El recurso de amparo se interpuso contra el Área de Conservación La Amistad Caribe (ACLAC), alegando que no se han ejercido las competencias de protección de los humedales ubicados en el litoral de Talamanca. El recurrente sostiene que la certificación SINAC-ACLAC-DR-PNE-C-011-2017 omitió considerar dichos humedales.
La Sala Constitucional mediante sentencia declaró con lugar el recurso y ordenó al ACLAC complementar la certificación de Patrimonio Natural del Estado con el estudio denominado «Caracterización y delimitación de humedales en la zona marítimo terrestre del litoral del cantón de Talamanca». La acción fue presentada por Marco Levy Virgo.
El ACLAC informó que dicho estudio no ha sido aprobado ni oficializado, sino que es una guía técnica interna. Sin embargo, no explicó por qué los estudios de 2017 son técnicamente superiores.
La Sala aplicó el principio precautorio y ordenó al ACLAC actualizar la certificación. Este principio establece que, ante la falta de certeza científica absoluta pero un riesgo de daño grave o irreversible al ambiente, se deben adoptar medidas eficaces para prevenir la degradación ambiental.
La Sala también ordenó a SETENA revisar la viabilidad ambiental otorgada, una vez que el ACLAC actualice la certificación de Patrimonio Natural del Estado.
El recurrente presentó un recurso de amparo contra el Área de Conservación La Amistad Caribe del Sistema Nacional de Áreas de Conservación. Alega que no se han ejercido las competencias de protección de los humedales ubicados en el litoral del cantón de Talamanca, según un informe técnico de junio de 2021 que delimita y caracteriza dichos humedales. Sin embargo, en la certificación de Patrimonio Natural del Estado de 2017 se omitieron algunos de estos humedales.
Pese a que desde 2021 el director del Área de Conservación gestionó la revisión y modificación de la certificación de 2017, al 12 de marzo de 2024 esta seguía siendo el único documento oficial. Esto evidencia que el Área de Conservación no ha actuado con diligencia para proteger adecuadamente el ambiente, los humedales y los bienes demaniales, vulnerando el artículo 50 constitucional y el principio precautorio.
Por ello, la Sala declaró parcialmente con lugar el recurso y ordenó que, en el plazo de 3 meses después de cumplir la orden de complementar la certificación de 2017 con el informe de 2021, se revise la delimitación del Patrimonio Natural del Estado contemplado en 2017 y se emita una certificación actualizada, que abarque y delimite la totalidad de las franjas de Patrimonio Natural del Estado en la Zona Marítimo Terrestre del cantón.
Marco Levy Virgo, presidente de la Asociación para el Desarrollo de la Ecología, escribe una carta al Ministro de Ambiente y Energía para denunciar irregularidades relacionadas con una certificación emitida por el Ingeniero Edwin Cyrus Cyrus, la cual es responsable de daños de difícil o imposible reparación dentro de los límites del Refugio Nacional de Vida Silvestre Gandoca Manzanillo y el litoral del cantón de Talamanca. Los puntos principales son:
La certificación SINAC-ACLAC-DR-PNE-C-011-2017, emitida por Edwin Cyrus Cyrus, se utilizó como base para aprobar más de 800 permisos de construcción dentro de la zona protegida Refugio Nacional de Vida Silvestre Gandoca Manzanillo y la zona marítima terrestre del cantón de Talamanca. Claramente se contradice un informe oficial que señala irregularidades en la zona.
La certificación no cumple con los requisitos de la Convención Ramsar sobre humedales, ya que esta no viene del Comité Nacional de Humedales (Órgano encargado de implementar dicha convención) por lo que es nula.
Marco Levy Virgo solicita al Ministro que declare nula la certificación de Edwin Cyrus Cyrus, actualice los informes oficiales, evalúe los daños ambientales y realice una auditoría independiente. Pide que se protejan los humedales, bosques y ecosistemas vulnerables de acuerdo con los tratados internacionales firmados por Costa Rica.
Puede consultar el documento adjunto donde se detalla la gestión.
En medio de crecientes preocupaciones sobre la gestión ambiental en el Cantón de Talamanca, la Asociación para el Desarrollo de la Ecología ha presentado una solicitud formal ante el Ministerio de Ambiente y Energía (Minae) y el Consejo Nacional Ambiental (CNA). La petición, respaldada por pruebas documentales, plantea inquietudes sobre presuntas irregularidades en la entrega de humedales del litoral de Talamanca a la administración municipal local.
La solicitud, dirigida a la Licda. Natalia Díaz Quintanilla, Ministra y Presidenta del CNA, detalla una serie de hechos que sugieren una violación de los derechos constitucionales de los costarricenses y un posible incumplimiento de obligaciones internacionales en materia de conservación ambiental.
Entre las preocupaciones planteadas se encuentran:
La entrega ilegal de humedales a la Municipalidad de Talamanca por parte del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), presuntamente en violación de disposiciones constitucionales y normativas internacionales.
La omisión por parte del SINAC de considerar el patrimonio natural del Estado ubicado en la zona marítima terrestre, a pesar de las obligaciones legales que lo respaldan.
La emisión de una gran cantidad de permisos de uso de suelo y de construcción por parte de la Municipalidad de Talamanca, posiblemente contraviniendo disposiciones constitucionales y poniendo en riesgo importantes ecosistemas y sitios de anidación de especies protegidas.
La solicitud de la Asociación para el Desarrollo de la Ecología hace un llamado urgente a las autoridades competentes para que tomen medidas inmediatas para proteger los recursos naturales del país y garantizar el cumplimiento de las normativas ambientales vigentes.
Esta acción resalta la importancia de una gestión ambiental responsable y transparente, así como la necesidad de salvaguardar los ecosistemas naturales para las generaciones presentes y futuras.
Recientemente personas vecinas denunciaron ante la Municipalidad de Cartago y el Ministerio de Ambiente y Energía, actividades que están acabando con un humedal localizado en Coris de Cartago. La preocupación ha tomado lugar desde inicios de enero del 2024 pues según la denuncia presentada, la finca donde se encuentra el humedal posee nacientes de agua, un manantial natural y fuentes hidrotermales de origen natural, esto se traduce a que sea un lugar que alberga muchas formas de vida y constituye una zona de gran recarga acuífera que se extiende desde Coris de Cartago hasta la Laguna de Doña Ana en Paraíso.
Dentro de las acciones que se han realizado están el dragado y las quemas. Las organizaciones comentan que quienes han realizado esto son parte del personal de la finca La Mara y que se hace con el fin de llevar a cabo un proyecto agrícola de viveros. Así mismo, reclaman que el humedal también se está viendo amenazado por las construcciones urbanas que cada vez se acercan más a él.
Debido a la naturaleza de los humedales, en esta zona se facilita el avistamiento de aves que se asocian a estos, por otra parte, en un contexto urbano, al absorber el exceso de precipitaciones es posible reducir el impacto de inundaciones; además la vegetación que se encuentra en los humedales funciona como una especie de filtro que ayuda a mejorar la calidad del agua. Entre estas y otras razones, todos los humedales del país están resguardados y protegidos por ley.
También las personas preocupadas por la afectación al humedal aseguran que la Asociación Ornitológica de Costa Rica vista la zona y han registrado decenas de aves locales y migratorias que son características en los humedales. Además, hay presencia de mamíferos: pizote, mapache, coyotes, conejos, tigrillo, león breñero, zorro gris, y serpientes: corales, ranera, pajarera.
En la denuncia realizada, se solicita con urgencia que se tomen acciones cautelares urgentes para preservar este entorno natural ya que como mencionan, “hoy por hoy, la zona lacustre de Coris es única en su forma dentro del Valle Central y está siendo sepultado”.
Elaborado con apoyo del proyecto Geografía y Diálogo de Saberes: Análisis de la conflictividad socioambiental en territorios rurales de Costa Rica (ED-3526) del Programa Kioscos socioambientales y la Escuela de Geografía de la Universidad de Costa Rica.
Plan en coma por distintas acciones legales de las comunidades
Alertan del incumplimiento de la Municipalidad
(Asociación de Desarrollo Integral del Territorio Indígena Bribri de Këkoldi, Bloqueverde, Covirenas Caribe Sur, Movimiento Cahuita Unida, Talamanca, 20 de febrero del 2024. El pasado 16 de febrero, la Sala Cuarta declaró con lugar un importante recurso sobre los humedales amenazados por el Plan Regulador Costero (PRC) en el distrito de Cahuita. La Municipalidad de Talamanca, el INVU, el ICT y el MINAE pretendían desconocer la existencia de estos importantes ecosistemas marino costeros, con el fin de convertirlos en estacionamiento, zonas de residencia, y hoteles mediante este polémico y hoy paralizado plan.
La resolución que declara con lugar el recurso ordena al SINAC “concluir, en el plazo de TRES MESES, contado a partir de la notificación de esta sentencia, el trámite para complementar la certificación de Patrimonio Natural del Estado en la Zona Marítimo Terrestre del Cantón de Talamanca con la “Caracterización y delimitación de humedales en la zona marítimo terrestre del litoral del cantón de Talamanca de junio de 2021” (Res. Nº 2024003959 Exp: 23-014549-0007-CO).
El Jerarca del MINAE ha intentado esconder y no usar este estudio incluso promulgando la directriz 09-2023 firmada el 17 de agosto del 2023 mediante la cual obliga a la Dirección del Área de Conservación La Amistad Caribe a ignorar esta caracterización y considerar como valida únicamente una certificación de Patrimonio Natural del Estado emitida en el 2017 por el Sr. Edwin Cyrus Cyrus, la cual finalmente es declarada como insuficiente por la Sala Constitucional.
Basándose en esta malintencionada certificación del PNE, el Plan Regulador Costero desconoce buena parte de los 13 humedales que son inventariados por el estudio “Caracterización y delimitación de humedales en la zona marítimo-terrestre del litoral del cantón de Talamanca”. Como consecuencia, la Municipalidad está promoviendo actividades como: estacionamientos, área mixta para el turismo y la comunidad y desarrollo turístico de baja intensidad, etc., en una zona donde estas actividades no deberían permitirse. Es decir, en vez de regular, se está “desregulando” para la desecación y destrucción de los humedales, tal y como lo han venido denunciando constantemente las comunidades por diversos medios de comunicación y ante un MINAE que no hace nada.
Según este informe validado por la Sala, el área total de los 13 humedales suma 165,12 hectáreas, lo que representa un 34% de la superficie total de la Zona Marítimo-Terrestre estudiada. Estamos hablando de un área importante que según la zonificación propuesta terminaría destruido. Esa destrucción constituye un delito que estaría siendo concretado mediante el Plan, avalado por el MINAE, el ICT y el INVU.
La Sala también ordena en su citada resolución al INVUy la Municipalidad de Talamanca a “disponer lo necesario para incorporar la actualización arriba mencionada en el Plan Regulador Costero del Cantón de Talamanca”, advirtiéndolos además de las consecuencias de prisión por incumplimiento de la sentencia y “condena al Estado, el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo y a la Municipalidad de Talamanca al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria”(Res. Nº 2024003959 Exp: 23-014549-0007-CO).
En diciembre 2023, la Sala emitió 4 resoluciones de relevancia que terminan por anular el PRC impulsado por la Municipalidad de Talamanca a tan sólo dos meses de su publicación. A inicios de diciembre se resuelve el recurso de amparo presentado por la ADITIK denunciando la no participación del territorio indígena Këkoldi en el proceso de elaboración y consulta del instrumento de ordenamiento territorial. La resolución 2023-031756 ordena la anulación de la audiencia pública celebrada el 04 de agosto del 2023 y le da a la Municipalidad un plazo de 3 meses para convocar a nueva audiencia.
Con esta resolución los grupos opositores creen que el plan está en coma y tendría en buena teoría que comenzar de nuevo pues tienen que rehacer la zonificación e incluir estos humedales que implican cambios de fondo en todo el ordenamiento territorial previo a realizar la socialización y la Audiencia Pública exigida por Ley (y recientemente anulada).
Un ejemplo de lo que pretendía el Plan Regulador, INVU y MINAE con estos humedales salvados por la Sala
Mediante una herramienta de la plataforma Google Maps realizada por el geógrafo Pablo Zagt Hernández dejó en evidencia el traslape de la zonificación propuesta por el Plan Regulador Costero Cahuita sobre humedales inventariados por el SINAC en 2021. La herramienta permite ver con facilidad la forma en la que uno de estos humedales por ejemplo el sector conocido como Playa Grande, Almendros y Corales (Ejemplo ). Esta es la parte de humedal más grande que aún queda en la costa, con una cobertura de 44 hectáreas. Aquí es donde pareciera haber mayor interés por la aprobación del Plan Regulador, pues ya es posible ver en internet:
Como puede apreciarse en la imagen comparativa unas pequeñas partes en amarillo son declaradas como área de protección, mientras en anaranjado viene el destino de esos humedales según el PRC: Turístico Baja Intensidad y Área Mixta para el Turismo y la Comunidad. Es decir que la Municipalidad -apadrinada por el MINAE y el INVU- está promoviendo la destrucción del humedal más grande de la zona fuera del Parques Nacional Cahuita y el Refugio de Gandoca.
Asociación de Desarrollo Integral del Territorio Indígena Bribri de Këkoldi
La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia el día 16 de febrero del 2024, ha declarado a lugar el recurso de amparo, interpuesto por Marco Vinicio Levi Virgo, ecologista vecino de Limón, contra el Sistema Nacional de Áreas de Conservación, el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo y la Municipalidad de Talamanca. El recurso de amparo se interpuso en relación con la afectación de la salud, la seguridad y la vida humana en la zona de Talamanca, en correspondencia con la protección, tutela y conservación del derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
El recurso de amparo establece lo siguiente, según el documento adjuntado:
Por tanto:
Se declara con lugar el recurso. Se ordena: i) a Maylin Mora Arias, en su condición de directora regional a. i. del Área de Conservación La Amistad Caribedel Sistema Nacional de Áreas de Conservación, o a quien en su lugar ejerza ese cargo, concluir, en el plazo de TRES MESES, contado a partir de la notificación de esta sentencia, el trámite para complementar la certificación de Patrimonio Natural del Estado en la Zona Marítimo Terrestre del Cantón de Talamanca con la “Caracterización y delimitación de humedales en la zona marítimo terrestre del litoral del cantón de Talamanca” de junio de 2021 (p. 44-45)
ii) a Delio Antonio Robles Loaiza, en su condición de jefe a. i. del Departamento de Urbanismo, y a Daniel Brenes Arroyo, encargado de la Unidad de Criterios Técnicos y Operativos de Ordenamiento Territorial, ambos del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, así como a Rugeli Morales Rodríguez, alcalde, y a Yahaira Mora Blanco, presidente del Concejo, ambos de la Municipalidad de Talamanca, disponer lo necesario para incorporar la actualización arriba mencionada en el Plan Regulador Costero del Cantón de Talamanca. (p.45)
La Sala Constitucional responde al recurso de amparo en su contra, interpuesto por Marco Levy Virgo, por no resolver sobre Plan Regulador Costero y poner en peligro humedales.
En el presente caso, los magistrados Castillo Víquez, Cruz Castro, Rueda Leal, Salazar Alvarado, Araya García, Garro Vargas y Hess Herrera indican lo siguiente:
“Los suscritos magistrados nos inhibimos de conocer este proceso toda vez que se dirige directamente contra la Sala Constitucional, por la supuesta falta de resolución del expediente No. 23-014549-0007-CO”.
Agregan que visto el objeto de este proceso y dadas las manifestaciones de los magistrados Fernando Castillo Víquez, Fernando Cruz Castro, Paul Rueda Leal, Luis Fdo. Salazar Alvarado, Jorge Araya García, Anamari Garro Vargas e Ingrid Hess Herrera en cuanto a que este proceso va dirigido contra la Sala precisamente por la supuesta omisión en resolver el mencionado expediente, “lo procedente es tenerlos por separados del conocimiento de este proceso”.
En el corazón del Refugio Nacional de Vida Silvestre Playa Hermosa – Punta Mala / Garabito, se ha dado luz verde a proyectos de infraestructura que impactan directamente los vitales humedales. El MINAE y SETENA, a pesar de su deber de proteger, han concedido permisos para su desarrollo, ignorando la fragilidad de estos ecosistemas.
El Ministro de Ambiente, Franz Tattenbach, ha calificado a los humedales como obstáculos para el progreso, planteando dudas sobre las prioridades de conservación del Estado. Esta decisión no solo amenaza la biodiversidad sino que cuestiona la responsabilidad ambiental del gobierno.
La destrucción de humedales compromete la vida silvestre, el ciclo del agua y agrava el cambio climático. Urge un enfoque que priorice la preservación ambiental sin sacrificar el desarrollo.
Es imperativo que las autoridades reconsideren estas acciones y se comprometan con medidas que preserven estos ecosistemas críticos para el equilibrio natural y el bienestar futuro.
La información para redactar esta nota fue compartida a SURCOS por Marta Castro, con base en una publicación de COVIRENAS.
Según la decisión de la Sala Constitucional, Marco Levy Virgo alega que por medio del oficio N°AEL-0042-2023 del 13 de marzo de 2023, expuso ante la SETENA su preocupación por que a su juicio, “el Plan Regulador Costero de la Municipalidad de Talamanca supuestamente transgrede el artículo 50 constitucional, debido a que a la hora de confeccionarlo no se valoraron todos los humedales enlistados en el documento denominado «Caracterización y Delimitación de Humedales en la Zona Marítima Terrestre del Litoral del Cantón de Talamanca».
El documento de la Sala sigue diciendo que “el petente le solicitó a SETENA revocar cualquier aval o aprobación dada al Plan Regulador Costero de la Municipalidad de Talamanca” así como que se declarara absolutamente nula la resolución N° 025-2023-SETENA de las 10:40 horas del 11de enero de 2023 (en la cual se otorgó la Viabilidad Ambiental a la incorporación a la variable Ambiental al Plan Regulador Costero —IVA-PRC— de la Zona Marítimo Terrestre del distrito de Cahuita, Talamanca).
El ingeniero Ulises Álvarez Acosta, en su condición de secretario nacional ambiental, continúa el escrito, “aduce que este reclamo ya fue atendido por SETENA, la cual, luego de efectuar una investigación, concluyó que, a la luz de la Resolución N° 004507-F-S1-2019 de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, era requerido excluir (únicamente) el inmueble N° 19.056-000 de la viabilidad ambiental previamente otorgada a la propuesta de plan regulador en cuestión, puesto que dicho inmueble es parte Reserva Indígena Bribrí de Këköldi”.
No obstante, la Sala discrepa del parecer del secretario nacional ambiental, “porque una lectura de la resolución N° 683-2023-SETENA revela que esa decisión fue adoptada sin siquiera mencionar expresamente el oficio N° AEL-0042-2023 del 13 de marzo de 2023 y sin analizar tampoco los argumentos y las pretensiones que el recurrente expuso en su gestión”.
“Por tanto… Se declara CON LUGAR el recurso. Se ordena al Ing. Ulises Álvarez Acosta, en su condición de secretario nacional ambiental, o a quien ocupe su cargo, que en el término improrrogable de DIEZ DÍAS HÁBILES, contado a partir de la notificación de esta resolución, adopte las previsiones necesarias para que la Secretaría Nacional Ambiental resuelva expresamente la gestión planteada por el recurrente mediante el oficio N° AEL-0042-2023”.
El documento de la Sala tiene fecha del 20 de octubre de 2023 y fue compartido con SURCOS por el licenciado Marco Levy Virgo. Puede descargar la resolución desde este enlace.
Una herramienta de la plataforma Google Maps realizada por el geógrafo Pablo Zagt Hernández dejó en evidencia el traslape de la zonificación propuesta por el Plan Regulador Costero Cahuita sobre humedales inventariados por el SINAC en 2021. La Municipalidad, en conjunto con el INVU, no justificaron las razones de esta importante omisión que, de concretarse, podría configurar un delito.
Este proceso de destrucción de los humedales fue también evidenciado en este estudio del SINAC y es posible que se llegue incluso a contar con permisos de construcción municipal, lo cual constituye una “licencia” para la destrucción de humedales que quiere generalizarse por medio del Plan Regulador.
Según este informe, el área total de los 13 humedales suma 165,12 hectáreas, lo que representa un 34% de la superficie total de la Zona Marítimo-Terrestre estudiada. Estamos hablando de un área importante que según la zonificación propuesta terminaría destruido. Esa destrucción constituye un delito que estaría siendo concretado mediante el Plan y avalado por el Minae e INVU. Es importante aclarar que solo una fracción de estos 13 humedales fueron clasificados en la zonificación como zonas de patrimonio natural del Estado o áreas de protección, como se puede contrastar en el visor elaborado por Zagt.
Navegar por la herramienta es fácil desde una computadora y ha permitido a las personas hacer el trabajo que le correspondía a la municipalidad de informar a las comunidades de cuáles son las actividades propuestas en la zonificación. Esta es una herramienta en construcción y se pretende que las mismas personas puedan ir completando información como, por ejemplo, denuncias que han realizado COVIRENAS, la identificación de otras zonas de importancia cultural o evidenciar las irregularidades como sucede con los humedales.
Dos ejemplos de traslape en humedales. La herramienta permite ver con facilidad la forma en la que uno de estos humedales (que además es bosque y estaría en el área de amortiguamiento del Refugio Gandoca Manzanillo) es propuesto como un estacionamiento ( Ejemplo 1). Esto refleja un cambio de uso de suelo de bosque y destrucción de humedal, que constituyen delitos penados por ley. Además, desecar un humedal no solo impacta el área en sí, ya que al mismo tiempo se debe rellenar, lo que llevaría a cabo un impacto en el límite del refugio se impactara este ecosistema. Esto se puede evidenciar en la siguiente imagen comparando el estudio de humedales y la propuesta de zonificación a partir de la herramienta del geógrafo Zagt.
Como se puede observar, este estacionamiento impactaría la misma entrada principal del Refugio Gandoca, cuando en un círculo amarillo se ve otra zona ya impactada que, si bien esta fuera del área marítima y del plan, podría ser una alternativa a la propuesta de destruir el humedal.
Otra gran área invadida por la zonificación es el sector conocido como Playa Grande, Almendros y Corales (Ejemplo 2). Esta es la parte de humedal más grande que aún queda en la costa, con una cobertura de 44 hectáreas que es donde pareciera haber mayor interés aprobación del Plan Regulador, pues ya es posible ver en internet megaproyectos inmobiliarios en venta. Como puede apreciarse en la imagen comparativa unas pequeñas partes en amarillo son declaradas como área de protección y Patrimonio Natural del Estado, mientras en anaranjado viene el destino de esos humedales propuestos por el plan regulador que es: Turístico Baja Intensidad y Área Mixta para el Turismo y la Comunidad. Es decir que la Municipalidad -apadrinada por el MINAE y el INVU- está promoviendo la destrucción del humedal más grande de la zona fuera del Parques Nacional Cahuita y el Refugio de Gandoca. Es importante recordar que este humedal estuvo dentro del mismo Refugio de Gandoca pero fue desafectado mediante una ley específica, que fue declarada parcialmente inconstitucional por no compensar esta regresión ambiental (Delfino.cr, 2019). Es claro que también hay una extralimitación de competencias, pues se modifican áreas de protección por parte de la Municipalidad, que no es la institución autorizada para tal efecto.
Parte del error de omitir estos importantes datos sobre la cantidad de humedales queda de manifiesto en el mapa de humedales que se presenta en el Estudio de Índice de Fragilidad Ambiental (IFA). Este se basa en el mapa de inventario de humedales del SINAC (2017) y no toma la caracterización de humedales del SINAC del 2021, hecha a partir de trabajo de campo y en una escala de más detalle, con pruebas de suelo, entre otras. El mapa de humedales del IFA del PRC se basa en una escala nacional que, aunque se puede considerar como información de apoyo, no se puede considerar como la información definitiva, dado que no tiene un alcance local y no se basa en interpretación de imágenes satelitales y verificación de campo con muestras de suelo, lo que hace que la zonificación propuesta termine siendo al menos irregular, y delito si llegara a aplicarse.
La herramienta fue solicitada por el Movimiento Cahuita Unida al geógrafo Zagt, quien actualmente colabora desde los Países Bajos donde está cursando la maestría en Geografía Política en la Universidad de Ámsterdam. Zagt habría realizado su tesis de licenciatura sobre las Multiterritorialidades del Mar en Cahuita, en el cual se analizan las relaciones territoriales mediante los usos, discursos y representaciones visuales por parte de diferentes agentes territoriales. Como parte de los resultados, esta investigación evidencia que el mar se ha concebido como un espacio vacío de personas pero lleno de biodiversidad y recursos naturales por parte de agentes hegemónicos, como el Estado, organizaciones internacionales y empresas transnacionales. Este “vaciamiento” del mar se ha encargado de invisibilizar la producción territorial por parte de la comunidad, quienes han tejido meticulosamente relaciones con el mar desde el siglo XVII, con sus propias epistemologías locales e integrando el mar como un espacio habitado. El mar pasa a ser entonces un territorio disputado entre su modificación para ser convertido en la nueva frontera neoliberal y las identidades territoriales por parte de la comunidad de Cahuita.
Para Zagt “este Plan Regulador parece obedecer esta lógica de invisibilizar a las comunidades, de ignorar sus modos de vida, y de irrespetar espacios protegidos para poder cumplir con una agenda meramente comercial. La historia se repite. No es la primera vez que las comunidades del Caribe sur se enfrentan a proyectos promovidos por el mismo Estado. Recordemos la imposición sin consulta del Monumento Nacional y el Parque Nacional Cahuita en la década de los 70s, donde personas se vieron forzadas a abandonar sus hogares; o el cambio en la tarifa de entrada al Parque Nacional Cahuita en la década de los 90s que iba a afectar el turismo, la principal fuente de ingreso de la comunidad; o la vez que, nuevamente sin consulta, se querían realizar proyectos petroleros a principio del milenio en las montañas de Talamanca y en los mares”.
Utilizamos cookies y tecnologías similares para mejorar su experiencia en nuestro sitio web.