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Etiqueta: IVM

Propuesta de enmienda al acuerdo tomado por la junta directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social en el artículo 12° de la sesión n° 9198, celebrada el 12 de agosto de 2021

CONSIDERANDO

PRIMERO. La Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) fue creada mediante la Ley Constitutiva No 17 del 1° de noviembre de 1941, cuyo texto fue sustituido con la Ley No 17 del mismo nombre, del 22 de octubre de 1943, con el fin de que administrara y gobernara el Seguro Social obligatorio -con excepción del seguro de riesgos del trabajo- que protegería exclusivamente a los trabajadores asalariados, con financiamiento tripartito de los trabajadores, sus patronos y el Estado. De previo, por medio de la Ley Nº 24 de 2 de julio de 1943, se le otorgó rango constitucional al Seguro Social en el artículo 63 de la Constitución Política de 1871, cuyo texto se conservó y modificó levemente en el artículo 73 de la Constitución Política de 1949. Por medio de la ley N° 2737 de 12 de mayo de 1961, se incluyó nuevamente en el artículo 73 de la Constitución a la CCSS, como la institución a cargo de administrar y gobernar el Seguro Social obligatorio y se adicionó un párrafo al artículo 177 de la Constitución, para garantizar el pago de los aportes del Estado como tal y como patrono al Seguro Social y su universalización, incluyendo un transitorio para adicionarle a este seguro la cobertura familiar no incluida en el artículo 73 de la misma constitución.

El artículo 73 de la constitución dice “ARTÍCULO 73.- Se establecen los seguros sociales en beneficio de los trabajadores manuales e intelectuales, regulados por el sistema de contribución forzosa del Estado, patronos y trabajadores, a fin de proteger a éstos contra los riesgos de enfermedad, invalidez, maternidad, vejez, muerte y demás contingencias que la ley determine.

La administración y el gobierno de los seguros sociales estarán a cargo de una institución autónoma, denominada Caja Costarricense de Seguro Social.

No podrán ser transferidos ni empleados en finalidades distintas a las que motivaron su creación, los fondos y las reservas de los seguros sociales.

Los seguros contra riesgos profesionales serán de exclusiva cuenta de los patronos y se regirán por disposiciones especiales.”

El artículo 32 de la Ley N° 17 del Seguro Social ordena “Artículo 32- La Junta Directiva formará con los capitales y rentas que se obtengan de acuerdo con esta ley, dos fondos: uno para beneficios y gastos del régimen de reparto y otro para beneficios y gastos del régimen de capitalización colectivo.” El régimen de reparto es el Seguro de Salud (SEM, artículo 33 de Ley 17) y el de capitalización es el Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM, artículo 34 de Ley 17). Además, la misma ley dispone en el artículo 42 que “Artículo 42- Cada tres años y, además, cuando la Junta Directiva lo juzgue conveniente, se harán revisiones actuariales de las previsiones financieras de la Caja” y en el 43 ordena “Artículo 43- La Caja regulará la distribución de sus fondos con arreglo a los cálculos actuariales que le sirvieron de base, o con los que se adopten en virtud de los resultados que arrojen las revisiones ordenadas en el artículo anterior”.

SEGUNDO. Como queda claro en los artículos constitucionales antes citados, el Seguro Social únicamente comprende las coberturas de invalidez, vejez, muerte, incapacidad temporal, enfermedad y maternidad de los trabajadores asalariados y sus familiares económicamente dependientes, mediante el modelo bismarckiano alemán de contribución tripartita sobre los salarios.

Bajo esta modalidad únicamente se le otorga cobertura a poco menos de la mitad de la población nacional -la población económicamente activa asalariada y sus dependientes-, por lo cual, con el fin de otorgar las coberturas de salud y pensiones a toda la población nacional bajo el modelo inglés de Seguridad Social, a partir de la década de 1970 se crearon una gran cantidad de leyes especiales, mediante las cuales se obligó a la CCSS a darle la cobertura de salud y pensión a toda la población, incluyendo la medicina preventiva, también denominada primer nivel de atención de la salud o atención primaria de la salud (APS). En efecto, en este orden, se crearon las siguientes obligaciones a la CCSS:

  1. Prestar asistencia médico-hospitalaria a la población no asegurada incapaz de sufragar los gastos de sus servicios médicos, según el artículo 2 de la Ley “Universalización del Seguro de Enfermedad y Maternidad No 5349” del 24/09/1973. Su costo total se financiaría con las rentas que disponen los artículos 2 y 7 de esa Ley y el artículo 6 de la Ley 7374.
  2. Conceder pensión por vejez y otras coberturas mediante el Régimen No Contributivo de Pensiones (RNC), a toda persona que no haya logrado obtener los requisitos para recibir pensión de ningún régimen contributivo de pensiones, según el artículo 6 de la “Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares N° 5662” del 23/12/1974. Su costo total sería conforme se indica en ese mismo artículo y en otras leyes.
  3. Otorgar los servicios del SEM con cobertura familiar a toda persona amparada por regímenes nacionales de pensiones, conforme lo ordenan los artículos 1 y 2 de la ley “Pensionados Protegidos Seguros Enfermedad Maternidad N° 5905” del 04/05/1976. Su costo total se financiaría con los recursos que se indican en el artículo 2 de esa misma ley.
  4. Encargarse de la APS conforme lo ordenan los artículos 7 y 8 de la Ley “Préstamo BID Programa Servicios Salud y Construcción Hospital Alajuela N° 7374” del 03/12/1993. Su costo total se financiaría mensualmente conforme se ordena en los artículos 5 y 9 de esa misma ley.
  5. Universalizar las coberturas de salud y pensiones a los trabajadores independientes de conformidad con los transitorios XII y XVIII de la “Ley de Protección al Trabajador No 7983” del 16/02/2000. Su costo total se financiaría con los fondos indicados en el artículo 78 de esa Ley, con los fondos específicos dispuestos en la Ley No 17 incluyendo los nuevos recursos que fueran necesarios de conformidad con el texto que se agregó al artículo 74 de esta ley.
  6. Dar la cobertura de salud al resto de la población nacional no cubierta por el SEM bajo ninguna modalidad de aseguramiento, conforme al Decreto Ejecutivo “Reglamento sobre Derechos y Deberes de los Privados y Privadas de Libertad N° 22139-J” del 26/02/1993, la “Ley General de Protección a la Madre Adolescente N° 7735” del 19/12/1997, el “Código de la Niñez y la Adolescencia No N° 7739” del 6/01/1998, la “Ley Integral para la Persona Adulta Mayor N° 7935” del 25/10/1999 y múltiples sentencias de la Sala Constitucional amparadas en el artículo 21 de la Constitución Política y convenios internacionales suscritos por Costa Rica. A pesar de que en estos casos no se indica la fuente de financiamiento, por disposición del párrafo tercero del artículo 73 de la Constitución Política y sentencia del 04/12/2015 del Tribunal Contencioso Administrativo, ratificada por sentencia Nº 00197-2018 del 08/04/2018 de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia (expediente 13-006261-1027-CA), la CCSS no está autorizad para utilizar los fondos, ni las reservas del Seguro Social de los trabajadores asalariados, para financiar estos programas de salud; por lo cual, su costo es por cuenta del Estado.

La cobertura según modalidad de aseguramiento en el SEM de los años 2020 y 2021, se muestra en el Cuadro No 1.

Cuadro No 1. Población nacional según la cobertura en el SEM

Condición de aseguramiento

Año 2020

Año 2020 %

Año 2021

Año 2021 %

Seguro Social (asalariados y convenios, Ley 17)

2.444.163

47,8%

2.436.816

47,2%

Cuenta propia (Independientes y voluntarios, Ley 7983)

740.556

14,5%

722.145

14,0%

Pensionados (Ley 5905)

604.970

11,8%

616.407

11,9%

Estado (Otras leyes especiales y estudiantes)

902.577

17,7%

918.174

17,8%

No asegurados (Art. 21 constitucional)

419.139

8,2%

469.871

9,1%

Población total

5.111.405

100,0%

5.163.413

100,0%

Fuente: Elaborado con datos del Cuadro 11 del Estudio Actuarial del SEM al 31/12/2021, CCSS.

TERCERO. No obstante lo anterior y a pesar de que las leyes antes citadas y sentencias judiciales siguen vigentes, en cuanto a los ingresos y al financiamiento del IVM y las diversas modalidades de aseguramiento en el SEM, ocurrieron los siguientes hechos:

  1. Se incumplió el ordenamiento dispuesto por leyes especiales para el financiamiento de las diversas formas de aseguramiento en el SEM, incluyendo el de la APS.
  2. La CCSS tomó fondos del Seguro Social para financiar los faltantes de recursos dispuestos por esas leyes especiales, a pesar de la prohibición constitucional.
  3. Se violentaron los artículos 32 y 43 de la Ley Constitutiva de la CCSS, principalmente debido a los siguientes hechos:

1-. A pesar de los siguientes hechos, los fondos asignados al IVM se mantuvieron constantes en 7,5% sobre los salarios, desde 1947 hasta el año 2009.

1.1    La advertencia que le hizo el actuario Cecilio Nesbit a la Junta Directiva de la CCSS en el año 1950, sobre la insuficiencia de la tarifa del 7,5% sobre los salarios para financiar el IVM.

1.2    El aumento acelerado de la esperanza de vida en todas las edades que hubo en el período de 1950 a 1980.

1.3    La obligación de que IVM incluyera como beneficio de pensión el pago del aguinaldo a partir del año 1967.

1.4    La obligación impuesta a IVM de pagar el costo de atención de la salud de los pensionados, que hoy es el 13,75% de la planilla del gasto en pensiones.

1.5    La reducción de las edades de retiro por vejez de los 65 años hasta los 55 años de edad para las mujeres y 57 años de edad para los varones, que se hizo en las décadas de 1970 y 1980.

1.6     La reducción de las tasas de fecundidad y de natalidad.

2-. Se usaron fondos del Seguro Social para financiar los costos de las nuevas obligaciones que le fueron trasladas a la CCSS, que en actualmente rondan ¢1 billón por año o el 8% sobre la masa salarial.

La cobertura contributiva de IVM en el año 2021 fue de un 57,1% sobre la Población Económicamente Activa, distribuida según el Cuadro No 2.

Cuadro No 2. Cobertura contributiva de IVM año 2021

Modalidad de seguro

Cotizantes

Cobertura sobre PEA

Seguro Social

1.220.251

48,2%

Empresa privada

973.688

38,4%

Servicio doméstico

15.680

0,6%

Convenios

34.785

1,4%

Sector público

196.098

7,7%

Trabajadores independientes

148.412

5,9%

Asegurados voluntarios

78.517

3,1%

Total IVM

1.447.180

57,1%

No cotizaron

1.086.551

42,9%

PEA total (CCP)

2.533.731

100,0%

 

 

 

Fuente: Cuenta individual al 31/12/2021, Gerencia de Pensiones, CCSS.

La planilla de beneficiarios pensionados de IVM al 31/12/2022 se presenta en el Cuadro N° 3, en el que se observa que la mitad de las pensiones son inferiores a ₡150.000 y un 5,5% son superiores a ₡1.050.000.

Cuadro No 3. Planilla de pensiones de beneficiarios de IVM al 31/12/2022

Fuente: Elaborado con datos de la planilla de pensiones de diciembre de 2022, Gerencia de Pensiones, CCSS.

El gasto estimado del SEM en el año 2022 según modalidad de aseguramiento se presenta en el Cuadro No 4. En él se observa que solamente los seguros de los asalariados e independientes tendrían un superávit.

Cuadro No 4. Costos del SEM según modalidad de aseguramiento año 2022

Millones de colones

Fuente: Elaborado usando los datos de los Cuadros 32, 35 y 43 de la valuación actuarial del SEM al 31/12/2021, CCSS.

En particular, vemos en el Cuadro No 4 que la cuota del seguro de los asalariados (Seguro Social) es 7,0%, por lo que como la contribución que la CCSS recauda para este seguro es 26,16%, aplicando los artículos 32 y 43 de la Ley 17, el excedente 25,16% – 7,0% = 19,16% debería destinarse al financiamiento de IVM; esto desde hace varias décadas. Sin embargo, lo que se traslada al IVM es solamente un 11,16% sobre los salarios.

En el Cuadro No 5 se presenta la distribución de la cuota del Seguro Social que aplica la CCSS, la cual vulnera los artículos 32 y 43 de la Ley 17 y el artículo 73 de la Constitución. Así mismo, se incluye una alternativa que corregiría esa situación; pero requiere el financiamiento de las otras modalidades de seguro en el SEM, creadas por leyes especiales.

Cuadro N° 5. Distribución de la cuota del Seguro Social y otra alternativa

Sector

Distribución usada por la CCSS

Una distribución posible

 

IVM

SEM

Total

IVM

SEM

Total

 

 

Trabajador

4,17%

5,50%

9,67%

8,22%

2,77%

10,99%

 

Patrono

5,42%

9,25%

14,67%

10,69%

3,98%

14,67%

 

Estado como tal

1,57%

0,25%

1,82%

0,25%

0,25%

0,50%

 

Total

11,16%

15,00%

26,16%

19,16%

7,00%

26,16%

 

CUARTO. Para paliar momentáneamente el déficit de IVM, la Junta Directiva de la CCSS tomó las siguientes medidas:

  1. Aumentó la cuota del Estado un 0,66% sobre los salarios a partir del año 2015.
  2. Aumentó la cuota de los trabajadores un 1% sobre los salarios en 2017 y 2018.
  3. Detuvo la Base Mínima Contributiva en un 87% del salario mínimo, con el fin de no aumentar la pensión mínima.
  4. Redujo de cinco a tres años el aumento programado de la cuota de un 0,5% sobre los salarios.
  5. Dejó de aplicar los reajustes semestrales por inflación de los precios y los que hace, los paga tardíamente.

No obstante lo anterior, aún con esas medidas, la reserva actual de IVM es apenas un 4% de la reserva necesaria, conforme a los artículos 32 y 34 de la Ley 17 y el estudio actuarial con corte al 31/12/2017 realizado por la CCSS. Si se hicieran las revaluaciones de las pensiones de IVM conforme a la inflación de los precios, entre 2024 y 2025 se tendría que utilizar la reserva, la cual se agotaría entre el 2030 y el 2032, según sea el caso, con evasión o sin evasión, respectivamente. Para financiar el faltante de fondos se ocuparía una prima nivelada sobre los salarios de un 24% a partir de hoy, o bien tener una reserva actual entre ₡60 billones y ₡100 billones, dependiendo de la tasa de descuento que se utilice.

QUINTO. En el artículo 12° de la sesión No 9198, celebrada el 12 de agosto de 2021 la Junta Directiva de la CCSS aprobó una reforma de IVM que entrará a regir el 12 de enero de 2024. Los acuerdos son los siguientes:

Dicho proceso de reforma y el acuerdo en sí mismo, contienen las siguientes deficiencias técnicas y legales:

  • No se convocó a una mesa de diálogo nacional; sino que se sacó a consulta una propuesta unilateral de la CCSS, sin considerar iniciativas y propuestas de los diferentes actores sociales, para finalmente imponer la propuesta unilateral de la CCSS.
  • Así las cosas la CCSS omitió, ignoró y violento el convenio N°. 102 de la OIT ratificado por nuestro país relativo al derecho de residencia en regímenes de pensiones.
  • La propuesta sacada a consulta fue modificada por la Junta Directiva de la CCSS sin convocar a los sectores sociales. Entre las modificaciones y adiciones están las siguientes:
    1. Eliminaron el transitorio de hasta cinco años que tenía la propuesta original. Al no existir un transitorio, el faltante de una cuota o de un mes para que un trabajador cumpla los requisitos, se convierte hasta en tres años de retraso en la edad de retiro. Esto no es razonable ni proporcional y quebranta el principio de seguridad jurídica.
    2. Derogaron varios transitorios del reglamento de IVM, lo cual no fue puesto a discusión en la propuesta original.
    3. Aumentaron las edades mínimas de retiro en contra de uno de los acuerdos de la mesa de diálogo creada en el año 2017, a pesar de que dicho acuerdo fue aprobado por la Junta Directiva de la CCSS en el año 2019.
  • Se engañó a la población informando por los medios de comunicación que con la reforma se le daría financiamiento al IVM hasta el año 2052. No obstante lo anterior, aún con esa reforma, entre 2025 y 2032 se tendría que utilizar la reserva, la cual se agotaría entre el 2032 y el 2036, según sea el caso, con evasión o sin evasión, respectivamente.
  • El aumento de las edades de retiro incrementa los gastos de la planilla de salarios del Estado y reduce las posibilidades de que los trabajadores jóvenes se incorporen al mercado laboral, afectando el ciclo de reemplazo.

Se plantean las siguientes opciones de enmienda a la reforma de IVM aprobada en orden de preferencia

OPCIÓN 1. Mantener las actuales edades de retiro, tanto para hombres como para mujeres.

OPCIÓN 2. De no aceptar la opción anterior, instamos a agregar un transitorio único que indique que la reforma conforme el artículo 12° de la sesión No 9198, celebrada el 12 de agosto de 2021 la Junta Directiva de la CCSS que aprobó una reforma de IVM que entrará a regir el 12 de enero de 2024, no aplica para las personas que en fecha 11 de enero de 2022, tuvieran 55 o más años de edad. Para las personas con menos de 55 años de edad en esa misma fecha, los requisitos mínimos de cuotas mensuales según edad y sexo para el retiro con pensión completa por vejez, serán los siguientes para edades enteras, disminuyendo las cuotas mensuales proporcionalmente a la edad en caso de edades no enteras:

OPCIÓN 3. De no aceptar la opción anterior, instamos a mantener en 61 años la edad mínima de retiro para las mujeres y en 63 años la de los hombres; con los requisitos de edad y de cotización que están vigentes en la actualidad.

OPCIÓN 4. De no aceptar la opción anterior, agregar el transitorio de incremento gradual de la edad mínima de retiro que fue sacado a consulta a los sectores sociales.

OPCIÓN 5. De no aceptar la opción anterior, agregar un TRANSITORIO UNICO:

Agregar al acuerdo de reforma un transitorio, que indique que la reforma conforme el artículo 12° de la sesión No 9198, celebrada el 12 de agosto de 2021 la Junta Directiva de la CCSS que aprobó una reforma de IVM que entrará a regir el 12 de enero de 2024, no aplica para las personas que en la fecha que se publicó el acuerdo en el Diario Oficial La Gaceta, tuvieran 55 o más años de edad.

Sitio web de la Central del Movimiento de Trabajadores Costarricenses (CMTC) https://cmtccr.org/

Actuario insta a personas beneficiarias del IVM a organizarse para que defiendan sus derechos ante ajustes no realizados en las pensiones

SURCOS comparte un escrito del actuario matemático Rodrigo Arias López. El experto explica en detalle la forma como la CCSS ha venido actuando en cuanto a los ajustes de las pensiones, así mismo, indica lo que debió ser justo y correcto de acuerdo con la normativa vigente.

Rodrigo Arias López escribe:

“Comparto el oficio de la CCSS N° GP-DAP-ACICP-SAPCP-0764-2023- GP-DAP-SIEE-0070-2023 del 26 de julio de 2023 (verlo aquí) con los pensionados por invalidez o vejez (causantes) de IVM que en enero de 2023 recibían una pensión inferior a ₡153,192.00, para que estén informados sobre lo que les pagaron en mayo y junio de 2023.

Como pueden ver, la CCSS venía violando el artículo 29 del Reglamento de IVM desde agosto de 2022, pues desde esa fecha la pensión mínima debió ser de ₡143,680.50 en lugar de ₡142,517.00. Vean lo que dice en el oficio, lo cito aquí entre comillas:

«En la planilla vencida de mayo y adelantada de junio 2023, se procedió con el ajuste indicado en el párrafo anterior, la pensión mínima se ajusta de ₡142,517.00 a ₡143,680.50, con el pago del retroactivo de agosto a diciembre 2022».

Es decir, en mayo pagaron un retroactivo a todos los pensionados causantes que en agosto de 2022 estaban recibiendo la pensión mínima de ₡142,517.00, reconociendo cinco meses de ₡1,163.50 que no se les pagó desde agosto de 2022 hasta diciembre de 2022, lo que significa un monto retroactivo de ₡5.817,5 pagado en mayo de 2023. Si alguien se pensionó con la pensión mínima después de julio de 2022; por ejemplo, el 31 de octubre de 2022; entonces solo recibió 2 meses de pago retroactivo; o sea, los meses pendientes hasta el 31 de diciembre de 2022.

También se estaba violentando el mismo artículo a partir de enero de 2023, pues desde ese mes la pensión mínima debió ser de ₡153,192.00 en lugar de los ₡143,680.50 corregidos con el pago retroactivo realizado en mayo de 2023. Cito a continuación entre comillas lo que dice el mismo oficio:

«se instruyó aplicar el aumento al periodo de enero a junio 2023, por ₡9,511.50 para un 6.62%, dicho pago con retroactivo se realizó en la planilla vencida de junio y adelantada de julio 2023, correspondiente al ajuste y reconocimiento del retroactivo de las pensiones mínimas de ₡143,680.50 a ₡153,192.00.»

Eso quiere decir que los pensionados causantes que en diciembre de 2022 estaban recibiendo la pensión mínima, en junio de 2023 le tuvieron que pagar cinco meses retroactivos (enero a mayo) de ₡9,511.50, o sea, ₡47.558 más la pensión actualizada de junio de ₡153,192.00, o sea, en total debió recibir ₡200.749,5. Si alguien se pensionó con la pensión mínima después del 31 de diciembre de 2022, debió recibir un monto proporcional al tiempo transcurrido desde que se pensionó hasta el 30 de junio de 2023. También, si alguien estaba recibiendo una pensión superior a la mínima pero inferior a ₡153,192.00 tiene que haber recibido en junio de 2023 un pago retroactivo proporcional.

Observen que lo anterior es válido para los pensionados y pensionadas por invalidez o vejez que recibían menos de ₡153,192.00 de pensión mensual. Si fuese un «causante pensionado fallecido» lo anterior también aplica tal y como se indicó anteriormente para el fallecido; en tal caso sus beneficiarios recibirán una proporción: si es solo un beneficiario, recibirá el 70% de esa mejora y si son más de dos beneficiarios recibirán conjuntamente el 100% de esa mejora.

Espero que esta explicación les sea de ayuda; si alguien tiene alguna duda o no entiende algo, acuda a la sucursal más cercana de la CCSS a preguntar, pues comprenderán que yo no puedo dedicarme a atender y como no soy funcionario de la CCSS no conozco todos los detalles.

Noten que hasta donde tengo conocimiento, la CCSS no ha realizado ningún reajuste por pérdida de valor adquisitivo debido a la inflación de los precios de los años 2020 y 2022. Por lo tanto, eso que pagaron en mayo y junio de 2022 no beneficia a los pensionados que en junio de 2022 estaban recibiendo más de ₡153,192.00 de pensión mensual.

Como pueden ver, el oficio que les comparto me lo entregaron después de interponer un recurso de amparo que aún no se ha resuelto; pero que le fue notificado a la CCSS antes de la fecha que me entregaron esta información.

Confío en que, con esto que les comparto comprenderán con suficiente claridad, que las publicaciones y denuncias que he venido realizando por este y otros medios, no son ocurrencias mías, sino que se apegan a la verdad, a lo que ordenan los reglamentos, las leyes y la Constitución.

Los invito a que lean los reglamentos y las leyes que rigen a la CCSS y al IVM y que aprendan a organizarse para que defiendan sus derechos. En particular, los invito a leer el oficio que motivó mi recurso de amparo, publicando en SURCOS Digital Al final de esa publicación está el documento completo”.

¿Se acabaría la luna de miel entre «expertos» de OIT y maquillistas de la CCSS? (Parte IX)

M.Sc. Rodrigo Arias López. Máster en Matemática Actuarial

Vimos en VIII como OIT-2008 subestimó la cantidad de pensiones de vejez de IVM, infló los salarios cotizados y erró el costo de vejez sobre los salarios. El error en la estimación de la masa salarial surgió de una inadecuada elección de la hipótesis de cobertura y de crecimiento de los salarios. Según los expertos de la OIT el IVM tendría tan buena salud financiera, que, por ejemplo, en el año 2022 le sobrarían ¢1,34 billones después de pagar las pensiones, aguinaldos y demás gastos; sin embargo, a pesar de que la CCSS aumentó las tasas de contribución en 2015 y 2017 y redujo los beneficios a partir de 2019, el IVM solamente tuvo un excedente de ¢0,17 billones; es decir, OIT infló 8 veces los excedentes de IVM de 2022 (Ver el gráfico 1).

Para OIT el IVM tendría en 2022 casi ¢10 billones en reservas en lugar de los ¢3,3 billones que los políticos de la CCSS ahorraron dejando de revaluar las pensiones y aumentando las tasas de cotización, como se observa en el Gráfico 2.

Según los artículos 32 y 34 de la ley N°17 el IVM es un régimen de capitalización colectiva; sin embargo, los políticos de la Caja y los gobiernos de turno, de facto lo convirtieron en uno de reparto, sin preguntarle a nadie, a pesar de que vivimos en un Estado democrático, participativo, social y de derecho. Esto significa un grosero incumplimiento del convenio que el Estado firmó con los trabajadores, que se materializa en pensiones cada vez más bajas y a edades de retiro cada vez mayores, sin previo aviso. Por lo tanto, como al IVM lo hicieron de reparto, el objetivo principal de sus estudios actuariales es realizar una estimación de la relación gastos sobre salarios (Gastos/Salarios) en cada año de la proyección. En el Gráfico 3 muestro esta relación observada en 2008-2022, así como la estimada por OIT en 2009 y la cuota o tarifa vigente cobrada por la CCSS. En dicho gráfico puede verse que la OIT subestimó completamente esa relación desde el año 2009 hasta el año 2022. Para el año 2022 OIT estimó que los gastos de IVM se podrían pagar con tan solo un 7,6% sobre los salarios; pero lo real es que costó un 12,3% sobre los salarios; es decir, 4,7% sobre los salarios más de lo que OIT estimó. También vemos que desde el año 2009 la cuota de IVM es inferior al costo real; o sea, los ingresos de cuotas no alcanzan para pagar los gastos y beneficios de IVM, lo cual se debe a que desde hace décadas al IVM le desvían un 8% sobre los salarios, lo que equivale a un ¢1 billón por año. Sin embargo, para OIT la cuota vigente más bien era excesiva.

¿Tendrán algo que decir los expertos de OIT Sergio Velazco, Gilles Binet, Alejandro Bonilla o algún otro?

Actuario Rodrigo Arias López solicitó al auditor de la CCSS datos que muestren hacia dónde se desvían los fondos de pensiones

El máster en Matemática Actuarial Rodrigo Arias López publicó en su espacio de Facebook y compartió con SURCOS un oficio que le envié al auditor interno de la CCSS en el mes de febrero de 2023.

Arias López indaga acerca del desvío de fondos del régimen de pensiones (Invalidez, Vejez y Muerte – IVM).

En su publicación señala:

“Espero que los asegurados activos y pensionados del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM), entiendan cómo es que le han venido desviando fondos al IVM (cambiando de forma espuria el fin que la Constitución y la Ley 17 establecen). Los datos del Cuadro B.1 que adjunto son cifras oficiales de la CCSS incluidas en el informe EST-0076-2022 de Octubre 2022; lo que hice fue ordenar las cifras para que en ellas se vean los dineros que el Estado debe aportar de conformidad con el artículo 9 de la Ley 7374 para el primer nivel de atención de la salud, que esconden en los informes de la CCSS y que los gobiernos de turno hasta la fecha no han pagado ni un centavo en 30 años, a pesar de que los amigos que tienen en la Caja solo cobran anualmente un 3% del costo real incurrido”.

El experto puntualiza: “Observen que en el título del Cuadro B.1 dice que esas cifras son del Seguro de Salud y como pueden ver, en 2022 a los asalariados les sobró casi un billón de colones (999.425 millones de colones) -incluso, le sobró dinero a los trabajadores independientes y a los pensionados- los cuales, por disposición del párrafo tercero del artículo 73 de la Constitución y los artículo 32 y 43 de la Ley Constitutiva de la CCSS, son fondos que debieron destinarse al régimen de capitalización IVM. Sin embargo, los usaron para cubrir los faltantes que los gobiernos de turno no le giran a la CCSS a pesar de que lo ordenan las leyes 7374, 5349 y otras”.

El actuario matemático agrega: “Les comento que este año 2023 separé por primera vez los gastos de atención primaria; en años anteriores no había realizado esa separación y por eso los fondos sobrantes de los asalariados eran menores y los pensionados y trabajadores independientes más bien mostraban faltantes de ingresos para financiar los gastos. Con esta corrección, para ajustarla con la Ley 7374, esos dos últimos regímenes de salud también serían solventes, si es que esas cifras que publica la CCSS son correctas. Por eso lo informé al Auditor Interno de la CCSS, ante quien interpuse la denuncia con el oficio RAL-004-2023”.

Arias López finaliza: “Este 28 de julio escuché la participación del Auditor Interno de la CCSS ante la Comisión Permanente Especial de Control de Ingreso y Gasto Público de la Asamblea Legislativa. No vi que el Auditor informara sobre esta situación a los diputados; pero tampoco observé que algún diputado le preguntara. ¿Por qué será? En todo caso, este documento es público, cualquiera tiene acceso a él, igual que el documento de la CCSS EST-0076-2022 de octubre 2022, por lo que nadie podría alegar que desconocía estas cifras; mucho menos los nueve directivos de la Caja”.

SURCOS comparte la imagen de la carta enviada al auditor interno de la CCSS, así mismo, el video de la sesión de la Comisión Permanente Especial de Control de Ingreso y Gasto Público de la Asamblea Legislativa que menciona Arias López en su nota.

¿Se acabaría la luna de miel entre «expertos» de OIT y maquillistas de la CCSS? (Parte VIII)

M.Sc. Rodrigo Arias López. Máster en Matemática Actuarial

Le doy continuidad a la parte VII mostrando datos del riesgo de vejez de IVM comparados con los proyectados en OIT-2008. En el Gráfico 1 observamos que OIT subestimó la cantidad de pensiones de vejez desde el primer año. Para el año 2022 la proyección en OIT-2008 fue de 104.417 pensiones de vejez; pero hubo 190.100, es decir, 85.683 más, que es un 85% de lo proyectado por OIT. Este error se debe a que OIT no utilizó la base de afiliados de IVM, sino la de cotizantes; la primera es 1,85 veces la segunda. Es decir, los expertos de OIT olvidaron a los afiliados que no cotizaron en 2008; pero que tenían cuotas a su favor y podían pensionarse con solo llegar a la edad de retiro, o volviendo a cotizar para cumplir con los requisitos de edad y cotización.

En el Gráfico 2 presento el gasto en pensiones de vejez sobre los salarios. Como OIT subestimó la cantidad de pensiones; pero infló la tasa de cobertura, también agigantó la masa salarial, por lo que el costo de vejez sobre los salarios que proyectó resultó completamente desviado de los resultados reales observados. Por ejemplo, en 2022, a pesar de los grandes esfuerzos que hacen en la CCSS por frenar el gasto, dejando que las pensiones se devalúen, el costo de vejez sobre los salarios fue 7,7% (¢924.000 millones / ¢12.000.000 millones), que es 115% superior al costo de 3,6% (¢831.944 millones / ¢ 23.335.548 millones) que estimó la OIT para ese año. Espero que Bonilla y Velazco ahora sí comprendan por qué dicen que el amor es ciego; pero si aún no, aquí AC lo prueban.

Informes actuariales en la Caja: ¡Mucho cuidado!

Luis Paulino Vargas Solís

He estado viendo algunos de los informes actuariales de la Caja, unos relacionados con el seguro de salud, otros con el sistema de pensiones IVM. Me queda todavía mucho por explorar, pero hay algunas cosas que, a estas alturas, las tengo bastante claras.

Primero, me resulta obvio que la prensa sobredimensiona los aportes que estos informes dan. Pero eso no sería tan preocupante, si no fuera porque dentro de la propia Caja, y por parte de las élites políticas, se reproduce el mismo error.

Estos informes invariablemente se basan en un modelo. Y ese modelo a su vez se basa en un conjunto de hipótesis o, si usted lo prefiere, un conjunto de supuestos o premisas. En gran medida, y por mucha matemática y estadística que se le ponga a la cosa, los resultados finales están predeterminados, en grado muy significativo, por aquellos supuestos.

Si los supuestos pecan de optimistas, los resultados podrán resultar muy rozagantes y satisfactorios. Si, contrario sensu, se opta por supuestos o hipótesis de tonalidad sombría, los resultados serán deprimentes.

Por supuesto, todavía queda la opción de construir distintos escenarios, y trabajar con supuestos diversos: unos más optimistas, otros más pesimistas. Pero, incluso en tales casos, otras cuestiones seguirán incidiendo.

Primero, el realismo de los supuestos, algo extremadamente difícil de resolver. Optar por elaborar diversos escenarios, atenúa el problema, pero no lo soluciona.

Segundo -que es seguramente lo más importante- el carácter multifacético y sumamente complejo, de los factores que inciden, y que hacen que, cualquiera sea el modelo utilizado, los márgenes de incertidumbre sean amplísimos, y más y más amplios, conforme más prolongados los períodos considerados.

Creo detectar muchas otras serias limitaciones, que omito mencionar aquí.

Estos informes actuariales deben ser asumidos con suma cautela. Son una guía necesaria, pero están lejos de ser la última palabra. Con un agravante que en este momento se nos presenta: dentro de ese juego corrupto y cínico que Rodrigo Chaves y Marta Esquivel han puesto en movimiento dentro de la Caja, han promovido a la Dirección Actuarial a una persona que arrastra serios cuestionamientos, pero que, desde luego, cumple con el requisito que Chaves y Esquivel más aprecian: ser una servidora incondicional.

¿Se acabaría la luna de miel entre «expertos» de OIT y maquillistas de la CCSS? (Parte VII)

M.Sc. Rodrigo Arias López. Máster en Matemática Actuarial

En esta entrega muestro resultados del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM) del período 2008-2022 y en lo sucesivo compararé varias variables de este seguro con las proyectadas y publicadas por expertos de OIT en el año 2010, quienes se esforzaron por demostrar que en la CCSS no había maquillistas y que el IVM era sostenible hasta más allá del año 2038. En estos dos enlaces pueden comprobar lo dicho: Bonilla y Velazco y si alguien desea ver más, dejo aquí las partes VI y V. En adelante citaré al informe de la OIT de 2010 como OIT-2008, pues es con corte al 31/12/2008; a sus autores y promotores los identificaré como expertos de OIT.

Observen en el Cuadro N° 1 lo que hicieron los políticos y los gobiernos de turno con el principal régimen de pensiones de Costa Rica, con la colaboración de los expertos de OIT. Noten como desde el año 2009 los aportes no alcanzan para pagar los gastos o beneficios; pero los expertos de OIT decían que eso ocurriría hasta en el año 2022.

Cuadro N° 1. Balances del seguro de Invalidez, Vejez y Muerte de la CCSS 2008-2022

(millones de colones)

Decían esos técnicos que los excedentes del IVM (columna (5) del Cuadro N° 1) serían negativos hasta en el año 2038, por lo que los costarricenses debíamos estar tranquilos; sin embargo, les recuerdo lo que hicieron los políticos para evitar que eso sucediera 15 años antes de ese año. Primero eliminaron en el año 2013 el retiro anticipado penalizado que habían creado en el año 2005. Segundo, aumentaron las cuotas un 1,66% sobre los salarios en 2015 y 2017 (0,66% al Estado y 1% a los trabajadores). Tercero, toparon en 2018 la base mínima contributiva en un 87% del salario mínimo para evitar aumentar las pensiones mínimas. Cuarto, en ese mismo año adelantaron dos años el aumento de los aportes del 0,5% sobre los salarios. Quinto, a partir de 2019 eliminaron la costumbre histórica de realizar reajustes semestrales por inflación a los montos de las pensiones. Sexto, los reajustes que hacen los pagan hasta después de un año.

Es posible que aún algunos lectores se pregunten como llevaron al IVM a ese estado, por lo que refresco como lo hicieron. Primero, dejaron la cuota de IVM fija en 7,5% durante 63 años a pesar de los siguientes hechos: En 1950 el actuario Cecil Nesbitt advirtió a la Junta Directiva de la CCSS que esa cuota era deficitaria. En 1967 IVM inició el pago del aguinaldo, aumentando el gasto un 8,33%. En 1976 IVM aumentó su costo un 13,75% pagando el seguro de salud a los pensionados. Alrededor de 1980 bajaron las edades de retiro por vejez hasta la edad de 55 años. La esperanza de vida al nacer aumentó de 50 años hasta los 80 años a partir de 1980. Segundo, la alta evasión y morosidad, principalmente del Estado (ver columna (6) del Cuadro N° 1). Tercero, desde hace varias décadas al IVM le quitan un 7,5% sobre los salarios, contraviniendo el artículo 73 constitucional y los artículos 32 y 43 de la Ley constitutiva de la CCSS. Ese desvío es superior a ¢900 mil millones por año. El IVM hoy debería tener en reserva más de ¢60 billones; pero pueden ver en la columna (7) del Cuadro N° 1, que solamente tiene ¢3,3 billones.

Muestro en el Gráfico N° 1 la tasa de cobertura (TC) de IVM sobre la Población Económicamente Activa (PEA) comparada con la utilizada en OIT-2008. Esta tasa es una hipótesis que los actuarios deciden cuando elaboran el estudio, con base en estadísticas y criterio propio. La TC multiplicada por la PEA nos da la cantidad de cotizantes esperados en cada año de la proyección; de ellos dependen los ingresos y los gastos futuros, por eso el actuario debe tener mucho cuidado al escogerla. A fin de que la comparación sea válida, en el Gráfico N° 1 utilicé en ambos casos la PEA usada en OIT-2008. Según los expertos de OIT la TC de IVM aumentaría de 65% en 2009 hasta un 82% en 2030, lo cual a todas luces era una hipótesis imposible, tomando en cuenta que desde hace más de una década el desempleo ronda el 10%; un 5% de la PEA cotiza para otros regímenes de pensiones; un 3% de la PEA es de adultos mayores; otro 3% de la PEA es asalariada ocasional; un 9% o más de la PEA es de trabajadores independientes que evaden cotizar, sin dejar de mencionar la pobreza y extrema pobreza. Es decir, por lo menos un 30% de la PEA estaría prácticamente excluida, por lo cual, cualquier hipótesis razonable de cobertura no debería superar el 70% en el largo plazo.

Por ejemplo, para el año 2022 la hipótesis de TC usada en OIT-2008 fue 77,9% y se observó un 64,6%, o sea, 13,3% menos de cobertura. Dicho de otro modo (ver Gráfico N° 2), la OIT asumió que en el año 2022 el IVM tendría 1.979.800 cotizantes; pero solo tuvo 1.641.370, es decir, 338.430 menos. ¿Cuánto significa esto en cuotas o colones? Lo veremos en otras entregas.

ANEP presentó ante el Consejo de Derechos Humanos ONU, denuncia por el cambio de pensiones IVM-CCSS

En una sesión de la Junta Directiva Nacional de la ANEP se entregó una primera lista de personas trabajadoras que fueron violentadas en sus expectativas de pensionarse, ya sea por invalidez, vejez o muerte, debido a los recientes cambios que realizó la Caja Costarricense del Seguro Social. Las personas presentes en esta lista ya contaban con todos los requisitos necesarios para pensionarse.

El documento fue entregado al Consejo de Derechos Humanos de la ONU. Según la asesoría que recibió la ANEP, lo que se está evidenciando es una violación a los derechos humanos, lo que llevó a que se presentara en un escenario internacional.

Se abrirá un segundo periodo de inscripción en donde las personas que cumplan los requisitos pueden formar parte, además, para ser parte de la lista se debe de estar afiliado al ANEP y llenar un formulario que se puede encontrar en www.anep.cr

La ANEP ha hecho cambios en cuanto a las maneras de velar por los derechos de los trabajadores, ahora con un enfoque hacia los derechos humanos en donde ha habido una gran inversión para que exista un asesoramiento correcto para los mismos/as.

Actuario matemático Rodrigo Arias López pide a gerencia de Pensiones de la CCSS respetar derechos de personas adultas mayores

El actuario matemático Rodrigo Arias López dirigió una carta al licenciado Jaime Barrantes Espinoza, gerente de Pensiones de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) en la cual solicita respeto a los derechos de las personas adultas mayores.

El especialista ha publicado en SURCOS una serie de artículos en los cuales muestra que las pensiones no se han actualizado de acuerdo con el aumento en el costo de la vida.

En su nota Rodrigo Arias López le dice al gerente de Pensiones:

“De conformidad con los artículos 27 y 30 de la Constitución Política, el artículo 7 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito de la Función Pública No 8422 y la Ley de Regulación del Derecho de Petición No 9097, solicito la siguiente información de interés público.

He tenido acceso a varios oficios de esa Gerencia con los cuales usted informa a los asegurados pensionados del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM) sobre peticiones que ellos le han realizado sobre el reajuste de la pensión mínima y de las pensiones por costo de vida, los cuales se envían sin destinatario específico, sino que solo dicen “Señor (a) Pensionado (a)”. Por ejemplo, en el oficio GP-0901-2023 del 13 de junio de 2023, ante solicitudes realizadas por pensionados de IVM de reajustar la pensión mínima y por costo de vida, usted les informa ambiguamente lo siguiente, sobre la primera petición:

Sobre el particular, según información suministrada por la Dirección Administración de Pensiones, el ajuste para los meses correspondientes al año 2022 fue efectivo en el pago de la planilla a finales de mayo de 2023. En lo que respecta al año 2023 se encuentra en proceso de gestión del pago, el cual está programado para el mes de julio de 2023.

Como se aprecia, usted es omiso en informar a los pensionados como en derecho corresponde, considerando su condición de adultos mayores, lo que se canceló en el mes de mayo, cuál fue el monto de la pensión mínima que se canceló, si se pagó algo retroactivo y la fecha de retroactividad.

Además, usted les informa que está programado para el mes de julio de 2023 lo que respecta al año 2023; pero no les informa con claridad qué es lo que está programado, cuánto será el nuevo monto de la pensión mínima, ni tampoco la fecha de retroactividad.

Lo anterior no solo es importante por el derecho a la información que poseen los adultos mayores, sino que como es de su conocimiento, las pensioncitas de ellos son muy básicas, muy lejos de los ¢2 millones, ¢5 millones, ¢10 millones y hasta ¢15 millones que se pagan en otros regímenes de pensiones; por lo tanto, esos adultos mayores requieren planificar muy bien el gasto y no merecen la ambigüedad de sus respuestas. Vea don Jaime, los montos de las pensiones de IVM de diciembre de 2022 …; la mitad de ellas eran inferiores a ¢150.000.

Sobre el derecho a la información, el artículo 14 de la Ley Integral de la Persona Adulta Mayor No 7935 dice textualmente, lo siguiente:

“ARTÍCULO 14.- Información

Las instituciones, públicas y privadas, a cargo de programas sociales para las personas adultas mayores, deberán proporcionarles información y asesorarlas tanto sobre las garantías consagradas en esta ley como sobre los derechos estatuidos en otras disposiciones a favor de las personas adultas mayores. El Consejo se encargará de coordinar las acciones necesarias en este campo.”

En cuanto a la segunda solicitud que le hacen los pensionados de IVM de reajustar los montos de las pensiones, usted les cita el artículo 28 del reglamento.

Usted les recalca que ese artículo 28 “no establece que se deban revalorizar los montos de las pensiones, estrictamente con la inflación, ni que deba realizarse aumentos cada seis meses”.

Nuevamente don Jaime, a mi entender esa respuesta no está a la altura de un Gerente que se preocupa por el respeto de los derechos que poseen los adultos mayores, con mayor razón si usted observara que de las 336.281 personas pensionadas de IVM al 31/12/2022, un 72,35% tiene edad de 65 años o más; es decir, en ese grupo de pensionados hay 243.287 personas adultas mayores protegidas por la Ley Integral para la Persona Adulta Mayor

En ese sentido, usted y la Caja, están incumpliendo, no solo el artículo 14 antes citado de esa ley que protege a los adultos mayores, sino también el artículo 5 de esa misma ley. No observo que usted y la CCSS, informen a los adultos mayores pensionados sus derechos, mucho menos que le citen en negrilla y subrayado el artículo 5, que textualmente dice, en lo que más correlación hay con el monto de la pensión:

“ARTÍCULO 3.- Derechos para mejorar la calidad de vida

Toda persona adulta mayor tendrá derecho a una mejor calidad de vida, mediante la creación y ejecución de programas que promuevan:”

“c) La vivienda digna, apta para sus necesidades, y que le garantice habitar en entornos seguros y adaptables.”

“g) La pensión concedida oportunamente, que le ayude a satisfacer sus necesidades fundamentales, haya contribuido o no a un régimen de pensiones.”

“j) La protección jurídica y psicosocial a las personas adultas mayores afectadas por la violencia física, sexual, psicológica y patrimonial.”

En dicha ley también se define lo que es “violencia contra las personas adultas mayores”, textualmente el artículo 2 de esa Ley dice lo siguiente:

“Violencia contra las personas adultas mayores: Cualquier acción u omisión, directa o indirecta, ejercida contra una persona adulta mayor, que produzca, como consecuencia, el menoscabo de su integridad física, sexual, psicológica o patrimonial.”

SURCOS comparte aquí el documento completo enviado por el actuario matemático Rodrigo Arias López a la gerencia de Pensiones de la CCSS.