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Etiqueta: Ley Marco de Empleo Público

Observaciones al documento DFOE-BIS-MTR-00003-2023 de la Contraloría General “Evolución presupuestaria de la Caja Costarricense de Seguro Social, 2016-2023”

Sobre los aportes y sacrificios de la familia laboral de la Caja para su sostenibilidad financiera (Los efectos e impactos de la ley de “fortalecimiento de las finanzas públicas” (ley 9635); y las perspectivas de la aplicación en desarrollo de Ley Marco de Empleo Público (ley 10.159).

Antes de entrar a exponer puntualmente sobre lo expuesto recientemente por la Contraloría General de la República (CGR); sobre la situación financiera de la CCSS y que constituye un nuevo y contundente golpe a la narrativa oficial de corte fascis-mediática del presidente Chaves Robles y su advenediza Presidenta Ejecutiva contra la Caja.

Resulta oportuno, dejar por asentado que el trillado slogan de que “la Caja esta quebrada”, está en cuidados intensivos y con respirador artificial, hasta podríamos pensar que ese discurso ha sido derrotado, lo cual no significa bajar la guardia, pues las necesidades de dialogar sobre mejoramiento, humanización, calidad y mayor aprovechamiento de la capacidad instalada de la Caja para atender las listas de espera se torna en una tarea patriótica que debe partir del respeto a los principios de la seguridad social y los derechos humanos.

Dicho lo anterior, es sano indicar que la aplicación de las dos leyes indicadas en el primer subtitulo pareciera no son abordadas por el ente contralor por razones que desconocemos, pero resulta altamente cierto, que los efectos e impactos de esos dos cuerpos normativos regresivos sobre los salarios de la familia laboral de la Caja, conforman seguramente una parte importante de esa salud financiera de la Caja y que posiblemente se invisibilice, lo cual ratifica que la evolución y sostenimiento de la Caja, esta desde hace varios años sobre las espaldas de la masa trabajadora pública y privada y que el deudor estrella son los Gobiernos bipartidistas y hoy día el Partido Progreso Social Democrático (PPSD), de Don Rodrigo Chaves Robles.

¿Como se refleja en las finanzas del seguro de salud de la Caja, el congelamiento salarial del 2018 a la fecha y la precarización de los salarios compuestos en términos de los pluses salariales reducidos o eliminados con la aplicación de ley 9635?

(Ver gráfico 1 y 2, para visibilizar (el sacrificio u aporte de la familia laboral de la Caja); la pérdida real de los salarios en la CCSS).

¿Y cuál podría ser la prospección de efectos e impactos de » ahorro» para el seguro de salud, la aplicación del salario global transitorio y luego permanente, en las finanzas de la CCSS, con la aplicación de la ley 10.159, Ley Marco de Empleo Público (LMEP)?

(Esta proyección de pérdida de poder adquisitivo sin duda se profundizará y es deber sindical gestionar ante las autoridades el respectivo estudio pues en conjunto con lo ya demostrado de la ley 9635, podríamos ir construyendo prueba para acciones posteriores en distintos escenarios).

……” Sobre este particular, con el fin de ilustrar la situación salarial actual de las personas trabajadoras de la Institución, en el gráfico 1 se detalla el comportamiento real de los salarios de los puestos no profesionales, los cuales dentro del periodo 2017-2022 presentan un decrecimiento real de sus salarios que oscila en el 12%; es decir, su salario no compensa el costo de vida en ese periodo…

Fuente: GG-DAGP- 1151- 2022 10 de agosto de 2022

“…Por otra parte, en el gráfico 2 se detalla el comportamiento real de los salarios de los puestos profesionales, para el mismo periodo cuyo decrecimiento real de sus salarios oscila en el 37%; considerando el impacto que se ha generado a partir de la promulgación de la Ley 9635 así como la política del Gobierno Central en cuanto a la suspensión de aumentos salariales…”

Fuente: GG-DAGP- 1151- 2022 10 de agosto de 2022

Este apartado primero, aspira a que los distintos grupos meta logren visibilizar que la familia laboral de la Caja en particular y en igual sentido toda la planilla estatal en general, han hecho sus aportes a la sostenibilidad y salud financiera de la Caja y que aún en el marco de la atención de la pandemia del Covid-19, arriesgando la vida, a veces con equipos de protección de baja calidad o sin estos , bajo presión psico sociolaboral, deteriorando la vida personal-familiar y con los salarios congelados, se estuvo con humanismo, profesionalismo y solidaridad atendiendo al pueblo de Costa Rica.

Dicho lo anterior, es de rigor apuntar, que lo expuesto por el ente contralor, posiblemente pueda ser calificado de sencillo, ya que no profundiza en los temas que desarrolla, no obstante resulta claro y evidente, que aún ante una posible superficialidad, existe y salta a la vista un eje transversal que radica esencialmente en una tesis que posesiona con robustez la salud financiera de la Caja por un lado y por otro ratifica que las falencias financieras y presupuestarias tienen como actor principal en esta coyuntura al Gobierno y su incumplimiento legal y constitucional.

Sobre los ingresos:

  • Los ingresos corrientes, principal fuente de financiamiento de la Institución, muestran un crecimiento sostenido, alcanzando un 9.3% en junio de 2023, con respecto al mismo período del año anterior.
  • Lo anterior se explica principalmente por el comportamiento de las contribuciones sociales, las cuales aumentan a tasas superiores a lo que crece el índice de precios y el Producto Interno Bruto, alcanzando el 12.8%, que significa el mayor porcentaje de crecimientoen todo el periodo considerado por el Ente Contralor.
  • Lo anterior se ve reflejado en la cantidad de trabajadores reportados a la seguridad social, por ejemplo, en el Seguro de Salud a junio del 2023, se observa un total de 57 mil trabajadores adicionales con respecto a junio del año anterior.
  • Los ingresos corrienteshan sido superiores a los gastos de corrientes durante todo el período, lo que demuestra la salud financiera de la CCSS, al garantizarse los recursos necesarios para la operación normal de los servicios.

Sobre los egresos:

  • Los gastos corrientesrepresentan alrededor del 80% de los egresos totales de la CCSS. En el caso del Seguro de Salud, se explica principalmente por las remuneraciones salariales y la adquisición de bienes y servicios. Ejes que deberíamos segregar y diagnosticar en profundidad, a efecto de cuantificar objetivamente los efectos negativos expuestos de la ley 9635 en los salarios y como se reflejan estos en la sostenibilidad financiera, siendo de rigor, el mismo ejercicio y las proyecciones desde ese mismo enfoque a partir de la aplicación a ultranza de la ley 10.159 en el corto y mediano plazo. En tanto en IVM y el RNC, por el pago de las pensiones a los asegurados de ambos regímenes.
  • El crecimiento del gasto se mantiene dentro de los límites razonables, no se observa un crecimiento significativo de ellos. La Contraloría recomienda mantener el seguimiento oportuno de las finanzas institucionales, a fin de evitar desviaciones que puedan afectar el equilibrio presupuestario y la prestación de los servicios.
  • El Ente Contralor destaca que los ingresos corrientes han sido más que suficientes para cubrir esos gastos de operación.
  • En el caso del Seguro de Salud, esa buena salud financieraha permitido ampliar la reserva de recursos para el desarrollo de los proyectos de inversión en el mediano plazo, lo cual se ve reflejado en el aumento de las inversiones financieras, lo cual procura generar un rendimiento adecuado para capitalizar los fondos.

Sobre la deuda del Estado:

  • La Contraloría resalta como aspecto relevante para las finanzas institucionales, el aumentode la deuda del Estado con la seguridad social, la cual ha crecido constantemente en los últimos años.
  • Esta deuda se genera principalmente por la no transferencia de la totalidad de la cuota del Estado como tal y la contribución complementaria que le corresponde por el aseguramiento de los trabajadores independientes y asegurados voluntarios. En el caso del Seguro de Salud se adiciona también el financiamiento del programa de asegurados por el Estado y Leyes Especiales, según la normativa vigente.
  • Relacionado con ello, el Ente Contralor menciona en su informe la no transferencia derecursos derivados de varios préstamos externos, cuyas leyes definen un porcentaje del 10% de la totalidad del crédito para la CCSS, como abono a la deuda del Estado con la seguridad social. El documento indica un total de 8 millones de dólares y 15 millones de Euros sin pagar a la CCSS.
  • La Contraloría recomienda a la Institución realizar las acciones que corresponda, dentro del marco jurídico aplicable, para procurar la atención de las cuentas por pagar por parte del Ministerio de Hacienda.

Acuerdo de junta directiva de la CCSS para la declaratoria de exclusivos/excluyentes y concurrentes es ilegal, inmoral y antihumano

Apuntes acerca del ilegal, inmoral y antihumano acuerdo de Junta Directiva de la CCSS para la declaratoria de exclusivos/excluyentes y concurrentes en la CCSS y su conexidad con la Ley Marco de Empleo Público (LMEP) y su pernicioso y regresivo salario global.

Juan Carlos Durán Castro

Agosto 2023

El informe de la » comisión» de Junta Directiva de la Caja que sirve de base para el acuerdo que permite partir la familia laboral de la Caja en dos, resulta ser un acto que retrata el estilo en que el Poder Ejecutivo interpreta y pone en práctica su conceptualización autoritaria y antijurídica sobre la estructura del ordenamiento normativo del país.

Debe el lector más humilde entender como punto de partida, que el legado de la Constitución Política de 1949, distribuyó el poder del Estado para evitar estilos y formas peligrosas contra la costumbre democrática del país. Es esa lógica democrática la que se encuentra representada en la forma en que el Constituyente organizó el mundo del trabajo dentro del aparato estatal para evitar prácticas autoritarias de corte dictatorial, debiendo ser esta distribución de cuotas de poder el otro elemento básico a ubicar por parte del lector, puesto que la ley marco de empleo público (LMEP), va en el sentido contrario y tiene como uno de sus objetivos estrella concentrar peligrosamente el poder del manejo del mundo laboral del sector público en MIDEPLAN.

Es ese legado democrático con sus virtudes y defectos, el que está en un predicado altamente riesgoso, pues sus componentes democráticos han venido siendo dinamitados a la luz de la consolidación político-jurídica de corte regresivo y anti-laboral de lo que denominamos la triada perniciosa de leyes *9635, 9808 y 10.159, auspiciadas y promovidas por los viejos y nuevos partidos políticos a cargo del Poder Ejecutivo y del Poder Legislativo, cuyo mundo feliz se terminará de concretar si logran aprobar la traída y llevada ley 4/3.

Vale entonces apuntar, que el futuro inmediato de esta ley 4/3, será determinado por la Sala Constitucional, espacio del cual no esperamos mucho, pero de repente podría volver a darnos una sorpresa inesperada, si es que se anima a salirse de posibles pactos políticos oscuros que suelen ocurrir en temas tan controversiales. Ante este panorama de incertidumbre política y jurídica debe quedar claro que el debate legal no acaba en esta instancia judicial de alcance nacional, pues si la Sala termina apuntalando aún más la contrarreforma laboral, se abre sin duda el escenario de la denuncia en el plano internacional ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y ante la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

Ahora bien, descrito ese contexto general, vale la pena hacer una relación de como esa práctica de la Junta Directiva de la Caja, resulta ser una réplica del estilo funcional del Presidente Chaves Robles, que algunos ya califican de autoritario y dictatorial, ya que tomar acuerdos violentando tres criterios técnicos internos de esa institución, debe permitirle a propios y a extraños visualizar formas inmorales y posiblemente ilegales, que desnudan cómo una Junta Directiva de la Caja, presuntamente espuria, tramitó y acordó separar de forma antijurídica la familia laboral de la Caja en dos mundos laborales a contrapelo de la mismísima Constitución Política.

Repasemos brevemente:

En el caso específico de los acuerdos de la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro social, que definen lo relativo del tema de exclusivos/ excluyentes y concurrentes, podemos resumir los siguientes elementos ilegales, inmorales y anti técnicos, para describir las características de un órgano colegiado políticamente controlado por el Poder Ejecutivo y que funciona posiblemente de forma ilegal desde la separación ilegítima de los representantes laborales que la Sala Constitucional ordeno reintegra.

Este colegio superior de la Caja, que ha osado tomar acuerdos en principio ilegales y que hemos ya denunciado ante la Contraloría General de la República y la Fiscalía, pero que más allá de eso construye narrativas maliciosas con rasgos de complot pernicioso que dañan la imagen de una de las instituciones estandarte de la institucionalidad patria, merecen nuestra atención.

Esto es así, porque dicho órgano supremo, ha llegado a tal punto de maldad, que por sus actos anti-laborales en contra de los derechos humanos de su propia familia laboral, ha provocado que desde sus propias entrañas trabajadores y trabajadoras hayan optado por presentar la primera demanda en sede del Tribunal Contencioso Administrativo en su contra el pasado viernes 18 de agosto 2023.

Escrito que describe con meridiana lucidez el camino oscuro de un acuerdo antijurídico, anti-laboral y antihumano, que en su petitoria central, solicita a la autoridad competente declarar la nulidad absoluta de los acuerdos accesorios y el acuerdo principal que dinamita en dos la familia laboral de la Caja, pues ha de tenerse claridad que los mismos presentan las características básicas de un perjuicio inminente.

Perjuicio que no dudamos está ya en desarrollo dentro de la Caja por casos que hemos conocido, pero que se terminará de consolidar, cuando en una acción de personal o documento similar se establezca con puntos y comas el criminal impacto en el salario, mismo que no tendrá distinción alguna, pues tornará en precarios todos los salarios de la Caja sin discriminación alguna y peor aún los condenará a un congelamiento por un lapso promedio de unos 19 años, según los estudios de expertos de la Universidad de Costa Rica (UCR).

Así las cosas, vale hacer un repaso simple de los argumentos centrales de la demanda que anotamos supra, veamos:

1- La Junta Directiva de la Caja omite presuntamente de forma ilegal los tres criterios técnicos emitidos internamente por la Dirección de Administración y Gestión de Personal (DAGP), la Dirección de Servicios Administrativos y la Dirección Jurídica, lo cual sin duda alguna podría ser un acto antijurídico, pero sobre todo cargado de la soberbia autoritaria que deriva del Presidente y es replicada en la Caja por Doña Marta Eugenia Esquivel Rodríguez y su clan de súbditos sumisos, hoy día demandados por la ANEP y otros grupos socio-sindicales.

2- Esa misma Junta Directiva acuerda conformar una «comisión» de su propio seno (Ver artículo 25º de la sesión N° 9348 del 22 de junio de 2023), a todas luces archi-parcializada y con baja o nula experticia conformada por: Marta Eugenia Esquivel Rodríguez, Presidenta Ejecutiva, Roberto Quirós Coronado, representante de la Unión Nacional de Cámaras Empresariales (UCCAEP) y el señor Marco Tulio Escobedo Aguilar, representante por parte del Poder Ejecutivo, «Comisión» que curiosamente en un plazo de 10 días emite » un informe», a todas luces ultra débil en lo técnico y posiblemente con pocas o ningunas deliberaciones de Junta, pero que termina siendo el acuerdo principal que adquiere firmeza en un tiempo récord y caracteriza posiblemente la antítesis de lo jurídico.

3- Ese presunto pseudo informe de la » comisión» de Junta Directiva, aparte de que parece no tener ninguna rigurosidad técnica fue elaborado, presentado y votado en Junta Directiva por dos miembros que en principio entendemos no tenían capacidad jurídica para ejecutar tal acto administrativo injusto e ilegal, puesto que la Sala Constitucional, ya había ordenado previamente el reintegro de pleno derecho de dos de los miembros separados ilegalmente por el Poder Ejecutivo, actuación que denota la presunta nulidad absoluta del acuerdo ahora ya impugnado en sede judicial.

4- Siguiendo esa misma ruta de la posible ilegalidad, parece ser que al momento de dar FIRMEZA al “informe” de la » comisión» de Junta Directiva de la Caja sobre el tema de exclusivos/excluyentes – concurrentes, se tuvo según parece la osadía de presentar ante el órgano superior de la Caja, solo una hoja o una parte del acta de la sesión precedente en la que se «discutió» el tema de agenda en análisis. Este acto de ser así, aparte de romper con la tradición histórica de presentar el acta completa para su aprobación, deviene en una posible, pero enorme ilegalidad que profundiza la nulidad absoluta del acuerdo de Junta Directiva de la CCSS en el tema en análisis.

5- Debe quedar claro para toda la familia laboral de la Caja, que el acuerdo posiblemente ilegal que comentamos sobre exclusivos/excluyentes- recurrentes, NO EXIME, a nadie ( entiéndase bien, a nadie), del conocido y pernicioso SALARIO GLOBAL y su ruta ilegal e inconstitucional de congelamiento salarial indefinido, que guarda relación directa con la camisa de fuerza llamada regla fiscal y cuyo enfoque de precarización salarial, dichosamente ya ha sido cuestionado por la Procuraduría General de la República que se ha referido a la inconstitucionalidad de este congelamiento indefinido, indicando en criterio ofrecido en el marco de la acción de inconstitucionalidad que se tramita bajo expediente 23- 004885-0007-CO y que ha provocado que de forma oportuna la fracción del Frente Amplio presentará el proyecto de ley denominado “Ley para eliminar el congelamiento por plazo indefinido de los salarios de las personas del sector público”, bajo el expediente 23877.

Decimos con total claridad, que nadie se llame a engaño, la Caja podría aplicar en coordinación con MIDEPLAN o por cuenta propia la visión malévola y perniciosa de la regresividad salarial tanto para exclusivos/excluyentes- concurrentes, como para interinos o en propiedad, es decir, desde nuestra modesta lectura no debemos caer en la trampa de que nos dividan como clase trabajadora bajo la utilización de esas dos mentiras descritas u otras distintas construidas con narrativas engañosas, somos una sola familia laboral y como tal debemos interiorizar y planificar de forma inteligente la lucha en distintos espacios, lo cual incorpora la salida obligatoria a la calle en un plazo muy corto.

6- Como una última reflexión, debemos poner meridiana atención a las características del segmento laboral que la Junta Directiva de la Caja acordó posiblemente de forma ilegal calificar de concurrentes. Esto porque se trata de perfiles laborales estratégicos para la conducción estructural de la Caja y a partir de ahí debemos sacar diferentes conclusiones más allá del debate legal y técnico.

¿Será que el Gobierno desea manejar a su antojo puestos para insertar cuadros afines ideológicamente para tomar control de la Caja y de paso desplazar a fichas de otras banderas políticas históricas? ¿Será está una parte incorporada en la estrategia malévola de privatización de servicios? ¿Será que la precarización laboral y salarial en la Caja aspira a generar un grado tal de desmotivación interno y externo que genere mayor deterioro en los servicios y una migración hacia el sector privado, como un mecanismo de golpear más la imagen institucional y promover igualmente la privatización?

Dicho lo anterior, vale la pena reafirmar que no debemos de perder la brújula en el sentido de que la defensa de nuestra estabilidad laboral y salarial pasa necesariamente por entender que debemos salir a la calle muy pronto a luchar por la autonomía constitucional de la Caja, ( aunque esto suene muy abstracto); su modelo de financiamiento actual o futuro, su misión, su visión y sus principios, garantizando además que esta jornada patriótica de lucha aspire a la mejora de los servicios de salud públicos, humanizados y modernizados, pero sobre todo accesibles a un pueblo que cada día ( aunque digan lo contrario), lo empobrecen más.

Tomar la iniciativa

Freddy Vargas Aguilar
Teléfono 8620 0780

¿Conversamos?

El estar aprobándose la Ley 4-3 sería el último éxito del Capital contra el trabajador y sus organizaciones.

Logran condiciones para continuar fortaleciendo la incrementación de ingresos-riqueza, al tiempo que muestran que tienen el poder. Debilitan a la contraparte.

Ya antes, otro triunfo, La ley de empleo público. Y, antes, otro, una ley contra las huelgas. Y, antes otro, una reforma tributaria.

Un principio básico de sentido común estratégico dicta que, si lo que se está haciendo no está logrando sus objetivos hay que decidir, radicalmente, abandonarlo. Ni se está impidiendo el deterioro económico-político de los trabajadores, ni se está construyendo un poder popular.

Hay que tomar la iniciativa. Centrarse en un camino que integre sectores. Un aspecto fundamental es la Educación. Comenzar, no por creer que hay que cambiarla, sino por reconocer que es tal.

No hay Derecho, la Educación no es un derecho porque, no existe todavía.

Hay que tomar la iniciativa para construir el Derecho a la educación creándola desde las aulas, uniendo sectores, padres, educandos, educadores, personal de apoyo.

He aquí el problema, superar el temor, enfrentar las barreras, pasar del solo hablar a crear, organizando, integrando recursos, distribuyendo responsabilidades.

¿Quién se atreve?

Sala Constitucional admite coadyuvancia de APSE contra Ley Marco de Empleo Público

La Sala Constitucional admitió la coadyuvancia presentada el pasado 7 de julio por la Asociación de Profesores de Segundo Enseñanza, APSE, en respaldo a la acción de inconstitucionalidad en contra de la Ley Marco de Empleo Público (LMEP), planteada por la Asociación Nacional de Empleados Públicos, ANEP, desde el 24 de febrero de 2023.

Así consta en un escrito emitido por la Sala siete de agosto de 2023. En total, 16 organizaciones sociales, entre ellas 7 sindicatos, cumplieron con los requisitos de ley o con la prevención hecha y solicitaron ser tenidos como coadyuvantes pasivos por considerar que les asiste un interés legítimo sobre dicha acción de inconstitucionalidad.

Solamente la coadyuvancia de APSE participa en este proceso tan importante, como representante del sector educación.

APSE persigue de esta forma que se dejen sin efecto tres aspectos lesivos de esa ley:

  • Las limitaciones a la libre negociación colectiva, que se establecen en el artículo 43 de la norma,
  • La imposición del salario global por implicar la aplicación retroactiva y perjudicial de una norma,
  • El congelamiento de salarios que establece el artículo 11.

Corresponderá a la magistrada Anamari Garro Vargas el estudio de esta acción de inconstitucionalidad, que se tramita bajo el expediente 23-003122-0007-CO.

Prensa APSE, 9 de agosto de 2023

Negociación salarial o conflicto social

Manuel Hernández

La pérdida del valor real de las remuneraciones, a merced de las medidas extraordinarias de la Regla Fiscal y el congelamiento de los salarios que receta la Ley Frankenstein, ya se volvió absolutamente inasumible para los trabajadores.

La política extremista de Estado, que impone una devaluación salvaje e indefinida de las remuneraciones, es una política pública de violencia institucional contra la clase trabajadora.

Hasta la misma PGR, nada sospechosa de ser simpatizante de los sindicatos, advirtió que el congelamiento indefinido de los salarios, o por un plazo prolongado, tiene un efecto pernicioso, que vulnera el Convenio 131 OIT y un precedente de la Sala Constitucional, que dispuso que el congelamiento de los salarios sólo puede ser excepcional, por un plazo definido y claramente determinado.

También existe un precedente del Comité de Libertad Sindical, contra el Gobierno de CR, que resolvió una queja, prácticamente en los mismos términos del precedente de la Sala Constitucional.

Cómo decían los Indignados:

“Nos sobra mucho mes al final del sueldo”. (Cártel, Madrid, 2011).

La política de los sindicatos debe ser: ¡negociación salarial o conflicto laboral!

Saludos insumisos.

Ante el decomiso de 900 kilos de cocaína en el muelle de Moín ANEP exige la rescisión del contrato con APM Terminals

Comunicado ANEP

ANEP felicita a los cuerpos policiales de inteligencia de la Fuerza Pública, en especial al de la Policía de Control de Drogas (PCD), por esta fuerte acción anti-narco, que logró evitar el embarque a puertos europeos de, prácticamente, 900 kilos de cocaína.

ANEP saluda como correcta la decisión presidencial de la toma del control policial de los muelles limonenses, aunque sabemos que Costa Rica ya estaba con la soga al cuello ante los gobiernos de Estados Unidos, de la Unión Europea (UE), así como ante la propia OCDE (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico). Esta fuerte presión política de tan alto nivel y combinada, nos puso contra la pared como país.

ANEP, no obstante, expresa su preocupación de que se tenga que desvestir un santo para vestir otro, es decir que, dada la falta de efectivos debido a los irracionales recortes presupuestarios, especialmente especializados, de la Fuerza Pública, se descuiden puntos geográficos, estratégicamente delicados, como Punta Burica, Peñas Blancas y otros.

ANEP exige la rescisión del contrato leonino con APM Terminals por severo incumplimiento en materia de seguridad y por habernos llevado cómo país al borde del abismo. Se pusieron en riesgo miles de empleos de personas trabajadoras de las producciones bananera y piñera, sin hablar del deterioro de la imagen del país. APM Terminals no puede quedar impune.

ANEP estima que la eventual rescisión del contrato con APM-Terminals no tiene por qué afectar a las personas trabajadoras actuales de esta transnacional y que han venido efectuando su labor de manera impecablemente honesta. Tendrán cabida en las nuevas condiciones de operación de los muelles de Limón y de Moín.

ANEP crítica y condena que, con dineros públicos de la seguridad ciudadana, precarios y escasísimos, se le haga la tarea a APM-Terminals, ¡de gratis! ANEP exige, al menos, elevarle el canon a APM Terminals, ¡pero ya! Además, que se le permita a Japdeva entrar a competir pues tiene el “know-how” y la logística para hacerlo.

ANEP exige la salida-exclusión del personal trabajador de los cuerpos policiales de la perversa Ley Marco de Empleo Público. Se les debe librar de la condena del salario global que los impondrá un congelamiento salarial de varios años continuos.

Por otra parte, ANEP, una vez más, exige que se les pague el reajuste de los 7.500 colones que, por concepto de elevación del costo de la vida, se decretaron al final de 2019 y que entraron a regir desde el 1 de enero de 2020. Al terminar el presente año 2023, se ajustarán una deuda del Estado con cada persona trabajadora asalariada de la seguridad ciudadana de 48 meses, más lo correspondiente a aguinaldo y a salario escolar. ¡Sí hay dinero en las arcas públicas para que el Estado honre esta deuda ya no solamente para el personal policial del país, sino para el resto del personal estatal que está bajo un injusto y severo congelamiento salarial!

ANEP demanda que tanto el Gobierno de la República como la propia Asamblea Legislativa definan, conjuntamente, excluir al presupuesto de la Seguridad Ciudadana de la perversa regla fiscal, no solamente para impartir a los y a las policías una real justicia salarial y laboral; sino para, el fortalecimiento estratégico de su capacidad operativa para enfrentar el ascendente desarrollo delincuencial y del crimen organizado.

San José, domingo 16 de julio de 2023.

Albino Vargas Barrantes, Secretario General ANEP
Wálter Quesada Fernández, Secretario General Adjunto ANEP

Carlos Manuel Vega propone presentar coadyuvancias ante la Sala Constitucional

El 30 de mayo de 2023 la Sala Constitucional dio curso a una acción de inconstitucionalidad interpuesta por ANEP. La acción tiene como objetivo declarar inconstitucionales varios artículos de la Ley Marco de Empleo Público N°10.159 (LMEP) por considerar que violan diversos derechos y principios constitucionales y de derechos humanos.

ANEP argumenta que los artículos impugnados lesionan los principios de división de poderes, igualdad, progresividad y no regresividad, seguridad jurídica, libertad sindical, derecho a la negociación colectiva, debido proceso, autonomías constitucionales, principio de retroactividad y derechos adquiridos. Señala que la LMEP otorga al MIDEPLAN funciones y decisiones que afectan el principio de división de poderes y las autonomías constitucionales. Además, se argumenta que la ley viola el principio de irretroactividad de la ley y afecta los derechos adquiridos y situaciones jurídicas consolidadas.

Tambien criticó el «salario global» establecido por la ley, que representa una rebaja encubierta de salarios y una violación del principio de igualdad. Menciona la falta de compensación de la inflación anual y su impacto negativo en otros derechos económicos y sociales. Cuestiona la creación de una doble categoría de funcionarios en las instituciones públicas, con diferentes condiciones laborales y salariales. Además, argumenta que la ley concede al MIDEPLAN poderes para reducir las planillas de instituciones con independencia y autonomía constitucional, lo cual vulnera principios constitucionales y de seguridad jurídica.

ANEP, además, critica el nuevo proceso administrativo de despido establecido por la LMEP, que no cumple con los principios del debido proceso y las garantías reguladas en otras normas. Además, se menciona la limitación de las convenciones colectivas y la creación de una plataforma integrada de empleo público que manejará información sensible de los trabajadores sin definir límites claros.

Puede encontrar la resolución completa en: https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/sen-1-0007-1157845

Ante esta situación Carlos Manuel Vega sugiere presentar coadyuvancias al proceso iniciado por ANEP para darle más fuerza.

Unión Sindical convoca a huelga por la defensa de la CCSS

La Unión Sindical convoca a huelga por la defensa de la CCSS, este jueves 08 de junio del 2023.

UNDECA, BUSSCO, SIPROCIMECA, UMN, SINAME, ANPE (ASIPROS), SINASSASS, SISSS, AESS, SITRAS, SINTAF, ACODIMED, SINASS, SINTRASAS, SITEPP, OCASS, le invitan a sumarse a esta huelga. Algunas de las consignas de esta lucha son:

  • Contra la tercerización de los servicios de salud
  • Contra la Ley Marco de Empleo Público.
  • Por la autonomía de la CCSS.
  • Por la defensa de la normativa de relaciones laborales, los derechos de la gente trabajadora y el personal interino

¡Que nadie se quede afuera, ni atrás!