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Etiqueta: huelga

Ciclo de Foros: “Pensando sobre la huelga contra el Combo Fiscal. Retos y aprendizajes”

Este lunes 19 de noviembre a las 4 p.m. se llevará a cabo en el Auditorio del APSE el ciclo de foros: “Pensando sobre la huelga contra el Combo Fiscal. Retos y aprendizajes”, con la participación de los siguientes panelistas: Manuel Hernández, Eugenia Román y Ariane Grau.

 

Enviado por Manuel Hernández Venegas.

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Falta Más

Marlin Óscar Ávila

Uno puede sorprenderse al confirmar que aún estamos en huelga de empleados públicos y el Ejecutivo, ni el legislativo, buscan una negociación seria con los sindicatos y demás sectores involucrados.

Puede ser que la juventud gobernante se considera iluminada por algún fenómeno mágico, o porque sus asesores de agencias internacionales les han lavado el cerebro, diciéndoles que si no lo hacen, sin dar tregua a quienes exigen mayor participación y discusiones, van a caer por defecto en el abismo de endeudamiento internacional sin poder superarse, como el caso de Argentina. Desde luego, no esperamos mucho de algunos altos ejecutivos de quienes sabemos las escuelas de pensamiento de donde se originan, particularmente la coordinadora del gabinete económico, la dirección del Banco Central y otros. Su liberalismo a ultranza es obvia. Pero hay algunos cuadros del PAC que nos empujan al desengaño, después de haber creído en otro perfil de sus personalidades mientras estaban en la Asamblea.

Los líderes sindicales también deben reflexionar sobre la lucha que se libera sin tomar oxígeno. Esto apenas está en una etapa inicial. Ahora vienen otras contiendas que requerirán de mucha energía, participación ciudadana, del sindicalismo y de toda persona informada y racional. No cabe dudas que los conservadores y asesores internacionales neoliberales tienen preparado el paquete de leyes para reducir al mínimo a nuestras instituciones de Estado, pasando la responsabilidad de los servicios rentables a la empresa privada.

Esto nos llevará el 2019 en fuertes discusiones. Huir de esa discusión sería irresponsable. Solamente hay que ver lo ocurrido en los países vecinos, para saber sus consecuencias. Se le quitan servicios esenciales a la ciudadanía, se reducen los derechos de las personas retiradas, se cierran y privatizan hospitales, los servicios educativos se convierten en centros de negocios, se imponen mayores impuestos indirectos y se invierte lo mínimo en el sector social por parte del Estado.

La juventud que ahora se queja porque siente haber envejecido varios años en éste 2018, debe saber que los «buitres» internacionales de la economía de nuestros países, están a la espera de las defunciones institucionales y la decaída económica nuestra. Ahora, los evangélicos politizados, conservadores y ultra derechistas se sienten exitosos en Brasil, Colombia, Ecuador, Argentina, Honduras, Guatemala y otros países. A excepción de los Demócratas de los Estados Unidos, los demás países del continente estamos viviendo una embestida sin precedentes de la ultra-derecha. Así que Costa Rica no puede quedar afuera, según ellos.

 

Enviado por el autor.

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De nuevo las huelgas

Óscar Madrigal

Durante más de 60 años, desde la promulgación del Código de Trabajo, las huelgas en Costa Rica NO fueron un derecho de los trabajadores. En todo ese periodo, si acaso 1 ó 2 fueron declaradas legales, porque la legislación imponía tantos obstáculos que incluso las penalizaba. Gloria, mi esposa, junto con otras trabajadoras y trabajadores fueron llevados a un juicio penal por participar en la huelga de Adaptación Social allá por los 80, siendo defendidos por la licenciada Ligia Arce y finalmente un juez (de los vilipendiados ahora) las salvó de ir a prisión, las absolvió. La penalización de las huelgas fue derogada hasta los años 90.

El trabajador nunca pudo hacer efectivo el derecho a la huelga que está consagrado en la Constitución Política y era un derecho fundamental, como tanto otros, que solo significan papel mojado. La Reforma Procesal Laboral recogió en el derecho positivo algunos aspectos que ya venía sosteniendo de antaño la Sala Constitucional, tales como que a los trabajadores que participan en una huelga, se les debe rebajar los salarios a partir de la firmeza de la ilegalidad de la misma. Asimismo, la definición acerca de los servicios públicos ESENCIALES que se incluyó en la RPL es la misma que había sostenido la Sala Constitucional. En ese Reforma se recogen, además, las posiciones del Comité de Libertad y los convenidos de la OIT o los más modernos avances de la legislación laboral.

Algunos expresan con gran preocupación, los grandes daños que causa y ha causado la huelga contra el proyecto fiscal. Lo primero que hay que tener en cuenta es que toda huelga produce pérdidas. No conozco ninguna huelga en alguna parte del mundo que se realice generando beneficios para el patrono; si ese fuera el caso las promoverían. El segundo punto es que si bien esta huelga ha durado mucho tiempo, diría que demasiado, ello se debe a dos razones: porque se pensaba que las huelgas serían como en el pasado, es decir, que eran un derecho inexistente, sin entender que la legislación había cambiado. Por esta razón, el Gobierno se orientó a matarla por hambre, siguiendo el consejo del expresidente Rodríguez. Como no comprendieron que la huelga es un derecho constitucionalmente asentado, no creyeron en su prolongación, porque en el pasado todas eran ilegales y se liquidaban por hambre o represión. Fundamentado en este criterio, el Gobierno nunca aceptó sentarse a negociar seriamente con el movimiento sindical sino que mandó a mandos medios a darle largas al asunto. Y un Gobierno que no dialoga con seriedad, acaba enredado en sus propias truculencias.

Algo había cambiado en el país. A pesar de la feroz campaña del Gobierno, de los medios de comunicación y de algunos incondicionales, denigrando a los sindicalistas, a sus dirigentes o creando un miedo atroz, la mayoría de las y los docentes se han mantenido firmes en sus posiciones. La prolongación de esta huelga es única responsabilidad del Gobierno que no ha mostrado flexibilidades ni espíritu de diálogo. En 1970 estalló la gran huelga bananera del Pacífico Sur que rápidamente se declaró ilegal. La Nación, las cámaras patronales y los sectores más reaccionarios exigían al Presidente José Figueres reprimirla. De allí es su famosa frase de, “Huelga es Huelga” y obligó a la Yunai a sentarse a dialogar con la UTG, el sindicato.

Un gobierno que se diga representante del pueblo, tendría que dialogar con un grupo importante de trabajadores y no simplemente segregarlos mediante la ofensa o el matonismo.

El PLN y el PUSC (nada extraña de ellos) en conjunto con el PRN y el PAC (del que se esperaba algunas distinciones) se aprestan a derogar el derecho de huelga y el derecho de sindicalización. Y pretenden darle un trámite expedito mediante la aprobación de la aplicación del artículo 208bis.

La libertad sindical seguirá siendo motivo de lucha.

 

*Imagen ilustrativa.

Enviado a SURCOS por Juan Carlos Cruz Barrientos.

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Desconstitucionalización y penalización del derecho de huelga

Manuel Hernández

“¿Cuántos trabajadores irán a la huelga?/Toda la fábrica. Unos 3000/ Que los fusilen a todos. No quiero que haya obreros insatisfechos”.

(El gran dictador. Chaplin)

El jueves de esta semana, se presentó un proyecto de ley que pretende reformar varias disposiciones del Código de Trabajo, en materia de huelga, particularmente en el sector público, aunque no de manera exclusiva.

Les corresponderá a los expertos en materia del derecho colectivo del trabajo, realizar un análisis amplio y riguroso de este proyecto, cuyas repercusiones son muy graves. Por ahora, algunos comentarios generales.

El camino del derecho de huelga y su reconocimiento constitucional y supranacional

La huelga es un derecho conquistado, a costa de mucho sacrificio y muertes irreparables. Recordemos la pena de muerte de los huelguistas que estableció el rey Jorge I, de Gran Bretaña, desde 1725.

Bien decía Joaquín García Monge, con una expresión dramática que aquilata esta entrega y precio libertario:

“Tendamos la mirada en otra de las direcciones de la historia proletaria: la que se refiere a las conquistas de la clase obrera en el terreno de la emancipación integral. ¿Qué vemos? Una vía dolorosa, sangrienta, trajinada por una multitud de mártires de la libertad, desconocidos casi todos ellos”.

Así es, para llegar a configurarse como un Derecho Fundamental, la huelga pasó históricamente por un difícil camino.

Estas etapas, en el devenir de la lucha por la conquista del derecho de huelga, son las siguientes: huelga-delito, huelga-libertad y huelga-derecho.

En un primer momento, contemporáneo a la Revolución Francesa, la coalición de los obreros y el derecho de huelga constituyeron delitos tipificados en los códigos penales europeos, sancionados con penas privativas de libertad.

En un segundo estadio, adentrada la Revolución Industrial, la huelga dejó de ser delito, configurando un incumplimiento contractual de la que podrían derivarse sanciones y hasta el despido.

Por último, principalmente a partir de la terminación de la Segunda Guerra Mundial, se reconoce que la huelga es un derecho de la clase trabajadora. Un reconocimiento y tributo conquistado por la heroica resistencia obrera contra la ocupación nazi-fascista de Europa.

Entonces, el derecho de huelga se llega a consolidar como un Derecho Fundamental, reconocido en el máximo nivel normativo del ordenamiento internacional (PIDESC de Naciones Unidas (1966), Carta Internacional Americana de Garantías Sociales (1947), Protocolo Adicional a la Convención Americana Sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1988), entre otros).

En nuestro país, el derecho de huelga se incorporó a la Constitución Política en 1943, en el escenario de la segunda guerra mundial, cuya redacción en lo sustancial se mantuvo en el artículo 61 de la actual.

Este reconocimiento constitucional no puede pasar inadvertido. Tiene una extraordinaria importancia, porque de este reconocimiento se deriva, por un parte, el deber positivo que tienen los poderes públicos de dotar el derecho de huelga de la máxima eficacia, efectividad y protección, y por otra parte, la obligación de los poderes de inhibirse de cualquier medida que signifique la afectación de este derecho fundamental.

El Proyecto de ley para brindar seguridad jurídica para la huelga y sus procedimientos

Por contrario a esta promoción, máxima eficacia y protección efectiva que se deriva imperativamente del reconocimiento constitucional del derecho de huelga, la fracción del PLN presentó un proyecto de ley denominado de esa manera, redactado en los astilleros neoliberales de ese partido, acompañado de las otras fracciones de la misma estirpe.

Con sólo la lectura de la exposición de motivos, se puede advertir la animosidad del proyecto, que reacciona de manera furibunda contra los movimientos de huelga y protesta social protagonizados por las personas trabajadoras contra el Proyecto de Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, N° 20580.

Tratando de hacer un resumen sistemático de este proyecto podemos definir – grosso modo- los siguientes alcances o implicaciones jurídicas:

1.- Desconstitucionalización del derecho de huelga

El proyecto comprende un conjunto de disposiciones, algunas disfrazadas con cierta apariencia de legitimidad, pero otras que no pueden ocultar su contenido abiertamente contrario al bloque de juridicidad constitucional y supranacional que tutelan el derecho de huelga.

Entre las que se mencionan a continuación, amerita destacar, para empezar este rápido recuento, la disposición que licencia al juez ordenar, manu militari, a solicitud del patrono, la suspensión de la huelga que haya sido declarada legal, si en los 8 días naturales siguientes a la firmeza de la respectiva sentencia, las partes no han solucionado el conflicto o pactado deponerla (art. 661 bis).

2.- Transformación del proceso sumario de calificación de la huelga en un trámite procesal “exprés”

El proyecto transforma la naturaleza sumaria de este proceso, en un mero trámite exprés de calificación: reduce desproporcionadamente el término de la audiencia para que los sindicatos contradictores se apersonen y hagan valer sus derechos, de tres días a un día hábil (art. 663), y reduce el plazo del recurso de apelación de la sentencia de huelga en servicios públicos, tan sólo a 48 horas (art. 668).

Además, en los servicios públicos, el plazo para dictar sentencia será de 24 horas, a partir de la sustanciación de los autos (art. 667), y para resolver el recurso de apelación contra la sentencia de instancia, se reduce el término de cinco días a un plazo no mayor de tres días naturales (art. 668).

Estos plazos que se proponen son absolutamente irrazonables, en menoscabo sustancial del derecho de defensa y tutela judicial efectiva.

Es decir, se modela un “procedimiento” premiun, que sacrifica de raíz los preceptos constitucionales de justicia y el debido proceso (artículo 39 y 41 CO POL).

3.- Supresión del proceso de calificación de la huelga en los servicios esenciales

Se elimina, de un sólo plumazo, el proceso de calificación de la huelga en los servicios esenciales y en su lugar, a solicitud del patrono, el juez puede, sin necesidad de audiencia previa a los sindicatos, ordenar coactivamente que los trabajadores se reincorporen de inmediato a sus labores, con las sanciones correspondientes en caso de incumplimiento (art. 375 bis).

4.- Penalización del derecho de huelga

Como si lo anterior no fuera poco, el proyecto tiene un marcado contenido represivo contra las personas trabajadoras: refuerza el despido sino se reincorporan dentro de las 24 horas siguientes a la firmeza de la sentencia de ilegalidad de la huelga y además, ordena el rebajo retroactivo de los salarios por el tiempo no laborado, a partir del primer minuto de huelga (artículo 379).

Finalmente, el proyecto se desborda incorporando otras causales para liquidar a los sindicatos: organizar o incitar a sus afiliados a impedir la libertad de tránsito, realizar sabotajes contra bienes públicos, o cualquier conducta que implique un ilícito penal.

No tenemos que hacer mucho ejercicio jurídico para concluir que estamos en presencia de un proyecto regresivo, que deja en estado de interdicción el derecho de huelga y nos devuelve en el tiempo, en pleno siglo XXI, hacia aquel momento de huelga-delito.

No queda la menor duda que se trata de una iniciativa reaccionaria, antidemocrática, irreconciliable con el principio de progresividad de los Derechos Fundamentales, que vacía o desmonta la norma constitucional que reconoce el derecho de huelga y quebranta el principio democrático.

Francamente, un proyecto de este calibre se lo hubiera deseado la exprimera ministra Margareth Hilda Thatcher, quien se acometió primero contra “el enemigo interior”, los sindicatos, bastión de la democracia, para luego arremeter contra el Estado Social de Derecho.

 

*Imagen con fines ilustrativos.

Enviado a SURCOS por el autor.

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Huelga de educadores y sedición política

Manuel Hernández Venegas

“(…) por la libertad, así como por la honra se puede y debe aventurar la vida, y por el contrario, el cautiverio es el mayor mal que puede venir a los hombres” (Cervantes)

 

De las tantas sentencias de los juzgados de trabajo, que en seguidilla han declarado ilegales las huelgas de los servidores públicos, contra el proyecto de ley de reforma fiscal, muchas podrían pasar por su contenido común inadvertidas, salvo una, que por su extraordinaria gravedad no puede ser susceptible de esa indiferencia.

Un Juez de la República, de cuyo nombre no quiero acordarme, no ha mucho tiempo, rubricó la ilegalidad de la huelga de las personas trabajadoras del MEP, no porque no se hayan cumplido los requisitos que exige el Código de Trabajo, sino porque en criterio del justiciero, los servidores incurrieron en actos “(…) que deben necesariamente entenderse como violatorios de la naturaleza pacífica” que debe tener el movimiento; es decir, en actos de violencia y coacción desautorizados por la Constitución Política.

Pero estas apreciaciones subjetivas del juzgador no llegaron hasta aquí, de toda manera, absolutamente ausentes de fundamento probatorio, lanzadas gratuitamente contra las reglas de la lógica, la experiencia y el correcto entendimiento humano, a contrapelo del artículo 481 del Código de Trabajo.

Como si lo anterior no fuera poco, además, el veredicto afirmó que las acciones de los trabajadores vulneraron “las mismas bases constitucionales” del sistema costarricense (así como lo estoy escribiendo, por aquello de alguna incredulidad).

Entonces, no fue por cualquier cosa que se declaró ilegal esta huelga, por cierto la única que se mantiene firme contra aquel proyecto legislativo. No fue por el incumplimiento de algún requisito ordinario de la legislación laboral, que ya de por sí la Reforma Procesal Laboral se encargó de endurecer, sino por una razón de grueso calibre, inconcebible a estas alturas, cuando ya nuestro sistema republicano se apresta a cumplir 7 décadas, fundado en la supremacía de los Derechos Humanos.

La sentencia del juzgador, sin más, criminalizó la protesta social, censurando la libertad de expresión, reunión y manifestación pública de las personas trabajadoras, que no son menos ciudadanos, libertades inescindibles del derecho de huelga. La huelga es libertad de presión y expresión.

El fallo condena las movilizaciones y manifestaciones de los trabajadores en las vías públicas, en el imaginario del juez contrarias a la sobredimensionada libertad de tránsito, seducido por una sentencia de la Corte Suprema de Justicia de Argentina -así como lo leen-, un país cuya tradición democrática deja mucho que desear, donde el ejército ha puesto y quitado los jueces.

La sentencia preterió aplicar la abundante jurisprudencia de la Sala Constitucional de nuestro país, vinculante, que resuelve que la libertad de expresión confluye en la libertad de reunión y manifestación pública –la dimensión colectiva de la libertad de expresión-, que “(…) al momento de hacer un balance entre el derecho de tránsito, por ejemplo, y el derecho de reunión, corresponde tener en cuenta que el derecho a la libertad de expresión no es un derecho más sino, en todo caso, uno de los primeros y más importantes fundamentos de toda la estructura democrática: el socavamiento de la libertad de expresión afecta directamente el nervio principal del sistema democrático”. (Entre otras, Res. 2012-017027)

Además, la jurisprudencia constitucional define que no se lesiona la libertad de tránsito “(…) cuando la manifestación y consecuente bloqueo de vía pública, no impide el libre tránsito a través de vías alternas”. (id)

Decir, como lo predica la sentencia, que las movilizaciones de los trabajadores violentaron la libertad de tránsito, implicaría sostener, por paridad de razón, que la Romería a Cartago, la Caminata de la Lucha contra el cáncer y otras tantas actividades que se realizan en los espacios públicos, son eventos que no tienen carácter pacífico, porque, en definitiva, implican una limitación de la libertad de tránsito.

Sólo que a nadie, eso sí, se le ocurriría afirmar que estas actividades vulneran las bases constitucionales del sistema democrático, que fue la premisa ideológica de la que partió el juez para reprochar la ilegalidad de la huelga, revelando una fuerte animosidad contra los derechos de libertad, participación política y ciudadana de las personas trabajadoras.

La sentencia está recurrida y le corresponderá al Tribunal de Apelaciones revisar este pronunciamiento judicial.

No hay duda que la sentencia será examinada rigurosamente, por jueces con sensibilidad democrática y el serio agravio, por un lado, contra las libertades fundamentales y por otro lado, contra las maestras y profesores, prácticamente tratados como sujetos sediciosos, será reparado.

 

Imagen con fines ilustrativos.

Enviado por el autor.

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Foro: La posición de los medios ante la actual huelga nacional

El próximo lunes 29 de octubre se llevará a cabo el foro: «La posición de los medios ante la actual huelga nacional», con la participación de Isabel Ducca, investigadora y Fabiola Pomareda, periodista, Voces Nuestras.

El Foro tendrá lugar frente a la Plaza Teatro (contiguo el Restaurante Mi Tierra), Plaza de la Democracia.

Enviado por Juan Carlos Cruz Barrientos.

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La recuperación de la democracia en las calles, puentes y plazas públicas

Manuel Hernández Venegas

“Hasta que los leones tengan sus propios historiadores, las historias de las cacerías las seguirán escribiendo los cazadores” (Proverbio africano)

Un tema novedoso, controversial, en los procesos de calificación de huelga que están en curso en los tribunales de trabajo, contra el Proyecto de ley de fortalecimiento de las finanzas públicas, N° 20580, concierne a la causa, en el sentido jurídico, de este conflicto colectivo.

Hasta ahora, las sentencias se han partido en dos aguas: algunas determinaron que la huelga de carácter político-laboral, contra políticas públicas, no tiene sustento en nuestro ordenamiento jurídico, cuya consideración llevó a los juzgadores de la mano a declarar la ilegalidad de esos movimientos.

Otros pronunciamientos judiciales, por contrario, definieron que se trata de una especie de huelga atípica, admisible en nuestro ordenamiento, por la vía de la incorporación de los pronunciamientos del Comité de Libertad Sindical, que en materia de huelga han definido los alcances del C. 87 OIT.

Esta controversia judicial, más allá de la crítica de dichos pronunciamientos, que no es objeto de esta reflexión, nos concita a visibilizar y revalorizar la función que los sindicatos deben cumplir en una sociedad democrática.

La Libertad Sindical es un componente esencial de todo sistema democrático. Los juristas más reconocidos destacan que la efectividad del orden democrático, depende de la eficacia de la libertad sindical (Giugni), la libertad sindical es una constante de los sistemas democráticos (Verdier) y Lyon-Caen concluye que no existe democracia, sino existe libertad sindical.

Por nuestro lado, la Constitución Política establece que Costa Rica es una República democrática, representativa, participativa, multiétnica y pluricultural, cuya soberanía reside en el pueblo.

En el marco de esta definición programática, política, que no podemos olvidar la base de producción y apropiación capitalista en que se radica esta declaración constitucional, tenemos que circunscribir la función que le corresponde asumir a los sindicatos.

Los sindicatos son entidades de relevancia constitucional (art. 60), que les compete la representación colectiva de los intereses económicos y sociales de las personas trabajadoras; es decir, los intereses profesionales, cuya consecución se materializa en la negociación colectiva (principio de autonomía colectiva) y también mediante el recurso a la huelga.

Pero la función de los sindicatos no se restringe exclusivamente a esta representación colectiva, de carácter gremial.

Quienes sostienen, por contrario, esta posición reduccionista de la función de los sindicatos -por cierto, con una doble moral, porque, por una parte, la tratan de constreñir a este papel, pero por otra parte, son los primeros que salen a defender las prácticas antisindicales de las empresas-, convenientemente enervan la proyección que se deriva de los postulados del Estado Social de Derecho, democrático y participativo.

Además de la promoción de los intereses profesionales, a los sindicatos no le es ajena la tutela de los intereses político-sociales de la población, en general, dentro de la cual quedan inmersos los intereses de los propios trabajadores y trabajadoras.

Este reconocimiento, en una sociedad plural, democrática, implica admitir, sin más, que los sindicatos pueden confrontar los poderes públicos, en su carácter de tales, contra las políticas públicas, económicas y sociales, recurriendo legítimamente a los instrumentos de participación ciudadana y acciones de autotutela colectiva que comprende nuestro ordenamiento jurídico, incluida la huelga, Libertad de presión y expresión de la clase trabajadora.

La coyuntura nacional por la que atravesamos no podría ser más oportuna para rescatar y resaltar una extraordinaria disposición contenida en el Código de Trabajo, que desafortunadamente pasa por mucho inadvertida:

“Artículo 332.- Declárase de interés público la constitución de las organizaciones sociales, sean sindicatos, como uno de los medios más eficaces de contribuir al sostenimiento y desarrollo de la cultura popular y de la democracia costarricense”.

Esta bellísima norma, de gran calado político, debería estar esculpida en arco, a la entrada del Ministerio de Trabajo, que no obstante que el Código de Trabajo obliga a este despacho de Gobierno a “garantizar la efectividad del derecho de sindicación” (art. 361), las autoridades de turno, cada cuatro años, han quedado con tanta deuda con los trabajadores y defraudado el cumplimiento de esta obligación legal.

La acción política, de protesta social, de los sindicatos contra los poderes públicos que impulsan frenéticamente aquel funesto y regresivo proyecto de reforma fiscal, se ha materializado en los espacios públicos, calles, puentes, plazas públicas, en los paisajes urbanos, rurales y costeros del país, donde los trabajadores han recuperado sus derechos políticos de expresión, participación, movilización, reunión y resistencia, inherentes a la democracia, aunque fueron reprimidos por la acción policial y judicial, que no tienen acceso al lobby legislativo que las corporaciones y los rapaces intereses económicos se garantizan desde el financiamiento de las campañas electorales.

*Imagen con fines ilustrativos tomada de la nota: Caminada Guanacaste a San José Combo fiscal

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Lo que me dejó esta huelga

Por Giany Mora

 

✔ A tener muuuucha paciencia y respeto para quienes opinaban distinto a mí… sin embargo, a los que faltan el respeto o utilizan adjetivos bien fuertes, los dejé de seguir sin eliminarlos. Silenciados mejor.

✔ Ver la gran manipulación masiva de los medios de comunicación a su antojo al pueblo.

✔ Aprendí muchísimo sobre legislación, leyes y derechos.

✔ Me di cuenta de cómo las personas de clase media y alta, menosprecian a los más pobres… que para algunos 3 mil colones no significa nada pero para otros son 3 cajas de leche o los pasajes de toda la semana.

✔ Pude ver a todo color la soberbia, altanerismo y caídas las promesas de crear puentes de comunicación que una vez prometió un partido.

✔ Pude llenar mi corazón de orgullo al escuchar las palabras de algunos diputados que alzaron la voz por el pueblo que los eligió, sin importar la opinión del resto de su fracción política. Votar con el corazón siguiendo sus convicciones. Aún existe gente honrada en este país… 22 corazones del pueblo!

✔ Es la primera vez que me sé el nombre de la mayoría de los diputados de este país en vez de los nombres de jugadores de la Selección Nacional.

✔ Pude ver de cerquita a representantes de nuestros pueblos autóctonos pidiendo ser escuchados. ¡Valientes salieron a reclamar lo que es suyo! Sin estar usando un celular para ofender, discriminar, desear el mal a otros ciudadanos o difamar la profesión u oficio de otros. Esos son los ticos de nuestras raíces

✔ ¡El día que entre a mi aula, voy llena de orgullo! Fui a manifestar mi inconformidad, mi molestia, mi dolor por el país. No me quedé en la casa criticando a otros. Por mi derecho dije NO MAS al pueblo! ¿Y si me rebajan mi salario como muchos desean que suceda? ¡Pues que lo rebajen! Pero este mes hice algo por lo que venimos todos criticando: ¡la corrupción! Salí todos estos días a la calle a manifestar mi repudio ante tanta cochinada a la que todos NOS HEMOS DOMESTICADO A CALLAR y ser valientes solo en redes sociales.

✔ Jamás he cantado el Himno Nacional, la Patriótica Costarricense y el Himno del 15 de setiembre con más orgullo que en estos días. Bajo el sol, bajo la lluvia y en media calle a pulmón lleno. Eso es un momento histórico en mi vida.

✔ Sorprendentemente, para muchos las molestias por los bloqueos de un mes fueron nefastos y al terminar esta huelga sus vidas siguen igual… pero para mí es más nefasto que muchos de mis estudiantes vivan gran parte de sus vidas pagando los lujos de los más ricos. ¿Que sólo son 2500 colones? ¡Tengo chicos que no tienen zapatos para ir a la escuela! O no asisten porque no tienen medios para llegar. Que a mí no me digan que esto no va a afectar a los más necesitados.

 

Por si alguien va a comentar que salí a huelga por mis privilegios:

  1. No tengo dedicación exclusiva.
  2. Mis anualidades son un componente salarial y no un plus… si es por el bien de este país, está bien que se le ponga un porcentaje fijo.
  3. Carrera profesional me la gano yo para capacitarme para ser mejor profesional y soy yo quien me pago mis títulos. No usted con sus impuestos.
  4. Siempre me han rebajado el impuesto de renta a mi salario. Yo de mi salario siempre he aportado a mi país, desde hace años.

 

Lamento mucho mi querido contacto, que mi huelga le haya causado tantísimas molestias… pero si yo no hubiera salido a la calle este mes, mi consciencia no podría estar tranquila, menos en algunos años cuando nos veamos más golpeados por esta economía que no es culpa suya ni mía.

 

*Imagen ilustrativa tomada de CEP-Alforja

Publicado por la autora en sus espacios digitales, compartido con SURCOS por Claudio Monge.

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ANEJUD llama a continuar con huelga indefinida

 Asociación Nacional de Empleados Judiciales

«Continúa la Huelga General Indefinida en el Poder Judicial y ahora con más fuerza. Nuestras regionales seguirán con sus concentraciones y en el GAM nos reuniremos en la Plaza de la Justicia el día 8 de octubre a las 9 a.m.»

ANEJUD llama a continuar con huelga indefinida

 

*Imagen de portada tomada del Facebook ANEJUD.

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UCR: El Sindeu y la Administración llegan a un acuerdo para deponer la huelga

  • La UCR seguirá realizando actividades informativas sobre el impacto de la reforma fiscal

Rosemary Gómez, secretaria general del Sindeu, y Carlos Araya, rector a. i. de la UCR, firmaron el acuerdo que da fin a la huelga en contra de la reforma fiscal. Foto: Laura Rodríguez Rodríguez.

El Sindicato de Empleados de la Universidad de Costa Rica (Sindeu) y la Administración llegaron a un acuerdo para levantar el movimiento de huelga a partir de este jueves 11 de octubre al medio día.

Carlos Araya, vicerrector de Administración, resaltó que el documento que firmó la Administración Universitaria reconoce la defensa de la educación superior como una acción válida, tal como lo establece la Convención Colectiva en su artículo 104.

Además, no se tomará ninguna medida disciplinaria contra las personas trabajadoras de la UCR, estudiantes, dirigentes sindicales y cualquier otra persona u organización que haya participado del movimiento.

Según explicó Rosemary Gómez, secretaria general del Sindeu, la organización se mantendrá vigilante del proceso que sigue el proyecto de ley Fortalecimiento de las Finanzas Públicas y se comprometió a continuar realizando acciones para informar a la comunidad nacional y universitaria sobre el impacto de la reforma fiscal.

Asimismo, se trabajará para lograr la aprobación del proyecto de ley sobre transferencias que garantice los recursos presupuestarios asignados a las sedes y recintos. Igualmente, la Administración se compromete a facilitar las acciones y medios institucionales, para la participación en actividades que se organicen en defensa de la universidad pública y de la educación costarricense.

Para esto, se conformarán equipos y se elaborará un cronograma de trabajo, sin que se afecte la prestación de servicios institucionales.

 

Andrea Marín Castro

Periodista, Oficina de Divulgación e Información

Información tomada de: http://www.ucr.ac.cr/

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