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Etiqueta: Marco Levy Virgo

Piden investigación independiente sobre posibles violaciones legales para favorecer Plan Regulador Costero de Talamanca

En una serie de documentos enviados al director ejecutivo del Área de Conservación Amistad-Caribe (ACLAC) y a funcionarios pertinentes, se revela la presunta existencia de actividades ilícitas y preocupantes irregularidades en la zona costera entre Punta Cocles y Punta Uva, ubicada en el cantón Central de Limón, Costa Rica.

El señor Marco Levy Virgo, ha presentado una comunicación detallando la presunta violación de leyes ambientales y de conservación en esta área. Marco Levy fundamenta sus preocupaciones en un informe del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) que señala irregularidades en la certificación del Patrimonio Natural del Estado (PNE) y su posterior uso en la planificación urbana.

El informe del SINAC, fechado el 28 de noviembre de 2017, apunta a la certificación del PNE y su utilización como base para un Plan Regulador Costero en el Cantón de Talamanca. Según Marco Levy, esta certificación ha llevado a la emisión de más de 800 permisos de uso de suelo, aparentemente inconstitucionales e ilegales, por parte del Concejo Municipal de Talamanca.

Los documentos presentados también destacan la presunta violación de la Convención Ramsar, así como de leyes nacionales como la Ley Orgánica del Ambiente y la Ley de Conservación de la Vida Silvestre. Estas irregularidades podrían tener graves consecuencias para el medio ambiente y los ecosistemas frágiles de la zona.

Por otro lado, un informe emitido por la Secretaría Ejecutiva del Área de Conservación Amistad-Caribe detalla observaciones realizadas durante un recorrido en noviembre de 2017 en el área mencionada. Este informe señala ocupaciones irregulares, construcciones no autorizadas y posibles inconsistencias en la delimitación y certificación del PNE en la región.

Entre las recomendaciones derivadas de estos hallazgos se encuentra la necesidad de una revisión detallada de la certificación del PNE, así como una evaluación exhaustiva de las construcciones y ocupaciones en la zona. Se solicita además la intervención de autoridades competentes, independientes del Área de Conservación Amistad-Caribe, para llevar a cabo una investigación imparcial y rigurosa.

Estos hallazgos han despertado preocupación en la comunidad y entre las autoridades ambientales, ya que podrían indicar un deterioro significativo del patrimonio natural de la zona costera de Limón. Se espera que las autoridades competentes tomen medidas inmediatas para abordar estas preocupaciones y proteger el medio ambiente para las generaciones futuras.

Falencias en la tutela de Derechos Humanos de personas afrodescendientes por parte de la Defensoría de los Habitantes

Marco Levy Virgo hace una solicitud a la Defensoría de los Habitantes la cual es respondida en el oficio N° DH-DIND-0329-2024. En este documento, en resumen, explica que la Defensoría no puede intervenir en asuntos que están pendientes de resolución judicial. Sin embargo, se proporciona información sobre las leyes y normativas vigentes relacionadas con la protección de los derechos de las personas afrodescendientes en Costa Rica, así como el seguimiento realizado por la Defensoría en temas de interés social. Además, se informa sobre un simposio internacional organizado para abordar la aceleración de los derechos de las poblaciones afrodescendientes.

Marco Levy en representación de la comunidad Afrodescendiente emite un comunicado dirigido a la Defensora de los Habitantes, en el cual se expresa la preocupación por “la falta de acción de la Defensoría” en la protección de los derechos humanos de la población afrodescendiente. El documento, emitido en respuesta al oficio N° DH-DIND-0329-2024, señala una aparente contradicción en la postura del organismo en relación con los derechos de esta comunidad.

Según la comunidad afrocostarricense, la Defensoría reconoce en su oficio la importancia de garantizar el funcionamiento del sector público conforme a la moral, la justicia y la Constitución Política, así como el respeto a los derechos humanos y libertades sociales de las personas afrodescendientes. Sin embargo, critican que, pese a este reconocimiento, la Defensoría no habría actuado de manera efectiva para detener las violaciones de derechos humanos que están sufriendo.

Uno de los puntos clave de la crítica es la aparente inacción de la Defensoría frente a la violación del derecho de propiedad ancestral sobre tierras en comunidades como Cahuita, Siquirres, Matina, Puerto Viejo, Cocles y Manzanillo. La comunidad afrocostarricense alega que la Defensoría no ha intervenido para garantizar el respeto y reconocimiento de estos derechos, protegidos por convenios internacionales como el Convenio 169 de la OIT.

Además, el comunicado destaca que la Defensoría ha reconocido en informes previos la violación de derechos de la población afrodescendiente, pero no ha tomado medidas para evitar estas violaciones. Se menciona específicamente la falta de consulta previa en decisiones que afectan a la comunidad afrodescendiente, incumpliendo recomendaciones internacionales.

En respuesta a estas preocupaciones, Marco Levy en representación de la comunidad afrocostarricense menciona una serie de solicitudes para un correcto accionar de la Defensoría de los Habitantes. Se solicita a la Defensoría intervenir de manera directa e inmediata para garantizar el respeto a la propiedad ancestral afrodescendiente según el convenio OIT 169. Gestionar con el Estado el funcionamiento de este para que se proteja este derecho. Proteger y respetar las comunidades de Cahuita, SIquirres, Matina, Parismina, Puerto Viejo, Cocles y Manzanillo. Gestionar la emisión de una ley especial a favor de la población afrodescendiente y garantizar el derecho a consulta previa y participación efectiva. Intervenir a la Defensoría en favor de la población afrocostarricense  y cumplimiento de los convenios internacionales en materia de derechos humanos de la población afrodescendiente. Entre las acciones solicitadas se encuentran la delimitación y reconocimiento de territorios ancestrales, así como la protección de derechos de consulta y participación efectiva en decisiones que afecten a estas comunidades.

El comunicado concluye instando a la Defensoría a asumir un papel más activo en la protección de los derechos de la población afrodescendiente, especialmente en el contexto de las violaciones graves y directas que están sufriendo en relación con sus territorios ancestrales y otros derechos fundamentales.

 

Imagen ilustrativa, UCR.

Solicitud al ICT sobre derechos de las personas afrodescendientes

El señor Marco Levy Virgo, residente de Limón, específicamente de Barrio Roosevelt, presenta una queja a la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Turismo sobre la violación de los derechos de la población afrodescendiente en relación con el Plan de Gestión de Destino para el Caribe. Argumenta que el plan regulador costero propuesto por la Municipalidad de Talamanca contradice los convenios 107 de 1957 y 169 de la Organización Internacional del Trabajo, los cuales protegen los territorios ancestrales afrodescendientes.

Afirma que mediante el plan de Gestión de Destinos Turísticos el ICT pretende fortalecer el proceso de gestión del turismo, el cual brinda acompañamiento a las organizaciones locales para que se tomen en cuenta la inclusión y la sostenibilidad como elementos claves del desarrollo que se pretende realizar en la zona, volviéndola más competitiva. Además, hace mención que el Estado costarricense reconoce que la población afrodescendiente se encuentra asentada en el Caribe y que tienen tradiciones sociales, culturales y económicas diferentes de otras secciones de la comunidad nacional, y que debido a esto dicha comunidad se identifica con su territorio ancestral, además que mediante el Decreto Ejecutivo N° 43191-MP-MCJ del 31 de agosto del 2021, se declaró de interés público a la población afro costarricense, su identidad cultural, idioma y demás.

Debido a dicho incumplimiento, en su calidad de ciudadano afrodescendiente, solicita al Instituto acciones concretas para proteger los derechos de su comunidad, incluyendo la exclusión de sus tierras ancestrales del plan regulador, la creación de una ley especial que garantice sus derechos, medidas contra la gentrificación y el apoyo al desarrollo turístico respetuoso con sus territorios y cultura.

Compartimos el documento.

Imagen ilustrativa, UCR.

Denuncia por contaminación de las aguas del canal de Cieneguita

El Laboratorio Nacional de Aguas realizó un análisis microbiológico entre los años 2018 y 2023 en el Estero Cieneguita. Este análisis encontró contaminación por coliformes fecales, las cuales tuvieron un punto máximo que entra en la categoría de contaminación severa. Convirtiendo al Estero de Cieneguita como una fuente de contaminación significativa para las aguas de Limón. Esto queda constatado en el memorando No. PRE-LNA-2024-00131 del 4 de marzo del 2024

Ante esta situación Marco Levy Virgo y la Asociación para el Desarrollo de la Ecología hacen un llamado a la Ministra de Salud, Mary Munive Angermüller y al Ministro del Instituto Costarricense de Pesca y Acuacultura, Heiner Méndez Barrantes. Marco Levy dice que el derecho a un ambiente sano es un derecho constitucional. Incluso, la propia Sala Constitucional así lo reconoce y exige a la Administración Pública que debe intervenir en la defensa del derecho a la salud.

Por esta razón, Marco Levy Virgo impulsa una acción coordinada interadministrativa en base a los principios precautorios y preventivos de la Constitución Política para asegurar la eficacia en sus tareas y poder solucionar esta problemática. 

Se menciona también en el memorando que el estero de Cieneguita no tiene las condiciones físico-sanitarias para la pesca que ahí se realiza, por lo cual se sugiere cumplir con el deber de vigilancia del artículo 190 de la Ley General de la Administración Pública

Se sugiere también, que en base a los artículos 355 y siguientes de la Ley General de Salud en su capítulo de Medidas Especiales se dé el desalojo de los inmuebles cuando no se cumplan las condiciones físico-sanitarias; esto mediante orden sanitaria u otros medios legales.

Marco Levy termina la solicitud con un llamado a que se informe sobre las medidas que se vayan a tomar.

Crisis ambiental: revelaciones sobre certificación en zonas protegidas de Talamanca

Marco Levy Virgo, presidente de la Asociación para el Desarrollo de la Ecología, escribe una carta al Ministro de Ambiente y Energía para denunciar irregularidades relacionadas con una certificación emitida por el Ingeniero Edwin Cyrus Cyrus, la cual es responsable de daños de difícil o imposible reparación dentro de los límites del Refugio Nacional de Vida Silvestre Gandoca Manzanillo y el litoral del cantón de Talamanca. Los puntos principales son:

  • La certificación SINAC-ACLAC-DR-PNE-C-011-2017, emitida por Edwin Cyrus Cyrus, se utilizó como base para aprobar más de 800 permisos de construcción dentro de la zona protegida Refugio Nacional de Vida Silvestre Gandoca Manzanillo y la zona marítima terrestre del cantón de Talamanca.  Claramente se contradice un informe oficial que señala irregularidades en la zona.
  • La certificación no cumple con los requisitos de la Convención Ramsar sobre humedales, ya que esta no viene del Comité Nacional de Humedales (Órgano encargado de implementar dicha convención) por lo que es nula.

Marco Levy Virgo solicita al Ministro que declare nula la certificación de Edwin Cyrus Cyrus, actualice los informes oficiales, evalúe los daños ambientales y realice una auditoría independiente. Pide que se protejan los humedales, bosques y ecosistemas vulnerables de acuerdo con los tratados internacionales firmados por Costa Rica.

Puede consultar el documento adjunto donde se detalla la gestión.

Carta a diputada propone creación de Comisión de Asuntos Afrodescendientes

En una carta dirigida a la diputada Rosalía Brown Young el 3 de abril del 2024, firmada por Marco Levy Virgo, se ha propuesto la creación de una Comisión de Asuntos Afrodescendientes, según un documento donde se pronuncia un grupo identificado como “Foro Curling por la paz y la seguridad jurídica de los Afrodescendientes”. Esta propuesta surge en medio de una serie de reclamos y preocupaciones relacionadas con la protección de los derechos de la población afrodescendiente en Costa Rica.

Abordan el tema de la ausencia de una legislación específica que proteja los derechos de la población afrodescendiente en el país, señalando que, a pesar de que el Estado costarricense reconoce la existencia de esta población y su presencia en el Caribe costarricense, no se han tomado medidas concretas para delimitar y proteger sus territorios ancestrales. Afirman que esta falta de reconocimiento y protección legal ha llevado a una serie de conflictos, violencia y desplazamientos forzosos en comunidades afrodescendientes como Cocles, Puerto Viejo y Cahuita.

Para reforzar su argumento, referencian a John Alexander Curling Delisser, quien fue el primer diputado afrocostarricense en ocupar un puesto en el Congreso, haciendo énfasis en en su contribución para otorgar derechos de ciudadanía a los afrodescendientes en Costa Rica, pero subrayando que aún queda mucho por hacer en términos de protección legal y reconocimiento de derechos para esta población.

Por lo tanto, afirman que, la propuesta de creación de una Comisión de Asuntos Afrodescendientes se basa en la necesidad de contar con un órgano específico que promueva el mejoramiento social, económico y cultural de la población afrodescendiente. Algunas de las funciones propuestas para esta comisión son las siguientes:

Servir de instrumento de coordinación entre las distintas instituciones públicas para ejecutar obras y servicios en beneficio de las comunidades afrodescendientes.

Promover la investigación científica sobre el modo de vida de los grupos afrodescendientes para orientar programas de bienestar.

Fomentar la divulgación de los asuntos afrodescendientes y estimular el respeto por su cultura, incluyendo el uso y estudio de las lenguas afrodescendientes.

Velar por el respeto a los derechos de las minorías afrodescendientes, especialmente en cuanto a la propiedad de la tierra y el acceso a crédito y asistencia técnica.

Promover la capacitación y adiestramiento de profesionales y líderes comunitarios en las zonas habitadas por afrodescendientes.

Establecer centros de salud con personal capacitado para atender las necesidades de las comunidades afrodescendientes.

Con esto, se busca abordar las desigualdades estructurales que han llevado a la población afrodescendiente a ser históricamente excluida y marginada en Costa Rica, y de ahí surge la importancia de crear condiciones de igualdad real y garantizar el ejercicio pleno de los derechos humanos para esta población.

Además, mencionan la falta de consultas previas y participación efectiva de la población afrodescendiente en procesos de diseño y ejecución de proyectos que afectan sus territorios ancestrales. Se hace un llamado a garantizar el derecho de consulta y consentimiento previo de esta población, tal como se establece en el Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales.

Se invita a consultar el documento completo para obtener más detalles sobre los argumentos y propuestas presentadas. Para acceder al documento completo, se puede descargar el PDF original aquí: 

 

Imagen ilustrativa, UCR.

Tribunal declara con lugar recurso de amparo por contaminación en Puerto Viejo: ordenó medidas urgentes desde el 2019

La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, en sesión celebrada el 3 de mayo de 2019, resolvió el Expediente número 19-002174-0007-CO, con la Resolución número 2019007689, relativo a un recurso de amparo presentado por Marco Levy Virgo contra la Municipalidad de Talamanca, el Ministerio de Salud y el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA).

Según consta en el expediente, el recurso de amparo fue recibido en la Secretaría de la Sala a las 08:21 horas del 12 de febrero de 2019. En dicho recurso, Marco Levy Virgo expuso que en la entrada principal a Puerto Viejo se encuentra una gran laguna de aguas negras que fluyen hacia la playa, lo que representa un riesgo para la seguridad y vida de los turistas nacionales e internacionales. Afirmó que, a pesar de haber solicitado una solución a las autoridades correspondientes, no se había tomado ninguna medida al respecto hasta la fecha de interposición del recurso. Además, argumenta que se vulneran sus derechos fundamentales y solicitó que se declarara con lugar el recurso y se obligará a los recurridos a resolver de manera inmediata el problema sanitario, colocando rótulos preventivos e implementando medidas para eliminarlo definitivamente.

La Sala Constitucional, tras analizar los argumentos presentados, resolvió declarar con lugar el recurso de amparo. En consecuencia, se ordenó a las autoridades pertinentes, incluyendo a la Presidenta Ejecutiva (Yamileth Astorga Espeleta) y al Gerente General del AyA (Manuel Antonio Salas Pereira), al Alcalde Municipal de Talamanca (Marvin Antonio Gómez Bran) y a la Directora del Área Rectora de Salud de Talamanca (Jennifer Jones Villiers) del Ministerio de Salud, o a quienes ocupen esos cargos, que en un plazo de tres meses, contado a partir de la notificación de la sentencia, brinden una solución al problema de contaminación en Puerto Viejo.

Asimismo, se instruyó al AyA a coordinar con las otras instituciones involucradas (Municipalidad de Talamanca y Ministerio de Salud) para implementar medidas temporales o provisionales mientras se trabaja en una solución definitiva al problema de contaminación. Se advirtió que el incumplimiento de esta orden podría conllevar sanciones de acuerdo con lo establecido en la Ley de la Jurisdicción Constitucional, de conformidad con el artículo 71, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado.

Finalmente, se condenó a la Municipalidad de Talamanca, al AyA y al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados por los hechos que dieron lugar a la presente resolución, los cuales se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Adicionalmente, se dio la orden de notificar a las autoridades correspondientes.

Se adjunta la resolución completa para su consulta y análisis.

Imagen ilustrativa, UCR.

Vecino del cantón central de Limón lucha por la defensa del patrimonio natural del Refugio Nacional de Vida Silvestre Gandoca Manzanillo

Marco Levy Virgo, vecino del cantón central de Limón, tramitó un recurso de amparo a magistrados de la Sala Constitucional y la Corte Suprema de Justicia en contra de la señora ministra de la presidencia y presidenta del Consejo Nacional Ambiental (CNA), el presidente ejecutivo del Instituto de Desarrollo Rural (INDER) y el jefe del departamento legal del INDER por no ejercer autoridad en relación a la protección de áreas silvestres protegidas, específicamente REGAMA.

Levy hace alusión al voto No. 2019-12745 del 10 de julio del 2019, que ordena la recuperación de áreas bajo régimen especial, como REGAMA, y denuncia que en esta zona muchas propiedades están siendo comercializadas con la aparente complicidad del SINAC mediante supuestos fraccionamientos que van en contra de lo ordenado por la Sala constitucional. Dicha comercialización pone en riesgo la salud, el medio ambiente y la vida dentro de la zona, lo que quebranta el artículo 11, inciso 2, de la Ley 7788 (Ley de la biodiversidad).

Dentro del recurso de amparo, Levy hace un respetuoso recordatorio sobre el deber ineludible de velar por el cumplimiento de todas las resoluciones. Además, hace un ruego a las autoridades para que estas analicen la posibilidad de ordenar a los recurridos el presentar un informe actualizado in situ del estado actual de cada plano remitido por la Procuraduría General de la República para el respectivo proceso de lesividad enlistados en el informe con oficio DAA-OFI-370-2022, de fecha 07 de marzo del 2022, dirigido a la junta directiva del INDER y su presidencia ejecutiva por tratarse de terrenos ubicados dentro del REGAMA. 

Recurso de revisión sobre recuperación de espacios públicos en territorio tribal

El 19 de marzo de 2024, en Limón, se emitió el oficio AEL-0060-2024 a las señoras y señores del Concejo Municipal de Talamanca. En este oficio se menciona el siguiente mensaje:  

Estimadas señoras y señores regidores  

El suscrito, Marco Levy Virgo, mayor, soltero, vecino de Barrio Roosevelt del Cantón Central de Limón, cédula número 7-0069-0314; en mi condición de ciudadano Afro costarricense en ejercicio del principio de igualdad que nos otorga el Convenio 169 de la OIT, me presento respetuosamente a consultar lo siguiente: 

UNO: Mediante oficios de fecha 13 de marzo de 2024, número AEL-0054 2024, remitido al señor Presidente de la República, Doctor Rodrigo Chaves Robles, y replicado al Doctor Ricardo Sossa, Comisionado de Inclusión Social, Licenciada ANGIE CRUICKSHANK LAMBERT Defensora de los Habitantes de Costa Rica Limón, 16 de marzo de 2024 y también a la Comisión de Derechos Humanos de la Asamblea Legislativa, se les requirió concretamente la delimitación, ubicación y descripción de las propiedades ancestrales afrodescendientes que están protegidas por el Convenio de la OIT 169 de toda la zona atlántica . (ver documentos adjuntos)

DOS: Mediante DECRETO EJECUTIVO N° 43532-MP-MINAE-MCJ-MEP, el Poder Ejecutivo señaló en su artículo 2: “Lo establecido en el presente Decreto aplica a la población afrodescendiente de nacionalidad costarricense asentada en comunidades del Caribe costarricense, y que se auto reconocen como pueblo tribal afrocostarricense, al constituir un pueblo que no es indígena a la región pero que comparte características similares con los pueblos indígenas, como tener tradiciones sociales, culturales y económicas diferentes de otras secciones de la comunidad nacional, identificarse con sus territorios ancestrales y estar regulados, al menos en forma parcial, por sus propias normas, costumbres o tradiciones, de conformidad con los criterios objetivos y subjetivos para la identificación de los pueblos tribales, establecidos en el Convenio 169, (artículo 1.a) de la Organización Internacional del Trabajo, y por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en sus sentencias Caso del Pueblo Saramaka vs. Surinam, Sentencia de 28 de noviembre de 2007, Serie C No. 172, párr. 79 y Caso de la Comunidad Moiwana vs. Surinam, Sentencia de 15 de junio de 2005, Serie C No. 124, párr. 132-133”. 

TRES: El Estado reconoce que la población afrodescendiente se encuentra asentada en el Caribe costarricense, y que dicha población tiene tradiciones sociales, culturales y económicas diferentes de otras secciones de la comunidad nacional, y que dicha comunidad se identifica con sus territorios ancestrales y está regulada, al menos en forma parcial, por sus propias normas, costumbres o tradiciones. 

CUATRO: Así mismo mediante el Decreto Ejecutivo N° 43191-MP-MCJ del 31 de agosto del 2021, se declaró de interés público a la población afrocostarricense, su identidad cultural, idioma, tradición histórica, cultura y cosmovisión y creación de la mesa para el proceso de reconocimiento de pueblos tribales afros costarricenses.

CINCO: Con el fin de tutelar los derechos de la población afrocostarricense sobre sus territorios ancestrales, se ha solicitado al Estado que proceda a identificar, delimitar, demarcar y deslinar ese territorio ancestral que ya reconoció en el decreto Mediante DECRETO EJECUTIVO N° 43532-MP-MINAE-MCJ-MEP, como propiedad de los afrodescendientes.

SEIS: Igualmente se solicitó al estado reconocer otra serie de derechos de la población Afrodescendiente como población tribal, pues sus tierras, su cultura, su cosmovisión, su forma de autodeterminación, se encuentran protegidos a nivel internacional desde antes de la creación de la Ley Indígena costarricense, mediante el Convenio de la OIT Nº 107 sobre poblaciones indígenas y tribuales, 1957, y esa protección se retoma en el Convenio Internacional 169 de la OIT, los cuales establecen que el Estado debe respetar el derecho de propiedad ancestral afrodescendiente y la prohibición de trasladar a la población tribal de su territorio ancestralmente poseído.

SIETE: El Artículo 3º de la Ley de Zona Marítimo Terrestre (LZMT)otorga a la Municipalidad la obligación de velar directamente por el cumplimiento de las normas de esta ley referentes al dominio, desarrollo, aprovechamiento y uso de la zona marítimo terrestre y en especial de las áreas turísticas de los litorales. Y señala además que el usufructo y administración de la zona marítimo terrestre, tanto de la zona pública como de la restringida, corresponden a la municipalidad de la jurisdicción respectiva. Pero sin embargo el artículo 6. (LZMT) es claro al señalar que las disposiciones de esta ley no se aplicarán a las áreas de las ciudades situadas en los litorales, ni a las zonas urbanas litorales, ni a las propiedades inscritas, con sujeción a la ley, a nombre de particulares, ni a aquellas cuya legitimidad reconozcan las leyes. El subrayado es nuestro. Como por ejemplo territorios protegidos por tratados Internacionales como el Convenio de la OIT 169. 

OCHO: debido a la negligencia del Estado al no delimitar las propiedades ancestrales de los afrodescendientes, ello ha provocado que desde la instauración del primer Convenio de la OIT 107, de 1957, el Estado no ha emitido un acto administrativo, ni ha adoptado ninguna Ley que delimite ese territorio ancestral afro, ello a pesar de que ese territorio afro siempre ha sido frente al mar, toda la costa y regiones aledañas a la costa. 

NUEVE: Los territorios ancestrales afrodescendientes históricamente han estado sobre toda la costa caribe incluyendo la Zona Marítimo Terrestre.

DIEZ: El Concejo Municipal mediante Sesión Ordinaria número 99 del 29 de febrero de 2024, en clara violación del Convenio 169 de la OIT, adopto el acuerdo N 07 en el que se ordena la recuperación de las zonas públicas de la ZMT, con lo cual pretende hacer desplazamientos de personas dentro de terrenos ancestrales afrodescendientes, sacándolos de ahí sin autorización de la población afrodescendiente. Lo anterior pues el artículo 12 del citado Convenio señala que los pueblos interesados deberán tener protección contra la violación de sus derechos, y poder iniciar procedimientos legales, sea personalmente o bien por conducto de sus organismos representativos, para asegurar el respeto efectivo de tales derechos. Deberán tomarse medidas para garantizar que los miembros de dichos pueblos puedan comprender y hacerse comprender en procedimientos legales, facilitándoles, si fuere necesario, intérpretes u otros medios eficaces. 

Al aplicar las disposiciones de esta parte del Convenio, la Municipalidad de Talamanca debe respetar la importancia especial que para las culturas y valores espirituales de los afrodescendientes tiene la “identidad territorial afrodescendiente” esa identidad se da desde sus nexos con el mar, la playa, sus calles, su paisaje, su vegetación, su forma tradicional de construcción, entre otros, pues la costa del Caribe Sur, desde Cahuita, Puerto Viejo, Cocles, Manzanillo, revisten una condición de identidad territorial que no se encuentra en ningún otro sector del territorio nacional y ello hace que esa territorialidad tal y como está en la herencia cultural deba ser protegida, pues es la herencia dejada por los antepasados y ese casualmente es el atractivo para miles de personas que visitan el Caribe sur costarricense. Nótese como elemento transversal al utilizar el concepto de tierras afrodescendientes, debe valorar el Concejo Municipal, que ese concepto incluye de manera global el termino de territorio, que cubre la totalidad del hábitat de la región caribe y en especial para este caso, la del caribe sur. Por ello esos derechos de los afrodescendientes sobre su tierra, sobre sus territorios ancestrales, sobre sus construcciones son reconocidos en tratados internacionales y están por encima de la Ley, están por encima de la Constitución Política y por ello no les sería aplicable la Ley de Zona Marítimo Terrestre. 

Nuestra intención con el presente recurso y demás gestiones que se han dado, es que las instituciones públicas vean el error histórico que han cometido con la población afro al no haber delimitado su territorio y ello genera situaciones arbitrarias como la presente, en la cual el Concejo Municipal se introduce de hecho en un territorio protegido por el Convenio de la OIT y pide desalojos, lo cual es absolutamente ilegal y podría inclusive acarrear demandas a nivel internacional en contra del Estado y en Contra de la Municipalidad por violar derechos humanos de la Población Afro. 

Tomen nota que el Convenio de la OIT 169 les exige como ente Municipal adoptar las medidas para salvaguardar el derecho de los afrodescendientes a utilizar sus tierras y bajo el principio de autodeterminación, deben ser los afros los que tomen decisiones de si procede un desalojo o no, pues la Ley de ZMT no aplica en el territorio afrodescendiente, por disposición expresa del artículo 6. (LZMT) que es claro al señalar que las disposiciones de esta ley no se aplicarán a las áreas de las ciudades situadas en los litorales, ni a las zonas urbanas litorales, ni a las propiedades inscritas, con sujeción a la ley, a nombre de particulares, ni a aquellas cuya legitimidad reconozcan las leyes. En este caso las leyes que han aprobado los Tratados de Derechos Humanos de la Población Afro y que le establecen su derecho de propiedad absoluto sobre los terrenos ancestrales, incluyendo la ZMT, son las causales para demostrar la inaplicabilidad de dicha Ley en la zona Caribe y en especial en el Caribe Sur.

Por lo anterior, tomando como fundamento las atribuciones legales que le corresponden a su honorable Concejo, y conociendo la convicción de sus miembros a proteger los derechos humanos, solicito se revise el acuerdo del Consejo Municipal mediante Sesión Ordinaria número 99 del 29 de febrero de 2024, pues existe una clara violación del Convenio 169 de la OIT, en el acuerdo N 07 en el que se ordena la recuperación de las zonas públicas de la ZMT, con lo cual pretende hacer desplazamientos, desalojos y demoliciones de edificaciones y de personas dentro de terrenos ancestrales afrodescendientes, sacándolos de sus territorios ancestrales en los cuales han mantenido su derecho de posesión de generación en generación toda su familia, y sin que tenga la Municipalidad la autorización de la población afrodescendiente para hacer tal resolución. 

PETITORIA 

  1. Solicito se revise el acuerdo 07 del Consejo Municipal mediante Sesión Ordinaria número 99 del 29 de febrero de 2024, pues existe una clara violación del Convenio 169 de la OIT, al ordenarse la recuperación de las zonas públicas de la ZMT, con lo cual pretende hacer desplazamientos, desalojos y demoliciones de edificaciones y de personas dentro de terrenos ancestrales afrodescendientes, sacándolos de sus territorios ancestrales en los cuales han mantenido su derecho de posesión de generación en generación toda su familia, y sin que tenga la Municipalidad la autorización de la población afrodescendiente para resolver de tal forma.
  2. Solicitamos se derogue el citado acuerdo pues el Estado no ha delimitado cuales son las áreas del caribe sur que corresponden a terrenos ancestrales afrodescendientes, y hasta tanto el Estado no proceda a delimitar esas áreas ancestrales afrodescendientes, toda la costa caribe es terreno afrodescendiente y por ende la actuación Municipal sería ilegal por afectar áreas protegidas por el Convenio de la OIT. 
  3. Solicito suspender cualquier orden de desalojo, demolición que se encuentra en trámite dentro del territorio afrodescendiente, pues son áreas protegidas a nivel internacional mediante convenios internacionales.

De todo lo anterior, ya se han realizado más oficios al respecto, los cuales corresponden a los siguientes:

Adjunto remito oficio AEL-0060-2024 de fecha, 13 de marzo de 2024

Adjunto remito oficio AEL-0055-2024 de fecha, 14 de marzo de 2024

Adjunto remito oficio AEL-0058-2024 de fecha, 18 de marzo de 2024

Adjunto remito oficio AEL-0057-2024 de fecha, 16 de marzo de 2024 

Adjunto remito oficio AEL-0056-2024 de fecha, 16 de marzo de 2024 

Adjunto remito oficio AEL-0054-2024 de fecha, 13 de marzo de 2024  

Y finalmente, se han realizado notas en SURCOS sobre dichos oficios, los cuales pueden visualizar en los siguientes enlaces:

AEL-0054-2024: https://surcosdigital.com/presidente-recibe-consulta-sobre-derechos-que-asisten-al-pueblo-tribal-afrocostarricense/

AEL-0055-2024: https://surcosdigital.com/ciudadano-afro-costarricense-solicita-aclaracion-a-la-defensoria-de-los-habitantes-en-relacion-con-gestiones-actuaciones-y-solicitudes-a-favor-de-la-poblacion-tribal-afrodescendiente/

AEL-0056-2024: https://surcosdigital.com/ciudadano-limonense-manifiesta-la-importancia-de-los-derechos-afro-costarricenses-a-la-asamblea-legislativa/

Presidente recibe consulta sobre derechos que asisten al Pueblo Tribal Afrocostarricense

Por José Daniel Gamboa Araya

En una solicitud dirigida al Presidente Rodrigo Chaves Robles y al Comisionado de Inclusión Social, Ricardo Sossa, Marco Levy Virgo, ciudadano afro costarricense, ha requerido clarificaciones sobre el reconocimiento y protección de los derechos de la población afrodescendiente en el Caribe costarricense.

El pedido se fundamenta en decretos ejecutivos que reconocen la presencia de la población afrodescendiente en la región y establecen disposiciones específicas para su protección. Sin embargo, Levy Virgo busca respuestas a diversas interrogantes, entre las que destacan:

  1. Dado que el Estado reconoce que la población afrodescendiente se encuentra asentada en el Caribe, indicar cuál es el territorio material que ocupa y ha ocupado de manera ancestral la comunidad tribal afrodescendiente del Caribe Costarricense, cuáles son sus límites, dimensiones, ubicación, extensión, pues históricamente los afrodescendientes ocuparon toda la costa del Mar Caribe, cuya extensión es de 212 kilómetros de largo y se extiende de noreste a sureste. 
  2. Debido a que el Estado costarricense en el DECRETO EJECUTIVO N° 43532-MP-MINAE-MCJ-MEP, reconoce a la población afrodescendiente como Población Tribal, y que dicha población está protegida por el Convenio Núm. 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales, aclarar, por qué razón la actual Ley Indígena no incluye ninguna norma que proteja también a los derechos de los ciudadanos miembros de los pueblos tribales afrodescendientes, sobre su territorio, derecho de propiedad, costumbres, etc. pues en atención al derecho humano de esa población, el Estado ha asumido internacionalmente la obligación de generar la normativa interna necesaria para tutelar ese derecho a la propiedad de los afrodescendientes, y por ello en atención al principio de seguridad jurídica de los afrodescendientes sobre sus tierras ancestrales, debe delimitar, demarcar y titular los territorios de los pueblos afrodescendientes tribales.
  3. Indicar cuáles normas emitidas por el Poder Ejecutivo o mediante alguna Ley, garantizan a la población afrodescendiente, su derecho de participación efectiva, desde las primeras etapas, en los procesos de diseño, ejecución y evaluación de los proyectos de desarrollo que se llevan a cabo en sus tierras y territorios ancestrales de buena fe y de una manera apropiada. Y en caso de existir alguna norma en este sentido, solicito aclarar cómo fue impuesta dicha norma sin antes haber delimitado su ámbito de aplicación al no haberse delimitado cuáles son los límites de los territorios afrodescendientes.
  4.  Indicar cuales son las medidas tomadas por el Estado Costarricense para impedir la violencia y el desplazamiento forzoso de la población afrodescendiente en la comunidad de Cocles, Puerto Viejo, Limón y sectores vecinos, los cuales han sido demandados penalmente, en vía ordinaria agraria y contenciosa, para ser desplazados y sacados de sus tierras ancestrales, a solicitud de otro pueblo tribal como lo es la Asociación de Desarrollo Indígena Kekoldi, cuyos miembros reconocen nunca haber ocupado esos terrenos, pero alegan que el Estado les entregó dichas tierras mediante un decreto y por ende son de ellos.
  5. Informar cuales son las medidas tomadas por el Estado Costarricense y focalizadas en la comunidad de Puerto Viejo y Cocles, para hacer respetar y reconocer el derecho humano de los afrodescendientes sobre sus tierras y para evitar la violencia, despojos y desalojos judiciales y administrativos de los afrodescendientes que son demandados para sacarlos de sus tierras ancestrales.
  6. Establecer de acuerdo con el principio de igualdad y no discriminación, cuales son las medidas tomadas por el Estado costarricense para garantizar, al igual que lo ha hecho con los pueblos indígenas, que la población tribal afrodescendiente, también protegida por el convenio 169 de la OIT, cuente con una Ley que establezca sus derechos, deberes y obligaciones como población tribal, y así publicitar las regulaciones sobre sus derechos de propiedad, territorio, límites, costumbres, cultura, organización, etc. Tome nota que, en materia de derechos humanos, existe la prohibición de diferencia de trato arbitraria – entendiendo por diferencia de trato, distinción, exclusión, restricción o preferencia – y otra es la relacionada con la obligación de crear condiciones de igualdad real frente a grupos que han sido históricamente excluidos y se encuentran en mayor riesgo de ser discriminados.
  7. Indicar cuales son las medidas tomadas por el Estado Costarricense para asegurar el derecho de la población afrodescendiente a la consulta y consentimiento previo, pues dicha población cuenta con el derecho humano como pueblo Tribal de ser consultado de previo y de obtener el consentimiento del pueblo respectivo, para adoptar cualquier decisión del Estado que pueda jurídicamente afectar, modificar, reducir o extinguir los derechos sobre su territorio, ya sean por los efectos que pueda implicar en temas ambientales, de paisaje, salud, educación, o de derecho de propiedad sobre sus terrenos ancestrales.
  8. Indicar cuales son las medidas especiales y acciones afirmativas tomadas por el Estado Costarricense, para asegurar la protección y avance de la igualdad, que son necesarias para garantizar el ejercicio de los derechos de la población afrodescendiente que sufre desigualdades estructurales que han llevado a esa población a ser víctimas de procesos históricos de exclusión, como por ejemplo al no contar con una ley que le tutele sus derechos como pueblo tribal, a diferencia de los indígenas que son también una población tribal y a la cual el Estado la ha protegido con gran cantidad de leyes y decretos.
  9. Indicar cuales son las medidas especiales y acciones afirmativas tomadas por el Estado Costarricense para asegurar a los afrodescendientes el derecho de propiedad y posesión sobre sus tierras ancestrales.

Queda ahora en manos de las autoridades gubernamentales dar respuesta a estas interrogantes, contribuyendo así al fortalecimiento de los derechos humanos y la igualdad en el país.

 

Imagen ilustrativa: UCR.