La nota de Carlos

Carlos Meneses Reyes

  1. En el XXVI Encuentro de la Jurisdicción Ordinaria, nuestro Presidente de inspiración popular, Gustavo Petro, expresó que la Jurisdicción Especial de Paz (JEP) no investigará a terceros participantes en los delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra, durante el conflicto armado con las antiguas FARC-EP.
  2. La JEP aplica una jurisdicción alterna internacional, para resolver esa clase de delitos, en el logro de la solución política a los conflictos armados internos entre los, Estados – Parte y las Fuerzas Insurgentes.

  3. Se aplica una jurisdicción alterna internacional precisamente por lo inviable e ineficaz de la Justicia ordinaria en Estado escenario de esa confrontación interna armada.

  4. El Estado – Parte colombiano fue representado por el presidente Santos y la contra parte insurgente por el Secretariado de las antiguas FARC-EP, en calidad de plenipotenciarios.

  5. Acordaron dos situaciones que alteraban el modelo de Justicia Transicional Universal: 1. No serían juzgados por la JEP, los expresidentes, durante el periodo prefijado de confrontaciones armadas internas 2. Tampoco serían juzgados los terceros, llámese políticos, colaboradores, empresarios, industriales, multinacionales; siendo una violatoria al Derecho Internacional (DI) y el Derecho Internacional Humanitario (DIH).

  6. Olvida nuestro Presidente que la JEP se rige por los principios del DI y el DIH. Que el Tribunal Alterno llamado JEP, no fue nombrado por autoridad alguna constitucional colombiana.

  7. Que la Jurisdicción de la JEP es ultra constitucional. Que opera con los propios reglamentos que ella crea. Que la imposición de un Reglamento por el Legislador del Estado – Parte colombiano, violó el principio de bilateralidad de los confrontados.

  8. Que no aplicaba posesión de los ilustres magistrados designados ante el Presidente de la República, por lo ya señalado. Debiera haberse hecho ante quienes les nombraron y compusieron la JEP, supliendo así lo de fiscalidad y legalidad.

  9. Recordar que a la JEP la rigen los Principios Universales del Derecho Internacional y en particular los principios de Independencia y de Autonomía.

  10. Recordar que la JEP, así como llama bajo su jurisdicción al combo paramilitar de Mancuso y demás, también puede hacerlo para investigar a los ex presidentes y terceros incursos en los delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra, en aplicación a los principios de Independencia y Autonomía que la rigen.

  11. Por ende: ex presidentes, ex ministros y todo el escalafón de empleados públicos del Estado – Parte; así como los terceros, son imputables ante la JEP por esos dos delitos específicos. Darle función a la Fiscalía Ordinaria es sinónimo de impunidad.

  12. Que la JEP está en mora de explicar que el secuestro, individualmente considerado, no es un delito de lesa humanidad. Si lo es el delito de toma de rehenes (dos o más personas retenidas, como elemento de pluralidad), torturas, vejámenes, etc. a los retenidos, que tipifican lesa humanidad y crímenes de guerra.

¡Puro Abogado! Carlos Meneses Reyes