Declaración de la Asociación Americana de Juristas sobre la inhumana política migratoria de los Estados Unidos

La Asociación Americana de Juristas (AAJ), organización no gubernamental con estatuto consultivo en las Naciones Unidas, expresa su enérgica condena a la cruel e inhumana política migratoria de los Estados Unidos de separar a niños y niñas migrantes de sus padres y madres en flagrante violación de los derechos humanos. La brutal y despiadada política del presidente Trump de “tolerancia cero” ha causado la separación de cerca de más de 2.400 niños entre el 5 de mayo y principios de junio. La administración Trump, que se caracteriza por la falta de transparencia, trata como criminales a los migrantes que entran a los EEUU huyendo del clima de violencia y falta de garantías a la vida e integridad física en sus respectivos países. La mayoría de los inmigrantes proceden de Honduras, el Salvador y Guatemala, algunos de México y hasta donde sabemos también Brasil, países que han sido intervenidos desde tiempo inmemorial, por las políticas imperiales de los EEUU, país responsable de golpes de estado, guerras e intervencionismo en Latinoamérica. La AAJ repudia la criminalización de las familias inmigrantes y la política de la administración Trump, implementada por el fiscal general Jeff Sessions, de ordenar procesar a los detenidos con cargos criminales, arrebatar a los niños de los brazos de sus padres y madres, quedando bajo la custodia del Departamento de Sanidad y Servicios Humanos (Department of Health and Human Services), agencia federal. Una vez formulados cargos criminales, se posibilita acelerar la deportación e impedir radicar solicitudes de asilo político. Mientras, en el momento de detención, el gobierno de Trump encierra a los inmigrantes en jaulas, incluyendo a los niños, inhumanamente separados de su familia, entre llantos y escenas desgarradoras. Aunque la intensa ola de indignación y protestas obligaron a Trump a firmar una orden ejecutiva para poner fin a la separación de familias, se mantiene el procesamiento por la vía criminal a quienes entran al país en condición irregular, y los niños estarán encerrados con sus padres y madres en centros de detención y bajo la custodia del Departamento de Seguridad Nacional (Department of Homeland Security). Con ese objetivo, el ejército de Estados Unidos se prepara para albergar a unos 20.000 menores inmigrantes en bases militares ubicadas en los estados de Texas y Arkansas.

(…)

Por tanto, la AAJ expresa lo siguiente:

1. El cese inmediato de tanta crueldad, cesar de procesar criminalmente a los inmigrantes y proceder a la reunificación de las familias. Los niños y niñas no pueden ser piezas de negociación ni rehenes para los fines racistas e inhumanos de la administración Trump.

2. Que los estados que integran los EEUU, como también los y las procuradores generales, demanden al gobierno federal estadounidense por violaciones a los derechos civiles y constitucionales de los padres, madres, niños y niñas separados al llegar a través de la frontera con México.

3. Aunque los EEUU es el único país miembro de la ONU que no ha ratificado la Convención de los Derechos del Niño y no sea operativa, sus principios tienen validez internacional. La Convención establece que al niño le incumben los derechos de los mayores más los derechos del niño pues es sujeto especial de derechos. Entre los principales principios se encuentran el interés superior del niño y escuchar al niño. El interés superior está vinculado a otros principios, no es el orden público el que lo impone, sino la Convención, escuchando al niño, empoderándolo y protegiendo a la familia. (Ver art. 12, escuchar al niño; art. 9 y 14 inc. 2, los padres; art. 10, encuentro familiar; art. 18 inc. 2; art. 27, proteger a los padres para poder proteger al niño; art. 22, casos de refugiados).

4. Además, exigimos de los EEUU respetar las reglas mínimas de tratamiento de personas detenidas de cualquier forma y en cualquier lugar (Reglas de Mandela de ONU):

  • Regla 1. Todos los reclusos serán tratados con el respeto que merecen su dignidad y valor intrínsecos en cuanto seres humanos.
  • Regla 58 1. Los reclusos estarán autorizados a comunicarse periódicamente, bajo la debida vigilancia, con sus familiares y amigos: a) por correspondencia escrita y por los medios de telecomunicaciones, electrónicos, digitales o de otra índole que haya disponibles; y b) recibiendo visitas. 2. En caso de que se permitan las visitas conyugales, este derecho se aplicará sin discriminación y las reclusas podrán ejercerlo en igualdad de condiciones que los reclusos. Se contará con procedimientos y locales que garanticen el acceso equitativo e igualitario y se prestará la debida atención a la seguridad y dignidad.
  • Regla 59. En la medida de lo posible, los reclusos serán internados en establecimientos penitenciarios cercanos a su hogar o a su lugar de reinserción social.
  • Regla 62 1. Los reclusos de nacionalidad extranjera gozarán de facilidades adecuadas para comunicarse con los representantes diplomáticos y consulares del Estado del que sean nacionales.
  • Regla 68. Todo recluso tendrá derecho a informar inmediatamente a su familia, o a cualquier otra persona que haya designado como contacto, de su encarcelamiento, su traslado a otro establecimiento y cualquier enfermedad o lesión graves, y recibirá la capacidad y los medios para ejercer ese derecho. La divulgación de información personal de los reclusos estará sujeta a la legislación nacional.
  • Regla 106. Se velará particularmente por el mantenimiento y mejoramiento de las relaciones entre el recluso y su familia que redunden en beneficio de ambas partes.

5. Las actuaciones del gobierno estadounidense violan la Convención contra la tortura, que en su art. 1 la define como “todo acto por el cual se inflija intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia.

6. Permitir de inmediato misiones investigadoras en los lugares donde se encuentran detenidos los niños y niñas.

7. Permitir de inmediato que el cuerpo consular de los países de procedencia de los niños y niñas tengan acceso personal a éstos.

8. Garantizar y proveer a los niños y niñas tratamiento médico, servicios sociales y educativos.

 

Le invitamos a leer el documento completo en el siguiente enlace:

Declaración de la AAJ sobre política migratoria inhumana de los EEUU

 

 

Imagen con fines ilustrativos.

Enviado por Carlos Meneses.

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