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Etiqueta: libertad sindical

SINTRAJAP logra reinstalación de sindicalizado de RADA APMTerminals

Comunicado de SINTRAJAP/ITF

“Victoria de los trabajadores de #SINTRAJAP que lograron la reincorporación del trabajador de la empresa RADA APMTerminals a partir de la aprobación de la medida cautelar del juez laboral, el delegado sindical fue despedido por su afiliación sindical.

Gracias a la lucha de nuestro gremio afiliado y el repudio a las prácticas antisindicales de nuestra #ITF, un fallo provisional de la corte dictaminó la reincorporación del trabajador en reconocimiento al libre derecho a la afiliación gremial.

Se hicieron presentes en la empresa Daniel Lemones, Secretario de Asuntos Comunales, María Miranda, Secretaria de Finanzas, Antonio Wells Medina, Secretario General de #SINTRAJAP, Jorge Cash de Rada Maersk afiliado, delegado y trabajador, y Alexander Porras, Secretario de Conflicto de Sintrajap.

A la izquierda está Antonio Wells Medina, Secretario General de #SINTRAJAP junto a Jorge Cash, afiliado del sindicato en Rada Maersk que había sido despedido por su participación sindical.
SINTRAJAP e ITF realizan una campaña de formación sindical.

Información enviada a SURCOS por María Miranda.

La gobernanza de las relaciones laborales en la pandemia

Ojalá que el virus nos haga salir de la caverna, la oscuridad y las sombras” (E. LLedó)

Manuel Hernández

  • La proscripción de la participación de los sindicatos y la contribución normativa del subgrupo de trabajo de la Mesa de Infraestructura Productiva

1.– El tema y objeto de esta entrega

Ahora que las autoridades del Ministerio de Salud esperan hacer un giro de tuerca y flexibilizar las medidas sanitarias, tendiente a normalizar la actividad productiva y “un retomar organizado” y controlado de las actividades comerciales, que prometedoramente se anticipó que se anunciará el lunes de la próxima semana, en la infaltable y aséptica conferencia de prensa del medio día, cuya primicia ha generado mucha expectativa, es pertinente y oportuno, después de más de un mes de aciaga pandemia, tratar de hacer un intento jurídico, que es mi trinchera, de análisis y caracterización del manejo de la gobernanza de las relaciones laborales, en estos tiempos tan difíciles e inciertos.

2.– La importancia y urgencia del diálogo social

La cuestión tiene que ver con la importancia y urgencia del diálogo social, la participación de los agentes sociales y la intervención de los órganos paritarios o tripartitos radicados en nuestro ordenamiento, en materia relaciones laborales, prevención y protección de la seguridad y salud de las personas trabajadoras.

La OIT estableció en el Marco de las políticas de lucha contra el COVID-19, que el Diálogo Social constituye uno de los pilares fundamentales, dirigido a fortalecer la negociación colectiva, las instituciones y los mecanismos de relaciones laborales.

Desde luego que el asunto tiene que ver, en definitiva, con la gobernanza democrática de las relaciones de trabajo.

3.- Algunas experiencias internacionales de gobernanza laboral

Pero antes de cumplir mi objetivo, no deja de ser relevante, aunque sea de manera muy general, reseñar la experiencia de algunos países de Europa y América Latina, en los cuales los agentes económicos, pero no sólo los productivos, sino también los agentes sociales, han tenido una significativa participación en la determinación conjunta de la protección del empleo, los salarios y la salud de las y los trabajadores, hasta donde políticamente ha sido posible.

En algunos de estos países, incluido Argentina, se llegó hasta la prohibición del despido, por motivos de fuerza mayor o causas económicas relacionadas con la pandemia del covit-19.

En Italia, por ejemplo, los sindicatos CGIL, CISL y UIL pactaron con la patronal un acuerdo de 13 puntos, que contiene medidas para proteger la seguridad y salud de los trabajadores (control de ingreso al centro trabajo, limpieza y saneamiento de locales de trabajo, precauciones higiénicas, uso de mascarilla y guantes, vestuarios, tiempos de entrada y salidas escalonados, comité de aplicación del protocolo, entre otras).

En España, los principales sindicatos de trabajadores (CCOO Y UGT) y la patronal (CEPYME Y CEOE), desde el principio de la pandemia, celebraron un sustantivo acuerdo que contiene un conjunto de medidas extraordinarias para abordar la problemática laboral generada por el coronavirus.

Ahora que varios países de Europa llegaron al punto alto o pico y se está aplanando la famosa curva, con lamentable pérdida de tantas vidas humanas, la negociación colectiva tiende a volcarse y priorizar en la definición de las condiciones y medidas laborales atinentes a la vuelta de la reactivación de la actividad económica y normalización del funcionamiento del aparato productivo, garantizándose el papel activo de los sindicatos, como tiene que ser en un ordenamiento democrático, en el diseño de protocolos, control y cumplimiento de las medidas de protección de las y los trabajadores.

La discusión está enfocada en la consecución de un equilibrio, hasta donde sea posible pactarlo, entre la protección de las y los trabajadores y la regularización de la actividad productiva.

En Uruguay, en el ámbito del comercio y la industria de la construcción se han celebrado importantes arreglos. El sindicato de la construcción SUNCA pactó con la Cámara de la Construcción un acuerdo que establece las condiciones del retorno de operaciones de esta actividad y las medidas de protección y seguridad de los trabajadores para mitigar el contagio.[1]

No deja de ser interesante un acuerdo global que pactó esta misma semana, la Confederación Sindical Internacional (CSI), IndustriALL y la Organización Internacional de Empleadores (OIE), cuyo objetivo es construir un espacio para el desarrollo de medidas dirigidas a proteger los ingresos de los trabajadores de la industria de la moda y las empresas integradas en la cadena mundial de producción y suministros, con la finalidad de mitigar los efectos del COVID-19.

A este acuerdo se han adherido fuertes empresas del sector, como Inditex, C§A, Adidas, Primark, Bestseller, Tchibo, Zalando y otras.

4.- La gobernanza de las relaciones laborales en Costa Rica en el escenario de la crisis sanitaria

Mientras en otras latitudes se ha venido gobernando así las relaciones laborales, ciertamente en un escenario inédito, complejo y dinámico, marcado de tensiones entre los intereses patronales y los trabajadores, entre el poder de dirección del patrono y la autonomía colectiva, en nuestro país, el manejo de la crisis ha sido radicalmente no sólo distinto, sino diametralmente opuesto.

El tratamiento político de la emergencia sanitaria se ha caracterizado por una gobernanza unilateral de las relaciones laborales –mejor dicho, relativamente unilateral, por el motivo que se expone en el próximo acápite-, cuya nota más relevante consiste en la exclusión total de la participación de los sindicatos, pero no sólo de los sindicatos, sino además, en la eliminación de los foros institucionales establecidos en nuestro ordenamiento, particularmente en materia de salud ocupacional.

5.– Las medidas laborales de emergencia

Hagamos un ligero repaso de las medidas laborales más significativas, tratando de enfocarnos, no tanto en su contenido, que ya abordé en varios artículos precedentes[2], sino más bien centrándonos en la forma en que se instrumentaron esas medidas, prácticamente sin ninguna resistencia.

Los invito a que realicemos una rápida revista de las principales medidas de carácter laboral impuestas.

La ley que licenció la reducción de la jornada de trabajo, por voluntad unilateral del patrono, con la consecuente disminución proporcional hasta de un 75% de los salarios, se aprobó a expensas de un procedimiento legislativo, fast track y a la carta, a instancia del Poder Ejecutivo, sin que se concediera ninguna instancia de participación a los sindicatos.

La creativa y generosa normativa reglamentaria promulgada por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, estableció un mecanismo ultra rápido y unilateral de suspensión de los contratos y reducción de las jornadas de trabajo, que se estableció también sin conceder, por lo menos, audiencia previa a los sindicatos.

Pero hasta aquí no llega esta política de Estado de corte unilateralista.

6.- La defenestración de los órganos tripartitos y paritarios en salud ocupacional

Cómo si lo anterior no fuera poco, el Consejo de Salud Ocupacional (CSO) ha sido confinado a una participación simbólica, prácticamente sustituido por un grupo ad hoc de trabajo institucional, con participación del sector privado, que de facto asumió la rectoría de la salud ocupacional.

Las comisiones de salud ocupacional, que por mandato de ley deben funcionar en todas las empresas e instituciones, integradas paritariamente por representantes del patrono y trabajadores, fueron inutilizadas, bloqueadas, que sólo están a la espera que algún samaritano les retire el respirador mecánico, que les conectaron desde que empezó la pandemia.

7.- El cogobierno de los empresarios y patronos

Toda esta política sistemática de interdicción de la Libertad Sindical, la negociación colectiva, la exclusión de la participación de los sindicatos y la defenestración del órgano tripartito (CSO) y los bipartitos en materia de salud ocupacional, contrasta ostentosamente con el co-gobierno y la participación hegemónica del sindicato patronal UCCAEP.

Este sindicato corporativo asumió un rol conductor y determinante en la emisión de aquella ignominiosa ley de rebajo de jornadas, en la reglamentación inconsulta del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, con base en la cual, como he dicho en artículos anteriores, las autorizaciones administrativas de suspensión de los contratos y reducción de jornada de trabajo, se editan masivamente como rotativos de periódicos impresos.

Ya llevamos al hilo, de acuerdo con el corte de la Inspección de Trabajo, de 20 del mes en curso, cuya misión es -por contrario a lo que ha hecho- velar por los derechos de trabajadores, más de 39.000 personas trabajadoras, con contratos “temporalmente” suspendidos y más de 71.000 a quienes se les redujo la jornada de trabajo y los salarios.

La suspensión “temporal” de los contratos de trabajo, hasta por un período de tres meses, prorrogables por un período igual, configuran materialmente despidos encubiertos, que han sido cohonestados por esa normativa de muy dudosa constitucionalidad y legalidad, para favorecer los intereses del empresariado costarricense y transnacional.

8.- El grupo de trabajo de la Mesa de Infraestructura Productiva: el golpe de facto al CSO y las comisiones de salud ocupacional

Pero en esta entrega, para ir cerrando, quiero concentrarme en un tema, que me permito llamar poderosamente la atención de las y los lectores, ampliamente desconocido, que no podría dejar pasar inadvertido, expresión de esa política de Estado de carácter unilateral y antisindical.

En el seno de la Mesa de Infraestructura Productiva se aprobó la “Guía para la prevención, mitigación y construcción del negocio para la pandemia COVIT-19 en los Centros de Trabajo”.

Esta guía define los lineamientos generales orientados al empresariado, para que implemente las medidas de prevención de salud de los trabajadores, desde la lógica la continuidad de las operaciones de las empresas.

La guía fue elaborada por esa instancia, integrada exclusivamente por varias autoridades institucionales, representantes y asesores del sector privado.

La guía comprende tres áreas: recurso humano, implementación de protocolos y condiciones de trabajo.

El instrumento es bastante extenso del cual se pueden inferir las siguientes conclusiones:

En primer lugar, fue elaborado por un grupo de trabajo, con representantes del sector privado, que excluyó totalmente la participación de los representantes de las y los trabajadores.

La guía contiene medidas concernientes a las condiciones de trabajo, implementación de protocolos, obligaciones que deben cumplir las y los trabajadores y otros aspectos relacionados con el recurso humano, que son del interés natural de la clase trabajadora; por lo que resulta totalmente insólito que ese instrumento se haya construido privándose a la representación de los trabajadores toda clase de intervención.

No puede ser que un grupo institucional, conjuntamente con representantes del sector privado, regule esta importantísima materia, de la mayor trascendencia de la clase trabajadora, dejando por fuera a las representaciones sindicales.

La segunda conclusión a la que uno puede llegar es que las medidas de protección de los trabajadores quedan subordinadas a las necesidades prevalecientes de preservación del tejido empresarial y la continuidad de operación de las empresas: “orientar al empresariado costarricense hacia una cultura de prevención en sus centros de trabajo, desde una lógica de continuidad del negocio.”

Es decir, se privilegia el interés económico y productivo de las empresas, sacrificando el interés público fundamental de tutela de la vida y salud de los y las trabajadoras.

Esto es sumamente grave, pero responde a esa “lógica” empresarial que privilegia las ganancias del capital, a costa de los intereses supremos de la clase trabajadora.

En tercer lugar, lo cual no es menos grave, las competencias que por ley le corresponden al Consejo de Salud Ocupacional, fueron asumidas por ese grupo de trabajo, que con participación de autoridades del Ministerio de Trabajo y otras instancias institucionales, consintieron que esas atribuciones se las arrogara, contra legem, ese grupo de trabajo con participación determinante y exclusiva del sector privado.

9.- Un virus contagioso de la democracia

En conclusión, la gobernanza de las relaciones laborales se ha manejado de manera unilateral, a merced de un ejercicio autoritario del poder político, al mejor estilo neoliberal, al que ya, a fuerza de tanta normativa heterónoma, nos quieren acostumbrar.

El coronavirus pareciera que convenientemente está hecho a la medida de los grandes intereses económicos del empresariado y sus interlocutores políticos, que se aprovechan de la pandemia para reforzar todavía más su sistema de dominación política y económica.

El profesor Cas Mude, autor del libro “La extrema derecha de hoy”, (Polity Press, 2019) a propósito de las medidas extraordinarias que el Gobierno de EEUU aprobó a raíz del 11 de setiembre de 2001, se planteó tres preguntas, que resulta legítimo hoy rescatar y testearlas a la aplicación de aquellas medidas laborales de emergencia:

¿cuál es la contribución efectiva y real que tienen esas medidas en la lucha contra el coronavirus?,

¿cuáles son las consecuencias que tienen para la democracia?, y por último:

 ¿cuándo serán abolidas?

No existe la menor duda que el coronavirus plantea un serio desafío para el sistema democrático.

26/04/2020

Imagen: https://blog.powerdata.es/el-valor-de-la-gestion-de-datos/ataque-cibernetico-como-protegerte-con-ia

[1] El acuerdo firmado el 12 de abril, establece, entre otras estipulaciones, que los trabajadores que no tengan acceso al subsidio por enfermedad, durante la cuarentena tienen derecho a 16.377 pesos, los trabajadores con enfermedades preexistentes a una partida de 23.822 pesos mensuales, hasta por un máximo de 2 meses, incluidos aquellos trabajadores mayores de 65 años que no tengan acceso al susidio por enfermedad. El protocolo pactado estipula que el personal que trabaje en cuadrillas debe mantenerse a una distancia mínima de un metro, la obligatoriedad del uso de la mascarilla, que las herramientas deben estar desinfectadas previo a su uso, rutinas de lavado de manos, focalizarse únicamente en el lugar de trabajo de trabajo de la cuadrilla, entre otras.

[2] Pueden consultarse de mi autoría los siguientes artículos acerca del contenido de las medidas laborales de emergencia: La distribución de los riesgos laborales, sociales y económicos de la pandemia, La participación autónoma y orgánica de las personas trabajadoras en la lucha contra la pandemia, Dos rutas políticas muy diferentes para mitigar la situación de las personas trabajadoras, Trabajo doméstico remunerado, Reducción de la jornada laboral y suspensión contractual, Suspensión exprés y a la carta de los contratos de trabajo, Neoliberalismo en tiempos de pandemia, El procedimiento extraordinario de suspensión de los contratos de trabajo, y Pandemia y suspensión de los contratos de trabajo (2020).

 

 

Sindicatos defienden libertad sindical ante Comisionada de la ONU

Las organizaciones sindicales se reunieron con Michelle Bachelet, Alta Comisionada de Naciones Unidas para los Derechos Humanos, a fin de plantear la situación nacional en torno a la libertad sindical y el derecho a huelga dado el proyecto que se tramita en la Asamblea Legislativa que busca limitar esos derechos.

SURCOS comparte los dos documentos que dan cuenta de las dos reuniones realizadas: una con ANEP, FIT-ICE (ASDEICE y SIICE) y UPINS; y la otra con varias centrales sindicales y que fue difundida por el SEC.

 

Documentos enviados a SURCOS por Albino Vargas Barrantes y Juan Carlos Durán Castro.

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Experto en derechos humanos ofrece a Sala IV criterio sobre proyecto contra huelgas

Víctor Manuel Rodríguez Rescia es un abogado costarricense experto en derechos humanos, quien, entre otras labores, fungió como comisionado ante el Comité de DDHH de la ONU. Amparado en la figura del amicus curiae que permite que terceras partes ajenas a un proceso ofrezcan opiniones para mejor solución de un caso, el experto solicita a la Sala Constitucional que reciba y admita el escrito “en calidad de memorial de amicus curiæ en el … procedimiento de consulta legislativa facultativa de constitucionalidad del proyecto de ley” denominado “para Brindar Seguridad Jurídica sobre la Huelga y sus Procedimientos”.

El amplio y fundamentado documento de Rodríguez Rescia expone razones para considerar que “El proyecto de ley bajo consulta implica una temática crucial para la consolidación del Estado Social y Democrático de Derecho, como es la libertad sindical”. Agrega que “Costa Rica ha sido una nación caracterizada por hacer una convivencia armoniosa entre los factores humanos del desarrollo económico, reconociendo en la Constitución de la Segunda República la libertad sindical como un mecanismo de defensa de los intereses y derechos económicos y sociales de los trabajadores”.

El documento, cuya versión completa puede descargar más adelante, señala entre otros elementos los siguientes:

“La visión de conjunto permite entender al derecho a la huelga como un derecho inherente de la libertad sindical que le permite a la organización sindical de trabajadores emplear un mecanismo de presión legítima para la defensa de sus intereses económicos o sociales, estando dicho contenido explícito en el Artículo 61 de la Constitución Política de Costa Rica, así como en el Artículo 8.1.b del Protocolo de San Salvador y en el Artículo 8.1.d del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; pero implícito en el Artículo 3 del Convenio 87 y 16 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y análogamente en el Artículo 22 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos”.

“Adicionalmente es importante destacar que la anterior Relatora Especial sobre los Derechos a la Libertad de Reunión Pacífica y de Asociación, MAINA KIAI, en su informe anual del año 2016, dedicado al ejercicio de los derechos a la reunión pacífica y de asociación en el lugar de trabajo, al referirse al derecho de huelga ha expresado:

Tanto los sindicatos como el derecho de huelga son herramientas fundamentales para hacer efectivos los derechos de los trabajadores, puesto que ofrecen mecanismos a través de los cuales los trabajadores pueden defender sus intereses de forma colectiva y dialogar con las grandes empresas y el gobierno en mayor igualdad de condiciones. El Estado está obligado a proteger estos derechos de todos los trabajadores. …

El derecho de huelga está establecido en el derecho internacional desde hace decenios, en instrumentos mundiales y regionales, y también se consagra en las constituciones de al menos 90 países. De hecho, el derecho de huelga ha pasado a formar parte del derecho internacional consuetudinario.

Consecuentemente, el derecho de huelga, además de ser un derecho internacional convencional, y un derecho constitucional, es también un derecho internacional consuetudinario, lo que convierte al derecho de huelga en un derecho universal, y a las obligaciones de respeto y garantía que le son consustanciales, en obligaciones erga omnes. Dicho lo anterior, el Código de Trabajo de Costa Rica plantea una definición no funcional sino descriptiva de la huelga, calificando como legal, la que se produce como resultado del acuerdo y realización que por lo menos tres personas trabajadoras —que representen más de la mitad de los votos emitidos conforme al Artículo 381 del Código de Trabajo— realizan para suspender concertada y pacíficamente el trabajo, ya sea en una empresa, institución, establecimiento o centro de trabajo.

En una reciente decisión el CLS ha afirmado:

Lo que se entiende por servicios esenciales en el sentido estricto de la palabra depende en gran medida de las condiciones propias de cada país. Por otra parte, este concepto no es absoluto puesto que un servicio no esencial puede convertirse en servicio esencial cuando la duración de una huelga rebasa cierto período o cierto alcance y pone así en peligro la vida, la seguridad de la persona o la salud de toda o parte de la población. El Comité toma nota asimismo de que el hecho de vincular las restricciones del derecho de huelga con las dificultades que provocan en el comercio y los intercambios abre las puertas a la prohibición de una diversidad de acciones reivindicatorias y de huelgas legítimas y que aun cuando las huelgas y otras acciones conexas tienen repercusiones perjudiciales para el comercio y los intercambios, tales consecuencias no convierten de por sí al sector afectado en un servicio esencial, y por ende, debería mantenerse el derecho de huelga en el mismo. Tomando nota de que se deben tener en consideración las condiciones propias de cada país, el Comité recuerda que en otros casos no consideró que el sector del petróleo constituyera un servicio esencial en el sentido estricto del término. (resaltado agregado).

Le invitamos a descargar, estudiar y compartir el documento completo enviado a SURCOS por la jurista costarricense Rosaura Chinchilla Calderón.

Proyecto 21049: opresor de la libertad sindical

La prohibición de las huelgas de carácter político es una medida aberrante, desproporcional y peor aún, inconstitucional; porque no se puede prohibir la libertad de expresión; máxime cuando se utiliza la huelga para preservar las libertades básicas.

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CTRN: Una peligrosa dictadura se incuba en la Asamblea Legislativa

La Confederación de Trabajadores Rerum Novarum advierte que las pretensiones de los partidos políticos de limitar libertades sindicales marcan una peligrosa tendencia contraria a los valores democráticos del pueblo costarricenses.

Le invitamos a leer el comunicado completo en la siguiente imagen.

 

*Imagen ilustrativa.

Compartido en redes digitales.

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Sindicato AESS señala grave error a diputado Benavides

“Ciertamente y gracias a nuestros antecesores Costa Rica obtuvo un prestigioso lugar, colmado de reconocimientos por su forma de vida, su Democracia (si su Democracia popular), su desarrollo y visión Social en total respeto de los Derechos Humanos y de su Medio Ambiente. Después de París y Nueva York fuimos la tercera ciudad iluminada del mundo y la primera en América Latina. Hemos sido abanderados de la Seguridad Social a nivel mundial. Hemos hecho buenas cosas. Sumado a ello, su belleza territorial y marítima, su paz y linda convivencia.

(…)

Costa Rica, en su división de siete provincias y ahora 82 cantones. Parlamentariamente, solo, tan solo 57 ocupantes con curul – que no llegan precisamente de un ejercicio real de la democracia en su plena ideología, sino que, por obra del paquete -. Esos seres humanos, una vez alcanzada la curul se transforman y por su apegada inmunidad, hasta ofenden a su pueblo y en el mejor de los casos, disponen productividad para favorecimiento de una minoría dominante y acomodada en capital. Las leyes de un país son el reflejo de las fuerzas político-económico dominantes, fiel reflejo del proyecto de ley que usted don Carlos, lidera.

(…)

Costa Rica, muy diferente a otras naciones (en especial de primer mundo) dio tempranero paso de respeto del Derecho, del bagaje jurídico y muy en especial de los Derechos Humanos y de los derechos de los trabajadores y patronos, con ello asentó el Derecho del Estado. Estos tres principios instrumentales son los cimientos de la Organización Internacional del Trabajo. La triada equilibrada – Trabajadores-Patrones-Estado -. Que hoy Usted pretende disolver erróneamente. Temerariamente, por cuanto, de pasar su capricho ya no tendríamos ese prestigio ni reconocimiento de Nación amante de la Democracia ni las Libertades Humanas. (…)”

Lea la carta completa en el siguiente enlace:

 

Enviado por Sindicato AESS CR.

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Convención de RECOPE: Sala IV hizo lo correcto

Comunicado de prensa

Intendente de Energía se expone a demanda por prevaricato

ARESEP en la picota y UCCAEP atiza la confrontación

 

En el Colectivo Sindical PATRIA JUSTA estima que la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia ha emitido un resolución estrictamente apegada a la institucionalidad jurídica nacional y al Derecho Internacional en materia laboral, con ocasión del fallo que “pone en su lugar” a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP); anulando la serie de tropelías y graves acciones de abuso de poder por ella cometidos, cuando esta entidad decidió anular, de facto, varios de los artículos de la actual Convención Colectiva de Trabajo vigente en la Refinadora Costarricense de Petróleo (RECOPE), suscrita con su sindicato legítimo, integrante éste del Colectivo Sindical PATRIA JUSTA, el Sindicato de Trabajadores Petroleros, Químicos y Afines (SITRAPEQUIA).

En el marco de la irracional, injusta y confrontativa campaña de agresión ideológica y de terrorismo ideológico en contra del empleo público, del sector público mismo, de los derechos sociolaborales de las personas trabajadoras que en él laboran y de las organizaciones sindicales que les representan; el colectivo laboral de RECOPE fue de los más vilipendiados, siendo víctimas inocentes de ejecuciones mediáticas de carácter sumario, cuando ni siquiera son responsables en lo más mínimo del déficit fiscal pues esta institución no depende de las finanzas del Gobierno Central (Ministerio de Hacienda).

El fallo de la Sala IV, gústeles o no a los ideológicos y ejecutores de esa vil campaña, recuerda que en Costa Rica hay vigente una Constitución Política que consagra al instituto más importante del Derecho Colectivo de Trabajo, que es la Convención Colectiva de Trabajo, dándole rango de ley entre las partes: obrera y patronal (artículo 62 de nuestra carta magna).

La Sala IV está recordando con este fallo que Costa Rica, gústeles a o no, forma parte de la comunidad mundial de naciones y que en materia laboral pertenecemos a la Organización Internacional de Trabajo (OIT), entidad fundamental dentro del sistema de la Organización de las Naciones Unidas (ONU). Por tanto, hay toda una normativa de Derecho Laboral Internacional que Costa Rica debe observar y respetar, así relegitimada por la propia Asamblea Legislativa del país, como lo es el derecho de Negociación Colectiva que hoy, todavía más fuertemente, refrenda al más alto tribunal del país.

La Sala IV nos recuerda que la Libertad Sindical es un Derecho Humano Fundamental universalmente reconocido y que dentro del mismo, el derecho de Negociación Colectiva es intrínsecamente parte de esos Derechos Humanos fundamentales; por tanto, la ARESEP, en la persona de su Intendente de Energía, no solamente cometió esas graves tropelías contra la Constitución y contra el Derecho Internacional en materia laboral, sino que usurpó potestades que únicamente le competen a la propia Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.

De ello que hemos de proponer al equipo dirigente del Colectivo Sindical PATRIA JUSTA entablar una demanda penal por prevaricato en contra del Intendente de Energía de la ARESEP, el señor Juan Manuel Quesada, a fin de que se haga responsable de su ilegal proceder cuando, de facto, usurpó potestades constitucionales en la materia de negociaciones colectivas en empresas públicas sujetas a la regulación de ARESEP.

Finalmente, es lamentable y condenable el anuncio del gremio representante del alto corporativismo del país, la Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones de la Empresa Privada (UCCAEP), de que emprenderá acciones de inconstitucionalidad en contra de la Convención Colectiva de Trabajo vigente en RECOPE y hoy relegitimada por la Sala IV, pues esto representa un acto de provocación confrontativa.

Patria Justa

 

*Imagen con fines ilustrativos tomada del Facebook de Sindicato Sitrapequia

Enviado a SURCOS Digital por secretaría general ANEP.

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BUSSCO se reunió con presidente Solís y planteó sus principales demandas

Este pasado jueves 22 de octubre, los representantes del Bloque Unitario Sindical y Social Costarricense (BUSSCO) se reunieron con el Presidente de la República, Luis Guillermo Solís y el ministro de la Presidencia, Sergio Alfaro, en un acercamiento para realizar la entrega formal de las principales demandas del grupo, de manera que se inicie un debate para promover resultados tangibles a las problemáticas que enfrenta la clase trabajadora y el pueblo costarricense.

“Solicitamos que se reactivaran las mesas de análisis y resolución de las situaciones especiales entre el BUSSCO y la jerarquía de instituciones como el Ministerio de Educación, la Caja Costarricense de Seguro Social, la Universidad de Costa Rica”, comentó Luis Chavarría, coordinador del BUSSCO y secretario general de UNDECA.

Asimismo, la organización presenta una agenda de temas relacionados con el ámbito económico, político y social y que aglutina los intereses inmediatos de los sectores sociales que representa el BUSSCO.

Entre los ejes de dicha agenda destacan la necesidad de establecer una política de salarios creciente, tanto para el sector privado como público, para lo cual consideran necesario cambiar la dinámica de las negociaciones salariales.

Otra temática que preocupa fuertemente a BUSSCO es la urgencia de establecer límites al aumento tarifario de los servicios públicos, a las excesivas tasas de interés por parte de los operadores de préstamos y tarjetas de crédito, así como el constante incremento de bienes de consumo, que deterioran la calidad de vida de los costarricenses.

“Consideramos que debe respetarse la libertad sindical, esto implica el derecho a huelga, a la libre sindicalización y a las negociaciones colectivas, por lo tanto, nos oponemos a los proyectos que se encuentran en la corriente legislativa que impulsan el salario único y el empleo público, los que atacan las convenciones colectivas y los acuerdos y normativas laborales”, agregó Chavarría.

También han definido de vital importancia, emprender acciones para el fortalecimiento de la Caja Costarricense de Seguro Social, por el rescate de su autonomía, contra la privatización de los servicios, la eliminación de las listas de espera y la prestación de servicios públicos oportunos y de calidad. La temática de las pensiones no se quedó por fuera, pues el BUSSCO se opone a las reformas regresivas de dicho tema.

En materia de educación plantearon que es indispensable el desarrollo de programas, infraestructura, equipo y recurso humano en centros regidos por el Estado y están en contra de la educación dual y el primer empleo, iniciativas que se discuten en la Asamblea.

En el tema de impuestos consideran que la estructura tributaria y fiscal debe ser un instrumento de igualdad social y no están de acuerdo con las propuestas regresivas para la transformación del 13% de impuesto de ventas en 15% de Impuesto al Valor Agregado y rechazan el impuesto al salario.

De la misma forma BUSSCO pidió que se de apoyo efectivo a los campesinos; que las telecomunicaciones vuelvan a ser un patrimonio nacional; nuevas políticas de acuerdos comerciales que favorezcan a las mayorías y una mayor participación social en la administración de los medios de comunicación. Estas y otras fueron las propuestas de BUSSCO.

Si desea mayor información puede comunicarse con Luis Chavarría, secretario general de UNDECA al 8367-27-37

 

*Imagen tomada de Lente Global.

Enviado a SURCOS Digital por Comunicación UNDECA.

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Videos sobre Taller de Macroeconomía y derechos económicos y sociales

 

Videos sobre Taller de Macro economía y derechos económicos y sociales

El pasado 17 y 18 de noviembre, dentro del marco del Taller Nacional “Gobierno-Sociedad Civil para la discusión de la relación entre el diseño de la política macro-económica y la vigencia de los derechos económicos y sociales”, se desarrolló una sesión dedicada a la política laboral y se cerró con la idea de que hay intereses político-empresariales que pretenden reducir los derechos laborales al ámbito del derecho civil.

 

Las ideas principales desarrolladas durante el taller fueron:

-No hay democracia política sin respeto a los derechos laborales

-Los derechos son indivisibles.

-Los sindicatos son la organización natural para la promoción y defensa de los derechos laborales, así como en la incidencia en las políticas salariales.

Videos sobre Taller de Macro economía y derechos económicos y sociales2

En la organización de la actividad participaron los colegios profesionales de Sociología y Ciencias Económicas, el Centro de Investigaciones y Estudios Políticos de la UCR, el Centro de Estudios y Publicaciones CEP-ALFORJA, el Ministerio de Hacienda, la Primera Vicepresidencia de la República y la Oficina Regional de la CEPAL de México.

 

Videos del Taller

Gracias al valioso trabajo de edición realizado por don Adolfo Vega, profesional de la Facultad de Ciencias Sociales de la Universidad de Costa Rica, se puede acceder a los videos sobre este taller y ser usados para la discusión política sobre la macroeconomía y los derechos humanos y con fines educativos en nuestro país y región. Estos fueron subidos al sitio web de la Facultad y pueden ser vistos en el siguiente enlace:

http://videos.fcs.ucr.ac.cr/videos/25/Taller-Nacional-Pol%C3%ADtica-Macroecon%C3%B3mica-y-Derechos/most_recent/all_time/

 

Enviado a SURCOS Digital por Mariano Sáenz Vega.

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