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Etiqueta: libertad sindical

Corte Interamericana de Derechos Humanos emite opinión consultiva sobre derechos laborales

El alto órgano se pronunció sobre los siguientes aspectos:

a) El alcance de los derechos a la libertad sindical, la negociación colectiva y la huelga, su relación con los derechos a la libertad de expresión, la libertad de asociación, el derecho de reunión y el derecho al trabajo y a sus condiciones justas, equitativas y satisfactorias;

b) El contenido del derecho de las mujeres de ser libres de toda forma de discriminación y violencia en el ejercicio de sus derechos sindicales;

c) El deber del Estado para proteger la autonomía sindical y garantizar la participación efectiva de las mujeres como integrantes y lideresas sindicales; y

d) El alcance de las obligaciones del Estado respecto a garantizar la participación de los sindicatos en el diseño de las normas y políticas públicas relacionadas al trabajo en contextos de cambios en el mercado de trabajo mediante el uso de nuevas tecnologías.

El comunicado de la Corte dice:

San José, Costa Rica, 20 de julio de 2021.- El 5 de mayo de 2021 la Corte Interamericana de Derechos Humanos emitió una Opinión Consultiva sobre los derechos a la libertad sindical, la negociación colectiva y la huelga, y su relación con otros derechos, con perspectiva de género, la cual fue notificada el día de hoy. Dicha Opinión Consultiva fue presentada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Puede encontrar el resumen oficial aquí.

La Corte realizó una interpretación sobre el alcance de la protección otorgada por los los artículos 26, 13, 15, 16, 24, 25, 1.1 y 2 de la Convención Americana, 3, 6, 7 y 8 del Protocolo de San Salvador, 2, 3, 4, 5 y 6 de la Convención Belém do Pará, 34, 44, y 45 de la Carta de la OEA, y II, IV, XIV, XXI, y XXII de la Declaración Americana, en relación con la materia traída a consulta.

El Tribunal destacó que la libertad sindical debe garantizarse a los trabajadores y trabajadoras públicos y privados, lo que incluye que estos gocen del derecho de creación y afiliación a las organizaciones que consideren convenientes, a una adecuada protección en el empleo contra todo acto de coacción directa o indirecta tendiente a menoscabar el ejercicio de la libertad sindical, y a desarrollar actividades sindicales. Asimismo, consideró que el derecho a la negociación colectiva constituye un componente esencial de la libertad sindical, en tanto comprende los medios necesarios para que los trabajadores y las trabajadoras se encuentren en condiciones de defender y promover sus intereses, por lo que los Estados deben abstenerse de intervenir en los procesos de negociación. Respecto al derecho de huelga, señaló que es uno de los derechos fundamentales de los trabajadores y las trabajadoras y de sus organizaciones, pues constituye un medio legítimo de defensa de sus intereses económicos, sociales y profesionales, por lo que los Estados deben proteger el ejercicio de este derecho a través de la ley.

La Corte abordó la relación que existe entre la libertad de asociación, el derecho de reunión, la Comunicado Corte Interamericana de Derechos Humanos Corte IDH_CP-47-2021 Español libertad de expresión, la libertad sindical y la negociación colectiva y su consecuencia sobre los contenidos del derecho al trabajo y a sus condiciones justas, equitativas y satisfactorias. En ese sentido, señaló que la protección de la libertad sindical cumple una importante función social, pues la labor de los sindicatos y de otras organizaciones de empleadores y empleadoras y trabajadores y trabajadoras permite conservar o mejorar las condiciones de trabajo y de vida de los trabajadores y las trabajadoras, y en esa medida su protección permite la realización de otros derechos humanos. De esta forma, la libertad sindical es fundamental para permitir una adecuada defensa de los derechos de los trabajadores y las trabajadoras, incluido su derecho al trabajo y a sus condiciones justas, equitativas y satisfactorias. Al tiempo, la garantía de los derechos de reunión, asociación y expresión resultan fundamentales para el ejercicio de la libertad sindical.

Por otro lado, el Tribunal enfatizó que no cabe duda que existe una prohibición expresa a realizar cualquier conducta que pueda ser considerada discriminatoria respecto del ejercicio de los derechos sindicales de las mujeres. Sin embargo, advirtió que los Estados deben adoptar aquellas medidas positivas necesarias revertir o cambiar situaciones discriminatorias, lo cual requiere al Estado avanzar en la existencia de una igualdad real entre hombres y mujeres en el ejercicio de los derechos sindicales. Estas medidas deben dirigirse a garantizar, entre otros, el derecho de las mujeres de igual remuneración por igual trabajo; la tutela especial de las mujeres trabajadoras cuando se encuentren embarazadas; el equilibrio de las labores domésticas entre hombres y mujeres; y prevenir la violencia y acoso sexual en el ámbito público y privado.

Finalmente, la Corte consideró que la regulación del trabajo en el contexto de nuevas tecnologías debe realizarse conforme a los criterios de universalidad e irrenunciabilidad de los derechos laborales, garantizando el trabajo digno y decente. Los Estados deben adoptar medidas legislativas y de otro carácter, centradas en las personas, y no principal ni exclusivamente en los mercados, que respondan a los retos y las oportunidades que plantea la transformación digital del trabajo, incluido el trabajo en plataformas digitales. En específico, los Estados deben adoptar medidas dirigidas al reconocimiento de los trabajadores y las trabajadoras en la legislación como empleados y empleadas, y al pleno reconocimiento de los derechos a la libertad sindical, la negociación colectiva y la huelga.

En el marco del proceso, que es ampliamente participativo, se recibieron 61 observaciones escritas por parte de Estados, organismos estatales, organizaciones internacionales y nacionales, instituciones académicas, organizaciones no gubernamentales e individuos. Puede encontrar los escritos aquí. En el marco de la presente Opinión Consultiva, los días 27, 28 y 29 de julio de 2020 se celebró una audiencia pública de modo virtual, donde la Corte recibió las observaciones orales de 38 delegaciones. Puede acceder al video de la audiencia pública aquí.

La composición de la Corte para esta Opinión Consultiva fue la siguiente: Jueza Elizabeth Odio Benito (Presidenta); Juez Patricio Pazmiño Freire (Vicepresidente); Juez Eduardo Vio Grossi; Juez Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot; Juez Humberto Antonio Sierra Porto; Juez Eugenio Raúl Zaffaroni; y Juez Ricardo Pérez Manrique.

CTRN denuncia coacción internacional de los empleadores para impedir que Costa Rica rinda cuentas en la OIT por incumplimiento de Convenios Internacionales

Comunicado

La Confederación de Trabajadores Rerum Novarum (CTRN) denuncia que, iniciándose la 112 Conferencia Internacional del Trabajo de la OIT en Ginebra, el Grupo de Empleadores coaccionó y utilizó el chantaje para evitar que la Comisión de Aplicación de Normas de dicha Conferencia, incluyera a Costa Rica en la lista corta de 24 países que deben rendir cuentas por incumplimiento de los Convenios Internacionales del Trabajo.

Este año Costa Rica entró por segundo año consecutivo en la lista larga de los 40 países del mundo que violentan los Convenios Internacionales del Trabajo, esta vez  por el C98 Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, de la cual sale la lista de los 24 casos que se analizan en la Comisión de Aplicación de Normas.

De acuerdo con Fanny Sequeira, Secretaria General de la CTRN quien participa en dicha Conferencia Internacional como delegada titular de los trabajadores, la inclusión de Costa Rica en la lista de los 24 países era una prioridad  por violación al Convenio 98, sin embargo el Grupo de Empleadores condicionó la negociación de la lista de casos, a que se excluyeran cinco países del mundo, entre ellos Costa Rica, amenazando con sabotear y no consensuar ninguna lista y entonces no se analizaría ningún caso en la Comisión.

Esto fue expresado por Marc Leman, Portavoz del Grupo de Trabajadores en la Comisión de Aplicación de Normas, quien además indicó que era una gran decepción que Costa Rica no ingresara a la lista, pues era una prioridad para los trabajadores por ser un caso grave de incumplimiento.

“Hubo una fuerte presión por parte de los empresarios costarricenses a través de la UCCAEP, quienes buscaron el apoyo de los empleadores a nivel internacional, para evitar que se discutieran y visibilizaran los graves y reiterados incumplimientos de Costa Rica en materia de libertad sindical y negociación colectiva”, indicó Sequeira.

De hecho, la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones de la OIT ha realizado reiteradas observaciones al país por incumplir el Convenio 87  sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, y el Convenio 98 sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, para que se permita y respete en el sector privado la organización sindical  y se practique  la verdadera negociación colectiva y no mediante arreglos directos con trabajadores no sindicalizados, y para eliminar las restricciones que sufren los trabajadores del sector público, para lo cual la Comisión ha pedido al gobierno “que, en consulta con los interlocutores sociales, tome las medidas necesarias para revisar la Ley Marco de Empleo Público, núm. 10159 y la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas núm. 9635, de manera que los empleados del sector público que no trabajan en la administración del Estado puedan ejercer su derecho de negociar colectivamente temas económicos y salariales de conformidad con el Convenio… la Comisión recuerda una vez más la importancia de tomar medidas tendientes a reforzar el derecho de negociación colectiva en el sector público…”. Sin embargo, el Gobierno ha hecho caso omiso hasta ahora.

Rafael Freire, Secretario General de la Confederación Sindical de Trabajadores y Trabajadoras de las Américas CSA, manifestó su inconformidad con la exclusión de Costa Rica de la lista de los 24 casos, ya que según dijo Costa Rica era la prioridad máxima del continente americano para ser examinada en esta Conferencia por las constantes violaciones de la libertad sindical y de los derechos de las trabajadoras y trabajadores, tanto en las empresas privadas como en las instituciones públicas.

“La negativa deliberada y la omisión impuesta por los empleadores para que se pueda examinar a Costa Rica por las graves y reiteradas afectaciones a Derechos Fundamentales como son la libertad sindical y la negociación colectiva, es un problema muy serio, que menoscaba la función esencial de la Comisión de Aplicación de Normas y conduce a la impunidad mediante la amenaza de no habilitar la lista corta de casos para examen en esta Conferencia. Esta estrategia empresarial es consistente con las arraigadas políticas antisindicales promovidas y apoyadas por las élites neoliberales de la Región y por sus gobiernos afines como el de Costa Rica”, concluyó Sequeira.

Declaración de la secretaria general de la Confederación de Trabajadores Rerum Novarum ante la exclusión de Costa Rica de la lista de países violadores de la normativa laboral internacional:

Rafael Freire Neto, sociólogo, es secretario general de la Confederación Sindical de Trabajadores y Trabajadoras de las Américas (CSA) dice que Costa Rica es una prioridad para la solidaridad sindical internacional.

Costa Rica excluida de la lista de países que violentan la libertad sindical

Manuel Hernández

Costa Rica fue excluida de la lista definitiva de países, que, en el marco de la Conferencia Internacional de Trabajo, CIT 112, debería rendir cuentas acerca de la constante violación de las libertades sindicales.

Era totalmente predecible que Costa Rica fuera excluida de la gavilla de países que vulneran los convenios internacionales.

Realmente hay que ser muy ingenuo o ciego para decepcionarse de esa artificiosa maniobra de OIT.

La OIT es un organismo blanqueado por las patronales y multinacionales.

La OIT representa el retroceso que está experimentando, a nivel mundial, el derecho internacional.

Hay que apostarle a otras instancias más confiables y efectivas.

La OC-27-21 y la sentencia, de la misma CORTE IDH, de 17 de noviembre de 2021, marcan la hoja de ruta.

La OC-27-21 determinó las obligaciones que tienen los Estados en materia de libertad sindical (derecho de asociación, negociación colectiva y huelga), cuya resolución es vinculante para Costa Rica.

La sentencia de 11/21 de CORTEIDH declaró al Estado de Guatemala, autor responsable de la violación de la libertad sindical.

Tenemos que dejar de dirigir la mirada solo hacia el otro lado del deslumbrante Atlántico y enfocarnos en las alternativas más efectivas y eficaces que ofrece el sistema interamericano de Derechos Humanos.

No hay necesidad de enfocarnos únicamente en las instancias que están al otro lado del charco, que ya sabemos cuáles son los frutos que dan.

Comparto lo que escribía Saramago:

Creo que no nos quedamos ciegos, creo que estamos ciegos, ciegos que ven, ciegos que, viendo, no ven). (Ensayo sobre la ceguera).

La CTRN defiende en la OIT que se revise el cumplimiento nacional del Convenio 98 sobre la negociación colectiva

Fanny Sequeira, secretaria general de CTRN sustentó las razones por las cuales Costa Rica debería ingresar a la lista de países que violentan los Convenios Internacionales del Trabajo.

Comunicado de la CTRN

Costa Rica ha sido incluida en la lista de los 40 países del mundo que violan las normas internacionales del trabajo, luego de que la secretaria general de la Confederación de Trabajadores Rerum Novarum (CTRN), Fanny Sequeira, participara en la reunión continental preparativa de la Confederación Sindical de Trabajadores y Trabajadoras de las Américas (CSA) de cara a la próxima Conferencia Internacional del Trabajo.

En la reunión de la CSA, realizada en Montevideo, el 1 y 2 de abril de 2024, Sequeira evidenció cómo se ha venido violentando sistemáticamente en Costa Rica el Convenio 98 sobre la negociación colectiva. Esto fue posible, a través de sus intervenciones y gestiones dirigidas a los órganos de control de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) con la elaboración, por parte de la CTRN, de las memorias anuales sobre el cumplimiento de los Convenios de la OIT en el país, para la Comisión de Normas de la 112° Conferencia de la OIT (en junio próximo).

En este encuentro, logramos el aval del Secretariado de la CSA y el apoyo valioso y solidario de importantes confederaciones y sindicatos sectoriales de países hermanos de América Latina, para incluir al país en dicha lista, frente a las graves violaciones a dicho convenio internacional.

“Sin duda ha aumentado la vulnerabilidad de la libertad sindical y la negociación colectiva, lo que hace más difícil luchar contra la creciente tendencia a la precarización del empleo, las relaciones laborales, la protección social y el salario, tanto en el sector público como en el privado”, explicó Fanny Sequeira.

En los últimos informes de la Comisión de Expertos de la OIT, dicho órgano ha llamado reiteradamente la atención al país por violentar el convenio 98. Nuevamente este año, pidió al gobierno que: “en consulta con los interlocutores sociales, tome las medidas necesarias para revisar la Ley Marco de Empleo Público, núm. 10159 y la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas núm. 9635, de manera que los empleados del sector público que no trabajan en la administración del Estado puedan ejercer su derecho de negociar colectivamente temas económicos y salariales de conformidad con el Convenio”.

Agregó la Comisión de Expertos en su recomendación al gobierno, que tomara las medidas, incluso legislativas -en consulta con los interlocutores sociales- para que el establecimiento de arreglos directos con trabajadores no sindicalizados solo sea posible en ausencia de organizaciones sindicales.

A la vez, recomendó “tomar medidas tendientes a reforzar el derecho de negociación colectiva en el sector público, tales como las previstas en el Convenio sobre las relaciones de trabajo en la administración pública, 1978 (núm. 151) y del Convenio sobre la negociación colectiva, 1981 (núm. 154), cuya ratificación alentó la Comisión en ocasiones anteriores.”

Luego de ingresar en la lista larga, continuaremos el trabajo de la CTRN para impulsar acciones de manera que el caso de Costa Rica sea revisado y que el país quede en la lista corta definitiva de la Comisión de Normas, por violentar el Convenio 98 de la OIT.

Precisamente, las tres leyes antiobreras (Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, ley antihuelgas y la Ley Marco de Empleo Público), que limitan los derechos sindicales, serían revisadas a fondo por la Comisión, y Costa Rica estaría “en el banquillo de los acusados” por segundo año consecutivo en la próxima Conferencia de la OIT, luego de 16 años de no haber ingresado en la lista de países violatorios de los convenios sobre derechos humanos.

Definitivamente, estos reclamos y acciones transnacionales para nuestro país son parte del importante trabajo sindical e internacional que la CTRN lleva a cabo con el apoyo de la CSA y la CSI, en aras de buscar mejores condiciones laborales y salariales para las personas trabajadoras y luchar contra el atropello de un sistema cada vez más excluyente y explotador.

La CTRN participa activamente en la agenda del sindicalismo internacional representado por la Confederación Sindical de Trabajadores y Trabajadoras de las Américas (CSA) y la Confederación Sindical Internacional (CSI), a las cuales estamos afiliados, entregando aportes valiosos para la unidad de acción de la clase trabajadora de América Latina y el mundo.

¡LA SOLIDARIDAD SINDICAL INTERNACIONAL ES ESENCIAL PARA EL PROGRESO Y LA DEFENSA DE LOS DERECHOS!

Un (des)acuerdo unilateral que polariza el conflicto laboral sanitario

Por Manuel Hernández, experto relaciones colectivas de trabajo

“El Tribunal considera que el derecho a la negociación colectiva constituye un componente esencial de la libertad sindical” (CORTEIDH, OC-27/21).

Todo conflicto laboral que se desarrolle en el ámbito del sector público, con mayor razón, si se trata de un servicio esencial de la comunidad, produce significativas consecuencias en el conjunto sociedad.

Por este motivo, nadie que aspire ser ciudadano, puede dejar pasar inadvertido un fenómeno social de esta envergadura.

En el marco del conflicto laboral de los médicos especialistas que laboran en la CCSS, cuyo movimiento gremial fue anunciado con suficiente antelación, la Junta Directiva de esa institución adoptó el último viernes, 05 de abril, en el artículo 4° de la sesión N°9431-2024, un acuerdo, conformado por un catálogo de instrucciones dirigidas a todas las instancias jerárquicas institucionales, direcciones médicas y administradores de centros de salud, que por mucho, está lejos de solucionar la problemática sanitaria.

Una de ellas, por cierto, instruye a la Gerencia General que en un plazo de dos meses, presente un proyecto de ley, para la creación de una Sociedad Anónima, propiedad de la Caja, cuyo objeto es realizar investigación clínica, docencia (campos clínicos), venta de medicamentos, equipos y servicios.

Sin duda, un punto controversial, extrañamente en el contexto de un conflicto laboral, que será objeto de múltiples reacciones.

En este artículo me interesa abordar la lógica política-jurídica, desde la cual se adoptó ese acuerdo, que pretende ajustar “unilateralmente” las bases de los salarios compuestos de los médicos, previo informe actuarial respeto de la sostenibilidad financiera.

El acuerdo enfatiza que la decisión definitiva, la adoptará “unilateralmente” ese órgano colegiado, condicionado al resultado del correspondiente informe actuarial.

De esta manera, se resalta que el eventual acuerdo, definitivo, se adoptará al amparo de las potestades de imperio de la Directiva de la CCSS, reflejando una posición unilateralista y nada democrática, que proscribe la participación legítima de los sindicatos interesados y la composición negociada del conflicto.

El incierto acuerdo de ese órgano supremo institucional, que en realidad, está en el aire, parte de la premisa infundada que al tenor del artículo 43 de la Ley Frankenstein, oficialmente titulada Ley Marco de Empleo Público, N°10.159, quedó prohibida la negociación de las remuneraciones de los funcionarios públicos, incluyendo el denominado salario global, que es el producto estrella de la ley.

Ahora, si bien es cierto que el texto de la norma, deja en interdicción la negociación colectiva de las remuneraciones de los servidores públicos, que cualquier admirador de la dictadura franquista se la hubiera deseado, por otro lado, no es menos cierto, que la aplicación literal de la norma, a rajatabla, está absolutamente superada, lo cual se explica a continuación.

Por un lado, la Junta Directiva de la CCSS ignoró la resolución de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, Nº2021-017098, que dispuso, con ocasión de la consulta legislativa acerca del proyecto de esa ley, que el artículo 43 no es por sí mismo inconstitucional, en el tanto que se interprete que se pueden negociar las remuneraciones en convenciones colectivas, y desde luego, en cualquier otra negociación colectiva, siempre que se ajusten a parámetros de razonabilidad, proporcionalidad y legalidad presupuestaria.

Hay destacar que este pronunciamiento constitucional no es una golondrina en verano; es decir, no es un fallo aislado, porque tiene su precedente en la consulta legislativa del proyecto de ley de Ajuste Fiscal, Ley N°9635, en el que ese Tribunal determinó que la negociación de las remuneraciones no constituye estrictamente materia reserva de ley, siempre que se materialice en pactos colectivos, conforme aquellos parámetros de razonabilidad y proporcionalidad (Voto 2018-019511).

Esto es pertinente resaltarlo, porque no obstante la posición conservadora que ha tenido la Sala en el tema, ese Tribunal reiteró lo que decidió en el Voto 2018-019511, que constituye la doctrina constitucional en esta materia.

Desdichamente esa doctrina constitucional, radicada en históricos y sendos pronunciamientos judiciales, de la mayor trascendencia, fueron olímpicamente inadvertidos por el órgano supremo de esa institución, curiosamente presidido por una funcionaria que integró la Sala Constitucional. ¡Cosas veredes, Sancho, que harán hablar las piedras!

Pero la Junta Directiva no sólo palmariamente desconoció la doctrina constitucional, sino que, además, como si esto fuera poco, despreció el reciente pronunciamiento de la CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS (CORTEIDH), OC-27/21, acerca de la libertad sindical.

Esta resolución de CORTEIDH, que no es cualquier alcaldía de pueblo, viene a configurar un nuevo paradigma de la libertad sindical en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos.

En lo concerniente al derecho de negociación colectiva, particularmente en el sector público, la resolución de CORTEIDH, determinó 4 cuestiones fundamentales, que se pueden resumir de la siguiente manera:

En primer lugar, estableció que el derecho de negociación colectiva, en cualquier sistema democrático, es un componente esencial de la libertad sindical.

No es poca cosa lo que afirma la CORTEIDH, y mucho menos en una república democrática, libre, independiente, multiétnica y pluricultural, como lo declara a los cuatro vientos el primer artículo de nuestra Constitución Política.

En segundo lugar, la resolución reconoce que el derecho de negociación colectiva de los funcionarios públicos está tutelado en el Convenio N°98 y N°151 de OIT.

En tercer lugar, preceptuó “que el Estado debe dar prioridad a la negociación colectiva como medio para solucionar conflictos respecto de la determinación de condiciones de empleo en la administración pública”.

Pero hasta aquí no llegan las inequívocas determinaciones de la CORTEIDH.

En cuarto lugar, y no menos importante, de manera categórica, dispuso que, en contextos de estabilización o crisis económica, los Estados “deben (…) privilegiar la negociación colectiva para regular las condiciones de trabajo de sus funcionarios, en lugar de promulgar unas leyes que limiten los salarios en el sector público”.

Esta resolución de CORTEIDH es vinculante para todos los Estados del Sistema Interamericano, que desde luego Costa Rica tiene el deber de aplicar rigurosamente.

La CORTEIDH previene que su resolución es “de exigibilidad inmediata”; es decir, tiene una eficacia normativa directa, que las autoridades públicas, todas, tienen la ineludible obligación de atender, y además, realizar el correspondiente control de convencionalidad:

“Precisamente, respecto a la adopción de dichas medidas, esta Corte ha reconocido que todas las autoridades de un  Estado Parte en la Convención tienen la obligación de ejercer un control de convencionalidad, de forma tal que la interpretación y aplicación del derecho nacional sea consistente con las obligaciones  internacionales del Estado en materia de derechos humanos”.

No es ocioso indicar que un recientísimo dictamen de la Procuraduría General de la República, nada sospecha de ser amiga de los sindicatos, redimió precisamente esa opinión consultiva, lo cual amerita remarcar:

“Conclusiones:

  1. a) El control de convencionalidad implica verificar la compatibilidad de las

normas y demás prácticas internas con la Convención Americana de Derechos

Humanos, la jurisprudencia de la Corte y los demás tratados interamericanos de

los cuales el Estado es parte;

  1. b) El control de convencionalidad es una obligación que corresponde a toda

autoridad pública, judicial o administrativa, en el marco de sus respectivas competencias y de las regulaciones procesales correspondientes; (…)”

Esta resolución de la CORTEIDH fue también inadvertida por la Junta Directiva de la CCSS, que por un mínimo respeto del bloque de juridicidad, legal y constitucional, tenía que observar ese mandato y realizar el control de convencionalidad, conforme los términos de la Opinión Consultiva OC-27/21, adecuando su posición y encausando la solución del conflicto a buen recaudo de las vías de negociación colectiva.

Por contrario, en lugar de respetar aquella doctrina de la Sala Constitucional y aplicar esta resolución vinculante de CORTEIDH, la Junta Directiva se decantó por el autoritarismo, tratando de imponer una solución unilateral; que a fin de cuentas, resultó fallida, agudizando el conflicto y polarizando inconvenientemente la posición de las partes contendientes.

Algunos dicen que el conflicto de los médicos especialistas está en un callejón sin salida. Bueno si es así, la alternativa que queda para salir no está en otra parte que no sea volver al callejón, y de muy buena fe, negociar y negociar, con los legítimos representantes de los médicos, hasta que se procure, de manera consensuada, una verdadera y real solución a un conflicto que tiene en vilo a nuestra sociedad.

En la Suiza Centroamericana, que no hace mucho tiempo una pomposa ley declaró que la paz es un derecho humano fundamental, y en toda sociedad democrática, la paz se construye dialogando, y los conflictos de trabajo se resuelven recurriendo a las instancias civilizadas de la negociación.

La CORTEIDH dispuso que se debe priorizar, y aún más, privilegiar la negociación colectiva para regular las condiciones de trabajo y solucionar los conflictos en la administración pública.

Esto es lo que debe comprender y cumplir la patronal de la CCSS.

Mientras tanto, el conflicto escala y se alarga, cuyas consecuencias se pueden agravar, instrumentándose el conflicto para privatizar el servicio público y favorecer, a manos llenas, los consorcios corporativos privados de la salud, que aplauden convenientemente hasta con las orejas, que no se restablece la paz laboral, en una de las instituciones más importantes y fundacionales del Estado Social y Democrático.

Por último, volviendo a lo que escribí al principio: nadie debe mirar la cara hacia el otro lado, porque esta controversia no nos es ajena.

Por tanto, en aras del bien común y la prevalencia del interés público superior, la ciudadanía debe presionar para que los actores legítimos, retomen el cauce de la negociación directa, porque, desde el punto de vista jurídico, legal y constitucional, no existe ningún obstáculo.

Lo único que ha hecho falta, y en demasía, es voluntad política.

¡El movimiento se demuestra andando!

Enviado a SURCOS por el autor.

Mujeres de plantaciones bananeras denuncian discriminación laboral en el Día Internacional de la Mujer

Mujeres trabajadoras de plantaciones agrícolas, en el marco de la conmemoración del Día Internacional de la Mujer, alzan la voz, ante diversas situaciones de discriminación que viven en sus trabajos, especialmente cuando se afilian a un sindicato.

Hoy, 8 de marzo, mujeres que forman parte del sector agrícola denuncian las diversas situaciones que viven a nivel laboral. Delatan la falta de respeto por sus derechos, la discriminación y la persecución que sufren en manos de sus superiores. Además, mencionan como alejan y manipulan a personas que quieran afiliarse a los sindicatos.  

Estas declaraciones ganan mayor importancia al tomar en cuenta los intentos por mantener la imagen limpia de las plantaciones agrícolas. Yaney Elizondo hace énfasis en las repercusiones físicas, como alergias e irritación, a las que se ven expuestas por la cercanía a los productos químicos. Asimismo, Lolita Ortega denuncia su despido injustificado tras un accidente laboral. Cristina Pérez también señala la fatiga diaria que sufren por las largas horas laborales y la poca empatía por parte de los superiores. 

La ANEP busca que estas mujeres gocen de derechos laborales, libertad sindical y justicia sin que esto afecte el desarrollo, la producción, y la exportación de la fruta. 

Video de YouTube:

Carlos Manuel Vega propone presentar coadyuvancias ante la Sala Constitucional

El 30 de mayo de 2023 la Sala Constitucional dio curso a una acción de inconstitucionalidad interpuesta por ANEP. La acción tiene como objetivo declarar inconstitucionales varios artículos de la Ley Marco de Empleo Público N°10.159 (LMEP) por considerar que violan diversos derechos y principios constitucionales y de derechos humanos.

ANEP argumenta que los artículos impugnados lesionan los principios de división de poderes, igualdad, progresividad y no regresividad, seguridad jurídica, libertad sindical, derecho a la negociación colectiva, debido proceso, autonomías constitucionales, principio de retroactividad y derechos adquiridos. Señala que la LMEP otorga al MIDEPLAN funciones y decisiones que afectan el principio de división de poderes y las autonomías constitucionales. Además, se argumenta que la ley viola el principio de irretroactividad de la ley y afecta los derechos adquiridos y situaciones jurídicas consolidadas.

Tambien criticó el «salario global» establecido por la ley, que representa una rebaja encubierta de salarios y una violación del principio de igualdad. Menciona la falta de compensación de la inflación anual y su impacto negativo en otros derechos económicos y sociales. Cuestiona la creación de una doble categoría de funcionarios en las instituciones públicas, con diferentes condiciones laborales y salariales. Además, argumenta que la ley concede al MIDEPLAN poderes para reducir las planillas de instituciones con independencia y autonomía constitucional, lo cual vulnera principios constitucionales y de seguridad jurídica.

ANEP, además, critica el nuevo proceso administrativo de despido establecido por la LMEP, que no cumple con los principios del debido proceso y las garantías reguladas en otras normas. Además, se menciona la limitación de las convenciones colectivas y la creación de una plataforma integrada de empleo público que manejará información sensible de los trabajadores sin definir límites claros.

Puede encontrar la resolución completa en: https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/sen-1-0007-1157845

Ante esta situación Carlos Manuel Vega sugiere presentar coadyuvancias al proceso iniciado por ANEP para darle más fuerza.

Sala Constitucional da curso a la acción de inconstitucionalidad de la ANEP contra la Ley Marco de Empleo Público

– Así fue notificada nuestra organización el día de hoy por el sistema de gestión en línea

La Sala Constitucional dio curso a la Acción de Inconstitucionalidad presentada por la ANEP, el pasado 10 de febrero del 2023, contra la Ley Marco de Empleo Público en la cual se cuestiona una serie de artículos y normativas presentes en la ley Nº 10.159.

En la acción de inconstitucionalidad de la ANEP, se solicita que se declaren inconstitucionales los artículos 2, 5, inciso b),6, 7, incisos a), c), d) f), l) y m), 8, 9, 10, 11, 12, 13, 16, 19, 21, 23, 24, 25, 28, 29,30, 32, 33, 34, 35, 36, 38, 39, 40, 43, 44, 49 incisos a), c), d), e) f), Transitorios VII, XI, XII y XV de la Ley Marco de Empleo Público n°10.159 (LMEP), por estimar que lesionan los artículos 1, 9, 11, 34, 39, 50, 56, 57, 62, 73, 74, 84, 85, 87, 99, 156, 170 y 188 y siguientes, así como los principios de división de poderes, igualdad, progresividad y no regresividad, seguridad jurídica, libertad sindical, el derecho a la negociación colectiva, el debido proceso, las autonomías constitucionales, el principio de retroactividad, los derechos adquiridos y situaciones jurídicas consolidadas. Todos estos derechos están establecidos en la Constitución Política y en diversos tratados de derechos humanos ratificados por Costa Rica en materia de derechos económicos y sociales.

Para la ANEP, las normas impugnadas afectan tres grupos de derechos y principios: los que dan sustento al Estado de Derecho (principio de división de poderes, autonomías), los derechos laborales (derecho al trabajo y al salario) y los sindicales (derecho a la negociación colectiva).

Para nuestra organización, el Estado costarricense es un Estado Social de Derecho, lo que significa que deben garantizarse una serie de derechos fundamentales. Entre ellos, la no concentración del poder, la participación de la sociedad civil en la toma de decisiones y la progresividad de los derechos.

Desde la ANEP, consideramos que una de las afectaciones que denota la LMEP es el ataque y violación al principio de división de poderes del Estado. Ejemplo de ello, son las múltiples funciones, responsabilidades y decisiones que se le otorgan al MIDEPLAN, como ente contralor y decisor de todo el régimen de empleo público.

En nuestra organización tenemos claro que la Asamblea Constituyente de 1949, estableció en la Constitución Política, los principios de separación de poderes y autonomía de algunas instituciones públicas, instituciones de educación universitaria superior y municipalidades, como una forma de garantizar un sistema de “pesos y contrapesos” que equilibran el uso del poder público y garantizan el Estado Social de Derecho.

En la notificación la Sala Constitucional le confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República, al presidente del Directorio Legislativo y a la ministra de Planificación Social y Política Económica.

La muerte anunciada de una democracia

Foto: riial.org

XVI Conferencia Regional Latinoamericana de la UITA
Resolución sobre Costa Rica

Rel UITA

La política del actual gobierno de Costa Rica abandona su responsabilidad económica con la seguridad social; prohíbe el derecho a la protesta y limita la libertad de prensa.

Ante esta realidad, la XVI Conferencia Regional reunida en São Paulo entre elaboró una resolución que entre otras cosas denunciar ante la OIT la grave situación de incumplimiento del Estado costarricense con los convenios de seguridad social y libertad sindical.

Lea la resolución ACÁ.

 

Información tomada de http://www.rel-uita.org/

FENTRAGH denuncia despido y recontratación de 650 trabajadores incluidos dirigentes sindicales

El lunes 6 de marzo del 2023, 650 trabajadores despedidos y recontratados, incluidos dirigentes sindicales…

El lunes 6 de marzo del 2023, 650 trabajadores despedidos y recontratados, incluidos dirigentes sindicales del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Agroindustria y Afines (SINATRAA), organización afiliada a nuestra Federación Nacional de Trabajadores de la Agroindustria, Gastronomía, Hotelería y Afines.

Todos los trabajadores, aunque tengan muchos años de laborar para la empresa, ahora tienen condición de nuevo ingreso, por lo que deben se cumplir un periodo de prueba. Esto advertimos podría ser el medio que utilizará la empresa para despedir a todos los trabajadores sindicalistas.

Por medio de los nuevos contratos de trabajo la empresa redujo los salarios entre 14% y 40%, empobreciendo más a los trabajadores y precarizando aún más las condiciones de trabajo.

También se irrespetó el procedimiento especial de despido de trabajadores con fueros especiales, al haber despedido a dirigentes sindicales y mujeres embarazadas.

Puede escuchar el detalle en este enlace:

https://fb.watch/jbw9oE9tBU/?mibextid=qC1gEa