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Etiqueta: gastos

Denuncia relacionada con los ingresos y gastos de los seguros a cargo de la CCSS

Rodrigo Arias López, miembro de la Auditoría Ciudadana de la Seguridad Social dirigió una denuncia este 25 de febrero de 2023 relacionada con los ingresos y gastos de los seguros a cargo de la Caja Costarricense del Seguro Social dirigida a Olger Sánchez Carrillo de la auditoría interna, en el que presenta una serie de denuncias y solicita a dicha Auditoría Interna a que se investigue los hechos que comparte y que se emitan las recomendaciones y acciones que correspondan con el ordenamiento jurídico. 

A continuación se adjunta lo escrito en la denuncia: 

De conformidad con los artículos 27, el artículo 7 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública y según el “Poder ciudadano de denunciar” del Reglamento de esta Ley, así como la Ley de Regulación del Derecho de Petición, presentó las siguientes denuncias y solicitó a esa Auditoría Interna que se investigue lo siguiente y se emitan las recomendaciones y acciones que correspondan con el ordenamiento jurídico y las potestades de ese órgano auditor.

Primera denuncia.

Como es del conocimiento de esa Auditoría, hasta antes de alrededor del año 1970 la CCSS solo tenía bajo su cargo el seguro social (seguro de los trabajadores asalariados y sus familiares dependientes económicamente); el cual, como todo seguro, era para atender las contingencias una vez que sucedieran; no para prevenir esas contingencias.

A pesar de la universalización de las coberturas del seguro de salud a toda la población, promovidas por las leyes 5349 y 5905, esa condición de seguro “reparativo” no preventivo se mantuvo, tal y como consta en el artículo 6 de la Ley 5349 original. No obstante, a partir del año 1993 con la promulgación de la Ley 7374, se trasladó hacia la CCSS la medicina preventiva (antiguas unidades sanitarias del Ministerio de salud o primer nivel de atención de la salud, que hoy corresponden a las Áreas de Salud). Conforme a los artículos 7, 8 y 9 de esa Ley. Este último artículo dice así:

“ARTICULO 9.- El Ministerio de Hacienda, a efecto de cumplir con lo establecido en los artículos 7 y 8 de la presente Ley, tomará las previsiones presupuestarias, para trasladar mensualmente a la Caja Costarricense de Seguro Social los recursos financieros necesarios, a fin de cubrir las nuevas obligaciones asumidas por el traspaso del programa de atención a las

personas.”

Como queda claro, el costo de atención de la salud del primer nivel de atención es por cuenta del Estado y no se pueden utilizar los dineros del Seguro Social para financiar ese costo, pues el artículo 73 de la Constitución, en su tercer párrafo lo prohíbe, tal y como se observa en la sentencia siguiente:

En la sentencia de la Sala Primera del 8 de marzo de 2018 expediente No. 13-006261-1027-CA, en el que establece las obligaciones del Estado: “…que el Estado debería trasladar, mensualmente y sin límite de tiempo los recursos financieros para cubrir su continuidad, a efecto de lo cual el Ministerio de Hacienda debía tomar las previsiones presupuestarias. 

Ahora bien, la Junta Directiva de la CCSS y las autoridades administrativas de la CCSS de manera irresponsable y violentando los artículos 11 y 73 de la Constitución Política y los artículos 3 siguientes y concordantes de la Ley No 8422, no le cobran al Estado el costo real que se le trasladó a la CCSS de conformidad con los artículos 7 y 8 de la Ley 7374. De la misma forma, las autoridades de Gobierno no han pagado ni siquiera lo poco que la CCSS ha cobrado al Estado. Consta, por ejemplo, en los estados financieros del seguro de salud del 2021, que la CCSS le cobró al Estado ₡20.462 millones, supuestamente por el costo del primer nivel de atención de la salud trasladado a la CCSS con Ley 7374.

Tal y como consta en los párrafos anteriores, la CCSS pretende cobrar al Estado un monto de ₡190.773 millones por el costo de la atención primaria de la salud de 6 meses de 2019, que corren de abril a setiembre; es decir, a razón de aproximadamente ₡380.994 millones por el año 2019 completo. De la misma manera, lo pretendido por la CCSS en dicho expediente es contradictorio con las cifras que se presentan en el Cuadro 32 del estudio actuarial del seguro de salud con corte al 31/12/2021. 

En la imagen se proyecta los gastos destinados a la atención de la Salud; para el 2023 será de 728,425 millones de colones, para el 2024 de 836,074 millones de colones y para el 2025 963,101 millones de colones. 

Por otro lado, un tema que se destaca es la distribución de los gastos del Seguro Social del 2017 al 2021 en millones de colones: Es decir, los gastos crecieron en ese período un 5,91% en promedio por año (2018 a 2021). Si proyectamos la pretensión de la CCSS ante los tribunales y deflactamos el valor del costo de “Áreas de Salud” de 2023 del Cuadro 32 anterior, usando esa tasa media de 5,91%, y tomamos las diferencias, se tiene una diferencia del 52% entre lo que se indica en el estudio actuarial y lo que la CCSS solicitó a los Tribunales, que en cinco años acumularía una diferencia de ₡1,1 billones.

Por tanto, la solicitud para la denuncia 1 es: se requiere que esa Auditoría Interna determine el monto del gasto real en que la CCSS ha incurrido por el traslado del primer nivel de atención de la salud desde el Ministerio de Salud hacia la CCSS, desde el año 1993 hasta la fecha, incluyendo los intereses legales y la indexación. Así mismo, que esa Auditoría determine las responsabilidades administrativas y políticas, tanto de funcionarios de la CCSS como de Gobierno, en relación con la falta de aplicación del artículo 9 de la Ley 7374, para lo cual en caso de que lo considere necesario puede recurrir a solicitar colaboración de la Contraloría General de la República.

Segunda denuncia. 

Para esta segunda denuncia cita un cuadro respecto a los ingresos por cuostas, gastos en salud y subsidios en millones de colones del 2021: el gasto del Cuadro anterior corresponde al año 2021 y suma ₡2.512.681 millones, el cual es un 7,4% superior al monto de ₡2.34.538, lo que parece razonable si observamos las tasas de crecimiento que se presentan en el Cuadro 16 del

mismo informe. De aquí se concluye que el Gasto del Cuadro 43 incluye el costo del primer nivel de atención de la salud, el cual, como quedó demostrado, es por cuenta de los salarios y no se debe cargar a ninguno de los grupos o modalidades de aseguramiento. En el año 2022 dicho costo, según la estimación del Cuadro A, es de ₡687.842 millones. Por otro lado, en cuanto a los ingresos del Cuadro 43, todos sabemos que el Estado no aporta nada hasta la fecha por el costo del primer nivel de atención de la salud.

Por lo tanto, de conformidad con el artículo 73 de la Constitución y lo indicado por la Sala Primera de la Corte en cita de arriba, el costo del primer nivel de atención de la salud no se puede cargar sobre las planillas de salarios o ingresos de ninguna modalidad de aseguramiento, por lo que el monto de ₡687.842 millones debe excluirse del Cuadro 43, prorrateando según la columna “Gasto (B)” del mismo cuadro. Así se obtiene que la cuota que el seguro de salud requiere para el seguro de los trabajadores asalariados y sus familias de conformidad con los artículos 22, 23 y 32 de la Ley Constitutiva de la CCSS, es de un 7% y que en el año 2022 le sobraron ₡999.425 millones a dicho seguro, los cuales debieron ser utilizados en el régimen de capitalización de Invalidez, Vejez y Muerte (Ver Cuadro B). Aclaro que este procedimiento mostrado en el Cuadro anterior, lo denuncio por primera vez ante esa Auditoría y lo obtuve a partir de los razonamientos de la Sala Primera de la Corte, antes citados.

Como se observa en el cuadro anterior (Cuadro C: Relación de ingresos con masa de ingresos, año 2022. Montos en millones de colones) que aparece en el Reglamento del Seguro de Salud, de donde se concluye que los ingresos que se indican en el Cuadro 43 no son ingresos efectivos, sino ingresos reglamentarios calculados, por lo cual, dicho cuadro no muestra la realidad de lo que sucedería en el año 2022, ya que no considera la morosidad del Estado del 68% que se indica en la página 6 del mismo informe actuarial. Lo anterior también se desprende notando que el informe actuarial es de octubre de 2022, por lo que aún no se conocían los gastos ni los ingresos efectivos del año 2022; a pesar de lo cual, en el mismo informe tampoco se muestra el balance según modalidad de aseguramiento del año 2021.

En relación con estos asuntos, esa Auditoría interna informó en el oficio AI-0315-2023 del 17 de febrero de 2023, que “(…) se incluyó dentro del Plan Operativo 2023 en la evaluación denominada “Auditoría de carácter especial sobre la oportunidad en la emisión de las evaluaciones actuariales del SEM e IVM y la aplicación de la Base Mínima Contributiva proporcional”, la cual tiene como parte de los objetivos verificar el cumplimiento de los artículos anteriormente mencionados de la Ley Constitutiva (…)”, por lo cual solicito que en dicho estudio se consideren los elementos técnicos y legales aquí mencionados, entre ellos la elaboración del Cuadro 43 del estudio actuarial del SEM antes citado, considerando los ingresos efectivos y los gastos efectivos de varios años ya observados y excluyendo los gastos que son responsabilidad del Estado de conformidad con el artículo 9 de la Ley 7374.

Compartimos el documento completo con imágenes:

 

Información compartida con SURCOS por Rodrigo Arias López.

UCR, Voz experta: Sobre la solvencia de la CCSS y el desfinanciamiento del Seguro IVM

M. Sc. Rodrigo Arias López, actuario matemático y docente pensionado de la UCR.

Especial: El envejecimiento en Costa Rica

El mal manejo de fondos y reservas del Seguro Social amenaza el régimen de Invalidez, Vejez y Muerte. Y el excedente de casi un billón de colones del Seguro Social es usado por la CCSS para financiar programas de salud que son responsabilidad del Estado

Si las juntas directivas de la Caja Costarricense de Seguro Social (gerentes y mandos medios), los gobiernos de turno y los ministros de Hacienda hubiesen respetado el ordenamiento constitucional y legal en la gestión de los seguros y programas de seguridad social que dirigen y administran, la Caja tendría hoy una enorme solidez financiera. Para ser exactos, más de ₡58 billones en reservas del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM) y una holgada postura financiera en el Seguro de Salud (SEM). Solo como ejemplo:

  1. La Ley 7374 de 1993 trasladó del Ministerio de Salud a la Caja diez programas de atención primaria que le cuestan a la CCSS ₡400 000 millones por año. Sin embargo, la CCSS solo le cobra al Estado una quinceava parte de ese monto. A esto se suma que los Gobiernos se han negado a pagar tal deuda, a pesar de que la misma ley ordena su pago total mensualmente.
  2. La Ley 5905 de 1976 le ordenó a la Caja brindar atención médica (prestación de servicios de salud) a todos los pensionados del país, que hoy son más de 500 000. Esta normativa disponía que, si faltaba dinero para esta atención, este debía ser aportado por el Estado. Hasta la fecha, los políticos de la CCSS se han negado a facturarle al Estado un monto anual de ₡200 000 millones de déficit que tiene dicho régimen de salud. Si alguien tiene dudas, puede preguntarle a su gerente financiero, Gustavo Picado Chacón, si eso se le cobra al Estado.
  3. La Ley 5349 de 1973 (entre otras) obligó a la CCSS a atender a todas las personas sin seguro (cobertura médica). Para esto, trasladó también las fuentes de financiamiento para que no se tocaran los fondos y reservas del Seguro Social (seguro de salud y pensiones de los trabajadores asalariados asegurados y sus familias), tal y como lo ordena el artículo 73 de la Constitución Política. Sin embargo, la CCSS invierte un monto anual de ₡500 000 millones en este programa de salud (Ley 5349), aunque solo recibe del Gobierno ₡240 000 millones de ingresos anuales, que no son ni la mitad.

El camino cómodo e irresponsable que encontraron los políticos de la Caja y de los Gobiernos fue tomar los fondos y reservas del Seguro Social, lo cual viola el artículo 73 de la Carta Magna y los artículos 32 y 43 de la Ley Constitutiva de la CCSS. No les importó que eso llevara a la quiebra al Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM), cuya reserva actual es de apenas ₡3 billones, y que esto afectara a tres millones de afiliados y pensionados del IVM.

Estos ruines, en su afán de equilibrar a toda costa los gastos de IVM con los ingresos sin detener el desvío de fondos, se confiaron en que podrían seguir mintiendo, culpando a las personas por vivir unos años más. Por eso, planearon las siguientes acciones:

  1. Aumentar las edades de retiro —como ya lo hicieron— con vigencia a partir del año 2024 y con la advertencia de que lo tendrán que repetir en el mediano plazo.
  2. Bajar los poquitos beneficios que les quedaban a los cotizantes de IVM, algo que también hicieron recientemente y lo volverán a hacer.
  3. Permitir que las pensiones pierdan su valor adquisitivo, como lo vienen haciendo desde el 2019 (más de 150 000 personas beneficiadas con el IVM reciben una pequeña pensión de ₡142 000, ya devaluada un 12 %).
  4. Seguir aumentando las tasas de cotización, principalmente de trabajadores asalariados, como lo hicieron en el 2017 y lo repetirán en los próximos años.

Todo lo anterior permitió que el Estado se diera el lujo de acumular una deuda con la CCSS de casi ₡3 billones, sin contar los ₡6 billones en disputa de la Ley 7374. Con esto, se sacrifica a los pensionados, a los que están próximos a pensionarse y hasta a las nuevas generaciones de cotizantes.

En el siguiente cuadro, elaborado con cifras del último estudio actuarial oficialmente conocido del Seguro de Enfermedad y Maternidad (SEM) hecho por la Caja, el monto de ₡1 767 724 millones de ingresos corresponde a un 15 % sobre la masa salarial de los trabajadores asalariados (del total de sueldos reportados por patronos públicos y privados) que cobra la CCSS. Empero, para este fin solo se requieren ₡842 877 millones, el excedente de ₡924 987 millones lo debieron ingresar a la reserva de IVM. Pero no lo hicieron, sino que lo utilizaron para cubrir obligaciones del Estado antes anotadas, acción con la cual vulneran la Constitución y la Ley Constitutiva de la Caja.

Cuadro 1. Balance del SEM, año 2018, en millones de colones

Modalidad de aseguramiento

Ingresos

Gastos

Excedente

Asalariados

1 767 724

842 877

924 847

Pensionados

273 873

452 275

178 403

Estado y no asegurados

248 975

513 949

264 974

Independientes y voluntarios

199 180

246 696

47 515

Total

2 489 752

2 055 797

433 955

Reitero, en el 2018, el excedente de ₡924 847 millones debió corresponder al Seguro IVM y representó ni más ni menos que un 7,89 % sobre los salarios, según la estimación oficial de la CCSS. Como es conocido, la Caja recauda para el Seguro Social de patronos, trabajadores y Estado un 25,66 % sobre la planilla de salarios, que según la Ley N°17 debe dividirse con criterio actuarial en 7,11 % para el SEM y 18,55 % para el IVM. Sin embargo, la CCSS traslada solo un 15 % al SEM y un 10,66 % al IVM, lo que explica la crisis de este seguro.

El gerente de Pensiones Jaime Barrantes Espinoza y los nueve directores de la Junta Directiva de la CCSS, presuntamente, no se enteraron de que ese excedente debió reforzar la raquítica reserva de IVM. Los abogados de la Dirección Jurídica de la CCSS, entre ellos Mariana Ovares Aguilar, Luis Guillermo Mata Campos y Gilbert Alfaro Morales, niegan conocer ese «elefante», a pesar de que “la Dirección Jurídica de la CCSS es el órgano superior consultivo responsable de la atención de asuntos en materia legal”. Entonces, cuando “en país de ciegos, el tuerto es rey”, es muy probable que solo Gustavo Picado Chacón y Luis Guillermo López Vargas, gurúes de las finanzas de la Caja, sean los únicos que conocen al paquidermo; pero también se hacen los «zorros» o los «rusos», como decimos los ticos.

El desvío histórico promedio de fondos del IVM equivale a un 7,5 % sobre los salarios y ocurre desde hace más de 50 años. En la década de 1970 no solo desviaban los ingresos de las cuotas del IVM hacia el Seguro de Salud, sino también las reservas ya constituidas, y se terminaba prestando al Estado los saldos sin intereses o a tasas reales negativas (empeorando el cuadro). Todas estas acciones, entre otras, ocasionaron que el IVM no disponga hoy de casi ₡59 billones en su reserva.

Cuadro 2. Monto de reservas que no pudo obtener el IVM

Concepto o rubro

Millones

Desvío de fondos del seguro IVM

₡ 43 344 772

Malas inversiones realizadas en el período 1975-1991

₡ 5 207 730

Artículo 9 de la Ley 7374 (el costo en salud sería inferior al 7,11 %)

₡ 5 211 351

Incumplimiento y reducción de la base mínima contributiva

₡ 3 595 584

Artículo 78 de la Ley de Protección al Trabajador

₡ 973 713

Deuda del Estado con IVM (oficio GF-DFC-0901-2021)

₡ 420 586

Total

₡ 58 753 736

No faltará quienes argumenten que ese gigantesco monto no ingresado al IVM era necesario para ayudar a la debilitada situación fiscal del Estado. Sin embargo, se puede observar que la deuda pública estatal es cancelada puntualmente, incluyendo cada centavo del monto principal e intereses.

Asimismo, vimos la fiesta que se ha creado con dineros públicos, lo cual ha generado regímenes de pensiones de lujo, con retiro juvenil desde la edad de 40 años y con el 100 % del salario más alto como pensión.

También observamos cómo establecieron subsidios y beneficios a grandes cafetaleros, arroceros, exportadores y otros grupos, así como les permiten o facilitan a empresarios y a trabajadores independientes evadir más de ₡2 billones de impuestos por año, mientras reducen cada vez más los fondos de los programas sociales que ayudan a la población más vulnerable de nuestro país.

 

M. Sc. Rodrigo Arias López
Actuario matemático y docente pensionado de la UCR

La UCR aclara datos sobre »pensiones de lujo»

  • La Institución anuncia a sus funcionarios medidas de control del gasto

 

La legalidad que permitió las llamadas «pensiones de lujo» en el país, dentro del Régimen de Pensiones del Magisterio Nacional, se cerró desde la segunda mitad de la década de los años noventa. En la actualidad, esos beneficios ––que resultaron insostenibles para el mismo sistema–– ya no se otorgan, aunque sí se debe seguir cumpliendo con el pago de quienes están pensionados o quienes lo harán por derecho adquirido bajo esa normativa. Las pensiones de estas personas son pagadas por la Junta de Pensiones del Magisterio y son irrenunciables por parte de sus beneficiarios.

En lo que respecta a la Universidad de Costa Rica, se aclara que la Institución no es, ni ha sido, la encargada de elaborar la legislación con la que se maneja el Régimen de Pensiones del Magisterio Nacional, pero sí ha tomado las medidas que están al alcance para reducir y racionalizar el gasto.

Acciones tomadas por la Administración

La Universidad de Costa Rica reconociendo las austeras medidas del gobierno para prevenir una crisis fiscal que también afectan el Fondo Especial para la Educación Superior (FEES) y, por ende, el presupuesto de la Universidad de Costa Rica (UCR), ha tomado acciones de contención del gasto para evitar un descalabro más profundo ante la estrechez de los recursos. Las medidas se ponen a consideración del Consejo Universitario.

Reducción de las dedicaciones exclusivas. Que en adelante, no se asignen dedicaciones exclusivas si no se cuenta con al menos el grado académico de licenciatura y en el caso de personas administrativas que ocupen un puesto cuyo requisito académico sea el de licenciatura.

Reducción del incentivo salarial por mérito académico. Teniendo en consideración la necesidad de contener el crecimiento del gasto institucional se propone que los porcentajes máximos por reconocer para este incentivo sean: un 20% en caso de doctorado y un 15% en caso de maestría, siempre y cuando las titulaciones respondan a la función que realizan las personas trabajadoras.

Suplencias. Se propone que las suplencias se autoricen únicamente para situaciones de licencias por maternidad o por adopción de menores de edad, vacaciones del personal de seguridad y de personal clave para el desarrollo de actividades de investigación.

Costos asociados a los proyectos de vínculo externo. La propuesta es que para todos aquellos costos asociados a proyectos de vínculo externo que sean posible cuantificar, se gestione la recuperación de los mismos.

Horas extras. Se propone disminuir el presupuesto disponible para el 2018 en la partida de tiempo extraordinario en un 20%, fundamentalmente disminuyendo el pago por este concepto en las secciones de Seguridad y Transportes. Restringir el pago de horas extras a categorías profesionales y jefaturas administrativas.

Combustibles. Esta partida se centraliza en la Sección de Transportes y la propuesta es disminuir el consumo de combustible para lo que resta del 2018 en un 30%.

Gastos de capacitación. La propuesta es subejecutar la partida global en un 20% del presupuesto disponible en fondos corrientes. Por otra parte, respecto a esta partida, se restringirá la posibilidad de emitir órdenes de servicios de reserva al finalizar el 2018.

Arrendamientos. Los nuevos arrendamientos se deberán negociar en colones y conforme venzan los contratos actuales, las renovaciones también se harán en colones.

Compra de vehículos. Para el 2019 y 2020 se debe priorizar en adquirir vehículos híbridos o eléctricos que permitan ir dando pasos al cambio de tecnología y, por ende, disminuyendo el consumo de combustibles.

Gasto por electricidad. En conjunto con la Unidad de Gestión Ambiental y la Escuela de Ingeniería Eléctrica, promover una campaña de sensibilización de ahorro de energía eléctrica, así como la realización de auditorías de consumo que permitan implementar buenas prácticas en esta materia.

Disminución de cargas académicas asignadas a comisiones. Se propone disminuir las cargas académicas asignadas a comisiones en un 30%.

Asimismo, se incluyen las siguientes medidas:

  1. Eliminar el 100% de las sustituciones de cargos de dirección y decanatos, esto representa un ahorro aproximado de ¢342 millones al año.
  2. Reducción de cargas académicas por concepto de «otras cargas».
  3. Planificar la oferta académica 2019 sobre la base presupuestaria de la establecida en el 2018.
  4. No conversión de plazas docentes a administrativas.
  5. Reducción en un 50% en el otorgamiento de las licencias sabáticas, esto representa un ahorro aproximado de ¢450 millones anuales.
  6. Eliminar el 100% de las excepciones de no impartir docencia.
  7. Descongelamiento de las plazas únicamente para aperturas de concursos.
  8. Limitar el ingreso de personal interino nuevo.
  9. Reducción de apoyos para viajes al exterior, el cual representaría un ahorro aproximado de ¢200 millones anuales.

DOCUMENTOS

Medidas de ahorro y eficiencia del gasto en la Universidad de Costa Rica a septiembre 2018

 

Gabriela Mayorga López

Periodista, Oficina de Divulgación e Información

 

Información tomada de: http://www.ucr.ac.cr/

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FEUNA toma acciones para evitar deserción de estudiantes con hijos

Padres y madres que estudian en las distintas sedes de la Universidad Nacional (UNA) recibirán una contribución mensual para cubrir gastos por el cuido de sus hijos de 0 a 5 años, gracias al “Programa para los estudiantes en condición de maternidad y paternidad de la Universidad Nacional”, que puso en marcha desde junio pasado la Federación de Estudiantes de la Universidad Nacional (FEUNA).

La agrupación estudiantil creó un fondo que permita contribuir a atender las necesidades que presenta esta población estudiantil para el cuido de sus hijos, con el fin de impedir que esto implique un abandono de los estudios ni un perjuicio en la calidad de vida de los estudiantes y sus hijos.

La iniciativa arrancó en junio pasado con un plan piloto, basado en 50 casos de madres y padres estudiantes en las diferentes sedes de la universidad. Cada caso será valorado por las trabajadoras del Departamento de Bienestar Estudiantil de la Vicerrectoría de Vida Estudiantil y una vez corroborada la necesidad se le dará el beneficio mensual, el cual será prorrogable anualmente en tanto la situación económica no cambie y el niño se encuentre en la edad señalada anteriormente.

El directorio de la FEUNA es consciente de que este programa constituye una importante primera acción que se realiza partiendo de la necesidad a corto plazo evidente que tiene esta población. No obstante, los representantes estudiantiles son conscientes de que el tema requiere también un abordaje integral a largo plazo, que incluye otro tipo de acciones enmarcadas en programa denominado “Padres y Madres estudiantes”.

Según el “Reglamento para la solicitud de beca para estudiantes en condición de paternidad o maternidad”, la ayuda a esta población proviene del presupuesto anual asignado a la FEUNA por concepto de timbre de matrícula para ayudas económicas a estudiantes, que para 2016 corresponde a 15.000.000 colones.

Según decisión del directorio, el 50% del monto total se destinará a la contribución a estudiantes con hijos. Es por eso que a las 50 personas con quienes se inicia el plan piloto se les estará dando un aporte mensual de 35.000 colones.

Este aporte comprenderá para el año 2016, 8 meses lectivos (de abril a noviembre), a partir del próximo año se dará desde el inicio del curso lectivo hasta la finalización del mismo (de febrero a noviembre).

La solicitud de la ayuda se realizará por medio de un formulario que el estudiante deberá entregar presencialmente en las oficinas del Directorio de la FEUNA. Una vez entregados los formularios, la FEUNA los trasladará al Departamento de Bienestar Estudiantil para su respectivo análisis y resolución. La Federación notificará al estudiante de su status y al Departamento Financiero para el respectivo pago mensual de las solicitudes resueltas.

 

***Mayores detalles con José Pablo Soto, representante de la FEUNA, 8991-2172 o en la Oficina de Comunicación 2277-3067.

 

Enviado a SURCOS Digital por Oficina de Comunicación de la UNA.

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CIADI: decisión a favor de Uruguay en demanda interpuesta por la Philip Morris

Nicolás Boeglin (*)

 

A raíz de la adopción de una legislación para proteger al fumador contra los efectos del tabaco en el 2008, la empresa multinacional Philip Morris entabló una demanda contra Uruguay ante el Centro Internacional de Arreglo de Disputas entre Inversionista Extranjero y Estado (CIADI, más conocido por sus siglas en inglés ICSID) en el 2010. Se trata de un mecanismo arbitral instituido en 1965 en el marco del Banco Mundial, que ha sido objeto de numerosas críticas en años recientes, en particular a partir de la experiencia de América Latina (Nota 1).

Una verdadera “première” uruguaya

Para Uruguay, la demanda de Philip Morris es la primera demanda en su historia. Según registros oficiales del CIADI, se trata de un Estado que ha sido demandado en tan solo dos ocasiones, la otra demanda habiendo sido presentada en el 2016 tan solo (ver datos oficiales sobre ambas demandas).

Cabe recordar que hace más de 20 años, en 1995, la primera demanda interpuesta contra un Estado de América Latina ante el CIADI fue contra Costa Rica (caso de la Hacienda Santa Elena, resuelto mediante laudo del CIADI en el 2000), después de sufrir Costa Rica presiones externas de Estados Unidos para que ratificara la Convención de 1965 (Nota 2). Leemos en esta nota de La Nación (Costa Rica) del 18 de febrero del 2000 que “En diciembre de 1992, a raíz de este caso y de otras expropiaciones pendientes, el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) frenó dos créditos para el país por $170 millones y en febrero de 1995 volvió a aplazar un giro por $80 millones del Tercer Programa de Ajuste Estructural (PAE III).”

Las presiones norteamericanas surtieron efecto y finalmente Costa Rica ratificó la Convención CIADI en 1993. Gracias a esta ratificación “forzada” es que se puede explicar lo obtenido por los inversionistas norteamericanos: la propiedad adquirida en 1970 por un precio de 395.000 US$, fue objeto de un demanda internacional contra Costa Rica interpuesta en mayo de 1995 por 41 millones de US$ ante el CIADI, el cual decidió en su laudo del 17 de febrero del 2000 ordenar un pago indemnizatorio a Costa Rica por 16 millones de US$.

Más recientemente, en abril del 2016, un Estado con mayor experiencia en el CIADI que la de Costa Rica o de Uruguay, Venezuela, fue condenado por el CIADI a pagar la suma de 1.386 millones de US$ a una empresa minera canadiense (ver nota ). En el 2012, Ecuador fue condenado a pagar a un consorcio norteamericano de empresas petroleras Occidental Petroleum la suma de 1.770 millones de US$, un monto jamás ordenado por un tribunal del CIADI (ver texto integral del laudo arbitral, adoptado por 2 votos a favor y uno en contra).

Como tuvimos la oportunidad de precisarlo con relación al último tratado bilateral de inversiones (más conocido como TBI) ratificado por Costa Rica en el 2016, los TBI – y las cláusulas CIADI que contienen muchos de ellos – encuentran su origen en un discurso muy en boga en los años 90: “Un dogma (que a la fecha se ha mantenido incólume en muchos sectores) consistió en considerar en aquellos años que la inversión extranjera era garantía de crecimiento económico y de desarrollo: los indicadores sociales en buena parte de América Latina 15 años después evidencian que algunos bemoles se debieron de imponer. /…/ Un dogma asociado al anterior (y que se mantiene también muy presente en algunos sectores) es que sin TBI no hay inversión extranjera: este dogma hace a un lado algunas realidades difíciles de obviar, como por ejemplo el hecho que Brasil, 5ª economía mundial, no ha ratificado ninguno de estos tratados” (ver nuestra nota sobre el acuerdo bilateral de inversiones China-Costa Rica publicada en el Observatorio de la Política de China, p. 2)

Brasil, primer receptor de inversión extranjera en América Latina, no es parte a la Convención de Washington de 1965, (al igual que México, Cuba, o República Dominicana y la misma Canadá hasta el 2013) ni ha ratificado un solo de los TBI que ha suscrito. Por su parte, Bolivia, Ecuador y Venezuela han denunciado la Convención de 1965 (en el 2007, 2010 y 2012 respectivamente); al igual que la India, Indonesia o Sudáfrica, estos Estados de América Latina han procedido a renegociar o a suspender varios de sus TBI en aras de limitar de manera sustancial el alcance de las cláusulas CIADI insertas en algunos de ellos.

La demanda de Philip Morris contra Uruguay se basó en el TBI vigente entre Uruguay y Suiza: un tratado bilateral redactado de tal manera por los negociadores suizos, que también ha dado pie para una demanda contra Costa Rica interpuesta por un grupo de accionistas suizos dueños… de una empresa de gas mejicana que opera en Costa Rica (Nota 3).

La decisión del CIADI

En su laudo arbitral dado a conocer el pasado 8 de julio del 2016 (ver texto completo ), el CIADI rechaza los cargos presentados por la empresa tabacalera, y falla a favor de Uruguay, condenando a la empresa a pagar 7 millones de US$ a Uruguay así como a asumir los gastos de funcionamiento del CIADI (que ascienden a unos 1,5 millones de US$). Se lee en este artículo de prensa que: «Uruguay sostuvo que las medidas que adoptó fueron en su rol legítimo de regulador y en pos de velar por la salud de la población; que se tomaron en cumplimiento del Convenio Marco del Control del Tabaco (CMCT), y que fueron efectivas para descender el porcentaje de fumadores en el país. Solicitó, por tanto, que se desestimara el reclamo de Philip Morris y se compensara a Uruguay por todos los gastos en los que incurrió en el proceso judicial».

En una etapa preliminar, Uruguay había cuestionado la competencia del CIADI, basándose en el hecho que su sistema judicial (tribunal contencioso administrativo y juez constitucional) había conocido de acciones legales contra esta legislación entre el 2008 y el 2009, y que el juez uruguayo había confirmado su plena validez dentro del ordenamiento jurídico uruguayo (ver detalle de las acciones legales en los párrafos 153-167 del laudo de pasado 8 de julio del 2016). El 2 de julio del 2013, el tribunal arbitral del CIADI se había declarado competente, rechazando los alegatos presentados por Uruguay (ver texto completo de su decisión sobre su competencia).

Un detalle de interés para juristas

En su decisión sobre la pretendida denegación de justicia a la empresa tabacalera, los miembros del tribunal precisan que: “The relationship between the parallel administrative and constitutional systems is critical in determining whether justice was denied. That system was in place before the Claimants invested in Uruguay. The Claimants’ knowledge of this relationship is evidenced by Abal’s procedural stance in challenging the 80/80 Regulation. The Respondent further rejects the Claimants’ contention that the alleged contradictory character of the two decisions, means, ultimately, that the Claimants were deprived of a decision on the legality of Decree 287. On the contrary, there was a clear legal decision on the constitutionality of Law 18,256 and the validity of its implementing Decree, respectively. Each decision was “reasonably substantiated.” Both courts received vigorous argument from both sides (Abal/MPH), and subsequently reviewed, analyzed, adjudicated upon the claims and dismissed them” (párrafos 513-514). Con relación a la constitucionalidad de un texto, a distinguir de la legalidad del mismo (que una empresa minera canadiense recientemente consideró oportuno incluir en su demanda contra Costa Rica alegando también “contradicciones” del sistema judicial costarricense), el tribunal del CIADI indica que: “According to the Tribunal, the simple fact is that the Supreme Court and the TCA are co-equal under the Uruguay constitutional system. Both have original and exclusive jurisdiction: the SCJ to determine the constitutionality of a law; the TCA to declare the validity or illegality of an administrative act adopted pursuant to a law determined to be constitutional, examining whether the administrative act is “contrary to a rule of law or under a distortion of authority” (párrafo 522). En sus apreciaciones finales sobre el sistema juidicial uruguayo, los tres árbitros del CIADI aclaran no obstante que: “In the Tribunal’s view, it is unusual that the Uruguayan judicial system separates out the mechanisms of review in this way, without any system for resolving conflicts of reasoning. The Tribunal believes, however, that it would not be appropriate to find a denial of justice because of this discrepancy. The Claimants were able to have their day (or days) in court, and there was an available judicial body with jurisdiction to hear their challenge to the 80/80 Regulation and which gave a properly reasoned decision. The fact that there is no further recourse from the TCA decision, which did not follow the reasoning of the SCJ, seems to be a quirk of the judicial system” (párrafo 527).

Posiblemente poco familiarizados con las peculiaridades del sistema constitucional vigente en Uruguay (como es lo usual cuando se revisa la trayectoria y hoja de vida de quiénes son llamados a ser árbitros en el CIADI), los integrantes del tribunal señalan también que: “In other words, the failure of the TCA to follow the Supreme Court’s interpretation of Articles 9 and 24 of Law 18,256 may appear unusual, even surprising, but it is not shocking and it is not serious enough in itself to constitute a denial of justice. Outright conflicts within national legal systems may be regrettable but they are not unheard of” (párrafo 529).

El peso de un “amicus curiae”

Ante los alegatos de la empresa tabacalera multinacional con relación al carácter supuestamente «arbitrario» de las medidas tomadas para proteger la salud de los uruguayos, los árbitros del CIADI parecen haber tomado en consideración, además de los argumentos de Uruguay, el «amicus curiae» sometido al tribunal arbitral por parte de un tercero: en este caso, la Organización Mundial para la Salud (OMS, más conocida por sus siglas en ingles WHO) y de su homóloga panamericana (OPS o PAHO en inglés). La lectura del fallo no permite saber hasta qué punto la iniciativa de estas dos organizaciones internacionales pudo influenciar a los árbitros, pero el hecho merece ser señalado: es posiblemente la primera vez en la historia del CIADI que sus árbitros reciben un “amicus curiae” proveniente de dos órganos internacionales en materia de salud (uno de carácter universal, parte del sistema de Naciones Unidas, otro de carácter regional, perteneciente al sistema interamericano).

En el párrafo 391 del laudo arbitral, leemos que: «Both measures have been implemented by the State for the purpose of protecting public health. The connection between the objective pursued by the State and the utility of the two measures is recognized by the WHO and the PAHO Amicus Briefs, which contain a thorough analysis of the history of tobacco control and the measures adopted to that effect. The WHO submission concludes that “the Uruguayan measures in question are effective means of protecting public health». The PAHO submission holds that “Uruguay’s tobacco control measures are a reasonable and responsible response to the deceptive advertising, marketing and promotion strategies employed by the tobacco industry, they are evidence based, and they have proven effective in reducing tobacco consumption».

Los gastos en honorarios de abogados

Notemos que en el párrafo 583 de la decisión arbitral dada recientemente a conocer, se lee que Uruguay debió sufragar gastos para su defensa que ascienden a más de 10 millones de US$ (el monto exacto dado a conocer es de: 10.319.833.57), mientras que la empresa reconoció haber gastado casi 17 millones de US$ (16.906.045.46). Estos datos confirman nuevamente el alto costo que significa para el erario público de un Estado el enfrentar demandas de este tipo. Actualmente, en la región centroamericana, El Salvador espera una decisión del CIADI con relación a una demanda interpuesta en el 2009 por una empresa minera por no haber renovado una concesión minera (caso Pacific Rim Cayman LLC, por 300 millones de US$): una nota reciente indica que El Salvador ya ha destinado 13 millones de US$ en gastos relacionados con su defensa (ver nota de prensa). Por su parte, Costa Rica fue demandada en el 2014 por la empresa minera canadiense Infinito Gold al ver su proyecto suspendido por decisión de la justicia costarricense en el 2010, confirmada en el 2011 (caso Infinito Gold Ltd, por 94 millones de US$) (Nota 4). Recientemente, Panamá fue demandado de igual forma por una empresa minera norteamericana por 268 millones de US$ (Nota 5).

Colombia se estrenará en el CIADI con la demanda planteada en marzo del 2016 por la corporación suiza Glencore con base en… el TBI Colombia-Suiza (ver ficha técnica): en un artículo sobre la anatomía de un escándalo se leyó semanas antes de la presentación de esa demanda (febrero del 2016) en Colombia que: ” los señores de Glencore están conminando a la Contraloría General a que se arrodille, a que se arrodille el Estado colombiano y a que, en una diligencia de conciliación, le pidamos perdón y le devolvamos 62.000 millones de pesos”. Esta primera demanda que enfrenta Colombia en el CIADI y que desde el 2011 la Embajada de Estados Unidos en Bogotá preveía (Nota 6), bien podría ser seguida de otras anunciadas por inversionistas extranjeros: varios consorcios de empresas mineras han anunciado su intención de demandar a Colombia por unos 16.500 millones de US$ (ver nota ), a raíz de un fallo de la Corte de Constitucionalidad de Colombia de febrero del 2016 que prohíbe la minería en los páramos colombianos (ver nota de El Espectador).

Notemos que América Latina es una región objeto de una sostenida actividad del CIADI: de los 212 casos actualmente pendientes de resolución ante el CIADI al momento de redactar estas breves líneas, 58 conciernen a Estados de América Latina. Según los datos proporcionados en el sitio oficial del CIADI, Argentina acumula un total de 53 casos (de los cuales 17 pendientes de resolución) y Venezuela, 40 casos (de los cuales 24 en espera de resolución). Aparecen luego México (suscriptor de un gran cantidad de TBI y tratados de libre comercio) que totaliza 17 demandas (de las cuales dos pendientes de resolución), Perú con 15 casos (de los cuales tres pendientes), Ecuador 14 (dos en proceso) y a Costa Rica con 10 casos acumulados, de los cuales 5 actualmente en proceso de resolución.

En el párrafo 590 conclusivo del laudo del tribunal del CIADI a favor de Uruguay, se lee que: «For the reasons set forth above, the Tribunal decides as follows: (1) The Claimants’ claims are dismissed; and (2) The Claimants shall pay to the Respondent an amount of US$7 million on account of its own costs, and shall be responsible for all the fees and expenses of the Tribunal and ICSID’s administrative fees and expenses, reimbursing to the Respondent all the amounts paid by it to the Centre on that account».

Breves valoraciones conclusivas

Pese a una gran cantidad de titulares de prensa refiriendo a la “victoria” uruguaya y a la “derrota” de la tabacalera, esta nueva decisión del CIADI viene a evidenciar nuevamente los efectos negativos del sistema de arbitraje de inversión para las economías de los Estados de América Latina. Estos van más allá de los únicos honorarios que las finanzas públicas deben sufragar ante cada una de las demandas planteadas en su contra. En muchos casos, se trata de demandas abusivas que buscan forzar a un Estado a frenar sus políticas públicas en materia de salud, de ambiente, de protección del recurso hídrico, en materia de protección de poblaciones indígenas, entre otros ámbitos; o bien en materia de recortes presupuestarios, lo cual explica la inédita situación actual de España, con 27 demandas pendientes de resolución ante el CIADI (Nota 7).

Estas demandas también pueden buscar producir un efecto disuasivo en otros Estados, en los que temblorosos decisores políticos se pueden de pronto ver inclinados por la mayor prudencia y cautela al ver a un Estado demandado cuando adopta algún tipo de legislación o regulación específica.

Decisiones ya no políticas, sino de la misma justicia nacional, y que resulten ser negativas para el inversionista extranjero, también están llevando a sus abogados a recurrir ante el CIADI: intentar obtener ante el CIADI lo que (como en el caso de Uruguay) la justicia nacional había declarado legal o (como en el caso de Infinito Gold en Costa Rica, totalmente ilegal) pareciera entonces constituirse en una muy cuestionable tendencia a la que se está prestando el CIADI.

Notas:

Nota 1: Sobre los efectos negativos para la economía de los Estados de América Latina del sistema instituido por el CIADI en 1965 y consolidado con la red de TBI adoptados de manera profusa en los años 90, remitimos al muy completo artículo de ZABALO P., “América Latina ante las demandas inveror-Estado”, Revista de Economía Mundial, Núm. 31 (Mayo-Agosto, 2012), pp. 261-296. Texto disponible aquí. Sobre las diversas estrategias de los Estados de la región latinoamericana para limitar el alcance de ciertos tratados con cláusulas muy favorables para el inversionista extranjero, véase el análisis detallado de la profesora Katia Fach Gomez: FACH GOMEZ K., “Proponiendo un decálogo conciliador para Latinoamérica y CIADI”, Revista Facultad de Derecho y Ciencias Políticas (Medellín, Colombia), Vol. 40 (Dic. 2010), No. 113, pp. 439-454, disponible aquí. Más modesta, remitimos al lector a nuestra breve nota publicada en diciembre del 2013 en inglés: BOEGLIN N., “ICSID and Latin America Criticism, withdrawal and the search for alternatives”, Bretton Woods Project, December 3, 2013, texto disponible aquí.

Nota 2: El caso de la adhesión de Costa Rica a la Convención CIADI es bastante ilustrativo en América Latina. Costa Rica firmó la Convención de Washington que establece el CIADI en 1981, pero la ratificó tan solo 12 años después, en 1993. Este plazo se debe a la renuencia de Costa Rica a ratificarla mientras no se resolviera el caso de Santa Elena ante sus tribunales nacionales. El caso Santa Elena refiere a una expropiación realizada con motivo de la creación del Parque Nacional Santa Rosa en 1978, la cual dio lugar a un reclamo por parte de la Compañia de Desarrollos de Santa Elena SA, controlada por ciudadanos norteamericanos, por 6,400.000 US$: el Estado ofrecía un monto de 1,900.000 US$, considerando que la propiedad había sido adquirida en 1970 por dicha sociedad a un precio de 395.000 US$. Ante la falta de acuerdo, y posterior a la ratificación de Costa Rica en 1993 de la Convención CIADI, la compañía reclamó el 31 de mayo de 1995 a Costa Rica el pago de 41 millones de US$, y el CIADI decidió en su laudo del 17 de febrero del 2000 ordenar un pago indemnizatorio de 16 millones de US$. Se lee en un memorandum de la GCAB (Global Committee of Argentina Bondholders) sobre la situación en Argentina que esta decisión de Costa Rica resultó de presiones directas de Estados Unidos en relación al caso Santa Elena: ” En los años 90, después de un reclamo por una supuesta expropriación de un inversionista norteamericano, Costa Rica se rehusó a someter la controversia a un arbitraje del CIADI. El inversionista norteamericano invocó la enmienda Helms y se suspendió un préstamo de 175 milliones de US$ del Banco Interamericano de Desarrollo a Costa Rica. Costa Rica consintió someterse al procedimiento del CIADI, y el inversionista norteamericano recuperó 16 millones US$” (Tradución libre del autor). En una nota de La Nación de 1997 (ver nota ) sobre acciones indebidas de parte del senado Helms por problemas de ciudadanos norteamericanos, se lee que: ”La conducta de este senador compagina con su pretensión, en 1993, de bloquear los préstamos para Costa Rica del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) para que se pagara la expropiación de la hacienda Santa Elena, propiedad de Joseph Hamilton”.

Nota 3: El tratado bilateral de inversiones de Costa Rica con Suiza (firmado en agosto del 2000 y aprobado el 12 de febrero del año 2002 – ver texto de la ley 8218) ha dado lugar a una demanda contra Costa Rica en el 2013 ante el CIADI de un grupo de accionistas suizos denominado Cervin Investment S.A. que controla mayoritariamente a la empresa mexicana Gaz Z por 30 millones de US$ (ver ficha técnica de la demanda, caso ARB 13/2): este caso, que se origina en intentos en Costa Rica para regular la distribución del gas, se encuentra pendiente de resolución, con audiencias realizadas el pasado 11 de julio del 2016, según indica la ficha sobre detalles procesales disponible aquí.

Nota 4: Sobre este caso contra Costa Rica, que, al parecer no ha despertado mayor interés en la literatura especializada, pese a tratarse de un proyecto minero altamente cuestionado, objeto de una serie de escándalos en Costa Rica a partir del 2008, remitimos al lector a nuestra breve nota: BOEGLIN N., “La solicitud de Costa Rica de poner término a la demanda de Infinito Gold ante el CIADI: breves reflexiones”, OPALC, Sciences-Po Paris, 15 de agosto del 2015. Texto disponible aquí.

Nota 5: Sobre esta última demanda contra Panamá, remitimos al lector a nuestra nota: BOEGLIN N., “A propósito de la reciente demanda contra Panamá ante el CIADI: breves apuntes”, OPALC, Sciences Po, Paris, mayo 2016, disponible aquí.

Nota 6: En una nota preparada por la Embajada de Estados Unidos en Bogotá de mayo del 2011 (y destinada a las empresas norteamericanas interesadas en invertir en Colombia) se reconocía la dificultad que presentaba para el inversionista extranjero la legislación colombiana (al restringir la posibilidad de acudir a un arbitraje internacional), pero informaba que la suscripción de numerosos Tratados Bilaterales de Inversión (TBI) por parte de Colombia podría cambiar la situación: se lee textualmente en esta nota que: “Since Colombia has become party to FTAs and multilateral and bilateral investment treaties, the number of international investment arbitration cases between investors and State entities will increase. These arbitration processes may help to change Colombian case law because FTAs, BITs and multilateral investment treaties empower arbitration tribunals to decide cases related to breach of treaty standards of investment protection”.

Nota 7: A raíz de un recorte en las subvenciones estatales para proyectos de producción de energía eólica y solar, España se ha visto inundada de demandas que la colocan por encima de Venezuela y de Argentina en el CIADI. En estos momentos, de los 212 casos pendientes registrados en el CIADI, España acumula 27 demandas (según las cifras oficiales del CIADI a la hora de redactar esta nota), seguida por Venezuela (24) y Argentina (17). En América Latina, luego de Venezuela y Argentina, aparecen con mayor número de demandas registradas en el CIADI Costa Rica (con cinco demandas), Perú (con tres demandas), Ecuador, México y Panamá (con dos cada uno), así como Bolivia, Colombia, El Salvador, con una demanda pendiente de resolución.

(*) Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR).

 

*Imagen con fines ilustrativos tomada de www.lacapital.com.ar

Enviado a SURCOS Digital por el autor.

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Diversas voces universitarias sentarán posiciones al respecto este 30 de setiembre

Jornada informativa sobre anualidades

 

Rocío Marín González,

Periodista Oficina de Divulgación e Información

Diversas voces universitarias sentarán posiciones al respecto este 30 de setiembre
¿Qué es la anualidad y cómo se calcula? Vea el detalle en este documento.

Las y los funcionarios de la Universidad de Costa Rica (UCR) están convocados este miércoles 30 de setiembre a una jornada informativa en relación con el pago de las anualidades, que contará con diversas posiciones sobre el tema y en la que tanto las personas que asistan al Auditorio de la Facultad de Derecho, como las que se conecten vía Internet, podrán aclarar sus dudas sobre el tema.

El objetivo de este espacio, abierto por la administración, es que la comunidad universitaria esté ampliamente informada sobre un tema que le atañe directamente y que ha estado sobre el tapete durante varias semanas, tanto dentro como fuera del ámbito universitario.

Para facilitar la participación activa del personal de todas las sedes de la UCR, la Rectoría ha girado instrucciones a las jefaturas y direcciones con miras a que se organice al personal de tal forma que puedan presenciar o asistir a una de las dos sesiones que tendrán lugar en horarios de 9:00 a.m. a 12:30 m.d. y de 2:00 a 5:30 p.m., sin que con ello se vean afectadas las actividades diarias de la Institución.

La administración ha venido llamando la atención al respecto en diversas instancias universitarias, fundamentada en una serie de estudios que muestran que el ritmo de crecimiento del componente salarial representado por la anualidad muestra un comportamiento que, de no tomarse medidas, pone en peligro la salud financiera de la Institución, entre ellos: el Estudio comparativo de los salarios universitarios en relación con varias instituciones del sector público, elaborado por el Instituto de Investigaciones en Ciencias Económicas, 2012, actualizado en el 2015; el estudio de Capacidad de Pago al Fideicomiso UCR-BCR, elaborado por la Rectoría en el 2013; el Informe de la Contraloría Universitaria. OCU-R-222 -2014; el Estudio actuarial realizado por el Instituto de Investigaciones en Ciencias Económicas, el Observatorio del Desarrollo y la Escuela de Matemática, en el 2014; y otro sobre El pago del incentivo de anualidades en la Universidad de Costa Rica: análisis y recomendaciones, elaborado por la Comisión para el Análisis del Sistema de Administración de Salarios de la Rectoría, del 2015.

Para la administración, el acuerdo del CU que subió la anualidad del 3% al 5,5% se tomó en un contexto muy concreto, en el cual los salarios institucionales mostraban un cierto rezago y las tasas de inflación eran bastante más altas. Seis años después, los salarios han alcanzado niveles importantes de competitividad. Sin embargo, la situación actual es diferente y la institución se expone a una crisis financiera severa en caso de que la situación salarial se mantenga como hasta la fecha, sin que eso signifique descuidar la calidad de los sueldos.

Voces diversas

En la jornada del miércoles próximo participarán como expositores representantes del Instituto de Investigaciones en Ciencias Económicas (IICE), del Instituto de Investigaciones Sociales (IIS), de la Oficina de Planificación Universitaria (OPLAU) y del SINDEU.

La representación del IICE dará a conocer los resultados del estudio actuarial “Modelo de proyección de ingresos y gastos para determina la sostenibilidad financiera de la Universidad de Costa Rica” realizado por el IICE, la Escuela de Matemática y el Observatorio del Desarrollo.

Este estudio proyecta los ingresos del Fondo Especial para la Educación Superior (FEES) y otros ingresos, en comparación con los gastos de la UCR para determinar posibilidades de déficit. Además propone la combinación de varias medidas de corto, mediano y largo plazo, que permitan dar estabilidad financiera a la institución.

invitacion anualidades web
Anualidades de las y los funcionarios de la UCR: Vea el detalle de la actividad en esta dirección.

Al respecto el M.Sc. Max Alberto Soto Jiménez, director del IICE explicó que dado que la masa salarial representa un 78% del presupuesto universitario, este es el primer rubro que debe disminuir para lograr dicha estabilidad en los próximos años.

Entretanto la representación del IIS, llevará al foro una propuesta realizada a la luz de los acontecimientos que se viven día a día en la Universidad y ante la realidad que vive el país.

En ese sentido la Dra. Carmen Caamaño Morúa, directora del IIS explicó que este planteamiento “busca ser autocrítico en cuanto a la forma en que hemos generado desigualdad en la Universidad y abogamos para que se revisen esas condiciones internas, además de cómo lograr controlar el gasto en el tema salarial sin acentuar más esa desigualdad y más bien generar condiciones para disminuir ese problema, sin dejar de lado la necesidad de trasparencia en los gastos, pues no sólo los salarios forman parte de los egresos”.

Según el IIS, existen estudios que muestran que las y los funcionarios de tiempo completo, el 35% gana menos de 750 mil colones y el 52% gana menos de un millón de colones; mientras tanto, entre las y los docentes de tiempo completo el 50% tiene un salario menor a 1.5 millones de colones. “Esta comparación sirve para aclarar que en la UCR hay escalafones establecidos dentro del régimen salarial para el sector administrativo que tienen un límite, o sea, se llega finalmente a un tope salarial, mismo que no aplica al área docente en su Régimen Académico, por lo que una reducción en la anualidad imposibilitaría mejorar los salarios de los administrativos”, indicó Caamaño.

La representación de la administración estará a cargo de la OPLAU, quien presentará una propuesta para modificar el régimen de anualidades que perciben todos los funcionarios de la UCR, realizada con miras a garantizar la estabilidad financiera de la UCR en los próximos años.

De acuerdo con la Lic. Carolina Calderón Morales, directora de la OPLAU, proponen una vía alterna que concilia el interés institucional y el de las y los funcionarios universitarios, con la absoluta certeza de que se respetarán los derechos laborales adquiridos, amparados en la Convención Colectiva de Trabajo.

La iniciativa que empezó a gestarse durante el segundo semestre del año 2012, determinó que con respecto al resto de las universidades, el personal de la UCR devenga salarios competitivos a partir del quinto año de labores ininterrumpidas y se hace más notorio luego del décimo, gracias a los componentes salariales. Sin embargo, el salario de inicio es inferior con respecto a esas entidades y un trabajador debe esperar años para alcanzar una mejoría en su salario, por lo que el actual sistema favorece más la antigüedad que el mérito en sí mismo, indicó Calderón.

Finalmente, la representación del SINDEU también presentará sus argumentos sobre el tema de las anualidades, sobre el que actualmente elaboran una propuesta para llevarla a la Comisión Institucional Bipartita sobre Anualidades

Al respecto, Rosemary Gómez Ulate, Secretaria General del SINDEU, indicó que el problema es que la anualidad se está viendo como un componente aislado cuando tiene que verse como parte de la masa salarial, que en la Institución se ha mantenido sana. “Todos queremos buscar un equilibrio y nuestra preocupación es que haya una amplia discusión de un tema tan sensible que afectaría a casi el 80% la población universitaria”, concluyó.

Las y los universitarios que no puedan participar de forma presencial en esta jornada informativa, podrán seguirla vía “streaming” en www.ucr.ac.cr y enviar sus consultas a través de los perfiles oficiales de la UCR y de la Rectoría en Facebook. Para más información pueden comunicarse al teléfono 2511-1213.

 

Información tomada de: http://www.ucr.ac.cr/

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