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Etiqueta: Israel

Ocupación prolongada y colonización ilegal israelí del territorio palestino: la Corte Internacional de Justicia (CIJ) emitió su opinión consultiva

Foto extraída de artículo de prensa publicado en Israel el 31 de agosto del 2023 por Magazine+972, titulado «‘It’s like 1948’: Israel cleanses vast West Bank region of nearly all Palestinians», cuya lectura completa se recomienda.

Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR)

El pasado 12 de julio, la CIJ indicó que daría a conocer su opinión consultiva (solicitada en diciembre del 2022 por la Asamblea General de Naciones Unidas) el viernes 19 de julio del 2024: al respecto, véase el comunicado de prensa oficial difundido (en francés y en inglés ) del 12 de julio por la CIJ, muy pocamente referenciado en la prensa internacional y nacional. 

Cabe señalar que las deliberaciones entre los jueces de la CIJ iniciaron el 27 de febrero del 2024, al concluirse el día anterior las audiencias en el Peace Palace de La Haya (véase verbatim del 26 de febrero del 2024, con las últimas exposiciones orales a cargo de España, Fiji e Islas Maldivas).

Es posible que la actitud desafiante de Israel ante los jueces de la CIJ desde que estos emitieran una primera ordenanza el 26 de enero del 2024 (seguidas por dos más), en el caso contencioso que opone Sudáfrica a Israel, haya creado cierta indisposición en algunos jueces.

La opinión consultiva en breve

En su opinión consultiva dada a conocer este 19 de julio (véase texto completo en inglés y texto completo en francés), la CIJ concluyó de manera contundente (véase párrafo operativo 285) que la prolongada ocupación de Israel desde 1967 es ilegal y que debe ser inmediatamente suspendida. 

Adicionalmente, la CIJ es de la opinión que toda nueva actividad de colonización debe ser suspendida y que Israel tiene la obligación de reparar e indemnizar a todas las personas físicas o morales que hayan sufrido los efectos de su prolongada ocupación y colonización en el territorio palestino. La CIJ opina además que Israel debe evacuar sin más preludios los colonos israelíes situados en el territorio palestino ocupado. 

Para la CIJ, los demás Estados miembros de Naciones Unidas no pueden reconocer efectos legales a la situación ilegal que deriva de la ocupación ilegal del territorio palestino ocupado, como tampoco prestar asistencia alguna a Israel para mantenerla. El punto 7 del párrafo 285 (por el que votaron 12 jueces) debe interpelar desde ya a muchos Estados con los que Israel mantiene relaciones muy estrechas y cuyos productos exportados hacia Israel son utilizados directa (o indirectamente) para consolidar esta ocupación y esta colonización ilegal.

Es de señalar que de los 15 jueces titulares que integran la CIJ, únicamente se registró una opinión disidente de una jueza (oriunda de Uganda) (véase texto).

El párrafo 285 en sí

De manera que nuestros estimables lectores puedan juzgar por sí mismos el contenido de las conclusiones de la CIJ, nos permitimos reproducir en su integralidad el párrafo conclusivo 285 y los 9 puntos que contiene:

«THE COURT, 

(1) Unanimously, 

Finds that it has jurisdiction to give the advisory opinion requested; 

(2) By fourteen votes to one, 

Decides to comply with the request for an advisory opinion; 

(3) By eleven votes to four, 

Is of the opinion that the State of Israel’s continued presence in the Occupied Palestinian Territory is unlawful; 

(4) By eleven votes to four, 

Is of the opinion that the State of Israel is under an obligation to bring to an end its unlawful presence in the Occupied Palestinian Territory as rapidly as possible; 

(5) By fourteen votes to one, 

Is of the opinion that the State of Israel is under an obligation to cease immediately all new settlement activities, and to evacuate all settlers from the Occupied Palestinian Territory; 

(6) By fourteen votes to one, 

Is of the opinion that the State of Israel has the obligation to make reparation for the damage caused to all the natural or legal persons concerned in the Occupied Palestinian Territory; 

(7) By twelve votes to three, 

Is of the opinion that all States are under an obligation not to recognize as legal the situation arising from the unlawful presence of the State of Israel in the Occupied Palestinian Territory and not to render aid or assistance in maintaining the situation created by the continued presence of the State of Israel in the Occupied Palestinian Territory; 

(8) By twelve votes to three, 

Is of the opinion that international organizations, including the United Nations, are under an obligation not to recognize as legal the situation arising from the unlawful presence of the State of Israel in the Occupied Palestinian Territory; 

(9) By twelve votes to three, 

Is of the opinion that the United Nations, and especially the General Assembly, which requested this opinion, and the Security Council, should consider the precise modalities and further action required to bring to an end as rapidly as possible the unlawful presence of the State of Israel in the Occupied Palestinian Territory. 

../..

LA COUR, 

1) À l’unanimité, 

Dit qu’elle a compétence pour donner l’avis consultatif demandé ; 

2) Par quatorze voix contre une, 

Décide de donner suite à la demande d’avis consultatif ; 

3) Par onze voix contre quatre, 

Est d’avis que la présence continue de l’État d’Israël dans le Territoire palestinien occupé est illicite ; 

4) Par onze voix contre quatre, 

Est d’avis que l’État d’Israël est dans l’obligation de mettre fin à sa présence illicite dans le Territoire palestinien occupé dans les plus brefs délais ; 

5) Par quatorze voix contre une, 

Est d’avis que l’État d’Israël est dans l’obligation de cesser immédiatement toute nouvelle activité de colonisation, et d’évacuer tous les colons du Territoire palestinien occupé ; 

6) Par quatorze voix contre une, 

Est d’avis que l’État d’Israël a l’obligation de réparer le préjudice causé à toutes les personnes physiques ou morales concernées dans le Territoire palestinien occupé ;

7) Par douze voix contre trois, 

Est d’avis que tous les États sont dans l’obligation de ne pas reconnaître comme licite la situation découlant de la présence illicite de l’État d’Israël dans le Territoire palestinien occupé et de ne pas prêter aide ou assistance au maintien de la situation créée par la présence continue de l’État d’Israël dans le Territoire palestinien occupé ; 

8) Par douze voix contre trois, 

Est d’avis que les organisations internationales, y compris l’Organisation des Nations Unies, sont dans l’obligation de ne pas reconnaître comme licite la situation découlant de la présence illicite de l’État d’Israël dans le Territoire palestinien occupé ;

9) Par douze voix contre trois, 

Est d’avis que l’Organisation des Nations Unies, et en particulier l’Assemblée générale, qui a sollicité le présent avis, et le Conseil de sécurité, doit examiner quelles modalités précises et mesures supplémentaires sont requises pour mettre fin dans les plus brefs délais à la présence illicite de l’État d’Israël dans le Territoire palestinien occupé».

Este párrafo 285 concluye una larga reflexión de la CIJ sobre cada uno de estos nueve puntos, analizando los argumentos de unos y otros y contraponiéndolos a la información disponible así como a las normas internacionales aplicables y a la jurisprudencia internacional. Una reflexión metódica y rigurosa, que se extiende en los 284 párrafos anteriores.

De algunos puntos de detalle

La lectura completa de la opinión consultiva se recomienda de manera a observar el razonamiento seguido por el juez internacional de La Haya y el extremo cuido que ha tenido en analizar los argumentos jurídicos de Israel y de algunos de sus aliados ante la CIJ durante las audiencias públicas celebradas en febrero del 2024. Como se verá a continuación, la mayoría de estos argumentos jurídicos fueron descartados, por carecer de validez desde el punto de vista jurídico.

En los párrafos 93-94, la CIJ hace a un lado el argumento defendido por Israel según el cual Israel no ocupa militarmente Gaza:

«93. Based on the information before it, the Court considers that Israel remained capable of exercising, and continued to exercise, certain key elements of authority over the Gaza Strip, including control of the land, sea and air borders, restrictions on movement of people and goods, collection of import and export taxes, and military control over the buffer zone, despite the withdrawal of its military presence in 2005. This is even more so since 7 October 2023. 

  1. 94. In light of the above, the Court is of the view that Israel’s withdrawal from the Gaza Strip has not entirely released it of its obligations under the law of occupation. Israel’s obligations have remained commensurate with the degree of its effective control over the Gaza Strip«

../..

  1. Au vu des informations dont elle dispose, la Cour considère qu’Israël avait conservé la faculté d’exercer, et continuait d’exercer, certaines prérogatives essentielles sur la bande de Gaza, notamment le contrôle des frontières terrestres, maritimes et aériennes, l’imposition de restrictions à la circulation des personnes et des marchandises, la perception des taxes à l’importation et à l’exportation, et le contrôle militaire sur la zone tampon, et ce, en dépit du fait que cet État a mis fin à sa présence militaire en 2005. Cela est encore plus vrai depuis le 7 octobre 2023.
  2. Compte tenu de ce qui précède, la Cour est d’avis que le retrait d’Israël de la bande de Gaza n’a pas totalement libéré cet État des obligations que lui impose le droit de l’occupation. Les obligations d’Israël sont demeurées proportionnées au degré de son contrôle effectif sur la bande de Gaza«.

Con relación a los recursos naturales en el territorio palestino ocupado, que Israel controla y desvía para uso exclusivo (o casi) de las colonias isralíes implantadas en territorio palestino, en detrimento de la población palestina, se lee que:

«133. On the basis of the evidence before it, the Court considers that Israel’s use of the natural resources in the Occupied Palestinian Territory is inconsistent with its obligations under international law. By diverting a large share of the natural resources to its own population, including settlers, Israel is in breach of its obligation to act as administrator and usufructuary. In this connection, the Court recalls that the transfer by Israel of its own population to the Occupied Palestinian Territory is contrary to international law (see paragraph 119 above). Therefore, in the Court’s view, the use of natural resources in the occupied territory cannot be justified with reference to the needs of that population. The Court further considers that, by severely restricting the access of the Palestinian population to water that is available in the Occupied Palestinian Territory, Israel acts inconsistently with its obligation to ensure the availability of water in sufficient quantity and quality (Article 55 of the Fourth Geneva Convention).

../..

«133. Au vu des éléments de preuve dont elle dispose, la Cour considère que l’usage que fait Israël des ressources naturelles du Territoire palestinien occupé n’est pas conforme aux obligations que lui impose le droit international. En détournant une grande part des ressources naturelles au profit de sa propre population, notamment des colons, Israël manque à son obligation d’agir en tant qu’administrateur et usufruitier. À cet égard, la Cour rappelle que le transfert par Israël de sa propre population dans le Territoire palestinien occupé est contraire au droit international (voir le paragraphe 119 ci-dessus). Elle estime par conséquent que l’utilisation des ressources naturelles du territoire occupé ne peut être justifiée par les besoins de cette population. La Cour considère encore que, en restreignant gravement l’accès de la population palestinienne à l’eau disponible dans le Territoire palestinien occupé, Israël agit de manière contraire à l’obligation qu’il a d’assurer un approvisionnement en eau qui soit approprié sur le plan de la quantité autant que de la qualité (article 55 de la quatrième convention de Genève)«

Con relación a una ocupación prolongada y una colonización ilegal, acompañadas de prácticas diversas por parte de Israel para ampliar su control, la CIJ se muestra particularmente tajante en el párrafo 179, al dictaminar que equivalen a una verdadera anexión:

» 179. The Court has found that Israel’s policies and practices amount to annexation of large parts of the Occupied Palestinian Territory. It is the view of the Court that to seek to acquire sovereignty over an occupied territory, as shown by the policies and practices adopted by Israel in East Jerusalem and the West Bank, is contrary to the prohibition of the use of force in international relations and its corollary principle of the non-acquisition of territory by force.

../..

  1. La Cour a conclu que les politiques et pratiques israéliennes équivalaient à l’annexion de vastes parties du Territoire palestinien occupé. Elle estime que le fait de tenter d’acquérir la souveraineté sur un territoire occupé, ainsi que cela ressort des politiques et pratiques adoptées par Israël à Jérusalem-Est et en Cisjordanie, est contraire à l’interdiction de l’emploi de la force dans les relations internationales et à son corollaire, le principe de non-acquisition de territoire par la force«.

En cuanto a la consecuencias jurídicas para Israel de la presente opinión consultiva, la CIJ aplica su ya tradicional jurisprudencia ante cualquier hecho ilícito internacional de un Estado debidamanete constatado y documentado, al dictaminar de manera enfática que:

«268. The Court further observes that, with respect to the policies and practices of Israel referred to in question (a) which were found to be unlawful, Israel has an obligation to put an end to those unlawful acts. In this respect, Israel must immediately cease all new settlement activity. Israel also has an obligation to repeal all legislation and measures creating or maintaining the unlawful situation, including those which discriminate against the Palestinian people in the Occupied Palestinian Territory, as well as all measures aimed at modifying the demographic composition of any parts of the territory. 

  1. 269. Israel is also under an obligation to provide full reparation for the damage caused by its internationally wrongful acts to all natural or legal persons concerned (see Legal Consequences of the Construction of a Wall in the Occupied Palestinian Territory, Advisory Opinion, I.C.J. Reports 2004 (I), p. 198, para. 152). The Court recalls that the essential principle is that “reparation must, as far as possible, wipe out all the consequences of the illegal act and reestablish the situation which would, in all probability, have existed if that act had not been committed” (Factory at Chorzów, Merits, Judgment No. 13, 1928, P.C.I.J., Series A, No. 17, p. 47). Reparation includes restitution, compensation and/or satisfaction.
  2. 270. Restitution includes Israel’s obligation to return the land and other immovable property, as well as all assets seized from any natural or legal person since its occupation started in 1967, and all cultural property and assets taken from Palestinians and Palestinian institutions, including archives and documents. It also requires the evacuation of all settlers from existing settlements and the dismantling of the parts of the wall constructed by Israel that are situated in the Occupied Palestinian Territory, as well as allowing all Palestinians displaced during the occupation to return to their original place of residence.

../..

  1. 268. La Cour observe en outre que, en ce qui concerne ses politiques et pratiques visées dans la question a), qui ont été jugées illicites, Israël est dans l’obligation de mettre un terme à ces faits illicites. À cet égard, il doit immédiatement cesser toute nouvelle activité de colonisation. Israël est également tenu d’abroger toutes lois et mesures créant ou maintenant la situation illicite, y compris celles qui sont discriminatoires à l’égard du peuple palestinien dans le Territoire palestinien occupé, ainsi que toutes mesures destinées à modifier la composition démographique de quelque partie de ce territoire.
  2. 269. Israël a également l’obligation de réparer intégralement les dommages causés par ses faits internationalement illicites à toutes les personnes physiques ou morales concernées (voir Conséquences juridiques de l’édification d’un mur dans le territoire palestinien occupé, avis consultatif, C.I.J. Recueil 2004 (I), p. 198, par. 152). La Cour rappelle le principe essentiel selon lequel « la réparation doit, autant que possible, effacer toutes les conséquences de l’acte illicite et rétablir l’état qui aurait vraisemblablement existé si ledit acte n’avait pas été commis » (Usine de Chorzów, fond, arrêt no 13, 1928, C.P.J.I. série A no 17, p. 47). La réparation comprend la restitution, l’indemnisation ou la satisfaction«.
  3. 270. La restitution inclut l’obligation pour Israël de restituer les terres et autres biens immobiliers, ainsi que l’ensemble des avoirs confisqués à toute personne physique ou morale depuis le début de son occupation en 1967, et tous biens et bâtiments culturels pris aux Palestiniens et à leurs institutions, y compris les archives et les documents. Elle exige également que tous les colons des colonies de peuplement existantes soient évacués, que les parties du mur construit par Israël qui sont situées dans le Territoire palestinien occupé soient démantelées, et que tous les Palestiniens déplacés durant l’occupation puissent retourner dans leur lieu de résidence initial».

En realidad, son muchos más los aspectos jurídicos en los que la CIJ aclara el alcance de la normativa internacional vigente ante el accionar de Israel el territorio palestino que ocupa. A su vez, la CIJ pone término a interminables debates entre Estados, así como entre por un lado ONG, académicos, especialistas en derecho internacional público y por otro, «expertos«, comentadores y analistas afines a Israel y a sus círculos de influencia.

El procedimiento consultivo de la CIJ en breve

Como bien se sabe, a diferencia de un procedimiento contencioso, el procedimiento consultivo no concluye con una sentencia dictaminada para resolver una controversia entre dos Estados, sino con una opinión jurídica del juez internacional de carácter general. No obstante, en este caso, las preguntas formuladas por la Asamble General lo eran de forma tal, que se lograra obtener lo que contiene el precitado párrafo 285, emplazando a Israel a conformarse con las obligaciones que derivan directamente del derecho internacional público. 

Es preciso recordar que, recibida la solicitud en enero del 2023, la CIJ solicitó en un primer momento a los 193 Estados Miembros de Naciones Unidas y a las diversas agencias de Naciones Unidas hacerle llegar sus opiniones jurídicas con relación a las preguntas planteadas: fueron 53 los Estados que decidieron remitir sus opiniones, entre los cuales Israel y Palestina. Al respecto, las 292 páginas del escrito de Palestina (véase texto en francés y en inglés) contrastan con las módicas 4 páginas remitidas por Israel (véase texto en francés y en inglés). 

Varios Estados de América Latina consideraron oportuno hacer llegar a la CIJ sus opiniones legales (Nota 1). La omisión de muchos de los demás 193 Estados Miembros de Naciones Unidas no se verificó en el caso de los cinco Estados Miembros permanentes del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, quienes enviaron su opinión jurídica al juez de La Haya (Nota 2).

Habíamos tenido la oportunidad de analizar los alcances de las dos preguntas hechas desde la Asamblea General de Naciones Unidas en una resolución, que dió lugar a dos votaciones en Naciones Unidas primero en noviembre y luego en diciembre del 2022 en dos textos nuestros a los que remitimos nuestros estimables lectores:

  1. a) «América Latina ante solicitud de opinión consultiva a justicia internacional sobre la situación en Palestina: breves apuntes sobre insólito voto en contra de Costa Rica«, editada el 31 de diciembre del 2022, y disponible aquí. Una versión ampliada y actualizada fue editada en el portal de la Universidad de Costa Rica (UCR) en febrero del 2023 (disponibleaquí).
  2. b) «Palestina: ocupación y colonización por parte de Israel prontas a ser examinadas por la Corte Internacional de Justicia (CIJ)«, editada el 23 de noviembre del 2022, y disponibleaquí.Una versión amplicada y actualizada fue editada en el portal de la UCR en diciembre del 2022 (disponible aquí). En este texto concluíamos que:

«En sí misma, esta resolución constituye desde ya el primer peldaño de un procedimiento que permitirá, sin lugar a dudas, acercar un poco más la justicia internacional al drama humano que se vive desde muchos años en el territorio palestino ocupado, como consecuencia de una abierta, flagrante y reiterada violación a las reglas del ordenamiento jurídico internacional«. 

Costa Rica: un voto en contra sin explicación alguna

El insólito voto en contra de la precitada resolución del 30 de diciembre del 2022 por parte de Costa Rica (conjuntamente con Guatemala en América Latina, siendo los dos únicos Estados en objetar en América Latina la solicitud de opinión consultiva a la CIJ) a la fecha no ha dado lugar a alguna explicación oficial. En el voto de noviembre del 2022, Costa Rica optó por la abstención, sin que se tenga tampoco explicación alguna.

Se remite nuevamente a nuestros estimables lectores al tablero de la votación del 30 de diciembre del 2022, en el que se registró un total de 98 votos a favor, 26 en contra y 53 abstenciones; así como al texto mismo de la resolución A/RES/77/247, el cual está disponible aquí en español. 

El número elevado de abstenciones reunidas (así como los 27 Estados que optaron por el «No Show«) responden en gran parte a las intensas gestiones diplomáticas desplegadas por Israel (y por Estados Unidos) en aras de evitar a toda costa que esta resolución fuese adoptada.

Con relación a Costa Rica, recientemente se informó que la Municipalidad de Nicoya optó por retirar del programa oficial una actividad inicialmente prevista para el 24 de julio en Nicoya, auspiciada por la Embajada de Israel en Costa Rica, en el marco de las celebraciones de los 200 años de la anexión de Guanacaste (véase nota del 10 de julio del 2024 de La Voz de Guanacaste).

En un reciente foro organizado en la Universidad de Costa Rica (UCR) el pasado 4 de julio, titulado «Gaza/israel: del cerco informativo al cerco de la justicia internacional» (véase video), se tuvo la oportunidad de escuchar a una jóven estudiante, integrante de la comunidad judía costarricense, denunciando los diversos crímenes de Israel en Gaza: se trata de una actitud valiente, que contrasta de manera notable con la del resto de los integrantes de la comunidad judía costarricense desde el 7 de octubre del 2023.

Israel ante el cerco de la justicia internacional

Pese a la tragedia indecible que se vive en Gaza desde la tarde/noche del 7 de octubre del 2023, esta opinión consultiva del 19 de julio del 2024 constituye una nueva victoria para Palestina ante la justicia internacional y ante la comunidad internacional como tal: logra, por segunda vez, que la CIJ, mediante una opinión consultiva, constate y declare la total ilegalidad del accionar de Israel en el territorio palestino ocupado.

En efecto, la primera opinión consultiva tuvo lugar en los años 2003-2004: el procedimiento culminó con la opinión consultiva de la CIJ del 9 de julio del 2004 sobre la legalidad del muro construído por parte de Israel en el territorio palestino ocupado (véase texto completo). Aquella decisión de la CIJ se tomó internamente en el seno de la CIJ con 14 votos a favor y uno en contra (véase párrafo dispositivo 163): el juez norteamericano se sintió obligado a acuerpar en parte algunos de los argumentos de Israel y separarse del criterio de sus 14 homólogos en La Haya. 

Desde la perspectiva estríctamente jurídica, y de cara a las justificaciones legales dadas por Israel luego del ataque sufrido el 7 de octubre del 2023 perpetrado por el Hamás, encontramos en el párrafo 139 de dicha opinión consultiva del 2004 un aspecto convenientemente omitido por Israel, así como por un gran número de Estados cercanos a Israel, y por editorialistas, analistas internacionales, y «expertos» legales desde el 7 de octubre (Nota 3).

Para Israel, esta segunda opinión consultiva constituye un nuevo fracaso de su diplomacia, la cual desplegó intensos esfuerzos diplomáticos (con su incondicional aliado norteamericano) en los meses de noviembre/diciembre del 2022 para que esta solicitud de opinión consultiva no fuese remitida por la Asamblea General a la CIJ. Es muy probable que esta decisión de la CIJ provoque las habituales reacciones iracundas y gesticulaciones de Israel, que ya no impresionan mayormente a nadie, salvo a unos pocos círculos.

Es de notar que los argumentos esgrimidos por Israel ante los jueces de la CIJ, así como por un pequeño grupo de Estados (Canadá, Estados Unidos, Fiji, Guatemala, Hungría y República Checa) no surtieron mayores efectos entre los jueces de la CIJ: en efecto, los jueces de la CIJ tomaron la mayoría de los 9 puntos contenidos en el párrafo 285 con 12 o 14 votos a favor, siendo el punto 4 el único en el que la decisión se tomó de manera ligeramente más dividida, con 11 votos a favor y 4 en contra.

– – Notas – –

Nota 1: Por parte de América Latina enviaron sus opiniones a la CIJ (además de Belice, Canadá, Estados Unidos y Guyana en el hemisferio americano) Bolivia (véase texto en francés y en inglés) el 25 de julio del 2023; Brasil (véase texto en francés y en inglés) el 25 de julio del 2023; Colombia (véase texto en francés y en inglés) el 25 de julio del 2023, así como en la misma fecha; Cuba (véase texto en francés y en inglés); Guatemala (véase texto en francés y en inglés) el 23 de octubre del 2023, y Chile (véase texto en francés y en inglés) el 25 de octubre del 2023. La lectura completa de estos documentos permite conocer en detalle los diversos argumentos que cada uno de estos Estados de América Latina consideró oportuno hacerle llegar al juez internacional de La Haya en aras de ayudarlo en sus deliberaciones.

Nota 2: Las opiniones jurídicas de estos cinco Estado pueden ser consultadas, iniciando (por orden alfabético) con la que fue remitida por China (véase texto en francés y en inglés), por Estados Unidos (véase texto en francés y eninglés), por Francia (véase texto en francés y en inglés), por el Reino Unido (véase texto en francés y en inglés) y por Rusia (véase texto en francés y en inglés).

Nota 3: En efecto, en este párrafo 139 se mencionaba por parte de la CIJ en julio del 2004 que la legítima defensa prevista en el Artículo 51 de la Carta de Naciones Unidas no puede ser invocada por Israel cuando se trata de reaccionar a ataques que provengan del territorio palestino que ocupa:

«L’article 51 de la Charte reconnaît ainsi l’existence d’un droit naturel de légitime défense en cas d’agression armée par un Etat contre un autre Etat. Toutefois, Israël ne prétend pas que les violences dont il est victime soient imputables à un Etat étranger. La Cour note par ailleurs qu’Israël exerce son contrôle sur le territoire palestinien occupé et que, comme Israël l’indique lui-même, la menace qu’il invoque pour justifier la construction du mur trouve son origine à l’intérieur de ce territoire, et non en dehors de celui-ci. Cette situation est donc différente de celle envisagée par les résolutions 1368 (2001) et 1373 (2001) du Conseil de sécurité, et de ce fait Israël ne saurait en tout état de cause invoquer ces résolutions au soutien de sa prétention à exercer un droit de légitime défense. En conséquence, la Cour conclut que l’article 51 de la Charte est sans pertinence au cas particulier«.

.. /..

«Article 51 of the Charter thus recognizes the existence of an inherent right of self-defence in the case of armed attack by one State against another State. However, Israel does not claim that the attacks against it are imputable to a foreign State. The Court also riotes that Israel exercises control in the Occupied Palestinian Territory and that, as Israel itself states, the threat which it regards as justifying the construction of the wall originates within, and not outside, that teriritory. The situation is thus different from that contemplated by Securi1.y Council resolutions 1368 (2001) and 1373 (200 l), and therefore lsrael could not in any event invoke those resolutions in support of its claim to be exercising a right of self-defence. Consequently, the Court concludes that Article 51 of the Charter has no relevance in this case«.

Colonización ilegal israelí del territorio palestino ocupado: Corte Internacional de Justicia (CIJ) dará a conocer su opinión consultiva

Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR)

Este 12 de julio, la CIJ dio a conocer que dará lectura oficial de su opinión consultiva solicitada en diciembre del 2022 por la Asamblea General de Naciones Unidas el próximo 19 de julio del 2024: al respecto, véase el comunicado de prensa oficial difundido en francés y en inglés el 12 de julio. 

Breve puesta en contexto

Se trata de una opinión consultiva en la que se le solicita al juez internacional de La Haya apreciar la colonización ilegal del territorio palestino por parte de Israel a la luz del derecho internacional vigente y de las reglas internacionales aplicables.

Como bien se sabe, a diferencia de un procedimiento contencioso, el procedimiento consultivo no concluye con una sentencia dictaminada para resolver una controversia entre dos Estados, sino con una opinión jurídica del juez internacional de carácter general.

Habíamos tenido la oportunidad de analizar los alcances de las dos preguntas hechas desde la Asamblea General de Naciones Unidas en una resolución, que dió lugar a dos votaciones en Naciones Unidas en noviembre y en diciembre del 2022 en dos textos nuestros a los que remitimos nuestros estimables lectores:

  1. a) «América Latina ante solicitud de opinión consultiva a justicia internacional sobre la situación en Palestina: breves apuntes sobre insólito voto en contra de Costa Rica«, editada el 31 de diciembre del 2022, y disponible aquí. Una versión ampliada y actualizada fue editada en el portal de la Universidad de Costa Rica (UCR) en febrero del 2023 (disponible aquí).
  2. b) «Palestina: ocupación y colonización por parte de Israel prontas a ser examinadas por la Corte Internacional de Justicia (CIJ)«, editada el 23 de noviembre del 2022, y disponible aquí.Una versión amplicada y actualizada fue editada en el portal de la UCR en diciembre del 2022 (disponible aquí). En este texto concluíamos que:

«En sí misma, esta resolución constituye desde ya el primer peldaño de un procedimiento que permitirá, sin lugar a dudas, acercar un poco más la justicia internacional al drama humano que se vive desde muchos años en el territorio palestino ocupado, como consecuencia de una abierta, flagrante y reiterada violación a las reglas del ordenamiento jurídico internacional«.

El voto en contra de dicha resolución el 30 de diciembre del 2022 por parte de Costa Rica (conjuntamente con Guatemala en América Latina, siendo los dos únicos Estados en objetar en América Latina la solicitud de opinión consultiva a la CIJ) a la fecha no ha dado lugar a alguna explicación oficial. 

Se remite nuevamente a nuestro estimables lectores al tablero de la votación registrada el 30 de diciembre del 2022 así como al texto de la resolución A/RES/77/247 disponible aquí.

Con relación a Costa Rica, recientemente se informó que la Municipalidad de Nicoya optó por retirar del programa oficial una actividad  inicialmente prevista para el 24 de julio en Nicoya, auspiciada por la Embajada de Israel en Costa Rica (véase nota del 10 de julio del 2024 de La Voz de Guanacaste).

Siempre en Costa Rica, en un reciente foro organizado en la Universidad de Costa Rica (UCR) el pasado 4 de julio, titulado «Gaza/israel: del cerco informativo al cerco de la justicia internacional» (véase video), se tuvo la oportunidad de escuchar a una joven estudiante, integrante de la comunidad judía costarricense, denunciando los diversos crímenes de Israel en Gaza: se trata de una actitud valiente que contrasta de manera notable con la del resto de los integrantes de la comunidad judía costarricense desde el 7 de octubre del 2023.

Las opiniones de Estados de América Latina registradas

En el marco del procedimiento consultivo, la CIJ es por lo usual llevada  a solicitar a los Estados y a las organizaciones internacionales, así como a diversos órganos de Naciones Unidas, a que le hagan llegar su parecer  (una opinión jurídica) sobre la consulta planteada. 

Para este preciso caso, en lo relacionado a los diversos órganos de Naciones Unidas, la CIJ solicitó información que estuviera en su posesión y que podría ayudarle a conocer con mayores datos los alcances de esta colonización del territorio palestino ocupado por parte de Israel.

Recibida la solicitud en enero del 2023, la CIJ solicitó en un primer momento a los 193 Estados Miembros de Naciones Unidas y a las diversas agencias de Naciones Unidas hacerle llegar sus opiniones jurídicas con relación a las preguntas planteadas: fueron  53 los Estados que decidieron remitir sus opiniones, entre los cuales Israel y Palestina. Al respecto, las 292 páginas del escrito de Palestina (véase texto  en francés y en inglés) contrastan con las 4 páginas remitidas por Israel (véase texto en francés y en inglés).

Por parte de América Latina enviaron sus opiniones a la CIJ (además de Belice, Canadá, Estados Unidos y Guyana en el hemisferio americano )

– Bolivia (véase texto en francés y en inglés) el 25 de julio del 2023; 

– Brasil (véase texto en francés y en inglés) el 25 de julio del 2023; 

– Colombia (véase texto en francés y en inglés) el 25 de julio del 2023, así como en la misma fecha; 

–  Cuba (véase texto en francés y en inglés), 

– Guatemala (véase texto en francés y en inglés) el 23 de octubre del 2023, y; 

– Chile (véase texto en francés y en inglés) el 25 de octubre del 2023.

La lectura completa de estos documentos permite conocer en detalle los diversos argumentos que cada uno de estos Estados de América Latina consideró oportuno hacerle  llegar al juez internacional de La Haya en aras de ayudarlo en sus deliberaciones.

La omisión de muchos de los 193 Estados Miembros de Naciones Unidas no se verificó en el caso de los cinco Estados Miembros permanentes del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas. Sus opiniones jurídicas pueden ser consultadas, iniciando (por orden alfabético) con la que fue remitida por China (véase texto en francés y en inglés), por Estados Unidos (véase texto en francés y en inglés), por Francia (véase texto en francés y en inglés), por el Reino Unido (véase texto en francés y en inglés) y por Rusia (véase texto en francés y en inglés).

A modo de conclusión

Es la segunda ocasión en la que el procedimiento consultivo de la CIJ es usado para referirse a la situación existente en el territorio palestino ocupado. 

En efecto, la primera tuvo lugar en los años 2003-2004 y el procedimiento culminó con la opinión consultiva de la CIJ del 9 de julio del 2004 sobre la legalidad del muro construido por parte de Israel en el territorio palestino ocuado (véase texto completo). Esta decisión de la CIJ se tomó internamente en el seno de la CIJ con 14 votos a favor y uno en contra (véase párrafo dispositivo 163): en aquella ocasión, el juez norteamericano se sintió obligado a acuerpar en parte algunos de los argumentos de Israel y separarse del criterio de sus 14 homólogos en La Haya.

Desde la perspectiva estrictamente jurídica, y de cara a las justificaciones legales dadas por Israel luego del ataque sufrido el 7 de octubre del 2023 perpetrado por el Hamás, encontramos en el párrafo 139 de dicha opinión consultiva del 2004 un aspecto convenientemente omitido por Israel (así como por un gran número de Estados cercanos a Israel, y por editorialistas,  analistas internacionales, y «expertos» legales  desde el 7 de octubre). 

En efecto, en este párrafo 139 se menciona por parte de la CIJ que la legítima defensa prevista en el Artículo 51 de la Carta de Naciones Unidas no puede ser invocada por Israel cuando se trata de reaccionar a ataques que provengan del territorio palestino que ocupa:

«L’article 51 de la Charte reconnaît ainsi l’existence d’un droit naturel de légitime défense en cas d’agression armée par un Etat contre un autre Etat. Toutefois, Israël ne prétend pas que les violences dont il est victime soient imputables à un Etat étranger. La Cour note par ailleurs qu’Israël exerce son contrôle sur le territoire palestinien occupé et que, comme Israël l’indique lui-même, la menace qu’il invoque pour justifier la construction du mur trouve son origine à l’intérieur de ce territoire, et non en dehors de celui-ci. Cette situation est donc différente de celle envisagée par les résolutions 1368 (2001) et 1373 (2001) du Conseil de sécurité, et de ce fait Israël ne saurait en tout état de cause invoquer ces résolutions au soutien de sa prétention à exercer un droit de légitime défense. En conséquence, la Cour conclut que l’article 51 de la Charte est sans pertinence au cas particulier«.

.. /.. 

«Article 51 of the Charter thus recognizes the existence of an inherent right of self-defence in the case of armed attack by one State against another State. However, Israel does not claim that the attacks against it are imputable to a foreign State. The Court also riotes that Israel exercises control in the Occupied Palestinian Territory and that, as Israel itself states, the threat which it regards as justifying the construction of the wall originates within, and not outside, that teriritory. The situation is thus different from that contemplated by Securi1.y Council resolutions 1368 (2001) and 1373 (200 l), and therefore lsrael could not in any event invoke those resolutions in support of its claim to be exercising a right of self-defence. Consequently, the Court concludes that Article 51 of the Charter has no relevance in this case«.

Foto extraída de esta nota de prensa titulada «Bilan du Hamas: 5000 morts dont 2055 enfants, dans la bande de Gaza», Le Journal de Québec, edición del 23/10/2023.

Gaza/Israel: del cerco informativo al cerco de la justicia internacional

En este espacio de discusión participaron el Dr. Roberto Ayala, profesor catedrático de la Escuela de Sociología; el Dr. Nicolás Boeglin, profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho UCR; Mia Fink Uleth, activista por los Derechos Humanos y estudiante de la Facultad de Derecho, UCR y M.Sc. Jorge Barrientos Valverde, profesor e investigador de la Escuela de Estudios Generales. La magistra Adriana Monge Arias, profesora de Trabajo Social de la Sede de Occidente UCR fue la presentadora. 

Además, se agradeció a las personas estudiantes que fueron parte del campamento en apoyo y solidaridad con Palestina, el cuál también politizó y concientizó el espacio público de la universidad. 

Esta conferencia comenzó con la exposición de los orígenes históricos del conflicto Palestina-Israel; entre estos sobre el colonialismo inglés y francés en el Medio Oriente, la partición del territorio por parte de la ONU, la persecución contra los judíos y las migraciones a Palestina, la caída del Imperio Otomano, entre otros. Asimismo, se señala que prevalece una conducta fascista e imperialista desde las personas sionistas que atacan a las personas palestinas, lo cuál ha conducido a un exterminio colonialista en donde se ha sometido política y socialmente a los habitantes de la región. 

Otra de los temas que se destacaron fue sobre la construcción de la historia desde una visión hegemónica de los grupos de poder, quienes tienen injerencia sobre los medios de comunicación y las películas de Hollywood y otros medios de divulgación. Sobre esto, se insta a ser críticos para identificar las narrativas que pueden engañar a la población internacional y generar aún más polarización entre los líderes políticos y también, la polarización de los habitantes de regiones externas al conflicto. 

Y, también se habla sobre la urgencia de las Ciencias Sociales para realizar investigaciones y expresar sus pronunciamientos sobre el genocidio. 

Por su parte, la estudiante y activista Mia Fink Uleth menciona la división interna que se ha suscitado en la comunidad de personas judías, y es que hay quienes apoyan la posición de Benjamin Netanyahu y aprueban su terrorismo en Gaza y Rafah. Mientras que, hay otras personas judías que han sido censuradas y son discriminadas por oponerse al sionismo y apoyar a las personas palestinas que están siendo violentadas. 

La joven insta a cuestionar los mecanismos de opresión de Israel hacia Palestina, además, señala que las estrategias de “limpieza étnica” han operado como medios de legitimación del Estado de Israel y que, sus normas jurídicas están compuestas por valores supremacistas. 

Finalmente, se menciona la inoperancia internacional y la falta de incidencia de varios estados a quienes se ha llamado a manifestarse sobre el conflicto. Señalan que esto se puede deber al racismo que prevalece e ignora los crímenes de genocidio debido a su discriminación hacia el pueblo Palestino, a diferencia de otras ocasiones en donde si se ha apoyado a otros países de la región europea e incluso latinoamericana cuando se encuentran en condición de vulnerabilidad y violencia. El Dr. Nicolás Boeglin retoma que sobre el derecho internacional sí se han dado avances, pero no con la urgencia que amerita. 

Se le invita a observar el video sobre este conversatorio y reflexionar sobre las exposiciones de los participantes:

Gaza / Israel: a propósito de la solicitud de intervención presentada por España ante Corte Internacional de Justicia (CIJ)

Foto extraida de artículo de prensa publicado en Israel el 8 de julio del 2024, y titulado «‘I’m bored, so I shoot’: the Israeli army’s approval of free-for-all violence», Magazine+972 (Israel), de lectura recomendada.

Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR)

El pasado 28 de junio del 2024, España presentó ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ), una solicitud formal de intervención en el caso que opone Sudáfrica a Israel: el texto del comunicado oficial de la CIJ se encuentra disponible en francés y en inglés.

La solicitud formal de intervención de España, que se fundamenta en el Artículo 63 del Estatuto de la CIJ,C está desde ya disponible en este enlace.

La solicitud de España en breve

En las 15 páginas del texto de su solicitud, España refiere a la interpretación de varias disposiciones de la Convención contra el Genocidio de 1948 que, como Estado Parte de la misma, pretende que sea tomada en cuenta por los jueces de la CIJ a la hora de considerar el fondo de la demanda interpuesta por Sudáfrica contra Israel.

En la página 6 se lee que para España, la intencionalidad de genocidio, sobre la que algunos Estados (cercanos a Israel) quieren que centre su análisis la CIJ , deberá ser complementada con otros criterios:

«24. In Spain’s opinion, precisely because direct evidence of genocidal intent is rare, it is crucial to interpret the do/us specialis requirement with a balanced approach that recognizes the singular gravity ofthe crime of genocide, without rendering the threshold for inferring genocidal intent so difficult to meet so as to make findings of genocide nearimpossible.

  1. 25. In this regard, Spain considers that the standard adopted by the Court in Croatia v. Serbia provides the basis for such a balanced approach. The Court highlights the central importance of reasonableness by observing that «[t]he notion of ‘reasonableness’ must necessarily be regarded as implicit in the reasoning of the Court,» not least to avoid an approach that would make it «impossible to reach conclusions by way of inference.» Thus, when determining whether specific intent can be inferred from conduct or not, one must weigh the evidence, and filter out inferences that are not reasonable. Put differently, the «only reasonable inference» test applies only between alternative explanations that have been found to be reasonably supported by the evidence«.

Como Estado Parte a la Convención contra el Genocidio de 1948, España busca hacer ver a los jueces de la CIJ que deberán también guiarse por las interpretaciones que mejor respondan al espíritu de dicha convención. Es por ello que solicita intervenir con base en el Artículo 63 del Estatuto de la CIJ, disposición que se lee de la siguiente manera:

«Artículo 63:  1. Cuando se trate de la interpretación de una convención en la cual sean partes otros Estados además de las partes en litigio, el Secretario notificará inmediatamente a todos los Estados interesados.

  1. Todo Estado así notificado tendrá derecho a intervenir en el proceso; pero si ejerce ese derecho, la interpretación contenida en el fallo será igualmente obligatoria para él«.

Se recomienda a nuestros estimables lectores la revisión completa de la solicitud de intervención de España, al contener el texto muchos otros puntos sobre los cuales España pretende llevar los jueces de la CIJ a reflexionar, al momento de analizar las acciones militares de Israel en Gaza desde la tarde/noche del 7 de octubre del 2023.

Cabe recordar que la «Convención para la prevención y la sanción del delito de genocidio» (véase texto) data de 1948 y, que algunas de sus disposiciones ameritan una interpretación evolutiva.

Una acción precedida por otras gestiones similares

La solicitud de intervención de España se añade a otras solicitudes de este tipo que tuvimos la ocasión de analizar previamente, a saber las solicitudes presentadas por los siguientes Estados:

– Palestina, que formalmente la presentó el pasado 3 de junio, basándose tanto en el Artículo 63 como en el Artículo 62: véase al respecto nuestra nota titulada «Gaza / Israel: Palestina declara reconocer competencia de la CIJ y solicita intervenir«

–  México (Artículo 63) que la presentó el pasado 24 de mayo del 2024 (véase texto): remitimos nuestros estimables lectores a la nota que elaboramos en su momento sobre esta solicitud de México, titulada: «Gaza / Israel: a propósito de la solicitud de México de intervenir en la demanda de Sudáfrica contra Israel ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ)«

– Libia (véase solicitud presentada el 10 de mayo del 2024).

– Colombia (véase solicitud del 5 de abril del 2024) y;

– Nicaragua, que optó por una vía mucho más difícil, al basar su solicitud de intervención en el Artículo 62 únicamente (véase solicitud de enero del 2024 en francés y en inglés): al respecto, remitimos a nuestros estimables lectores a nuestra nota titulada «Gaza / Israel: a propósito de la reciente solicitud de intervención de Nicaragua ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ) en la demanda de Sudáfrica contra Israel«.

La especificidad de la gestión de España

Es de notar que mientras que América Latina ha evidenciado tempranamente con Nicaragua desde enero del 2024 su apoyo a Sudáfrica ante el juez internacional de La Haya, no se puede decir lo mismo de otras regiones del mundo.

Con relación a Europa, España viene a constituirse en el primer Estado de Europa en acompañar a Sudáfrica en su contienda jurídica contra Israel iniciada el 30 de diciembre del 2023, recurriendo a un instrumento como la Convención contra el Genocidio de 1948: se trata de un instrumento multilateral al que son Estados Partes 153 Estados (véase estado oficial de firmas y ratificaciones).

Resulta sumamente sorprendente que España y solamente 4 Estados más – además de Palestina – consideren oportuno solicitar intervenir en este procedimiento, dadas las imágenes del drama indecible que se vive en Gaza desde la tarde/noche del 7 de octubre del 2023.

No está de más recordar que, ante otra jurisdicción internacional, la Corte Penal Internacional (CPI), tempranamente fueron los Estados de América Latina los que realizaron gestiones con carácter urgente ante la Oficina del Fiscal de la CPI, en aras de que ésta actuara con mucha mayor celeridad:

– el 17 de noviembre del 2023, ante acciones desproporcionales e indiscriminadas sobre la población civil de Gaza por parte de las fuerzas militares de Israel, Bolivia acuerpó a Sudáfrica con tres otros Estados, enviando una remisión («referral«) de carácter urgente a la CPI (véase texto que incluye la lista de signatarios en la que no figura ningún Estado de Europa);

– el 18 de enero del 2024, fueron de manera conjunta Chile y México quienes remitieron a la CPI un documento muy similar (véase texto).

Imagen extraida de artículo de prensa (Israel), titulado «‘Lavender’: The AI machine directing Israel’s bombing spree in Gaza», Magazine+972 (Israel), edición del 3 de abril del 2024, disponible aquí, de lectura recomendada.

Resulta de interés notar que el resultado de las elecciones en el Reino Unido del pasado 4 de julio posiblemente lleve a sus nuevas autoridades a desistir de una gestión de las autoridades británicas anteriores, tendiente a dilatar la decisión de la CPI sobre la solicitud de arresto de 3 dirigentes del Hamas y 2 dirigentes de Israel hecha por el fiscal de la CPI el pasado 20 de mayo (véase nota de The Guardian del 8 de julio del 2024): véase el texto de la declaración del 20 de mayo del Fiscal de la CPI, el texto de carta pública de la ONG Human Rights Watch del 10 de junio del 2024 emplazando a la autoridades británicas a explicar el motivo de esta gestión, y el texto de la decisión de una Sala de la CPI respondiendo al Reino Unido, con fecha del 27 de junio del 2024.

El reconocimiento de Palestina como Estado

En el caso de España, es de resaltar que recientemente, integró un grupo de Estados de Europa que decidieron reconocer unilateralmente a Palestina como Estado (véase comunicado oficial del 28 de mayo del 2024).

Se trata de un gesto diplomático al que se unieron Irlanda (véase comunicado oficial de la misma fecha), Noruega (véase comunicado oficial) y Eslovenia (véase comunicado del 4 de junio): con España, estos tres Estados europeos colocan a un lado la política de la Unión Europea (UE), que persiste en considerar que aún no es tiempo de reconocerle a Palestina la calidad de Estado.

El 21 de junio del 2024, Armenia que no es parte de la UE, optó por tomar una decisión similar reconociendo a Palestina como Estado (véase comunicado oficial).

Con relación a España, en noviembre del 2014 habíamos tenido la oportunidad de analizar una abrumadora votación en el seno del Congreso español solicitando el reconocimiento de Palestina: véase al respecto nuetra nota titulada «Congreso de España ‘insta’ a reconocimiento de Palestina como Estado«, publicada en el portal de DerechoalDia, en su edición del 21 de noviembre del 2014.

Resulta oportuno recordar que, al observarse el 18 de abril del 2024 en el seno del Consejo de Seguridad un único voto en contra (veto) por parte de Estados Unidos a una resolución solicitando la admisión de Palestina como Estado, fueron Estados anglófonos del Caribe quiénes decidieron desafiar abiertamente a Estados Unidos:  Barbados anunció 24 horas después de este injustificable veto de Estados Unidos que reconocía a Palestina como Estado (véase nota de Caribbean News), Jamaica lo anunció el 22 de abril (véase comunicado oficial), Trinidad y Tobago  el 2 de mayo (véase comunicado oficial de prensa) y Bahamas 7 de mayo (véase comunicado).

El desafío al liderazgo de Estados Unidos (y a Israel) de estos cuatro Estados del Caribe anglófono constituyó una poderosa llamada, que muy posiblemente, inspiró a otros Estados que aún persistían en no reconocer a Palestina como Estado, en particular los situados en el continente europeo.

Es probable que con estos nuevos 4 reconocimientos provenientes esta vez de Estados europeos, se observen varios reconocimientos adicionales de Palestina como Estado.

Cabe precisar que, en el hemisferio americano, conjuntamente con Canadá y Estados Unidos, el único Estado que no reconoce a Palestina como Estado es Panamá: desde agosto del 2014, sus autoridades»evalúan» la posibilidad de reconocer a Palestina como Estado (véase nota de la Estrella de Panamá de agosto del 2014).

A le fecha, Palestina es reconocida por 145 Estados en todo el mundo. Entre el reconocimiento de Barbados (19 de abril del 2024) y Armenia (21 de junio del 2024), se contabilizan un total de nueve reconocimientos. De manera a tener una idea de la dinámica iniciada por Barbados el 19 de abril del 2024, los nueve reconocimientos anteriores de Palestina como Estado se sitúan entre septiembre del 2011 (Grenada) y julio del 2019 (Saint Kitts y Nevis).

Con relación al veto de Estados Unidos registrado en el Consejo de Seguridad del 18 de abril, que de alguna manera desencadenó esta serie de reconocimientos recientes, remitimos a nuestros estimables lectores a nuestra nota al respecto, titulada, «El veto de Estados Unidos a la admisión de Palestina como Estado Miembro de Naciones Unidas: algunas reflexiones«, disponible aquí.

La insensatez del accionar israelí ante la justicia internacional

En el último informe de situación elaborado por Naciones Unidas (al primero de julio del 2024, véase enlace), se indica que:

«Between the afternoons of 27 June and 1 July, according to the Ministry of Health (MoH) in Gaza, 135 Palestinians were killed and 631 were injured. Between 7 October 2023 and 1 July* 2024, at least 37,900 Palestinians were killed and 87,060 were injured in Gaza, according to MoH in Gaza.

/…/

Between the afternoons of 28 June and 1 July, three Israeli soldiers were killed in Gaza, according to the Israeli military. Between 7 October and 1 July, according to the Israeli military and official Israeli sources cited in the media, over 1,517 Israelis were killed, the majority on 7 October. These include 317 soldiers killed in Gaza or along the border in Israel since the beginning of the ground operation. In addition, 2,018 soldiers were reported injured since the beginning of the ground operation. As of 1 July, it is estimated that 120 Israelis and foreign nationals remain captive in Gaza, including fatalities whose bodies are withheld «.

Es de notar que en un reciente artículo con fecha del 27 de junio, un connotado experto militar francés en bombardeos aéreos advierte que las cifras sobre las víctimas mortales y personas heridas en Gaza son muy por debajo de la realidad en el terreno:

«Avec le trend actuel de 300 bombardements par jour, soit 9,000 morts par mois (le calcul de projection se base sur le bomb damage assesment expliqué dans l’article ci-dessous), le bilan de l’offensive Netanyahou se situe désormais entre 70 et 80 mille morts que l’état-civil de Gaza est incapable de suivre puisqu’il ne peut compter que les morts qu’il a enregistrés alors qu’il est totalement déstructuré«

(véase artículo titulado»Gaza : pourquoi Netanyahou fait tout pour empêcher un cessez-le-feu ?«).

Siempre con relación a las cifras de muertes en Gaza se lee en este reciente artículo publicado el 5 de julio del 2024 en la revista científica The Lancet  y titulado «Counting the dead in Gaza: difficult but essential«, que es una cifra cercana a las 186.000 personas fallecidas las que se debería estimar en Gaza:

«In recent conflicts, such indirect deaths range from three to 15 times the number of direct deaths. Applying a conservative estimate of four indirect deaths per one direct death

9

 to the 37 396 deaths reported, it is not implausible to estimate that up to 186 000 or even more deaths could be attributable to the current conflict in Gaza. Using the 2022 Gaza Strip population estimate of 2 375 259, this would translate to 7·9% of the total population in the Gaza Strip«.

Estas estimaciones sobre el drama indecible que se observa en Gaza son respaldadas, desde la misma Israel, por diversas manifestaciones de altos oficiales confirmando la comisión de crímenes de guerra y de actos de tortura contra prisioneros palestinos (véase, entre muchos, este documento interno del 26 de junio de un alto mando militar al Primer Ministro circulado en redes sociales así como este detallado artículo publicado en Israel por el medio digital Magazine+972 sobre testimonios de personas palestinas detenidas en la base militar ubicada en desierto del Neguev, Sde Teiman, dado a conocer el pasado 27 de junio y titulado‘More horrific than Abu Ghraib’: Lawyer recounts visit to Israeli detention center. At Sde Teiman, Khaled Mahajneh found a detained journalist unrecognizable as he described the facility’s violent and inhumane conditions«).

Recientemente (3 de julio) expertos de Naciones Unidas denunciaron las detenciones en cárceles de Israel de personas palestinas oriundas de Cisjordania, sin ningun cargo, y ello desde largos decenios (véase comunicado oficial de Naciones Unidas), al tiempo que Francia (véase comunicado) y Noruega condenaron de manera vehemente las nuevas colonizaciones de Israel en Cisjordania (véase comunicado oficial del 4 de julio de Noruega) así como México (véase comunicado), entre muchas otras reacciones oficiales.

El informe sobre la situación dramática para muchas familias palestinas en Cisjordania elaborado por Naciones Unidas al 3 de julio (véase informe) detalla la manera con la que las fuerzas de seguridad de Israel han aumentado significativamente la represión contra la población civil palestina, en sus tareas de apoyo a las exacciones que cometen…los colonos israelíes en Cisjordania. Se lee en este informe (cuya lectura completa se recomienda) que:

«Between 7 October and 1 July, 539 Palestinians, including 131 children, have been killed in the West Bank, including East Jerusalem; these include 522 killed by Israeli forces, ten by Israeli settlers, and seven where it remains unknown whether the perpetrators were Israeli soldiers or settlers. In addition, over 5,420 Palestinians have been injured in the same period, including about 830 children. More than a third of the total injuries were caused by live ammunition. During the same period, 14 Israelis, including nine members of Israeli forces and five settlers, were killed by Palestinians and at least 105 Israelis, including about 90 members of Israeli forces, were injured in the West Bank, including East Jerusalem. In addition, during the same period, attacks by Palestinians from the West Bank resulted in the killing of eight Israelis and four Palestinian perpetrators in Israel«. 

En Francia, un renombrado especialista en relaciones internacionales explicó recientemente (4 de julio) cómo el drama que se vive en Gaza y su tratamiento sumamente cuestionable por parte de la prensa gala ha condicionando las alianzas en el seno de la izquierda francesa, de cara a la segunda vuelta electoral realizada este 7 de julio (véase video de emisión titulada «Guerre de Gaza et élections législatives«). En su análisis, el experto destaca cómo el simple hecho de criticar los crímenes de guerra de Israel en Gaza ha sido interpretado – de manera totalmente errónea – por muchos sectores políticos como antisemitismo.

A modo de conclusión

Más allá de los círculos cercanos a Israel y su influencia en algunos medios de prensa en Francia (así como en muchas otras latitudes),  no cabe duda que son muchos más los Estados Miembros de Naciones Unidas los que deberían estar llamados a activar los diversos mecanismos jurisdiccionales existentes en aras de frenar los ímpetus destructivos de Israel en Gaza: en Europa, pero también en África, América Latina, Asia o en la península arábica y en Oriente Medio.

Dado el indefectible apoyo que ha demostrado históricamente Europa hacia la consolidación de la justicia penal internacional, llama la atención la total ausencia de Europa en acciones ante la CPI: cualquier Estado europeo hubiera podido optar por una acción similar a título individual en sus gestiones ante la justicia penal internacional. Ninguno lo ha hecho al momento de redactar estas líneas (6 de julio del 2024).

Como si el drama indecible observado en Gaza por todos los Estados del mundo desde la tarde/noche del 7 de octubre no tuviese cómo interpelar  de similar manera a cada uno de los Estados Partes al Estatuto de Roma, y que suman a la fecha 124 Estados, según el estado oficial de firmas y ratificaciones.

Es de señalar que este 7 de julio, la Foreign Press Association divulgó un comunicado exigiendo a Israel dejar a la prensa trabajar en Gaza y realizar investigaciones in situ para poder informar al mundo de lo que ahí realmente está ocurriendo (véase comunicado). Según el Committee for the Protection of Journalists, al 7 de julio, son 108 periodistas y comunicadores los que han sido deliberadamente asesinados por Israel en la Franja de Gaza desde el 7 de octubre del 2023 (véase informe).

Tribunal Internacional de Opinión frente a las violaciones de derechos humanos en la franja de Gaza

SURCOS comparte la información relativa a la próxima realización de sesiones del Tribunal Internacional de Opinión que analizará las violaciones de derechos humanos en la franja de Gaza. En esta carta se invita a participar al jurista colombiano Carlos Meneses Reyes, en representación de la Asociación Americana de Juristas. En el mismo documento se explica la historia del Tribunal y sus propósitos.

Tunja, Boyacá, Colombia, junio 18 de 2024

Doctor
CARLOS MENESES

Asociación Americana de Juristas

Presidente

REF. INVITACIÓN A SER PARTE DEL TRIBUNAL INTERNACIONAL DE OPINIÓN FRENTE A LAS VIOLACIONES DE DERECHOS HUMANOS EN LA FRANJA DE GAZA

Cordial Saludo,

El Tribunal Internacional de Opinión, (Trino), La Facultad de Derecho de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia, así como el Grupo de Investigación Justicia Social Primo Levi, invitan a su organización a ser parte de la audiencia pública del Trino que se llevará a cabo el 27 de julio de 2024 en calidad de Fiscal General, frente a las violaciones de derechos humanos ocurridas desde octubre del año pasado en la Franja de Gaza.

Introducción

El Tribunal Internacional de Opinión (TRINO) es una instancia socio jurídica de la sociedad civil que ofrece un foro especializado para el análisis y la emisión de opiniones consultivas sobre cuestiones jurídicas, éticas, económicas, sociales, pedagógicas y culturales de relevancia internacional. Se basa en los principios de imparcialidad, transparencia, verdad sabida y buena fe guardada. Su objetivo es promover el diálogo, la reflexión y la promoción de la justicia y los derechos humanos a nivel global por medio del trabajo de un equipo interdisciplinario de profesionales de varios países que luchan por la defensa de la vida en el planeta y el respeto por la dignidad humana.

Sustento

El origen del TRINO se encuentra en el Tribunal Russell, que se realizó para juzgar los crímenes de Estados Unidos en Vietnam; posteriormente hubo otros Tribunales Russell para juzgar dictaduras en el Cono Sur. De su actuación surgen importantes acervos probatorios que nutrirán las investigaciones por crímenes de lesa humanidad que se adelanten en sede doméstica, o en instancias internacionales, como el Sistema Universal o el Sistema Interamericano De Derechos Humanos.

En Colombia, el Trino ha tenido dos sesiones. La primera, con ocasión de la represión violenta a nivel nacional de la protesta social realizada en contra del gobierno de Iván Duque, en 2021, donde se cometieron distintos crímenes contra la población civil que se manifestaba en las calles, incluyendo homicidios, violaciones, lesiones personales, desaparecimiento forzado, entre otros. La segunda, en abril de 2022 (en el mismo gobierno), con ocasión del ataque del Ejercito en la Vereda El Remanso, Municipio de Puerto Leguizamo, departamento de Putumayo, donde murieron once personas pertenecientes a la población civil a los que se intentó hacer pasar, en un inicio, como pertenecientes a organizaciones al margen de la ley.

El Trino es una iniciativa de la sociedad civil que surge de una profunda convicción por la defensa de la vida y la búsqueda de la justicia, fue convocado por el Observatorio de Derechos Humanos Orlando Fals Borda de la UPTC en cabeza de su director, el Dr. Luis Bernardo Díaz Gamboa. Sirve como insumo para el esclarecimiento de la verdad, un instrumento para la formación responsable de la opinión pública nacional e internacional y determina de manera extrajudicial la responsabilidad por graves violaciones a derechos humanos.

Cifras de las violaciones a los derechos humanos en la franja de gaza

Fuente: BBC – ONU – UNRWA – prensa independiente

Israel

  • 200 personas asesinadas en los ataques de Hamas
  • 230 personas secuestradas

Palestina

  • 623 personas asesinadas, entre ellos
    • 100 niños
    • 200 mujeres
    • 049 adultos mayores
  • Adicionalmente 10.000 desaparecidos. Se presumen muertos bajo los escombros.
  • 1,93 millón de desplazados: 15 % de ellos con capacidades diferentes.
  • 378 ataques registrados contra instalaciones y personal sanitario.
  • 496 trabajadores de la salud asesinados.
  • 1500 trabajadores de la salud heridos.
  • 310 trabajadores de la salud prisioneros en Israel.
  • 126 ambulancias fueron destruidas.
  • 224 trabajadores humanitarios asesinados, 181 de la ONU.
  • 67 miembros del personal de Defensa Civil y Rescate asesinados.
  • 144 periodistas asesinados.
  • 160 instalaciones de la UNRWA destruidas o dañadas.
  • 449 personas fueron asesinadas en estos refugios de la UNRWA atacados.
  • 32 hospitales fuera de servicio.
  • 35 centros de salud fuera de servicio.
  • 60% de las unidades de vivienda destruidas.
  • 1,4 millones de registrados en 155 instalaciones de la UNRWA.
  • 1,5 millones de desplazados en Rafah; 6 veces más que sus habitantes.
  • 000 mujeres embarazadas. Alrededor de 183 nacimientos al día.
  • Según la ONU, el 85% de la población de la Franja de Gaza, en donde viven más de 2,3 millones de personas, se ha visto obligada a evacuar sus hogares debido a los ataques de Israel.
  • El mes pasado, un informe de Integrated Food Security Phase Classification, una respetada red internacional que proporciona a los gobiernos, a las Naciones Unidas y a las agencias de ayuda datos para medir la magnitud del hambre, advirtió sobre una hambruna inminente en Gaza.

ANTECEDENTES

  • El 19 de enero de 2024 México y Chile pidieron a la Corte Penal Internacional que investigue posibles crímenes de guerra en los territorios palestinos
  • El 11 de enero de 2024 Suráfrica acusó a Israel de genocidio ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ).
  • Sudáfrica pidió 9 medidas cautelares, entre las que se encontraban el alto al fuego y la salida de las tropas de Israel de territorio palestino.
  • CIJ no ordenó a Israel detener sus acciones militares en Gaza, dijo que la población del territorio estaba en serio riesgo de sufrir daños irreparables y exigió a Israel tomar medidas provisionales para evitar que la situación empeore y asegurar que sus soldados no violan la Convención sobre Genocidio.
  • El 26 enero 2024 la CIJ ordenó las siguientes medidas provisionales
    • Israel debe tomar todas las medidas necesarias para impedir cualquier acto que pueda considerarse genocida: matar a miembros de un grupo, causar daños corporales, imponer condiciones destinadas a provocar la destrucción de un grupo, impedir nacimientos.
    • Israel debe garantizar que su ejército no cometa ningún acto genocida.
    • Israel debe prevenir y castigar cualquier comentario público que pueda considerarse incitación a cometer genocidio en Gaza.
    • Israel debe tomar medidas para garantizar el acceso humanitario.
    • Israel debe impedir cualquier destrucción de pruebas que puedan utilizarse en un caso de genocidio.
    • Israel debe presentar un informe al tribunal en el plazo de un mes desde que se dicte esta orden.
  • Las audiencias de los días 16 y 17 de mayo de la CIJ se centraron únicamente en la adopción de medidas de emergencia para evitar que el conflicto se agrave. Es probable que pasen años antes de que el tribunal pueda pronunciarse sobre el fondo del asunto.
  • El 20 de mayo el fiscal jefe de la Corte Penal Internacional (CPI), Karim Khan, solicitó órdenes de arresto contra el primer ministro de Israel, Benjamin Netanyahu, y el principal líder de Hamás, Yahya Sinwar.

Las sentencias y órdenes de la CIJ son vinculantes e inapelables. Aunque el tribunal no tiene forma de hacerlas cumplir, una orden contra un país podría dañar su reputación internacional y sentar un precedente jurídico.

***

En virtud de lo anterior, y teniendo en cuenta la urgente necesidad de pronunciarse sobre la infame situación que afrontan hoy los palestinos, se convoca al TRINO, con el siguiente:

PROCEDIMIENTO

Primero: El Fiscal del caso recabará evidencias de crímenes de lesa humanidad cometidos en la franja de Gaza a partir del 07 de octubre de 2023.

Segundo: Una vez se haga ese barrido, se entregarán los resultados a los magistrados para su estudio.

Tercero: Se fijará una fecha para realizar el proceso virtualmente, con la invitación a los medios de comunicación de todo el orbe. Se notificará a las partes los Magistrados la fecha y horario de la audiencia.

Cuarto: La sesión comenzará con una exposición de un representante de Israel y otro de Palestina sobre el origen, situación actual y posibles salidas para el conflicto. Un miembro del Trino realizará la relatoría.

Quinto: El Fiscal presentará la exposición de motivos y formulará los cargos.

Sexto: Se convocará a Israel y a Hamas para que se defiendan de los cargos imputados. En caso de no asistir se les nombrarán defensores de oficio.

Séptimo: Se presentarán todas las pruebas a estimar ante el tribunal. Las víctimas y los testigos acudirán al proceso y formularán sus testimonios.

Octavo: Una vez escuchados los descargos, se escucharán también los alegatos de conclusión de las partes y del representante de las víctimas.

Noveno: A continuación se procederá a deliberar por parte de los magistrados con base en los hechos para emitir el veredicto. Este será aprobado por mayoría en cada punto, con votos disidentes o particulares si los hubiere. Se sustentarán por escrito.

Octavo: Se producirá un fallo, que será inapelable y se notificará en estrados. Se divulgará a la opinión pública internacional por todos los medios disponibles.

Noveno: Se compulsarán copias del veredicto a la Corte Penal Internacional; al Consejo de DDHH de la ONU; Corte interamericana de Derechos Humanos CIDH; Secretario General de la ONU, Antonio Guterres; Human Rights Watch y Amnistía Internacional, entre otros.

Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto me permito muy respetuosamente invitarle a ser parte de este proceso.

Se invita a la comunidad nacional e internacional a acompañar y hacer eco a este proceso, que busca ser un llamado fuerte a la verdad, la justicia y la finalización de la violencia en la Franja de Gaza.

Agradezco su amable atención.

Atentamente,

LUIS BERNARDO DÍAZ GAMBOA

Decano Facultad de Derecho y Ciencias Sociales

Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia
Director Grupo de Investigación Justicia Social Primo Levi, UPTC.
Director del Observatorio de DDHH Orlando Fals Borda, UPTC.
Avenida Central del Norte 39-115, Tunja, Boyacá

Gaza/Israel: del cerco informativo al cerco de la justicia internacional

Participantes: 

  • Dr. Roberto Ayala, profesor catedrático de la Escuela de Sociología y exdirector y profesor de la Maestría Centroamericana en Sociología, UCR
  • Dr. Nicolás Boeglin, profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, UCR. Doctor en Derecho (Universidad de París II), LLM (Instituto Universitario Europeo de Florencia, Italia)
  • Mia Fink Uleth, activista por los derechos humanos y estudiante de la Facultad de Derecho, UCR
  • M.Sc. Jorge Barrientos Valverde, profesor e investigador de la Escuela de Estudios Generales de la UCR. Máster en Historia de Centroamérica, UCR 

Presentadora: 

  • M.Sc. Adriana Monge Arias, profesora de la carrera de Trabajo Social en la Sede de Occidente, UCR

Fecha: jueves 4 de julio

Hora: 6:00 pm

Lugar: Miniauditorio aula 609, facultad de Ciencias Sociales

Transmisión: 

Facebook LIVE por medio de: Web TV de la Facultad de Ciencias Sociales, Maestría Centroamericana en Sociología, Asociación Centroamericana de Sociología, Colegio de Profesionales en Sociología Costa Rica y Posgrado en Sociología, Universidad Nacional en Honduras

Youtube: Web TV de la Facultad de Ciencias Sociales y Maestría Centroamericana en Sociología

Presentan: Universidad de Costa Rica, Sistema de Estudios de Posgrado, Posgrado de Sociología y la Facultad de Ciencias Sociales.

Impulsan campaña: Un veto por la paz en las olimpiadas

Al Comité Olímpico Internacional: 

«Como ciudadanos y ciudadanas de todo el mundo, les exhortamos a vetar a Israel de los Juegos Olímpicos hasta que su gobierno detenga el ataque a civiles inocentes en Gaza». El próximo mes, el mundo volcará su mirada en los Juegos Olímpicos de París. 

36 000 personas que podrían haber disfrutado viendo las olimpiadas con nosotros desde Gaza están muertas. A los niños y niñas que alguna vez soñaron con competir les han arrancado piernas y brazos. 

Y a menos que algo cambie, el gobierno israelí seguirá bombardeando Gaza mientras los deportistas compiten en su nombre. Israel acaba de anunciar su intención de continuar la guerra durante siete meses más. 

Mientras el planeta se une en torno a los Juegos Olímpicos, tenemos la oportunidad de enviar un mensaje al mundo: la comunidad internacional no tolerará el asesinato masivo de civiles. La presión se está incrementando para que los atletas israelíes puedan competir, pero no bajo la bandera de Israel. 

El Comité Olímpico se reúne el 12 de junio, ¡juntemos un millón de firmas exigiendo el veto de Israel hasta que su gobierno detenga el ataque a las vidas palestinas! 

Enlace de la votación: https://secure.avaaz.org/campaign/es/olympics_ban_loc/?whatsapp 

Contraloría Estudiantil de la FEUCR se pronuncia sobre situación en Palestina y llama a la solidaridad y la acción

La Contraloría Estudiantil de la FEUCR realizó un pronunciamiento sobre la situación que se está viviendo en Palestina, debido al conflicto armado que ha desatado múltiples violaciones a los derechos humanos, es por esto que hace un llamado a la solidaridad y a la acción para dar alto al fuego. 

SURCOS comparte este pronunciamiento de la Contraloría Estudiantil de la FEUCR

2 de junio de 2024 CoEs-79-2024

Comunidad de la Universidad de Costa Rica

Estimada comunidad: 

Reciba usted un saludo cordial de parte de Contraloría Estudiantil de la Federación de Estudiantes de la Universidad de Costa Rica, deseándole éxitos en sus labores y esperando se encuentre de la mejor manera. 

Hoy, más que nunca; es necesario que todes saquemos unos minutos de nuestro día para recordar lo que está viviendo el pueblo Palestino. En un mundo donde muchas veces la rutina y las comodidades nos distraen, debemos ser conscientes de nuestra posición privilegiada. Somos afortunades de contar con libertad, integridad y alimento, privilegios que, en muchas partes del mundo, como en Palestina, no están garantizados enfrentando una situación de gran inseguridad y sufrimiento debido a los diarios bombardeos y demás acciones militares e inhumanas ejercidas de parte de Israel.

Mientras nosotres disfrutamos de nuestras vidas cotidianas, miles de personas Palestinas enfrentan situaciones de extrema injusticia y violencia. Las acciones de Israel en los territorios ocupados ilegítimamente han causado un sufrimiento incalculable. Los ataques indiscriminados, los desplazamientos forzados, la  restricción de entrada de ayuda humanitaria y las restricciones severas a la libertad de movimiento y acceso a recursos básicos; son solo algunas de las atrocidades que se han cometido contra el pueblo Palestino. Es fundamental que nos posicionemos en contra de los actos de violencia y opresión cometidos por Israel ya que estos actos no solo son inhumanos, sino que también violan los derechos humanos más básicos.

Desde la Contraloría Estudiantil Universitaria condenamos ferozmente las atrocidades emitidas por el Estado ilegítimo de Israel, el pueblo Palestino ha sufrido más de 76 años de desplazamiento y opresión de parte de Israel, recientemente con un claro genocidio que lleva más de ocho meses en acción provocando la muerte de miles de personas inocentes. 

Asimismo, como órgano fiscalizador de las finanzas de la Federación de Estudiantes de la Universidad de Costa Rica, condenamos los intereses y el financiamiento emitido por Estados que históricamente han contribuido al exterminio y desplazamiento del pueblo Palestino y el posicionamiento de un Estado a partir del desplazamiento y exterminio de Palestina. En realidades en las que ocurre la violación sistemática de derechos humanos básicos no solamente en Palestina, sino también en El Congo y Haití, es inhumano destinar recursos económicos y militares para la perpetuación de estos actos. 

Hacemos un llamado urgente a la solidaridad y a la acción. No podemos permanecer indiferentes ante lo que claramente es un genocidio. Cada día que pasa, la comunidad internacional tiene la responsabilidad moral de denunciar estos actos y de exigir justicia. No podemos permitir que la historia juzgue nuestra inacción y nuestro silencio como complicidad. La Universidad de Costa Rica se ha caracterizado siempre por su compromiso con los derechos humanos y la justicia social; estos principios no deben quedarse en palabras, sino que deben traducirse en acciones concretas y valientes. La situación en Palestina requiere de nuestra atención y acción urgente.

El derecho a la educación y el derecho a la salud son garantías inexistentes en Palestina. Debido a los bombardeos de Israel, muchos hospitales han sido devastados, y no existen los recursos para el funcionamiento de los pocos centros médicos que aún operan, de igual forma, no quedan universidades ni centros educativos en pie, como Universidad debemos posicionarnos ante estas injusticias.

Como comunidad académica comprometida con la justicia, debemos denunciar estos actos y solidarizarnos con las víctimas, Es necesario que la Universidad de Costa Rica se manifieste públicamente en contra de estas violaciones sistemáticas y exija justicia por el pueblo Palestino. Este acto no solo sería coherente con nuestros valores institucionales, sino que también enviaría un mensaje poderoso de apoyo al pueblo Palestino y de rechazo a la injusticia y la opresión por parte de 

Israel

Nuestra Universidad tiene la capacidad y la responsabilidad de ser un faro de ética y humanidad. Manifestarnos en contra de las atrocidades cometidas por Israel es un paso esencial para cumplir con nuestro compromiso de defender los derechos humanos y la dignidad de todas las personas. No podemos permitir que la historia nos recuerde como observadores pasivos frente al sufrimiento de otros pueblos.

Laura Obando Esquivel, Contraloría Estudiantil Contralora General.

Daniel Agüero Núñez, Contraloría Estudiantil Subcontralor.

Palestina: Genocidio y Resistencia – Una Mirada Profunda al Conflicto

La situación prolongada del conflicto israelí-palestino, una disputa que ha definido gran parte de la geopolítica del Medio Oriente durante más de un siglo, en donde las tensiones han escalado en múltiples guerras y un constante estado de violencia, teniendo repercusión duras realidades que enfrenta la población palestina bajo la ocupación israelí, destacando los aspectos de represión, desplazamiento forzado y violaciones de derechos humanos, evidenciando escenas de desolación y sufrimiento, donde civiles inocentes son víctimas del conflicto.

A pesar de las adversidades que contiene la población palestina, han mantenido su identidad y dignidad a través de diversas formas de resistencia cultural y social, en la cuales no sólo se abordan las formas de resistencia armada, sino también las manifestaciones pacíficas y las iniciativas civiles que buscan preservar la identidad y la dignidad del pueblo palestino.

Esta resistencia de la población palestina ante el conflicto armado de Israel ha desarrollado una crítica a la falta de medidas efectivas por parte de la comunidad internacional, debido a la falta de acción efectiva por parte de los organismos internacionales y la complicidad de algunos gobiernos en perpetuar el conflicto. Este enfoque crítico busca generar una reflexión profunda sobre la necesidad de una intervención justa y efectiva para lograr una paz duradera en la región, resaltando la responsabilidad global en la búsqueda de una solución justa y duradera para el conflicto, subrayando la necesidad de solidaridad y apoyo internacional para los palestinos.

Para comprender a fondo esta situación, se invita a ver el siguiente documental:

Documental «Palestina, genocidio y resistencia»

Compartido con SURCOS por Luis Bernardo Villalobos Solano.

Gaza / Israel: a propósito de la solicitud de México de intervenir en la demanda de Sudáfrica contra Israel ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ)

Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho,Universidad de Costa Rica (UCR). Contacto: nboeglin@gmail.com

El pasado 28 de mayo, la Corte Internacional de Justicia (CIJ) anunció, mediante una comunicado de prensa, haber recibido una solicitud formal de intervención de México en el marco de la demanda de Sudáfrica contra Israel (véase comunicado de prensa en francés y en inglés).

Esta fecha coincide con el anuncio oficial de España (véase comunicado), Irlanda (véase comunicado) y Noruega (véase comunicado) de darle pleno efecto al reconocimiento formal de Palestina como Estado anunciado días atras (véase nota de The Guardian): estos tres Estados de la Unión Europea (UE) rompen de esta manera con la línea tradicional de la UE de no reconocer a Palestina como Estado, y plantean un debate muy válido en el seno de la UE, al contar ya Palestina con el reconocimiento como Estado de 142 Estados en el mundo, previo a este gesto de España, Irlanda y Noruega. Brasil, así como muchos otros Estados, se felicitaron por esta iniciativa conjunta de estos tres Estados europeos (véase comunicado oficial).

Este 30 de mayo, fue Eslovenia la que anunció haber adoptado un decisión similar (véase comunicado oficial).

También este 28 de mayo del 2024 fue la fecha escogida por un importante medio digital israelí para divulgar un extenso reportaje con respecto a las presiones ejercidas directamente por el aparato de inteligencia israelí sobre la ex Fiscal de la Corte Penal Internacional (CPI) y personal de esta misma jurisdicción y ello durante 9 años: intercepción de comunicaciones, rastreo del contenido de computadoras de los jueces de la CPI, amenazas directas sobre la ex Fiscal y sus familiares, rastreo de la información propiciada por organizaciones palestinas e israelíes de derechos humanos a la CPI, etc… Como era de prever, este reportaje ha desatado una ola mundial de repudio y de profunda indignación (véase reportaje de Magazine+972 titulado «Surveillance and interference: Israel´s covert war on the ICC exposed«). No está de más señalar que el Estatuto de Roma contiene una disposición – el Artículo 70, en particular incisos e) y f ) – que habilita a la misma CPI a tomar acciones cuando un Estado recurre a este tipo de presiones indebidas sobre su personal.

La tragedia indecible en el campo de refugiados  en Rafah provocada por Israel

Este anuncio de la CIJ fue precedido el 27 de mayo por una condena generalizada al bombardeo por parte de Israel de un campo de refugiados en Rafah, en Gaza.

El repudio es generalizado, dada las advertencias hechas a Israel por sus más cercanos aliados de no iniciar ninguna ofensiva militar en Rafah, al concentrar una cantidad muy alta de desplazados de otras partes de Gaza, y de una ordenanza emitida el 24 de mayo de la CIJ ordenando a Israel suspender de inmediato cualquier acción en Rafah.

Incluso, desde el 7 de mayo, el Secretario General señaló en un comunicado que «Un asalto a Rafah sería un error estratégico, una calamidad política y una pesadilla humanitaria» (véase comunicado oficial). Venezuela había por su parte condenado las primeras acciones en Rafah desde el 6 de mayo (véase comunicado oficial).

Pese a estas y otras advertencias, Israel consideró necesario iniciar sus operaciones en Rafah, provocando reacciones de muchos Estados denunciando una serie de bombardeos indiscriminados sobre un campamento de refugiados en Rafah acaecidos entre el 25 y 26 de mayo: podemos citar, entre muchos, el comunicado oficial emitido por Qatar así como por Sudáfrica. y el comunicado vehemente proveniente de varios expertos en derechos humanos de Naciones Unidas (véase comunicado).

Esta nota de la ONG palestina basada en Gaza Al Mezan, con fecha del 28 de mayo, urge a la comunidad internacional proceder a condenar y a tomar acciones para frenar la completa insensatez del accionar de Israel.

Al respecto, en el caso de las reacciones oficiales registradas en América Latina, remitimos a nuestros estimables lectores a los comunicados oficiales de Bolivia, de Brasil, de Chile, así como de Colombia: su lectura (recomendada) permite luego compararlos con el comunicado oficial de Costa Rica, que evita precisar que el «bombardeo» fue ocasionado por las fuerzas militares de Israel y omite mencionar a Israel en su comunicado (Nota 1).

Desde el 27 de mayo circula un borrador de resolución del Consejo de Seguridad propuesto por Argelia (véase texto) que bien podría forzar a Estados Unidos a desmarcarse esta vez de las solicitudes provenientes de las autoridades de Israel.

En el último informe de situación en Gaza elaborado por Naciones Unidas (véase informe al 29 de mayo) se lee que:

«On 28 May, at about 14:40, mass casualties were reported in an airstrike on a site hosting internally displaced persons (IDPs) in Al Mawasi area, southwest of Rafah. The Ministry of Health (MoH) in Gaza reported 21 fatalities and 64* injuries, including ten with serious injuries. On 27 May, in response to the 26 May Israeli military airstrikes that had also hit tents sheltering displaced people in Rafah, Under-Secretary-General for Humanitarian Affairs and Emergency Relief Coordinator, Martin Griffiths, had stated: “We have said repeatedly that no place is safe in Gaza. Not shelters. Not hospitals. Not the so-called humanitarian zones. We have also warned that a military operation in Rafah would lead to a slaughter. We’ve seen the consequences in last night’s utterly unacceptable attack. Whether the attack was a war crime or a ‘tragic mistake,’ for the people of Gaza, there is no debate. What happened last night was the latest – and possibly most cruel – abomination. To call it ‘a mistake’ is a message that means nothing for those killed, those grieving, and those trying to save lives.” The UN Human Rights Chief, Volker Türk, also voiced his horror at the further loss of civilian life in Gaza, noting that the recent Rafah airstrikes “point to no apparent change in the methods and means of warfare used by Israel that have already led to so many civilian deaths.”

Between the afternoons of 27 and 29 May, according to MoH in Gaza, 121 Palestinians were killed and 394 were injured, including 75 killed and 284 injured in the past 24 hours. Between 7 October 2023 and 29 May 2024, at least 36,171 Palestinians were killed and 81,420 were injured in Gaza, according to MoH in Gaza«.

La demanda de Sudáfrica contra Israel

Devolviendonos en el tiempo, es de precisar que la demanda de Sudáfrica contra Israel fue presentada el 29 de diciembre del 2023 (véase texto en francés y en inglés), acompañada de una solicitud urgente de medidas provisionales. La petitoria final sobre el fondo de la demanda como tal se encuentra en el párrafo 111 del precitado documento.

Esta demanda de Sudáfrica contra Israel se basa en las obligaciones que tiene Israel con relación a la Convención para la Prevención y la Sanción del Genocidio de 1948: en la actualidad, son 153 los Estados Partes a este importante instrumento universal, adoptado un día antes de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (véase estado oficial de firmas y ratificaciones).

La solicitud de México puesta en perspectiva

México se añade a varios Estados que han solicitado intervenir, a saber: 

–  Nicaragua (véase solicitud de enero del 2024 en francés y en inglés);

–  Colombia (véase solicitud del 5 de abril del 2024) y;

–  Libia (véase solicitud presentada el 10 de mayo del 2024).

Es de precisar que mientras los demás Estados invocan el Artículo 63 del Estatuto de la CIJ (véase texto), que habilita a cualquier Estado Parte a una convención a intervenir cuando se trata de la interpretación a darle a disposiciones de esta convención en discusión entre dos Estados ante la CIJ, Nicaragua ha optado por invocar el Artículo 62 del Estatuto de la CIJ que se lee de la siguiente manera:

«l. Si un Estado considerare que tiene un interés de orden jurídico que puede ser afectado por la decisión del litigio, podrá pedir a la Corte que le permita intervenir. 2. La Corte decidirá con respecto a dicha petición«.

La posición de Nicaragua buscar llevar hasta sus últimas consecuencias la idea que la prohibición del genocidio es una norma de ius cogens de carácter imperativo que obliga a todos los Estados por igual: todos deberían, en buena lógica, tener un interés jurídico en que se respete esta norma fundamental, y una declaración en ese sentido de la CIJ permitiría afianzar los efectos de las denominadas «normas imperativas de derecho internacional general«, tal como quedaron plasmadas en el Artículo 53 de la Convención de Viena    de 1969 sobre el Derecho de los Tratados (véase texto completo).

La solicitud de México en breve

En su solicitud (véase texto completo), México solicita a la CIJ intervenir para que se tome en cuenta su interpretación con relación a ciertas disposiciones de la Convención de 1948 sobre la Prevención del Genocidio de la que es Estado parte, al igual que los demás 152 Estados que han ratificado este instrumento internacional.

«30. Defined under international law, particularly by Article II of the Genocide Convention, genocide involves specific acts committed with the intent to destroy, in whole or in part, a national, ethnical, racial, or religious group. This framework sets genocide apart from other crimes by highlighting the necessity of a targeted, deliberate attempt to annihilate the identity and existence of protected groups.

  1. The core of the crime of genocide lies in the perpetrator’s «intent to destroy» the targeted group. This specific intent, or dolus specialis, distinguishes genocide from other forms of mass violence or atrocities. It requires proof that the perpetrators aimed to eliminate the group as such, not merely as a byproduct of their actions.
  2. Proving the contextual element of genocide involves gathering comprehensive evidence, including documents, witness testimonies, and expert analyses. This evidence must demonstrate both the specific acts and the intent to destroy a national, ethnical, racial or religious group. The process is fraught with challenges, such as the availability of reliable evidence and the safety of witnesses.
  3. Mexico claims that recognizing and proving the element of mens rea is paramount for preventing and addressing the grave atrocity of genocide, ensuring justice for victims, and upholding international legal standards«.

A diferencia de otras solicitudes presentadas por los demás Estados, México hace un énfasis paricular en la destrucción deliberada del patrimonio cultural e histórico al que ha procedido Israel en Gaza, al señalar de una manera bastante contundente y difícil de refutar que:

«34. It is widely understood under international law, and in line with Mexico’s submissions supra, that the Genocide Convention not only proscribes mass killings, but also a broader array of conducts brought together by the intention to destroy, in whole or in part, a national, ethnical, racial or religious group. It is Mexico’s position that the massive destruction of cultural property and the eradication of any cultural symbol related to a group can be construed as acts aimed to accomplish the severe harming of a group, diminishing or even destroying the connection between culture and the selfdetermination and identity of a population, in terms of Article II(b) of the Convention.

  1. Mexico considers, under the construction of this article, that genocidal intent encompasses serious harm against a group of people that may take various forms, including intentionally targeting or destruction of the cultural legacy attached to the identity of a group, as a different set of means to achieve the destruction of the group not only in the form of targeted executions or mass killings.

36.The destruction of cultural sites, museums, and symbols of cultural significance is often “used as a tactic of war to intimidate populations, attack their identities, destroy their link with the past, eliminate the existence of diversity, and disseminate hatred”. The language of the Convention was drafted broadly enough for the protection against intentionally targeting or destruction of the cultural legacy attached to the identity of the group, being consistent with the spirit of the law».

Tambíen se lee que para México el concepto de «prevención» del genocidio debe ser interpretado de la siguiente manera:

«48. From Mexico’s perspective, the aforementioned means that a State should not be held responsible, at the same time and for the same actions, for the commission of genocide and for the commission of any of the other acts enumerated in Article III. Nevertheless, this reasoning leads to the corresponding conclusion that a Sate may be responsible, at the same time, under Article III (a) concerning some actions, and responsible under Article III (b) to (e) with respect to different actions.

  1. A further distinction must be noted between Article III paragraphs (a), and (b) to (e): paragraph (a) implies the existence of actions that constitute genocide, while paragraphs (b) to (e) refer to actions not yet constituting genocide, but on the way to, that by themselves are internationally wrongful acts. In the Draft articles on Responsibility of States for Internationally Wrongful Acts, with commentaries, the International Law commission mentioned that Article III (b) to (e) constituted a particularly comprehensive formulation of rules that specifically prohibit threats of conduct, incitement or attempt, and that are themselves a wrongful act. Therefore, although the commission of any of the other acts enumerated in Article III do not constitute genocide, they are internationally wrongful acts by themselves«.

Se recomienda a nuestros estimables lectores, la lectura completa de la solicitud de intervención de México, ya que contiene muchos otros puntos sobre los cuales México pretende llevar los jueces de la CIJ a reflexionar, al momento de analizar las acciones Israel en Gaza desde la tarde/noche del 7 de octubre del 2023.

A modo de conclusión

La solicitud de México se añade a otros esfuerzos de otros Estados ante la CIJ en aras de frenar el accionar insensato de Israel en Gaza desde la tarde/noche del 7 de octubre del 2023.

Resulta bastante notorio ver la gran facilidad con la que Estados de África activan a la CIJ en aras de frenar el ímpetu de las fuerzas militares de Israel en Gaza (Sudáfrica en diciembre del 2023, respaldada unos meses después por Libia), y la solidaridad expresada por Estados de América Latina con la acción interpuesta por Sudáfrica contra Israel (Nicaragua, Colombia y ahora México); al tiempo que, de manera bastante evidente, no se observa mayor acción similar por parte de Estados del continente europeo ni tampoco de los situados en la península arábica.

Ante otra instancia jurisdiccional también con sede en La Haya, la misma ausencia se observa, si nos recordamos del «referral» con carácter urgente inicial remitido a la Oficina del Fiscal de la Corte Penal Internacional (CPI) por parte de Bolivia, Bengladesh, Comoras, Djibutí y Sudáfrica (véase texto) el 17 de noviembre del 2023, así como otro «referral» remitido conjuntamente por Chile y México (véase texto) en enero del 2024.

Así como son 153 Estados Partes a la Convención contra el Genocidio de 1948, son 124 los Estados Partes al Estatuto de Roma de 1998, que crea la CPI (véase estado oficial de firmas y ratificaciones). ¿Qué será lo que sí leen en ambas convenciones Estados de África y de América Latina que no quieren (¿pueden?) leer Estados del continente europeo?

Tuvimos la ocasión de analizar la declaración del pasado 20 de mayo del 2024 del Fiscal de la CPI solicitando a la CPI una orden de arresto contra altos mandos militares del Hamás y altos mandos de Israel (Nota 2), así como la tercera ordenanza de la CIJ ordenada a Israel por la justicia internacional, a solicitud de Sudáfrica, adoptada el pasado 24 de mayo a la casi unanimidad de los integrantes de la CIJ: un pequeño detalle de forma que no debe pasar desapercibido, al evidenciar la pérdida de credibilidad de Israel ante los jueces de la CIJ (Nota 3).

No está de más señalar que este 29 de mayo, Brasil optó por retirar formalmente a su embajador en Israel, en señal de profundio repudio ante el accionar militar israelí en Rafah (véase nota de la DW), sumándose a diversos actos similares realizados desde octubre del 2023 por los aparatos diplomáticos de Bolivia, Belice, Chile, Colombia y Honduras (Nota 4).

También merece mención el hecho que este 30 de mayo, en Estados Unidos se desató una tormenta interna en el seno del Departamento de Estado, al revelar una funcionaria la manera con la que se «falsean» informes internos para eximir de toda responsabilidad a Israel en el bloqueo de la ayuda humanitaria hacia Gaza (véase nota de The Guardian).

– – Notas – –

Nota 1: El comunicado oficial de Costa Rica del 27 de mayo, colgado a las 12:51 pm se lee de la siguiente manera (véase enlace). Se reproduce a continuación en su integralidad: ni en el título ni en el texto de este comunicado se refiere expresamente a Israel y se utiliza la palabra «incidente» para designar lo ocurrido en el título.

«Ante ataque a campo de refugiados en Rafah, Costa Rica hace llamado a un alto al fuego inmediato, al cumplimiento de las medidas provisionales de la Corte Internacional de Justicia y a la investigación del incidente

San José, 27 de mayo de 2024. Costa Rica ha recibido con consternación la noticia del bombardeo sobre un campo de refugiados en Rafah, que ha causado la muerte de civiles inocentes, incluidos mujeres y niños, además de múltiples heridos.

Esto suma mayor sufrimiento a una población varias veces desplazada, carente de las condiciones básicas de sobrevivencia por meses, que se encontraba en el último lugar donde se les había prometido refugio seguro.

Este ataque a civiles se ha dado dos días después de que la Corte Internacional de Justicia, órgano judicial supremo de las Naciones Unidas, emitió medidas cautelares de obligatorio cumplimiento en que ordenaba un alto inmediato a las operaciones terrestres y cualesquiera otras acciones en Rafah que pudieran llevar a la destrucción total o parcial de la población palestina en Gaza.

Costa Rica espera una investigación profunda y objetiva de este hecho con la correspondiente rendición de cuentas.

Reiteramos una vez más el llamado a un alto al fuego inmediato, a la liberación incondicional e inmediata de los rehenes, y al respeto y acatamiento de las normas y principios del Derecho Internacional, especialmente el Derecho Internacional Humanitario, así como a las resoluciones relevantes del Consejo de Seguridad y a todas las medidas precautorias dictadas por la Corte Internacional de Justicia.

Comunicación Institucional -195-2024 CR hace llamado a un alto al fuego inmediato, al cumplimiento de las medidas provisionales de la Corte Internacional de Justicia y a la investigación del incidente – Lunes 27 de mayo de 2024«

Nota 2: Véase BOEGLIN N., «Gaza / Israel: a propósito del anuncio del Fiscal de la Corte Penal Internacional (CPI) de solicitar órdenes de arresto por crímenes de guerra y de lesa humanidad«, editada el 20 de mayo y disponible aquí.

Nota 3: Véase BOEGLIN N., «Gaza / Israel: Corte Internacional de Justicia (CIJ) ordena a Israel suspender de inmediato su ofensiva en Rafah y abrir Gaza a investigación por parte de agencias de Naciones Unidas«, editada el mismo 24 de mayo y disponible aquí.

Nota 4: Véase BOEGLIN N., «Gaza / Israël : à propos de l’annonce par la Bolivie de rompre ses relations diplomatiques avec Israël et du rappel des ambassadeurs pour consultations par le Chili, la Colombie et le Honduras«, editada en francés el 7 de noviembre del 2023 y disponible aquí.