Carlos Meneses Reyes
- En el XXVI Encuentro de la Jurisdicción Ordinaria, nuestro Presidente de inspiración popular, Gustavo Petro, expresó que la Jurisdicción Especial de Paz (JEP) no investigará a terceros participantes en los delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra, durante el conflicto armado con las antiguas FARC-EP.
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La JEP aplica una jurisdicción alterna internacional, para resolver esa clase de delitos, en el logro de la solución política a los conflictos armados internos entre los, Estados – Parte y las Fuerzas Insurgentes.
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Se aplica una jurisdicción alterna internacional precisamente por lo inviable e ineficaz de la Justicia ordinaria en Estado escenario de esa confrontación interna armada.
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El Estado – Parte colombiano fue representado por el presidente Santos y la contra parte insurgente por el Secretariado de las antiguas FARC-EP, en calidad de plenipotenciarios.
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Acordaron dos situaciones que alteraban el modelo de Justicia Transicional Universal: 1. No serían juzgados por la JEP, los expresidentes, durante el periodo prefijado de confrontaciones armadas internas 2. Tampoco serían juzgados los terceros, llámese políticos, colaboradores, empresarios, industriales, multinacionales; siendo una violatoria al Derecho Internacional (DI) y el Derecho Internacional Humanitario (DIH).
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Olvida nuestro Presidente que la JEP se rige por los principios del DI y el DIH. Que el Tribunal Alterno llamado JEP, no fue nombrado por autoridad alguna constitucional colombiana.
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Que la Jurisdicción de la JEP es ultra constitucional. Que opera con los propios reglamentos que ella crea. Que la imposición de un Reglamento por el Legislador del Estado – Parte colombiano, violó el principio de bilateralidad de los confrontados.
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Que no aplicaba posesión de los ilustres magistrados designados ante el Presidente de la República, por lo ya señalado. Debiera haberse hecho ante quienes les nombraron y compusieron la JEP, supliendo así lo de fiscalidad y legalidad.
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Recordar que a la JEP la rigen los Principios Universales del Derecho Internacional y en particular los principios de Independencia y de Autonomía.
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Recordar que la JEP, así como llama bajo su jurisdicción al combo paramilitar de Mancuso y demás, también puede hacerlo para investigar a los ex presidentes y terceros incursos en los delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra, en aplicación a los principios de Independencia y Autonomía que la rigen.
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Por ende: ex presidentes, ex ministros y todo el escalafón de empleados públicos del Estado – Parte; así como los terceros, son imputables ante la JEP por esos dos delitos específicos. Darle función a la Fiscalía Ordinaria es sinónimo de impunidad.
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Que la JEP está en mora de explicar que el secuestro, individualmente considerado, no es un delito de lesa humanidad. Si lo es el delito de toma de rehenes (dos o más personas retenidas, como elemento de pluralidad), torturas, vejámenes, etc. a los retenidos, que tipifican lesa humanidad y crímenes de guerra.
¡Puro Abogado! Carlos Meneses Reyes