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Etiqueta: Manuel Hernández

In memoriam del Código de Trabajo

Manuel Hernández

El Código de Trabajo no nos vino del cielo.

Fue una gloriosa conquista de nuestros abuelos y abuelas, que se organizaron en sindicatos para luchar y lograr que se promulgara esta legislación.

La oligarquía criolla hizo todos los intentos que estuvieron a su alcance para impedir su aprobación.

El país pasaba por un momento de mucha tensión social y política, con la lucha de clases en carne viva.

No creo q nos podamos imaginar, 80 años después, ese espíritu de combate y la vocación de lucha de aquellos humildes labriegos y sencillos obreros que se jugaron todo por el todo.

El 20 agosto de 1943, imagínense ustedes, en aquella época, desfilaron en las calles de San José, unos 10.000 obreros, para defender la reforma constitucional, las Garantías Sociales, que se había aprobado unos cuantos días antes, y para presionar al Congreso Constitucional, como se denominaba, para que aprobaran el Código de Trabajo.

En definitiva, pocos días después, el 27 de agosto de 1943, el Congreso aprobó el Código de Trabajo, que entró a regir el 15 de setiembre del mismo año.

El Código regulo los derechos de los trabajadores, el salario, la jornada ordinaria de trabajo de 8 horas, los descansos, las vacaciones remuneradas.

Además, reconoció la libertad sindical, el derecho de negociación y la huelga, la más poderosa herramienta de la clase trabajadora.

Este 27 de agosto, estaremos celebrando o conmemorando el 80 aniversario del Código.

Lamentablemente, en tan solo 5 años destruyeron este Código, porque la nueva plutocracia política y económica, se trajo al suelo el derecho de negociación colectiva, el derecho de huelga y están a punto de sepultar la jornada humanitaria de trabajo, como la llamó el Doctor Calderón Guardia.

Despedazaron, tan solo en un quinquenio, el Código y no supimos defender esa conquista, que con sangre, sudor y lágrimas nos legaron nuestros queridos antepasados.

Quedamos en deuda con aquellos obreros bananeros, obreros urbanos, zapateros, panaderos, a quienes les corría sangre por las venas.

Saludos insumisos.

Negociación salarial o conflicto social

Manuel Hernández

La pérdida del valor real de las remuneraciones, a merced de las medidas extraordinarias de la Regla Fiscal y el congelamiento de los salarios que receta la Ley Frankenstein, ya se volvió absolutamente inasumible para los trabajadores.

La política extremista de Estado, que impone una devaluación salvaje e indefinida de las remuneraciones, es una política pública de violencia institucional contra la clase trabajadora.

Hasta la misma PGR, nada sospechosa de ser simpatizante de los sindicatos, advirtió que el congelamiento indefinido de los salarios, o por un plazo prolongado, tiene un efecto pernicioso, que vulnera el Convenio 131 OIT y un precedente de la Sala Constitucional, que dispuso que el congelamiento de los salarios sólo puede ser excepcional, por un plazo definido y claramente determinado.

También existe un precedente del Comité de Libertad Sindical, contra el Gobierno de CR, que resolvió una queja, prácticamente en los mismos términos del precedente de la Sala Constitucional.

Cómo decían los Indignados:

“Nos sobra mucho mes al final del sueldo”. (Cártel, Madrid, 2011).

La política de los sindicatos debe ser: ¡negociación salarial o conflicto laboral!

Saludos insumisos.

“Ustedes compartan la riqueza”

(Parte del discurso de Fran Drescher en apoyo a la lucha de los guionistas en EEUU)

La actriz Fran Drescher, conocida por su rol protagónico en la serie televisiva “La niñera”, es presidenta del sindicato SAG-AFTRA que nuclea actores y actrices de Estados Unidos y dio un discurso en apoyo a los más de 70 días de lucha que llevan los guionistas. Hacía muchos años que los dos gremios no se unían en un mismo reclamo, lo que llevó a un fuerte impacto y visibilización mundial del conflicto. Si no hay quien escriba los guiones de las películas, series y programas de televisión e internet tampoco habrá personas que interprete y ponga la voz a esos libretos.

“Ustedes compartan la riqueza”, dijo. Y agregó: “las empresas dicen que pierden dinero cuando ganan miles de millones. Si no nos mantenemos firmes en este momento, todos vamos a estar en problemas. Todos vamos a estar en peligro de ser reemplazados por máquinas y grandes empresas”.

Más de 160 mil trabajadores del sector estarían involucrados. Allá, en el llamado primer mundo, lxs trabajadorxs siguen siendo rehenes de este sistema que acumula riqueza y poder.

Siempre pierden los mismos. Allá y en cualquier lugar del mundo.

Información: sudestadarevista

Comentario de Manuel Hernández:

La actriz Fran Drescher, presidenta del Sindicato de Actrices y Actores, SAG-AfTRA, en un contundente discurso, apoyando la huelga de guionistas, que lleva más de 70 días, a la que se sumaron 1.600 actores y actrices.

Mis superhéroes favoritos, los míos, Frozono, Iron Man, Magneto y Meryl Streep (Manhattan, Puentes de Madison, mis preferidas) están simple y sencillamente de huelga.

Magneto, Mr. Increíble, Elastic Girl, aunque sean superhéroes, comprendieron que para derrotar a la patronal de la industria de Hollywood, solo unidos con los guionistas, pueden cumplir su objetivo.

Los superhéroes, aunque sean esos personajes fantásticos, también son trabajadores, y necesitan la huelga, para hacer valer sus derechos y dignidad.

No hay poder más fuerte que la huelga.

LA HUELGA ES LIBERTAD DE EXPRESION!

LA HUELGA ES LIBERTAD DE PRESIÓN!

La guillotina se volverá contra los verdugos de la clase obrera

“Supongo que te referirás a la Guillotina. No anda mal. Hoy sesenta y tres; no tardaremos en llegar a cien por día.” (Dickens)

Manuel Hernández

Joseph Ignace Guillotin (1738-1814) fue un famoso médico y diputado de la Asamblea Constituyente de Francia.

Al Dr. Guillotin se le atribuye la invención de la mortífera máquina, la guillotina, que garantizaba una muerte inmediata y efectiva, en un abrir y cerrar de ojos, aunque, en realidad, ya tenía antecedentes en otros países europeos.

Más de dieciseis mil cabezas rodaron, incluida la de Luis XVI y su esposa María Antonieta, a merced del despiadado artificio mecánico.

En Francia, la última ejecución con guillotina se realizó en 1977, y en otros países hasta finales del siglo XX.

No obstante, que desde fines del siglo pasado se dejó de utilizar la cuchilla de acero, en nuestro país todavía existe un procedimiento que en el argot parlamentario se denomina la “guillotina legislativa”.

La guillotina legislativa consiste en una técnica de lo más arbitraria, que enerva el debate parlamentario y vulnera el principio democrático.

Tiene diferentes formatos, una de los cuales consiste en votar las mociones de enmienda pendientes de un proyecto, de una, por autómatas diputados y diputadas, en un abrir y cerrar puertas del plenario, sin deliberación de ningún tipo.

Pues bien, a las mociones de fondo que estaban pendientes del proyecto de ley de la jornada 4X12 y la jornada anualizada (Expediente N°21182), desde el martes de esta semana, se les aplica este afilado dispositivo de degüello parlamentario, que caerá en la yugular de uno de los derechos más preciados de la clase trabajadora.

Son más de 700 mociones que quedaron sujetas al arbitrio de semejante herramienta de decapitación parlamentaria, cuyo objetivo sangriento es destruir una de las principales conquistas de la clase obrera, a contrapelo de los más elementales principios de justicia social y el sistema democrático.

Así, valiéndose de este espurio mecanismo político, se estaría aprobando, en definitiva, una ignominiosa ley, que, por un lado, significa un retroceso de más de 100 años, que no es poca cosa, probablemente la contra reforma social y laboral más deplorable de este período.

Por otro lado, una ley que violenta de manera evidente y manifiesta la Constitución Política y la legislación internacional.

Además, de ser una ley nociva que causará una grave afectación de las condiciones de vida y bienestar de las personas trabajadoras, principalmente mujeres.

Los descomunales vicios de constitucionalidad que contiene este insalubre proyecto, no solo por el fondo, sino también por el autoritario pseudo procedimiento que se instrumentó, amén de la violación de los instrumentos internacionales de Derechos Humanos, le auguran a esta ley, desde el punto de vista jurídico, una muerte efectiva y segura, una desafortunada suerte, que no será muy diferente a la del mismo Dr. Guillotin, quien, según una leyenda parisina, terminó siendo víctima de su propio fatídico invento.

Las funciones exclusivas y excluyentes en la Caja Costarricense de Seguro Social

Manuel Hernández, abogado laboralista

“Ser o no ser, esa es la cuestión” (Shakespeare)

El núcleo duro de la Ley Marco de Empleo Público está radicado en la gobernanza general del sistema de empleo público, que se le atribuyó a MIDEPLAN.

Esta rectoría política prácticamente se extiende a todo el aparato estatal: los poderes del Estado, las instituciones descentralizadas, autónomas, empresas públicas.

No obstante, la ley expresamente excluyó de esta rectoría “(…) las relaciones de empleo de las personas servidoras públicas que desempeñan funciones o labores administrativas, profesionales o técnicas, que sean exclusivas y excluyentes para el ejercicio de las competencias constitucionalmente asignadas al Poder Legislativo, al Poder Judicial, al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) y a los entes públicos con autonomía de gobierno u organizativa, según la determinación que realice la respectiva institución.” (artículo 6).

Esta exclusión se reitera en varias normas que regulan los componentes de la relación de empleo público.

La ley vino aquí a incorporar una cláusula de salvaguarda, con la finalidad de rescatar el principio de separación de poderes, la independencia judicial y la autonomía institucional de las universidades públicas, Caja Costarricense de Seguro Social y municipalidades.

La incorporación de esta cláusula de salvaguarda fue producto de la aplicación de la Opinión Consultiva de la Sala Constitucional, Voto 2021-017098, de las 23:15 horas del 31/07/2021, que atendió, en su oportunidad, la consulta facultativa acerca del proyecto de dicha ley.

Recordemos que este pronunciamiento de la Sala Constitucional estableció que más de 30 artículos del proyecto resultaban inconstitucionales, porque vulneraban el principio de separación de poderes, independencia judicial y la autonomía de gobierno u organizativa de aquellas instituciones públicas.

Este pronunciamiento de la Sala Constitucional reconfiguró el proyecto de ley. Así las cosas, para definir, en el ámbito de los poderes del Estado y esas instituciones autónomas, incluida la Caja Costarricense de Seguro Social, aquellas funciones exclusivas y excluyentes, resulta imprescindible recurrir a la doctrina constitucional contenida en ese voto.

Por una parte, el voto desarrolla una consideración de principio, de carácter general: no es inconstitucional que exista una Ley Marco de Empleo Público, siempre y cuando respete los principios de separación de poderes y no vacíe el contenido de las autonomías reconocidas a las universidades, CCSS y municipalidades.

El voto afirma que la potestad de dirección del Poder Ejecutivo, es incompatible con esos principios constitucionales y la autonomía de esos entes.

Asimismo, advierte que compete a los órganos supremos de los poderes del Estado e instituciones autónomas, definir cuáles son los servicios o actividades que inciden sobre las competencias exclusivas y excluyentes y las funciones administrativas necesarias para el cumplimiento de estas.

Por otra parte, en el caso particular de la CCSS, ese voto vuelve sobre la propia jurisprudencia de la Sala Constitucional, la cual destaca la autonomía administrativa y de gobierno, que le reconoce el artículo 73 de la Constitución Política, cuya autonomía la protege de la intervención del Poder Ejecutivo y hasta del Legislativo.

Esta autonomía la faculta determinar su régimen interior, incluso el régimen de empleo y contratación de los funcionarios que requiere, para el cumplimiento de su cometido constitucional: la administración y gobierno de los seguros sociales (Voto N°2011-14624).

Asumiendo estas premisas, en lo que concierne específicamente a la Caja Costarricense de Seguro Social, el voto afirmó que los artículos 6, 9, 17,18 y otros del proyecto consultado son inconstitucionales, porque violentan la autonomía administrativa y gobierno de esa institución, en virtud que “no se excluye de la potestad de dirección [de MIDEPLAN] a los funcionarios que participan de las actividades vinculadas a los fines constitucionalmente asignados a la CCSS, y quienes ejercen cargos de alta dirección política, así como todo aquel funcionariado administrativo, profesional y técnico, que establezcan los máximos órganos de la entidad aseguradora”.

Asimismo, reparó que el artículo 13.b) también es inconstitucional, “por no incluir en el citado inciso a los servidores que realizan labores sustanciales y administrativo, profesionales y técnicos, necesarios para alcanzar los fines constitucionalmente asignados a la CCSS, en los términos que se explica en el considerando general y supra”.

Con fundamento en estas consideraciones de la Sala Constitucional, generales y específicas, que recogen la doctrina de la materia, a la luz de la cual hay que interpretar aquellas normas de la Ley Marco de Empleo Público, se puede sostener que todas las clases del Manual de Puestos de la Caja Costarricense de Seguro Social, ya sean de carácter asistencial, auxiliar, técnicas, administrativas, profesionales, reconducen a funciones de carácter exclusivas y excluyentes, absolutamente imprescindible para el cumplimiento del objetivo constitucional asignado a esa institución.

Las funciones que comprenden todas estas clases de puestos son de carácter exclusivas y excluyentes, indispensables para garantizar la operatividad, regularidad, continuidad y eficiencia en la prestación del servicio público.

Todas las clases de puestos cumplen cometidos vinculados a la prestación de los servicios que le corresponde asumir a la Caja Costarricense de Seguro Social.

La autonomía de la Caja es política, orgánica y funcional, que comprende unitariamente todos los servicios y actividades que realizan sus servidores, desde las labores asistenciales, auxiliares, administrativas, técnicas, profesionales, hasta las funciones profesionales más especializadas en el campo de la medicina, por lo que resultaría totalmente artificioso establecer una dualidad de colectivos funcionariales, unos sujetos a la gobernanza de MIDEPLAN, y los demás, sometidos a la regulación de la propia institución, a contrapelo del precepto constitucional, y en menoscabo de la regularidad, continuidad y eficiencia en la prestación de los servicios.

La consigna asumida por los sindicatos: “Qué nadie se quede atrás, ni afuera”, constitucional e institucionalmente es la correcta, porque la autonomía de la Caja cobija a todos sus servidores y servidoras, sin distingos de ninguna especie.

 

Enviado a SURCOS por el autor.

La necesidad de reformar y modernizar las jornadas de trabajo

Manuel Hernández

Las jornadas de trabajo, hasta un máximo de 48 horas por semana, reguladas en la Constitución Política y el Código de Trabajo, datan de la década de oro del constitucionalismo social y laboral del siglo pasado.

Es más, desde 1920, se reconoció esta jornada en nuestro país.

Es la jornada típica de la sociedad industrial.

No obstante, los procesos de producción, y en consecuencia, las relaciones de trabajo, han experimentado modificaciones sustanciales, principalmente en los años que llevamos del SXXI.

Aquellas jornadas ya no se adecuan a las transformaciones contemporáneas de la sociedad, y mucho menos a las naturales exigencias de vida de las personas trabajadoras, que requieren más tiempo libre, para estudiar, descansar, para conciliar la vida laboral y familia; en definitiva, para disfrutar más de la efímera vida, que ya no puede seguir anclada en la jornada de 48 horas.

Por tanto, resulta imperativo una reducción sustancial de las jornadas de trabajo, sin afectar las remuneraciones de las personas trabajadoras.

Por esto, resulta absolutamente inasumible el proyecto de ley que pretende imponer la denominada jornada 4/3.

Verdaderamente, para tratar de comprender este proyecto, resulta imprescindible tener conocimientos básicos de paleontología, porque significa un retroceso histórico.

Yo estoy de acuerdo con una jornada 4/3, pero con un enfoque y una finalidad muy diferente al insidioso cometido del proyecto de ley, que, por una parte, tienda a reducir efectivamente los límites de las jornadas de la legislación actual, y por otra parte, que tienda a promover el desarrollo humano y el nivel de bienestar más alto de la clase trabajadora.

No se puede desconocer que la jornada 4/3 es un tema que se está debatiendo, principalmente en Europa.

La jornada 4/3 se está abriendo espacio, pero no para incrementar la cantidad de horas que se trabajan por día, sino, como ya se está implementando en algunos países europeos: para dejar de trabajar 5 días a la semana, y en su lugar, sólo 4 días semanales, pero reduciéndose la jornada de trabajo diaria, sin afectar la remuneración y procurando mantener la productividad de las empresas.

En esta hoja de ruta se han logrado importantes avances en países como Islandia, España, Inglaterra, entre otros, que han reducido la jornada de trabajo hasta 35 o 36 horas por semana, manteniendo incólumes las remuneraciones.

Esta es la hoja de ruta que se va abriendo espacio en Europa, en la que, además, la negociación colectiva está jugando un papel de primer orden en la reducción y flexibilización de las jornadas de trabajo. Muy por contrario, las patronales de nuestro país, con el auspicio de los partidos políticos conservadores, impulsan políticas típicas del periodo Jurásico, atizando un proyecto que pretende destruir la jornada de 8 horas y extinguir los derechos de la clase trabajadora.

Negociación salarial o conflicto social

Manuel Hernández

La pérdida del valor real de las remuneraciones, a merced de las medidas extraordinarias de la Regla Fiscal y el congelamiento de los salarios que receta la Ley Frankenstein, ya se volvió absolutamente inasumible para los trabajadores.

La política extremista de Estado, que impone una devaluación salvaje e indefinida de las remuneraciones, es una política pública de violencia institucional contra la clase trabajadora.

Hasta la misma Procuraduría General de la República, nada sospechosa de ser simpatizante de los sindicatos, advirtió que el congelamiento indefinido de los salarios, o por un plazo prolongado, tiene un efecto pernicioso, que vulnera el Convenio 131 OIT y un precedente de la Sala Constitucional, que dispuso que el congelamiento de los salarios sólo puede ser excepcional, por un plazo definido y claramente determinado.

También existe un precedente del Comité de Libertad Sindical, contra el Gobierno de Costa Rica, que resolvió una queja, prácticamente en los mismos términos del precedente de la Sala Constitucional.

Cómo decían los Indignados:

“Nos sobra mucho mes al final del sueldo”. (Cártel, Madrid, 2011).

¡La política de los sindicatos debe ser: negociación salarial o conflicto laboral!

La unidad de los sindicatos franceses

Manuel Hernández

La Ciudad de la Luz, se encuentra sumida en una profunda crisis social.

Ya van casi de 10 jornadas de lucha continua, convocadas por los sindicatos más grandes, que se han expresado de distintas maneras: petición, protesta, huelgas, movilización, barricadas y una valiente resistencia contra la salvaje represión policial.

Pero el autoritarismo del Gobierno de Macron llevó al país a una seria crisis de gobernabilidad política.

Las huelgas se vienen, día a día, extendiendo y tienen cada vez más el amplio apoyo de la ciudadanía.

Para mí, el secreto de este fuerte movimiento social y el apoyo ciudadano que ha tenido radica en la unidad de acción, de los dos grandes sindicatos franceses, como hace tiempo no ocurría en ese país europeo.

Ya es hora, que los sindicatos de Costa Rica pongan las barbas en remojo, y aprendan, por lo mínimo, de la experiencia francesa.

Las reformas anti obreras y antidemocráticas que se aprobaron en nuestro país, en el último quinquenio, las pasaron fácilmente, en buena medida, a merced de la fragmentación de los sindicatos.

Y terminarán derrumbando, sin despeinarse, lo poco queda de la democracia, salvo que los sindicatos corrijan el rumbo y empiecen urgentemente a construir la unidad de acción de los trabajadores y trabajadoras.

Este es un desafío mayúsculo, pero de carácter impostergable, que deben asumir los sindicatos de la Suiza Centroamericana, antes que la destrucción del Estado Social y Democrático sea irreversible.

Negociación salarial o conflicto social

Manuel Hernández

La pérdida del valor real de las remuneraciones, a merced de las medidas extraordinarias de la Regla Fiscal y el congelamiento de los salarios que receta la Ley Frankenstein, ya se volvió absolutamente inasumible para los trabajadores.

La política extremista de Estado, que impone una devaluación salvaje e indefinida de las remuneraciones, es una política pública de violencia institucional contra la clase trabajadora.

Hasta la misma Procuraduría General de la República, nada sospechosa de ser simpatizante de los sindicatos, advirtió que el congelamiento indefinido de los salarios, o por un plazo prolongado, tiene un efecto pernicioso, que vulnera el Convenio 131 de la OIT y un precedente de la Sala Constitucional, que dispuso que el congelamiento de los salarios sólo puede ser excepcional, por un plazo definido y claramente determinado.

También existe un precedente del Comité de Libertad Sindical, contra el Gobierno de Costa Rica, que resolvió una queja, prácticamente en los mismos términos del precedente de la Sala Constitucional.

Cómo decían los Indignados:
“Nos sobra mucho mes al final del sueldo”. (Cártel, Madrid, 2011).

¡La política de los sindicatos debe ser: negociación salarial o conflicto laboral!

La conciencia lúcida de la patria entre la penumbra y la incertidumbre

“Dónde empieza la niebla que te esconde? (Benedetti)

Manuel Hernández

La Ley Frankenstein de Empleo Público (LFEP),remendada y reconfigurada en los astilleros de la Sala Constitucional, estipuló que las relaciones de empleo de aquellas personas servidoras públicas, que desempeñan funciones administrativas, profesionales o técnicas, que sean exclusivas y excluyentes para el cumplimiento de las competencias constitucionales asignadas al Poder Legislativo, Poder Judicial, TSE y entes públicos con autonomía de gobierno u organizativa, según la determinación que realice la respectiva institución, no están sujetas a la gobernanza y rectoría de MIDEPLAN (art. 6 y siguientes).

La gobernanza y rectoría de la gestión de la relación de empleo público, constituye el núcleo duro de dicha ley, la cual le pone en bandeja de plata al Poder Ejecutivo, la intervención política y control de la gestión del empleo y salarios de las instituciones reguladas por la ley.

No obstante, únicamente aquellos poderes y entidades quedaron excluidos del ámbito de la rectoría política del emergente Leviatán, a pesar de que no fueron excluidas de la cobertura de la ley.

Amparándose en esa clausula de “salvaguarda” de ley, la Corte Suprema de Justicia definió, a finales de 2022, que todas y todos los funcionarios judiciales desempeñan funciones exclusivas y excluyentes, en orden al cumplimiento del cometido constitucional asignado al Poder Judicial.

Sin duda, una posición constitucional y políticamente correcta, que pone a buen resguardo la independencia del Poder Judicial y la división de poderes, consagrada en el artículo 9, 154 y 156 de la Constitución Política.

Por otra parte, los gobiernos locales no se quedaron rezagados, y en un aluvión de acuerdos de sus órganos jerárquicos supremos, también declararon que todas las personas funcionarias municipales realizan funciones exclusivas y excluyentes, sin las cuales no podrían cumplir su cometido constitucional.

Otra definición política y constitucionalmente correcta, fundamentada en el artículo 169 y 170 de la Constitución, cuya determinación fragua un poderoso dique contra la intromisión política del Ejecutivo.

Pero, hasta ahora, se echan de menos las determinaciones que le corresponde tomar al Poder Legislativo, TSE, Caja Costarricense de Seguro Social y las universidades públicas.

No deja de extrañar que a estas alturas, ya casi al cierre de la cuenta regresiva para que entre a regir aquella ley, los órganos supremos de las universidades aun no hayan tomado los acuerdos pertinentes.

No deja de sorprender por dos razones principales.

En primer lugar, porque las universidades se consideran la conciencia lúcida de la patria. Esta conciencia crítica implica un compromiso con el pueblo, con el sistema democrático, la soberanía nacional, el desarrollo económico, social y cultural del país, contra cuyos valores y principios del Estado Social y Democrático se vuelve la Ley de Empleo Público.

En segundo lugar, porque las universidades tienen un nivel de autonomía plena, no sólo de gobierno, sino también organizativa, de conformidad con el artículo 78, 84 y 85 de la Constitución Política.

La jurisprudencia constitucional ha desarrollado los alcances de esta autonomía, la cual estableció, desde muy temprano, que comprende el “poder reglamentario (autónomo y de ejecución); pueden autoestructurarse, repartir sus competencias dentro del ámbito interno del ente, desconcentrarse en lo jurídicamente posible y lícito, regular el servicio que prestan y decidir libremente sobre su personal (Voto de Sala Constitucional No.495-92, N° 1313-93, que destacan entre los primeros votos que abordaron este tema).

La autonomía de las universidades fue enérgicamente defendida por los más preclaros constituyentes.

En una brillante intervención, el diputado Baudrit Solera, manifestó: “Ya lo dije, sino estuviéramos viviendo el régimen actual, la Universidad habría desaparecido, o bien se hubiera convertido en una dócil dependencia del Poder Ejecutivo.”

Estas premonitorias palabras del exrector de la Universidad de Costa Rica, no podrían tener más resonancia contemporánea y vigencia, que hoy día, en que se pretende degradar a las universidades públicas en simples y sumisos despachos administrativos de MIDEPLAN.

Por estas significativas razones, a punto del banderazo de salida de la Ley Frankenstein, aunque nada esté preparado, la falta de definición de las universidades, no solo sorprende, sino que, además, preocupa, porque se mantiene a los y las trabajadoras universitarias, en total incertidumbre, a contrapelo del principio de seguridad jurídica, un principio elemental del Estado de Derecho.

Entonces, en este escenario tan incierto y prudencialmente reservado, cualquiera se pregunta: ¿cuáles serán las cábalas que están haciendo los ilustres académicos, a quienes les compete resolver esta histórica y relevante cuestión?

¿Cuál oráculo, en los campus universitarios, están invocando para tomar la decisión correcta?

¿Será que a los académicos no los deja dormir tranquilos la crispación del Presidente de la República, quien públicamente manifestó su inconformidad con los acuerdos adoptados por el Poder Judicial y las Municipalidades?

Los consistorios universitarios no pueden seguir esperando que se aclaren los nublados del día.

Ya no pueden, ni deben, continuar amurallados en el claustro, dándole más largas a la determinación que está urgiendo la comunidad universitaria, y más allá, que exige la sociedad costarricense, porque las universidades públicas son del pueblo.

Los rectores y los consejos universitarios no pueden defraudar a Rodrigo Facio Brenes, Baudrit Solera, que, con tanta lucidez y consecuencia, defendieron un principio de nuestro ordenamiento democrático, que ahora está en el ojo de la tormenta: la autonomía universitaria.

Las universidades públicas, mucho menos, podrían dejar de tomar la determinación histórica, política y constitucionalmente correcta, aunque la hayan postergado.

Lucem aspicio.