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Etiqueta: Farc-ep

La nota de Carlos

Carlos Meneses Reyes

  1. En el XXVI Encuentro de la Jurisdicción Ordinaria, nuestro Presidente de inspiración popular, Gustavo Petro, expresó que la Jurisdicción Especial de Paz (JEP) no investigará a terceros participantes en los delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra, durante el conflicto armado con las antiguas FARC-EP.
  2. La JEP aplica una jurisdicción alterna internacional, para resolver esa clase de delitos, en el logro de la solución política a los conflictos armados internos entre los, Estados – Parte y las Fuerzas Insurgentes.

  3. Se aplica una jurisdicción alterna internacional precisamente por lo inviable e ineficaz de la Justicia ordinaria en Estado escenario de esa confrontación interna armada.

  4. El Estado – Parte colombiano fue representado por el presidente Santos y la contra parte insurgente por el Secretariado de las antiguas FARC-EP, en calidad de plenipotenciarios.

  5. Acordaron dos situaciones que alteraban el modelo de Justicia Transicional Universal: 1. No serían juzgados por la JEP, los expresidentes, durante el periodo prefijado de confrontaciones armadas internas 2. Tampoco serían juzgados los terceros, llámese políticos, colaboradores, empresarios, industriales, multinacionales; siendo una violatoria al Derecho Internacional (DI) y el Derecho Internacional Humanitario (DIH).

  6. Olvida nuestro Presidente que la JEP se rige por los principios del DI y el DIH. Que el Tribunal Alterno llamado JEP, no fue nombrado por autoridad alguna constitucional colombiana.

  7. Que la Jurisdicción de la JEP es ultra constitucional. Que opera con los propios reglamentos que ella crea. Que la imposición de un Reglamento por el Legislador del Estado – Parte colombiano, violó el principio de bilateralidad de los confrontados.

  8. Que no aplicaba posesión de los ilustres magistrados designados ante el Presidente de la República, por lo ya señalado. Debiera haberse hecho ante quienes les nombraron y compusieron la JEP, supliendo así lo de fiscalidad y legalidad.

  9. Recordar que a la JEP la rigen los Principios Universales del Derecho Internacional y en particular los principios de Independencia y de Autonomía.

  10. Recordar que la JEP, así como llama bajo su jurisdicción al combo paramilitar de Mancuso y demás, también puede hacerlo para investigar a los ex presidentes y terceros incursos en los delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra, en aplicación a los principios de Independencia y Autonomía que la rigen.

  11. Por ende: ex presidentes, ex ministros y todo el escalafón de empleados públicos del Estado – Parte; así como los terceros, son imputables ante la JEP por esos dos delitos específicos. Darle función a la Fiscalía Ordinaria es sinónimo de impunidad.

  12. Que la JEP está en mora de explicar que el secuestro, individualmente considerado, no es un delito de lesa humanidad. Si lo es el delito de toma de rehenes (dos o más personas retenidas, como elemento de pluralidad), torturas, vejámenes, etc. a los retenidos, que tipifican lesa humanidad y crímenes de guerra.

¡Puro Abogado! Carlos Meneses Reyes

Es posible llegar a los autores intelectuales de las masacres (II)

Carlos Meneses Reyes

Resultan asesinados, en forma continua, sucesiva y selectiva, los (as) líderes sociales, de minorías étnicas, afrodescendientes e indígenas, de oposición política, activistas, de juntas de acción comunal, sindicatos, y exguerrilleros desarmados, que se acogieron a los Acuerdos de La Habana y el Teatro Colón y que se oponen a los postulados de la secta, más que partido de gobierno, el Centro Democrático (CD). Enumerando, tenemos:

Lo programático neoliberal del CD, como partido de gobierno se centra en lo relacionado con la megaminería. Las víctimas, selectivamente asesinadas, pertenecen a quienes se oponen a esos programas y su actividad política enfrenta a los megaproyectos. Los territorios en donde se dan los crimines, tienen que ver con extensiones de tierra en que las multinacionales tienen un interés especial. A su vez, esos espacios – que son espacios vitales para las comunidades- demandan alta presencia militar para asegurar la invasión de la inversión extranjera. Esa genuflexión lacaya, repercute en el asesinato de los habitantes raizales, en esos lugares. La defensa a ultranza de la invasión de la inversión extranjera en lo de explotación minera, petrolera con fracking incluido. La utilización del agua, los páramos, reservas naturales. La aplicación de los planes bio energéticos. La dedicación del latifundio narco latifundista y terrateniente en la explotación extensiva ganadera; así como destinación de tierras en cultivos de la palma africana y de maíz, afín a lugar en la obtención de combustibles biodegradables, con el prurito del lavado de dineros en esas empresas.

Proponen enfrentar la perversa y corrupta minería ilegal; pero no para salidas democráticas de bienestar a los tradicionales mineros, sino para ayudar y conceder, gracias al sistema desbastador de lo extractivo, en contra de los intereses de la nación y en beneficio del imperio de las multinacionales. Entonces, aparecen los cuerpos acribillados de esos defensores de las economías informales. Los líderes sociales y dirigentes comunitarios que se oponen a esa degradación y depredación resultan asesinados. Esos son también los masacrados. Esto está íntimamente relacionado con los interese programáticos del partido de gobierno, el centro democrático (CD). El 50% de los casos de asesinatos selectivos y de masacres ocurren en los municipios con minería ilegal.

La secta criminal CD, como usufructuarios del proyecto paramilitar de “refundación” que instauró una reforma agraria sangrienta, producto del desalojo, destierro, despojo de tierras en más de diez millones de hectáreas; a más de siete millones de víctimas, campesinos desplazados; mantiene en sus postulados la conservación de esas tierras en manos de los victimarios, sobre el montaje de ser “terceros poseedores”. A sangre y motosierra imponen el “no molestar” a los que quedaron con esas tierras de los desplazados (hoy mayoritariamente de las multinacionales) estimando como un asunto crucial, tanto en la bancada parlamentaria, como en las directrices presidenciales, que ese estatus quo ilegal y criminal no sea modificado. Conocidos como reclamantes de tierras, son quienes, a raíz de la desmovilización y entrega de las armas de las antiguas FARC, impulsados y representados por los (las) líderes en sus comunidades, regresan a sus comunidades. Los y las líderes que los representan resultan ser los acribillados; sacrificados por tener conocimiento y actividad social de las situaciones de despojo y mantener contactos, organizar e impulsar la defensa con las víctimas despojadas de esas tierras. Resulta inocultable el sicariato al servicio de los intereses programáticos de ese llamado partido de gobierno, el CD.

Esa secta, CD, en el poder, se opuso y saboteo la salida política al conflicto armado interno con las guerrillas de las FARC-EP.

Obtenida la negociación y el arreglo definitivo, expresado en los Acuerdos de La Habana y el Teatro Colon, se propuso “hacerlo trizas”.

El llamado partido de gobierno, el CD, inspira entre sus seguidores un proceder sectario, de odio y de intransigencia en el trato del conflicto social y múltiple en el país. Para ellos hay “buenos muertos”.

Una vez logrado el ilegitimo triunfo electoral con dineros del narcotráfico de la ÑEÑE política, ha sido visceral el sentimiento intenso, arraigado y personal, por desconocer a los antiguos ex combatientes, exguerrilleros, la personería de sujetos en el ejercicio político, ganado con el arraigo en las masas populares por más de cincuenta años de trabajo político y militar, anti oligárquico y antiimperialista.

El tema de la sustitución voluntaria de cultivos ilícitos no deja de ser de aspecto primordial y sobre el que gira toda la política militarista, como estandarte del compartimento gubernamental, con la dosificación inoculada de su partido de gobierno, en desconocer la implementación de lo Acordado, para obtener una salida de fondo al problema del cultivo de la coca y la erradicación de la cocaína como factor de subsistencia para amplia población del campesinado colombiano.

Siendo que el Sistema transicional y de no repetición es integral, habilita el considerar lo de la implementación de la sustitución voluntaria de cultivos ilícitos como temática particular. De exposición originaria se concibió la sustitución de cultivos con la aplicación de la Reforma Agraria Integral (RAI) y para ésta la práctica del buen uso del instrumento legal existente de la Zonas de Reserva Campesina. (ZRC). Una solución radical a los cultivos está íntimamente relacionada en un todo integral y concatenado. Pero en gracia de discusión, dar por aceptado que la aplicación de la sustitución voluntaria, con la rectoría de un ejercicio de aplicación de cooperativismo rural y de autonomía de economía campesina como sujeto activo de derechos, constituiría un eslabón o paso a la solución de ese flagelo. Actualmente el 37% de los casos de asesinatos selectivos y masacres ocurren en zonas de cultivos ilícitos. La amenaza del uso del glifosato significa la agudización del conflicto armado; la multiplicación de la comercialización de lo ilícito; la reaparición del escenario para incentivar el instrumento de guerra contra las drogas; la justificación de la presencia de los asesores de brigadas militares estadounidenses en el país; el imperio de la violencia y el terror en el campo colombiano.

Los proyectos que afectan la conservación de la Naturaleza, están al orden del día en el emprendimiento del CD. No benefician el interés general de la Nación, ni el bienestar colectivo de las comunidades. Las someten a posibles expropiaciones de territorios ancestrales. Afectando ciento de miles de hectáreas de áreas protegidas; desconociendo los modelos de desarrollo en conservación. Se hace interminable las imprecaciones de ese partido contra la vida humana y de la naturaleza; puesto que contribuyen es a la institucionalización del Ecocidio.

De lo primordial o esencial

El CD, opera en las regiones de Colombia en el dominio político de formas, de modos, de tenencia y uso de los territorios. Representan la oligarquía regional cuales grupos de poder territorial bajo intereses económicos, sociales e institucionales, anclados y con responsabilidades en la corrupción sistemática de la economía subterránea. Por ende, en la suplantación del Estado y en lo hegemónico social.

La secta, que no partido, el CD, apoyados por el sub presidente electo fraudulentamente, desnaturalizaron lo del Reglamento de la JEP. Consagraron la impunidad para los militares y los terceros, es decir civiles, involucrados en responsabilidades de crímenes de guerra y de lesa humanidad durante el conflicto armado. Presenta proyecto de ley para que no se dé el levantamiento del velo o secreto de las operaciones de lesa humanidad por parte de la inteligencia militar y para que ese factor de conocimiento no pueda ser utilizado por la Comisión de la Verdad. Su hoja de ruta ha sido la NO implementación de los Acuerdos, proponiendo la congelación de iniciativas al respecto. Con engañifas al conocimiento jurídico universal, plantean la extinción de los delitos conexos al delito de Rebelión; algo de la esencia del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y de exclusiva aplicación del juez transicional.

Lo de la injerencia de ese partido en el derrotero y función de la justicia, quedó plasmado y demostrado, durante el pasaje de presión política ejercida contra las decisiones de la Corte Suprema de Justicia, en lo referente con las resoluciones tomadas, contra su principal exponente, que funge como expresidente y exsenador. Destaca en la búsqueda de una justicia de bolsillo, de comportamiento cortesano en el aliciente de lo elegante y distinguido para el servicio al Ejecutivo.

Resulta primordial volver a la temática de la búsqueda de la Solución Política al conflicto armado interno. Superar trabamientos y talanqueras ante la miopía insoportable de la no continuidad de las conversaciones con el ELN. Vencer obstáculos ante la actitud del avestruz, frente a la inminente necesidad de acercamientos políticos con el Ejército Popular de Liberación-EPL. Superar con creces el análisis de lo surgido con los entrampamientos a la implementación de lo Acordado con las antiguas FARC-EP, que trajeron el resurgimiento de la Segunda Marquetalia. Redefinir el llamado al creciente sector de las FARC-EP, que no se acogieron al proceso de conversaciones con el Antiguo Secretariado y a quienes, indiscutible mente, los motiva la misma concepción de sus fundadores e ideólogos históricos. Como se ve, el panorama es más complejo que el tramitado hace cuatro años y es precisamente la vigencia de un factor partidario cuestionado, en los análisis que asume este artículo, el que lo coloca en la imposibilidad de una continuidad histórica de permanencia.

Predomina una arremetida guerrerista

Analistas y consultores han desarrollado trabajos de investigación entorno a estos temas asumidos. Partiendo del presupuesto del control territorial el monopolio institucional del mismo no está efectivamente garantizado. Las economías criminales predominan y con ello el imperio de la corrupción con efectos directos en el desempeño constitucional de la fuerza pública. El conflicto armado es anterior al narcotráfico en Colombia. La existencia de ese conflicto incentiva múltiples factores que hacen cada día más complejo la solución a tantos interrogantes de la vida nacional. Por ello el aumento de la violencia selectiva y de masacres. La fuerza pública se mueve en escenarios de regiones en que, por ejemplo, se suceden enfrentamientos entre bandas criminales y ello refleja un tratamiento y sintomatología para el accionar contra insurgente. En otras regiones, las bandas criminales no se enfrentan y por lo general, la fuerza pública ejerce un control sobre ellas en el tratamiento y sintomatología para el accionar contra insurgente. Lo predominante e inmodificable resulta ser la presencia territorial y copamiento de las insurgencias. Así presentado, es dable concluir que el principal problema de las institucionales fuerzas armadas radica en la existencia del factor insurgente y por ende, cómo hacer uso de esos factores armados para ese enfrentamiento contra insurgente y en ese orden de ideas el uso del instrumento paramilitar es de esencia sine qua non, en la medida en que exista el conflicto armado y las operaciones contra insurgentes oficiales. Eso explica el que el ejército nacional, con ayuda de militares de Estados Unidos y huestes fascistas paramilitares, asuman el sangriento control de amplias zonas rurales. Ese accionar y practica aupada por una secta política de dirección gubernamental, es la que garantiza el efectivo cumplimiento a intereses corporativo-militaristas, afianzando los de las multinacionales; fortaleciendo el control político de los sectores terratenientes ganaderos y latifundistas, objetivamente aliados del narcotráfico, redundando en beneficios para la cúspide del capital financiero colombiano.

De un estado mafioso

Ante ese panorama destacar considerar la característica del Estado colombiano como un Narco Estado o Estado mafioso. Ello implica el desconocimiento o inexistencia de un Estado de Derecho, puesto que el ataque al individuo, como ciudadano, es lo dominante en una teoría militar de aplicación del enemigo interno. En eso juega el interés del partido o secta de gobierno de imponer su ideario político y económico, sustentado en las privatizaciones a ultranza; alicientes al sector financiero, en contra de los beneficios populares; subsidios a los grandes terratenientes y ganaderos; aplicación de reformas fiscales regresivas a cargo y en hombros del pueblo; la arremetida contra los derechos laborales de los trabajadores, en fantasiosa promesa de ayuda al impulso de empleos, para enfrentar la pandemia del coronavirus; la preparación y/o mantenimiento del sistema electoral corruptor y clientelista en el control y atornillamiento, mediante el fraude electoral que avecina, ante el paisaje de renovación alternativa, que el auge del movimiento popular y revolucionario asoma en Colombia.

Existen múltiples presentaciones del oscuro panorama de la Nación colombiana. En lo local-regional, persisten disputas dentro del Establecimiento de poder hegemónico oligárquico contra insurgente. La dosis de militarismo la asoma el analista y asiduo colaborador del portal rebelion.org, el profesor Renan Vega: Claves: 1.- Las Fuerzas de Tarea Conjunta, según los define el profesor Renán Vega Cantor (Vega, 2016) “son grupos de despliegue rápido con una diversidad de especializaciones. Estos grupos se caracterizan por su capacidad de adaptación en diversos terrenos y su flexibilidad en el tipo de acciones, además de su carácter ampliamente confidencial. En varias de ellas hay presencia de Comandantes de Brigada del Pentágono estadounidense con experiencia en Irak y Afganistán.” “La Fuerza de Tarea conjunta Vulcano a la que según el Ministro de Defensa colombiano se dirige parte de esta tropa extranjera, está ubicada en Tibú, Catatumbo, departamento Norte de Santander. (Frontera con el Estado Zulia) Cuya fuerza inicial es de entre 7.900 y 10.000 efectivos. Estos fueron reforzados en el 2018 con alrededor de 5.000 efectivos de las Fuerza de Despliegue Rápido N°3 (Fudra). Esta es la única Brigada que, según Carlos Holmes, vendría a asesorar este contingente estadounidense en la frontera colombo venezolana”.

Predomina una desconfianza en torno a la fuerza pública y no asoma una capacidad de liderazgo, con voluntad política, para desescalar el conflicto armado interno. Centrar el problema de fondo en la guerra contra las drogas, impone el contenido militarista del partido en el poder. Para ello sublimizan; es decir, engrandecen, exaltan, elevando a un grado superior a unas fuerzas armadas, sumergidas en el laberinto de la desfachatez, escándalos, divisiones internas.

Quien se oponga, tanto política como académicamente a las posturas del gobierno y su partido, están en la mira del sicariato. Puede resultar extenso; pero intenté traer a colación todos y cada uno de los aspectos de la vida nacional; incluidos temas como la salud, la defensa ecológica y otros. No es que haya olvidado la suerte de la población en las ciudades. Al igual que las masas empobrecidas de los lugares apartados, soportan la convergencia de la violencia, resultado del gobierno hegemónico de la derecha militarista contra insurgente; siendo los sectores populares los más golpeados en el acumulado de muertos, por una guerra que no termina.

Que, aunque cojee llegue la justicia

El vil asesinato de que fue objeto el líder opositor Jorge Solano Vega, en la ciudad de Ocaña, el pasado 03 de noviembre, registra la detención de un sujeto, oriundo de Medellín, como autor material. Se valora los sendos pronunciamientos del Ejército de Liberación Nacional de Colombia- E.L.N y del Ejército Popular de Liberación- E.P.L, en el sentido que no tuvieron que ver en absoluto con la autoría de tal crimen.

PERORACIÓN. Estas dos entregas apuntan a motivar en la búsqueda de los autores intelectuales de los horrendos crímenes ocurridos en Colombia. Como un ejercicio más, he redactado la Ponencia: “La Con causalidad de la Responsabilidad Penal del Centro Democrático en el Hecho Punitivo de Asesinatos Selectivos y Masacres”. Una tesitura que expongo a la Academia y Juristas de América, para que sea abordada por la disciplina penal y aporte a tal fin en los operadores de la justicia colombiana; o en última instancia, ante la Corte Penal Internacional (CPI).

La responsabilidad política del partido centro democrático

Por Carlos Meneses Reyes

Una verdadera carrera de criminalidad se ha ensañado a lo largo y ancho del país y lo ocurrido en la Provincia de Ocaña- Nororiente colombiano- sacudida por el secuestro de un niño de cinco años, hijo del alcalde de El Carmen (Norte de Santander) no es extraña a esa sintomatología. De los habitantes de El Carmen se pregona: los del Centro del casco urbano son decentes. Los del extremo de Guamalito, vinculados al arribismo consumista del traqueteo narco paramilitar. El comportamiento anómalo en el manejo de una sociedad trasciende a la función estatal, más allá de la gobernabilidad de un país. Al cuerpo de nación le afecta lo de un Estado fallido.

Lo acaecido en los últimos sesenta años en Colombia lo catalogan como un país en guerra (internacionalmente, como un país asolado por un conflicto armado interno). Esa guerra interna ha dejado 262.197 muertos. 80.514 desaparecidos. 37.094 víctimas de secuestros. 15.867 víctimas de violencia sexual, 17.804 menores reclutados. Pese haberse firmado un Acuerdo de fin del conflicto con las Farc-ep, 25.000 personas fueron expulsadas de sus lugares de origen. A más de seis millones asciende la población desplazada durante los últimos años. Ya son cerca de 500 los líderes sociales asesinados, desde ese supuesto fin del conflicto con el anterior presidente Santos, titular del opaco Premio Nobel que no significó emblema, ni representó la Paz.

LA FINALIDAD DEL ACUERDO Y UN DESPROPOSITO DE PAZ

El Estado colombiano no ha demostrado un firme propósito en la obtención del fin del conflicto armado interno. La no cooperación armónica de los poderes públicos constitucionales así lo demostró. La injerencia de los órganos de control, la Procuraduría y en especial la Fiscalía, constituyéndose en una talanquera en la noria de la implementación de los Acuerdos. Los partidos políticos, cual conmilitones en el ejercicio de la guerra, gracias al ejercicio de un sistema electoral corrupto e ilegitimo, echaron a perder la finalidad de la salida política al conflicto armado interno en Colombia. Todos a uno y en particular el partido fascista denominado Centro Democrático (CD), dieron al traste con la finalidad que un Acuerdo de Paz o fin del conflicto con una insurgencia no derrotada militarmente. No acatan el significado de erradicar o sacar la violencia de la práctica política. Ese propósito lo desconocieron. Generaron la polarización de las figuras Santos-Uribe, siendo la misma cara de la moneda del Bloque Oligárquico Anti insurgente dominante. Bombardearon la implementación de los acuerdos, desde todos los ángulos. No permitieron el fin del conflicto; sino que por el contrario enfilaron toda actividad hacia el engaño, la felonía, la traición y la frustración de un pueblo, generando el enfilamiento del conflicto a manifestaciones de una nueva guerra, aún no esclarecida en la realización de sus propósitos. ¡Implantaron en el escenario nacional la paz de los sepulcros!

QUE ESTA PASANDO CON EL ESTADO, CON LAS FUERZAS ARMADAS, CON LA POLICÍA, CON LOS PARTIDOS POLÍTICOS

El panorama nacional y regional es claro oscuro. Paramilitarismo se asimila a terror estatal. Para el mes de mayo de 2018 un estudio difundido por el periódico The Guardian, indica que el ejército colombiano ejecutó, a 10.000 civiles en los falsos positivos, para truncar las estadísticas, hacer ver que estaban “ganando” la guerra y aumentar la ayuda militar estadounidense. Los investigadores Omar Rojas Bolaños y Fabián Leonardo Rodríguez (“Ejecuciones Extrajudiciales en Colombia, 2002-2010. Obediencia ciega en campos de batalla ficticios”). Corresponde a un ejercicio frio y calculado, durante décadas de conflicto. Las ejecuciones extrajudiciales “fueron meticulosamente planeados y llevados a cabo por miembros de todos los rangos”. Rojas asegura que se atacó especialmente a menores con discapacidad funcional… Para los Juristas del Mundo que han participado en Caravanas de Juristas en Colombia. (La VI Caravana Internacional de Juristas se realizó en el pasado mes de agosto, con visitas a escenarios como El Catatumbo): “Nos ha sido muy difícil confrontar la bondad de los colombianos con unas tragedias humanas insospechadas”. “la violencia y la falta de esclarecimiento es lo que nos mantiene más preocupados”. Concluyen que luego de tantas denuncias y conocimientos de causas “nada hacia el futuro…”.

Ese “nada hacia el futuro” martilla la conciencia nacional ante la impunidad. Rebosan los dossiers sobre investigaciones y conocimiento sobre el paramilitarismo. La Corte Penal Internacional (CPI) no da compás de espera. Pero corresponde colocar el dedo en la llaga en el papel de los partidos políticos en el incremento del conflicto armado interno en Colombia. El propósito de un Acuerdo del fin del conflicto con las antiguas Farc- ep era sacar la violencia de la política. Los partidos de la derecha militarista no lo han permitido. Corresponde a una imposición de condiciones a regir para ambas partes: para el régimen y para quienes los confrontan.

Asistimos al exterminio, en escala genocida, contra los líderes sociales. Pero existen relaciones de con causalidad entre los asesinatos selectivos y sistemáticos a líderes en las diferentes regiones del país y los postulados del partido fascista Centro Democrático (CD). A manera de enunciado:

  • Todo lo relacionado con la mega minería, la defensa del agua y otros recursos ambientales corresponde a lo programático neoliberal del partido CD. La defensa a ultranza de la invasión de la inversión extranjera sin límite al cinturón de la soberanía nacional es del ejercicio de poder hegemónico actual. Las manifestaciones contra los procedimientos para oponerse a tal fin las enarbolan los líderes sociales y dirigentes comunitarios, en defensa de lo autóctono nacional y soberano. El indicio o señal de la actual ocurrencia es que esos contradictores son exterminados sistemáticamente.
  • Se conoce como reclamantes de tierras, a sujetos activos de los diez millones de hectáreas que, en un tiempo anterior y muy reciente de los periodos sanguinarios de Uribe en el poder, fueron desfoliados de sus tierras por la aplicación de la reforma agraria blanca del paramilitarismo en los campos colombianos. Lo programático del CD enfila contra la Ley de Víctimas y de Restitución de tierras. Consagran el estatus quo de los juicios de pertenencia, en el sistema aberrante imperante en el Código Civil colombiano de la usucapión a los veinte años sin justo título; es decir, por las vías de hecho y el embuchado de los “terceros poseedores de buena fe”. Hoy esas tierras no son de paramilitares en particular, ni de agentes del ejército (…) son de multinacionales de los agrocombustibles, entre otros. La senadora del CD, María Fernanda Cabal, radica proyectos para el manejo de tierras, proteger a esa multinacionales y terratenientes particulares del latifundio improductivo, que criminalmente ocuparon esas tierras y persisten en los despojos a victimas campesinas. Ese proyecto busca “no molestar” a los que se quedaron con las tierras de los desplazados. En la usanza del vituperio, que es el modus operandi de ese partido fascista, el CD, esa flamante senadora, que cual ventrílocua señala a los reclamantes de tierras como “vagos y bandidos que no les gusta trabajar”, a sabiendas de sus consecuencias, ha llevado a considerar a Hernando Gómez Buendía: “Este asunto es crucial para el CD y por eso ha sido cogestionado entre Duque y su bancada”.
  • Buen número de los acribillados líderes sociales son voceros de los reclamantes de tierra; sacrificados por tener conocimiento de las situaciones de despojo y mantener los contactos con las victimas despojadas de esas tierras. El sicariato al servicio de los intereses programáticos de un partido fascista como el CD. Todo, por cuanto impulsan la desigualdad económica y social, bajo lo legal y la permanencia de despojo y de concentración de tierras. Enfrentar la perversa y corrupta minería ilegal, pero no para salidas democráticas de bienestar a los tradicionales mineros, sino para ayudar y conceder gracias al sistema desbastador de lo extractivo en contra de los intereses de la nación y en beneficio del imperio de las multinacionales. Entonces, a parecen los cuerpos acribillados de esos defensores de las economías informales.
  • Ese partido, CD, opera en las regiones de Colombia en el dominio político de formas de modos de tenencia y uso de los territorios. Representan la oligarquía regional cuales grupos de poder territorial bajo intereses económicos, sociales e institucionales, anclados y con responsabilidades en la corrupción sistemática de la economía subterránea, en la suplantación del Estado y en lo hegemónico social. Corresponde “hacia el futuro” desentrañar o desenmarañar la simbiosis para beneficiarse mutuamente, como si existieren intereses y finalidades en común, entre la existencia de la sistematicidad de los crímenes a líderes sociales y comunitarios (ya hoy no acusados de auxiliares de las güerillas) y el acumulado político para ese partido fascista, el CD.
  • El Partido CD, apoyados por el presidente electo, desnaturalizaron lo del Reglamento de la JEP. Consagraron la impunidad para los militares y los terceros, es decir civiles, involucrados en responsabilidades de crímenes de guerra y de lesa humanidad durante el conflicto armado. Presenta proyecto de ley para que no se dé el levantamiento del velo o secreto de las operaciones de lesa humanidad por parte de la inteligencia militar y para que ese factor de conocimiento no pueda ser utilizado por la Comisión de la Verdad. Su hoja de ruta ha sido la NO implementación de los Acuerdos, proponiendo la congelación de iniciativas al respecto y con engañifas al conocimiento jurídico universal, plantean la extinción de los delitos conexos al delito de Rebelión, como si ello fuera albur de cualquier “perico de los palotes” y no de la esencia del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y de esencial aplicación del juez natural. La finalidad buscada apunta a entrabar y colocar talanqueras a la insoportable situación de no continuidad de las conversaciones con el ELN y la actitud de avestruz, ante la inminente necesidad de acercamientos políticos con el Ejército Popular de Liberación (EPL).
  • Lo de la injerencia en la Justicia, por parte del fatídico partido CD, será tema de análisis en otra oportunidad, destacándose la búsqueda de una Justicia de bolsillo, al no aplicar ni el eufemismo de cortesana y de limarle a la Constitución del 91, el incisivo de la tutela: instrumento de mejor trato para servir de algo al sufrido pueblo. Sin olvidar la suerte de las ciudades, en el gobierno hegemónico de la derecha militarista, los pobres de los lugares apartados soportan la focalización de la violencia y son los sectores populares los que continúan poniendo los muertos en esta guerra que no termina.

¿Quién LOS ESTA MATANDO?

Por todo ello a futuro surge la cuestión: “¿Quién los está matando?”. La actividad política de denuncia nacional e internacional no se detiene. La convocatoria a la audiencia pública “Colombia por la Vida” en Popayán, requirió la presencia de los cuadros de ese partido CD, Guillermo Botero, como ministro de la guerra. De la Nancy Patricia Gutiérrez, como ministro del Interior. Ninguno de los dos asistió. La Fiscalía General aplica falsos positivos judiciales a miembros del Movimiento Político de Masas Social y Popular del Centro Oriente y del Congreso de los Pueblos y luego del escarnio y la picota pública son liberados.

Lo teleológico o finalista del presente enunciado corresponde a analizar que está trazada una directriz con el propósito que cualquier manifestación progresista, socialdemócrata, de la Colombia Humana y en especial consecuentemente revolucionaria, sea borrada de la faz del escenario político del país. Resulta inocultable que el partido fascista CD, se propone eliminar de la contienda política a todo líder y práctica política que proponga alternativas al modelo depredador de economía de casino neoliberal, que huela a defensa de los derechos humanos y la ecología, de reclamación y recuperación de tierras, de educación popular y defensa de la educación pública. No existe proclama política que reivindique el buen nombre de los líderes asesinados por parte de ese partido llamado e inscrito como Centro democrático (CD). De manera que cada día que cae un líder social o un testigo de excepción expresará: ¡un buen muerto!

No puede resultar que con el cumulo de sintomatologías enunciadas, un actor político como el partido Centro Democrático (CD) pueda eludir el peso de las investigaciones de la inteligencia del sistema estatal judicial y de la Corte Internacional de Justicia o Corte Penal Internacional (CPI).

Parecen los conciliábulos de sus Directorios Regionales, émulos de los partidos liberal y conservador, con su canibalismo político en la época de la violencia de los años 1950, tan degradados como en el presente, en que el “monstruo” Laureano Gómez editorializaba en el diario El Siglo, lo difundían los pulpitos del clericalismo anticomunista y al día siguiente se producía la masacre de liberales, tipo El Carmen, en el Norte de Santander, en el año de 1949.

LA RESPUESTA POPULAR

El actual gobierno hegemónico de derecha en Colombia entregó al imperio estadounidense la política exterior frente al caso de la República Bolivariana de Venezuela. Ha confiado, a pie juntillas, su política de seguridad al Centro Democrático. Su política corporativista y de especulación financiera a los gremios económicos. Semejando los sábados de Duque a los sábados de Uribe, el analista Manuel Humberto Restrepo Domínguez, en artículo publicado en el portal Rebelion.org. alude a los Talleres del Horror, enunciando que vuelven las masacres y la paz de los sepulcros. De otro lado, el líder popular Gustavo Petro ha roto el paradigma de la existencia de las tales “Águilas Negras” o “Águilas Verdes”, en la búsqueda de sustituir, dentro del contexto de investigación y desmonte definitivo del paramilitarismo, los ejemplos o modelos de antaño, superados y conocidos y centrarnos en los agentes de carne y hueso, criminales y desalmados de quienes están “de nuevo en el poder” atribuyéndose “el derecho a matar” e imponiendo el deber de “dejarse matar”.

Pero la Caravana de juristas Internacionales, en puntualización de la abogada británica Sue William, que nos visitó, plasmó una recomendación: “Después regresamos a nuestros países y escribimos un informe para visibilizar la situación del Catatumbo y el país, y que espero que sea un pequeño paso para cambiar”. ¡Ese también sea el reto “a futuro” de y para los juristas colombianos!

  1. Al finalizar el presente escrito circula la noticia que el menor Cristo José, hijo del Alcalde de El Carmen Norte de Santander fue liberado, luego de siete días de desaparecido.

 

 

Enviado por el autor.

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El engaño a la opinión pública nacional e internacional

Por Carlos Meneses Reyes

 

A 23 de enero de 2018. Rebelion.org publicó mi artículo “EL CONTRA DE LA INSTITUCIONALIDAD COLOMBIANA A LA JUSTICIA TRANSICIONAL” en el que intento explicar que el Sistema Integral de Justicia Transicional Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (S.I.V.J.R.N.R), fue acordado por los plenipotenciarios del Estado colombiano y los plenipotenciarios de la fuerza insurgente y beligerante Farc-ep, bajo la inspiración del Derecho Internacional y los Acuerdos celebrados entre un Estado parte y un sujeto de derecho internacional como taxativamente se señala a “Los movimientos de liberación nacional con sus fuerzas beligerantes” y por ende los principios fundamentales de Justicia Transicional , que en Colombia encarna la Jurisdicción Especial de Paz (JEP) y su Tribunal para la Paz, quedaron inmersos dentro del llamado bloque de constitucionalidad; sin requerirse del sonajero del plebiscito, como tampoco de la intromisión del ejercicio del órgano de la función legislativa y el papel de la Corte Constitucional.

El tema acordado lo fue sobre la creación de una jurisdicción especial para tratar los delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra ocurridos con ocasión del conflicto y por parte de las fuerzas en confrontación: fuerzas armadas de la Republica de Colombia y fuerza insurgente de las Farc-ep. Temas álgidos como lo del narcotráfico y el secuestro hacen parte de la conexidad del delito político de la rebelión. Así dicho, puesto que el secuestro no es delito de lesa humanidad, sí lo es “la toma de rehenes” como corresponde explicarlo a la opinión pública, como quiera que los delitos de lesa humanidad, tomando como fuente el derecho internacional y los derechos humanos y el derecho internacional humanitario, citando como ejemplo el enrolamiento de menores en la guerra y/o la violencia de sexo, obedece a calificaciones que le corresponde definir al juez natural ( en el caso nuestro a la JEP) y no a la fiscalía , ni mucho menos a la mediática dictatorial.

Esa categoría de conflicto entre un Estado y una fuerza insurgente está reglamentada en el sistema universal del derecho internacional y por ende lo rigen los Principios Fundamentales de ese sistema. Mencionando algunos: el principio res inter alius acto; por medio del cual lo acordado solo crea obligaciones entre las partes. Por ello los vinculados a la justicia transicional pactada son aforados. El principio de la Bone fide (Buena fe) y que del consentimiento- ex consensu advienent vinculum- deviene la obligación de responsabilidad internacional, por parte del Estado y la institucionalidad colombiana, al no implementar en su totalidad y sin modificación alguna lo Acordado entre esas dos partes

Es sobre este elemental enunciado, que desde entonces me propongo explicar y sustentar, cómo la Institucionalidad colombiana ha quebrantado sus responsabilidades internacionales al no implementar, en su totalidad, y sin modificación alguna lo Acordado entre esas dos partes.

En el interregno de dos años de implementación resalta el que la contraparte insurgente de las FARC-EP, ha cumplido con lo Acordado, destacando la entrega definitiva de las armas. La contraparte estatal, por el contrario no ha implementado conforme a lo Acordado y contrario al espíritu de ese a Acuerdo, no aplicó la armonía o colaboración armónica en el ejercicio de los poderes, sino que acudiendo a lo denominado en nuestro foro jurídico, la concepción santanderista de la legalidad, monto la enredadera jurídica del desconocimiento del bloque de constitucionalidad; habilitó el ejercicio legislativo y la competencia de la Corte Constitucional, erigiéndolos como si fueren plenipotenciarios; optando por modificar lo Acordado en contravía al mandato constitucional de búsqueda de la paz y el desarrollo armonioso de las ramas del poder público, en torno a lo Acordado.

En el planteamiento jurídico expuesto, los principios de autonomía y de inescindibilidad en la justicia transaccional (JEP) son tópicos inmodificables por el legislador y la corte constitucional. Por ende, las modificaciones unilaterales al sistema acordado no son vinculantes para los Magistrados de la JEP. El sistema de hermenéutica jurídica abarca no solo los aspectos y aplicación de las normas como también la comprensión de un sistema jurídico determinado y en el entendido que la justicia transicional es una justicia diferente a la justicia ordinaria.

La Justicia transicional es resultado de la aplicación de un sistema de justicia que supera o deja atrás al sistema judicial convencional. En el caso colombiano, el sistema judicial ordinario fue incapaz de dar una respuesta eficaz al problema de las víctimas y las violaciones de los derechos humanos. Superando el aspecto simplemente descriptivo, la Justicia Transicional aplica y usa mecanismos totalmente distintos a los del sistema judicial ordinario. No es que se trate de una justicia blanda. Obedece a una justicia restaurativa y a una justicia prospectiva, a futuro, a favor de las víctimas. Justicia aplicada a casos como el colombiano, en que un conflicto armado interno, a la luz del Derecho Internacional, al no ser derrotada ninguna de las contrapartes en conflicto, ni sometidas militarmente; para garantizar la no impunidad ante delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra ocurridos durante el conflicto, aplica esa justicia alternativa.

LA VINCULACION A LA CONVENCION DE VIENA SOBRE EL DERECHO DE LOS TRATADOS

En esa Convención, en tratándose de Tratados alude a los Estados soberanos e igual terminología como la de “Estado negociador”, “Estado contratante”, Estado parte”, aplica a lo convenido bajo la denominación de Acuerdos celebrados entre un Estado parte y un sujeto de derecho internacional; que como en el caso de las Farc-ep asume ese rol desde el momento que el Estado parte le reconoce el status de beligerancia. Siendo un Acuerdo lo pactado para el fin del conflicto armado con una de las insurgencias colombianas; corresponde dilucidar el soporte jurídico internacional que explica la aplicación del bloque de constitucionalidad. Invocamos el Artículo 3, de la Convención de Ginebra, explicando que tomamos en ello una interpretación extensiva de validez en la hermenéutica jurídica. “Artículo 3.- Acuerdos internacionales no comprendidos en el ámbito de la presente convención. El hecho de que la presente Convención no se aplique ni a los acuerdos internacionales celebrados entre Estados y otros sujetos de derecho internacional o entre esos otros sujetos de derecho internacional, ni a los acuerdos internacionales no celebrados por escrito, no afectará: a) Al valor jurídico de tales acuerdos; b) A la aplicación a los mismos de cualquiera de las normas enunciadas en la presente Convención a que estuvieren sometidos en virtud del derecho internacional independientemente de esta Convención; c) A la aplicación de la Convención a las relaciones de los Estados entre sí en virtud de acuerdos internacionales en los que fueren asimismo partes otros sujetos de derecho internacional.”

Para los Acuerdos de La Habana y Teatro Colón los plenipotenciarios del Estado colombiano actuaron con plenos poderes y funciones de representación. Bajo el mandato del artículo 22 de la Constitución Política (CP): “La paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento” y el presidente, como cabeza visible de la unidad nacional (Articulo 188 CP) al firmar el Acuerdo de Paz lo hizo a nombre de todos(as) los colombianos(as). Conforme a esa representación ejerció la soberanía, que reside en el pueblo colombiano y del cual emana el poder público (Articulo 3 CP). No firmó como poder ejecutivo, sino como ejercicio soberano y popular. Las otras Ramas del Poder Público (Legislativo y Judicial) al no hacer parte de las conversaciones, ni de las negociaciones, ni firmar el Acuerdo Definitivo, sabían que colaboraban armónicamente para la realización de sus fines (Articulo 113 CP).

DE LA NO EXIGIBILIDAD DE OTRA CONDUCTA A LOS MIEMBROS DE LAS ANTIGUAS FARC-EP

La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), es una jurisdicción especial que ejerce funciones judiciales de manera autónoma y preferente sobre los asuntos de su competencia, en especial respecto a conductas consideradas graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario o graves violaciones de los Derechos Humanos. Entró en vigor en los términos establecidos en el Acuerdo Final, 24 de noviembre de 2016 del Teatro Colon

Por ahora el gobierno colombiano no reanuda la implementación de los Acuerdos. El partido Farc ha pedido reactivación de los Acuerdos. Los integrantes de la desmovilizada guerrilla de las Far-ep, comparecieron ante la Comisión de la Verdad para exponer las razones históricas que motivaron sus acciones durante el conflicto armado. Indudablemente todos se han acogido a la JEP. El enunciado que el primer delito que ventilaría la JEP y que a los 32 miembros del Secretariado de las Farc-ep recibirían un listado de secuestrados cuyo paradero se desconoce desde hace años, es falso. También lo es lo de la obligación de rendición de cuentas a los de las ex Farc-ep sobre su reincorporación. Cumplieron con la cita a la audiencia del 13 de julio de 2016, a las 2.30 pm. Ninguno de los aforados por la JEP tiene procesos en curso en la jurisdicción ordinaria, por sustracción de materia. Los aforados de las antiguas Farc-ep, que no han disfrutado de la amnistía y permanecen como presos políticos les ha sido incumplido lo Acordado. Todos los acogidos se pueden mover por todo el territorio nacional y es falso que en caso de citación por la JEP tuvieren que presentarse personalmente y no por intermedio de sus apoderados; salvo que ante un llamado de calificación por un delito de lesa humanidad y/o crimen de guerra sean citados; situación jurídica aún no presentada. Se registra que ex jefes de las Far-ep acuden a instancias internacionales como la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) puesto que no les han resuelto su situación jurídica, con actuación del Dr. Gabriel Parra como su apoderado judicial, solicitando Medidas Cautelares. Censuran con prohibición de salida al aire de entrevista a un miembro del antiguo Secretariado, realizado por la directora del programa Mimbre, emitido en el canal institucional, bajo el prurito que el programa que debe estar al aire durante dos años no puede consistir en que una parte acuse a otra parte de incumplimientos ante millones de colombianos… Amenazan con reiniciar las fumigaciones aéreas con glifosato; decisión que violaría, una vez más, el espíritu del Acuerdo en lo de sustitución de cultivos con los cultivadores en las zonas de sembradíos de la planta de coca, ni proyectos económicos alternativos. En Carta al Senado el Ex Negociador Márquez dice que el Acuerdo de Paz fue traicionado, que ello sucedió después de la entrega de las armas y afirma eso es “perfidia, trampa, conejo; lamentando que “Nunca se debería haber entregado las armas sin haber asegurado nada a la guerrillerada”. Manifiestan que si bien no se declaran por fuera de los Acuerdos si están ante un proceso fallido.

Conforme a los anteriores enunciados corresponde calificar jurídicamente que a ninguno de los aforados de la antigua fuerza insurgente se les puede exigir el cumplimiento de una conducta diferente a la de no cumplir si no les cumplen.

La cláusula Rebus Sic Stantibus, alude a “estando así las cosas”. Al darse circunstancias nuevas, conforme a alteraciones enunciadas respecto a lo Acordado, se generan difíciles asimetrías entre los derechos vulnerados y alteraciones en las relaciones entre las partes. Conforme al Pacta Sunt Servanda: “lo pactado obligado” la contraparte al Estado colombiano no está obligada a cumplir mientras no se le cumpla lo pactado que se traduce en la implementación de lo Acordado conforme fue Acordado, sin majaderías de leguleyadas santanderistas. La Exceptio non ad impleti Contractus, se predica sobre la excepción al contrato no cumplido. Esto conforma aspectos y efectos de tipo jurídico universales. Digamos de sanción universal y efectos pecuniarios e indemnizatorios. Mas el sistema de lo Acordado implica la No Repetición y esta sabia definición de tipo político implica la No retoma de las armas por la contraparte afligida; sin eludir la responsabilidad estatal a esa No Repetición que en forma descarda el Bloque de Poder Oligárquico Contrainsurgente no aplica, al no erradicar el paramilitarismo, sabiendo por donde va el agua al molino. No obstante, el antecedente signado genera efectos negativos para los desmovilizados insurgentes farianos, individualmente considerados. Genera desconcierto para las Insurgencias aún activas en el territorio nacional como el Ejército de Liberación Nacional (ELN), con una Mesa de Conversaciones suspendida y expresiones regionales del Ejército Popular de Liberación (EPL), que manifiesta el interés en un trato especial para la búsqueda de la salida política al conflicto armado existente en Colombia. Queda la confianza puesta en la JEP que conforme al criterio de sus integrantes se juegan el no ser inferiores a las circunstancias.

 

 

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Carlos Meneses: Un Estado fallido también en lo electoral

Por Carlos Meneses Reyes

 

El Concejo Político Nacional del partido Farc- Fuerza Alternativa Revolucionaria del Común-decidió suspender temporalmente su participación electoral. El motivo: las manifestaciones de hostigamiento orquestadas por la derecha militarista, en varias ciudades del país, contra la presencia de su candidato a la presidencia de la república Rodrigo Londoño: Timochenko.

No han sido manifestaciones espontaneas sino de acciones coordinadas por aspirantes a una que otra corporación pública del partido Centro Democrático (CD), acolitados por radio comunicadores, empresarios, militares en retiro, con el uso de las redes sociales, alimentando emociones, incitando al odio, buscando como resultado que la participación en política no se dé y el poder competir en el proselitismo político legal, de cara al debate electoral por el que se transita , se convierta en un imposible para los del partido FARC; además de buscar entronizar una ola de reacciones atentatorias contra la integridad física del candidato y aislarlo del medio del ejercicio político que es su vínculo con las masas. Excitan vivamente una ola de odio contra cualquier manifestación proveniente de la antigua guerrilla de las Farc-ep; también pretenden con esas conductas o manifestaciones anular el predominio ascendente de los líderes del partido Farc y de contera afectar su torrente proselitista; afectar e intimidar a sus seguidores, bajo el signo de la amenaza y la aversión a ellos (“al otro”). Buscan lacrar, ultrajar, ofender, bajo preconcepciones y prejuicios sociales, artera y malintencionadamente conocidos por la difusión de un estereotipo alimentado por la dictadura mediática, consistente en definir en el colectivo una imagen estructurada y concebida en forma alienante, de deshumanizar la figura e imagen del contradictor político; no tanto para desconocerla, como para destruirla y buscar su eliminación física. Ello además de traer como resultado la aversión, como sentimiento de odio y de rechazo hacia los lideres, partidarios y seguidores del partido Farc, materializan la violación de sus derechos humanos.

SE TRATA DEL DESCONOCIMIENTO Y RECHAZO AL FIN DEL CONFLICTO ARMADO CON LAS FARC-ep

La existencia de una Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), reviste el carácter de institucionalidad. No se puede mencionar o hablar de impunidad al existir una forma de justicia transicional para juzgar los delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra por parte de los miembros de la insurgencia fariana, los agentes de las fuerzas armadas del Estado y los particulares incursos, con motivo del conflicto, en delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra. Voces de dirigentes, partidos, movimientos, se constituyen en disidentes del sistema imperante en Colombia al desconocer la existencia de la JEP y el funcionamiento del Tribunal para la Paz, que es el instrumento idóneo para juzgar a todos los actores del conflicto armado citados. Toda persona está obligada a cumplir la Constitución Política de Colombia y las leyes. Como desconocen la existencia de la JEP como juez natural; la derecha militarista se erige en juez y parte al pretender llevar a la calle, violando elementales derechos de participación electoral, el juicio contra los ex militantes de la insurgencia fariana y callando el juicio contra los instigadores del Terrorismo de Estado, la responsabilidad de miembros de las fuerzas armadas del Estado colombiano y demás incursos en delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra que se hayan causado y que corresponde definir, conocer y juzgar a los Magistrados del Tribunal para la paz, dentro del sistema de justicia transicional ya existente.

Esa justicia, en la forma parcial como ha venido funcionando, ha permitido la salida temporal de la cárcel a miembros de las fuerzas armadas estatales acusados de esos delitos. No así, miles de miembros de la antigua insurgencia continúan en las mazmorras de las cárceles colombianas. La dirigencia de las antiguas Farc-ep, han aceptado su sometimiento a esa justicia, pese a no estar en los Acuerdos de La Habana y a sus reformas por el resultado del Plebiscito, como requisito sine qua non para participar en política. Pero unilateralmente lo aceptaron en una más de las innumerables concesiones por las que han optado, que redunda en réditos de favorabilidad ante la opinión pública nacional y mundial. Así la mediática dictatorial enajene la mente de amplios sectores de la población nacional, pontificando dizque la sociedad nunca los va a aceptar, desconociendo que en cincuenta años de conflicto armado han estado en la forma más ínsita y natural arraigados en el seno de las masas populares que les apoyaron y apoyan hasta el final. Tal como lo afirmó el sabio campesino Manuel Marulanda Vélez: “los medios tienen una deudita con Colombia”.

Los justicieros de la derecha militarista deciden juzgar y castigar a los miembros del Partido Farc, en las calles, alterando el orden constitucional del respeto al contendor político electoral. No esperan a que el Juez natural les atribuya las culpas o delitos. Quienes tipifican e inculpan esos delitos son los Magistrados de la JEP, no los medios ni los falsos mesías y redentores, para que con esas confrontaciones piensen hacer justicia con su propia mano. Pero la indiferencia gubernamental y la del Estado colombiano raya en complicidad con el ejercicio de esa para institucionalidad. Se da un materializado Hostigamiento por razón de la ideología política. Hostigamiento definido por la Corte Constitucional y tipificado por la Ley 1482 de 2011 que castiga penalmente el hostigamiento por motivo de ideología política; así como también por motivo de raza, religión, opción sexual etc. Se materializa lo del Estado fallido en lo electoral en Colombia y como sucedería en cualquier sociedad civilizada en el mundo, el no permitir el ejercicio electoral a un contendor debidamente inscrito, sentaría el precedente de la suspensión de las elecciones de 2018.

¿GUARDA EL ORDEN Y EL ORDEN TE GUARDARÁ?

Pues esa máxima no aplica en condescendencia con el comportamiento y ajuste del Partido Farc a la institucionalidad. El Acuerdo de La Habana contemplaba, que una vez sucedida la desmovilización y la entrega de las armas, la insurgencia fariana se convertiría en un Movimiento o Partido político, para participar en la actividad política legal en Colombia, bajo el prolegómeno de la implementación de una Reforma Electoral de fondo en el sistema político colombiano. Esa indispensable reforma electoral fue sepultada por el poder legislativo, representativo de los bloques de poder antipopulares imperantes. Pese a no pasar esa implementación, los ex insurgentes férianos decidieron constituirse en partido político e inscribirlo como tal, en contravía a una posición cincuentenaria de lucha contra ese mismo sistema electoral corrupto imperante contra el que se opusieron. Hubieran podido optar por constituirse en movimiento político de oposición sin violar lo Acordado. El golpe político al sistema electoral colombiano hubiere sido significativo. No necesitaban tener, conforme a lo Acordado, personería política de partido para ocupar las diez curules ya definidas. Como movimiento político las hubieran podido usufructuar. Optaron por beneficiarse de las gabelas de un partido político inscrito. Respetable decisión que trae como consecuencia la defensa improrrogable de su participación en la contienda política electoral del 2018. Y como en política la determinante son los hechos, ante el desespero e irracionalidad de la derecha militarista, avale el Hostigamiento al partido Farc, como desprestigio ante el mundo el corrupto sistema electoral colombiano, con el estribillo que en unas justas electorales de legitimación valida aplique el “o todos o en el suelo o todos en la cama” y en tal sentido se revindique la ilegitimidad del festín electorero colombiano del 2018.

CUAL DEMOCRACIA DEL DERECHO AL VOTO

Al no darse la implementación de la Reforma Electoral, concebida no solo para la participación de la insurgencia en la política legal, como la participación del movimiento popular y el entorno participativo de la izquierda, incluida la izquierda revolucionaria no armada, en sus manifestaciones de masas; es dable considerar que el fenómeno de la abstención mantiene sus constantes.

La abstención en Colombia supedita a un amplio sector de la población en capacidad de votar que no reconoce el sistema electoral imperante y se aleja de sus realizaciones. Constituye una población molesta por la imposibilidad de verificar el contenido de una desinformación proporcionada por el poder de los medios de comunicación. Ponen a escoger entre los mismos “al menos malo”. A eso se denomina democratura neoliberal o democracia de baja intensidad. Impera la dedocracia mientras que los intereses del capital financiero parasitario, del sistema de corruptela generalizada y la desmedida invasión de inversionistas privados continúan haciendo su agosto.

Votar por votar no representa las aspiraciones de representatividad del pueblo colombiano, con postulaciones a cargos públicos de gentes cuestionadas, con un sistema de financiamiento a los partidos anidados bajo la corrupción, el clientelismo y la compraventa de votos. El sorprendente resultado del NO en el plebiscito sobre la paz en Colombia, a poner fin al conflicto armado interno, deja una secuela de enseñanzas.

Asistimos a la existencia de un sistema institucional electoral perverso entronizado en la impunidad y la corrupción. Todas las estructuras del sistema electoral vigente, desde su institucionalidad registral, carente de la buena fe pública, rodeada de ilegitimidad, hasta el ejercicio mismo de la práctica electoral, están viciados. Ese tal llamado cuarto poder- el electoral- constituye un adefesio, una afrenta ante Colombia y el mundo. Se conocen los efectos adversos de los procesos de revocatoria de alcaldes, sin prospectos de efectividad o viabilidad. Aquí el CNE no tiene carácter jurisdiccional y por ende no tiene competencia para dirimir ningún contencioso entre el pedido ciudadano de revocatoria y el encartado. Se carece de una jurisdiccional especializada para el efecto de delitos electorales.

El actual sistema electoral no garantiza el mandato constitucional de Partidos y Movimientos Políticos organizados democráticamente; ni sus procesos de democratización interna. Ofensivo, por ejemplo, que el Partido Centro Democrático, cohoneste vallas o pancartas en el que imponen a sus militantes que el candidato de esa colectividad a la presidencia será “El que diga Uribe”. ¡Físico caudillismo fascista y ninguna “autoridad” electoral, hasta el momento, ha tomado oficiosamente cartas en el asunto! Aberrante, que, por no contarse con un tribunal especializado en materia electoral, luego de cuatro años de investigación y dizque revisión de medio millón de documentos, el Consejo de Estado decide anular la elección de tres senadores que calentaron silla y siesta devengando del erario público millonadas, relevándolos para dar entrada a los fundamentalistas del partido Mira, de los megas iglesias cristianas de la multimillonaria María Luisa Piraquive. Odiosa oportunidad de revivir a un partido de derecha en desgracia y precisamente en época electoral, con sus cantaletas de sermones discriminatorios contra la igualdad de género, la escogencia de sexo y el comportamiento de libre ejercicio de la personalidad; opuesto a la laicidad, es decir al sistema que excluye a las mega iglesias internacionales del ejercicio del poder político o administrativo y de la organización de la enseñanza pública y privada. Los difusores de la noticia lo califican de una investigación de gran envergadura que encontró serias irregularidades en el sistema electoral colombiano, comenzando por los softwares usados para realizar los escrutinios. La pérdida y destrucción de formularios y material electoral. Inconsistencias en formularios en los que los datos deberían coincidir. La utilización de plumones que no eran de secado rápido, lo cual generó doble marcación al doblar el tarjetón. Total, incoherencia en la información de totalización de los votos de los jurados en las mesas, de datos consignados en los formularios E 14 y el formulario E 24, que contiene el conteo en las comisiones escrutadoras y el formulario E 26 que finalmente declaran o no la elección. Y pese a todas esas falencias las dieron por declaradas. Toda una repetitiva situación consuetudinaria durante cincuenta años de insurgencia armada, durante los cuales jamás se dio un boicot a esa forma de burla electorera a la voluntad popular. Durante ese lapso se han contabilizado 32 y más formas de fraude electoral aplicados. No es de hoy esa alta vulnerabilidad del sistema electoral colombiano, ni que el menguado sistema informático con que cuenta el Estado colombiano sea la causa de esos males; cuando precisamente es el sistema del sufragio digital el medio idóneo para curar entuertos electorales. Resaltan las dificultades por la carencia de un juez especializado y eficiente electoral y en modo alguno la solución a tal desastre pueda ser la recomendación de tomar medidas de controles y precauciones, como lo dispone la vacua, por vacío y falta de contenido de fondo, de la tal sentencia del Consejo de Estado. Como oportunista y ofensiva la invitación de politiqueros en el sentido que el Partido Farc se retire de la contienda electoral. Se constituyen en verdaderos agresores cohonestando los delitos electorales.

DE OTRAS AGRESIONES

Corresponde registrar que además del hostigamiento contra el partido Farc las manifestaciones de la derecha militarista alistan contra el Partido Progresista. En momentos en que se organizaba un Foro minero con la participación del candidato presidencial Gustavo Petro, en la Jagua de Ibérico, en la sede de Sintramieneregética, elementos aún no identificados asaltaron las instalaciones y sustrajeron bienes y dineros de la organización sindical. Destacando a las organizaciones sindicales como poleas de transmisión del movimiento popular, al atentar contra la presencia del candidato Timochenko en la ciudad de Yumbo, también causaron destrozos a la sede del Sindicato Sutimac, donde iba a reunirse con grupo de sus seguidores. Esta violencia electoral antisindical es propiciada por la derecha militarista. Desde la firma de los Acuerdos de La Habana, de septiembre de 2016 hasta junio de 2017 fueron asesinados 82 defensores de derechos humanos y contra más de cincuenta habían atentado contra sus vidas. Hasta la fecha los delitos contra los defensores de los derechos humanos van en crecimiento, siendo los líderes sindicales, comunales, comunitarios, campesinos; así como recuperadores de tierras, defensores del medio ambiente y afrodescendientes los más afectados.

Sepa el mundo que es mejor decir que con estas elecciones no se está construyendo una Nueva Colombia.

 

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El contra de la institucionalidad colombiana a la justicia transicional

Por Carlos Meneses Reyes

 

El Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (S.I.V.J.R. NR) acordado por los plenipotenciarios del Estado Colombiano y los plenipotenciarios de la fuerza insurgente y beligerante de las Farc-ep, mediante el Acuerdo de La Habana y las modificaciones al mismo como resultado de los efectos políticos del triunfo del NO en el plebiscito, conforme a lo Acordado en el Teatro Colón; plasmó los principios fundamentales del sistema universal de Justicia Transicional, como quiera son los principios de la Verdad, la Reparación, la No Repetición y la Justicia, el fin primordial de las Victimas en el Sistema Universal de la Defensa de los Derechos Humanos. Ya el solo principio de Justicia erradica la impunidad.

Bajo una metodología de disección para la comprensión del asunto abordado, digamos que lo genérico es el sistema universal de Justicia Transicional, aplicado para la solución de conflictos armados internos en Estados miembros de la ONU. Para el caso colombiano, lo específico es la Jurisdicción Especial de Paz (JEP) y la Conformación del Tribunal de Paz para juzgar los delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra, con ocasión del conflicto, por parte de las fuerzas armadas gubernamentales y las irregulares insurgentes y por terceros incursos en esos delitos durante y con ocasión del conflicto.

La Justicia Transicional, como instrumento de justicia universal, se inspira en los principios del ius cogens y el derecho de gentes. Obedece al marco jurídico del Derecho Internacional y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, y a esas normas no se puede oponer la ley nacional o local (Lex Fori).

El Acuerdo Final para la terminación del conflicto con las entonces fuerzas insurgentes de las Farc-ep, se firmó entre las Altas Partes contendientes, resaltando que no se trató de un acto administrativo del ente estatal bajo el principio de legalidad (Estado de Derecho); sino inspirado en el Derecho Internacional Público, revistiendo el carácter de un Acuerdo Especial, plasmado en el artículo 3 común de las Convenciones de Ginebra y depositado, una vez firmado, ante el Consejo Federal Suizo en Berna. El procedimiento de protocolización implicó la inclusión del mismo a su incorporación a nivel de documento del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas; que procedió por declaración unilateral de Estado por parte del presidente de la República de Colombia y que, en acotación de explicación, también podía hacerlo las Farc-ep, mismas, como contraparte del Acuerdo y a tono con el reconocimiento de status beligerante que le cobijaba en el escenario internacional.

La falsaria injerencia de la renegociación de lo acordado

Bajo el mandato del artículo 22 de la Constitución Política (CP): “La paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento” y el presidente, como cabeza visible de la unidad nacional (Articulo 188 CP) al firmar el Acuerdo de Paz lo hizo a nombre de todos(as) los colombianos(as). Conforme a esa representación ejerció la soberanía, que reside en el pueblo colombiano y del cual emana el poder público (Articulo 3 CP). No firmó como poder ejecutivo, sino como ejercicio soberano y popular. Las otras Ramas del Poder Público (Legislativo y Judicial) al no hacer parte de las conversaciones, ni de las negociaciones, ni firmar el Acuerdo Definitivo, sabían que colaboraban armónicamente para la realización de sus fines (Articulo 113 CP).

Lo ideo-político predominante de la derecha militarista- cuál vergonzantes- acudieron a la enredadera jurídica en la fase de implementación de los Acuerdos, en contravía a los mandatos constitucionales citados, revisando lo Acordado, a tijeretazos modificarlo en los recintos del Legislativo y Judicial. Que falta de capacidad natural para juzgar correctamente; es decir, falta absoluta de sindéresis. Detenimiento aparte correspondería en el análisis del papel del Ministerio Público y de la Fiscalía General a la cual no le corresponde ningún control constitucional.

La justicia transicional es una justicia diferente a la justicia ordinaria

No es que se trate de una justicia blanda. Obedece a una justicia restaurativa y a una justicia prospectiva, a futuro, a favor de las víctimas. Justicia aplicada a casos como el colombiano, en que un conflicto armado interno, a la luz del Derecho Internacional, al no ser derrotada ninguna de las contrapartes en conflicto, ni sometidas militarmente; para garantizar la no impunidad ante delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra ocurridos durante el conflicto aplica esa justicia alternativa.

Es al Estado colombiano al que le corresponde responder por la implementación de lo acordado ante los estrados de la Justicia Internacional. El dossier por la interferencia de la Rama Legislativa y Judicial del poder público en revisar y revocar lo Acordado ya es sub judice. El ejecutivo, en cabeza del presidente, tampoco hace uso de los instrumentos ante la conmoción que el evento causa tanto nacional como internacionalmente. Seamos elementalmente claros: La JEP, como instrumento del sistema internacional de Justicia Transicional, no tiene origen constitucional. Los Magistrados de la JEP no son nombrados por autoridad estatal ni del orden administrativo. No son empleados públicos. Fungen como servidores públicos. A manera de discusión planteo que No requieren de posesión para ejercer el cargo. Tampoco juramento de posesión del cargo; no obstante, como servidores públicos están sometidos a la Constitución y Leyes de Colombia. Vale lo del formalismo impetrado. Lo Acordado definió con claridad que la JEP expediría su propio reglamento. Tal como lo explicaré más adelante, debieran hacerlo, puesto que la razón de ser de su existencia obedece al Sistema Universal de Justicia.

Los principios de autonomía y de inescindibilidad en la justicia transicional

El sistema de hermenéutica jurídica abarca no solo los aspectos de la interpretación y aplicación de las normas como también la comprensión de un sistema jurídico determinado. Bajo el entramado de lo del bloque de constitucionalidad la alta Corte Constitucional pisó en terrenos fangosos, sentando el peor precedente en el desempeño de lo jurisdiccional. Careciendo de jurisdicción dispuso acerca de la naturaleza de la JEP. Registro definiciones sobre el control estricto a los Magistrados de la JEP, subordinándolos a su desempeño. Cual cortesana de la extrema derecha militarista, acomodó imposiciones por fuera de lo Acordado para que los guerrilleros, ya sin armas y desmovilizados, pudieren participar en política. Impuso la comparecencia voluntaria a la justicia transicional por parte de civiles, incursos en delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra. Al así enunciarlo no implica desconocimiento a la Constitución como norma de normas. Solo que la Corte Constitucional se inmiscuye en aspectos de soberanía en el manejo de las relaciones exteriores, por el reconocimiento de los principios del derecho internacional y de los tratados internacionales aceptados por Colombia. Contradice en la motivación de sus sentencias, el desconocimiento de la Justicia Transicional como instrumento del sistema de justicia universal. Craso error de por si inexplicable.

A la Jurisdicción Especial de Paz (JEP) la rige el Principio de Autonomía. Consiste en el consentimiento informado que le otorga capacidad inherente para el cumplimiento de sus funciones. El tema de sus funciones obedece a conocer de los delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra. Bajo la egida del Principio de Autonomía los Magistrados de la JEP, ejercen las funciones propias del Juzgador. No existe soporte alguno para que la Corte Constitucional se inmiscuya en su funcionamiento, ni mucho menos en definir la naturaleza de la misma. La creación misma de la JEP y el aval constitucional dado a la misma armoniza en el manejo de la compatibilidad. Hasta allí se manejó equilibrio y armonía. Pero de allí a imponerle régimen, inhabilidades y supeditaciones al sistema universal de justicia creado no deja de ser un despropósito o disparate. Inédito en la historia jurídica del país el que la Alta Corte, consagre la impunidad, para que los particulares o civiles incursos en delitos de competencia de la justicia transicional, durante y con ocasión del conflicto armado interno, elijan al juez que ha de juzgarles. Obvio que a todas luces estas decisiones no tienen poder vinculante para los magistrados de la JEP.

A la Jurisdicción Especial de Paz (JEP), también la rige otro principio fundamental: el Principio de Inescindibilidad. Conforme a este principio a una situación concreta sub judice se le aplica un régimen en su integridad. Lo de vagas interpretaciones de la Corte Constitucional viola el principio de inescindibilidad. No se predica solo que la ley que se adapte o corresponda al caso se aplique en su integridad. También al caso en análisis que para los delitos de competencia de la Justicia Transicional debe ser aplicada en su integridad todo este sistema de justicia y no para unos sí y para otros no. La decisión de la Corte Constitucional defrauda la confianza de las víctimas; conlleva a resultados de interpretación parcial y contradictoriamente distintos. Legitima al victimario. Obvio que a todas luces esta decisión no tendrá poder vinculante para los magistrados de la JEP a quienes le compete es la aplicación del régimen de justicia transicional en su integridad.

Pareciere que la Corte Constitucional desconociere que también existe jurisdicción internacional por delitos contra la Paz.

Resalto los Principios de Derecho Internacional reconocidos por el Estatuto de Roma y por las sentencias del Tribunal de Nuremberg

Toda persona que cometa un acto que constituya delito de derecho internacional es responsable de él y está sujeta a sanción.

El hecho de que la persona que haya cometido un acto que constituya delito de derecho internacional haya actuado como Jefe de Estado o como autoridad del Estado, no la exime de responsabilidad conforme al derecho internacional.

El hecho de que una persona haya actuado en cumplimiento de una orden de su Gobierno o de un superior jerárquico no la exime de responsabilidad conforme al derecho internacional, si efectivamente ha tenido la posibilidad moral de opción.

Los delitos enunciados a continuación son punibles como delitos de derecho internacional:

Delitos contra la humanidad: El asesinato, el exterminio, la esclavización, la deportación y otros actos inhumanos cometidos contra cualquier población civil, o las persecuciones por motivos políticos, raciales o religiosos, cuando tales actos sean cometidos o tales persecuciones sean llevadas a cabo al perpetrar un delito contra la paz o un crimen de guerra, o en relación con él.

La complicidad en la comisión de un delito contra la paz, de un delito de guerra o de un delito contra la humanidad, de los enunciados en esos principios, constituye asimismo delito de derecho internacional.

Delitos de guerra: Las violaciones de las leyes o usos de la guerra, que La jurisdicción universal establece la competencia para conocer de crímenes, independientemente del lugar en que se hayan cometido y de la nacionalidad del autor o de la víctima. Se considera que la jurisdicción universal se aplica a los principales crímenes internacionales, concretamente, los crímenes de guerra, los crímenes de lesa humanidad y el genocidio, cuya represión por parte de todos los Estados está justificada o es una exigencia por ser una cuestión de política pública internacional y de algunos tratados internacionales.

En los juicios de Nuremberg se consagró, el que nadie puede alegar la condición de Jefe de Estado, ni de haber actuado bajo órdenes jerárquicas, si tuvo la opción de no cometer el delito para ser juzgado.

Conclusión

En este aparte corresponde aludir al criterio de selección de los Magistrados de la JEP. El Comité de Selección definió la escogencia chocante para unos, no aceptada para otros. Pero lo cierto y admisible es que se cuenta con un Tribunal de Paz, para el funcionamiento de la Justicia Transicional en Colombia. Sobre esos Magistrados y magistradas pesa la responsabilidad y el compromiso de aplicación del sistema de justicia analizado. A ellos les incumbe el salto cualitativo del avocatus, al calificado de juristas. Es a los magistrados así ungidos a quienes les compete calificar esos delitos. En modo alguno la mediática ni la Fiscalía. A ellos corresponde mantener enhiesta los principios de la Justicia Transicional, en la elemental distinción de su autonomía e independencia en cuanto a lo sustantivo que breva en los principios de la justicia universal.

¡Así surjan leyes y sentencias conversas de ideología política distinta a la inspiración de la jurisdicción que ostentan, no os dejéis amilanar y si en el entorno de lo procedimental encontrarais obstáculos, contáis con los principios y experiencias de vuestro criterio jurídico, para que por ningún motivo seáis inferiores a las circunstancias!

 

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Enseñanzas de un paro e ir a un plebiscito

Carlos Meneses Reyes

Sobre que deja un paro de los propietarios

Luego de cuarenta y seis días de paro, el sector empresarial de los transportadores de toda clase de carga por carretera, llegaron a un acuerdo con el gobierno nacional en veinticinco aspectos puntuales, de esencial interés económico, del que salieron bien librados y en el que las consecuencias de efectos nocivos para la sociedad civil colombiana no admite conmiseración alguna. Primó el efecto del grupo de poder o de presión económico de un sector del actual establecimiento. El tal paro de camioneros lo fue de propietarios monopólicos y de pequeños propietarios de camiones transportadores. Como tal no fue un paro contra el modelo neoliberal y sí con la presencia de las banderas negras en su conducción. A los dueños de ese medio de producción capitalista se les denomina transportadores, empresarios. Los mismos, acolitados por el respaldo de la extrema derecha, mantuvieron a proporción de la ciudadanía colombiana en ascuas, frente al fenómeno de desabastecimiento de artículos de primera necesidad o pan coger. Para el logro de sus pretensiones cuentan con el personal asalariado sentado al volante de cada camión. El gran ignorado y siempre utilizado como carne de cañón. Durante la protesta del paro de dueños de camiones se ventiló el ensañamiento de la multinacional de transporte de mercancías por carretera, marítima y fluvial, la suiza Impala, de ejercicio y control sobre el destino del manejo de ese emporio de riqueza nacional. Sobre esto, es el Estado colombiano un mero espectador; como resultado de las políticas neoliberales, aplicación a ultranza de la privatización y multiplicación de los tratados de libre comercio firmados a ton ni son, bajo la férula de los planes intervencionistas e invasores del ejercicio de la guerra en Colombia.

Pareciere que la mediática dictatorial en Colombia, disfrutare de la danza de cifras multibillonarias de pérdidas sufridas al país. La indolencia por la no recaudación de ingresos públicos y de paso el fariseísmo pretencioso de alusión a la falta de leche, de legumbres, granos o carnes. Ocultando la escena de damnificados. No dando claridad política y conceptual a las masas; desconociendo la tragedia de los trabajadores como asalariados del volante, durante esos días de cese de actividad laboral y las consecuencias- para ellos- de los días venideros. Esto demuestra la ciega visión de un modelo económico instaurado solo en beneficio de los gremios de presión económica, en la identificación de un gobierno esencialmente antipopular como el que rige.

Verdaderamente da grima abordar los puntos del Acuerdo para el cese del paro de los camioneros. Resumidos en veinticinco aspectos para garantizar, esquemas de renovación del parque automotor (sin alusión, ni erradicación, al manejo corrupto de la chatarrización); cumplimiento de un fallo del Tribunal Superior de Cundinamarca (ah, gobernalidad); ajustes limitados en tarifas de peajes, inequitativamente para el grupo de presión y no para el grueso de la ciudadanía colombiana; ajustes en los manuales de señalización y prevención del uso de llantas lisas(¡sorprendente!); alta consejería para la competitividad, costos de carga, movilización por rutas criticas; análisis de las actuales facturas cambiarias. Dentro de esa gazapera, le ponen ocupación a la ministra Clara de Trabajo, según lo cual el Ministerio de Trabajo elaborará un programa de prevención y promoción de las normas laborales con el fin de consolidar y mejorar la formalización del gremio (¡?). No menciona al conductor asalariado y en gremio están es los empresarios capitalistas. Ponen a competir a la ministra Clara con Vargas Lleras, para desarrollar un programa de vivienda para pequeños propietarios de camiones y conductores (no juega asimetría ni competencia alguna). Que la inclusión de peligrosidad y alto riesgo y en el sistema pensional para el conductor será responsabilidad del Ministerio de Trabajo, sin ningún ton ni son, como si ello no fuera propio de su naturaleza; así como agregarle responsabilidad al Ministerio de Trabajo, para que junto con la DIAN, analicen los contenidos y efectos de las actuales facturas cambiarias, que como es conocido son títulos valores de los que el asalariado conductor no se beneficia el modo alguno por la plusvalía de la mercancía transportada.

Solo tres de las Acuerdos aluden al conductor, sin mencionarlo como asalariado y ellos sin ningún respaldo de eficacia. Cómo, si estamos en un modelo y gobierno neoliberal. Cómo, si el tal paro fue de los dueños del capital inversionista privado y no de los trabajadores del volante para quienes solo la perspectiva de la Construcción de una Nueva Colombia, garantizará el que al menos logren la fundación y conformación de sindicatos de base y de industria del transporte, con la seguridad que no serán asesinados en su intento.

Y ahora la preparación para la participación en el plebiscito

El valorado hecho político de la insurgencia de las Farc-ep de aceptar la decisión que sobre la suerte del Plebiscito tomara la Corte Constitucional, redunda en beneficio para el logro del fin último de la terminación del conflicto armado interno en Colombia. La izquierda revolucionaria en Colombia tiene claro el derrotero a seguir en consolidar la aplicación e implementación del Acuerdo General con que concluya la labor de la Mesa de La Habana. Opuestos, por principio, al ejercicio de la eficacia plena del ejercicio electoral en el modelo de participación de democrática indirecta vigente en el país colombiano, la convocatoria a un plebiscito por el sí o por el no, en torno a aprobar e implementar lo acordado en La Habana, concentra la tipicidad del próximo evento electoral en Colombia. Absurdo el decir de la extrema derecha uribeña de ser ilegal el mencionado plebiscito, gozando de la egida protectora del fallo de constitucionalidad. Las condiciones nacionales e internacionales están dadas. En concreto la izquierda revolucionaria alienta la participación por el Sí.

Pero ni tanto que alumbre al santo. El punto 2 de Conversaciones acerca de garantías para el ejercicio de la política por parte de la izquierda en Colombia, está por conocerse. Entiéndase que las garantías no son solo un estatuto para el ejercicio de la oposición, ni para la participación de las farc-ep y otras insurgencias en el plano electoral. Incluye en especial a los movimientos de izquierda que contengan en sus programas partidarios el cambio estructural del actual sistema de cosas. Que propugnen por la consecuencia política de modelos alternativos, no solo al neo liberalismo sino al capitalismo como tal. Pero como efecto práctico a las garantías negadas para la participación amplia de la izquierda revolucionaria y socialista, en el maremágnum de la participación electoral, apunta a contar con instrumentos eficaces de participación. Ello hace parte de la autonomía política. Anida una equivoca concepción en cuanto a las llamadas cuotas electorales como si fuera migajas de regalos o concesiones. Que si no sacan tantos representantes en las próximas elecciones de mitaca, pues tendrían tantas curules provisionalmente. Tamaña desfachatez e irrespeto al soberano elector. Tamaña trampa. La participación de la izquierda en el caudal electoral en Colombia estará condicionada a la derogación del actual sistema electoral vigente, corrupto, atípico; no solo en el ejercicio del sufragio directo y universal y de escrutar o conteo de los votos; cómo en la existencia de un sistema institucional electoral perverso entronizado en la impunidad y la corrupción. Todas las estructuras del sistema electoral vigente, desde su institucionalidad registral, carente de la buena fe pública, rodeada de ilegitimidad, hasta el ejercicio mismo de la práctica electoral, están viciados. Ese tal llamado cuarto poder- el electoral- constituye un adefesio, una afrenta ante Colombia y el mundo.

 

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La entelequia de la no repetición

Por Carlos Meneses Reyes

 

La firma de los Acuerdos de La Habana entre el gobierno colombiano y las Farc-ep, enfila en la terminación del conflicto interno armado y la No repetición. Lo de No repetición no alude solo a que no se den masacres y/o asesinatos políticos, extrajudiciales etc. Este primordial aspecto no ha sido abordado en el contenido mismo de la expresión de su significado. Lo de No repetición pareciere ser solo enunciado formal de efecto de aceleración. Algo consecuencial al efecto del fin del conflicto armado. Lo de entelequia no lo asumo sobre la acepción de embuste o de engaño; como del análisis filosófico y político de una idea no realizable, inalcanzable.

Llamo generación de la violencia, a los nacidos durante la década de 1940. En Colombia alude a los gestados durante el desarrollo de la II Guerra Mundial y concebidos durante el magnicidio del caudillo Jorge Eliecer Gaitán. Esa generación fue la que dio la pauta del paso insurreccional de las guerrillas disidentes del sistema liberal-conservador, a las guerrillas de inspiración comunista, bajo la orientación ideológica del Partido Comunista Colombiano (PCC); la de creación y desarrollo de la escisión del movimiento comunista internacional en 1963, generador de los Partidos marxistas- Leninistas o ML(PCML) en clandestinidad y la Corriente Cubano-Guevarista, no marxista, si socialista y de fuerte influencia de la Teoría de la Liberación en Colombia.

Lo del paramiliatarismo

En particular en Colombia, por su posición geo-política estratégica- por decirlo de alguna manera- anidaron de manera caracterizada las diferentes formas de luchas de masas; circunscritas estas a las luchas de las masas en el plano político- legal y también a una forma de lucha de esas masas en el plano ilegal: la lucha armada, como expresión del derecho de los pueblos a la rebelión, a la insurrección contra un régimen expoliador. Aquí, la doctrina contrainsurgente la denominó “combinación de las formas de lucha” (quitándole lo de masas) y nada más improcedente e inconsecuente por estar totalmente caracterizadas tanto la una como la otra. Pero la respuesta del bloque de poder oligárquico en Colombia caló en sostener que toda forma de expresión de lucha de masas era guerrillera y/o insurreccional y bajo ese sambenito aplicaron la orgía sangrienta del terrorismo de estado. No solo la institucionalidad militar y policial, como el ejecutivo nacional, departamental y municipal estuvieron involucrados en ese experimento dantesco de sangre y desolación; como el aparato judicial bajo la escandalosa estadística de dejar impunes los crímenes de agentes estatales en un 82% y la zoo-especie de la clase politiquera colombiana, sin excepción alguna, para llegar a ser , lo que continúa siendo en Colombia: el paramilitarismo como un fenómeno estructural; es decir, institucional y permeable en la estructura estatal colombiana.

En el Comunicado Conjunto No. 75. Acuerdo Para el Cese al Fuego y de Hostilidades Bilateral y Definitivo. Leído en La Habana, Cuba, el 22 de junio de 2016, textual:

Las delegaciones del Gobierno Nacional y de las FARC–EP informamos a la opinión pública que hemos llegado con éxito al Acuerdo para el Cese al Fuego y de Hostilidades Bilateral y Definitivo; la Dejación de las armas; las garantías de seguridad y la lucha contra las organizaciones criminales responsables de homicidios y masacres o que atentan contra defensores de Derechos Humanos, movimientos sociales o movimientos políticos, incluyendo las organizaciones criminales que hayan sido denominadas como sucesoras del paramilitarismo y sus redes de apoyo, y la persecución de las conductas criminales que amenacen la implementación de los acuerdos y la construcción de la paz.

Hasta aquí todo iba bien, dice NARCISO ISA CONDE, prominente comunista dominicano y latinoamericano, hasta cuando las Farc-ep, aceptaron lo de la entrega de las armas. En esto tercia el guerrillero fariano, Gabriel Angel, con su artículo: “Las vías para la revolución y el socialismo aún siguen siendo exploradas”, en el que manifiesta que ya legalizados en el torrente legal las banderas populares de su organización política tendrán como faro constructor el socialismo en Colombia. Terciada la discusión, agrega: “No es que dejemos las armas habiendo paramilitarismo y terror, es que el Estado se obliga ante la comunidad mundial a extirparlo e impedir su renacimiento. No es irnos para la casa…Nuestro propósito es el de permanecer unidos, cohesionados como fuerza política y social, a la que el Estado tendrá que garantizar la vida y todos sus derechos tanto colectivos como individuales”. Por su parte el destacado periodista de Anncol, Joaquín Pérez, vilipendiado durante la horrible noche uribista, en su artículo, “Espacio del Pueblo Organizado”, agrega: “Según entiendo las Farc se movilizan políticamente después de firmado el Acuerdo Final y sus espacios trabajados durante 52años son para tal fin y algo así como punto de partida para su partido político en gestación. Para trasegar en la arena política sin armas lo mismo harían los dos partidos tradicionales habituados a usar FFMM y a sus paramilitares aún sin desmontarse”. Es decir, no como lo pregona la dictadura mediática en Colombia, no quedaran espacios en territorios de permanencia de las antiguas farc-ep, que sean copados por narco- paramilitares. Las farc-ep, como fuerza beligerante que fue, no se desmovilizará políticamente y aquí aparece un factor de ejercicio de democracia directa en esa regiones. Lo que está por venir en el desarrollo de esa actividad política romperá los paradigmas de ejercicio de la sociedad civil. Por ello, para la izquierda, lo de un constituyente soberano y popular no está archivado; continúa vigente.

A quien incumbe lo de no repetición

Pero en esto de la No repetición se impondrá la vigencia de lo acordado. Cómo tal está la aplicación de la buena fe, por parte de la insurgencia de las farc-ep. Todo indica, sin lugar a dudas la voluntad política, el empeño y decisión, sin tapujos, de la insurgencia de las farc-ep en cumplir con lo Acordado y garantizar lo de No repetición en cuanto a ello incumbe.

Se ha querido generar polémica en torno a que si se desmovilizaran las milicias de las farc-ep. En el texto del Acuerdo de Cese al fuego Bilateral, firmado en La Habana se lee: “El armamento de acompañamiento, granadas y municiones que ingresen a los campamentos, incluyendo las armas de las milicias, permanece en armerillos temporales bajo responsabilidad de las FARC-EP, hasta el día D+60 cuando serán almacenados en los contenedores dispuestos para este fin”.

Una noción de milicia

Por Milicias se entienden contingentes populares de tropas alistadas para la acción armada. La referencia histórica y de conformación de milicianos, alude a su creación durante la Guerra Civil española, por el denominado Ejército Popular Republicano. Mismos que inspiraron la creación de milicias populares durante el desarrollo de las invasiones nazi-fascistas, durante la Segunda Guerra Mundial, por la liberación de los países invadidos. Analistas indican que en desarrollo de la actividad político-militar de la organización revolucionaria las Farc-ep, se desarrolló trabajo político clandestino de formación del Partido Comunista Colombiano Clandestino, conocido como PC-3 y Milicias Bolivarianas, también clandestinas. A mi modesto entender esas dos funciones de trabajo político clandestino, sobre todo en las ciudades, funcionan independientes de las estructuras de redes urbanas de toda guerrilla en el mundo. Y como maestros tienen las farc-ep, a ellos corresponde la última palabra al respecto, para lo cual- se me ocurre- será el escenario de la Décima y Última Conferencia Guerrillera de las farc-ep, pronta a realizarse, la que asuma en definitiva sobre tan álgido tema. Importa si expresar al respecto que probablemente- en tanto permanezca la espada de Damocles sobre la cabeza de los dirigentes populares, sindicales y revolucionarios en Colombia, por la permanencia, activa o de omisión, del generador del fenómeno paramilitar, el trabajo político clandestino dentro del movimiento de masas y popular en Colombia, cobrará vigencia. La lucha política clandestina al seno de las masas populares, no está proscrita en Colombia, con el fin de las guerrillas o fin del conflicto armado interno en Colombia. El ejercicio del trabajo político, en las condiciones de Terrorismo de Estado existentes en Colombia se expresa en la concepción de clandestinos ante el enemigo narco paramilitar y amplios ante las masas. Esto implica, por ejemplo, que ante el extremismo de la derecha en Colombia, a las Juventudes Antifascistas, no las veremos haciendo fila para que les den un reconocimiento de personería jurídica. No porque sean rebeldes e insurrectos al desorden de cosas imperantes. Esto no admite tergiversaciones, hace parte del ejercicio del debate político y de la participación activa y directa de la sociedad civil, sobre todo durante el trecho que queda por recorrer con las otras dos insurgencias existentes en Colombia: la del Ejército de Liberación Nacional (ELN) de espectro nacional y el Ejército Popular de Liberación (EPL) de presencia más local, para el fin definitivo del conflicto armado interno colombiano y fin de las guerrillas del escenario de la lucha política en Colombia.

Retomo al respecto cita leída: Manuel Marulanda pensó como Martí: «En silencio ha tenido que ser, porque hay cosas que para lograrlas han de andar ocultas». Lo complemento en el devenir del desarrollo histórico de la guerra de independencia colonial del imperio español. El papel de la francmasonería en su secretismo o clandestinidad, hoy, garantizó el anhelado triunfo de la primera liberación de nuestro pueblo y nación. El Estado colombiano, oligárquico y pro-imperialista, con su tradición de borrar con el codo lo que firma con la mano, no es garante de la No Repetición. El pueblo organizado, Sí.

 

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