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Etiqueta: matrimonio igualitario

Cuba. Una palabra sobre el Código de las Familias

Lic. José A. Amesty Rivera
Setiembre 2022

En Cuba, se han celebrado dos referendos, al someter a consulta popular las Constituciones de 1976 y de 2019, ya que en este país hay una práctica tradicional de voto popular. El Código de las Familias, es la primera sistematización de esta naturaleza en el mundo, que se lleva a referendo, este próximo domingo 25 de septiembre 2022.

“El Nuevo Código de las Familias es uno de los documentos más revolucionarios e inclusivos en Latinoamérica, y alcanza la altura de norma legal, además de Constitucional”, como lo enfatiza el escritor Ramón Pedregal Casanova.

Es de destacar que el Código Familiar vigente en Cuba data de 1975, y luego de 47 años de vigencia, dicho instrumento normativo recibe adecuaciones y ajustes a los nuevos tiempos. Pero ¿Qué es el Código de las Familias en y para Cuba?

Es un instrumento jurídico-normativo, que busca hacer viable un derecho humano, como lo es la protección a la familia.

Este Código de Familias, se divide en 11 títulos, 474 artículos, 5 disposiciones transitorias y 44 disposiciones finales, reforzándose, en primer lugar, dos ejes sobre los que se basan las relaciones familiares: el Afecto y la Solidaridad; el afecto como valor jurídico y donde no se distingue el género. A su vez, Las familias son vistas como la unión de personas vinculadas por un lazo afectivo, sentimental y psicológico.

Otro aspecto a resaltar es, el derecho al cuidado y la protección a las mujeres, encargadas de las tareas del cuidado familiar. También, se reconoce el valor económico del trabajo de las mujeres, así como su protección.

A su vez, se reconocen 4 tipos de filiación: “la procreación natural, el acto jurídico de la adopción, el uso de cualquier técnica de reproducción asistida y los lazos que se construyen a partir de la socioafectividad”, que es reconocida jurídicamente, según reza en el Código Familiar.

Finalmente, se disponen sanciones por violencia doméstica, a personas que se encuentren en estado de vulnerabilidad, ya sean mujeres, niños o niñas o personas con discapacidad, para lo cual se desarrollarán instituciones de apoyo como las Convenciones de los Derechos del Niño y de los Derechos de las Personas con Discapacidad.

Hay muchos otros aspectos y elementos en el Código Familiar, como, por ejemplo, el matrimonio igualitario, la educación integral de la sexualidad y el derecho a la adopción por parejas del mismo sexo.

En fin, este nuevo ordenamiento crea instituciones radicalmente opuestas a las concepciones y prácticas patriarcales y homofóbicas sobre la organización de la familia y la sociedad.

Son nuevas normas, que rompen con los paradigmas tradicionales, construyéndose derechos más democráticos, solidarios, responsables, buscando protección a la sociedad cubana, multiplicando los afectos y sumando sus derechos.

¿Quiénes son algunos detractores, enemigos y amigos/as del Código de Familias?

El pasado 13 de septiembre la Conferencia de Obispos Católicos en Cuba publicó un comunicado que, si bien reconoce aspectos positivos del Código, se pronuncia en contra del “reconocimiento de la autonomía progresiva en los menores, el matrimonio igualitario, la adopción de parejas del mismo sexo y la gestación solidaria”, aludiendo que son propuestas sustentadas en “los contenidos de la llamada ideología de género”.

A pocas horas de la publicación de la carta de los obispos católicos, el Centro Óscar Arnulfo Romero (OAR), institución de inspiración cristiana de la sociedad civil cubana, hizo pública una declaración donde patenta que el Código (aprobado en el mes de julio por el Parlamento cubano) “da voz a sujetos que han estado silenciados por mucho tiempo, es una fórmula para rediseñar la vida de las cubanas y cubanos en la búsqueda del bien común”.

Para el periodista y trabajador del Instituto Cubano de Arte e Industria Cinematográficos (ICAIC), Ariel Montenegro, “la familia vista como institución es una herejía, el matrimonio visto como un contrato es una vileza”.

“Rechazamos cualquier tipo de coacción espiritual o política que presione la decisión de nuestra feligresía en su capacidad de votación”, señaló una Carta abierta a iglesias y comunidades de la Iglesia Presbiteriana-Reformada en Cuba (IPR-C). “El Concilio General del Sínodo de la IPR-C reconoce la perspectiva liberadora de la que es portador el nuevo Código y, a la vez, confirma el derecho soberano de su feligresía de votar según su criterio personal”.

En general, la discusión al interior de la Cuba solidaria, confirma el desafío que representa la emergencia en la sociedad cubana, de posturas fundamentalistas, conectadas con otras muy similares defendidas por movimientos antiderechos de la región.

La realidad es que, la aprobación del discutido ampliamente, Código de Familias, debe irrumpir a Cuba al siglo XXI, ¿estarán los ciudadanos/as cubanos/as, dispuestos a dar este salto cualitativo?, conociendo los años de Revolución en la isla, creemos que la sociedad cubana dará un paso adelante., y brindará a su gente un nuevo marco jurídico para normar las relaciones ampliadas de la familia.

La objeción de conciencia o del derecho a limitar derechos: un llamado de atención

Andrey Pineda Sancho

La objeción de conciencia usualmente es entendida como el derecho que asiste a una persona de sustraerse a cumplir con el deber estipulado por una norma jurídica que resulte incompatible con sus más íntimas convicciones éticas, religiosas, o culturales. Se trata de una extensión, o aplicación específica, de derechos humanos como las libertades de conciencia y religión, y persigue proteger a las personas de situaciones que puedan dañar de forma irreparable su identidad moral y su dignidad humana. En este sentido, se convierte en un principio especialmente útil para tutelar y fomentar la diversidad de posicionamientos ético-axiológicos que caracteriza a las sociedades modernas, y en una salvaguarda individual ante los abusos que pueden llegar a cometer, en nombre de la ley, las mayorías (morales, culturales, poblacionales, legislativas, etc.) en un país y momento dados.

Si bien los usos del principio varían de país en país, según las legislaciones nacionales, suele entenderse que este reviste un carácter individual, no institucional ni colectivo, y que su práctica es de tipo excepcional, lo cual quiere decir, entre otras cosas, que su invocación no debe convertirse en una práctica de uso generalizado ni mucho menos en una vía para impugnar la legitimidad de las normas objetadas o para impulsar cambios en ellas. La persona objetara puede invocar motivos de conciencia para evadir el cumplimiento de una ley, pero no debe tomar dicha prerrogativa como una excusa para emprender una lucha política en contra de la norma legal o del sistema en el que ésta se sustenta.

Por lo expuesto hasta aquí es que resulta tan llamativo el uso que los sectores conservadores de toda América Latina le están dando a la objeción de conciencia. Esta ha empezado a ser utilizada no ya como un derecho individual, excepcional y pasivo, sino más bien como una estrategia activa y coordinada para contrarrestar la eficacia de las leyes que han ampliado los derechos sexuales y reproductivos de la ciudanía (educación sexual humanista; matrimonio igualitario, despenalización del aborto) y para socavar la legitimidad de las decisiones legislativas y judiciales que permitieron su incorporación a los ordenamientos jurídicos en primera instancia. Allí en donde no tuvieron el peso político suficiente para evitar la sanción de ese tipo de leyes, los sectores conservadores, que siempre han procurado presentarse como los legítimos representantes del sentir mayoritario de las poblaciones, han corrido a refugiarse en derechos históricamente habilitados para la protección de minorías.

En Costa Rica tal estrategia se puso en marcha de forma paralela al reconocimiento del matrimonio igualitario y se ha concretado ya a través de un artículo de ley que les permite a las personas funcionarias públicas alegar motivos de conciencia para no recibir programas de capacitación en materias relacionadas con la igualdad de género y los Derechos Humanos, y de un fallo de la Sala Constitucional que avaló el uso de la objeción de conciencia para servidores judiciales que atienden gestiones asociadas al reconocimiento jurídico de las uniones (de hecho o matrimoniales) entre personas del mismo sexo. Asimismo, se tramitan tres proyectos de ley en la Asamblea Legislativa que pretenden hacer de este principio un recurso de uso corriente para todas las personas habitantes del país.

El peligro que entraña la politización de la objeción de conciencia reside, precisamente, en la posibilidad de que ésta se utilice no como un escudo de protección ante leyes lesivas de las propias convicciones, sino como un arma para obstaculizar el acceso a derechos ya incluidos en el ordenamiento jurídico-institucional. Entendido y practicado de esa forma, el principio quedaría vaciado de su condición de derecho y pasaría a ser un instrumento al servicio de la discriminación. Es importante que como sociedad podemos vislumbrar y debatir esta posibilidad, y que el Estado, y las instancias operadoras de justicia, tomen las previsiones para evitar que un derecho se utilice para lacerar otros tantos.

 

Tomado de: https://cicde.uned.ac.cr/blog/90-la-objecion-de-conciencia-o-del-derecho-a-limitar-derechos-un-llamado-de-atencion

EL SHOCK QUE VIENE

Por Memo Acuña (Sociólogo y escritor costarricense)

La determinación de la Corte Interamericana de Derechos Humanos a favor del matrimonio igualitario a inicios de 2018, produjo en Costa Rica un remezón político-electoral que aún hoy, tres años después, muestra sus principales impactos: la consolidación en la arena política local de un actor vinculado a la confesionalidad religiosa de corte conservadora, que ha venido escalando terreno en lo que las denominaciones tradicionales y progresistas se infringen a sí mismas heridas profundas difíciles de subsanar.

En aquel contexto faltaban todavía pocas semanas para las elecciones nacionales. El fallo de la Corte supuso entonces una alteración de la contienda, caracterizada por el rápido ascenso de ese actor novedoso representado en la figura de Fabricio Alvarado, que aglutinó a su alrededor un descontento no solo con la coyuntura de la restitución del derecho para personas del mismo sexo, sino que además supo ganar para si un caudal importante de enojo y resentimiento de importantes sectores de población desatendidos por el Estado, desoídos por las estructuras político partidarias tradicionales y también por las feligresías denominadas progresistas. De paso, potenció la articulación de sectores económicos fuertes y los aglutinó alrededor de su agenda regresiva.

Por primera vez en su historia el país se enfrentó a un enjambre telúrico político que fue interpretado en el mainstream de las ciencias sociales locales como un “shock religioso”, lo que es lo mismo a decir que tanto la decisión emanada desde la entidad internacional, como el aumento de los conservadurismos a todo nivel y un crecimiento exponencial y vertiginoso de la discursividad religiosa neopentecostal, encontraron su momento de fragua al constituirse eventualmente como una fuerza electoral capaz de asumir la gestión del país en el periodo 2018-2022.

Dicha coyuntura, aún inacabada y en transcurso, encuentra ahora un escenario en el que se entrecruzan el debilitamiento de las lealtades partidarias, un permanente pero creciente enojo con la dimensión política y el funcionamiento del franquiciado partidario que un día sí y otro también aparecen en el firmamento electoral costarricense.

Al momento de escribirse esta columna, se cuenta con un variado menú de ofertas partidarias en carrera por las elecciones nacionales. Son más de una veintena. Se diria con algo de congoja, que nos enfrentamos a la «uberización» de la propuesta politica marcada por la entrega a la carta de la oferta político-electoral.

Algunas tan débiles que ni siquiera alcanzaron a llegar al momento eleccionario. Otras con fuertes fisuras internas. Las más, estructuras vaciadas de contenido en un amplio espectro ideológico del centro a la derecha del panorama. Las denominaciones realmente progresistas, no han logrado conformar figuras potentes y atractivas. Siguen en las sombras.

Lejos de felicitarnos como país por semejante menú a la carta, debemos pensar que llegamos hasta aquí como resultado de una evidente imposibilidad para hablarnos, resolver nuestros entuertos, restituirnos. Esto se refleja en el escenario electoral.

Desde que inició el presente siglo la imposibilidad de escucharnos ha producido una polarización sin retorno que, a la postre, se expresa en la ausencia de experiencia colectiva, atomizada, fragmentada, ingobernable. Ya ni los partidos políticos o franquicias o estructuras acartonadas pueden procesar estas complejidades.

Dicho lo anterior, a estas alturas cualquier cosa podría aparecer como un shock que colocaría de nuevo los escenarios para un desenlace no esperado: por ejemplo la inmunidad comunitaria alcanzada a muy pocas semanas del proceso eleccionario, la detención y encarcelamiento de más personas por los casos de corrupción recientemente ventilados a la opinión pública, una acción afirmativa en el campo de los derechos, que en un país como Costa Rica, han sido vaciados de contenido por el mercado y sus espejos en las aparentes alternativas.

Él shock que viene puede ser cualquier cosa. Cualquier cortina de humo, cualquier discurso populista sin contenido que de nuevo ponga a este país a dirimirse entre discursos contrarios y polarizantes. Las tesis, que llaman los especialistas en estos temas. La atención, la calma para no escoger cualquier oferta desabrida y descosida en el menú político electoral se impone como obligación. Ciudadana si, pero ante todo moral.

Foro virtual: ¿Matrimonio gay | homosexual | igualitario?

La Organización Interseccional Pro Derechos Humanos realizó el Foro virtual “¿Matrimonio gay | homosexual | igualitario?”, el cual estuvo a cargo de Rodrigo Campos.

En el espacio se abarcaron temas como los logros, las contradicciones y los retos como país en políticas de reconocimiento. Además, se consideraron las diferencias conceptuales entre matrimonio igualitario, matrimonio homosexual y matrimonio de personas del mismo sexo, entre otros temas.

La actividad se realizó el pasado 26 de mayo. Puede obtener más información de su exposición en el archivo adjunto.

 

Información compartida con SURCOS por Linford Patterson Regato.

¡Vamos a hacer una comunidad LGBTIQ tóxica!

Luis Rojas Herra (Pherra Divancci)

El 26 de mayo entró en vigencia la ley de reforma sobre el matrimonio igualitario en Costa Rica, antes de esa fecha y desde el inicio de la declaración de Estado nacional de crisis sanitaria producida por el covid-19, las siglas LGBTIQ[1] no habían sido mencionadas por ningún medio de comunicación hegemónica en el país.

Desde el inicio de la crisis sanitaria se visibilizó una intensa campaña de propaganda promovida por los medios de comunicación hegemónica, para impulsar un discurso tergiversado de sororidad que garantizaba beneficiar a todos los ciudadanos por igual.

A pocas horas de entrar en vigencia el proyecto de ley sobre el matrimonio igualitario los discursos solidarios con la homofobia, el clasismo y la desigualad no se hicieron esperar por parte de una sociedad blanqueada, heterosexualizada que sentía en riesgo de perder sus privilegios.

A pesar de los discursos de odio y las actitudes políticamente incorrectas hacia la “comunidad LGBTIQ” que ejerció esta parte de la población, un grupo de “activistas”, que se hacen llamar promotores de los derechos humanos, siguen insistiendo en adquirir migajas de lástima, disfrazadas de respeto, por parte de este sector de la población.

Mismos promotores de los derechos humanos que se encargan de elevar una imagen de “comunidad LGBTIQ” al beneficio del régimen heteronormativo. Sin reconocer la gran desigualdad y violencia estructural que atraviesa el cuerpo y los afectos de las personas que constituyen esas 6 siglas.

Nuestra “comunidad LGBTIQ” ha sido construida por Lesbianas y homosexuales (LG) privilegiados, bajo principios individualistas y que trata de sostenerse de la explotación y desigualdad de las otras 4 letras (BTIQ).

Tiene que llegar el momento en que un grupo de personas, de las 6 siglas, se junten para proponer y construir propuestas que den respuesta para acabar o trans-formar la desigualdad producida por la discriminación.

Tiene que llegar el momento en que un grupo de personas, de las 6 siglas, se sienten a pensar y organizar como trans-formar los sentimientos de superioridad producida por la discriminación entre las mismas personas del colectivo LGBTIQ.

Tiene que llegar el momento en que un grupo de personas, de las 6 siglas, se sienten a pensar y organizar como trans-formar la desigualdad de oportunidades y condiciones laborales producida por la discriminación hacia las personas LGBTIQ.

Tiene que llegar el momento en que un grupo de personas, de las 6 siglas, se sienten a pensar y organizar como erradicar las herramientas afectivas heredades de la heteronormatividad, para producir las nuestras y trans-formar los vínculos afectivos tóxicos para aprender a relacionarnos de una forma más sana entre nosotrxs mismxs. Es en ese momento que podremos empezar a hablar de nuestro propio tejido social.

Cuando ese momento llegue, podremos empezar a llamarnos “comunidad” por merito propio. Hasta el momento la palabra comunidad es un mito construido por un grupo de homosexuales y lesbianas privilegiadas que se ven y viven como heterosexuales por que el capitalismo les favoreció y no piensan trans-formar la estructura que les genera sus privilegios.

Como ejercicio crítico sobre la conciencia de mis privilegios y por la posibilidad que me permite la escritura para gestionar otras recursos epistémicos y lingüísticos les invito a hacer[2] una comunidad LGBTIQ tóxica, yo empiezo:

  • Yo soy el chico gay masculino que no soporta a los hombres afeminados.
  • Yo soy el chico gay que no sale con personas que viven con diagnóstico positivo VIH.
  • Yo soy la chica lesbiana afeminada que no soporta a las mujeres masculinizadas.
  • Yo soy la chica lesbiana que piensa que las ITS solo se le pegan a los homosexuales.
  • Yo soy el chico gay y la chica lesbiana que no se identifica con el “ambiente gay” por que es muy promiscuo, lleno de drogas y fiestero.
  • Yo soy el chico gay y la chica lesbiana que no construye relaciones afectivas con bisexuales por que son más propensos a ser “infieles”.
  • Yo soy el chico gay y la chica lesbiana que piensa que los bisexuales están confundidos, solo son personas que no se lxs han cogido bien aún.
  • Yo soy la persona diversa que promueve el ¨cuido propio¨ con un estilo de vida saludable. Por eso voy a un centro de acondicionamiento físico, que me cobra en dólares, y me alimento con comida artesanal que compro en barrio de moda de la ciudad donde vivo. Y me tomo muchas fotos con el fin de compartir mi estilo de vida sano por mis redes sociales.
  • Soy el que se autodenomina queer por moda del imperialismo occidental y colonial.
  • Soy el chiquito privilegiado que se pinta las uñas, usa falda y cree que es revolucionario.
  • Soy la persona que piensa que de verdad existen las “feminazi”.
  • Yo soy el homosexual y la lesbiana joven que se desentiende de las personas de la “comunidad” envejecidas viviendo en condiciones de olvido y precarización.
  • Yo soy el cliente que le pide rebaja al scort o a la puta por su trabajo.
  • Yo soy el cliente que agrede y abusa del scort y de la puta por su trabajo.
  • Yo soy el cliente que paga más si el scort y la puta acceden a negociar el uso del condón durante la penetración.
  • Yo soy el cliente que se va sin pagar lo acordado.
  • Yo soy el gay musculoso que vive con ansiedad si no tengo la aprobación de mi belleza de los likes de Instagram en cada una de mis fotos sin ropa.
  • Yo soy el gordo que vive con ansiedad por que no tengo likes en Instagram.
  • Yo soy el “poco algo” que vive para alimentar el ego y la soberbia del gay musculoso.
  • Yo soy la persona hermosa que utiliza su belleza para subordinar a otrxs.
  • Yo soy la persona fea que me dejo subordinar por la persona hermosa.
  • Yo soy la persona queer de-construida que solo puede construir relaciones románticas e idealizadas.
  • Yo soy la persona queer de-construida que desea constituir familia tradicional y reproducirse.
  • Yo soy el homosexual y la lesbiana privilegiada que piensan que el matrimonio igualitario es la solución a todos los problemas de desigualdad que tenemos en la comunidad.
  • Yo soy el homosexual y la lesbiana privilegiada que piensa que la persona es podre porque quiere.
  • Yo soy el activo que espera que el pasivo “siempre” este listo. Porque un ¨buen pasivo” tiene el culito limpio por naturaleza.
  • Yo soy la persona que conocí por Grindr pero que me enfado cuando la otra persona cambia de opinión y ya no quiere tener penetración.
  • Yo soy el hombre que coge a pelo con otros hombres porque se siente más rico, y luego se coge con su esposa o a su pareja que vive engañada siendo monógama.
  • Soy la persona que no demuestra afecto a otras personas del mismo sexo en público porque piensa que hay que “respetar” a los heterosexuales.
  • Yo soy la persona diversa que se queda callada, cuando en mi presencia discriminan a alguien por ser diverso, sobre todo si es feo.
  • Yo soy la persona diversa que se queda callada, cuando en mi trabajo se expresan de manera discriminatoria sobre lo que es ser gay o lesbiana.
  • Yo soy la persona diversa que se queda callada, cuando en mi familia critican de manera discriminatoria mi “Estilo de vida” por ser gay o lesbiana.
  • Yo soy el dueño del bar gay que no les brinda garantías sociales a sus empleados.
  • Yo soy el dueño del bar gay que no paga salarios dignos a las Drags.
  • Yo soy el dueño del bar gay que explota con largas jornadas laborales, bajos salarios y sin garantías sociales a sus empleados. Y además los obligo a que se quiten la camisa.
  • Yo soy el dueño del bar gay que no deja entrar a mujeres trans al bar.
  • Yo soy el dueño del bar gay que no emplea personas trans en el bar.
  • Yo soy el dueño del bar ¨gay friendly¨ que deja que abusen sexualmente a mujeres en los baños.
  • Yo soy la organización LGBTQ que trabaja con hombres que tienen sexo con hombre (HSH). Pero que no atendemos hombres trans, porque ellos no son hombres.
  • Yo soy la organización LGBTQ que trabaja con mujeres trans que solo aceptamos chicas trans que den lástima por su condición de extrema vulnerabilización para así poder conseguir fondos internacionales.
  • Soy el activista LGBTIQ que lucra con el dolor y la miseria de los demás.
  • Soy el activista LGBTIQ que solo quiere figurar y levantar culitos.
  • Soy el empresario que lucra con el “Pride
  • Soy el empresario que lucra con la “Expo Boda Gay
  • Soy la cámara de comercio diversa Costa Rica.
  • Soy la inmobiliaria que se promociona gratis del “Pride
  • Soy la marca registrada que se posiciona con el “Pride
  • Soy la empresa privada que lucra con el “Pride
  • Soy el político que hace populismo con el “Pride
  • Soy parte de la junta directiva (personería jurídica) que privatiza y organiza el “Pride”.
  • Yo soy la clase de persona que mientras no me toquen mis privilegios, el resto de las personas me valen verga.

Sigue usted…

[1] LGBTI utilizadas por un grupo hegemónico heterosexualizado y privilegiado para categorizar las personas que se enuncian de la disidencia del régimen heteronormativo.

[2] Durante la cuarentena se viralizaron una seria de memes que tenían como dinámica construir situaciones o espacios bajo la categoría tóxico. Donde las personas podían contribuir agregando a la lista nuevas situaciones o características.

Aspectos legales a tomar en cuenta antes de casarte – video

El pasado 23 de junio por medio de Facebook Live de la Organización Interseccional Pro Derechos Humanos se expuso el tema: “Antes de casarte: ¿Qué aspectos legales a tomar en cuenta?”, con la participación de: Daniela Soto, Eva Camacho y Marco Castillo.

Compartimos el video.

Una resolución constitucional regresiva

José Manuel Arroyo Gutiérrez / Columna ¿Gato o Liebre?, Semanario Universidad*

            Las consecuencias jurídicas, sociales y culturales de la Resolución No. 2020-001619, emitida por la Sala Constitucional el pasado 24 de enero y hecha pública recientemente, son gravísimas. En síntesis, una mayoría de magistrados (5 de 7) ampara a un juez notarial que alegó tener derecho a la “objeción de conciencia” frente a su deber de realizar matrimonios entre personas del mismo sexo, dado que tal actuación atenta, según él,  contra sus más firmes convicciones religiosas.

            Para emitir sus principales conclusiones, este voto de mayoría elabora el siguiente iter lógico: (1) estamos en presencia de una colisión entre distintos derechos fundamentales: la libertad religiosa (extensiva a convicciones éticas e ideológicas)- del juez objetante-,  frente a los derechos de igualdad, no discriminación y acceso a la justicia de las personas homosexuales que desean contraer matrimonio; (2) esta contradicción, -continúa diciendo la Sala-, debe resolverse sin vaciar de su contenido esencial ninguno de esos derechos fundamentales en conflicto; (3) lo anterior se logra resolver mediante el principio de “concordancia práctica”; (4) así, se acepta que puede alegarse y aceptarse la objeción de conciencia en el ámbito jurisdiccional, en tanto que para tutelar los principios de igualdad, no discriminación y acceso a la justicia, se pueden derivar los trámites de matrimonios entre personas del mismo sexo a jueces o notarios no objetantes que “… están dispuestos a brindar el servicio… en condiciones de igualdad, que a otros usuarios…”: y (5) la objeción de conciencia no será admisible a futuro, para las nuevas personas juzgadoras que ingresen al servicio y voluntariamente acepten aplicar las normas con las reformas ya puestas en vigencia.

            Hay errores de bulto en estos argumentos. Me referiré a los que me parecen de mayor gravedad: (1) Pasa por alto este fallo que hay una diferencia cualitativa entre el ciudadano común y el juez.  El primero no jura el cumplimiento de ningún orden normativo y, si lo irrespeta, sólo se atiene a las consecuencias sancionatorias correspondientes. Al contrario,  la autoridad pública que, al asumir su cargo está obligada a jurar respeto a la Constitución y las leyes (incluido el Derecho Internacional de Derechos Humanos), adquiere el compromiso no sólo jurídico sino también moral de respetar los valores ínsitos en esas normas (Ferrajolli). Debe hacer a un lado sus convicciones religiosas y éticas personales para, haciendo honor a los principios de legalidad y objetividad,  respetar sólo los valores objetivados en el ordenamiento jurídico que ha jurado cumplir y aplicar. Una de las destrezas esenciales del juez o jueza en un Estado de Derecho, es su capacidad de “ponerse en el lugar del otro o la otra”, valorar los intereses de las partes en conflicto conforme las personas involucradas, sus definiciones identitarias básicas, sus historias de vida, sus condiciones sociales particulares. No puede el juez pontificar desde sus personales códigos religiosos, morales,  de clase, o de cualquiera otro tipo. Esta es una cuestión técnica, pero también psicológica y humanista esencial en el ejercicio de la judicatura. (2). El derecho a la objeción de conciencia es un instituto concebido como garantía para la persona particular frente a las normas o disposiciones promulgadas por los órganos legítimos del Estado como obligatorias para todos. La misma sentencia que analizamos, con los ejemplos que trae a cuento (servicio militar, derecho de progenitores a educar, derecho de médicos frente al aborto o eutanasia, etc.) ilustran ese carácter tutelar del interés particular frente al aparato estatal. El juez o jueza es precisamente lo contrario, un agente de ese mismo Estado, no es un ciudadano común, no puede alegar que se lesionan sus derechos cuando se ve obligado a aplicar el ordenamiento jurídico vigente. Si se siente incapaz de aplicar alguna ley que no admite, esta persona funcionaria debe irse para la casa. Puede, como ciudadano común, pelear políticamente los cambios que estime necesarios, pero no puede en unos casos sí, y en otros no, aplicar el régimen legal que ha jurado respetar. (3) Hay una terrible confusión en la sentencia analizada, que por cierto el voto de minoría desarrolla con toda propiedad. Me refiero a que no puede aceptarse que un juzgador o juzgadora alegue que están violentando sus más firmes convicciones si se le obliga a realizar matrimonios entre personas del mismo sexo. Estamos en presencia de dos órdenes normativos distintos: por un lado el religioso o moral, y  por otro, el civil o estatal. El derecho a la opción religiosa y las creencias personales que este juzgador puede desplegar en su vida privada y pública se mantienen intactas, aunque realice los deberes funcionales para los que tiene competencia, y no debe, con su negativa, afectar los derechos de terceras personas que pretenden hacer efectivos los propios. Es falso que de no aceptarse la objeción de conciencia, se estaría vaciando de su contenido esencial el derecho al libre ejercicio de la opción religiosa del funcionario actuante,  dado que a lo que se le obliga es a realizar matrimonios civiles, sin ninguna consecuencia ni efectos en el ámbito religioso del objetante. Nadie lo está obligando a que cambie sus creencias,  ni a que se abstenga de practicarlas públicamente. Por el contrario, lo que se evidencia con esta resolución es cómo las convicciones religiosas individuales (“matrimonio es sólo lo que la religión dice que es”), pretende imponerse en el ámbito civil y estatal, al menos para cada caso particular, lo que abre grietas peligrosos en la unidad, homogeneidad y consistencia del ordenamiento jurídico. (4) Es lamentable cómo, en esta resolución, se dedican muchas páginas a analizar antecedentes jurisprudenciales de tribunales internacionales y constitucionales de varios países y regiones, para darnos cuenta que ninguno de los casos o supuestos antecedentes resultan atinentes para lo que se está concluyendo. No hay una sólo decisión que apoye la tesis de que el amparo por objeción de conciencia jurisdiccional o judicial sea posible.  (5) Por otro lado, también se señala reiteradamente en esta resolución que “importante parte de la doctrina” apoya la tesis de aceptar la objeción de conciencia, anunciándose que “más adelante” se referirán esos criterios. El lector se va a quedar esperando esa doctrina y  la fuerza argumentativa que tiene, puesto que no se menciona por ninguna parte. (6) Otro punto inaceptable se evidencia cuando la Sala Constitucional establece, como supuesta salida,  que no hay quebranto a los principios de igualdad, acceso a la justicia y  no-discriminación porque, en caso de que se declare con lugar una objeción por parte del juzgador competente, el asunto puede derivarse a otro tribunal que no tenga estos problemas, satisfaciéndose así los intereses de todos. Magno error. Esta decisión tiene el efecto contrario al que pretende alcanzar. Plantea  una distinción donde no la debe haber y fomenta discriminaciones odiosas. No puede haber ciudadanos y ciudadanas de primera cuyo caso sea visto por el juez natural constitucional y legalmente establecido, y otros de segunda categoría que tengan que andar buscando quién le suple el servicio público a que tienen derecho. La garantía de tutela de los derechos fundamentales no puede verse como un acto de gracia o de caridad, ni dejarlo en manos del funcionario que quiera asumirla.  No es descartable, a modo de hipótesis, que todos los jueces de una jurisdicción, por las razones que sea, decidan no resolver cierto tipo de asuntos. ¿Qué haríamos entonces? Esta laguna es irresoluble y aunque de carácter hipotético, rebela el sinsentido de la “solución” que se ha querido dar. Tampoco es admisible que el sistema en pleno tenga que estar buscando soluciones administrativas u operativas, para posibilitar que las leyes se cumplan en condiciones iguales para todos y todas. (7) Por último,  de lo resuelto por la Sala Constitucional se deriva la posibilidad de hacer una distinción entre  “jueces viejos” que gozan del  derecho a la objeción y “jueces nuevos” que no podrían tenerlo. El juramento de cumplir con la Constitución y las leyes no puede condicionarse al momento de hacer el juramento. Debe entenderse que cubre todo el período en el que la función jurisdiccional se ejerce,  con las modificaciones que sobrevengan,  sin ser de recibo  estatutos ad hoc para jueces o para ciudadanos.

            Es un momento desalentador para quienes creemos en el Estado de Derecho y sus principios elementales. De nuevo, parodiando a Cervantes Saavedra, parece ser que “con las iglesias hemos topado, Sancho amigo”.

* Artículo de José Manuel Arroyo Gutiérrez publicado en la columna ¿Gato o Liebre? del Semanario Universidad y cuyo texto fue compartido con SURCOS por el autor.

Antes de casarte: ¿Qué aspectos legales a tomar en cuenta?

Este martes 23 de junio a las 7 p.m. por medio de Facebook Live de la Organización Interseccional Pro Derechos Humanos se estará exponiendo el tema: «Antes de casarte: ¿Qué aspectos legales a tomar en cuenta?», con la participación de: Daniela Soto, Eva Camacho y Marco Castillo.

 

Imagen de portada tomada de http://talcualdigital.com