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Etiqueta: Ley Indígena 6172

¡Con doña Digna Rivera, exigimos justicia para Jerhy!

El 24 de febrero del 2020, fue asesinado Jerhy Rivera Rivera en el territorio Bröran de Térraba, mientras un grupo de personas defendía los territorios ocupados ilegalmente por terratenientes de la zona. Elides Rivera Navas, su tía materna, señala que Jerhy fue cruelmente ultrajado antes de recibir el disparo que acabó con su vida: “Muchos son los que están involucrados dentro de eso. Si bien es cierto que uno fue el que disparó el arma como arma, pero lo cierto es que había muchos que lo golpearon, que lo patearon, le quebraron incluso la cabeza antes de morir del balazo. A él le deshacen tres dedos, se los muelen, ¿a pedradas? Podés ver el ensañamiento, podés ver el odio. Todo lo que han dejado desbordar de malos sentimientos”.

Está documentado que el 18 de agosto del 2022, durante una reunión pública y oficial, con representantes del gobierno, en Buenos Aires, Luis Eduardo Varela Rojas afirmó haber asesinado a Jerhy Rivera en defensa propia. Recibió fuertes aplausos y alabanzas de parte del público ahí reunido. El 1 de febrero del 2023, el Tribunal Penal de Pérez Zeledón condenó a 22 años y 15 días de prisión a Luis Eduardo Varela Rojas por el homicidio del líder indígena de Térraba, Jehry Rivera Rivera, y por amenazas a una testigo del asesinato. Según el juez del proceso: “El tema de quién mató a don Jehry, no es un tema controvertido, está claro que fue el imputado quien lo asesinó y eso no es discusión para este Tribunal”.

El 17 de julio del 2023, el Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago ordenó poner en libertad a Luis Eduardo Varela Rojas, alegando vicios en la valoración de la prueba.

Del 19 al 23 de agosto 2024, se programó un juicio en el Tribunal de Pérez Zeledón; el mismo que había dictado una sentencia mínima por el cargo de homicidio.

Surgen preguntas frente a estos hechos: ¿Por qué reina la impunidad ante los atropellos que viven las poblaciones indígenas? ¿Por qué los asesinos de Sergio Rojas se pasean tranquilamente por Salitre? ¿Por qué las denuncias por amenazas y agresiones de todo tipo no prosperan en las instituciones que le deben dar trámite? ¿Por qué el Estado costarricense no cumple con las medidas cautelares “MC 321-12”, en las que se definió que sus instituciones son las responsables de garantizar y resguardar la vida e integridad física de Pueblos Bröran de Térraba y Bribri de Salitre?

Exigimos al Estado costarricense que cumpla sus compromisos: el Convenio 107 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre Poblaciones Indígenas y Tribales de 1957; la Ley Indígena 6172 de 1977; el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre los Pueblos Indígenas y Tribales, ratificado por la Asamblea Legislativa en 1993; la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, suscrita por Costa Rica desde el 2007.

Por su inacción, el Estado costarricense es responsable del asesinato de Sergio Rojas ocurrida en marzo del 2019 y del asesinato de Jerhy Rivera llevado a cabo en febrero del año siguiente.

Basta ya del racismo estructural del Estado costarricense y de la sociedad en su conjunto. El problema de fondo es la violación a los Derechos Humanos, a la legalidad costarricense y a los convenios internacionales que Costa Rica ha firmado para asegurar que en los territorios ancestrales se respeten las normas, la autonomía y la espiritualidad de los pueblos indígenas.

¡Es una vergüenza que en nuestro país la justicia se vista con ropajes colonialistas y racistas! ¡Justicia para Jerhy es sembrar una semilla de paz en los territorios indígenas!

¡Que un asesino confeso ande libre amenazando y alardeando de lo que hizo nos deshumaniza a todas las personas!

¿Qué modelo de ciudadanía se está fomentado con esos actos?

Por eso, exigimos, con doña Digna Rivera Navas, justicia para su hijo Jerhy.

Firma responsable: Comité de Solidaridad con doña Digna. Costa Rica

Cc. Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), Observatorio de Derechos Humanos de los Pueblos y otras organizaciones de Derechos Humanos a nivel nacional e internacional. Nos unimos a este pronunciamiento las siguientes personas, organizaciones, colectivas y colectivos:

En el documento adjunto puede ver las firmas que respaldan este documento.

¡Con doña Digna Rivera, exigimos justicia para Jerhy!El 24 de febrero de 2020, Jerhy Rivera Rivera fue asesinado en el territorio Bröran de Térraba mientras defendía las tierras indígenas de ocupaciones ilegales. Su muerte no solo fue brutal, sino que además, la impunidad que ha rodeado el caso refleja un profundo problema de racismo estructural y violación de derechos humanos en Costa Rica.A pesar de que Luis Eduardo Varela Rojas confesó públicamente haber asesinado a Jerhy en defensa propia, fue liberado en julio de 2023 debido a vicios en la valoración de la prueba, a pesar de haber sido condenado inicialmente a 22 años de prisión. Este hecho, junto con la falta de acción del Estado en cumplir las medidas cautelares y proteger a los pueblos indígenas, evidencia una grave negligencia en la justicia costarricense.Exigimos que el Estado costarricense cumpla con sus compromisos internacionales y nacionales, y que se garantice la protección de los derechos de los pueblos indígenas. Es inaceptable que, en pleno siglo XXI, la justicia en Costa Rica siga siendo cómplice de actos de violencia y discriminación contra las comunidades indígenas.¡Justicia para Jerhy Rivera! ¡Es hora de acabar con el racismo y garantizar el respeto a los derechos de los pueblos indígenas en nuestro país!

Discurso del presidente denota desconocimiento y discriminación contra los Pueblos Originarios previo a gira a la zona sur

Coordinadora de Lucha Sur Sur
Comunicado público
Jueves 16 de febrero de 2023

En las habituales conferencias de prensa de los miércoles, el día de ayer 15 de febrero el presidente Rodrigo Chávez emitió una serie de comentarios y aseveraciones que evidencian un desconocimiento profundo sobre el tema de la ocupación ilegal de los Territorios Indígenas y de los procesos de recuperación de tierras – Territorios y ponen de manifiesto percepciones discriminatorias hacia estos Pueblos.

De cara a la gira que tendrá la comitiva gubernamental del viernes 17 al martes 21 de febrero a la zona sur donde viven 5 Pueblos Originarios en 12 Territorios, el mandatario aseveró que ningún gobierno hasta la fecha había puesto un solo colón desde 1977 de presupuesto para compensar a gente que compró con título, plano catastrado y con el aval de la Comisión de Asuntos Indígenas (CONAI) y del Registro Nacional, continúa el Presidente diciendo que van a negociar con ambas partes, que llevan un plan, dinero para compensar, que se estarían utilizando 1000 hectáreas para negociar con personas no indígenas de buena fe como las que describió.

Sobre este primer grupo de aseveraciones y promesas, se debe aclarar, que aunque de manera insuficiente, no sistemática y con problemas de corrupción desde la emisión de la Ley Indígena 6172 de 1977 distintas administraciones han indemnizado a personas no indígenas por tierras que estaban en los Territorios Indígenas así establecidos legalmente, lo cual consta en documentos públicos, investigaciones académicas y ampliamente conocido por las personas de Pueblos originarios o no de estos Territorios y de la zona sur en general; por supuesto que el Estado no ha cumplido al día de hoy con su obligación, pero, es absolutamente falso que este gobierno sea el primero que vaya a realizar tales indemnizaciones.

Que personas no indígenas hayan realizado compra y ventas de tierras dentro de los Territorios con escrituras, planos, con el aval de CONAI y el Registro Público, no los hace ser “poseedores de buena fe” aunque al mandatario así le parezca o así lo quiera hacer ver; suponemos que el mandatario y su equipo conocen el artículo 3 de la Ley indígena el cual dicta: “Las reservas indígenas son inalienables e imprescriptibles, no transferibles y exclusivas para las comunidades indígenas que las habitan. Los no indígenas no podrán alquilar, arrendar, comprar o de cualquier otra manera adquirir terrenos o fincas comprendidas dentro de estas reservas. Los indígenas sólo podrán negociar sus tierras con otros indígenas. Todo traspaso o negociación de tierras o mejoras de éstas en las reservas indígenas, entre indígenas y no indígenas, es absolutamente nulo, con las consecuencias legales del caso”.

En este sentido el reciente fallo N. 2022024725 del 19 de octubre de 2022 de la Sala Constitucional establece: “carece de plausibilidad jurídica que una persona no indígena pueda adquirir válidamente una propiedad dentro de tal zona restringida… Semejante adquisición, como lo señala el ordinal 3 de la propia Ley Indígena, es absolutamente nula pues la propiedad ya era intransferible… la propiedad integrada a una reserva indígena es intransmisible por disposición expresa de ley, de modo que no es posible recurrir a la buena fe registral o a una presunta confianza legítima para convalidar un acto negocial absolutamente nulo, efectuado en contravención al ordenamiento jurídico”.

Son varias las ocasiones en las que miembros del Ejecutivo y por medio de la Mesa Técnica Interinstitucional para Pueblos Indígenas indican que tienen un plan y que tienen recursos para atender el problema de la ocupación ilegal de los Territorios, sin embargo, hasta este momento no se ha dado a conocer ningún documento oficial a los Pueblos Originarios, ni a la ciudadanía en general; además es sabido por estos Pueblos, los habitantes de la región sur y así lo tienen que haber demostrado los estudios del Plan RTI, el problema fundamental no son los poseedores de buena fe, que son los mínimos, el problema fundamental es la ocupación ilegal de los Territorios por parte de personas y empresas poseedoras de mala fe según el bloque de constitucionalidad, la resolución de la Sala Constitucional citada y así señalado por los Relatores de Derechos Humanos de los Pueblos Indígenas de la ONU (2011 y 2022), la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en sus Medidas Cautelares 321-12 del 2015 sobre Costa Rica y la Oficina del Alto Comisionado de Derechos Humanos de la ONU; Ilze Brands Kehris, subsecretaria general de la ONU para los derechos humanos, dijo en diciembre del 2022 en visita a Costa Rica que le preocupa que «una gran parte de las tierras y territorios ancestrales de los pueblos indígenas siguen siendo ocupados por personas no indígenas», e instó al Gobierno a «acelerar» esfuerzos para restituir esas tierras.

Posteriormente el mandatario también emitió desafortunadas y racistas declaraciones que en resumen exponemos: “Les vamos a advertir a ciertos grupos indígenas minoritarios que están queriendo tomar la ley en sus manos, incitados por extranjeros y gente de ideologías contrarias a la de la mayoría de Costa Rica, a hacer tomas forzosas, matando ganado, macheteando ganado, incendios, ya ha habido dos muertes… Si alguien que va y le quema la casa a alguien en una recuperación forzosa de territorio, no se da cuenta que eso se judicializa…”

Parece ser que el discurso de odio, violencia y racismo de los ocupantes ilegales de los Territorios, sus seguidores y grupos violentos afines se instaló en Casa Presidencial; repite el Presidente las gastadas frases neocoloniales y preconceptos en las que los Pueblos Originarios son incitados o manipulados por otras personas, lo que en el fondo refleja un pensamiento discriminatorio según el cual estos Pueblos no pueden organizarse, pensar y ejercer sus derechos por sí mismos, sino que necesitan de terceros para ello.

Suponemos que el jefe del Ejecutivo tiene estudios para demostrar que las familias recuperadoras de los distintos Territorios, sus objetivos y esperanzas son minoritarios dentro de estos Pueblos y esperamos que si se atreve a decir que hay “extranjeros” no indica si personas o grupos, actuando ilegalmente, impulsando y forzando a las familias recuperadoras a cometer ilícitos, cumpla con su deber legal como funcionario público de brindar la información necesaria a las instancias administrativas y judiciales pertinentes para que estas actúen conforme al bloque de legalidad, de lo contrario, el ilícito lo estaría cumpliendo el mandatario mismo.

Por último, parece ignorar o le han ocultado al presidente de dónde vienen las agresiones y violaciones a los derechos humanos en los que los Pueblos Originarios han sido víctimas de racismo, discriminación y violencia estructural, sistémica y sistemática como lo han denunciado pública y judicialmente organizaciones propias de estos Pueblos y organizaciones sociales e instituciones nacionales e internacionales de derechos humanos.

En este sentido señaló el Relator Especial sobre los derechos de los pueblos indígenas de la ONU actual, en su Informe acerca de su visita a Costa Rica en el 2021, indica en el apartado de conclusiones y recomendaciones: “91. El Relator Especial señala que las causas estructurales de las violaciones de los derechos de los pueblos indígenas se encuentran en la falta de una política adecuada de restitución de tierras y un marco legal que asegure el reconocimiento de los pueblos indígenas y de sus autoridades propias. Preocupa particularmente el racismo estructural que permea las instituciones del Estado, en particular a nivel local, la no implementación de sus derechos económicos, sociales y culturales y la falta de medidas efectivas para proteger a las personas defensoras de los derechos humanos”.

Son múltiples las agresiones en contra de las familias recuperadoras que ante la inacción del Estado decidieron ejercer su derecho colectivo a la tierra – Territorio amparadas en su historia, cosmovisión, cultura, derecho consuetudinario, los derechos humanos y el bloque de constitucionalidad; agresiones que han derivado en el asesinato por razones políticas de Sergio Rojas Ortiz, Uniwak del Pueblo Bribri de Salitre y de Jerhy Rivera Rivera del Pueblo Brörán de Térrba, numerosas tentativas de homicidio y de amenazas de muerte contra recuperadoras y recuperadores, así como quema de casas y cultivos, hechos denunciados publica y judicialmente y que siguen en una vergonzosa impunidad.

No son las familias recuperadoras las perpetradoras de actos violencia como irresponsablemente señala el mandatario, son grupos organizados que ejecutan ataques en turba o masivos como los ocurridos en el Liceo de Térraba en el 2012, en Salitre en el 2014 o en Térraba y China Kichá en el 2020, agresiones que denotan necesariamente organización y financiamiento para su ejecución.

Instamos al Presidente a que se informe y asesore de mejor manera para no repetir estas desafortunadas, racistas y discriminatorias declaraciones y que cumpla con sus obligaciones; que indemnice o reubique a los pocos poseedores de buena fe todavía existentes y que inicie con los procesos de desahucio administrativo contra los ocupantes ilegales priorizados por cada Pueblo, el cómo hacerlo está establecido en la Ley Indígena y su fundamento fue recientemente ratificado por la Sala Constitucional, así que solo es de tener voluntad política y actuar.

Sala Cuarta rechaza acción de inconstitucionalidad de la Asociación Multiétnica y Pluricultural contra la ley indígena

Comunicado de la Coordinadora de Lucha Sur Sur

– “La Asociación Multiétnica y Pluricultural de Buenos Aires (AMPBA), no tiene entre sus fines, la defensa de los derechos autóctonos de los pueblos indígenas de Costa Rica” señala la Sala Constitucional.

Martes 13 de setiembre de 2022. Mediante resolución Nº 2022014850 de las ocho horas cuarenta minutos del veintinueve de junio de dos mil veintidós, la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica, rechazó de plano, la acción de inconstitucionalidad promovida por la Asociación Multiétnica y Pluricultural de Buenos Aires (AMPBA), la Autoridad Étnica Tradicional de Mayores de Buenos Aires y Autoridades Ancestrales de Mesoamérica, expediente: 21-026066-0007-CO; contra Ley Indígena. No. 6172 de 29 de noviembre de 1977.

Las 3 organizaciones accionantes pretendían que se declarara inconstitucional la Ley Indígena 6172 de 1977, alegando que el derecho a la libre determinación de los pueblos indígenas y el derecho a la consulta a la población indígena, no están regulados en esa Ley, también señalan que durante la aprobación de la Ley No. 6172 se incurrió en vicios de forma y que la ley impugnada tiene también vicios de fondo, además, reclaman que se ha producido una violación al derecho fundamental a la consulta, contemplado en el artículo 6 del Convenio 169 citado, por la ausencia de un marco regulatorio en la Ley indicada en perjuicio de los pueblos indígenas.

Para efectos de legitimación, señalan los recurrentes que deriva del artículo 75, párrafo 2° de la Ley de la Jurisdicción Constitucional en tanto acuden en defensa de los intereses de los miembros de la Asociación referida y la población indígena costarricense.

La pretendida acción de inconstitucionalidad de las cuestionadas organizaciones, fue rechazada de plano por la Sala Constitucional, que en el Considerando I con respecto a los accionantes manifiesta “…en su condición, según manifiestan, de representantes de los pueblos indígenas de Costa Rica. AMPBA, es una asociación civil, cuyos objetivos son totalmente académicos, sociales y culturales. No está consignado, como uno de sus fines, la defensa nacional de la comunidad indígena o de algún grupo indígena en particular”.

Además, considera la Sala “la Asociación Multiétnica y Pluricultural de Buenos Aires (AMPBA), no tiene entre sus fines, la defensa de los derechos autóctonos de los pueblos indígenas de Costa Rica. Asimismo, su marco de actuación, se reduce a los territorios de Buenos Aires de Puntarenas, de manera que no puede, sin más, pretender impugnar una ley que afecta a la totalidad de los pueblos indígenas del país.”

En el mismo sentido, reitera el Tribunal Constitucional “Si la Asociación pretende defender los derechos de todos los pueblos indígenas, debe, al menos, demostrar que ese es uno de sus fines, así como acreditar previamente, las condiciones que los legitiman a impugnar una normativa que es nacional y de enorme importancia para los pueblos indígenas.

Por su parte, la Coordinadora General, «si bien es representante de las Autoridades Ancestrales de Mesoamérica, no puede atribuirse, por ese solo hecho, la representación legal de toda la población indígena de Costa Rica como pretenden en la acción. En razón de lo expuesto, la acción debe ser rechazada.”

La Asociación Multiétnica y Pluricultural (AMPBA) es una organización que conglomera personas ocupantes ilegales de terrenos en Territorios Indígenas y personas afines, ha sido identificada como un actor que agrede a los Pueblos Originarios.

Por lo tanto, llamamos y exigimos:

– A la comunidad nacional, internacional, a las autoridades competentes así como a las organizaciones amigas, a estar alertas sobre los movimientos de la Asociación Multiétnica y Pluricultural de Buenos Aires (AMPBA). Todos, todas, Pueblos Originarios y no, somos testigos (as) de la profunda violencia y odio que promueve ésta organización.

– Al Poder Judicial, a que investigue el actuar de la AMPBA y de las personas que la integran, por su vínculo claro con agresiones, violencias y delitos que han sido denunciadas pública y judicialmente; y a los que sobreviven los Pueblos Originarios que se encuentran recuperando tierras-territorios.

¡Justicia para Sergio, Jerhy y los Pueblos Originarios!

Concejo Ditsö Iriria Ajkönu Wakpa de Salitre.
Consejo Iriria Sat Kök de Yamabï Dí (Cabagra).
Recuperadoras/es Cabécar de Kono Jú.
Recuperadoras/es Cabécar de Yuwi Senaglo.
Recuperadoras/es Cabécar de Seglö Kaskä.
Recuperadoras de Saka Duwë Senaglo.
Recuperadoras/es Cabécar de Kelpego.
Recuperadoras/es Naso Brörán de Crun Shurin.
Recuperadoras/es Naso Brörán de San Andrés.
Consejo Indígena Regional Pacífico Sur de Yimba Cäjc.
Coordinadora de Lucha Sur Sur.

Nota de la redacción: Puede ver la resolución completa en el siguiente enlace compartido con SURCOS por Elides Rivera Navas:

https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/sen-1-0007-1098995

Los territorios indígenas son exclusivos para estos pueblos

Comunicado Público

Resoluciones que ordenan el desalojo de personas del pueblo Bribri de Salitre son contrarias al bloque de constitucionalidad y violentan los derechos humanos de los Pueblos Originarios.

Funcionarios judiciales serán denunciados por prevaricato

Miércoles 13 de julio de 2022. La Ley Indígena 6172, el Convenio 169 de la OIT, jurisprudencia de la Sala Constitucional y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos reconocen que los Territorios indígenas son exclusivos para estos Pueblos.

Es reiterada la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la que reconoce la importancia que para los Pueblos Originarios tienen la tierra – territorio y la necesidad y obligación de parte de los Estados de garantizar ese derecho a estos pueblos “Los indígenas por el hecho de su propia existencia tienen derecho a vivir libremente en sus propios territorios; la estrecha relación que los indígenas mantienen con la tierra debe de ser reconocida y comprendida como la base fundamental de sus culturas, su vida espiritual, su integridad y su supervivencia económica” (Caso de la Comunidad Mayagma (Sumo) Awas Tingni Vs. Nicaragua, sentencia de 31 de agosto de 2001).

También la Sala Constitucional ha reconocido el derecho de los Pueblos originarios a sus territorios como un derecho fundamental “Los grupos de personas pertenecientes a las comunidades autóctonas tienen el derecho de vivir en las tierras donde históricamente han estado asentados, y el Estado debe garantizar plenamente el disfrute de este derecho fundamental” (Res: 2002-03468 del dieciséis de abril del dos mil dos.)

Por su parte el Convenio 169 de la OIT que Costa Rica ratificó desde el año 1993 y por tanto es parte de nuestro Bloque de Constitucionalidad y Derecho Indígena, sobre este tema y  en lo que interesa establece: “Artículo 14 1. Deberá reconocerse a los pueblos interesados el derecho de propiedad y de posesión sobre las tierras que tradicionalmente ocupan… 2. Los gobiernos deberán tomar las medidas que sean necesarias para determinar las tierras que los pueblos interesados ocupan tradicionalmente y garantizar la protección efectiva de sus derechos de propiedad y posesión. 3. Deberán instituirse procedimientos adecuados en el marco del sistema jurídico nacional para solucionar las reivindicaciones de tierras formuladas por los pueblos interesados»

La Ley Indígena 6172 de 1977 que en su artículo 2 establece “Declárese propiedad de las comunidades indígenas las reservas mencionadas…” y el numeral 3 indica “Las reservas indígenas son inalienables e imprescriptibles, no transferibles y exclusivas para las comunidades indígenas que las habitan.  Los no indígenas no podrán alquilar, arrendar, comprar o de cualquier otra manera adquirir terrenos o fincas comprendidas dentro de estas reservas.  Los indígenas sólo podrán negociar sus tierras con otros indígenas.  Todo traspaso o negociación de tierras o mejoras de éstas en las reservas indígenas,  entre indígenas y no indígenas, es absolutamente nulo,  con las consecuencias legales del caso.” 

Pese a lo contundente de la normativa y jurisprudencia referida existen tres resoluciones judiciales que ordenan el desalojo contra las familias recuperadoras del Pueblo Bribri de Salitre, emitidas por el Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Buenos Aires (Materia Agraria) mediante sentencia 40-2021 del 30-6-21 y Ejecución de Sentencia del 22-6-22 y el voto N.373-F-22 del Tribunal Agrario del segundo Circuito Judicial de San José en un proceso interdictal que se conoce en el expediente 19000045-655-AG-2.

Las personas Bribris que recuperaron la finca Kapleña, en Puente de Salitre desde el 2 de noviembre de 2019, fueron representadas judicialmente por personal de la Defensa Pública, quienes actuaron de forma poco diligente, sin el consentimiento de la totalidad de las y los recuperadores  y con poco conocimiento de los derechos humanos que asisten a los Pueblos Originarios, lo que causó indefensión a las y los demandados.

Insisten el Tribunal Agrario, aun reconociendo que el terreno en litis está dentro del Territorio Brirbi de Salitre, que las y los recuperadores son Bribris y que el actor Edwin Guevara no es indígena, que estas órdenes de desalojo “en nada afectaría el derecho de propiedad y posesión indígena, pues solo se tutela la posesión actual momentánea sea ésta ilegítima o no”; por lo que se estaría reconociendo una posesión ilegítima  e ilegal desde sus orígenes; basando su resolución en criterios exclusivamente de orden civil y desconociendo y dejando sin aplicación el Derecho Indígena.

Las y los recuperadores decidieron desistir de la representación judicial de la Defensa Pública y serán representados por un  abogado privado y en estos días estarán presentando en tiempo y forma los acciones judiciales pertinentes para evitar el desalojo y también se estará denunciando a funcionarios del Juzgado y Tribunal mencionados por el presunto delito de prevaricato, de acuerdo al artículo 357 del Código Penal “Se impondrá prisión de dos a seis años al funcionario judicial o administrativo que dictare resoluciones contrarias a la ley o las fundare en hechos falsos.”

¡Justicia para Sergio, Jerhy y los pueblos originarios!

Concejo Ditsö̀ Irìria Ajkö́nu̱k Wakpa (CODIAW).

Coordinadora de Lucha Sur Sur (CLSS).

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Imagen ilustrativa.