Unto the Nations Award» del influyente American Jewish Committee (AJC) por la lealtad y el apoyo de Panamá a Israel durante su mandato (véase nota). En el noviembre del 2012, al aprobarse en la Asamblea General de Naciones Unidas por 138 votos a favor, 9 en contra y 41 abstenciones el estatuto de «Estado No Miembro Observador» a Palestina, el único Estado de América Latina en votar en contra fue Panamá, conjuntamente con Canadá, Estados Unidos, Islas Marshall, Israel, Micronesia, Nauru, Palau y República Checa (véase breve análisis de este histórico voto editado en La Celosía).
Embajadas centroamericanas y Jerusalén: recuerdo de traslados inéditos
Esta extrañeza acaecida en el 2012 con un Estado centroamericano recuerda otras anteriores. Cuando en 1980, el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas ordenó retirar las embajadas de Jerusalén a los Estados Miembros de la organización, de los 13 Estados con embajadas en Jerusalén, la mayoría pertenecían a América Latina: Bolivia, Chile, Colombia, Costa Rica, República Dominicana, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Haití, Paises Bajos, Panamá, Uruguay y Venezuela. Estos Estados procedieron a trasladar sus embajadas a Tel-Aviv poco tiempo después. Como dato curioso, Costa Rica y El Salvador instalaron nuevamente sus embajadas en Jerusalén (en 1982 en el caso de Costa Rica, 1984 en el caso de El Salvador), contraviniendo las decisiones adoptadas por el Consejo de Seguridad unos años antes y provocando la ruptura de relaciones diplomáticas de Egipto con ambos (véase nota de El Pais de 1984). La permanencia de ambas embajadas en Jerusalén hasta el 2006 fue considerada por la comunidad árabe como una verdadera afrenta, y explica que no es sino hasta después del 2006 que se reanudaron relaciones diplomáticas con algunos Estados miembros de la Liga Arabe y de la Organización para la Cooperación Islámica (OCI) .
En el 2001, con ocasión de un voto masivo en Naciones Unidas reiterando la necesidad de retirar las embajadas de Jerusalén, se leyó por parte del Luis Guillermo Solís, entonces analista en política exterior, que «se trata de una decisión «política que refleja principios y valoraciones compartidas con Israel» (véase nota de La Nación).
A modo de conclusión
Más allá de lo que pudo haber movido a dos Estados centroamericanos en los años 80 a desafiar abiertamente la legalidad internacional y a mantenerse al margen de esta durante casi 25 años, el caso de la embajada norteamericana adquiere un alcance muy distinto. Como señalado por varios observadores, el traslado de la Embajada de Estados Unidos de Tel-Aviv a la Ciudad Santa significa cruzar una verdadera «línea roja» con consecuencias extremadamente graves desde la perspectiva internacional.
La solicitud hecha personalmente por el Primer Ministro israelí Benjamín Netanyahu este lunes 11 de diciembre a la Unión Europea para que imite a Estados Unidos encontró una negativa tan rotunda como unánime (véase nota de El Pais).
No cabe duda que con esta decisión, la administración del Presidente Donald Trump ha sentado un peligroso precedente cuyas consecuencias son impredecibles y podrían significar, entre muchas otras, una polarización aún mayor en Oriente Medio así como un recrudecimiento de acciones violentas.
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Notas
Nota 1: En efecto, el 18 de noviembre del 2014, el pleno del Congreso de España adoptó una resolución mediante la cual “insta” al Poder Ejecutivo a reconocer a Palestina como Estado, con 319 votos a favor, una abstención y dos votos en contra. Véase al respecto nuestra breve nota titulada «El Congreso de España y el reconocimiento de Palestina como Estado: balance y perspectivas«, publicada en Debate Global (disponible aquí).
Nota 2: Sobre el alcance y el significado del gesto sueco, véase nuestra breve nota titulada «El reconocimiento de Palestina por parte de Suecia: perspectivas«, publicada en DIPúblico (Argentina).
Nota 3: El texto de Argentina emitido el 6 de diciembre se lee así:
«Estatuto de la ciudad de Jerusalén Información para la Prensa N°: 564/17El Gobierno argentino entiende oportuno recordar su posición en favor de una solución de dos Estados conviviendo pacíficamente, en forma respetuosa, reconociendo las fronteras de 1967 y el estatus especial de Jerusalén de acuerdo a sucesivas resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas. La Argentina reconoce el derecho del Estado de Israel a vivir en paz junto a sus vecinos, dentro de fronteras seguras e internacionalmente reconocidas, así como el derecho del pueblo palestino a constituir un Estado libre, independiente y viable en base a las fronteras de 1967 y de acuerdo a lo que las partes determinen en el proceso de negociaciones. Al igual que la mayor parte de la comunidad internacional, la Argentina apoya el régimen internacional especial de Jerusalén, conforme lo establece la Resolución 181 (1947) de la AGNU, así como el libre acceso, visita y tránsito sin restricción a los Lugares Santos para los fieles de las 3 religiones monoteístas (judaísmo, cristianismo e Islam), por lo que Argentina lamenta medidas unilaterales que pudieran modificar este estatuto especial».
Nota 4: El texto emitido por Perú fechado el 7 de diciembre se lee como sigue:
«Comunicado del Gobierno peruano sobre el estatus de Jerusalén. Con relación a los recientes eventos sobre el estatus de Jerusalén, el Gobierno del Perú expresa: · Que mantendrá su embajada en Tel Aviv, en estricto cumplimiento de las resoluciones de la Asamblea General y del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas que establecieron el estatuto especial de Jerusalén. · Que el estatus final de Jerusalén deberá ser definido mediante negociaciones directas entre las partes con el acompañamiento de la comunidad internacional. · Que reitera su posición a favor de una solución pacífica y negociada que permita el establecimiento de dos Estados, Israel y Palestina, con fronteras internacionalmente reconocidas y seguras. · Que durante nuestra participación en el Consejo de Seguridad apoyaremos todas las iniciativas orientadas a reanudar las negociaciones de paz«.
Nota 5: El texto circulado por Chile el 6 de diciembre se lee así:
«Chile manifiesta preocupación por decisión de Estados Unidos de reconocer a Jerusalén como capital de Israel. El Gobierno de Chile manifiesta su profunda preocupación ante la decisión del Gobierno de Estados Unidos de reconocer a Jerusalén como la capital de Israel. El Gobierno de Chile, en consonancia con las resoluciones de Naciones Unidas, considera que Jerusalén es una ciudad con estatus especial cuya soberanía debe ser resuelta por Israel y Palestina; y califica como ilegal la ocupación y control israelí sobre Jerusalén Este. El Gobierno de Chile, consciente de la relevancia política, histórica y religiosa de Jerusalén, formula un urgente llamado a todas las partes involucradas a reconsiderar o a no adoptar decisiones que puedan incitar al odio y la violencia, obstaculizando aún más un proceso conducente a una solución de dos Estados y una paz sustentable entre Palestina e Israel«.
Nota 6: Difundido el 8 de diciembre, la diplomacia de Colombia se manifestó en un comunicado oficial en los siguientes términos:
«El Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, con referencia a la decisión de la administración de Estados Unidos de trasladar la sede diplomática a Jerusalén, expresa la importancia de mantener las vías del diálogo y la negociación abiertas para una solución duradera del conflicto entre Palestina e Israel. El Ministerio de Relaciones Exteriores considera que este tipo de medidas afectan las posibilidades de paz y estabilidad en la región y ponen fin a 70 años de consenso internacional sobre el estatus de Jerusalén«.
Nota 7: El texto de la diplomacia de Cuba circulado el 6 de diciembre se lee así:
«Declaración del Ministerio de Relaciones Exteriores de Cuba sobre el reconocimiento por Estados Unidos de la ciudad de Jerusalén como capital de Israel. El Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Cuba expresa su más profunda preocupación y rechazo por la declaración unilateral por parte del Presidente de los Estados Unidos de la ciudad de Jerusalén como capital de Israel, lo que constituye una grave y flagrante violación de la Carta de la ONU, del Derecho Internacional y de las resoluciones pertinentes de las Naciones Unidas. Esta intención del Gobierno de los Estados Unidos de modificar el estatuto histórico de Jerusalén vulnera los intereses legítimos del pueblo palestino y de las naciones árabes e islámicas, provocará graves consecuencias para la estabilidad y la seguridad en el Medio Oriente, aumentará aún más las tensiones en esta región e impedirá cualquier esfuerzo encaminado a reanudar las conversaciones de paz entre israelíes y palestinos. Cuba llama al Consejo de Seguridad a cumplir la responsabilidad que le otorga la Carta de la ONU en el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, a adoptar las decisiones necesarias y a exigir a Israel el fin inmediato de la ocupación de los territorios palestinos y de las políticas agresivas y prácticas colonizadoras, así como el cumplimiento de las resoluciones aprobadas por ese órgano sobre la situación en el Medio Oriente, incluida la cuestión Palestina. El Ministerio de Relaciones Exteriores ratifica que Cuba continuará apoyando una solución amplia, justa y duradera para el conflicto palestino-israelí, sobre la base de una solución de dos Estados, que permita a los palestinos el derecho a la libre determinación y a disponer de un Estado independiente y soberano, con su capital en Jerusalén Oriental y las fronteras previas a 1967.
Nota 8: El comunicado oficial de Ecuador, difundido el 7 de diciembre, se lee como sigue:
«El Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana expresa su rechazo a la decisión del presidente de Estados Unidos de reconocer a Jerusalén como la capital de Israel y trasladar su embajada a esa ciudad, por ser contraria al derecho internacional, a las resoluciones del Consejo de Seguridad y de la Asamblea General de las Naciones Unidas relativas a este tema. La declaración de Estados Unidos menoscaba los esfuerzos internacionales para la búsqueda de una solución negociada, justa y duradera en la región. Ecuador alerta sobre los efectos negativos que puede tener la decisión de dicho país en la recuperación de los diálogos de paz entre Israel y Palestina. Del mismo modo, Ecuador reitera su llamado a la comunidad internacional a apoyar una solución definitiva y justa en la región sobre la base de la existencia de los dos Estados, Palestina e Israel, con las fronteras anteriores a 1967 y con Jerusalén Oriental como capital palestina, como único camino para alcanzar la paz y la estabilidad en Medio Oriente«.
Nota 9: El comunicado emitido por Uruguay, con fecha del 7 de diciembre, señala que:
«Embajada de EEUU en Israel – Traslado a Jerusalem. El Gobierno de Uruguay reafirma su apoyo a la Resolución 181 (1947) e la Asamblea General de la ONU que establece la creación de un Estado judío y un Estado árabe en el territorio de Palestina, con Jersualem como corpus separatum sometido a un régimen internacional especial; a la vez de expresar su compromiso con la Resolución 478 (1980) del Consejo de Seguridad de la ONU. En tal sentido, el Gobierno de Uruguay expresa su preocupación y discrepancia con la decisión del Gobierno de Estados Unidos, que no contribuye al imprescindible clima de paz y respeto mutuo necesario para alcanzar una solución justa, completa y duradera en Medio Oriente.
Nota 10: El comunicado oficial de Venezuela del 6 de diciembre se lee así:
Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela condena decisión arbitraria de Estados Unidos de reconocer a la ciudad de Jerusalén, ocupada ilegalmente, como capital de Israel. El Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Nicolás Maduro Moros, en nombre del Pueblo y del Gobierno Bolivariano, manifiesta su más firme repudio y condena ante la decisión arbitraria del gobierno estadounidense de reconocer a la Ciudad de Jerusalén, ocupada ilegalmente por Israel, como capital del Estado de Israel, así como de transferir a dicha Ciudad su Embajada. El Gobierno Bolivariano de Venezuela, rechaza toda acción arbitraria, unilateral e inconsulta, que busque afianzar la presencia ilegal del Estado de Israel sobre el Territorio Palestino Ocupado y su anexión de facto de la Ciudad de Jerusalén, hechos que socavan la soberanía del Estado y el Pueblo palestino, atentan contra la paz y estabilidad de la región, e influyen de manera trágica en los esfuerzos internacionales en búsqueda de una solución dialogada, pacífica, justa y duradera. La República Bolivariana de Venezuela, desde la Presidencia del Movimiento de Países No Alineados (MNOAL), y como país hermano de las causas justas del mundo árabe, considera este hecho una flagrante violación del Derecho Internacional, por lo que hace un llamado al apego a la Carta de las Naciones Unidas, y todas aquellas las resoluciones del Consejo de Seguridad y la Asamblea General de Naciones Unidas que han sido aprobadas al respecto, en el marco de los esfuerzos conjuntos de la Comunidad Internacional en avanzar hacia una solución dialogada y al cese de las hostilidades y atropellos en contra de la nación palestina. En ese sentido, haciendo especial énfasis en la resolución 2334 (2016), en la cual el Consejo de Seguridad señaló “que no reconocerá ningún cambio a las líneas del 4 de junio de 1967, incluso en lo que respecta a Jerusalén, que no sean los acordados por las partes mediante negociaciones”, haciendo además un llamado a las partes “a que se abstengan de realizar actos de provocación e incitación y de hacer declaraciones que enardezcan los ánimos, con el fin de, entre otras cosas, distender la situación sobre el terreno, restablecer la confianza, demostrando mediante políticas y medidas un compromiso genuino con la solución biestatal y crear las condiciones necesarias para promover la paz”. El Pueblo Bolivariano, históricamente comprometido con la justa Causa Palestina, aprovecha la ocasión para reafirmar su compromiso irrestricto con la consecución de una solución dialogada, pacífica y duradera al conflicto, así como para la concreción de la plena soberanía e independencia del hermano Estado de Palestina, reiterando su voluntad de hacer frente junto al valiente pueblo palestino a todas aquellas acciones arbitrarias e injustas, que como esta, atentan contra los Derechos Inalienables del pueblo palestino, y tan sólo buscan continuar sembrando el caos en la región del Medio Oriente«.
Nota 11: Después de Costa Rica en el 2008, el reconocimiento de Palestina como Estado encontró eco en Venezuela (abril del 2009), seguida por República Dominicana (julio del 2009), por Bolivia, Brasil, Ecuador y Paraguay (diciembre del 2010), por Perú y Chile (enero del 2011), por Argentina (febrero del 2011), por Uruguay (marzo del 2011), y El Salvador y Honduras (agosto del 2011), sumándose así a los reconocimientos previos hechos por Cuba (1988) y Nicaragua (1988). Los últimos Estados de la región en hacer este reconocimiento fueron Guatemala en abril del 2013 y Haití en septiembre del 2013. Nótese que si bien México albergó una representación de la Organización de Liberación de Palestina (OLP) desde 1975, no reconoce a Palestina como Estado. A la fecha, Colombia y Panamá de igual forma se mantienen en la región sin un reconocimiento formal de Palestina como Estado.
Nota 12: En agosto del 2006, Costa Rica procedió a anunciar el traslado de su Embajada de Jerusalén a Tel-Aviv, causando la ira de Israel (véase nota de prensa). En febrero del 2008, reconoció a Palestina como Estado, causando el mismo efecto. En un libro editado en el 2013, el ex Canciller de Costa Rica en el período (2006-2010), Bruno Stagno escribe: “Recordé dos casos que de una u otra manera reflejaban el intricado, pero aún velado conjunto de intereses que entraban en juego al tratarse el tema de Israel. Como Embajador, Representante Permanente ante las Naciones Unidas, lo había vivido y sufrido. Recordaba como para marcarme en las votaciones sobre la situación en Medio Oriente, el entonces embajador de Costa Rica en Washington DC, Jaime Daremblum, alineaba a algunos miembros del Congreso de Estados Unidos, para que me enviaran cartas instándome o instruyéndome a votar a favor de Israel. El congresista Tom Lantos sería el más insistente, dirigiéndose incluso directamente al Presidente Pacheco de la Espriella. También, recordé la indignación con que la Embajadora Emérita, Emilia Castro de Barish, comentaba cómo en el pasado se había aceptado que un funcionario de la Misión Permanente de Israel se sentara en la segunda fila de asientos, reservados para Costa Rica, con el fin de velar por el voto “correcto” de Costa Rica“. Véase STAGNO UGARTE B., Los caminos menos transitados. La administración Arias Sánchez y la redefinición de la política exterior de Costa Rica, 2006-2010, Heredia, Editorial UNA (EUNA), 2013, pp.70-71.
(*)Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR).
En la última semana se han reportado más de 800 incidentes en 56 cantones del país
Sismos y huracanes que han afectado México, el Caribe y Estados Unidos en las últimas semanas han cobrado la vida de más de 400 personas
La Universidad de Costa Rica (UCR) se solidariza con las poblaciones afectadas por los efectos climáticos que en los últimos días han provocado inundaciones y deslizamientos en distintas partes del país, particularmente en Cartago y Guadalupe.
Según reportes del Instituto Meteorológico Nacional y la Comisión Nacional de Emergencias, las intensas lluvias se han dado por el paso de la onda tropical Nº42 y la inestabilidad que genera la Zona de Convergencia Intertropical ubicada sobre Costa Rica, con la consiguiente declaración de Alerta Amarilla para las zonas del Pacífico Central, Pacífico Norte, Pacífico Sur, Huetar Norte y Valle Central.
Hacemos eco de las recomendaciones oficiales para solicitar la mayor precaución en áreas vulnerables a inundaciones por saturación de alcantarillado, ante el incremento del caudal en ríos y quebradas, así como en sectores propensos a deslizamientos de las zonas ya afectadas por las lluvias recientes. También apelamos a la precaución de los conductores ante condiciones adversas en carreteras y por bancos de neblina.
Por otra parte, México, el Caribe y Estados Unidos también se han visto afectados por desastres naturales en las últimas semanas, con la lamentable pérdida de cientos de vidas humanas y la secuela de miles de personas damnificadas.
El paso de los huracanes Irma y María por las Antillas y la costa de Florida, así como los fuertes terremotos que sacudieron diversos estados en México, han puesto los ojos de nuestros países sobre la vulnerabilidad de millones de personas en nuestra región.
Ante estos catastróficos eventos, nos solidarizamos también con los miembros de nuestra comunidad universitaria provenientes de dichos países, en espera que sus familias se encuentren a salvo. Especialmente nos unimos a las universidades y centros aliados de la Universidad de Costa Rica en la región, a quienes enviamos nuestra más sincera muestra de apoyo.
Asimismo, informamos que los estudiantes y docentes de nuestra institución que se encontraban en México en el momento de los sismos fueron debidamente localizados pocas horas después de los eventos, y corroboramos su seguridad.
Exhortamos a la comunidad universitaria a unirse con responsabilidad al llamado nacional e internacional de ayuda para las poblaciones afectadas, tanto en Costa Rica como en la región, mediante su respaldo en las campañas oficiales o actividades simbólicas que promuevan la reflexión y la colaboración hacia las víctimas de estos desastres naturales.
Asimismo, instamos a jefes, colegas y compañeros de quienes hayan sufrido consecuencias por estas calamidades, a apoyarles en estos momentos de zozobra. Seamos una comunidad universitaria unida.
La Confederación de Trabajadores Rerum Novarum realizará este próximo 07 de octubre en el Gimnasio Nacional un Acto Político en conmemoración del décimo aniversario de la lucha patriótica contra el Tratado de Libre Comercio Costa Rica.
Puede consultar el programa de dicha actividad en la siguiente imagen.
Este próximo 7 de octubre se cumplen diez años de la realización del referendo sobre el TLC con Estados Unidos. Culminó así un proceso que, a lo largo de años, y sobre todo en el propio año 2007, dio lugar a un debate nacional, que polarizó al país y gestó un enorme movimiento ciudadano de oposición al tratado.
Es así como de parte del Centro de Investigación en Cultura y Desarrollo (CICDE) de la UNED, se tendrá una jornada de diálogo, reflexión y debate el martes 3 de octubre, desde las 9 a.m. hasta las 5 p.m.
Esto tendrá lugar en el aula 4 del Paraninfo de la UNED (Mercedes de Montes de Oca, carretera a Sabanilla). Serán tres mesas de discusión y un foro de presentación y análisis del video “Mujeres en lucha: comités patrióticos”. La jornada en su conjunto la hemos titulado: “Costa Rica a diez años del referendo del TLC: ¿Hacia dónde vamos?”.
Puede consultar las actividades a realizarse en la siguiente imagen.
Enviado por Licda.Megan Lopez La Touche, Divulgadora Académica, Centro de Investigación en Cultura y Desarrollo(CICDE), Vicerrectoría de Investigación, Universidad Estatal a Distancia de Costa Rica(UNED).
Este próximo 7 de octubre se cumplen diez años de la realización del referendo sobre el TLC con Estados Unidos. Culminó así un proceso que, a lo largo de años, y sobre todo en el propio año 2007, dio lugar a un debate nacional excepcionalmente acalorado, que polarizó al país y gestó un enorme movimiento ciudadano de oposición al tratado.
Al cumplirse los 10 años, los diversos centros de investigación, docencia y acción social asociados al Consejo Latinoamericano de Ciencias Sociales (CLACSO) estaremos realizando diversas actividades -tanto académicas como artísticas- durante la semana comprendida entre el 2 y el 6 de octubre de este año.
De parte del Centro de Investigación en Cultura y Desarrollo (CICDE) de la UNED, tendremos una jornada de diálogo, reflexión y debate el martes 3 de octubre, desde las 9 a.m. hasta las 5 p.m.
Esto tendrá lugar en el aula 4 del Paraninfo de la UNED (Mercedes de Montes de Oca, carretera a Sabanilla). Serán tres mesas de discusión y un foro de presentación y análisis del video “Mujeres en lucha: comités patrióticos”. La jornada en su conjunto la hemos titulado: “Costa Rica a diez años del referendo del TLC: ¿Hacia dónde vamos?”.
Próximamente les daremos a conocer el programa completo de actividades.
Desde ya, la invitación cordial para que nos acompañen.
*Imagen de portada con fines ilustrativos.
Enviado por Licda. Megan López La Touche, Divulgadora Académica, Centro de Investigación en Cultura y Desarrollo (CICDE), Vicerrectoría de Investigación, UNED.
Estados Unidos comunicó oficialmente al Secretario General de Naciones Unidas el pasado 4 de agosto su intención de denunciar el Acuerdo de Paris sobre Cambio Climático. Como bien se sabe, el Secretario General es el depositario de este tratado multilateral, adoptado en la capital gala en diciembre del 2015, firmado por 195 Estados y ratificado por 159: véase estado oficial de firmas y ratificaciones (con, al final las declaraciones hechas por 18 de los Estados Partes, incluyendo la Unión Europea). De conformidad con el Artículo 21(1) de este tratado, la fecha de su entrada en vigor es la del 4 de noviembre del 2016:
«This Agreement shall enter into force on the thirtieth day after the date on which at least 55 Parties to the Convention accounting in total for at least an estimated 55 per cent of the total global greenhouse gas emissions have deposited their instruments of ratification, acceptance, approval or accession» / «1. El presente Acuerdo entrará en vigor al trigésimo día contado desde la fecha en que no menos de 55 Partes en la Convención, cuyas emisiones estimadas representen globalmente por lo menos un 55% del total de las emisiones mundiales de gases de efecto invernadero, hayan depositado sus instrumentos de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión».
La figura de la denuncia en el derecho internacional público
Como es sabido, la denuncia es una figura jurídica validada por la práctica internacional y consagrada por la misma Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados de 1969 (véase texto, artículo 56). En América Latina, en años recientes se registra, por ejemplo, el caso de Venezuela, que denunció en setiembre del 2012 la Convención Americana sobre Derechos Humanos (véase nota nuestra al respecto), un acto al que también procedió Trinidad y Tobago en 1998; o el de Colombia, que optó por denunciar el Pacto que lleva el nombre de su capital en noviembre del 2012 (véase nota nuestra al respecto publicada en La Nación), acto que El Salvador también realizó en 1973. Tuvimos también la oportunidad de analizar las denuncias a la Convención de Washington de 1965 que crea el CIADI (más conocido por sus siglas en inglés ICSID) por parte de varios Estados de América Latina ante la deriva del CIADI tendiente a favorecer en sus laudos arbitrales al inversionista extranjero en el caso de demandas claramente abusivas (véase nuestra nota al respecto publicada en el sitio de Bretton Woods Project) (Nota 1). En este artículo sobre una iniciativa de la UNASUR para reemplazar el CIADI por un mecanismo regional en materia de arbitraje de inversión, se lee en las conclusiones que:
«ICSID arbitration has lacked the guarantee of due process because of its impartial and not transparent proceedings, failure to address the broader needs of society as well as generally inconsistent decisions and awards, the lack of hierarchy of investment tribunals and no system of precedent or appeals».
Estos, y otros casos de denuncias de tratados internacionales que ofrece la práctica internacional, indican que un Estado Parte a un instrumento conserva siempre la posibilidad de retirarse del mismo cuando, por alguna razón, sus autoridades lo consideran dañino para sus intereses. Al optar por denunciar o retirarse de un tratado internacional, un Estado no violenta ninguna norma internacional: ejerce sus atribuciones soberanas, las mismas que fundamentan su decisión de suscribir y ratificar un tratado. Lo hace recurriendo a las mismas cláusulas contenidas en el texto relativas a la denuncia o retiro del tratado.
La denuncia de tratados multilaterales ambientales: casos recientes
Una de las últimas denuncias de un tratado multilateral en materia ambiental fue la denuncia de Canadá a la Convención de Naciones Unidas contra la Desertificación, registrada en el 2013. Se puede leer en el estado oficial de firmas y ratificaciones de ese tratado que:
«Canada had signed the Convention on 14 October 1994 and had ratified it subsequently on 1 December 1995. Thereafter, on 28 March 2013, in accordance with its article 38 (2), the Government of Canada had notified the Secretary-General of its decision to withdraw from the Convention. The withdrawal took effect on 28 March 2014. On 21 December 2016, Canada deposited with the Secretary-General an instrument of accession to the Convention» (véase Nota 4).
Dos años antes, en el 2011, el mismo Canadá había procedido a denunciar el Protocolo de Kyoto, adoptado en 1997: en el estado oficial de este importante instrumento, se lee (véase Nota 2) que: «In accordance with article 27 (2) of the Kyoto Protocol to the United Nations Framework Convention on Climate Change, the Government of Canada notified the Secretary-General that it had decided to withdraw from the Kyoto Protocol as from the date indicated hereinafter: Date of notification:15 Dec 2011 Date of effect:15 Dec 2012».
Cabe precisar que de estas dos denuncias realizadas por parte de Canadá, la primera dejó de surtir efecto con la llegada de las nuevas autoridades en el 2015.
La cláusula sobre la denuncia del Acuerdo de París del 2015
El Acuerdo de Paris del 2015 contiene una cláusula relativa a su denuncia, la cual establece los plazos para su entrada en vigencia, así como el plazo antes del cual ninguna denuncia es posible. Desde el punto de vista jurídico, y de conformidad con el texto (versión inglesa) del Acuerdo de Paris del 2015 (véase de igual forma la versión en español), no puede haber notificación formal de denuncia antes de noviembre del 2019. Adicionalmente, ninguna denuncia puede surtir efectos sino después de noviembre del 2020. Sobre este preciso punto, las reglas contenidas en el Artículo 28 son de una meridiana claridad y las distintas versiones oficiales no permiten duda alguna:
Article 281. At any time after three years from the date on which this Agreement has entered into force for a Party, that Party may withdraw from this Agreement by giving written notification to the Depositary.
Any such withdrawal shall take effect upon expiry of one year from the date of receipt by the Depositary of the notification of withdrawal, or on such later date as may be specified in the notification of withdrawal.
Any Party that withdraws from the Convention shall be considered as also having withdrawn from this Agreement.
Artículo 28 1. Cualquiera de las Partes podrá denunciar el presente Acuerdo mediante notificación por escrito al Depositario en cualquier momento después de que hayan transcurrido tres años a partir de la fecha de entrada en vigor del Acuerdo para esa Parte.
La denuncia surtirá efecto al cabo de un año contado desde la fecha en que el Depositario haya recibido la notificación correspondiente o, posteriormente, en la fecha que se indique en la notificación.
Se considerará que la Parte que denuncia la Convención denuncia asimismo el presente Acuerdo.
Por lo tanto, la comunicación hecha por Estados Unidos el pasado 4 de agosto no puede ser validada como «notificación«. La prohibición de hacerla durante tres años impide admitirla como tal. Si la idea consistió en informar que Estados Unidos tiene la firme intención de denunciar el Acuerdo de Paris, las declaraciones oficiales hechas por su actual Presidente hace varios meses son suficientes. El mundo entero, así como las mismas Naciones Unidas, tomaron nota de la visión tan peculiar del Presidente Trump cuando en mayo pasado afirmó que su decisión sobre el Acuerdo de Paris «will make America great again«.
Referimos al lector al artículo publicado en EJIL-Talk del 5 de junio del 2017 de la profesora Lavanya Rajamani (India), titulado «Reflections on the US withdrawal from the Paris Climate Change Agreement».
Tuvimos la oportunidad de analizar las reacciones oficiales en América Latina a este anuncio presidencial (Nota 2). Es de recordar que Perú (julio del 2016) fue el primer Estado en ratificar en la región este instrumento, seguido por Argentina, Brasil, Honduras, México y Panamá (setiembre del 2016), Bolivia, Costa Rica, Paraguay y Uruguay (octubre del 2016), Cuba (diciembre del 2016), Guatemala (enero del 2017), Chile (febrero del 2017) y El Salvador (marzo del 2017), cerrando la lista Haití y Venezuela (julio del 2017). En la conclusión de este artículo, nos permitimos señalar que:
«Más allá del estilo tan peculiar de anunciar cosas (y luego reflexionar sobre el impacto que causan) que exhibe desde su llegada a la Casa Blanca el Presidente Donald Trump, desde el punto de visto estríctamente jurídico, la prohibición expresa de hacer reservas a este tratado como tal (véase artículo 27 del Acuerdo de París) conlleva la imposibilidad de limitar o de modular el alcance de algunas de sus disposiciones. Técnicamente, Estados Unidos deberá en este caso proceder a denunciar el tratado, o bien proceder a una inédita solicitud que esperan (ansiosos) tanto el depositario del convenio de París como sus Estados Partes, así como también los especialistas en derecho internacional».
La carta del 4 de agosto o el arte de cómo notificar algo omitiendo la prohibición del plazo de tres años
El texto de la carta del 4 de agosto suscrita por la Embajadora de Estados Unidos en Naciones Unidas, Nikki Haley, reproducida en este artículo, se lee como sigue:
«The Representative of the Unites States of America to the United Nations presents her compliments to the Secretary-General of the United Nations.
This is to inform the Secretary-General, in connection with the Paris Agreement, adopted at Paris on December 12, 2015 (“the Agreement”), that the United States intends to exercise its right to withdraw from the Agreement. Unless the United States identifies suitable terms for reengagement, the United States will submit to the Secretary-General, in accordance with Article 28, paragraph 1 of the Agreement, formal written notification of its withdrawal as soon as it is eligible to do so. Pending the submission of that notification, in the interest of transparency for parties to the Agreement, the United States requests that the Secretary-General inform the parties to the Agreement and the States entitled to become parties to the Agreement of this communication relating to the Agreement.
The Representative of the Unites States of America to the United Nations avails herself of the opportunity to renew to the Secretary-General the assurances of her highest consideration».
Es muy probable que colegas especialistas en derecho internacional comenten el contenido de esta extraña carta. La cual, en nuestra opinión, corresponde más a un anuncio de una futura notificación y no a una notificación en sí, al existir una prohibición de notificar durante un plazo de tres años. Posiblemente, desde el punto de vista político, esta inusual misiva responda a algún compromiso del Presidente Trump con algunos sectores. No obstante, desde el punto de vista jurídico, plantea algunas interrogantes al no adecuarse a lo estipulado en el Acuerdo de París, ni a la práctica seguida por Estados denunciantes ante el depositario de un tratado, ni añadir nada nuevo a lo escuchado por parte del Presidente Trump. Como se observará, la omisión del plazo de tres años que exige el Acuerdo de París traduce bien lo incómodo que resulta la situación para el Presidente Trump (un hombre algo urgido).
A modo de conclusión
Al parecer, es la primera vez que un Estado mediante una carta formal al depositario de un tratado multilateral le comunica su intención (y no su decisión) de denunciar un tratado. Salvo error de nuestra parte, no existe precedente alguno en la práctica internacional y agradecemos desde ya el concurso de nuestros estimables lectores para saber si estamos (o no) presenciando una verdadera «première» de la Oficina Jurídica del Departamento de Estado. En abril del 2002, esta misma entidad decidió proceder a una verdadera innovación en materia de derecho de los tratados, al «retirar» la firma al Estatuto de Roma adoptado en 1998 que establece la Corte Penal Interancional (CPI), acto que Israel y Sudán replicarían (véase notas 4, 10 y 12 en estado oficial de firmas y ratificaciones) así como Rusia en noviembre del 2016 (véase nota 9). Uno de los riesgos de estas innovaciones del Departamento de Estado, es que algunos Estados puedan sentirse inclinados por acompañar a Estados Unidos en su desafiante soledad.
Por otro lado, el comunicar su intención de denunciar un tratado y al mismo tiempo anunciar que se procederá a «reengage» (término inexistente en el léxico del derecho internacional) constituye toda una novedad en derecho internacional: en particular cuando el tratado concerñido contiene una cláusula que expresamente prohibe reservas al mismo (Artículo 27).
Ante ello, no cabe duda que la buena fe y la transparencia a la que alude esta insólita misiva norteamericana obligan a aclarar al depositario (y a los Estados Partes) lo que se entiende por «suitable terms for reengagement».
Nota 1: Un ejemplo de demanda de este tipo es la interpuesta en el 2014 contra Costa Rica por la minera canadiense Infinito Gold por 94 millones de US$ por su proyecto minero declarado ilegal por la justicia costarricense en el 2010 y 2011. La demanda se encuentra pendiente de resolución. En el 2015, Costa Rica solicitó dar por terminado el procedimiento en su contra, sin éxito alguno (véase nuestra nota titulada «La solicitud de Costa Rica de poner término a la demanda de Infinito Gold ante el CIADI: breves reflexiones» y publicada en el OPALC). En abril del 2017, la empresa minera canadiense aumentó sus pretensiones de 94 a 321 millones de dólares (véase nota de CRHoy).
Nota 2: Véase nuestra nota publicada en DebateGlobal el 4 de junio del 2017 titulada: «Reacciones en América Latina a anuncio de retiro de Estados Unidos del Acuerdo de París sobre Cambio Climático».
Para lectores de hablainglesa: Una versión en inglés de este mismo texto, titulada «The so called United States´s «notification» on its decision to withdraw from Paris Agreement on Climate Change» se encuentra disponible aquí.
(*)Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR).
Foto extraída de artículo de prensa del Daily Mail, abril del 2016.
El pasado 22 de junio, la Asamblea General de Naciones Unidas optó por solicitar a la Corte Internacional de Justicia (CIJ) una opinión consultiva con relación a la controversia que opone desde su independencia a Mauricio (también conocida como Isla Mauricio) al Reino Unido. El texto de la resolución A/RES/71/292 fue adoptado, pese al intenso cabildeo por parte del Reino Unido, por una amplia mayoría de 94 votos a favor, 15 en contra, y 65 abstenciones (véase nota de prensa de Naciones Unidas). La misma prensa británica había advertido del inminente riesgo de un voto desfavorable pocos días antes de la votación (véase nota de The Guardian).
Foto aérea del archipiélago de Chagos, en el que se localiza una base militar norteamericana (isla de Diego García), extraída de artículo de prensa de The Guardian de noviembre del 2016, titulada «Chagos islanders cannot return home, UK Foreign Office confirms».
Chagos o la historia de un exilio forzado por más de 40 años
Las islas de Chagos fueron separadas de Mauricio justo antes de su independencia en 1968, con la garantía dada expresamente por el Reino Unido que serían devueltas a Mauricio el día en que se cerraría la base militar norteamericana situada en la parte más extensa de este archipiélago, la isla de Diego García. Mauricio siempre ha pretendido recuperar su plena soberanía sobre la islas de este archipiélago en el Océano Índico y reinstalar a quiénes fueron sus habitantes y sus descendientes. En este reportaje de MailonLine se puede apreciar la exuberancia de su playas.
Reino Unido procedió a deportar a todos los habitantes de las Islas Chagos entre 1965 y 1973, por lo que las fotografías en ese mismo reportaje de casas, iglesias y barcazas abandonadas a su suerte evidencian también el dolor que ha significado este exilio forzado por más de 40 años vivido por personas que nacieron en estas islas. Regularmente, esta situación totalmente anómala es objeto de examen por parte de órganos de supervisión en materia de derechos humanos de Naciones Unidas (véase nota). Por otra parte, imágenes satelitales (véase video titulado «The Raping Of The Chagos Island» confirman la expansión de las instalaciones de Estados Unidos en su base militar, la cual, a diferencia de todas las demás, está rodeada por la inmensidad del mar y la ausencia de comunidades humanas.
En un artículo del Profesor André Oraison publicado en 1990, se lee que:
«Étrangers au monde de la géopolitique, les Ilois ont bien été les premières victimes des desseins stratégiques des U.S.A. et, plus généralement, de la rivalité Est-Ouest dans l’océan Indien. Au surplus, leur sort a été pendant longtemps tragique. Aucune structure n’a été mise en place pour les accueillir à Maurice (119). Exilés dans un pays relativement lointain, plutôt pauvre et déjà surpeuplé, ceux qu’on a parfois appelé les «Palestiniens de l’océan Indien », ont été simplement « dispatchés » dans les bidonvilles de PortLouis. Nombreux sont ceux qui n’ont pas trouvé de travail ou qui ont eu des difficultés à s’insérer dans une société pourtant multiraciale et multiculturelle (120)» (Nota 1).
Si bien el Reino Unido ha implementado un programa de «compensación» desde los años 80 para los habitantes de Chagos deportados, las sumas percibidas por estas personas y sus familiares son módicas. En un artículo publicado en España por el Profesor Antoni Pigrau Solé en el 2016, al analizar la «inhibición» de la Corte Europea de Derechos Humanos para conocer los reclamos de la población deportada de Chagos, basándose precisamente el juez europeo en estas «compensaciones», se lee que:
«Se ha estimado que el monto necesario para compensar a los chagosianos por los daños sufridos entre 1970 y 2008 estaría entre 5.400 y 13.200 millones de dólares, justificado de cuatro conceptos: la gravedad de las pérdidas sufridas; el hecho de que estos daños incluyen no sólo las pérdidas sufridas individualmente por cada miembro de la comunidad chagosiana, sino también las pérdidas que han sufrido colectivamente como pueblo indígena desposeído de su tierra natal; el hecho de que estos dos tipos de daños se han seguido acumulando como consecuencia del exilio continuado, y la larga duración del período de exilio» (Nota 2).
En el 2016, las ONG exigieron lo siguiente a los órganos de Naciones Unidas:
«Minority Rights Group drew attention to the issue of the Chagos Islands located in the Indian Ocean, specifically the island of Diego Garcia, which the United Kingdom had leased to the United States to be used as a major military base. It was noted that the continued exile of the Chagossian people was a violation of the rights to an adequate standard of living under Article 11 of the Covenant. It recommended that the United Kingdom Government recognize the violations endured by the Chagossians’ right to return immediately, pay them adequate compensation for the violation of their rights over the previous 40 years, and to appropriately seek informed consent of the Chagossians in relation to return and compensation process» (véase nota de Naciones Unidas).
El sufrimiento de quiénes no pueden regresar a su tierra natal, y ello por varias generaciones, fue objeto de esta interesante tesina de antropología social y cultural realizada en Francia, titulada «Les éxilés de l´Océan Indien: Du malheur de soi au meilleur d’eux-mêmes» (2006).
Chagos: una injusticia persistente que desborda el marco estríctamente bilateral
Para muchos Estados, el tema debe resolverse de forma bilateral, y no hay espacio para algo distinto a ello. Por ejemplo, en enero del 2017, se leyó, en una respuesta del Ejecutivo galo a una pregunta de una senadora francesa de l´Ile de la Réunion en la que viven varias familias deportadas de Chagos, que:
«Je voudrais tout d’abord apporter quelques précisions sur ce différend qui oppose le Royaume-Uni et la République de Maurice, différend sur lequel le gouvernement français ne saurait prendre position. Le gouvernement mauricien revendique cet archipel de l’océan Indien, dont la population a été déplacée entre 1965 et 1973. Louée par le Royaume-Uni aux États-Unis, Diego Garcia, la principale île des Chagos, est devenue une base militaire américaine. Depuis leur départ forcé, les Chagossiens, estimés à 9 000 personnes, vivent principalement à Maurice, aux Seychelles et au Royaume-Uni. Soyez assurée, madame la sénatrice, que la France n’est pas indifférente au sort des Chagossiens. Après plus de quarante ans d’exil, les Chagossiens et leurs descendants continuent de rencontrer des difficultés d’insertion économique et sociale. Le devenir de cette population déplacée doit, bien sûr, être pris en compte lors de la résolution du différend relatif à la souveraineté des Chagos. Le gouvernement français continuera d’encourager le Royaume-Uni et la République de Maurice à régler ce différend et à trouver des solutions à la situation des Chagossiens par la voie diplomatique et du dialogue, lequel est engagé depuis plusieurs mois». (véase respuestade Harlem Désir, Secretario de Estado delegado del Ministerio de Asuntos Exteriores de Francia).
Nótese que el acuerdo de cesión territorial del Reino Unido a Estados Unidos en la isla Diego García llegó a su término (que era de 50 años) en noviembre del 2016, y que fue reconducido hasta el 2036 de forma expedita por las autoridades británicas y la administración saliente del Presidente Obama (véase nota de prensa de USNews). Ante este detalle (pasado por alto por algunos), la expresión de pesar externada por el delegado británico en Naciones Unidas el pasado 22 de junio, minutos antes de proceder al voto, cobra particular interés, al señalar que: «So I regret that this issue has come to the General Assembly. It saddens us that a dispute between two UN members, two Commonwealth partners, should have reached this Chamber in this way. A more constructive path is still available and I call for the withdrawal of this draft resolution to keep that path open» (véase texto completo de su larga alocución).
La votación en Naciones Unidas acaecida el pasado 22 de junio: una contundente victoria diplomática de Mauricio
En el tablero del voto obtenido por la resolución A/RES/71/292, registrando 94 votos a favor, 15 en contra, y 65 abstenciones, se pueden apreciar varias cosas: el estallido de la solidaridad entre los 52 Estados del Commonwealth y el aislamiento del Reino Unido con respecto a Europa y como Miembro Permanente del Consejo de Seguridad (órgano en el que solo pudo contar con el voto de su único aliado, Estados Unidos). También destaca la abstención de casi todos los Estados miembros de la Unión Europea (UE). No obstante, cuatro optaron por votar en contra con Reino Unido, mientras uno de los Estados miembros de la UE – isleño, como Mauricio – se apartó de la consigna acordada por Bruselas: se trata de Chipre (votó a favor).
Foto de manifestantes oriundos de Chagos desplazados por las autoridades británicas debido a la base militar norteamericana ubicada en la Isla de Diego García, extraída de nota de prensa.
Votaron, con el Reino Unido, y en contra de esta solicitud de opinión consultiva a la CIJ únicamente los siguientes Estados: Afghanistán, Albania, Australia, Bulgaria, Corea del Sur, Croacia, Estados Unidos, Hungría, Israel, Japón, Lituania, Maldivas, Montenegro y Nueva Zelanda.
Lo más cercano a una unanimidad de algun grupo en las Naciones Unidas correspondería – si obviamos la abstención de Canadá – al JUSCANZ al que Israel participa desde hace varios años. En Naciones Unidas, en particular desde el 11/S, las posiciones del JUSCANZ son fáciles de prever. Cabe recordar que Estados Unidos cuenta con una base militar en la mayor de las islas que forman ese archipiélago, la isla Diego García, usada para esconder al mundo las exacciones a las que se sometió a personas sospechosas de pertenecer a grupos terroristas durante su interrogatorio después del 11/S (véase declaraciones de un colaborador de Colin Powell en el 2015 a la prensa británica y reportaje del Time).
En la precitada alocución, el representante británico externó en Nueva York que: «Many of you here today have told us privately that you too see this as bilateral business and have urged us to use bilateral means to resolve it. So in turn, let me urge all of you who have told us this – and not only you – to vote against the draft resolution today. In particular, any of you planning to abstain because this is bilateral, please vote no precisely because this is bilateral».
En América Latina, todos sus integrantes votaron a favor del texto, con excepción de Chile, Colombia, México, Panamá y Paraguay, quiénes se abstuvieron. Honduras por su parte se registra como el único en América Latina en ausentarse al momento de votar, conjuntamente con otras 17 delegaciones que entran en la categoría designada por la expresión «No Show» (véase nota de The Guardian con el tablero de votación reproducido dentro de la misma nota). No cabe duda que conocer la justificación exacta del voto sería de cierto interés en aras de entender mejor a qué puede haber obedecido la decisión de abstenerse por parte de esos cinco Estados.
En términos numéricos, esta votación constituye un estrepitoso fracaso del aparato diplomático británico (y también del de su fiel aliado norteamericano). En términos políticos, contribuye a aislar un poco más al Reino Unido de sus socios europeos.
Las preguntas hechas al juez internacional
En la resolución adoptada, se leen las siguientes dos preguntas que serán formuladas a los jueces de la CIJ:
«a)¿Se completó con arreglo a derecho el proceso de descolonización de Mauricio cuando Mauricio obtuvo la independencia en 1968, después de la separación del archipiélago de Chagos de Mauricio y teniendo en cuenta el derecho internacional, incluidas las obligaciones recogidas en las resoluciones de la Asamblea General 1514 (XV), de 14 de diciembre de 1960, 2066 (XX), de 16 de diciembre de 1965, 2232 (XXI), de 20 de diciembre de 1966, y 2357 (XXII), de 19 de diciembre de 1967?”;
b) “¿Cuáles son las consecuencias en virtud del derecho internacional, incluidas las obligaciones reflejadas en las resoluciones mencionadas, que se derivan de que el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte siga administrando el archipiélago de Chagos, entre otras cosas respecto a que Mauricio no pueda aplicar un programa para reasentar en el archipiélago de Chagos a sus nacionales, en particular los originarios del archipiélago de Chagos?”.
Tal y como se puede apreciar, ambas preguntas se relacionan con el derecho a la autoderterminación y con los derechos conculcados desde décadas por el Reino Unido a los habitantes de estas islas al privarlos de la posibilidad de regresar a vivir en ellas. Sin pedir expresamente a la CIJ determinar quién es el titular de los derechos soberanos en el archipiélago, la sutileza de ambas preguntas obligará ineludiblemente al juez internacional a proceder a un minucioso ejercicio en el que deberá aclararlo. La formulación de la primera pregunta impide al Reino Unido objetar la competencia de la CIJ. En la segunda, la expresión refiriendo al Reino Unido que sigue «administrando el archipiélago de Chagos» es inobjetable: en la versión en inglés la expresión usada es «the continued administration by the United Kingdom of Great Britain and Northern Ireland of the Chagos Archipelago».
Desde el punto de vista diplomático, la estrategia es extremadamente ingeniosa, y merece ser saludada. Desde el punto de vista jurídico, se trata de una maniobra magistral, que merece similar reconocimiento.
La vía consultiva: una opción cuando la contenciosa permanece bloqueada
Como bien se sabe, la justicia internacional entre dos Estados se basa en el consentimiento de ambas partes. Como Estados soberanos, no siempre reconocen competencia al juez internacional: es parte de sus atribuciones soberanas. Cuando una de las dos partes no reconoce la jurisdicción de un órgano judicial, no hay posibilidad de presentar una demanda contenciosa. El procedimiento consultivo ante la CIJ permite, ya no a través de la solicitud de un Estado, sino a través de la de órganos de Naciones Unidas, obtener una decisión del juez internacional: ello, además, en el marco de un procedimiento abierto que contempla la recepción de las opiniones de los demás integrantes de la comunidad internacional. En el caso de la controversia sobre Chagos, se intentará obtener una decisión favorable a las pretensiones de Mauricio, ante la imposibilidad de demandar en un procedimiento contencioso al Reino Unido.
En otro ámbito muy distinto, es lo que se obtuvo con la opinión consultiva del 2004 de la CIJ muy desfavorable para Israel, sobre las consecuencias jurídicas de la edificación de un muro en el territorio palestino ocupado (veáse decisión de la CIJ y lista de opiniones jurídicas que fueron presentadas, en las que, por parte de América Latina solamente se registran las de Brasil y las de Cuba): esta opinión consultiva fue solicitada por la Asamblea General en el 2003. En aquella ocasión, el voto registrado fue de 90 a favor, 8 en contra y 74 abstenciones: los votos en contra: Australia, Estados Unidos, Etiopía, Israel, Micronesia, Marshall (Islas de), Nauru y Palau (véase nota de Naciones Unidas).
El arbitraje sobre Chagos del 2015: breve recapitulativo sobre un burdo intento británico de maquillaje verde
La disputa entre Mauricio y el Reino Unido sobe estas islas se evidenció en años recientes en el ámbito del derecho del mar, con un Area Marina Protegida (MPA) decretada unilateralmente por Reino Unido en el 2010, declarándose «Estado costero» sin serlo del todo. La iniciativa dió lugar a una decisión arbitral del 18 de de marzo del 2015, a solicitud de Mauricio, en el marco de los procedimientos de solución pacífica de controversias que ofrece la Convención sobre Derecho del Mar de 1982. El laudo arbitral dado a conocer por la Corte Permanente de Arbitraje (véase sitio), reconoce la ilegalidad de la decisión británica del 2010 y ofrece una renovada lectura del principio del «estoppel» en derecho internacional público.
a) Un cable Wikileaks muy revelador
Con relación a la intención detrás de la siempre muy loable preocupación por proteger el ambiente del Reino Unido, leemos en este cable confidencial hecho público por Wikileaks del 2009 que otras razones menos loables fueron las que impulsaron esta iniciativa:
«He asserted that establishing a marine park would, in effect, put paid to resettlement claims of the archipelago’s former residents. Responding to Polcouns’ observation that the advocates of Chagossian resettlement continue to vigorously press their case, Roberts opined that the UK’s «environmental lobby is far more powerful than the Chagossians’ advocates.» /… /»She also asserted that the Conservatives, if in power after the next general election, would not support a Chagossian right of return. She averred that many members of the Liberal Democrats (Britain’s third largest party after Labour and the Conservatives) supported a «right of return.» /…/ «Indeed, MP Keith Simpson, the Conservatives’ Shadow Minister, Foreign Affairs, stated in the same April parliamentary debate in which Merron spoke that HMG «should take into account what I suspect is the all-party view that the rights of the Chagossian people should be recognized, and that there should at the very least be a timetable for the return of those people at least to the outer islands, if not the inner islands.»Establishing a marine reserve might, indeed, as the FCO’s Roberts stated, be the most effective long-term way to prevent any of the Chagos Islands’ former inhabitants or their descendants from resettling in the BIOT. End Comment».
En un análisis sobre este laudo arbitral publicado en el 2016, el profesor José Juste Ruiz concluye que:
«Dans le cas présent, le processus suivi par le Royaume-Uni pour déclarer l’AMP à Chagos présente en plus certains aspects douteux. Tout d’abord, le déplacement des populations locales pour faciliter la création de l’AMP n’est pas juridiquement recevable; car la préservation des droits de la nature ne doit jamais se faire aux dépens de la protection des droits de l’homme. Ensuite, la consultation adressée urbi et orbi à quiconque peut avoir un intérêt sur la question ne satisfait pas aux exigences du droit international de l’environnement qui demande de prendre en compte la volonté des « citoyens concernés » notamment au niveau local» (Nota 3).
Como se puede apreciar, el decretar de foma inconsulta áreas de protección en materia ambiental sin consultar a las comunidades aledañas o por lo menos a las autoridades de Mauricio constituyó sin lugar a dudas un ejercicio original por parte del Reino Unido, denotando no obstante que el fín perseguido era muy distinto.
b) Una operación de maquillaje que no convenció mayormente
En el precitado artículo del Profesor Antoni Pigrau Solé, el autor indica que la operación británica «envoltorio» no logró su cometido, y más bien, evidenció la intención velada sus gestores:
«A pesar de su envoltorio ambientalmente muy justificable y políticamente correcto en el marco de los preparativos de la Conferencia Rio+20 sobre desarrollo sostenible 93, con esta medida, en realidad, se pretendía consolidar la actividad militar de la base de Diego García y blindar la decisión de impedir el regreso de sus habitantes originales. Su presencia siempre se había juzgado incompatible con aquella actividad, pero ahora será la incompatibilidad con la protección del medio ambiente, la fauna y la flora de la zona, el argumento público para impedir el regreso de los indígenas de Chagos. Además esta estrategia de greenwashing permitiría distraer la atención respecto de los impactos negativos de imagen asociado a la historia de la creación y el funcionamiento de la base» (página 25).
En otro análisis sobre esta decisión arbitral del 2015, se concluye por parte del jurista Michael Waibel que con este nuevo episodio, quiénes quedan en una incómoda situación ante la comunidad internacional, son las mismas autoridades británicas:
«Even if the tribunal upheld only one of Mauritius’s four claims, the award plus the dissent could help mobilize opinion in favour of a negotiated settlement on the Chagos Archipelago, including the return of the Chagossians. The arbitration itself put the UK in the awkward position of having to defend a colonial legacy in the Indian Ocean whose establishment is at least in tension with the legal principles applicable to decolonization» (Nota 4).
La decisión contó con las opiniones disidentes de los árbitros James Kateka y Rüdiger Wolfrum. En su laudo, el tribunal arbitral adujo no tener competencia para determinar la soberanía sobre las islas del archipiélago de Chagos.
El antes mencionado artículo del Profesor Antoni Pigrau Solé del 2016, finaliza su análisis señalando que el rechazo por parte del tribunal arbitral abría una ventana de oportunidades que se pudo aprovechar:
«La reciente decisión del Tribunal arbitral en relación con el establecimiento unilateral de la MPA, parece forzar una negociación entre el Reino Unido y Mauricio, en la que difícilmente se podrá hacer abstracción de la cuestión del retorno de los desplazados. La finalización en 2016 del plazo inicial de 50 años del acuerdo de cesión de Diego García para la creación de la base militar de Estados Unidos es otro dato que favorecería una reconsideración del caso, a pesar de que la posición de los Estados Unidos no ha variado un ápice en cuanto a su interés militar en la continuidad de la base» (página 36).
A modo de conclusión
El drama vivido por los habitantes del archipiélago de Chagos constituye un verdadero lunar (de muchos más), que la comunidad internacional ha tardado en atender, como mucho más, y ello desde 1968. Dada la reconducción inconsulta por parte del Reino Unido a Estados Unidos del acuerdo relativo a la base militar en Diego García, y ello hasta el 2036, se perdió una valiosa oportunidad para resolver la controversia mediante negociaciones directas entre Mauricio y Reino Unido. Por lo tanto, será ahora la CIJ la llamada a aclarar, en una opinión consultiva, el alcance de las pretensiones de ambos Estados. Se trata, sin lugar a dudas, de una ocasión propicia para que la justicia internacional se pronuncie sobre este drama humano, y que merece ser saludada.
Adoptada la resolución A/RES/71/292 en Nueva York, esta fue notificada por el Secretario General de Naciones Unidas al juez internacional (véase comunicado de la CIJ con fecha del 29 de junio). Sin aún haber sido recibida dicha notificación, la actitud de las autoridades del Reino Unido para impedir que la CIJ conociera del asunto ya había sido registrada en La Haya.
Notas —
Nota 1: Véase ORAISON A., «À propos du litige anglo-mauricien sur l´archipel des Chagos (La succession d’États sur les îles Diego Garcia, Peros Banhos et Salomon)», Revue Belge de Droit International (RBDI), 1990, pp. 5-53, p. 39. Texto del artículo disponible aquí.
Nota 2: Véase PIGRAU SOLÉ A., «El caso de la isla De Diego García: Territorio sin Derecho Internacional, personas sin derechos», Revista electrónica de Estudios Internacionales (REEI), Núm. 31, 2016, p. 22. Texto disponible aquí.
Nota 3: Véase JUSTE RUIZ J., «Création par le Royaume-Uni d’une aire marine protégée autour de l’archipel des Chagos. Différend entre le Royaume-Uni et l’Ile Maurice. Procédure arbitrale fondée sur la Convention des Nations Unies sur le droit de la mer», Revue Juridique de l´Environnement (RJE), 2016, Núm.1, pp. 141-152, p. 151.
Nota 4: Véase WAIBEL M., «Mauritius v. UK: Chagos Marine Protected Area Unlawful», EJIL-Talk, 2015, Texto disponible aquí.
Foto de una mujer nativa de Chagos, observando el océano desde una playa en Mauricio, extraída de artículo de la BBC titulado «Chagos, las islas en el centro de una tenaz disputa entre Reino Unido y Mauricio en la que los británicos sufrieron un fuerte revés diplomático».
(*)Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR).
Ante el anuncio hecho por el Presidente Donald Trump de proceder a «retirar» a Estados Unidos del Acuerdo de París sobre Cambio Climático adoptado en diciembre del 2015 (véase texto del acuerdo, versión en español), varios Estados de América Latina han reaccionado mediante comunicados de prensa. Se trata de documentos oficiales en los cuales los Estados de la región latinoamericana externan, cada uno a su manera, su preocupación al respecto.
Cabe recordar que el Convenio suscrito en París en diciembre del 2015 fue ratificado en el siguiente orden en la región latinoamericana, iniciado por Perú (véase comunicado oficial de sus autoridades ambientales) y concluido por El Salvador hace pocos meses:
– Perú (julio del 2016);
– Argentina, Brasil, Honduras, México y Panamá (setiembre del 2016);
– Bolivia, Costa Rica, Paraguay y Uruguay (octubre del 2016);
– Cuba (diciembre del 2016);
– Guatemala (enero del 2017), cerrándose la lista con Chile (febrero del 2017) y El Salvador (marzo del 2017).
La ratificación de Perú (25 de julio del 2016) se contabilizó a nivel global como la número 21, mientras que la de Costa Rica (14 de octubre del 2016) se registró como la ratificación número 79 (véase breve nota nuestra al respecto). Para completar el panorama regional, en el hemisferio americano, los primeros Estados en ratificar este instrumento fueron Belice, Granada, Saint Kitts y Nevis y Santa Lucia (22 de abril del 2016), un dato usualmente pasado por alto.
Los Estados que se manifiestan y los demás Estados de América Latina
La discusión entre los colaboradores del Presidente Donald Trump se dio a conocer hace varias semanas (véase por ejemplo nota de El Pais). La decisión del Presidente de Estados Unidos fue objeto de una amplia cobertura mediática desde su anuncio. No obstante, no todos los Estados se han manifestado, al menos a la hora de redactar estas breves líneas (2 de junio del 2017): en América Latina, entre los Estados omisos, se contabilizan a Bolivia, Cuba, Guatemala, Honduras, Panamá, Paraguay y Uruguay. Se trata de Estados Partes a este convenio multirateral. Dicha omisión es confirmada al consultar los sitios oficiales de sus respectivos aparatos diplomáticos. En el caso de Panamá, la omisión es una, sin serla del todo: veremos que el texto circulado constituye, sin lugar a dudas, un interesante caso en el que el arte de expresarse sin manifestarse sale a relucir.
En el caso de Colombia, Ecuador, Haití, República Dominicana y Venezuela, al haber firmado pero no ser Estados Partes (ausencia de ratificación), resulta entendible que ninguno de ellos se haya manifestado. No obstante, como lo veremos a continuación, Ecuador sí ha procedido a hacerle ver a Estados Unidos su parecer.
Con respecto a Nicaragua, que ni tan siquiera ha firmado el convenio de París (único caso en América Latina), la ausencia de manifestación es de igual manera entendible.
Cabe recordar que en la actualidad, este instrumento ha sido firmado por 195 Estados, y ratificado por 148 (véase estado oficial de firmas y ratificaciones). La última ratificación registrada es la de Rumanía (1ero de junio del 2017).
Foto extraída de nota de prensa de DW.
Las diversas formas de expresión de pesar de los Estados
Los Estados, al igual que los individuos, expresan su malestar de muy diversas maneras: mientras que unos lamentan la decisión y externan su profunda decepción en sus comunicados oficiales (Argentina, Brasil, Ecuador y Chile), otros optan por formas y expresiones más neutras (Costa Rica), al tiempo que algunos evitan valorar o emitir juicio alguno sobre la decisión anunciada por el Presidente de Estados Unidos: es el caso de México.
Mientras que algunos Estados dan por un hecho que se trata de una denuncia del acuerdo de París, otros, como Brasil, sugieren más bien que se trata de un retiro provisional para reintegrarse a dicho tratado. Al constituirse el cambio climático en una «amenaza existencial» para los Estados isleños del CARICOM, era previsible una reacción conjunta (y solidaria) de los Estados anglófonos situados en esa precisa parte del hemisferio americano.
Recientes denuncias de tratados multilaterales en materia ambiental
De proceder a una denuncia (prevista en el artículo 28 del mismo Acuerdo de París), Estados Unidos se convertiría en el primer Estado Parte a dicha convención en acudir a esta figura, que prevé el derecho de los tratados y consagrada como tal en la Convención de Viena de 1969 sobre Derecho de los Tratados. En cambio, no sería la primera vez que un tratado en materia ambiental es objeto de una denuncia. Para citar un ejemplo reciente, el 15 diciembre del 2011, Canadá procedió a denunciar el Protocolo de Kioto adoptado en 1997: la solicitud fue inmediatamente notificada (véase carta oficial) a los demás Estados Partes por el depositario (véase nota al respecto). La peculiar visión (un tanto estrecha) de los problemas globales del Primer Ministro canadiense Stephen Harper (2006-2015) explica que en la casilla correspondiente al mismo Canadá, se lea, con relación esta vez a la Convención para la lucha contra la Desertificación de Naciones Unidas de 1995 que:
«the Government of Canada had notified the Secretary-General of its decision to withdraw from the Convention. The withdrawal took effect on 28 March 2014. On 21 December 2016, Canada deposited with the Secretary-General an instrument of accession to the Convention» (véase cuadro oficial nota 4).
Ante la ausencia de notificación formal a Naciones Unidas dada a conocer al momento de redactar estas líneas, resulta prudente esperar a conocer el detalle exacto de lo que se solicitará al depositario de dicho instrumento por parte del Departamento de Estado de Estados Unidos. En el pasado, los funcionarios de esta entidad se han mostrado particularmente creativos con, por ejemplo, el «retiro de la firma» («unsignature») acaecido en el 2002 del Estatuto de Roma adoptado en 1998 estableciendo la Corte Penal Internacional (CPI): véase al respecto nuestra nota publicada por la SLADI con relación a esta inédita actitud de los Estados Unidos.
Nótese que el artículo 28 del Acuerdo de París precisa que hay un plazo de tres años antes del cual no hay manera de proceder a denunciar el acuerdo por parte de un Estado. El texto se lee así:
«1. Cualquiera de las Partes podrá denunciar el presente Acuerdo mediante notificación por escrito al Depositario en cualquier momento después de que hayan transcurrido tres años a partir de la fecha de entrada en vigor del Acuerdo para esa Parte».
Ello significa que antes del 5 de noviembre del 2019, no hay denuncia posible. Aunado a este primer plazo, hay otro de un año adicional que estipula el inciso 2 del mismo artículo: «2. La denuncia surtirá efecto al cabo de un año contado desde la fecha en que el Depositario haya recibido la notificación correspondiente o, posteriormente, en la fecha que se indique en la notificación».
Estamos por lo tanto ante una denuncia que surtiría efectos el 5 de noviembre del 2020. Este plazo de cuatro años explica que es muy posible que el Departamento de Estado de Estados Unidos esté en estos momentos ideando otra opción jurídica, distinta a la denuncia: su Presidente es un hombre apurado.
El contenido de las reacciones de los Estados de América Latina
Como se detallará muy brevemente en las líneas que siguen (en cada nota de pie de página se reproduce el texto integral del comunicado de prensa de cada Estado), cada Estado escoge la extensión y el contenido de su texto, así como el tono a usar. Algunos textos son largos, otros mucho más cortos. Nos limitaremos a reproducir únicamente la parte en la que se externa la preocupación o malestar causados.
Para Argentina (Nota 1), se lee que:
«El Gobierno argentino lamenta profundamente la decisión de los Estados Unidos de retirarse del Acuerdo de Paris. Dicha decisión tiene impacto no solamente en la efectividad de dicho Acuerdo como instrumento de respuesta a la amenaza global del cambio climático sino también en el espíritu de solidaridad y cooperación demostrado por las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas para el Cambio Climático».
Por otro lado, para Perú, primer Estado en haber procedido a ratificar este instrumento multilateral en América Latina, se lee (Nota 2) que:
«El Gobierno del Perú recibe con preocupación y decepción el anuncio efectuado en la fecha por el Gobierno de los Estados Unidos de América de denunciar el Acuerdo de París sobre cambio climático.
El histórico Acuerdo de París, adoptado en el marco de la COP21 en diciembre de 2015 y ratificado hasta la fecha por 147 países, siendo el Perú el primer país de Latinoamérica en ratificarlo, se obtuvo luego de una intensa y compleja negociación multilateral, proceso en el cual el Perú ejerció un liderazgo al presidir la COP 20 de Lima, donde se sentaron las bases del acuerdo con la aprobación del “Llamado de Lima para la Acción Climática”.
Para Costa Rica (Nota 3), Estado que procedió a depositar el instrumento de ratificación el 14 de octubre del 2016, después de Perú, Honduras, Argentina, Brasil, Panamá, México y Bolivia (véase breve nota nuestra al respecto), leemos que:
«El Gobierno de Costa Rica lamenta que la decisión del Presidente Donald Trump de retirar a Estados Unidos del Acuerdo de París pueda significar un retroceso en materia climática al desconocer sus responsabilidades como uno de los principales emisores del globo».
En el caso de Brasil (Nota 4), un comunicado conjunto de los Ministros de Relaciones Exteriores y de Ambiente señala que:
«O governo brasileiro recebeu com profunda preocupação e decepção o anúncio no dia de hoje, 1° de junho, de que o governo norte-americano pretende retirar-se do Acordo de Paris sob a Convenção-Quadro das Nações Unidas sobre Mudança do Clima e «renegociar» sua reentrada. Preocupa-nos o impacto negativo de tal decisão no diálogo e cooperação multilaterais para o enfrentamento de desafios globais».
La misma modalidad dual se lee en el caso de México (Nota 5), cuyo comunicado circulado por la Secretaría de Relaciones Exteriores omite lamentar o expresar decepción alguna con Estados Unidos, reafirmando los compromisos asumidos por México en este instrumento multilateral adoptado en París en el 2015.
En el caso de Chile (Nota 6), se lee que:
«El gobierno de Chile manifiesta su profunda decepción por la decisión del gobierno de Estados Unidos de retirarse del Acuerdo de París sobre cambio climático. El Acuerdo de París es uno de los más importantes logros de la comunidad internacional. Es un marco de acción para hacer frente al cambio climático en el siglo XXI. En este sentido su implementación es fundamental para el bienestar de las presentes y futuras generaciones».
Al caer la tarde de este viernes 2 de junio en San Salvador, leemos por parte de El Salvador (Nota 7) que:
«El Gobierno de El Salvador, a través de su Ministerio de Relaciones Exteriores, expresa su preocupación frente al retiro de los Estados Unidos del Acuerdo de París.
Las investigaciones científicas en materia de medio ambiente evidencian que nuestro país, junto al resto de Centro América, están entre las naciones más vulnerables a los efectos del cambio climático, situación que se ha ido manifestando con más fuerza en los recientes años».
En el caso de Ecuador (Nota 8), quién no es Estado Parte, se leyó, también al bajar el sol de un laborioso viernes 2 de junio, que:
«El Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, a nombre del pueblo y gobierno del Ecuador, lamenta el anuncio realizado por los Estados Unidos de América de retirarse del Acuerdo de París acordado en 2015 bajo la Convención Marco de Naciones Unidas sobre Cambio Climático de 1992» /…/ «La decisión de retiro de los EEUU y una posible renegociación unilateral, representa una clara amenaza para el multilateralismo, los derechos de la naturaleza y la capacidad del Ecuador y de los países en desarrollo de contribuir de manera efectiva a la lucha contra esta amenaza global».
Como se puede apreciar en el caso de Ecuador, el no ser Estado Parte al acuerdo no inhibe en lo más mínimo a sus autoridades a lamentar el anuncio de retirarse del mismo por parte de Estados Unidos. Savo error de nuestra parte, es el único Estado no Parte en haberse manifestado oficialmente mediante un comunicado de su diplomacia.
En el caso de Panamá, se cuenta con un texto de interés un tanto peculiar, al no mencionar ni en su título, ni en su contenido ninguna alusión a Estados Unidos. El escueto texto de dos párrafos permite no obstante ejemplificar las técnicas originales a las que a veces los Estados pueden recurrir para expresarse sin tomar posición alguna. Dejamos al lector descubrir él mismo si estamos ante una huella sin rastro o ante un rastro sin huella… El texto del comunicado de Panamá se lee (texto integral) de la siguiente manera:
«Panamá reitera su compromiso para mitigar efectos del Cambio Climático Creado: 02 Junio 2017 comunicado
El Gobierno de la República de Panamá recalca la importancia del acuerdo de París, producto de un arduo trabajo de 196 países, que luego de más de 23 años, logró un consenso en cuanto a la mitigación del cambio climático. Este esfuerzo multilateral debe continuar con firmeza para asegurar los resultados.
Panamá más que nunca reafirma su compromiso de fortalecer las acciones en esta dirección y continuar liderando iniciativas locales y regionales como el Centro Internacional de Implementación de la Reducción de Emisiones por Deforestación y Degradación del Bosque REDD+ (ICIREDD)».
Tal y como se puede apreciar, el tono y contenido del comunicado de cada Estado varía en función de diversos parámetros, y la comparación de cada uno de los textos exhibe diferencias sustanciales que dejamos descubrir a cada uno de nuestros estimables lectores.
Breve balance de la región
Para algunos observadores, la posición del Presidente de Estados Unidos es poco seria: «Thus the reasons offered by President Trump for withdrawing the US from the Paris Agreement are truly baffling. One can only assume that yet again the international climate regime is being held hostage to the vicissitudes of domestic politics in the US» (véase artículo de la profesora Lavanya Rajamani (India) titulado «Reflections on the US withdrawal from the Paris Climate Change Agreement» publicado en EJIL-Talk).
No obstante, al haberse demostrado en meses recientes que la poca seriedad no constituye limitante alguna al accionar del Presidente de Estados Unidos, las reacciones se han multiplicado. En el caso de América Latina, ocho reacciones oficiales a este insólito anuncio del Presidente Donald Trump de catorce posibles es un primer buen inicio. Al contarse entre estas a las de Argentina, Brasil y México, así como las de Perú, Chile y Ecuador en la región andina y las voces de Costa Rica y de El Salvador en Centroamérica, el balance es positivo. Ojalá no obstante que el movimiento se expanda con mucha mayor determinación: cabe recordar que una de las regiones más vulnerables del mundo al cambio climático es Centroamérica y que el impacto en el Caribe y en las costas de América Latina será innegable (véase informe del 2008 del PNUMA sobre impacto en los Estados del CARICOM así como reciente estudio de la CEPAL).
Nótese que los Estados del CARICOM, cuya coordinación suele ser ejemplar en muchos casos, reaccionaron de manera inmediata con un comunicado conjunto de sus quince Estados miembros (Nota 9) precisando que: «The Caribbean Community (CARICOM) is therefore deeply dismayed and disappointed by the decision of the United States to withdraw from the Agreement. For us Climate Change is an existential threat. As members of a Community of Small-Island and Low-Lying Coastal Developing States (SIDS), the reality of climate change is making itself manifest to us, especially given that our Region is the most prone to natural disasters globally».
Como indicado, al momento de redactar esta breve nota, no se ha tenido conocimiento de algún documento formal de Estados Unidos para saber con exactitud si se trata de denunciar este tratado, como lo asumen algunos Estados, o bien de pedir un retiro provisional en aras de reintegrarse al convenio.
El anunciar esta decisión en aras de medir el tipo de reacción que provoca fuera (y también dentro) de Estados Unidos podría también formar parte de la estrategia del nuevo (y ocurrente) ocupante de la Casa Blanca: el escoger el inicio del mes del ambiente (junio) para ello podría confirmar esta estrategia.
A modo de conclusión
Más allá del estilo tan peculiar de anunciar o hacer cosas (y luego reflexionar sobre el impacto que causan) que exhibe desde su llegada a la Casa Blanca el Presidente Donald Trump, desde el punto de visto estrictamente jurídico, la prohibición expresa de hacer reservas a este tratado como tal (véase artículo 27 del Acuerdo de París) conlleva la imposibilidad de limitar o de modular el alcance de algunas de sus disposiciones. Técnicamente, en caso de persistir el Presidente Donald Trump, Estados Unidos deberá proceder a denunciar el tratado, o bien presentar una inédita solicitud que esperan (ansiosos) tanto el depositario del convenio de París como sus Estados Partes, así como también los especialistas en derecho internacional.
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Nota 1: El texto del comunicado de Argentina se lee así: «01 Junio 2017 Información para la Prensa N°: 216/17
«El Gobierno argentino lamenta profundamente la decisión de los Estados Unidos de retirarse del Acuerdo de Paris. Dicha decisión tiene impacto no solamente en la efectividad de dicho Acuerdo como instrumento de respuesta a la amenaza global del cambio climático sino también en el espíritu de solidaridad y cooperación demostrado por las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas para el Cambio Climático durante las negociaciones que llevaron a la adopción y posterior ratificación casi universal del Acuerdo de Paris.
Argentina mantiene firme su compromiso con el Acuerdo de Paris y continuará participando activamente junto a los demás Estados Parte en el proceso preparatorio para la 23° Conferencia de las Partes (COP 23) de la Convención con miras a obtener allí avances concretos en la aplicación del Acuerdo de Paris.
El cambio climático es un problema gravísimo y transversal con impactos económicos y sociales, y que demanda la acción urgente y unificada de la sociedad civil y de la administración nacional. Por ello el gobierno argentino reafirma la voluntad de continuar trabajando en la implementación de la contribución nacionalmente determinada para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero y aumentar la capacidad de adaptación al cambio climático de la Argentina en el ámbito del Gabinete Nacional de Cambio Climático».
Nota 2: El texto del comunicado de Perú se lee como sigue: «El Gobierno del Perú recibe con preocupación y decepción el anuncio efectuado en la fecha por el Gobierno de los Estados Unidos de América de denunciar el Acuerdo de París sobre cambio climático.
El histórico Acuerdo de París, adoptado en el marco de la COP21 en diciembre de 2015 y ratificado hasta la fecha por 147 países, siendo el Perú el primer país de Latinoamérica en ratificarlo, se obtuvo luego de una intensa y compleja negociación multilateral, proceso en el cual el Perú ejerció un liderazgo al presidir la COP 20 de Lima, donde se sentaron las bases del acuerdo con la aprobación del “Llamado de Lima para la Acción Climática”.
El Gobierno del Perú reitera su firme compromiso con los objetivos del Acuerdo de París y su implementación, orientados hacia la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero y hacia la integración de la adaptación climática a las políticas de desarrollo sostenible, en un marco de provisión de financiamiento, tecnología y capacitación en favor de los países en desarrollo y los que tienen vulnerabilidades especiales frente a los efectos del cambio climático.
Para un país como el Perú, afectado por la intensidad y variabilidad de los patrones climáticos asociados al Fenómeno de El Niño, la adopción de medidas eficaces para la adaptación al cambio climático, en línea con la ejecución de nuestros compromisos de reducción de gases de efecto invernadero, refuerza la convicción de desplegar los mayores esfuerzos a nivel nacional para cumplir con las obligaciones de este importante instrumento internacional, a fin de generar un desarrollo sostenible, en favor de las futuras generaciones».
Nota 3: El comunicado de prensa de Costa Rica se lee como sigue:
«Costa Rica aboga por incrementar y acelerar los compromisos climáticos frente a decisión de EE.UU de salirse del Acuerdo de París PUBLICADO EL 01/06/2017 06:36 PM
El Gobierno de Costa Rica lamenta que la decisión del Presidente Donald Trump de retirar a Estados Unidos del Acuerdo de París pueda significar un retroceso en materia climática al desconocer sus responsabilidades como uno de los principales emisores del globo.
Para nuestro país, este hecho, lejos de impedir un avance en la materia, deberá ayudar a profundizar y acelerar el trabajo que están realizando el resto de los Estados en vías al alcance de objetivos y compromisos nacionales más ambiciosos, permitiendo alcanzar la meta que evite que la elevación de la temperatura del planeta sobrepase los 1,5°C.
La realidad del cambio climático está basada en una evidencia científica contundente y sus efectos son visibles y hasta catastróficos, particularmente en los países más vulnerables e, incluso, dentro del mismo territorio de los Estados Unidos de América. Esto significa que todos los países debemos elevar el nivel de ambición en plazos más cortos que lo acordado en París. Para esto, debemos seguir trabajando con la sociedad civil, el sector privado y los gobiernos subnacionales, incluyendo a aquellos Estados de los Estados Unidos de América que están anuentes a aumentar los niveles de ambición en materia climática.
A su vez, será necesario redoblar los esfuerzos en temas como el del financiamiento climático, que apoye a los países más vulnerables y con menos recursos para atender sus necesidades y compromisos de reducción de emisiones y adaptación.
Por su parte, Costa Rica seguirá trabajando fuerte con otros países aliados, como lo ha venido haciendo en foros globales y regionales y aquellas instancias de la que forma parte, como es el caso de la Asociación Independiente de América Latina y el Caribe (AILAC) y el Foro de Vulnerabilidad Climática (CVF, por sus siglas en inglés); además de seguir avanzando en la iniciativa de convertirse en un laboratorio de descarbonización con el apoyo de gobiernos amigos.
“Costa Rica exige el cumplimiento integral de los Acuerdos de París como compromiso con el futuro de nuestra especie. Ratifico nuestra voluntad inquebrantable en la acción mundial contra el cambio climático”, afirmó el Presidente de la República, Luis Guillermo Solís. El país reafirma igualmente su aspiración de orientar su economía hacia la Carbono Neutralidad para el año 2021, como parte de sus acciones voluntarias pre-2020, y su compromiso de 1.73 toneladas C02e per cápita al 2030, como parte de su Contribución Nacional Determinada (NDC, por sus siglas en inglés), que busca lograr la descarbonización profunda y convertirnos en un país con emisiones netas cero.
Esto es consistente con la meta del Acuerdo de París de mantener el aumento de la temperatura muy por debajo de los 2°C y proseguir los esfuerzo para limitar ese aumento a 1.5°C, la cual seguiremos defendiendo en las negociaciones climáticas e impulsando a lo interno con nuestras políticas y acciones.
Costa Rica, fiel a su fuerte compromiso y alta ambición en el proceso de implementación del Acuerdo de París, reitera la necesidad de que todas las partes del Acuerdo permanezcan firmes en sus compromisos y que juntos trabajemos por alcanzar los objetivos que acordamos en la COP 21 y que sumaron tantos esfuerzos y una decidida voluntad política por parte de los principales emisores y los países más vulnerables al cambio climático».
Nota 4: El comunicado de Brasil se lee de la siguiente forma:
Nota conjunta do Ministério das Relações Exteriores e do Ministério do Meio Ambiente
Mudança do Clima
O governo brasileiro recebeu com profunda preocupação e decepção o anúncio no dia de hoje, 1° de junho, de que o governo norte-americano pretende retirar-se do Acordo de Paris sob a Convenção-Quadro das Nações Unidas sobre Mudança do Clima e «renegociar» sua reentrada. Preocupa-nos o impacto negativo de tal decisão no diálogo e cooperação multilaterais para o enfrentamento de desafios globais.
O Brasil continua comprometido com o esforço global de combate à mudança do clima e com a implementação do Acordo de Paris. O combate à mudança do clima é processo irreversível, inadiável e compatível com o crescimento econômico, em que se vislumbram oportunidades para promover o desenvolvimento sustentável e para novos ganhos em setores de vanguarda tecnológica. O governo brasileiro continua disposto a trabalhar com todos os Países Partes do Acordo e outros atores na promoção do desenvolvimento sustentável, com baixas emissões de gases de efeito estufa e resiliente aos efeitos adversos da mudança do clima.
O Acordo de Paris estabelece o arcabouço para que as Partes apresentem esforços nacionais refletindo as responsabilidades e capacidades de cada um. O Acordo dá margem para que cada país defina medidas e políticas para regular a emissão de gases de efeito estufa, da forma que melhor atenda a suas circunstâncias domésticas, conciliando o crescimento econômico com a defesa do meio ambiente.
Nota 5: En el caso de México, se lee que:
México reafirma su apoyo y compromiso con el Acuerdo de París para detener los efectos del Cambio Climático Global
Comunicado conjunto SRE-SEMARNAT.- Frente al anuncio del día de hoy del Gobierno de los Estados Unidos de denunciar el Acuerdo de París, el Gobierno de México expresa lo siguiente:
COMUNICADO
México reafirma su apoyo y compromiso con el Acuerdo de París para detener los efectos del Cambio Climático Global Autor Secretaría de Relaciones Exteriores Fecha de publicación 01 de junio de 2017
México reitera su apoyo irrestricto al Acuerdo de París, y continuará implementando las metas establecidas en su Contribución Prevista y Determinada a Nivel Nacional (NDC), e implementando su Estrategia Nacional de Cambio Climático.
El cambio climático global es un hecho incontrovertible, basado en evidencia científica. Contrarrestarlo exige la cooperación de todos los países, bajo el principio de responsabilidades comunes pero diferenciadas.
El Acuerdo de París contiene los compromisos concretos de todos los países para hacer frente al cambio climático y el calentamiento global. Es un acuerdo que fue negociado a lo largo de cinco años. Es uno de los grandes éxitos de la cooperación multilateral de este siglo. La ratificación de este tratado internacional por parte de la mayoría de los Estados, incluyendo a los grandes emisores, en tiempo récord, reflejó la voluntad compartida de actuar con urgencia, y lograr la meta fijada, que es evitar un calentamiento global superior a 1.5 grados centígrados.
El Acuerdo de París es uno de los pilares más importantes para lograr un mundo más estable, próspero, justo y sustentable. La acción global concertada, a través de este Acuerdo, es la única vía para responder al reto que representa el calentamiento global. Es imperativo mantener la unidad de toda la comunidad internacional frente al problema.
México se distinguió como uno de los principales líderes en la negociación del Acuerdo de París. Continuaremos fomentando la cooperación internacional, sin restricciones, para que el Acuerdo se aplique en su totalidad.
Mantener nuestro compromiso con el Acuerdo no sólo es una demanda de nuestra sociedad, sino que es indispensable para avanzar hacia una economía más sustentable, competitiva y resiliente.
Las acciones para frenar el cambio climático son un imperativo moral, porque se las debemos a las futuras generaciones. Son acciones socialmente necesarias, porque responden al interés inmediato de nuestras sociedades, y son económicamente viables, porque fomentan nuevas tecnologías que generan desarrollo y bienestar en nuestros países.
Nota 6: El comunicado de Chile tiene el siguiente contenido:
«Declaración sobre el retiro de Estados Unidos del acuerdo de París:
El gobierno de Chile manifiesta su profunda decepción por la decisión del gobierno de Estados Unidos de retirarse del Acuerdo de París sobre cambio climático.
El Acuerdo de París es uno de los más importantes logros de la comunidad internacional. Es un marco de acción para hacer frente al cambio climático en el siglo XXI. En este sentido su implementación es fundamental para el bienestar de las presentes y futuras generaciones.
Chile es un país altamente vulnerable al cambio climático. En los últimos años, hemos sido afectados por inundaciones e incendios devastadores, asociados con las variaciones climáticas. A ello se suman procesos de larga duración, pero no por ello menos graves, como el largo ciclo de sequía y acidificación del océano.
El Acuerdo de París fue promulgado por la Presidenta Bachelet el 24 de abril y es ley de la República desde el 23 de mayo pasado cuando fue publicado en el Diario Oficial.
En virtud de ello, Chile ha presentado compromisos concretos de reducción de emisiones y de aumento de la capacidad adaptativa de nuestros territorios. En materia de mitigación, la Contribución Nacionalmente Determinada (NDC) de Chile consiste en la reducción de un 30% por unidad de PIB al 2030 con esfuerzos propios, y hasta un 45% con ayuda internacional.
El gobierno de Chile seguirá trabajando en la consolidación de alianzas internacionales para la construcción de un mundo más sostenible, incluyendo a través de una eficaz implementación del Acuerdo de París».
Nota 7: El texto circulado al finalizar la tarde el viernes 2 de junio por El Salvador se lee de la siguiente manera:
Viernes, 02 Junio 2017 17:16 Pronunciamiento de El Salvador ante recientes hechos relacionados con el Acuerdo de París
«El Gobierno de El Salvador, a través de su Ministerio de Relaciones Exteriores, expresa su preocupación frente al retiro de los Estados Unidos del Acuerdo de París.
Las investigaciones científicas en materia de medio ambiente evidencian que nuestro país, junto al resto de Centro América, están entre las naciones más vulnerables a los efectos del cambio climático, situación que se ha ido manifestando con más fuerza en los recientes años.
El Salvador considera que existe una oportunidad histórica para consolidar las alianzas en la región y con otras regiones del mundo en cuanto al impulso de los compromisos asumidos bajo el Acuerdo de París.
Actualmente, como Presidencia Pro Témpore de la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños (CELAC), nuestro país lleva a cabo los preparativos para la próxima cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno de este organismo y la Unión Europea.
Este encuentro, al más alto nivel, se desarrollará en San Salvador a finales de octubre y tendrá entre uno de sus ejes temáticos centrales el cambio climático, por lo que consideramos que este espacio podrá contribuir a fortalecer la alianza birregional y avanzar así en nuevos caminos que nos permitan concretar medidas conjuntas para enfrentar este fenómeno».
Nota 8: El comunicado de Ecuador emitido al finalizar la tarde del 2 de junio reza que:
Ecuador lamenta anuncio de retiro de EEUU de Acuerdo de París sobre Cambio Climático, 2 de Junio, 2017, 4:47 pm
«El Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, a nombre del pueblo y gobierno del Ecuador, lamenta el anuncio realizado por los Estados Unidos de América de retirarse del Acuerdo de París acordado en 2015 bajo la Convención Marco de Naciones Unidas sobre Cambio Climático de 1992.
El Acuerdo de París es la principal respuesta de la comunidad internacional ante la amenaza del cambio climático. El documento incluye los compromisos de cada país para lograr su implementación en materia de mitigación, adaptación, financiamiento, transferencia y desarrollo de tecnologías y construcción de capacidades, de conformidad con los principios de la Convención, en particular la equidad y las responsabilidades comunes pero diferenciadas de los países.
El Ecuador, como Presidente del Grupo de los 77 más China reitera su firme compromiso con el objetivo, principios y propósito de la Convención, el Protocolo de Kioto y el Acuerdo de París.
“Ecuador será un puntal en la defensa de los derechos de la naturaleza, en aportar con soluciones a la crisis ambiental global y en particular al Cambio Climático que es para nosotros una prioridad como país de alta vulnerabilidad”, declaró la Canciller María Fernanda Espinosa, acorde al fomento de la diplomacia verde que caracteriza al Gobierno del Ecuador.
La decisión de retiro de los EEUU y una posible renegociación unilateral, representa una clara amenaza para el multilateralismo, los derechos de la naturaleza y la capacidad del Ecuador y de los países en desarrollo de contribuir de manera efectiva a la lucha contra esta amenaza global».
Nota 9: El texto del comunicado conjunto del CARICOM se lee de la siguiente manera:
«- CARICOM dismayed and disappointed by US withdrawal from Paris Agreement
The Paris Agreement on Climate Change was more than just another international agreement on another complex international issue. It reflects the acknowledgment and acceptance that climate change is a global issue requiring global solutions.
The Caribbean Community (CARICOM) is therefore deeply dismayed and disappointed by the decision of the United States to withdraw from the Agreement.
For us Climate Change is an existential threat. As members of a Community of Small-Island and Low-Lying Coastal Developing States (SIDS), the reality of climate change is making itself manifest to us, especially given that our Region is the most prone to natural disasters globally.
The need for global action to combat this phenomenon is past urgent. As one of the prime contributors to the emissions which continue to push global temperature rise to an untenable level, the leadership of the United States in efforts to curb the warming of the planet is an important factor.
Abdication of that responsibility sends a negative signal particularly to those of us most vulnerable to the effects of climate change despite the fact that we do little or nothing to contribute to its causes.
However, CARICOM is encouraged by the fact that the overwhelming majority of Nations remains firmly committed to the Paris Agreement. Our own commitment will never waiver. Our existence is at stake».
(*)Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR).
En razón de sustancias químicas en Siria que, el pasado 4 de abril han dejado un saldo mortífero de 87 personas, entre las cuales 20 niños, y más de 400 heridos, el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas celebró una reunión este 5 de abril para escuchar a varios altos funcionarios de Naciones Unidas encargados de monitorear el uso de estas armas y a algunos de sus integrantes.
Las dudas y las tesis existentes
Las autoridades de Siria niegan haber hecho uso de estas armas (véase nota de prensa de Naciones Unidas). A la fecha no existe ninguna investigación realizada in situ por parte de alguna entidad independiente que permita conocer las causas de este trágico hecho. Esta inspección permitiría saber quiénes estaban en posesión de estas sustancias y su origen exacto.
Mucho más precavidos que otros, algunos medios de prensa como la BBC usan «chemical attack» en sus titulares entre comillas, ante algunas incógnitas aún no dilucidadas sobre lo que originó esta mortal explosión con sustancias químicas (vease nota de la BBC). De igual manera, El Pais (España) tituló su nota incluyendo el adjetivo «supuesto»: «Un supuesto ataque químico causa una matanza en la zona rebelde siria» (véase nota). Algunos medios de prensa internacionales tienen claridad sobre la posible manipulación informativa que pueda ocasionar este hecho no investigado ocurrido en Siria, otros al parecer no tanto. De igual forma, la ONG Human Rights Watch (HRW) refiere en sus análisis a la expresión «alleged chemical attack», dada la persistente falta de certeza (véase nota de HRW del 6 de abril del 2017).
Recordemos que en el 2013 unos (pocos) medios de prensa se interesaron por correos filtrados en los que se mencionaba un plan de la administración del Presidente Obama para endosar a las autoridades de Siria el uso de armas químicas: véase al respecto artículo titulado «U.S. ‘backed plan to launch chemical weapon attack on Syria and blame it on Assad’s regime», retirado luego del medio que lo publicó inicialmente (MailonLine) y «capturado» por blogueros y algunos sitios como Web.archive.org al que lo referimos.
En noviembre del 2016, un informe divulgado hizo ver que ISIS (o Daesh) es una entidad que posee también armas químicas y que las usa tanto en Siria como en Irak (véase nota del New York Times).
Rusia por su parte, ha sostenido que el 4 de abril, el Ejército sirio bombardeó desde el aire posiciones de los rebeldes que al parecer incluían un depósito de sustancias químicas (véase nota de prensa).
En cambio, para Estados Unidos, Francia y Reino Unido, no hay duda alguna sobre la responsabilidad directa de las autoridades de Siria en ordenar el uso de estas armas contra grupos rebeldes. Francia sobre el particular se muestra particularmente vehemente (véase nota de Le Monde). Al respecto, un proyecto de resolución presentado por Estados Unidos, Francia y Reino Unido circuló, con las reservas de Rusia y de China al no existir, según ellos, pruebas suficientes para imputar la intención de usar estas armas a mandos del Ejército regular sirio (véase nota de prensa). Estas posiciones antagónicas obligaron a Estados Unidos, Francia y Reino Unido a revisar su texto y enmendarlo para someterlo nuevamente a consideración. Este fue presentado el 12 de abril en una nueva sesión del Consejo de Seguridad en la que fue objeto de un veto por parte de Rusia y de una abstención por parte de China (véase breve nota nuestra sobre el desglose del voto de diez a favor, dos en contra y tres abstenciones).
Este nuevo drama humano se da en el marco del conflicto armado entre las fuerzas regulares sirias y los grupos rebeldes, en el que cualquier acción armada que cause la muerte de civiles es objeto de acusaciones recíprocas de ambos bandos.
Las resoluciones anteriores del Consejo de Seguridad sobre Siria
El 28 de febrero del 2017, un proyecto de resolución sobre el tema de las armas químicas en Siria presentado por Estados Unidos, Francia y Reino Unido fue vetado por China y por Rusia, alegando la segunda que una resolución de un ente como el Consejo de Seguridad debe basarse en hechos probados y no en suposiciones (véase nota de prensa de Naciones Unidas).
La última resolución del Consejo de Seguridad sobre Siria se adoptó el 31 de diciembre del 2016, en la que el Consejo de Seguridad manifestaba su beneplácito ante las iniciativas de Rusia y de Turquía en aras de relanzar una salida política al conflicto en Siria (véase texto de la Resolución 2336).
La última resolución sobre la violencia en Siria como tal del Consejo de Seguridad es la Resolución 2328 adoptada el 19 de diciembre del 2016, relativa a la evacuación de la población civil en Alepo ante el avance de las tropas sirias apoyadas por la aviación de Rusia (véase nuestra modesta nota al respecto). Diez días antes, Francia había intentado frenar el avance hacia Alepo, presentando un proyecto de resolución exigiendo un cese al fuego: el texto fue objeto de un veto por parte de Rusia. El 9 de diciembre, la Asamblea General de Naciones Unidas adoptó una resolución sobre la situación en Alepo (véase modesta nota nuestra).
Es oportuno recordar que en setiembre del 2013, el Consejo de Seguridad había adoptado la resolución 2118 (véase texto), exigiendo mediante un mecanismo de verificación y monitoreo a Siria destruir los arsenales de armas químicas. En el punto 18 se leyó que el Consejo de Seguridad instaba a los demás Estados a no proveer sustancias que permitan ser utilizadas en armas nucleares, químicas o biológicas en Siria. Lo hizo en los siguiente términos, en los que el Consejo…
«18. Reafirma que todos los Estados Miembros deben abstenerse de suministrar cualquier tipo de apoyo a los agentes no estatales que traten de desarrollar, adquirir, fabricar, poseer, transportar, transferir o emplear armas nucleares, químicas o biológicas o sus sistemas vectores, y exhorta a todos los Estados Miembros, en particular a los Estados Miembros vecinos de la República Árabe Siria, a informar inmediatamente al Consejo de Seguridad de cualquier violación de lo dispuesto en este párrafo» (Nota 1).
Los crímenes cometidos en el conflicto en Siria
Cabe recordar que el 21 de diciembre del 2016, la Asamblea General de Naciones Unidas también creó un mecanismo de investigación sui generis para todos los crímenes cometidos en Siria desde el 2011: la resolución A/RES/71/248 se titula: «Mecanismo Internacional, Imparcial e Independiente para Ayudar en la Investigación y el Enjuiciamiento de los Responsables de los Delitos de Derecho Internacional Más Graves Cometidos en la República Árabe Siria desde Marzo de 2011» (véase texto oficial en español). No se trata de crear un nuevo tribunal penal ad hoc, ni una misión de fact finding en materia de derechos humanos, sino de un ente encargado de apoyar el enjuiciamiento penal de posibles responsables, una iniciativa que al parecer no cuenta con precedente alguno en Naciones Unidas. Es de recordar que ya existe, en el caso de Siria, un mecanismo independiente de investigación creado por el Consejo de Derechos Humanos en agosto del 2011 (véase sitio oficial e informes elaborados).
Según se desprende de las discusiones previas a su adopción formal, Costa Rica fue el único Estado en América Latina en coauspiciar el proyecto de resolución adoptado el 21 de diciembre por la Asamblea General (véase breve nota nuestra al respecto).
En octubre del 2016, la ONG Amnistía Internacional (AI) publicó un informe sobre lo que se denomina oficialmente «efectos colaterales» a operaciones militares en Siria, en el que se lee que:
“It’s high time the US authorities came clean about the full extent of the civilian damage caused by Coalition attacks in Syria. Independent and impartial investigations must be carried out into any potential violations of international humanitarian law and the findings should be made public“ (véase informe de AI).
En un reciente reporte del mes de marzo del 2017 de la ONG Airwars.org, titulado «As claims escalate under Trump, Airwars tracks 1,000th alleged Coalition civilian casualty event» se lee que las cifras de civiles afectados por estas operaciones militares en Siria (y en Irak) van en aumento:
«Recent evidence indicates that in both countries, civilian casualties rose during the last months of the Obama administration and are now accelerating further under the presidency of Donald Trump – suggesting possible key changes in US rules of engagement which are placing civilians at greater risk».
Los denominados «efectos colaterales» en Irak tampoco debieran de ser ignorados o pasados por alto: el pasado 24 de marzo, una operación aérea de la coalición liderada por Estados Unidos causó la muerte de más de 200 civiles en Mosul (véase nota del New York Times).
Bombardeos aéreos en Siria y nacionalidades de las aeronaves
En buena lógica, un mecanismo como el establecido por la Asamblea General el 21 de diciembre del 2016 deberá de interesarse por las exacciones cometidas tanto por las autoridades sirias como por los grupos rebeldes (y quiénes los adiestran y asesoran), así como por otros Estados que se han involucrado en operaciones militares aéreas en Siria. Sobre este último punto, hay que precisar que el involucramiento militar en territorio sirio difiere sensiblemente: mientras que Rusia cuenta con el consentimiento oficial de Siria para bombardear posiciones de ISIS (o Daesh), las operaciones realizadas desde el aire por Estados Unidos, Australia, Canadá, Francia, Bélgica, Dinamarca, Países Bajos, Reino Unido, Bahrein, Emiratos Arabes Unidos, Turquía (y unos más Estados que forman parte de la denominada «Coalición contra ISIS») adolecen del consentimiento oficial de Siria para bombardear posiciones de ISIS, y la base jurídica invocada para justificarlas (legítima defensa) es altamente cuestionable y cuestionada (Nota 2).
Después de Canadá (febrero del 2016), Dinamarca optó en diciembre del 2016 por suspender toda participación en operaciones aéreas en Siria, luego de una operación en la que sus aviones bombardearan «por error» posiciones del ejército de Siria. Más allá del «error humano», algunos analistas se inclinan a pensar que el «error» fue inducido por los dos otros participantes a esta operación aérea, Estados Unidos y Reino Unido. Se trata del primer Estado europeo en retirar formalmente a sus aeronaves de la denominada «Coalición contra ISIS» (Nota 3).
El pasado 24 de febrero, por vez primera, Irak procedió a bombardeos en territorio sirio (véase nota de prensa), lo cual augura tensiones mayores a las ya existentes entre Siria e Irak.
De manera a tener mayor claridad sobre el funcionamiento de la denominada «coalición», puede resultar de cierto interés conocer la proporción existente entre bombardeos de Estados Unidos y de sus aliados en Siria: la ONG Airwars.org (véase quinto gráfico en este enlace de Airwars.org) reporta que al 2 de abril del 2017, en Siria se efectuaron un total de 7896 bombardeos aéreos, de los cuales 7524 fueron efectuados por Estados Unidos, y 372 por sus aliados.
El régimen de inspección sobre arsenal de armas químicas
Nótese que desde 1997 entró en vigor la Convención sobre las Armas Químicas, otorgando a la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas (OPCW en inglés, OPAQ en español: véase sitio oficial) la misión de erradicar el uso de las armas químicas y de verificar su destrucción. Siria es parte a dicha convención desde el 2013 y todos los informes y resultados de misiones de investigación de la OPCW disponibles en este enlace oficial.
Dicha convención cuenta con 192 Estados Partes: al revisar el detalle de quién es parte a dicho convenio y quién aún no entre los 193 Estados Miembros de Naciones Unidas, Israel se mantiene como el único Estado en no ser parte (véase listado oficial).
En el caso específico de Siria, y en consonancia con lo dispuesto en la resolución 2118 del Consejo de Seguridad precitada del 2013, el equipo de Naciones Unidas a cargo de monitorear la destrucción de armas químicas en suelo sirio (denominado OPCW-UN – veáse sitio oficial), presentó sus respectivos informes a finales del 2014 al cumplirse su mandato en Siria.
A solicitud de Siria, un equipo de Naciones Unidas realizó una nueva investigación en territorio sirio, con relación a varios incidentes en agosto del 2016 en lo que se sospechaba de muertes causadas por sustancias químicas. Los resultados de esta investigación fueron entregados al Consejo de Seguridad en enero del 2017 (véanse carta e informe disponibles en este enlace de Naciones Unidas). En las conclusiones se lee que: «6.3 A partir de las pruebas presentadas por la Autoridad Nacional de la República Árabe Siria, las historias clínicas examinadas, los resultados de los análisis de las muestras y la narración predominante en todas las entrevistas, el grupo de la Misión no puede concluir con certeza si se empleó o no una sustancia química concreta como arma en el incidente investigado. Por el resultado de los análisis de las muestras, el grupo de la Misión considera que probablemente ninguna de las sustancias químicas identificadas sea la causa de la muerte de las víctimas del incidente notificado» (p. 16).
El ataque de Estados Unidos perpetrado contra Siria a modo de represalia
De forma unilateral y sorpresiva, Estados Unidos lanzó un ataque con misiles dos días después contra posiciones del Ejército de Siria, a modo de represalia armada. Esta acción obligó al mismo Secretario General de Naciones Unidas a llamar a evitar una escalada de acciones militares horas después (véase nota oficial de Naciones Unidas).
Como bien se sabe, el uso de la fuerza es terminantemente prohibido por la Carta de las Naciones Unidas, y la única excepción a esta regla está previsa en el Artículo 51 de la misma (caso de legítima defensa). Las represalias que impliquen el uso de la fuerza contra otro Estado son prohibidas, y las únicas acciones militares jurídicamente válidas son las expresamente autorizadas por el Consejo de Seguridad. Por lo tanto, esta acción militar de Estados Unidos se dió en clara violación a la legalidad internacional, y sin que medie autorización previa del Consejo de Seguridad: remitimos al respecto al análisis del Profesor Marko Milanovic (Universidad de Nottingham) titulado «The Clearly Illegal US Missile Strike in Syria» publicado en el EJIL-Talk.
Foto extraída de artículo de prensa sobre el tipo de misil Tomahawk usado por Estados Unidos contra Siria con 59 artefactos lanzados el 6 de abril del 2017 en la provincia de Olms.
En una entrevista al profesor Stefan Talmon de la DW, el universitario precisa el alcance de algunas afirmaciones erróneas circuladas en medios de prensa (véase entrevista). Un reciente artículo publicado el 9 de abril del 2017 en La Nación (Argentina) sobre este sorpresivo ataque de Estados Unidos concluye que: «Todavía no se sabe a ciencia cierta si el gobierno sirio usó armas químicas el 4 de abril. Por ahora, lo concreto es que 59 misiles estadounidenses fueron lanzados contra una instalación oficial de Siria y eso ocasionó un temblor diplomático global y una avalancha de dudas».
Pretextos para justificar guerras: el precendente de Irak (2003)
Con relación a la agresión militar a Irak acaecida en el 2003, se supo en el año 2015 que durante más de un año antes de dicha agresión, las máximas autoridades de Estados Unidos y del Reino Unido intercambiaron opiniones sobre cuál sería el pretexto más convincente para justificar ante la opinión pública internacional una declaración de guerra a Irak (véase interesante reportaje del 2015 al respecto, titulado «Smoking gun emails reveal Blair’s ‘deal in blood’ with George Bush over Iraq war was forged a YEAR before the invasion had even started», que incluye cables confidenciales hechos públicos y los diversos «smoking guns» sugeridos). Como se recordará, Estados Unidos lideró una coalición de Estados en su aventura militar en Irak, los cuales a la fecha no parecieran haberse manifestado ante el ardid encontrado en aquella ocasión por los estrategas de la Casa Blanca para justificar esta acción militar colectiva (la cual no contó nunca con la autorización del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas).
A modo de conclusión: el mundo ante la peculiar manera de tomar decisiones de la actual administración norteamericana
A diferencia del tiempo tomado por la administración del Presidente Georges W. Bush para consultar y definir la mejor estrategia en Irak, la administración del Presidente Donald Trump pareciera esta vez haber reaccionado sin mayor cautela ni consulta y de manera unilateral. No se tiene claro si se han previsto las consecuencias de este ataque militar en Siria y el riesgo de escalada que conlleva.
Con esta acción, se confirma esta muy peculiar manera de tomar decisiones en materia de política exterior del nuevo ocupante de la Casa Blanca. Durante la reunión celebrada el 7 de abril sobre este ataque norteamericano a Siria, se dejó entrever que Estados Unidos cuenta con el respaldo político de varios otros integrantes del Consejo, pero que no hay argumentos jurídicos que sostengan su posición (véase acta o «Proces Verbal» de la sesión). Esta primera sesión posiblemente será objeto de una nueva reunión del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas en la que los demás integrantes del máximo órgano de Naciones Unidas deberán tomar posición con respecto a esta decisión unilateral que constituye una violación flagrante a las disposiciones contenidas en la Carta de Naciones Unidas de 1945.
–Notas–
Nota 1: Sobre las negociaciones previas a la resolución 2118, véase CARDOZA ZÚÑIGA R., «El uso de armas químicas en Siria, un desafío para el derecho internacional», ACDI / Anuario Colombiano de Derecho Internacional, Vol.8 (2015), pp.17-40. Texto disponible aquí.
Nota 2: En un llamado inequívoco de los especialistas en derecho internacional publicado en agosto del 2016 en Bélgica, y suscrito por diversos especialistas en derecho internacional y sus mentores (texto disponible aquí en francés, en inglés, en portugués, en español y en árabe) se señala, entre otros puntos que:
«De esta manera, ha sido justificado, en nombre de la legítima defensa, un número importante de intervenciones militares, como aquella contra Al-Qaida, el Levante (EIIL, también conocido como Daesh), o contra grupos afines. Si bien algunos Estados han minimizado dichos precedentes por su carácter excepcional, existe un gran riesgo que el derecho de legítima defensa se transforme rápidamente en una llave que permita justificar de manera sistemática el origen de acciones militares en todas las direcciones y en forma unilateral. Ahora bien, sin oponernos por principio al uso de la fuerza contra los grupos terroristas – particularmente en el actual contexto de la lucha contra Daesh – nosotros, profesores e investigadores en derecho internacional, estimamos que dicha invocación creciente del derecho de legítima defensa es objetable. El derecho internacional prevé en efecto una serie de medidas para luchar contra el terrorismo que deberían ser utilizadas previo a la invocación de la legítima defensa».
Nota 3: Véase con respecto a la decisión de Dinamarca nuestra breve nota: BOEGLIN N., «The decision of Denmark to withdraw from airstrikes on Syria and Iraq», Debate Global, 9 de diciembre del 2016, texto disponible aquí.
(*) Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR).