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Etiqueta: Garantías Sociales

Los Tribunales de Probidad y de Sanciones Inmediatas

Lenin Chacón Vargas*

Los Tribunales de Probidad y los Tribunales de Sanciones Inmediatas se crearon por decretos en mayo de 1948 y se disolvieron por decreto en noviembre de 1949.

Se crearon y funcionaron durante la postguerra de odios exacerbados, espíritu de venganza y ambiente de violencia política, a la sombra de un gobierno de facto que gobernó como dictadura.

Entre las obras de la historiadora, profesora e investigadora de la Universidad de Costa Rica, Claudia Quirós Vargas, me interesa destacar su libro “Los Tribunales de Probidad y de Sanciones Inmediatas”, de la Editorial Costa Rica. En esta obra de historia política, jurídica y social Quirós Vargas nos habla de causas y objetivos de la creación de estos Tribunales, los mecanismos y procedimientos legales aplicados, personas sobre las que tuvieron jurisdicción, resultados de los juicios seguidos, las sanciones decretadas y los beneficios aportados a los ciudadanos y al Estado.

Según la autora, “este Tribunal va a tener su proyección en el campo de la estrategia política, porque coadyuvará a la realización de dos objetivos, el primero, asegurar la estabilidad de la Junta de Gobierno; el segundo, decidir la inmediata proscripción del Partido Comunista”. pag.17.

Partiendo de esos dos objetivos que señala la historiadora, me permito hacer la siguiente reflexión.

Con la sublevación sediciosa de Figueristas y Ulatistas José Figueres da el Golpe de Estado al presidente Constitucional Lic. Teodoro Quirós y se instala como presidente de facto. Quien había prometido “libertad electoral y rescate de la democracia” para justificar su levantamiento armado, ahora en el poder incumple los pactos, crea los Tribunales y promulga los decretos para la represión, encarcelamiento y exilio contra quienes habían pactado con él la finalización de la Guerra Civil de 1948. ¡Olvidó sus consignas libertarias!

¿Ironía del destino de José Figueres, acompañada de sarcasmo? Hay que leer su libro “El Espíritu del 48”, para entender los intereses bélicos, políticos, los métodos de terror, campañas de miedo y falacias utilizados desde 1942 a 1949 y en la posguerra las tergiversaciones de acontecimientos históricos y de los beneficios obtenidos para la Patria y los trabajadores con la revolución social entre 1940 y 1948.

El decreto 105 de junio de 1948, ilegaliza al Partido Vanguardia Popular y más de 150 sindicatos. En ese proceso de ilegalización y disolución de sindicatos y la Confederación de Trabajadores de Cosa Rica, participa activamente el Presbítero Benjamín Núñez que era ministro de Trabajo, el mismo que por mandato de su General José Figueres Ferrer, firmó el pliego de Garantías del Ejército de Liberación Nacional al Partido Vanguardia Popular para el desarme y poner fin a la Guerra Civil. Pliego que fue entregado a Manuel Mora Valverde en la Embajada de México el 19 de abril de 1948.

Con esos decretos y esos Tribunales se inaugura un largo periodo de persecución política y mutilación de las libertades públicas republicanas, de las propias garantías sociales constitucionales, negando a miles de costarricenses el derecho al sufragio, la libertad política electoral, la libertad de prensa, de pensamiento, de reunión y de organización sindical y política, el derecho a huelga y la convención colectiva, se promueve el exilio de Manuel Mora Valverde y Carmen Lyra, el encarcelamiento y exilio de militantes del Partido Vanguardia Popular.

La historiadora Claudia Quirós en su libro nos dice: “Mi interés en este tema se fundamenta en que este, como otros tópicos relevantes del periodo no ha sido investigado. Considero que es aquí donde radica la importancia de mi trabajo que, por supuesto no pretende agotar ni decir la última palabra al respecto, mi objetivo primordial es motivar a otros investigadores a que profundicen en este tema, y no dudo contribuirá a dilucidar la Historia contemporánea de nuestro país”.

Creo que mucho se ha avanzado con los nuevos historiadores e investigadores en lo que va de este siglo y aún falta mucho por hacer.

Algunos juristas costarricenses, por ejemplo, el Lic. Vargas Fernández, en el debate sobre estos Tribunales argumentó que eran: “un gran error del Gobierno, que representan un regreso a la Edad Media”.

Para el Lic. Fernando Guier Esquivel … se asemejan a organismos de la “Santa Inquisición”.

El Lic. Celso Gamboa, diputado de la Constituyente, expresó: “Ya en la práctica había llegado al convencimiento de que se procedía tan solo animados por odios y venganzas; que los asuntos se resolvían a base de pasión, de intrigas, de mezquinos recursos”.

No hay duda de que esos Tribunales y los objetivos señalados dieron pie para legalizar la persecución y la violencia política, extender las prácticas arbitrarias y provocar crímenes políticos, como el Crimen del Codo del Diablo, donde fueron asesinados Tobías Vaglio, Lucio Ibarra, Federico Picado, Octavio Sáenz, además de un nicaragüense de apellido Sotomayor, y Don Carlos Aguilar.

El crimen cometido contra Horacio Montiel, Edwin Vaglio, Mónico Hernández, presos en la Penitenciaría Central por decisión de esos Tribunales, sacados y llevados hasta el lugar conocido como La Cangreja, donde fueron cruelmente asesinados los tres militantes comunistas.

Me parece importante transcribir un párrafo que se lee en la contraportada, en el que dice la autora: “Reconocemos con profundo desengaño que la corrupción administrativa no es nueva en nuestro país, y lo que más desalienta es saber que el Tribunal de Probidad más bien fue otro instrumento de corrupción, dado que por su medio se enriquecieron otros sectores de la sociedad. Y que por tal razón este Tribunal no tuvo trascendencia ni proyección histórica. De lo contrario, cómo explicarnos la persistencia del peculado, la malversación de fondos, las estafas, el soborno, la extorsión, el contrabando etc. de las administraciones posteriores a 1948 y tan en boga en el presente”.

En la página 9 la autora dice “A la memoria de Carlos Luis Fallas, (Calufa) el líder popular que en los momentos más adversos mantuvo su honestidad y supo ser fiel a sus ideales”. Un emotivo reconocimiento al líder que los Tribunales llevaron a la cárcel por haber robado unas gallinas para alimentar a su tropa.

Vale recordar que ningún comunista fue encontrado culpable de corrupción ni actos criminales. La Historia más bien reconoce a Carlos Luis Fallas por evitar el fusilamiento de algunos alzados detenidos en la guerra y destaca haber salvado la vida del señor Fernando Ortuño Sobrado soldado en las filas figueristas durante la guerra civil

Creo que hoy se puede afirmar que el juicio de la Historia reivindica a los políticos y militantes ilegalizados, perseguidos, a los clandestinos y clandestinas, entre 1948 y 1970 y terminaron absueltos.

Por el contrario, la Historia nos enseña que lo que se llama “Junta Fundadora de la II República” o “Gobierno de facto que gobernó como dictadura”, y sus integrantes y subordinados, actúo con violencia política contra sus adversarios y les negó las libertades que prometían defender.

No hablo de sentencias o declaraciones de culpabilidad, hablo del reconocimiento histórico justo a la probidad de los comunistas, entiéndase: honradez, integridad y rectitud en el actuar.

Debe reconocerse la reivindicación de daños morales y perjuicios a quienes fueron perseguidos y encarcelados sin existir delito, lo que enaltece aún más la limpia trayectoria histórica de los comunistas.

Una vez estando preso por razones políticas en Parrita, en marzo de 1964 recibí de mi Padre un telegrama, que dice, «prisión, cuando no hay delito enaltece al hombre, junto con ustedes me siento orgulloso, abogados en acción» días después los cinco detenidos fuimos absueltos. Los carceleros eran excombatientes Figueristas.

Para terminar, quiero conmemorar a todas y todos los que alguna o muchas veces estuvieron en prisión en el periodo de los Tribunales de Sanciones Inmediatas y en los tiempos de la posguerra sin causa penal, que los días o meses de cárcel los enaltezca, debemos sentir orgullo de la vida militante.

A seguir caminando, viendo en el horizonte la utopía.

¡Por memoria, por verdad y por justicia, nunca olvidar!

*Militante comunista 1961 1991, en el presente militante sin Partido.

12 de abril de 2024.

Si no profundizamos y mejoramos el Código de Trabajo, en todo su significado, perderá el sentido histórico de su promulgación – Exposición de Vladimir de la Cruz

Intervención de Vladimir de la Cruz, en el acto conmemorativo al Significado Histórico de la Promulgación del Código de Trabajo en su 80 aniversario, realizado en el Auditorio Miguel Blanco Quirós, del OIJ, organizado por Asociación Costarricense de Derecho del Trabajo, el Poder Judicial, la Escuela de Derecho de la Universidad de Costa Rica y la Organización Internacional del Trabajo, el lunes 30 de octubre del 2023, con la participación del Dr. Fernando Bolaños Céspedes y el moderador Dr. Adrián Calderón.

Este año recordamos el 95 aniversario de creación de la Secretaría de Trabajo y el 80 aniversario de la aprobación del Capítulo de las Garantías Sociales en la Constitución Política de 1871, heredado a la Constitución Política actual, de 1949. Igualmente, el 80 aniversario de la promulgación del Código de Trabajo, y con éste el 80 aniversario de la Jurisdicción Laboral especial. Las Garantías Sociales y el Código de Trabajo ambos aprobados en 1943.

La promulgación del Código de Trabajo fue el resultado de un largo proceso de aprobación de leyes, que atendían aspectos laborales, que se venía haciendo en el país, por la lucha organizada de los trabajadores, y por iniciativa de hombres visionarios, dentro del Congreso de la República, y por presidentes de la República, que compartieron con su ratificación constitucional esas normas y leyes.

Desde la década de 1920 empezó a pensarse en una legislación más integral, más unitaria, y no la legislación particular que se venía aprobando. Ya habían empezado a aparecer en el continente Códigos Laborales.

El elemento clave de la aprobación de las Garantías Sociales y del Código de Trabajo fue la voluntad política, que se manifestó, en el contexto de la crisis internacional de la II Guerra Mundial, que afectaba violentamente al país, en el acuerdo logrado por el Gobierno del Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, la Iglesia Católica con su Arzobispo Víctor Manuel Sanabria Martínez y el Partido Comunista de Costa Rida, dirigido por su Secretario General, Manuel Mora Valverde, partido que resultado de ese acuerdo cambia de nombre a Vanguardia Popular.

No era suficiente el pacto político de estas tres fuerzas. En ello presionó la lucha social y el movimiento de lucha de los trabajadores campesinos y urbanos, que ese año de 1943 llevaron a cabo una gran cantidad de huelgas.

Las luchas y huelgas anteriores a 1931 fueron dirigidas principalmente por las organizaciones sindicales existentes de esos años, por los sindicatos independientes o sus organizaciones unitarias, federaciones y confederaciones, a pesar de la existencia de partidos políticos obreros que ya existían. Las primeras federaciones empezaron en 1905. En 1913 surgió la Confederación General de Trabajadores, también organizadora del primer Primero de mayo como día internacional de los trabajadores, que desde entonces se organiza. En 1923 esta confederación dio su apoyo al Partido Reformista, disolviéndose y dando paso a la Confederación Obrera Nacional, que llegó hasta 1928, cuando al inicio de la crisis mundial se disolvió dando origen a la Unión General de Trabajadores, que en esos días se constituyó en la base social del naciente Partido Comunista de Costa Rica.

Así, desde 1931 hasta 1943 fueron dirigidas principalmente por el Partido Comunista de Costa Rica por medio de la Unión General de Trabajadores, hasta 1938. Este año, por el trabajo organizativo campesino que hacía el Partido Comunista, esta central de trabajadores fue dividida en dos, la Unión Nacional Campesina y el Comité Sindical de Enlace, que existieron entre 1938 y 1942, cuando, de nuevo, estas organizaciones se fusionaron en el Comité Nacional Sindical de Enlace, que en 1943 cambió de nombre por Confederación de Trabajadores de Costa Rica, al mismo tiempo que la Iglesia Católica, resultado de la alianza, y por iniciativa propia, impulsó una nueva central sindical nacional, la Confederación Costarricense de Trabajadores Rerum Novarum. Monseñor Víctor Manuel Sanabria había enviado a especializarse a los sacerdotes hermanos Benjamín y Santiago Núñez Vargas, en el campo sindical y cooperativo, para impulsar una nueva central sindical y para actuar en el seno de los campesinos y productores agrícolas que lo influía y tenía organizados el Partido Comunista.

En cuanto a las luchas sociales y de trabajadores, desde 1900 hasta 1943 se produjeron 242 huelgas. De todas estas huelgas en los períodos de 1920 hasta 1929 se dieron 59 huelgas; entre 1930 y 1939 se produjeron 65 huelgas, y solo en los 3 años comprendidos desde 1940 hasta 1943, años inmediatos a la promulgación de las Garantías Sociales y el Código de Trabajo, se realizaron 50 huelgas.

De todas las huelgas habidas entre 1910 y 1943, el año de 1943 fue el segundo con más cantidad de huelgas, con 25, ganándole el de 1920, año que se aprobó la jornada de trabajo de ocho horas diarias, que fue resultado de un intenso movimiento huelguístico, con 32 huelgas, durante todo ese año.

De importancia histórica similar, a las Garantías Sociales y el Código de Trabajo, fueron la creación de la Universidad de Costa Rica, en 1940 y el establecimiento de la Caja Costarricense de Seguro Social, en 1941.

Con la reforma de las Garantías Sociales de 1943 se elevó a rango constitucional la existencia del régimen de seguros sociales, cuyo antecedente constitucional estaba en el Art- 10 de la Constitución Política de 1917.

Con la legislación laboral aprobada estaba naciendo en el país el Derecho del Trabajo, como un campo especializado del Derecho en general, como un conjunto de normas y principios que empezaban a ser de carácter obligatorio con el objetivo principal de la defensa y protección de las clases asalariadas de la sociedad costarricense.

Como manifestación del Derecho era realista, considerado un derecho de clase, de clase social, de la clase trabajadora, de su protección; surgía como un Derecho que reconocía la desigualdad real y existente, que sigue siéndolo, hoy de manera más aguda, de los trabajadores frente a sus empleadores; surgió como un Derecho imperativo e irrenunciable, de orden público. Por su naturaleza es un Derecho profundamente democrático.

En esta legislación se recogía, de diversas formas, toda la tradición hasta ese momento de luchas sociales, por el mejoramiento social y económico de los trabajadores, y toda la tradición de lucha política orientada para obtener leyes protectoras del trabajador.

El Código de Trabajo en cierta forma reglamentó las Garantías Sociales, sin lo cual aquellas no serían más que simple literatura.

Las limitaciones que esta legislación laboral y social tuvo al nacer fueron naturales de ese momento. Lo importante era aprobar esa legislación sabiendo que hacia el futuro se mejoraría y profundizaría, resultado de las luchas sociales de los movimientos obreros organizados o de las luchas políticas que se llevaran a cabo, con la intención de perfeccionarla.

La aprobación del Código de Trabajo llenó el vacío de su ausencia en la legislación ordinaria costarricense. El Código de Trabajo independizó la materia laboral. El surgimiento del Código inició la regulación de las relaciones entre trabajadores y empresarios, y de ambos con el Estado en cuanto a la protección y tutela del trabajo.

Fue en 1943 un Derecho nuevo. El Código Civil de 1888 que regulaba en algunos aspectos la materia laboral estaba superado por la vida laboral empresarial, y por el desarrollo de los mismos trabajadores como masa organizada, por los nuevos procesos de producción de aquellos años, por los niveles de organización social y política de los trabajadores, y por sus luchas que habían ido provocando diversos beneficios, reconocimientos laborales, sociales y económicos.

De los tres principios básicos de la legislación laboral, el principio pro operario, o protección reconocida en favor del trabajador, considerada la parte más débil de la relación trabajo; el principio de condición más beneficiosa y el principio de irrenunciabilidad, siguen existiendo, pero debilitados desde la misma administración de justicia, especialmente cuando se le dio, después de la Guerra Civil de 1948, una inversa interpretación al fondo del artículo 17 del Código de Trabajo, y por la extensión resolutoria los procesos laborales con el perjuicio directo a los trabajadores.

En este acto conmemorativo recordemos la Comisión Redactora del Código de Trabajo que fue creada por el Decreto Nº 5 del 12 de mayo de 1942. Se integró por el secretario en los despachos de Trabajo y Previsión Social y por los siguientes miembros: Lic. Alberto Durán Roche, Dr. Guillermo Padilla Castro, Lic. Héctor Beeche Luján, Lic. Oscar Barahona Streber, Lic. Eugenio Jiménez Sancho y Máximo Quesada Picado.

La Comisión Redactora del Código de Trabajo tenía la obligación de sistematizar las leyes existentes y dispersas y regular los diversos aspectos de la relación trabajo. la Comisión Redactora del Código de Trabajo

El resultado de la Comisión Redactora del Código de Trabajo, el Proyecto de Ley del Código de Trabajo, el Dr. Calderón Guardia lo envió al Congreso el 12 de abril de 1943. En el Congreso el Proyecto lo conoció una Comisión Especial que rindió dictamen favorable por unanimidad. Esta Comisión estaba integrada por los diputados José Albertazzi Avendaño, Francisco Fonseca Chamier, C. L. Jiménez P., Rodrigo Sancho R. y Manuel Monge A.

El Código tuvo su primer debate el 17 de agosto para lo cual el presidente de la República se dirigió al Congreso solicitando hacer patria viva para todos y no para unos cuantos. Se aprobó el 23 de agosto de ese mismo año poniéndosele el ejecútese del Poder Ejecutivo el 27 de agosto y entrando en vigencia el 15 de setiembre, en conmemoración de la Independencia nacional, por lo que a dicho día de 1943, se le llamó para celebrar la promulgación del Código, Día de la Segunda Independencia. La fecha del 27 de agosto no fue casual. Fue un acto generoso del Dr. Calderón Guardia con Manuel Mora por cuanto ese día era su cumpleaños, y lo hizo, así como reconocimiento a las luchas obreras y populares que el Partido Comunista y Manuel Mora habían realizado con este propósito. El Dr. Calderón Guardia y Manuel Mora habían sido electos diputados desde 1934, período que les permitió desarrollar una fuerte amistad y respeto mutuo. Con Manuel Mora fue electo Efraín Jiménez guerrero, que en el gobierno de Calderón Guardia se integró a dirigir las políticas nacionales de calzado. Él era zapatero.

El Código fue el punto culminante que unificaba, bajo el control y el poder central del Estado, las relaciones laborales.

En 1943 Oscar Barahona Streber y Harry Zurcher Acuña realizaron un minucioso estudio, uno por iniciativa del Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, y el otro por encargo del Banco Nacional de Seguros, del Proyecto de Reformas a la Ley de Accidentes de Trabajo, de 1925, a solicitud del Banco de Seguros, en el cual plantearon el concepto de Riesgos Profesionales, cuestión que también se incorporó en el Código de Trabajo en su Capítulo Segundo, del Título IV. La Ley de Accidentes de Trabajo había sido el resultado de una lucha campesina y agraria de más de 18 años. Fue impulsada en el Congreso por el Partido Reformista. En este sentido se utilizó la experiencia legislativa de México, Chile, Cuba, España, Colombia, Argentina, Bolivia, Guatemala, Panamá y El Salvador, así como los convenios de la Organización Internacional del Trabajo en los mismos aspectos.

En materia laboral también se aprovechó la experiencia de las Constituciones Políticas de otros países que anteriores a 1943, habían adoptado medidas laborales como la de México de 1917; la de Alemania de 1919, en la cual aparece la idea de los deberes sociales, entre los que destaca que el Estado debe velar por la prosperidad colectiva como medio de alcanzar la de los particulares; que el trabajo se coloca bajo la protección particular del Estado quien debe crear un derecho unitario, de trabajo, que garantiza la libertad de coalición. Además, se organizan seguros de maternidad, invalidez, vejez; se reconoce el derecho de huelga.

Otros documentos fueron, la Constitución Política de la URSS de 1923, la de Honduras de 1924, la de la República Española de 1931, que llegó a considerarse como la “pieza jurídica más acabada y completa que tuvo el Estado Social de Derecho”; la de Cuba de 1941; la de Brasil de 1937, que estuvo precedida de una amplia legislación social y laboral entre 1930 y 1934.

En Chile en 1924 y en mayo de 1931 se aprobaron Códigos de Trabajo. En Venezuela la Ley del Trabajo fue promulgada el 23 de julio de 1928 para calmar inquietudes político-laborales en el campo del trabajo. En 1936 luego de la muerte del General Juan Vicente Gómez se dictó una nueva Ley del Trabajo, que incluyó varios acuerdos de la Organización Internacional del Trabajo.

En la motivación del proyecto del Código de Trabajo se indica que se había inspirado en los principios de doctrina social de la Iglesia Católica, particularmente de las Encíclicas Rerum Novarum, la Quadragesimo Anno y el llamado Código de Malinas, las convenciones y recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo y, en leyes y experiencias de este tipo de Chile, México, Cuba, Estados Unidos, Venezuela, España, Argentina.

La Iglesia Católica pareciera hoy haber abandonado esos compromisos. En cuanto a los Convenidos y Recomendaciones de la OIT hay un saldo pendiente de aprobación de Convenios para modernizar nuestra legislación laboral.

Con la aprobación del Capítulo de las Garantías Sociales y la aprobación de Código de Trabajo se contempló por primera vez la libertad de sindicalización y la libertad de negociación colectiva, situación originalmente no prohibida para las instituciones del Estado. Es, en esos años, donde se va a sistematizar el desarrollo de ramas jurídicas como la laboral. El Código de Trabajo es en esencia el símbolo de la nueva época política, económica y social en la que entraba el gobierno y el país.

La legislación social y laboral debe verse como el producto por un lado de concesiones de clase dominante, o de los sectores gobernantes y, por otra, como resultado de las luchas de organizaciones populares. En ello los trabajadores han sido receptores pasivos o actores. En general habría que considerar que toda la legislación social tiene un carácter progresista, aunque se haya ido dando de manera parcial y limitadamente.

En este sentido hay que señalar que la legislación social y laboral en 1943 se aprobó con grandes limitaciones. Esa aprobación resultó así porque era lo posible aprobar; y, porque era mejor tener una legislación limitada, a no tenerla. Su mejoramiento correspondería a la lucha posterior que pudiera realizarse a favor de ella.

El Código de Trabajo era necesario para la regulación obrero patronal, de la relación capital trabajo.

Con el Código también se pretendía encauzar al movimiento obrero dentro de la legalidad lo cual era una manera de controlarlo. El movimiento obrero se convirtió así en una cuestión legal, en un asunto jurídico. Así ha seguido funcionando.

La huelga es también un equilibrio entre los factores de producción. El derecho a la organización sindical es también el derecho a la coalición sindical, creación de federaciones y confederaciones; se clasifican, en el Código, los tipos de sindicatos y se regula el derecho de sindicalización de los empleados del Estado.

La legislación servía, en 1943, para orientar en la solución de los conflictos laborales, porque había debilidad y confusión en las leyes estatales.

El Código se delineó con consideraciones de derecho individual y derecho colectivo de Trabajo.

Respecto a las categorías e instituciones del derecho individual están el contrato individual del trabajo, la suspensión de la relación laboral con sus respectivas causales, el salario que se le debe pagar al trabajador, el salario por unidad de tiempo, por pieza o destajo, por tarea, en dinero o en especie, o por participación en las utilidades, ventas o cobros que haga el patrono; inembargabilidad del salario.

Los principios esenciales como el de irrenunciabilidad de derechos, de inalterabilidad de las condiciones esenciales del contrato, el principio pro-operario, hoy están totalmente cuestionados con los proyectos de leyes laborales y las leyes que están en trámite legislativo, que se han probado en los últimos gobiernos, desde el 2010 hasta esta fecha.

En materia de instituciones del derecho colectivo de Trabajo se estableció la convención y el contrato colectivo, la titularidad del sindicato de llevarla a cabo, la obligatoriedad de hacerla cuando está el número de empleados suficientes sindicalizados; la huelga se estableció como derecho y con un procedimiento para declararla legal; el auxilio de cesantía. Estos derechos también se han debilitado, y se han hecho prácticamente inexistentes. En el sector privado prácticamente los sindicatos y las huelgas son inexistentes o muy débiles.

Toda esta legislación social y laboral se constituyó en uno de los pilares fundamentales del llamado Estado Social del Derecho que surgió y se desarrolló a partir de 1943. Sin embargo, no se puede negar, que al conmemorar el 80 aniversario de su promulgación esta legislación se encuentra gravemente enferma, casi agónica, sin que haya en la perspectiva inmediata ninguna posibilidad de recuperación de las heridas que se le han hecho.

Falta hoy claridad de pensamiento para llevar a cabo esta tarea; faltan las fuerzas sociales y políticas capaces de impulsarla. Falta, en este sentido, la fuerza política, del gobierno, y con él de un sector de la clase gobernante; no se hace sentir la fuerza moral de la Iglesia Católica, que fue capaz de concertar alianzas inimaginables para la época y, la fuerza social, del pueblo, expresada en un partido político vigoroso, hoy está muy debilitada, también casi inexistente.

Con el debilitamiento del Estado Social de Derecho se debilita la sociedad democrática costarricense, surgida en 1943. Políticamente el liberalismo político, el socialismo democrático y el revolucionario, el socialcristianismo, el nacionalismo patriótico están amenazados por autoritarismos y populismos que pueden dar al traste con toda esta legislación y con el propio régimen democrático que hemos construido en estos 202 años de Independencia nacional.

Con estas últimas tendencias se amenaza hoy a los Poderes Públicos, a la independencia y autonomía institucional de estos poderes. Se procura por la intimidación, el descrédito, el sometimiento de ellos más que al Poder Ejecutivo, a su actual principal representante.

Al rememorar la aprobación de esta legislación debemos fortalecer el espíritu y la voluntad política que la hizo nacer, en beneficio del sistema democrático nacional y del pueblo costarricense.

Hay que detener el daño que se le está haciendo al edificio social nacional, socavándole sus bases sociales.

De continuar por este camino, y profundizarlo, el Código de Trabajo perderá el significado histórico de su promulgación.

In memoriam del Código de Trabajo

Manuel Hernández

El Código de Trabajo no nos vino del cielo.

Fue una gloriosa conquista de nuestros abuelos y abuelas, que se organizaron en sindicatos para luchar y lograr que se promulgara esta legislación.

La oligarquía criolla hizo todos los intentos que estuvieron a su alcance para impedir su aprobación.

El país pasaba por un momento de mucha tensión social y política, con la lucha de clases en carne viva.

No creo q nos podamos imaginar, 80 años después, ese espíritu de combate y la vocación de lucha de aquellos humildes labriegos y sencillos obreros que se jugaron todo por el todo.

El 20 agosto de 1943, imagínense ustedes, en aquella época, desfilaron en las calles de San José, unos 10.000 obreros, para defender la reforma constitucional, las Garantías Sociales, que se había aprobado unos cuantos días antes, y para presionar al Congreso Constitucional, como se denominaba, para que aprobaran el Código de Trabajo.

En definitiva, pocos días después, el 27 de agosto de 1943, el Congreso aprobó el Código de Trabajo, que entró a regir el 15 de setiembre del mismo año.

El Código regulo los derechos de los trabajadores, el salario, la jornada ordinaria de trabajo de 8 horas, los descansos, las vacaciones remuneradas.

Además, reconoció la libertad sindical, el derecho de negociación y la huelga, la más poderosa herramienta de la clase trabajadora.

Este 27 de agosto, estaremos celebrando o conmemorando el 80 aniversario del Código.

Lamentablemente, en tan solo 5 años destruyeron este Código, porque la nueva plutocracia política y económica, se trajo al suelo el derecho de negociación colectiva, el derecho de huelga y están a punto de sepultar la jornada humanitaria de trabajo, como la llamó el Doctor Calderón Guardia.

Despedazaron, tan solo en un quinquenio, el Código y no supimos defender esa conquista, que con sangre, sudor y lágrimas nos legaron nuestros queridos antepasados.

Quedamos en deuda con aquellos obreros bananeros, obreros urbanos, zapateros, panaderos, a quienes les corría sangre por las venas.

Saludos insumisos.

La ruta para el segundo año de Chaves

Juan Carlos Durán Castro
Dirigente sindical, sector salud -Costa Rica

La ruta escogida por Chaves Robles para su segundo año es autoritaria- persecutoria -intimidatoria, los despidos en Zapote, en Ministerio de Cultura o el manejo abiertamente machista con la Presidenta del PANI (estilo distinto al manejo con los hombres), ante la prensa y otras actitudes visibles, reflejan actos y prácticas típicamente fascistas.

Igualmente se está revelando un mecanismo de una alta dosis de concentración de poder en los ministros y ministras para manejar los presupuestos públicos a su antojo, lo cual deviene en una práctica posiblemente dictatorial, que no dudamos es peligrosa para el conjunto de la sociedad costarricense que no se percata del fenómeno riesgoso por el cual atraviesa el país.

Aspira también Don Rodrigo Chaves Robles, a mantener un perfil mediático y de redes populista con una narrativa de barrio que le ayude a sostener su popularidad, aunque en lo estructural no cambie nada, solo la fachada confrontativa para sacar unos y poner otros en los cargos donde se jugará el partido para la disputa, nacimiento o continuación de todas o de algunas nuevas oligarquías y burguesías nacionales o foráneas.

Pero de cara a la gente en su vida cotidiana todo seguirá igual, los hogares continuarán endeudando su futuro, se reduce aún más el tiempo para pensar y reflexionar ante la pretensión de avanzar hacia trabajos esclavos y precarios (jornadas 4×3), se avizora una reducción del acceso a la cultura y en definitiva se conduce a la gente a vivir en una burbuja de consumo que tarde o temprano explotara en razón de políticas regresivas y premeditadas que generarán el colapso de lo que queda de las garantías sociales del Estado Social de Derecho.

Proceso supra mencionado, que pareciera contar con la venia de la gran mayoría de las bancadas representadas en la Asamblea Legislativa, queda claro entonces que la ola de inseguridad no se detendrá de forma efectiva , pues es está un resultado de la descomposición social en desarrollo, lo cual nos inclina a trabajar en la recomposición de fuerzas para generar un contrapeso social organizado que obligue a un NUEVO PACTO SOCIAL que vaya en la dirección opuesta a la que ha demostrado hasta hoy un rotundo fracaso.

Resolución de solidaridad con Costa Rica

COORDINACIÓN MESOAMERICANA Y EL CARIBE DE LA FEDERACION SINDICAL MUNDIAL

Delegados y delegadas de organizaciones de FSM, reunidos en la ciudad de Managua, convocados por la Coordinación Mesoamérica y El Caribe de la Federación Sindical Mundial, los días 4 al 6 de mayo de 2023, después de un intenso periodo de debate, regido por el principio de la hermandad y solidaridad internacionalista y posterior al balance de la situación subregional y regional, hacemos públicas las siguientes consideraciones:

CONSIDERANDO

  • El pueblo de Costa Rica conquistó en los años 40 del siglo anterior, una importante reforma social, establecida en un apartado constitucional denominado “Garantías Sociales”, la valentía y visión del pueblo y sus liderazgos históricos permitieron que esta conquista se traduzca en la salud como un Derecho Fundamental, un bien público y no una mercancía al servicio del gran capital.
  • La Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) es la principal expresión del modelo de Seguridad Social costarricense, ha transformado significativamente la realidad del pueblo, a través de su innegable labor, ha colocado a Costa Rica en los primeros lugares del mundo en cuanto a estándares de salud y es reconocido como un modelo de Salud de los mejores a nivel global.
  • La CCSS no solo ha tutelado de forma efectiva el derecho a la salud, y por ende a la vida del pueblo costarricense, ha atendido y librado eficientemente al pueblo ante la reciente pandemia por COVID 19, sino que también ha generado paz social, bienestar poblacional, permitiendo que se aumente la calidad de vida de las y los habitantes del país, llevando al pueblo por la ruta del desarrollo.
  • La Caja Costarricense de Seguro Social de composición tripartita en su Junta Directiva, ha sido protegida por mandato Constitucional, de la manipulación económica, de la injerencia y coacción política, blindándola con una Autonomía de gobierno y administración del Poder Ejecutivo.
  • Para cumplir su cometido la Caja Costarricense de Seguro Social , se estableció por mandato constitucional, una obligación de contribución forzosa tripartita, que establece el aporte de los patronos, Estado y Trabajadores, para su financiamiento.
  • El Gobierno de la República de Costa Rica, ha desplegado una serie de maniobras contra este patrimonio del pueblo costarricense, violentando la legalidad y los mandatos constitucionales, ha irrespetado la Autonomía Constitucional de la CCSS, ha irrumpido en su órgano de dirección nombrando a sus aliados y tomando control de la misma, paralelamente ha emprendido una campaña de desprestigio contra esta benemérita institución, indicando de forma falaz que la institución está quebrada, siendo el mismo estado el mayor deudor histórico de la CCSS.

Ante ello y ante la exposición que han hecho los compañeros de UNDECA y la Delegación de Costa Rica presentes en este importante evento, siendo consecuentes con el principio irrenunciable de solidaridad con los pueblos del mundo, los delegados y delegadas de la FSM EXPRESAMOS:

  • EXIGIMOS al Gobierno de Costa Rica el respeto irrestricto a los mandatos establecidos en Constitución Política de la república de Costa Rica respecto a las obligaciones económicas con la Caja Costarricense de Seguro Social así como el respeto a su Autonomía y la composición tripartita según los legítimos representantes nombrados por los sectores
  • DENUNCIAMOS la hipocresía del Gobierno del presidente Rodrigo Chaves Robles ente el pueblo de Costa Rica y la comunidad internacional, que siendo el primer responsable de estar al día con sus obligaciones de contribución forzosa tripartita, emprende una campaña de desprestigio contra la Caja Costarricense de Seguro Social y privilegia contra estas obligaciones con la CCSS, el pago de los intereses de la deuda con los organismos económicos de dominación FMI, BM,OCDE, rellenando los bolsillos de los ricos por encima de la salud del pueblo.
  • CONVOCAMOS Y HACEMOS UN LLAMADO a los afiliados, amigos de la FSM, a todos los sindicatos combativos y consecuentes de la subregión de Mesoamérica y el Caribe, para que se sumen y participen activamente en la denuncia, de las acciones del Gobierno de Rodrigo Chaves Robles, en contra de la Caja Costarricense de Seguro Social, su campaña infundada de desprestigio contra la CCSS, sus políticas injerencistas contra la Autonomía de la Institución de Salud de los costarricenses, el irrespeto al bloque de legalidad que tutela la composición e integración de la Junta Directiva de la CCSS, y el incumplimiento injustificado de sus obligaciones constitucionales de aporte y financiamiento de la Caja Costarricense de Seguro Social.
  • REAFIRMANMO nuestro compromiso militante e internacionalista, con la lucha de los pueblos por su derecho a los sistemas públicos de salud, por sistemas de Seguridad Social robustos, regidos por los principios de solidaridad, universalidad, con especial pronunciamiento de la situación de loS y las hermanas del pueblo costarricense.
  • CONDENAMOS y REPUDIAMOS las políticas neoliberales destructoras de las conquistas sociales de los pueblos que intentan convertir este derecho en mercancías de lucro y dolor y que intentan arrebatar el derecho de los pueblos a tener sistemas de salud públicos robustos y vigorosos.

Dado en la ciudad de Managua, a los 6 días del mes de mayo de dos mil veintitrés.

Por la coordinación certificamos

Ernesto Freire Cazañas, Coordinador FSM América Latina y el Caribe

Miguel Ruiz Estrada, Consejo Presidencial FSM, Secretario General de la CST-RBE

 

Información compartida con SURCOS por Luis Chavarría.

Ante los filibusteros de Zapote y de Cuesta de Moras, contra el neo esclavismo laboral

Vladimir de la Cruz

En la Constitución Política se dice claramente que la jornada ordinaria de trabajo diurno no podrá exceder de ocho horas diarias y cuarenta y ocho a la semana; que la jornada ordinaria de trabajo nocturno no podrá exceder de seis horas diarias y treinta y seis a la semana, y que el trabajo en horas extraordinarias deberá ser remunerado con un cincuenta por ciento más de los sueldos o salarios estipulados. Cuando la jornada diurna y nocturna se mezclan, en las llamadas jornadas mixtas, no deben ser mayores a las 7 horas de trabajo.

El logro de la jornada de 8 horas fue el resultado de una lucha tenaz, continua, sostenida durante el siglo XIX y parte del siglo XX, para superar las condiciones infamantes de seguridad e higiene ocupacional, y las particulares condiciones de trabajo cuyas jornadas eran de 12, 14, 16 y hasta 20 horas diarias en distintos empleos y trabajos, situación que afectaba hombres, mujeres, menores de edad y a los niños, quienes eran usados para limpiar chimeneas en las fábricas industriales.

Las luchas por esta jornada culminaron, en un primer momento, en las grandes movilizaciones y huelgas que se dieron en Estados Unidos en 1886, cuyo centro de atención fue la ciudad de Chicago, cuando resultado de esas luchas se estableció la jornada de 8 horas para los trabajadores de Estados Unidos. En un segundo momento, cuando a partir de estas luchas, se estableció el 1 de mayo de 1890, como un día de lucha internacional, a realizarse cada año, para hacer valer esta jornada y demandar otras reivindicaciones obreras y laborales en todas partes del mundo.

En Costa Rica la movilización obrera, cada 1 de mayo, se empezó a realizar, desde entonces, en 1913 y, la jornada de 8 horas diarias se aprobó, como resultado de luchas y huelgas que se dieron en 1920, cuando a finales de enero se inició esta lucha en trabajadores del sector público, que se generalizó a otras actividades laborales, y en diciembre de 1920, el Presidente Julio Acosta García, mediante un Decreto reconoció el derecho de organización sindical, el derecho de huelga y el establecimiento de la jornada de trabajo en 8 horas diarias, junto con un aumento de salarios.

En los años siguientes hubo necesidad de continuar esta lucha porque no en todas las actividades laborales se reconocía.

En 1943, cuando se aprobó el Capítulo de las Garantías Sociales, en la Constitución Política de 1871, se estableció con rango constitucional la jornada de 8 horas. Ese mismo año se aprobó el Código de Trabajo donde se materializó esta jornada, con otras combinaciones específicas según ramas de producción, género y edad de los trabajadores. Este Capítulo constitucional se incorporó y aprobó en la Constitución Política aprobada en 1949, al amparo de la Segunda República, que dirigía José Figueres Ferrer, jornada que hasta hoy no había sido cuestionada en su extensión diaria.

Internacionalmente, la Organización Internacional del Trabajo (OIT), creada en 1919, organismo hoy vinculado a las Naciones Unidas, al cual
Costa Rica está adherido, y al cual se subordina en los Convenios Internacionales que de la OIT se han ratificado, ha establecido la jornada de 8 horas de trabajo diario, como uno de sus iniciales y más importantes Convenios. Al amparo de la OIT países europeos, miembros de la OCDE, organismo al que también Costa Rica se ha incorporado, tienen hoy jornadas de trabajo de 36 y 35 horas semanales, y no de 48 horas semanales como están establecidas para el sector privado en Costa Rica.

En la vida productiva del país hay empresas que tienen distintos regímenes de trabajo. Las hay que trabajan las 24 horas seguidas, porque el giro de sus actividades productivas obliga a que tengan un proceso laboral continuo. Las hay con sistemas productivos que no obligan las 24 horas continuas.

En estas empresas la contratación laboral se realiza tomando en cuenta el tipo de jornadas de trabajo legal y constitucionalmente establecidas, contratando trabajadores en jornadas de 8 horas, y pagando horas extras hasta 4 más, para una jornada extendida de 12 horas.

Las empresas que laboran 24 horas continuas, sin interrumpir sus labores, tienen que organizar turnos de trabajo de 8 horas, para los tres grupos de trabajadores que se distribuyen en ese tiempo de trabajo. Si dividen sus trabajadores en dos turnos laborales de 12 horas, tienen que reconocerles el pago de horas extras. Todo esto apegado a la Constitución y la ley, sin que haya que modificar el Código de Trabajo ni la Constitución Política.

Tres turnos de trabajadores distribuidos en 24 horas de trabajo de una empresa, en turnos de 8 horas cada uno, sin duda genera más trabajo, para más personas, que dos turnos de trabajo de 12 horas, que elimina un grupo de trabajadores. De hecho, la jornada de 8 horas estimula la mayor contratación de trabajadores, mientras la jornada de 12 horas reduce la contratación de trabajadores.

Empresarios y políticos esclavistas, nacionales y extranjeros, quieren alargar las jornadas de trabajo a 12 horas diarias, sin pago de horas extras, reduciendo en esa posibilidad la contratación de trabajadores, abaratando sus costos de producción que se pagan con salarios. Falsamente dicen que la jornada de 12 horas va a dar a contratar más trabajadores, que los que tuvieran que contratar en tres turnos de 8 horas. En ello tienen comprometido al Presidente de la República, a su Consejo de Gobierno, y a la mayoría de los partidos políticos que tienen representación parlamentaria. El Presidente se presenta como el adalid, cosa que le gusta, de estos empresarios y políticos.

Quieren modificar legalmente artículos del Código de Trabajo para que la jornada laboral del sector privado sea extendida hasta las 12 horas diarias, al estilo que existían en el siglo XIX, cuando el régimen de trabajo y de las relaciones laborales se igualaba a los sistemas esclavistas de trabajo y de producción. No casualmente a los trabajadores y obreros del siglo XIX se les llamó esclavos modernos. Los empresarios extranjeros que así presionen en el país se comportan como filibusteros modernos. Los filibusteros encabezados por William Walker querían establecer la esclavitud en Centroamérica. La establecieron momentáneamente en Nicaragua y querían convertir a los pueblos centroamericanos en pueblos esclavos y anexados a los estados esclavistas sureños de los Estados Unidos.

El Presidente de Costa Rica el pasado 11 de abril, en Alajuela, paradójicamente habló contra los filibusteros que él considera existen en el país. Ocultó en su falso discurso el carácter y su esencia filibustera, de ser el Jefe de los Filibusteros laborales, que quieren hacer de los dos millones de trabajadores del sector privado, una masa de trabajadores esclavizados, sometidos a 12 horas de trabajo diario, sin reconocimiento de pago de horas extras, reduciéndoles así sus salarios, y empeorando sus condiciones materiales de trabajo, de vida y de familia.

El Presidente se presenta como el émulo de estos esclavistas modernos, como el verdadero Jefe Filibustero, junto con los diputados que le acompañan, que quieren imponer la jornada de 12 horas, como integrantes de esa falange impía de nuevos filibusteros esclavistas, instalados en sus cuarteles de Zapote y Cuesta de Moras, donde se libra la batalla como la del 11 abril, por derrotar a los filibusteros…anti trabajadores, neo esclavistas, anti costarricenses de su tradición jurídica laboralista.

El Benemérito de la Patria, el Gran Capitán de la lucha contra los filibusteros, Juan Rafael Mora Porras, cuando marchó hacia Nicaragua, llamó a luchar contra los filibusteros que habían reducido a Nicaragua “en la más oprobiosa esclavitud”, y amenazaban de imponer la esclavitud en Centroamérica y en Costa Rica.

Hay que detener, por la presión y protesta organizada popular, con criterios científicos sicológicos, médicos, por el sentido común, por la por el razonamiento histórico y jurídico, por la jurisprudencia internacional que tiende a bajar las jornadas de trabajo y no a aumentarlas, a esos filibusteros instalados en la toma de decisiones legislativas para evitar que establezcan el sistema de trabajo esclavista de las 12 horas diarias.

¡No, al neo esclavismo laboral! ¡No, a los esclavistas modernos!

ACOJUPEMA solicita auditoría de la deuda pública

La Contralora General de la República Marta Acosta Zúñiga recibió una solicitud de la Asamblea de Cotizantes de JUPEMA (ACOJUPEMA) para que se realice una auditoría externa sobre la deuda pública.

La licenciada Marjorie Hernández Delgado, presidente de ACOJUPEMA indicó a SURCOS que “esto está muy entrelazado con la debacle en los fondos de pensiones. De lograr que se realice esa auditoría se estarán dando pasos importantes en muchos campos”.

En la carta la organización magisterial señala: “El motivo de la presente es expresar nuestra preocupación por el comportamiento que a partir del año 2016 tiene el Sistema de la Deuda Pública, en su componente de deuda interna y verificada la alarmante subida de las tasas de interés en relación con el PIB”.

Por ello ACOJUPEMA solicita que “se inicie un programa consolidado y permanente de auditoría a la deuda pública de manos de esa Contraloría General. Al mismo tiempo recordamos que ante la omisión de dicha auditoría, el Estado costarricense podría estar violentando su obligación de progresividad y no regresión de las garantías sociales y derechos humanos, siendo que la función del Estado va mucho más allá del pago de altas tasas de interés a los inversionistas en bonos de deuda pública”.

SURCOS comparte la carta enviada por ACOJUPEMA a Marta Acosta Zúñiga.

«IGUALITO QUE EL AÑO PASADO», dice el borrachito del chiste

Freddy Pacheco León

ANTE LA AGRESIÓN del diputado Feintzaig (seguido por otros a su cola) contra el SALARIO ESCOLAR y a favor de que ese dinero subvencione a los dueños de vehículos que pagamos el impuesto único a los combustibles, una breve nota:

HACE 28 años se aprobó ese ajuste salarial que se paga diferido, y que para el trabajador significa una retención obligatoria que cae muy bien a inicios del Año Nuevo.

Despreciado por el sector privado, que no lo acepta porque quizá muchos patronos, reportan salarios menores haciendo pagos como »servicios profesionales», para escamotear cargas sociales y pagos de renta al reportar menores ganancias (¡la evasión de impuestos supera el déficit fiscal!); se les «jodería el negocio», dicen en el barrio.

Ahora bien, para conocer el origen histórico del «salario escolar» veamos lo que nos dice su gestor en el gobierno de Figueres Olsen, el exministro de Trabajo Farid Ayales:

»El salario escolar es parte integral del salario del trabajador con la particularidad que el 8.25% se paga en forma diferida a final de la primera quincena de cada enero. Se constituyó de acuerdo a mi propuesta que el aumento salarial del primer semestre de 1995, se pagara así. Mi propuesta fue acogida por el Consejo Nacional de Salarios que es independiente. Por tanto, NO se puede eliminar o incautar porque sería una rebaja ilegal del salario». Palabras reafirmadas por fallos judiciales terminantes.

¡Lástima que los críticos no son dados a estudiar! porque se hubiesen evitado el ridículo que están haciendo y hacen todos los años por esta época.

Que tal práctica debería extenderse al sector privado para beneficio de sus trabajadores, es cierto, pero depende de las posibilidades que se analicen entre empleadores y empleados, si se lo proponen.

Justa conmemoración

Jiddu Rojas Jiménez

El 27 de Agosto de 1943 es aprobado en la Asamblea Legislativa (Congreso) el Código de Trabajo, –que tras acaloradas discusiones desde su presentación en Junio–, entrará en vigencia a partir del 15 de Setiembre de 1943.

Hoy como ayer los argumentos «apocalípticos» de la derecha y del gran capital vaticinaban desastres económicos, por estas medidas sociales progresistas. El resultado, obviamente, fue el opuesto.

Curiosamente la fecha coincidía con el Natalicio de Manuel Mora Valverde (27 de agosto). Extraño homenaje, al parecer, de parte del Presidente de turno, Dr. Rafael Ángel Calderón y del Oficialismo (y de su concepción política caudillista), para con el líder y fundador del Partido Comunista de Costa Rica (luego Vanguardia Popular), y entonces Diputado: Lic. Manuel Mora Valverde.

¡Qué mejor forma que celebrar el cumpleaños de Manuel Mora Valverde, que rescatando su memoria histórica y su legado político democrático, auténticamente patriótico, socialista, y verdaderamente humanista!

Para nadie es un secreto, las repercusiones y la trascendencia, de esta maravillosa gesta democrática, que consolida el Capítulo de las Garantías Sociales y el comienzo del Estado Social de Derecho. Y por lo tanto, la calidad de vida del pueblo costarricense.

Justo también es reconocer que el apoyo público al proyecto del Arzobispo Católico, Monseñor Víctor Manuel Sanabria, fue estratégico. Y por eso encabeza también el desfile popular.

Monseñor Sanabria (1898-1952) fue un sacerdote culto, gran historiador, y además un clérigo sinceramente comprometido con las causas justas y la justicia social.

Una verdadera excepción en un clero conservador, reaccionario y anticomunista, –propio de un Vaticano cercado por Mussolini y el Fascismo italiano–; un personaje singular y adelantado para la Jerarquía de su Iglesia.

Hay sin más, que reconocer que su labor política, fue indispensable para legitimar la aprobación del Código de Trabajo y de las Garantías Sociales, sobre todo frente al Oficialismo y al pueblo costarricense mayoritariamente prejuiciado y muy religioso.

La histórica amistad y empatía de Monseñor Sanabria, –así como su solidaridad efectiva para con Manuel Mora Valverde y Carmen Lyra (Isabel Carvajal) y para con otros compañeros del PVP histórico–, se mantuvo aún después de la persecución e injusta ilegalización, del Partido Comunista después de la Guerra Civil de 1948.

Lo mismo ocurrió con el discreto, pero patriótico y valiente, contacto personal, entre Manuel Mora Valverde y el líder opositor José Figueres Ferrer. Fortalecido después por el Pacto de Ochomogo (1948), que permitió profundizar las conquistas sociales y el desarrollo posterior del Estado Social de Derecho con la Segunda República (1949).

La foto corresponde a la vez, a una foto de celular (o sea mal tomada) de una de las fotografías originales, propiedad de Manuel Mora Valverde (1909-1943) y luego de su hijo, el Compañero, Manuel Mora Salas. La foto original corresponde al histórico desfile nacional de Celebración, por la entrada en vigencia del Código de Trabajo, el 15 de Setiembre del mismo 1943.

Aparecen en primer plano del desfile, Manuel Mora Valverde, Calderón Guardia y Monseñor Sanabria.

En la esquina de la foto original, se observa la caligrafía de Don Manuel Mora Valverde, marcando la histórica fecha.

Nota histórica previa: El 2 de Junio de 1943 el Congreso aprobó el histórico Capítulo de Garantías Sociales…

Gracias Manuel Mora Valverde y gracias a sus compañeras y compañeros de lucha. ¿Es acaso momento de un nuevo pacto social y popular?

Foto histórica: Desfile del Pacto social de 1943 por la firma del Código de Trabajo. Manuel Mora Valverde (PVP- histórico) con 34 años, Monseñor Sanabria, y Presidente Calderón Guardia… todos Beneméritos de la Patria.

¿Pero qué hay de diferente?

Nota: Ojo al detalle de esta foto. Véase la fecha en la esquina superior izquierda y su caligrafía del propio prócer Manuel Mora Valverde: 15/setiembre/1943. ¡Sin palabras!