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Etiqueta: Marco Levy Virgo

Humedales costeros de Talamanca requieren protección urgente

Los humedales costeros de Talamanca se encuentran en el centro de una controversia ambiental que demanda intervención inmediata.

Marco Levy Virgo, presidente de la Asociación para el Desarrollo de la Ecología (AEL), solicitó formalmente la intervención de la Fiscalía Agrario Ambiental mediante un documento que detalla las afectaciones a estos ecosistemas.

Violaciones documentadas

La denuncia señala varios casos de degradación ambiental, entre ellos:

  • Drenajes y rellenos ilegales realizados por sociedades anónimas

  • Intervención sistemática en Playa Negra, con presunta utilización de maquinaria municipal

  • Posibles infracciones a la Ley Orgánica del Ambiente y la Ley de Biodiversidad

Antecedentes legales

El caso se origina en una resolución del Tribunal Constitucional del 16 de febrero de 2024, que ordenó:

  • Completar la certificación del Patrimonio Natural del Estado en la Zona Marítimo Terrestre

  • Incorporar el informe de caracterización de humedales al Plan Regulador Costero

Una resolución posterior del 13 de marzo de 2025 requirió a instituciones como el Sistema Nacional de Áreas de Conservación, el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo y la Municipalidad de Talamanca presentar evidencia de cumplimiento.

Solicitud de acción

La organización ecologista ha requerido a las autoridades:

  1. Presentar la información requerida ante la Sala Constitucional

  2. Gestionar medidas cautelares para recuperar los humedales

La protección de estos ecosistemas se considera fundamental para preservar la biodiversidad regional.

Asociación para el Desarrollo de la Ecología solicita acciones para protección de derechos de población afrodescendiente en Talamanca

La Asociación para el Desarrollo de la Ecología dirigió una solicitud formal al Concejo Municipal de Talamanca pidiendo acciones concretas para implementar el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en favor de los derechos de la población afrodescendiente del litoral del cantón.

Mediante el documento AEL-0095-2025, fechado el 17 de marzo de 2025, Marco Levy Virgo, representante de la asociación, solicitó atención respecto a los derechos de la población afrodescendiente asentada en el litoral talamanqueño, de acuerdo con las obligaciones establecidas en el mencionado convenio que fue ratificado por Costa Rica.

En la misiva se recuerda que el Convenio 169 reconoce a los pueblos tribales, incluyendo a las comunidades afrodescendientes identificadas mediante el Decreto Ejecutivo N° 43532-MP-MINAE-MCJ-MEP, el derecho a gozar de sus derechos humanos y libertades fundamentales sin discriminación.

La asociación plantea tres solicitudes específicas al gobierno local:

  1. Iniciar un proceso de identificación, delimitación y titulación de las tierras ancestrales ocupadas por la población afrodescendiente en el litoral del cantón.

  2. Implementar mecanismos de consulta previa, libre e informada para cualquier plan o proyecto que afecte estas tierras y comunidades, incluyendo el Plan Regulador Costero.

  3. Crear una mesa de diálogo permanente con representantes de las comunidades afrodescendientes para asegurar su participación en decisiones que les afectan directamente.

La organización argumenta que estas acciones no solo cumplirían con obligaciones internacionales del Estado costarricense, sino que contribuirían a preservar la riqueza cultural y el legado histórico de las comunidades afrodescendientes de Talamanca.

Asociación ecologista solicita lista exhaustiva de ocupantes en zona marítima de Talamanca

La Asociación para el Desarrollo de la Ecología, mediante oficio AEL-0091-2025 con fecha del 16 de marzo de 2025, ha reiterado una solicitud al alcalde de Talamanca, Rugeli Morales, para obtener un listado completo de todas las personas físicas y jurídicas que ocupan la franja de 50 metros de la zona pública del litoral del cantón.

El presidente de la asociación, Marco Levy Virgo, aclaró en su comunicación que no está interesado en el censo preliminar de vendedores ambulantes que le fue proporcionado como respuesta a una solicitud anterior, sino en un registro detallado de todos los ocupantes formales e informales de esta zona marítimo-terrestre.

Este requerimiento tiene como antecedente una solicitud previa realizada mediante el oficio AEL-00320-2024 del 25 de diciembre de 2024, donde se pedía información sobre los ocupantes físicos y jurídicos ubicados dentro de los 50 metros de la zona marítimo-terrestre del cantón.

En respuesta a esa primera solicitud, la Administración Tributaria de la Municipalidad de Talamanca remitió un censo preliminar que incluye únicamente un listado de 41 personas dedicadas principalmente a ventas ambulantes y artesanía, según documento firmado por la Licda. Yorleny Menocal Morales, Administradora Tributaria.

En el nuevo oficio, Levy Virgo señala específicamente que su interés es obtener información para fines de investigación, excluyendo a los vendedores ambulantes ya registrados en el censo preliminar.

El documento fue remitido con copia a diversas instituciones públicas, incluyendo la Contraloría General de la República, la Fiscalía Ambiental, el Área Rectora de Salud, la Auditoría Interna Municipal, el Instituto Costarricense de Electricidad, el Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, y la Subdelegación del OIJ Bribri.

Asociación ecologista solicita intervención municipal por riesgos de rotondas en Ruta 32

La carta dirigida a la alcaldesa de Limón pide que medie ante el Poder Ejecutivo para revisar la implementación de rotondas en lugar de pasos a desnivel.

La Asociación para el Desarrollo de la Ecología (AEL), a través de su presidente Marco Levy Virgo, ha dirigido una formal solicitud a la alcaldesa de Limón, Anna Janniel Matarrita McCalla, para que intervenga como mediadora ante el Poder Ejecutivo sobre un tema de creciente preocupación: los riesgos asociados a las rotondas en la Ruta 32.

En el oficio AEL-0087-2025, fechado el 15 de marzo recién pasado, Levy Virgo expresa su inquietud por la decisión de construir rotondas en lugar de los pasos a desnivel originalmente contemplados en el proyecto de ampliación de esta importante vía del Caribe costarricense.

«Si bien entiendo que esta decisión pudo haber sido motivada por razones logísticas o presupuestarias, considero que las rotondas representan riesgos importantes para la seguridad vial, el flujo eficiente del tránsito y, en última instancia, el bienestar de las comunidades limonenses,» señala el documento.

Entre las principales preocupaciones destacadas en la misiva se encuentran el incremento en el riesgo de accidentes, especialmente para vehículos pesados que transitan frecuentemente por esta ruta, así como la generación de congestionamientos que podrían afectar negativamente el comercio y el turismo de la región.

El presidente de la AEL también menciona la falta de pasos peatonales adecuados, lo que pone en riesgo a los habitantes de comunidades aledañas que dependen de esta vía para su movilidad diaria.

La solicitud específica a la alcaldesa es que, como máxima autoridad municipal y representante de los intereses de la provincia, medie ante el Poder Ejecutivo para realizar una «revisión exhaustiva de los riesgos asociados con las rotondas implementadas en la Ruta 32» y abogar por soluciones que prioricen la seguridad y el desarrollo sostenible de la región caribeña.

La Ruta 32, que conecta San José con Limón, es considerada una arteria vital para el desarrollo económico, social y turístico de la provincia, por lo que cualquier problema en su diseño o funcionamiento tiene implicaciones significativas para toda la región.

Hasta el cierre de esta edición, la Municipalidad de Limón no había emitido una respuesta oficial a la solicitud presentada por la Asociación para el Desarrollo de la Ecología.

Imagen: Semanario Universidad.

Asociación para el Desarrollo de la Ecología solicita mediación de la Defensoría en materia de aviación agrícola

La Asociación para el Desarrollo de la Ecología, por medio de su presidente Marco Levy Virgo, solicitó formalmente la intervención de la Defensoría de los Habitantes para mediar ante la Dirección General de Aviación Civil y el Consejo Técnico de Aviación Civil. El objetivo es lograr que el Reglamento de Aviación Agrícola de Costa Rica sea revisado y ajustado para alinearse con los estándares internacionales establecidos por la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO).

La solicitud, presentada mediante el oficio AEL-0085-2025 con fecha del 15 de marzo de 2025, fue dirigida a la Defensora de los Habitantes, Angie Cruickshank Lambert. En el documento, el presidente de la asociación señala que la armonización es «fundamental para garantizar la seguridad operativa, la protección ambiental y la salud pública en el desarrollo de actividades de aviación agrícola», considerando que estas actividades tienen impacto directo en las comunidades y los ecosistemas del país.

El peticionario sostiene que los estándares de la FAO, como organismo internacional de referencia, promueven buenas prácticas que podrían fortalecer la normativa nacional, asegurando que esta sea coherente con los avances técnicos y las recomendaciones globales en la materia.

En el oficio, Levy Virgo solicita que la Defensoría, en el marco de sus atribuciones, medie para iniciar un proceso de análisis y actualización del Reglamento de Aviación Agrícola vigente, contemplando la incorporación de las directrices de la FAO. Adicionalmente, solicita que se le informe sobre los avances de esta gestión y que se facilite un espacio de diálogo con las partes involucradas.

La solicitud se realiza amparada en las funciones que le confiere la Ley N° 7319 del 17 de noviembre de 1992, que crea la Defensoría de los Habitantes, así como en el artículo 9 de su Reglamento, que establece su competencia para velar por el cumplimiento de la normativa vigente y la protección de los derechos de las personas.

Imagen: https://laregion.cr

Asociación para el Desarrollo de la Ecología pide indagar al ministro de Ambiente e interponer denuncia penal

Marco Levy Virgo, representante de la Asociación para el Desarrollo de la Ecología envió una carta al fiscal general Calo Díaz, en la cual pide “la indagatoria del señor ministro de Ambiente y Energía Franz Tattenbach Capra por la inconvencionalidad de la Directriz 09-2023 emitida, la cual contiene umbrales desregulatorios ambientales que son contrarios a la Constitución Política”.

El representante ecologista expone, en referencia al Refugio de Vida Silvestre Gandoca-Manzanillo, que tal directriz violenta “el bloque de normas y principios constitucionales ambientales existentes en Costa Rica”. Levy Virgo detalla que se irrespetan los artículos 7, 9, 50 y 89 constitucionales y la Convención de la Diversidad Biológica, entre otros instrumentos.

Además, el presidente de la Asociación para el Desarrollo de la Ecología solicita a la fiscalía general la interposición de denuncia penal en contra del ministro de Ambiente y Energía “por los delitos de desobediencia y prevaricato”.

Así mismo, que “se suspenda la aplicación de la citada Directriz 09-2023, de conformidad con los principios preventivos y precautorios establecidos en el artículo 11 de la Ley de Biodiversidad, así como los principios de progresividad y no regresión de la protección ambiental”.

Finalmente, Levy Virgo pide que “se me indiquen los fundamentos fácticos y legales por los cuales el ministro de Ambiente lleva más de dos años sin ser indagado como corresponde por usted como responsable de la fiscalía general de la Republica”.

La gestión de la Asociación para el Desarrollo de la Ecología se fundamenta como prueba en un documento de la Defensoría de los Habitantes en el cual se piden “medidas cautelares que suspendan las prácticas imperantes de tala, rellenos de humedales, construcciones y concesiones, sobre una zona indebidamente delimitada por así haberlo declarado la misma Sala Constitucional” para el Refugio de Vida Silvestre Gandoca-Manzanillo.

El escrito señala que “se aporta prueba para mejor resolver en contra del ministro de Ambiente y Energía Señor Franz Tattenbach Capra por presunto prevaricato y favorecimiento al emitir entre otras acciones presuntamente irregulares la Directriz 09-2023”.

En esa prueba, -que se expone en el documento de la Defensoría citado-, se pide que la Sala Constitucional expida “una medida cautelar en gestión de seguimiento de cumplimiento de la sentencia 2019-012745 del 10 de julio de 2019; ante desobediencia acreditada mediante sentencia 26300-2024 del 10 de setiembre de 2024”.

Solicitud urgente al procurador y al fiscal general para que visiten Gandoca Manzanillo

SURCOS comparte la carta enviada por Marco Levy Virgo, presidente de la Asociación para el Desarrollo de la Ecología, al procurador Iván Vinicio Vincenti Rojas y al fiscal general Carlo Díaz Sánchez para que visiten de forma urgente el Refugio Nacional de Vida Silvestre Gandoca Manzanillo.

Levy Virgo pide la suspensión de los permisos de construcción indiscriminados otorgados por la Municipalidad de Talamanca, así mismo, que esa municipalidad y el SINAC presenten una lista detallada de los derecho de propiedad privada, también que el Registro Público elimine derechos de propiedad que se encuentren dentro de la categoría Ramsar. Además, pide que se definan medidas cautelares para seis medidores recientes del ICE para enormes mansiones. Otra petición es que se informe si ya la Procuraduría General de la Republica se encuentra apersonada dentro de la causa penal 23-000041-0611-PE, que se sigue en contra del investigado y actual ministro de Ambiente y Energía, Franz Tattenbach Capra.

Compartimos la carta completa, así como los enlaces a los documentos de referencia aportados por Marco Levy Virgo.

Limón, 22 de febrero de 2025
AEL-0064-2025

Licenciado Iván Vinicio Vincenti Rojas
Procurador
Procuraduría General de la República

Lic. Carlo Díaz Sánchez
Fiscal General

Ministerio Publico

Ref: Solicitud urgente de visita conjunta de Procuraduría y Fiscalía al Refugio Nacional de Vida Silvestre Gandoca Manzanillo (REGAMA)

Estimado señor Procurador y señor Fiscal:

Vista la solicitud de medida cautelar solicitada por el Licenciado Melvin Mora Hernández, en su condición de representante del Ministerio Publico a la Municipalidad de Talamanca, mediante oficio 067-FAAP-2024 de fecha 29 de octubre de 2024 que adjunto como prueba documental, y la falta de respuesta asertiva por parte de dicha Municipalidad de Talamanca, y muy especialmente de las autoridades ambientales del MINAE, amparados a la directriz 09-2023 de fecha 17 de octubre del 2023, que causan una inacción administrativa que beneficia a desarrolladores inmobiliarios locales, pese a tratarse del sitio categoría Ramsar, 783 el cual goza de protección internacional por la Convención Ramsar suscrita por nuestro país, vengo muy respetuosamente a solicitarles lo siguiente.

Como ciudadano preocupado por lo que está ocurriendo en la costa caribe, sugiero muy respetuosamente realizar un esfuerzo conjunto entre sus autoridades para que se apersonen a realizar una visita y así inspeccionar la realidad de lo que está ocurriendo. Es importante detener el galopante y desordenado desarrollo inmobiliario que se está dando dentro del área boscosa del bosque que es patrimonio de la Humanidad.

Es importante recordar que fue la Sala Constitucional la que ordenó restituir al Patrimonio Natural del Estado, según el voto No. 2019-12745 del 10 de julio de 2019, mediante el cual anuló la Ley No. 9223 “en lo que respecta a los territorios comprendidos en la zona boscosa” (expediente 14-19174-007-CO).

Hoy, arropados a la inercia y al escaso valor que tiene el MINAE-SINAC en cumplir con las órdenes emanadas de la Sala Constitucional, el Refugio que es declarado en beneficio de la Humanidad, está siendo devastado, y todo ello es debido a los incumplimientos de la resolución No. 2019-12745 del 10 de julio de 2019.

Tan es así, que en el oficio SINAC-SE—DE-0211-2025, de fecha 18 de febrero de 2025, el Director Ejecutivo del SINAC reconoce “dentro de los límites del sitio Ramsar Gandoca Manzanillo. Según el mapa catastral hay un total de 756 propiedades, de las cuales 688 tienen finca inscrita, lo demás corresponden a predios sin finca inscrita” (Negrita cursiva y subrayado no es del original) Estimados señores les ruego que analicen que la falta de acción en la defensa del patrimonio de todos traiciona el compromiso ambiental que le ha dado a Costa Rica prestigio internacional, convirtiéndose las autoridades del Estado en facilitadores del saqueo de los recursos naturales en favor de intereses privados y negocios ilegales.

Podrán observar con esta visita que se ha debilitado la protección ambiental, permitiendo la devastación de ecosistemas clave para su protección como está ocurriendo en Gandoca-Manzanillo. La inacción y la permisividad frente a la deforestación y la expansión inmobiliaria descontrolada está ocurriendo a vista y paciencia en áreas protegidas, lo que tristemente, no solo ponen en riesgo la biodiversidad del país, sino que revelan un modelo de gestión donde la naturaleza queda relegada en favor del lucro de unos pocos.

Adicionalmente, resulta preocupante que las autoridades del MINAE y muy especialmente que en los casos judicializados hayan paralizado toda acción de seguimiento, especialmente por parte de los funcionarios del Área de Conservación Amistad Caribe (ACLAC) que han encontrado en el ministerio publico la excusa perfecta para favorecer a los desarrolladores mediante la falta de seguimiento a las causas judiciales seguidas en contra de Bungalows de Punta Uva, Diez Doce Sociedad Anónima y la causa penal 21-000001-1851-PE cuya propiedad presenta de manera absolutamente irracional la colocación de 6 medidores eléctricos recientemente colocados por el Instituto Costarricense de Electricidad y dentro presuntamente de la investigación seguida bajo la causa penal 21-000001-1851-PE, por el delito de Cambio de Uso de Suelo y otros.

Adicionalmente, les pido por favor, ya que yo como simple ciudadano no tengo acceso legal, que bien sea la Fiscalía Adjunta o el representante de la Contraloría General de la República, que presente ante la Procuraduría General de la República una consulta formal para que emita una opinión jurídica con carácter vinculante sobre lo siguiente: En una zona que Costa Rica ha inscrito ante las autoridades internacionales como una zona amparada por la Convención Ramsar, es posible que tanto el MINAE como la Municipalidad de Talamanca permitan, por acción o por omisión que se destine parte de esa zona para uso privado?

Petitoria

  1. Se obligue a la MUNICIPALIDAD DE TALAMANCA, AL ALCALDE O A QUIEN OBSTENTE SU REPRESENTACION LEGAL, PROCEDER DE INMEDIATO CON LA SUSPENSIÓN DE LOS PERMISOS DE CONSTRUCCION INDISCRIMINADOS enlistados en el oficio 067-FAAP–2024, ubicados en los límites del Refugio Gandoca Manzanillo, hasta tanto no se realice la delimitación del bosque ordenada en la resolución No. 2019-12745 del 10 de julio de 2019 , conforme lo contempla el Oficio 067-FAAP-2024 de fecha 29 de octubre de 2024, suscrito por la Fiscalía Agrario Ambiental.
  2. Se obligue a la MUNICIPALIDAD DE TALAMANCA, AL ALCALDE O A QUIEN OBSTENTE SU REPRESENTACION LEGAL, PROCEDER DE INMEDIATO CON LA SUSPENSIÓN DE LOS PERMISOS DE CONSTRUCCION INDISCRIMINADOS enlistados en el oficio DU-040-02-2025 de fecha 6 de febrero del 2025, referente a 24 fraccionamientos de planos ubicados en bosque del Sitio categoría Ramsar 783, Gandoca Manzanillo.
  3. Se obligue a la Municipalidad de Talamanca y al SINAC a presentar una lista detallada a la Procuraduría de todas las personas físicas o jurídicas a quienes se les ha otorgado algún tipo de derecho de propiedad privada, indistintamente del tipo de derecho que sea, en terrenos que se encuentran bajo la protección de Sitio Categoría Ramsar 783, Gandoca Manzanillo, según el oficio SINAC-SE—DE-0211- 2025, de fecha 18 de febrero de 2025.
  4. Se ordene al Registro Público de la Propiedad la eliminación de cualquier derecho de propiedad que se haya inscrito en ese Registro Publico, en favor de cualquier propiedad que se encuentre ubicada dentro del mapa que el propio Estado de Costa Rica declaró ante las autoridades Ramsar, como Sitio Categoría Ramsar 783, Gandoca Manzanillo, por tratarse de un inmueble que es inalienable y no sujeto a inscripción privada, por estar protegido por una norma de carácter superior a cualquier norma ordinaria de rango inferior.
  5. Solicitud de medidas cautelares dentro de causa penal 23-000452-0829-PE, en el cual consta según 6 medidores recientes del ICE que se están construyendo enormes mansiones a vista y paciencia del Ministerio Publico y muy particularmente de los funcionarios del Área de Conservación Amistad Caribe (ACLAC).
  6. Solicitud de medida cautelar en contra de listado de construcciones del oficio 067- FAAP-2024 de fecha 29 de octubre de 2024, suscrito por el Lic. Melvin Mora Hernández.
  7. Indicar si ya la Procuraduría General de la Republica se encuentra apersonada dentro de la causa penal 23-000041-0611-PE, que se sigue en contra del investigado y actual Ministro de Ambiente y Energía, el Señor Franz Tattenbach Capra.

Prueba:

  1. Adjunto remito oficio 067-FAAP-2024 de fecha 29 de octubre de 2024, en el cual se demuestra que se están construyendo enormes mansiones a vista y paciencia de sus autoridades y muy particularmente de los funcionarios del Área de Conservación Amistad Caribe (ACLAC).
  2. Adjunto remito copia del oficio SINAC-SE—DE-0211-2025, de fecha 18 de febrero de 2025.
  3. Adjunto remito oficio SINAC-SE-DE-0046-2025 de fecha 14 de enero de 2025, referente al mapa del terreno incluido en la Convención Ramsar 783, Gandoca Manzanillo.
  4. Adjunto remito el oficio DU-040-02-2025 de fecha 6 de febrero del 2025, referente a 24 fraccionamientos de planos ubicados en bosque del Sitio categoría Ramsar 783, Gandoca Manzanillo.
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Atentamente,
Marco Levy Virgo
Presidente
Asociación para el Desarrollo de la Ecología

Comunidad afrocaribeña lucha por sus derechos

En una carta realizada por la Defensora Angie Cruickshank Lambert dirigida a Laura Fernández, ministra de la Presidencia con copia a Marco Vinicio Levy Virgo, se señala que organizaciones de la comunidad afrodescendiente han expresado su descontento con el accionar de la Defensoría de los Habitantes en relación con el pueblo del Caribe.

En el reclamo, se critica la falta de medidas concretas para enfrentar las violaciones a los derechos humanos de esta población. Aunque la institución ha reconocido las deudas históricas del Estado con las comunidades afrodescendientes, y organizó en 2023 un simposio internacional sobre la aceleración de sus derechos, las críticas consideran insuficientes estas acciones frente a los desafíos estructurales. 

El simposio, aunque valioso, puso en evidencia violaciones persistentes, como la falta de reconocimiento de territorios ancestrales, la necesidad de luchar contra el racismo sistémico y la discriminación, y las brechas en salud, especialmente en temas como la salud materna. Según datos del UNFPA presentados en el evento, las muertes maternas son hasta cinco veces superiores entre las mujeres afrodescendientes debido a carencias en consultas prenatales, acceso a anticonceptivos y prevención del embarazo adolescente. 

Además, se destacó que el Decenio Internacional para los Afrodescendientes (2015-2024) está por concluir sin avances significativos en derechos fundamentales como el acceso a la tierra, protegido por el Convenio 169 de la OIT. Aunque informes previos, como el de la exdefensora Montserrat Solano, identificaron la necesidad de soluciones legislativas para la problemática de tenencia de tierras en Cahuita y Puerto Viejo, la actual administración de la Defensoría no ha tomado acciones concretas al respecto, limitándose a argumentar que no puede intervenir en competencias específicas del Estado. 

Los críticos subrayan que la Defensoría tiene el deber de intervenir cuando las omisiones del Estado vulneran derechos humanos, como sucede con el derecho de consulta y autodeterminación de las comunidades afrodescendientes. A pesar de conocer estas situaciones desde hace años, la institución no ha implementado medidas efectivas para impedir la persistente violación de derechos. Esto, según las personas denunciantes, contradice su mandato legal y perpetúa las desigualdades estructurales que enfrentan las comunidades afrodescendientes en Costa Rica.

Dentro del marco del documento citado, la Defensoría de los Habitantes de la República generó una serie de recomendaciones con fundamento en el artículo 14 de la Ley N° 7319 del 17 de noviembre de 1992 y en el artículo 32 del Decreto Ejecutivo No 22266-J, siendo estas:

PRIMERA: Gestionar la selección y el pronto nombramiento de la persona que sustituya al señor Ricardo Sosa como Comisionado de Inclusión Social de la República, a efecto de que esta persona pueda dar seguimiento a las diferentes iniciativas de poblaciones vulnerables y tradicionalmente discriminadas, entre estas la población afro costarricense.

SEGUNDO: Definir la Unidad Técnica Administrativa del Poder Ejecutivo, que estará a cargo de la gestión técnica y financiera de los procesos de consulta y otras funciones ligadas a las consultas de los Pueblos Tribales – Población Afro Costarricense.

TERCERO: Como parte de las acciones previas a todo proceso de consulta a Pueblos Tribales, se debe definir el término “propiedad ancestral afrodescendiente”. Para dichos efectos es conveniente la coordinación interinstitucional/intersectorial a partir de un peritaje bajo un abordaje integral que lo defina.

CUARTO: Una vez definida la Unidad Técnica Administrativa del Poder Ejecutivo, que estará a cargo de la gestión técnica y financiera de los procesos de consulta y otras funciones ligadas a las consultas de los Pueblos Tribales – Población Afro Costarricense, así como su normativa de operación, se deben ejecutar a la brevedad las acciones tendientes a la conclusión de la Consulta al pueblo Tribal Afro Costarricense a efecto de poder continuar con la delimitación de los territorios que le corresponden y otras acciones atinentes.

Se previene que por disposición del artículo 14 párrafo tercero de la Ley N° 7319 el no acatamiento injustificado de las recomendaciones de la Defensoría de los Habitantes puede ser objeto de una recomendación de amonestación para el funcionario que las incumpla o, en caso de incumplimiento reiterado, de una recomendación de suspensión o despido.

En virtud de lo anterior, y con fundamento en el artículo 32 del Reglamento a la Ley de la Defensoría de los Habitantes, los órganos públicos deben, en el plazo de QUINCE DÍAS HÁBILES a partir del día siguiente a la notificación de este informe final, remitir a la Defensoría de los Habitantes un informe de cumplimiento de las recomendaciones formuladas, en el cual deberá incluirse la siguiente información:

a.- Medidas que se adoptarán para hacer efectiva las recomendaciones.

b.- Plazo en el que se ejecutarán dichas medidas.

 c.- Funcionario encargado de su ejecución.

Le invitamos a leer el documento completo en el cual se amplían los puntos tratados por esta nota.

Imagen ilustrativa, UCR.

Marco Levy Virgo expone a la Sala IV urgencia de que se ocupen de los temas ambientales y no los remitan a un Tribunal Contencioso

El abogado y ambientalista del Caribe, Marco Levy Virgo envió una carta a las magistraturas de la Sala Constitucional en la cual indica que la defensa de los recursos naturales evoluciona con innovadores conceptos como la no regresión en materia ambiental.

No obstante, al revisar la práctica del alto tribunal se percibe la urgencia de que se ocupen de los temas ambientales y no los remitan a un Tribunal Contencioso como han estado haciendo.

“Esa Sala, casi que de manera automática, remite cada vez más asuntos al Tribunal Contencioso, sin siquiera discriminar que de manera muy sutil, se están haciendo nugatorios derechos fundamentales de las personas y la población en general, en virtud de que ante la negativa o rechazo de la Sala, ningún ciudadano en su sano juicio va a exponer de su propio peculio, millonarias sumas de dinero para defender derechos colectivos y con resultados inciertos ante un Tribunal Contencioso, que dicho sea de paso, se encuentra saturado de expedientes, en parte por responsabilidad de ustedes mismos señores y señoras Magistradas, que han permitido que sus resoluciones se conviertan en muchos casos en poco eficaces, al delegar en las mismas instancias recurridas, el cumplimiento de sus sentencias, tal es el caso de la resolución número No. 2019-12745 del 10 de julio de 2019, que anuló la Ley No. 9223 en lo que respecta a los territorios comprendidos en la zona boscosa (expediente 14-19174-007-CO)”, se lee en el escrito remitido por Marco Levy Virgo.

En la misiva se agrega que “es necesario poner pies en tierra y tratar de comprender qué sucede a los ciudadanos que luchamos por defender el ambiente, porque sentimos que algunos de ustedes deberían tomar conciencia y valorar con detenimiento, lo desproporcionadas que resultan algunas de sus resoluciones en materia ambiental, como cuando remiten a un activista ambiental que está defendiendo derechos colectivos al Tribunal Contencioso, cuando ustedes son absolutos conocedores de que se requiere patrocinio legal y que dicho patrocinio no es gratuito y muchas veces muy oneroso, según el caso”.

“En cuanto a este delicado tema, dice Marco Levy Virgo, del Refugio Nacional de Vida Silvestre Gandoca Manzanillo (REGAMA), que es vital para el futuro del Caribe Sur, tenemos una enorme preocupación y una serie de opiniones, que nos gustaría muchísimo poder compartir con ustedes, con todo respeto. Por ejemplo, un caso paradigmático: tenemos que en relación con diversos intentos por reducir los límites del REGAMA, ya esa Sala se había pronunciado en relación con varios decretos y leyes presentadas por diputados y desarrolladores años atrás, donde la Sala rechazo tajantemente dichos esfuerzos”.

“Para cumplir lo anterior, continua, en la sentencia número No. 2019-12745 del 10 de julio de 2019, la Sala consideró suficiente dejar al arbitrio de las instituciones recurridas, ejercer sobre esa valiosa Área Silvestre Protegida una vigilancia que nunca se dio y que finalmente más bien terminó legalizando (al cobijo de dicha resolución de la Sala) un desarrollo inmobiliario y sobreexplotación de recursos naturales mediante el progresivo cambio del uso del suelo debidamente documentado y que nos hemos encargado de hacer del conocimiento de la Sala; peor aún, la resolución que hemos cuestionado y que fue motivo de la gestión de incumplimiento de la Procuraduría General de la Republica y el suscrito, está generosamente vencida desde hace casi 5 años, pero se han autorizado proyectos inmobiliarios dentro de la zona 1 del REGAMA ilegalmente (¡oh contradicción!, ¡qué ironía!), según alegan los involucrados, al amparo de ese alto Tribunal (sic) y en nombre de la Sala se están cometiendo una serie de atropellos legales en un Área Silvestre Protegida creada hace 39 años, cuando el espíritu de la resolución supra citada era absolutamente clara en defensa de Refugio Nacional de Vida Silvestre Gandoca Manzanillo (REGAMA)”.

Marco Levy Virgo dice a la Sala Constitucional: “Yo comprendo que ustedes tienen una agenda sumamente comprometida y que sobre la Sala recaen sesudos problemas de gran repercusión nacional, sin embargo, si los ciudadanos no podemos recurrir a la Sala, ¿adónde iremos? Yo quisiera exponerles de manera personal una serie de inquietudes e informaciones que estoy seguro, serán motivo de reflexión posterior para esa honorable Sala. Por ello, les solicitó formalmente valorar la posibilidad de brindarme una audiencia en el momento que estimen oportuno y con gusto acudiré, con todo respeto, a brindarles información que ustedes sabrán apreciar y dimensionar y quizás, solo quizás, humildemente, podamos ayudar a enriquecer la visión de la Sala sobre cuestiones ambientales”.

Reclamo por inacción de la Fiscalía Agraria Ambiental

El señor Marco Vinicio Levy Virgo, quien es vecino de Limón, interpone un reclamo y denuncia en contra del Fiscal responsable de la Fiscalía Agrario Ambiental debido a la inacción de esta fiscalía en la protección del Refugio Nacional de Vida Silvestre Gandoca Manzanillo (REGAMA). De acuerdo con el demandante, la presencia de empresarios inmobiliarios en la zona ha influenciado sobre Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) y otras instancias ambientales. Además, han adquirido tierras de pobladores locales y buscado modificar los límites del refugio.

Sobre la falta de acción de la Fiscalía Agrario Ambiental, se señala que no ha investigado ni dado seguimiento a las denuncias presentadas y que, esta inacción ha facilitado la destrucción de la zona boscosa del REGAMA.

A pesar de las resoluciones judiciales, como anular la Ley No. 9223 respecto a los territorios en la zona boscosa y ordenar al SINAC delimitar estas áreas, ha habido errores y descoordinación en su implementación. Lo anterior porque, la delimitación de las zonas boscosas es responsabilidad exclusiva del SINAC y la delimitación ordenada no constituye una definición normativa de los límites del refugio, la cual debe hacerse por ley o decreto.

Levy Virgo indica que algunas consecuencias de la inacción son la tala indiscriminada en los territorios de la zona boscosa y el posible incumplimiento por parte de la Fiscalía Agrario Ambiental de las órdenes judiciales.

Mientras que, por medio de un oficio emitido por la Procuraduría General de la República hacia el Director Regional del Área de Conservación Amistad Caribe (DAA-OFI-1552-2022) se dirige al Director Regional del Área de Conservación Amistad Caribe perteneciente al Sistema Nacional de Áreas de Conservación. 

En este documento se indica que, refiriéndose a la anulación de la Ley No. 9223: la Sala Constitucional, en el voto No. 2019-12745 del 10 de julio de 2019, anuló la Ley No. 9223 respecto a los territorios en la zona boscosa (expediente 14-19174-007-CO).

Dentro del mismo documento se señala que se ordenó al Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) delimitar el área mencionada. Así como también una serie de errores de comunicación ya que, los oficios SINAC-ACLAC-DR-003-2021 y SINAC-ACLAC-DR-433-2022 contenían una manifestación errónea indicando que la delimitación era un trabajo conjunto entre SINAC y la Procuraduría General de la República (PGR).

Respecto a la delimitación de zonas con cobertura boscosa, la delimitación del área boscosa es responsabilidad exclusiva de SINAC, no de la PGR, que carece de competencias para esta tarea. Y la delimitación ordenada por el voto No. 2019-12745 no constituye una definición normativa de los límites del Refugio Nacional de Vida Silvestre Gandoca-Manzanillo, lo cual debe hacerse por ley o decreto.

Sobre la anulación de la Ley 9223; ésta implica retornar las cosas a su estado original, restableciendo la situación anterior a la emisión de la ley, por lo cual los límites definidos en la Ley 9223 ya no subsisten.

Por lo que, el oficio emitido por la Procuraduría General de la República hacia el Director Regional del Área de Conservación Amistad Caribe (DAA-OFI-1552-2022) concluye en que se reafirma la responsabilidad exclusiva de SINAC en la delimitación técnica de las zonas boscosas, conforme al voto judicial mencionado.

Lo anterior resume lo dicho por M. Sc. Susana Fallas Cubero, procuradora y firmante del oficio emitido por la Procuraduría General de la República hacia el Director Regional del Área de Conservación Amistad Caribe (DAA-OFI-1552-2022)

Asimismo, en la resolución dada por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia sobre la demanda interpuesta por el señor Marco Vinicio Levy Virgo se declara con lugar el recurso y se ordena a Maylin Mora Arias, directora regional del Área de Conservación La Amistad Caribe del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, o a quien en su lugar ejerza ese cargo, concluir, en el plazo de 3 meses, el trámite para complementar la certificación de Patrimonio Natural del Estado en la Zona Marítimo Terrestre del Cantón de Talamanca con la “Caracterización y delimitación de humedales en la zona marítimo terrestre del litoral del cantón de Talamanca” de junio de 2021. 

También, a Delio Antonio Robles Loaiza, en su condición de jefe del Departamento de Urbanismo, y a Daniel Brenes Arroyo, encargado de la Unidad de Criterios Técnicos y Operativos de Ordenamiento Territorial, ambos del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, así como a Rugeli Morales Rodríguez, alcalde, y a Yahaira Mora Blanco, presidente del Concejo, ambos de la Municipalidad de Talamanca, se les llama a disponer lo necesario para incorporar la actualización arriba mencionada en el Plan Regulador Costero del Cantón de Talamanca. 

Desde la resolución de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia se advierte a las autoridades recurridas que según lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo, y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. 

Por último, se condenó al Estado, el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo y a la Municipalidad de Talamanca al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en la vía de ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo.