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Etiqueta: mercado eléctrico

Privatización energética: un negocio familiar, no un beneficio nacional

Martin Rodríguez Espinoza

La reciente presión de la Cámara Costarricense de la Industria Alimentaria (Cacia) para acelerar la apertura del mercado eléctrico en el país es una muestra clara de cómo el sector empresarial busca anteponer sus propios intereses económicos sobre el bienestar nacional.

El Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), es la institución pública, que pertenece a todos los costarricenses, que históricamente ha garantizado el acceso a la electricidad para la mayoría de los costarricenses, está en la mira de quienes ven en la privatización una oportunidad de negocio para un pequeño grupo familiar, sin considerar las consecuencias a largo plazo para el país.

Desde su creación, el ICE ha sido un pilar del desarrollo nacional, asegurando que la electricidad llegue a todos los rincones de Costa Rica con tarifas reguladas y un enfoque social. Sin embargo, la presión del sector privado, muchos de ellos ampliamente favorecidos con obscenas exoneraciones fiscales, muchos, además, evasores y elusores al fisco, con el argumento de una supuesta ineficiencia y altos costos, pretende privatizar el mercado energético, lo que en realidad podría derivar en una segmentación del servicio, afectando a los más vulnerables y beneficiando únicamente a grandes corporaciones.

Cacia, en su comunicado, cataloga la suspensión de la discusión legislativa sobre la apertura eléctrica como “inexplicable y generadora de incertidumbre empresarial”, pero lo que realmente está en juego no es la incertidumbre del empresariado, sino el futuro del modelo eléctrico costarricense.

La experiencia internacional ha demostrado que la privatización de sectores estratégicos como la electricidad suele derivar en aumentos de tarifas, menor inversión en infraestructura pública y una priorización de la rentabilidad sobre la cobertura universal del servicio.

El argumento de que los costos de producción se han elevado debido a las tarifas eléctricas es una narrativa que ignora la estabilidad que el ICE ha brindado en el suministro energético durante décadas. Si bien existen retos que enfrentar, privatizar el servicio eléctrico, sin una visión clara de sus implicaciones puede resultar en un modelo donde el acceso a la electricidad quede sujeto a la lógica del mercado y no a la necesidad del pueblo.

La insistencia del sector privado en la liberalización del mercado eléctrico no es altruista ni busca el desarrollo del país; es un movimiento estratégico para garantizar su propia rentabilidad a costa del patrimonio nacional. El llamado debe ser a fortalecer el ICE, mejorar su eficiencia y asegurar que continúe operando con un enfoque de servicio público, y no ceder ante presiones empresariales que solo buscan ganancias sin considerar el impacto social.

El futuro energético de Costa Rica debe construirse con un enfoque que garantice el acceso equitativo a todos los ciudadanos, y no bajo un esquema que privilegie a unos pocos a costa de la mayoría.

29 de marzo de 2025

El “proyecto jaguar” de la electricidad

Luis Paulino Vargas Solís

El proyecto de ley número 23.414, llamado de “Armonización del Sistema Eléctrico”, es, en realidad, un “proyecto jaguar” de la electricidad: tan chapucero como lo eran los “proyectos jaguar” del presidente Chaves y, por lo demás, un adefesio y un mamarracho similares.

Voy a sintetizarlo en 10 puntos:

1. Al modo de premisa de base, una precisión importante: el servicio de electricidad es de grandísima importancia estratégica: para el eficaz funcionamiento de la economía, para la promoción de formas equilibradas de desarrollo y desde el punto de vista de la calidad de vida de la población. Por lo tanto, es deseable y necesario que este sector se regule con base en políticas de Estado, o sea, políticas que den lugar a una planificación integral y de largo plazo, libre de influencias politiqueras cortoplacistas y sin intrusión de intereses privados localizados.

2. Puede que el sistema actualmente vigente no cumpla a plenitud con esas condiciones. Necesitamos mejorarlo, sobre todo para blindarlo de cualquier influencia politiquera cortoplacista, pero de ninguna manera se debe desmantelar, como se pretende en este proyecto.

3. Este proyecto tiene tres defectos fatales: subordina el desarrollo del sistema eléctrico a los antojos y ocurrencias del gobierno de turno; lo hace vulnerable a los intereses de las empresas privadas que participen en este negocio; y lo subordina a criterios de mercado, o sea, a criterios cortoplacistas de rentabilidad privada.

4. Los mecanismos de planificación que se incorporan son débiles, laxos e imprecisos. Se habla de “planificación indicativa” y a la hora de explicar qué se entiende por tal cosa, se recurre a la siguiente estratagema: a) explícitamente se indica lo que no es (artículo 13), definido de acuerdo con las mejores conveniencias privadas; b) pero cuando se trata de definir lo que sí es, se recurre a abstracciones vaporosas e inaprensibles, haciendo imposible saber de qué va realmente la cuestión.

5. Aparte la vaguedad, esa “planificación indicativa” viene a ser un gatito (que jamás un jaguar) destentado: nada obliga a los actores participantes en el mercado eléctrico a acatar lo que se “indique”, con lo que, al cabo, el asunto viene siendo “un saludo a la bandera”, una bocanada de humo en el viento. Las cosas quedan libradas a la voluntad, anónima y caótica, del mercado.

6. Una vez que se separa el grano de la paja, lo que tenemos es un sistema regido por criterios cortoplacistas de rentabilidad. Eventualmente esto provocaría un desarrollo desordenado proclive a la creación de sobrecapacidad instalada, que tendría indeseables consecuencias ambientales, y cuya salida presuntamente estaría en la venta a otros países centroamericanos…siempre que estos lo necesiten y quieran comprarlo (algo que nadie, a priori, puede garantizar).

7. No puede entonces descartarse que terminemos subsidiando a las empresas cuya producción, por excedentaria, carece de demanda. Pero es que, además, el sistema tarifario quedaría estructurado desde la determinación del costo marginal, en función, por lo tanto, del productor menos eficiente, generando o bien ganancias extraordinarias para quienes sean más eficientes o bien tarifas excesivas para las personas usuarias, o quizá ambas cosas. Porque si no se hace de esa forma, seguramente algunas inversiones resultarían redundantes y las empresas quebrarían.

8. Pero es que, además, la ley contempla, de forma explícita o solapada, diversos mecanismos de subsidio, que, de una u otra forma, impactarían sobre las finanzas públicas o sobre las tarifas que pagan las personas usuarias. Artículo 48: la capacidad contratada deberá pagarse, sea que se utilice o no.

9. Absolutamente nada en el proyecto garantiza universalidad del servicio ni equidad en el acceso y disponibilidad. De hecho, se desmantela el sistema de subsidios cruzados que, en su propio funcionamiento, incorpora estructuralmente el ICE, gracias a lo cual el servicio adquiere universalidad y llega a grupos sociales carenciados y a regiones alejadas, poco habitadas y empobrecidas. La preeminencia del criterio de rentabilidad privada hace imposible dar cumplimiento a este objetivo.

10. En correspondencia con lo anterior, las personas usuarias no tienen ninguna incidencia ni representación, como tampoco lo tienen entidades u organizaciones que aporten criterios técnicos y científicos independientes.

Sería una gravísima irresponsabilidad que esto se apruebe.

Otro intento por desmantelar el ICE

Rodrigo Cabezas Moya

Esta vez, la excusa es que la institución no puede ser juez y parte en el manejo del mercado eléctrico.

El proyecto del gobierno crearía un mercado eléctrico nacional y las empresas públicas y privadas celebrarían contratos que incluirían la compra y venta de energía y que permitiría transacciones de bienes, servicios, activos financieros y otros recursos. O sea, los activos del ICE se podrían transar.

Esta vez, los que apoyan al presidente estarían de acuerdo pero algunos que no lo apoyan también, pues siempre ha habido intereses privados muy importantes.

Cuando el ICE llevó electricidad a San Juan de Lajas, Cantón de Zarcero hace más de 60 años, financieramente no era rentable ni tampoco lo era llevar telefonía años después. Pero eso contribuyó al desarrollo de una región rural alejada. Hoy la cuarta generación de una de las familias campesinas que fundaron esa comunidad ha obtenido doctorados y son parte de la Academia de este país.

Según los proponentes de estos cambios, el ICE no está en capacidad de endeudarse para las futuras plantas, pero desde su fundación, ha demostrado estarlo.

Conceptos similares al propuesto existen en algunos estados norteamericanos y Europa, donde la energía es mucho más cara y utiliza fuentes no tan seguras como la energía nuclear y otras más contaminantes.

¿Quiénes están listos para defender al ICE?

Mercado Eléctrico en Costa Rica: Hacia la imposición del reinado del cortoplacismo

Dictamen del proyecto de ley
Expediente N.° 23.414
“Ley de armonización del Sistema Eléctrico Nacional”

Dr. Luis Paulino Vargas Solís
Catedrático Jubilado UNED
10 de diciembre de 2023

Este documento se elaboró, inicialmente, a fin de atender -cosa que hice con mucho gusto- la solicitud que me formuló el master José Eduardo Gutiérrez Durán, director del Centro de Investigación en Cultura Desarrollo (CICDE) de la Universidad Estatal a Distancia (UNED), quien, a su vez, recibió una solicitud en el mismo sentido, por parte del Consejo Universitario de la UNED, para que el CICDE dictaminara el proyecto de ley, expediente número 23.414,”Ley de Armonización del Sistema Eléctrico Nacional”. La versión de este escrito que aquí presento difiere ligeramente de la que fue presentada para consideración del mencionado Consejo Universitario, en la medida en que procuré ampliar y afinar algunos conceptos, e incorporar algunas pocas referencias bibliográficas.

1.Un mercado regido por criterios de competencia y rentabilidad

Es un proyecto de ley que, claramente, busca reestructurar los sistemas regulatorios que rigen en el mercado de la electricidad de Costa Rica, a fin de priorizar criterios de competencia y, por lo tanto, criterios de rentabilidad. Se despoja al ICE de la función de liderazgo estratégico, con mirada de largo plazo, que tradicionalmente ha cumplido, y se lo convierte en un actor más, a la par de los posibles competidores privados que deseen participar en este mercado. Esto último comporta desechar el conocimiento y la experticia que el ICE ha acumulado a lo largo de décadas. Como veremos más adelante, y una vez descartado ese valiosísimo activo, se recurrirá en su lugar a mecanismos institucionales débiles y una regulación sumamente confusa, sujeta a criterios cortoplacistas.

Esta lógica de fondo que inspira el proyecto, orientada a privilegiar los mecanismos del mercado, se percibe con mucha transparencia, a lo largo del texto del proyecto. Lo ejemplifico con dos referencias puntuales:

a. En el artículo 4, en el punto d), se indica que el concepto “competencia”, hace referencia a “libertad en el desarrollo de las actividades de generación y comercialización con base en reglas objetivas, transparentes y no discriminatorias que permitan una participación en condiciones de igualdad entre los actores”.

Es, claramente, el presupuesto de base en que se fundamenta el mecanismo del mercado al que se apela, donde la “igualdad” queda definida a partir del establecimiento de reglas homogéneas, prescindiendo de cualquier consideración atinente a las posibles diferencias entre los distintos actores participantes.

b. El artículo 29 indica: “Créase el Mercado Eléctrico Nacional, este será un mercado eléctrico mayorista, en el cual los agentes contratan libremente en un entorno en el cual se realizan las transacciones de bienes, servicios, activos financieros y otros recursos entre empresas, generadoras, comercializadoras y consumidores” (énfasis agregado).

Se reitera aquí el mismo principio ideológico: las reglas son las mismas, indistintamente de que los agentes pudieran ser diferentes. Pero, además, los criterios de base son los de la rentabilidad, y, por lo tanto, son criterios de corto plazo, o, en todo caso, de alcances relativamente estrechos, incapaces de reflejar intereses y conveniencias sociales más amplias y estratégicas.

No se niega, en lo anterior, que las empresas privadas no tengan capacidad de planificar más allá del horizonte de la pura inmediatez. En especial las grandes corporaciones planifican para plazos medios o, incluso, relativamente largos. Pero lo hacen desde sus estrategias corporativas, y con arreglo a sus objetivos corporativos. No es esperable que tomen en cuenta -y de hecho no lo harán- objetivos de amplio interés social y colectivo.

2. Ausencia de criterios de justicia social

En todo el texto, la palabra “equidad” aparece mencionada una sola vez: en el inciso b del artículo 25. Ahí se indica lo siguiente: “Cuando la regulación por actividad involucre varias empresas, la distribución del canon seguirá criterios de proporcionalidad y equidad”. Esta es, nuevamente, la noción de “equidad” propia de los mercados capitalistas: no como equidad social, sino como equidad en cuanto a la vigencia de las mismas reglas para todos los competidores, indistintamente de las diferencias que pueda haber entre estos u otros agentes, de una u otra manera involucrados en este mercado.

La palabra “igualdad” aparece varias veces, pero en todas las ocasiones hace referencia a la “igualdad” dentro de las condiciones del mercado, o sea, en el marco de las reglas de competencia que lo rigen. Así, por ejemplo, en el inciso g del artículo 4, se ofrece la siguiente definición: “Igualdad y No Discriminación:  brindar un tratamiento igual para todos los actores del sector eléctrico que se encuentren dentro de las mismas condiciones diferenciándose únicamente en cuanto a características técnicas de la prestación del servicio”.

O sea, el proyecto descarta que el desarrollo de los mercados de la electricidad, deba tener en cuenta valores sociales y democráticos, atinentes a la equidad en el acceso al servicio, o relacionadas con una regulación de ese servicio que, de alguna forma, procure contribuir a la inclusión de los sectores socialmente más desfavorecidos y la protección del medio ambiente.

El artículo 34 corrobora esta opción política, pero la formula como al modo de un reflejo en el espejo, en el que se ofrece una imagen invertida. Dice ese artículo: “En todo momento se deben asegurar costos más bajos para los sectores de consumo nacional que permitan impulsar la competitividad…” (énfasis agregado). O sea: la regulación del mercado de la electricidad no debe contemplar “costos más bajos” para los sectores sociales que viven situaciones de carencia y desventaja, sino solo para aquellos que permiten “impulsar la competitividad”. En general, estos últimos son los consorcios empresariales de mayor poder.

3. Competencia, sí, pero sin excluir el subsidio y la redistribución invertida del ingreso

Como he indicado, el proyecto es reiterativo en su opción a favor de un mercado que se rija por criterios de competencia y, por lo tanto, de rentabilidad. Sin embargo, el texto contempla también formas de subsidio a favor de los actores o agentes “en competencia”.  Eso resulta especialmente claro en lo que indican los artículos 23 y 51. Este último, lo plantea en estos términos:

“Los contratos se firmarían entre los agentes generadores o productores y el ECOSEN. La compensación por este servicio se recibe independientemente de si la capacidad se utiliza o no, ya que esta remuneración tiene como objetivo cubrir los costos de la inversión en la construcción de nuevas plantas de generación y el mantenimiento de las instalaciones existentes” (énfasis agregado).

Esa misma obligación, y con la misma justificación, aparece formulada en el artículo 23:

“La compensación por este servicio se recibe independientemente de si la capacidad se utiliza o no, ya que esta remuneración tiene como objetivo cubrir los costos de la inversión en la construcción de nuevas plantas de generación y el mantenimiento de las instalaciones existentes”.

Estos enunciados demandan una lectura crítica. Primer punto: si en un determinado momento hay una capacidad no utilizada, ha de ser, obviamente, porque la oferta es excedentaria respecto de la demanda que en ese momento se registra. No se está vendiendo electricidad en cantidad suficiente, y no se están recogiendo los ingresos provenientes de tal venta. En tal caso, y como segundo punto, es necesario preguntarse: ¿cómo podría entonces cubrirse “la compensación por este servicio” según se ordena en los artículos citados? Pareciera que solo hay una forma: cargándolo a las tarifas. Tercer punto: si, como ya vimos, el artículo 34 ordena que se debe “…asegurar costos más bajos para los sectores de consumo nacional que permitan impulsar la competitividad”, o sea, para el sector empresarial ¿quiénes entonces pagarán esas mayores tarifas? Probablemente la gente común y corriente, incluyendo los hogares más pobres. Esto tiene una implicación adicional importante: las empresas quedan exentas de los riesgos propios del negocio, y ese riesgo se socializa y pasa a ser asumido por la sociedad en su conjunto. Así, uno de los principios fundamentales a los que se apela para justificar la ganancia capitalista -la asunción de riesgos- queda desactivado.

O sea: estamos en presencia de un proyecto de ley que no solo descarta cualquier compromiso con la equidad y la justicia social, sino que, todavía más, parece introducir mecanismos invertidos de redistribución del ingreso: de abajo hacia arriba; de los pobres hacia los sectores económicamente más poderosos, dentro de una propuesta que -según ya es usual en los contratos de concesión de obra pública- socializa los riesgos, y, por lo tanto, garantiza, si o si, la rentabilidad privada: si las cosas van bien, las ganancias van al capital invertido; si las cosas van mal, la sociedad asume las pérdidas.

4. La planificación como aporía

En el texto se insiste en la importancia de lo que el proyecto designa como “planificación indicativa”. El inciso x del artículo 3, la define en los siguientes términos:

“La planificación indicativa se refiere a la identificación y evaluación preliminar de las opciones de desarrollo de recursos e infraestructuras de generación que podrían considerarse para cubrir la demanda futura de energía eléctrica… Sin embargo, no establece decisiones finales ni compromisos vinculantes, ya que su objetivo principal es brindar una base sólida para una planificación más detallada y precisa” (énfasis agregado).

Este concepto -el de “planificación indicativa- se reitera varias veces a lo largo del texto. Ese tipo de planificación tiene sentido -y, de hecho, históricamente ha logrado éxitos importantes-[1] a condición de que incorpore mecanismos complementarios de premio y castigo, que promuevan comportamientos privados propicios a los objetivos planteados. No es, en modo alguno, el caso presente. De hecho, aquí el carácter “indicativo” de este tipo de planificación no comporta obligaciones para nadie, porque está despojado de cualquier política que genere los estímulos necesarios, acordes a lo planificado. O sea, funciona como al modo de una excitativa moral y no más que eso. Obviamente, y contrario a lo que postula el texto citado, eso no ofrece ninguna “base sólida” para la planificación.

Por su parte, el artículo 8 está encabezado por un título que habla de “tipos de planificación”, e identifica dos clases de planes: el “Plan Nacional Indicativo de la Generación y de la Transmisión”, y el “Plan Nacional de Expansión de la Generación y la Transmisión Nacional”. El primero, a cargo del MINAE, se supone que es un plan a largo plazo (artículo 9). El segundo, a cargo del “Ente Coordinador del Sistema Eléctrico Nacional” (ECOSEN), se le conceptualiza como “…una planificación de corto, mediano y largo plazo que identifica requerimientos específicos de generación y transmisión”.

Teniendo presente lo anterior, y en conjunto con lo que otros artículos plantean, se detectan diversos elementos que tornan incierta, débil y confusa la “planificación” de la que se habla:

  1. El artículo 6, coloca en manos del Ministerio de Ambiente y Energía la “rectoría del subsector eléctrico”. El 8, como ya indiqué, le asigna a ese Ministerio la formulación de los planes de “largo plazo” (el “Plan Nacional Indicativo de la Generación y de la Transmisión”), pero sin aclarar en ninguna parte, qué significa “largo plazo”. Por lo tanto, estas funciones clave quedan básicamente en manos del respectivo jerarca de ese Ministerio, el cual, como bien se sabe, es nombrado por la persona que ocupe la presidencia de Costa Rica. Estará en el cargo a lo sumo cuatro años, pero, además, ese jerarca será portador y representante de la visión política del gobierno de turno, lo cual imprimirá un componente cortoplacista y muy oscilante, en la definición de las políticas en esta materia. Esto convierte en un oxímoron las evocaciones a una presunta planificación de “largo plazo” a que se hace referencia en el artículo 9. Puesto de otra forma: la planificación no podría no tomar en cuenta las prioridades de cada gobierno, pero siendo estas tan cambiantes como son los gobiernos mismos, necesariamente deberían quedar subordinadas a objetivos y estrategias proyectadas más allá del horizonte temporal de cada uno de esos gobiernos. O sea: debe primar una “visión país”, integral y de largo plazo, y no tan solo la visión coyuntural cambiante, asociada a los cambios cuatrienales de gobierno.
  2. Por su parte, el “Plan Nacional de Expansión de la Generación y la Transmisión Nacional” queda a cargo del ECOSEN, cuya junta directiva será presidida (artículo 21) por el jerarca del mencionado Ministerio de Ambiente y Energía. Aquí, de nuevo, cobra vigencia la preocupación sobre las influencias políticas coyunturales, en las decisiones que se tomen. Tómese en cuenta, además, que el ECOSEN cumpliría funciones muy importantes, tal cual se indica en el inciso h del artículo 3, donde se le define como la “entidad autónoma con capacidad de derecho público responsable de supervisar, operar, planificar y administrar el Sistema Eléctrico Nacional y el Mercado Eléctrico Nacional (MEN), con independencia técnica especializada y organizacional”. Como es obvio, el oxímoron se reitera en este caso: ¿qué tan independiente puede ser una entidad presidida por un ministro o ministra de gobierno?
  3. Debe también mencionarse que hay ambigüedades e imprecisiones sobre los alcances del “Plan Nacional de Expansión de la Generación y la Transmisión Nacional” a cargo del ECOSEN. El artículo 10, le asigna el carácter propio de una “planificación de corto, mediano y largo plazo”, con lo que podría traslaparse con el “Plan Nacional Indicativo de la Generación y de la Transmisión”, que, se supone, es de largo plazo. Esta confusión se refuerza, al constatar que, en otras partes, se le asigna a ese “Plan Nacional de Expansión…”, la naturaleza propia de un plan de largo plazo. Es lo que se observa en el artículo 15, y, más claramente, en el inciso w del artículo 3, en el cual se indica que el Plan de Expansión de la Generación (PEG) “…se desarrolla a largo plazo, considerando un horizonte temporal que puede abarcar varios años o incluso décadas”. Y, sin embargo, el artículo 12 le asigna “una periodicidad mínima bianual”, pero dejando abierta la puerta para reducir los plazos, al indicar que “…el Operador, podrá realizarla con un periodo menor si por las condiciones de la Industria Eléctrica lo requieren (sic), mediando la justificación correspondiente”. Todavía queda otra duda: el “Plan de Expansión de la Generación” de que habla el articulo 3 en su inciso w, ¿es el mismo “Plan Nacional de Expansión de la Generación y la Transmisión Nacional” que se postula en el artículo 9? Se podría razonablemente suponer que sí, pero no lo sabemos con certeza.
  4. Téngase en cuenta, además, que el mismo texto del proyecto deja acotada la planificación como un ejercicio cuya fuerza pareciera residir tan solo en la persuasión moral. Ya el inciso x del artículo 3, deja claro que la planificación indicativa no “establece decisiones finales ni compromisos vinculantes”, cuando, por su parte, el artículo 13 autoriza para que los “proyectos no aprobados y cualquier otro proyecto renovable que quiera desarrollar un interesado podrán desarrollarse directamente”. Y, como ya he indicado, el proyecto no contempla ningún mecanismo complementario que de fuerza y viabilidad a la planificación. En realidad, nada impide que se desarrollen proyectos no contemplados en la planificación, o que no se desarrollen otros que esta consideró importantes, con lo que esa planificación no pasará de ser un “saludo a la bandera”, con valor puramente testimonial.
  5. Por otra parte, los artículos 33 y 37 autorizan para que “los excedentes de energía eléctrica” puedan ser comercializados en el “Mercado Eléctrico Regional”, o sea, vendidos a otros países del área centroamericana. Esto introduce un elemento adicional de incertidumbre en los procesos de planificación, primero, porque seguramente será difícil estimar la demanda que, originada en otros países de la región, podría ser atendida por empresas costarricenses; segundo, porque el existir esta posibilidad, las proyecciones de demanda a nivel nacional dejan de ser un límite para las capacidades instaladas que se desarrollen, ya que podrá apelarse a la justificación de que cualquier excedente se colocará en otros países centroamericanos.
  6. En resumen: aparte el condicionamiento derivado del predominio de los intereses de rentabilidad y de la contaminación política que inevitablemente sufrirían los procesos de planificación, también es claro que esa planificación está formulada en términos sumamente imprecisos y confusos, y que carece de cualquier herramienta de política, más allá de la pura excitativa moral, que le permita tener una incidencia efectiva. Todo esto advierte que, con seguridad, será un ejercicio de planificación sumamente débil, donde esa planificación tendrá un valor simbólico y testimonial, cuando, en la práctica, tenderá a prevalecer una mezcla inestable y poco clara, de criterios políticos y criterios de rentabilidad, donde tanto los unos como los otros, son de naturaleza cortoplacista y cambiante.

[1] Véase, por ejemplo, de Ha-Joon Chang, “23 cosas que no te cuentan sobre el capitalismo” (Barcelona: Penguin Random House Grupo Editorial, 2020), y de Mariana Mazzucato: “Misión Economía: una guía para cambiar el capitalismo” (Barcelona: Penguin Randoma House Grupo Editorial, 2021) y “El Estado Emprendedor: mitos del sector público frente al privado”, Barcelona: RBA Libros S.A., 2019).

5. Dogmatismo de mercado

Como advertí desde el inicio, la regulación que este proyecto propone asigna al mercado un papel central. Para operacionalizar ese principio se apela a una fórmula que, por su importancia, conveniente citarla in extenso:

“ARTICULO 23- Forma de contratación de capacidad.

Luego de aprobada la capacidad que es necesario agregar al SEN, por parte del Regulador, el Operador deberá llevar a cabo una subasta en la que los agentes generadores o productores de energía eléctrica compiten por contratos de capacidad. En esta subasta se determinarán los precios de contratación de este servicio. Para llevar adelante el proceso de contratación de capacidad, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, establecerá un procedimiento que deberá seguir el Ente Coordinador del Sistema Eléctrico Nacional (ECOSEN). Los contratos se firmarían entre los agentes generadores o productores y el Ente Coordinador del Sistema Eléctrico Nacional (ECOSEN). La compensación por este servicio se recibe independientemente de si la capacidad se utiliza o no, ya que esta remuneración tiene como objetivo cubrir los costos de la inversión en la construcción de nuevas plantas de generación y el mantenimiento de las instalaciones existentes.”

O sea, el asunto se resuelve por medio de subastas[1], para de esa forma hacer efectiva la idea de mercados competitivos, donde habría de imponerse quienes mejores precios ofrezcan, todo lo cual, sin embargo, queda envuelto en una sombra de duda, en vista de la debilidad del marco regulatorio creado.

Confluyen en esto varios elementos problemáticos:

  1. Las decisiones de inversión se basarán en procesos de planificación, cuya única fuerza, si es que podemos llamarla así, reside en la excitativa moral, los cuales, como hemos visto, estarán sometidos a influencias políticas coyunturales, y subordinados a los criterios cortoplacistas de rentabilidad y competencia en el mercado. Esto seguramente debilitará gravemente la planificación, ya que esta estará sometida a cambios frecuentes y a intereses de alcance muy estrecho, y carecerá de instrumentos que le posibiliten tener alguna incidencia relevante. En relación con un asunto clave como es la energía eléctrica, este aspecto cobra especial relevancia.
  2. Los mercados capitalistas, que operan en un contexto de incertidumbre sobre el futuro y están generalmente regidos por criterios cortoplacistas de rentabilidad, tienden a generar excesos de capacidad y, por lo tanto, problemas de sobreproducción. La fantasía walrasiana -tan cara a la corriente económica neoclásica o marginalista, incluso en sus versiones contemporáneas más sofisticadas- de mercados autorregulados que establecen equilibrios virtuosos y estables, ha demostrado ser teóricamente insostenible, e histórica y factualmente falaz. Claramente ese mito circula a lo largo de todo el texto del proyecto y es su más poderosa inspiración.
  3. El problema de la sobrecapacidad y, por lo tanto, de la sobreproducción, muy probablemente se haría también manifiesto en este caso, porque el marco regulatorio que esta ley establecería (supuesto que se apruebe) lo propicia de formas diversas.
  1. Todo se basa en procesos de planificación de carácter puramente testimonial, contaminados por influencias políticas coyunturales y consideraciones económicas de corto plazo.
  2. Implícitamente se crea un subsidio que garantiza que la rentabilidad se mantenga incólume, incluso aunque la capacidad instalada no se utilice, o sea, se seguirán percibiendo los mismos ingresos, incluso aunque haya problemas de sobrecapacidad instalada y, por lo tanto, de sobreproducción, lo que de paso, anula todo el riesgo en el negocio y obliga a que ese riesgo sea asumido por la sociedad.
  3. La expectativa generada por el potencial acceso al mercado centroamericano, lo cual seguramente inducirá procesos de inversión que excedan de la demanda previsible originada en la economía costarricense.

[1] Con seguridad, la noción de subasta, tal cual aquí se plantea, revisita, aunque de forma muy posiblemente inconsciente, los planteamientos del economista francés León Walras (1834-1910), acerca del equilibrio general desarrollado en su obra clásica “Elementos de Economía Política Pura”, originalmente publicada en 1874. Walras es, junto a Stanley Jevons y Carl Menger, uno de los fundadores de la teoría económica neoclásica o marginalista.

6. Otras importantes debilidades del proyecto

  1. Casi total ausencia de mecanismos de participación y auditorías ciudadana.

Escasamente el artículo 11, establece un “…proceso de consulta pública, donde se invita a los; agentes, actores interesados y al público en general a que realicen observaciones, sugerencias o comentarios sobre el plan propuesto”. Los términos son evidentemente imprecisos, y sus alcances muy limitados. Si, por otra parte, examinamos la composición de la Junta Directiva del ECOSEN (artículo 21), confirmaremos esa grave omisión. Esa Junta incluye a dos jerarcas políticos (el del MINAE y la presidencia ejecutiva del ICE); representantes de diversos sectores: de las empresas distribuidoras y cooperativas de electrificación rural; de productores de energía y generadores distribuidos; de los “grandes consumidores” (cuyo representante será propuesto por la UCCAEP); del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos; y de la Comisión para Promover la Competencia (COPROCOM). No hay representación de las personas usuarias ni de los hogares usuarios, tampoco de las pequeñas y medianas empresas, ni del sector de economía social y solidaria, ni de otros sectores -incluidas las universidades, el movimiento ambientalista, el movimiento comunal y los pueblos indígenas- que podrían tener interés en estos asuntos. Tampoco representación sindical que les dé voz a las personas trabajadoras que se desempeñan en los distintos tipos de empresas que participan en el mercado de la electricidad.

Esto claramente reafirma el enfoque centrado en criterios de mercado, y subordinado a influencias políticas coyunturales, sin consideración a criterios de más amplio alcance y mirada más larga y estratégica.

b. La ausencia de cualquier objetivo vinculado con la investigación científica y tecnológica en relación con el desarrollo de nuevas fuentes de energía.

Este aspecto está totalmente ausente del proyecto. Es una omisión que, posiblemente, tiene varias causas. Una, inherente a la lógica misma del proyecto, la cual gira casi enteramente alrededor de los criterios de rentabilidad, según estos se expresan en el mercado, lo que hace difícil prestar atención a cuestiones que la mayoría de las veces no son rentables a corto plazo. También podrían incidir ciertos rasgos característicos del empresariado costarricense y de la modalidad de capitalismo predominante en nuestro país, sobre todo en relación con su poca o nula capacidad de innovación, y su cada vez más agudizada tendencia a tratar de ganar competitividad (o recuperarla) con base en técnicas de dumping social (reducir salarios, incrementar la intensidad del trabajo, alargar jornadas laborales, evadir impuestos, reducir cuotas de la seguridad social, etc.).

c. ¿Conviene promover que haya muchos actores en competencia?

Aunque el texto del proyecto no lo dice explícitamente, se entiende que está inspirado en un imaginario walrasiano que supone la concurrencia, en el mercado eléctrico, de un número indefinido de actores o agentes en competencia.[1] Téngase en cuenta que, además, el mercado costarricense es pequeño, si bien la posibilidad de exportar a Centroamérica ofrece una potencial ampliación. En todo caso, la base primigenia está dada por el mercado nacional, y el resto jugaría seguramente un papel complementario. Cabe entonces suponer que serían empresas relativamente pequeñas, con escalas de producción relativamente limitadas.

Esto hace necesario interrogarse acerca de la posibilidad de que existan economías de escala, en cuyo caso esta atomización de los actores en el mercado, podría implicar menos eficiencia, costos más altos y tarifas más elevadas. Una muy rápida revisión bibliográfica en Google, incluso en Google Académico, sugiere que los estudios empíricos realizados dan resultados mixtos, con resultados que pueden diferir según que se considere la generación o la transmisión.[2] En algunos casos se concluye que sí existen economías de escala, lo cual propicia la aparición de monopolios o, por lo menos de oligopolios, en la medida en que un mercado atomizado, con muchos actores participantes sería menos eficiente, y promovería, bien que un actor más grande acapare progresivamente el mercado y elimine competidores, o que se den procesos de fusión que sustituyen un grupo más o menos grande de empresas por una sola empresa grande o, en el mejor de los casos, por un pequeño número de empresas relativamente grandes. Otros estudios concluyen que no existen economías de escala, o, por lo menos, no economías de escala significativas, en cuyo caso podría funcionarse apropiadamente con un mercado compartido por cierto número de empresas. Los resultados, como ya indiqué, pueden diferir según que se considere la generación o la transmisión.

El asunto amerita un estudio más en profundidad, aunque, en todo caso, siguen siendo válida la observación -teóricamente bien sustentada y empíricamente demostrada- en el sentido de que los mercados capitalistas no son capaces, por sí solos, de desarrollar una visión estratégica y de largo plazo, como tampoco pueden garantizar equidad social ni cuido del medio ambiente, cuando, por otra parte, son estructuralmente proclives a la generación de sobrecapacidad. Dadas las considerables debilidades y las importantes omisiones que caracterizan el marco regulatorio que esta ley eventualmente establecería, puede anticiparse que todas estas tendencias problemáticas se manifestarían en el mercado eléctrico costarricense.

[1] Este imaginario seguramente surge y se inspira en el modelo o teoría del equilibrio general de Walras y, antes que él, en la noción de mano invisible que Adam Smith dejó formulada -aunque el concepto lo mencionó una sola vez- en su gran obra La Riqueza de las Naciones (“An Inquiry into the Nature and Causes of the Wealth of Nations”) de 1776. Al respecto, comentan Frank Ackerman y Alejandro Nadal: “la mayoría de economistas…sigue creyendo que se ha demostrado de manera decisiva que el equilibrio general existe y que efectivamente las fuerzas del mercado conducen a él. Esa creencia carece de fundamento” (“Ensayos críticos sobre la teoría del equilibrio general”. México: Siglo XXI Editores, 2013, p. 11). No solo ocurre que es una teoría que, por su altísimo nivel de abstracción, resulta económicamente irrelevante, sino que, desde el punto de vista teórico, enfrenta serios problemas, los cuales jamás se han resuelto, lo que la convierte en una teoría insostenible.

[2] Véase, por ejemplo: 1) Molina, Alejandro. “Las economías de escala en la industria eléctrica ¿Es la electricidad un monopolio natural”? Revista Tiempo Económico. UAM-Azcapotzalco, División de Ciencias Sociales y Humanidades, s.f., pp. 27-43; 2) Díaz Bautista, Alejandro y Agustín Romero Patiño. “Economías de escala en el sector eléctrico mexicano”. Comercio exterior, vol. 57, núm. 9, septiembre de 2007, pp. 724-731. 3) Marins Machado, Mauricio, Maria Conceição Sampaio de Sousa, Geoffrey Hewings. “Economías de escala y progreso tecnológico en producción de energía eléctrica: el caso de los servicios públicos brasileños”, s.f.

7. Conclusiones generales

  1. Este proyecto de ley tiene por objetivo establecer una regulación del mercado eléctrico, centrada en la vigencia de los principios de la competencia capitalista, el cual deviene criterio organizador general de esa actividad económica. Así, se priorizan objetivos de rentabilidad, al tiempo que se desecha y despilfarra el valioso legado de décadas de exitoso trabajo del ICE.
  2. Los mecanismos de planificación a los que se apela -la llamada “planificación indicativa”- operarían sobre la base de un diseño débil, sumamente confuso y seguramente ineficaz. Todo queda formulado como un ejercicio puramente testimonial, basado en la persuasión moral y, por lo tanto, de muy improbable eficacia.
  3. La fuerte influencia que, en todo esto, se les concede a los intereses políticos del gobierno de turno, junto con la centralidad que adquieren los principios de la rentabilidad privada, impone un enfoque cortoplacista y muy inestable, lo que, inevitablemente, implicarían que el desarrollo del mercado eléctrico tienda hacia la generación de problemas de sobrecapacidad, así como al olvido de cuestiones atinentes a la equidad social, el cuido del medio ambiente y la innovación.
  4. Aparte la influencia política coyuntural, el proyecto promueve que el poder económico incida fuertemente en el proceso de toma de decisiones. En cambio, se excluye cualquier mecanismo relevante de participación ciudadana.
  5. De diferentes formas, el proyecto prioriza el favorecimiento de los intereses empresariales, incluso mediante mecanismos de socialización de los riesgos, que podrían implicar movimientos de redistribución regresiva (de abajo hacia arriba) de los ingresos, mientras descuida totalmente cualquier consideración atinente a criterios de justicia social. Es evidente que se proponen socializar los riesgos del negocio, lo que debilita los principios de competencia en que dice basarse la propuesta.
  6. No se asigna ningún papel a la investigación científica y tecnológica, como asimismo son muy débiles y dispersas las consideraciones que se introducen en relación con temas de medio ambiente. La centralidad que se le concede a los criterios de rentabilidad seguramente incide en la omisión de este tipo de asuntos, de importancia fundamental desde una perspectiva de largo plazo.

Dr. Luis Paulino Vargas Solís
Economista, Catedrático jubilado UNED

Alajuela, Costa Rica, 10 de diciembre de 2023.

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Atroz idea del Gobierno: privatizar y desnacionalizar la electricidad

(1 de 3) Por Osvaldo Durán-Castro, Sociólogo, profesor ITCR, ecologista FECON

Regresión de más de un siglo

¡Aberrante! Pocas veces esta palabra puede ser usada con tanta precisión, como en este caso para referirnos al “Proyecto de ley reforma al artículo 3 de la “Ley n° 7200 ley que autoriza la generación eléctrica autónoma o paralela”, expediente legislativo n° 22.601, que el Poder Ejecutivo presentó a la Asamblea Legislativa. Esta propuesta, encabezada por el Presidente de la República, remataría el modelo público de carácter social y solidario, y su institución rectora, el ICE, pues se orienta exactamente a favorecer la inversión privada de empresas generadoras tanto nacionales como externas. El proyecto además coloca al Gobierno de rodillas, como súbdito obediente, ante la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE). En este texto explicamos por qué el proyecto es un retroceso histórico de más de un siglo, y algunas de sus múltiples debilidades. Una revisión de algunos proyectos de privatización impulsados en anteriores administraciones y la complacencia del gobierno actual con la OECD, los revisamos en el artículo “Gobierno se somete a generadores privados de electricidad y a la OECD”, de próxima publicación.

La esencia del proyecto está explícita en el escrito del Gobierno: “El presente proyecto de ley se presenta ante la Asamblea Legislativa con el fin de eliminar la barrera a la participación extranjera en el sector eléctrico, al no existir una justificación ligada a esta restricción para la actividad económica atendida bajo la modalidad de servicio público”, y agrega que “la eliminación de esta restricción busca fomentar el comercio y la participación de la inversión extranjera en el país, así como las ventajas y efectos económicos, sociales y de desarrollo que de ellas derivan” (negrillas ODC).

Ese proyecto constituye un retroceso histórico inaudito que borraría uno de los avances sobresalientes de la sociedad costarricense, como fue la nacionalización de la electricidad y la posterior creación del ICE. De aprobarse, convertiría el mercado eléctrico nacional en un campo de competencia privada ya no sólo entre nacionales, y de éstos con el ICE, si no para favorecer directamente las inversiones transnacionales con plena igualdad de derechos al ICE, y obligando a la entidad estatal a comprar la electricidad que generen. Es decir, se perdería cualquier condición asociada a la nacionalización de la electricidad y su carácter de servicio social, para convertirla en un servicio público regido por la competencia privada, aunque el ICE siga presente como intermediario obligado entre los generadores y los consumidores finales, ya sea dentro del país o en el mercado regional, al que también los privados siguen presionando por incursionar.

Este tipo de apertura ilimitada es otro mecanismo o vía de privatización, prestación y venta de servicios públicos en favor del capital privado y desnacionalización, que se ha usado en paralelo a las concesiones de obra pública y las alianzas público-privadas. Todas conllevan el riesgo asociado de ampliar el tablero de corrupción, como ha ocurrido en muchísimos países del mundo, incluida Costa Rica. Con este proyecto el Gobierno abona directamente a la liberalización de la economía nacional entregando el servicio de electricidad al capital privado, lo cual será una pérdida para toda la sociedad costarricense.

Es una aberración que en Costa Rica el Gobierno acelere en reversa en tiempos en que urge proteger los beneficios colectivos y las economías nacionales, tal y como pide el Secretario General de la ONU, Antonio Gutiérrez. Aunque no nos detendremos en esa historia, vale decir que todos los componentes de los “modelos económicos fallidos” que vivimos hoy en el mundo, incluyeron, e incluyen, medidas de privatización y desnacionalización como las contenidas en el expediente n° 22.601 del Poder Ejecutivo. Debería el Gobierno recordar, o más bien conocer, lo que en el 2003 dijo Joseph Stiglitz, que fue jefe de economistas del Banco Mundial: “A todos aquellos que viven en México, Indonesia, Brasil, la India y otros mercados emergentes se les debería dar una consigna diferente: no luchen por la mítica economía de libre mercado, que nunca existió”. Lo que incomoda es que Stiglitz nunca lo expresara cuando él mismo impulsaba las políticas que empobrecieron y siguen llevando al hambre a millones de personas en todo el planeta.

“Ley Alvarado” para privatizar y desnacionalizar

El expediente n° 22.601 de la Administración Alvarado es mucho más intrépido que cualquiera de los intentos precedentes de privatización de la electricidad en Costa Rica. Suma un componente de desnacionalización que en aquellas propuestas no había sido expuesto de manera tan explícita con el objetivo de reafirmar los beneficios para el segmento de la élite nacional e inversionistas externos, que hasta ahora se han beneficiado con la generación privada de electricidad. La propuesta desconoce más de un siglo de avances sociales y colectivos en cuanto al servicio de electricidad frente a los intereses privados. Nos devuelve al año 1900 cuando la empresa The Costa Rica Electric Light & Traction Co., empezó a concentrar el servicio eléctrico de Costa Rica; aunque esta misma empresa fue desplazada por la American & Foreign Power Co., que concentró prácticamente todo el mercado. Esta propuesta de “ley Alvarado” desconoce la historia de luchas sociales para la nacionalización de la electricidad en Costa Rica, de fortalecimiento del servicio de electricidad con la creación de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz en 1941, pero sobre todo aniquila el Decreto Ley No. 449 del 08 de abril de 1949 que creó al ICE, del que cualquier gobernante, medianamente sensato, debería sentirse orgulloso y ser defensor.

Se podría decir incluso que la iniciativa pone en riesgo a las cooperativas y empresas de servicio público de electricidad, que contribuyeron, al menos en parte, a fortalecer el mercado eléctrico con sentido nacionalista y ampliando la cobertura a más regiones del país. (El principio de “solidaridad” en el caso de las empresas con formato cooperativo, habría que analizarlo a partir de los precios al consumidor final y del uso y reparto de sus excedentes). Digo que esas empresas reforzaron “en parte” el servicio público, pues hace años la Contraloría General de la República en un informe sobre “la eficacia y eficiencia en la asignación de fuentes de energía para la generación eléctrica”, advirtió “que los costos estimados de la energía de los proyectos de empresas distribuidoras públicas y cooperativas de electrificación rural, son en su mayoría superiores a los promedios determinados por la Agencia Internacional de Energía Renovable (IRENA)” (CGR, 2016, p. 2). En esa misma línea, otro dato que debería revisarse con todo cuidado y seriedad es que, según explicó la Contraloría en el mismo documento sobre la eficiencia de proyectos: “no son competitivos Eólico Valle Central de la CNFL, S.A. y Los Santos de Coopesantos R.L, cuyos costos nivelados de la energía de 18,38 y 16,33 c$/kWh están muy por encima del rango utilizado de 7,09 y 12 c$/kWh. Ello, a pesar de que este tipo de generación es cada vez más competitiva y los mejores proyectos a nivel mundial alcanzan consistentemente los 5 c$/kWh sin financiamiento” (CGR, p.10).

Toda la argumentación del proyecto presentado por el Ejecutivo se subsume en un artículo que, aunque pareciera inofensivo, es la propuesta más regresiva que hayamos enfrentado desde 1990, cuando entró en vigencia la Ley 7.200 para favorecer a los generadores privados. Dice el “ARTICULO ÚNICO. – Refórmese el Artículo 3 de la Ley No. 7200, del 28 de setiembre de 1990, cuyo texto dirá: “Artículo 3.- Interés público. Se declara de interés público la compra de electricidad, por parte del Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), a las cooperativas y a las empresas privadas, que establezcan centrales eléctricas de capacidad limitada para explotar el potencial hidráulico en pequeña escala y de fuentes de energía que no sean convencionales” (Negrillas ODC).

Las debilidades e imprecisiones de este proyecto en general (que revisaremos en un próximo texto), y particularmente del texto del nuevo artículo, hacen que no soporte el mínimo escrutinio técnico. Alguna de esas carencias las revisamos en seguida:

  1. Declarar de “interés público” la compra de electricidad generada por cualquier oferente privado, nacional o extranjero, colocaría al ICE en una condición peor que la que tiene hoy comprando y pagando electricidad de acuerdo con las obligaciones que le imponen las leyes 7.200 y 7.508 aunque no sea requerida por la sociedad costarricense. La determinación del interés público no debe reducirse a un antojo político y comercial. Debe responder a un proceso técnico para definir la necesidad para el país de cada proyecto en particular. Esto está asociado con la relación oferta-demanda, y es bien sabido que el país cuenta con una capacidad instalada y de generación que duplica y más la demanda nacional. Además, esa generalidad flexibiliza la rigurosidad para concluir sobre la viabilidad social y ecológica y la factibilidad económica, que debe establecerse científica y socialmente, también para cada uno de los proyectos.
  2. Esa idea general de “interés público” está copiada del proyecto “Ley General de Electricidad”, expediente No. 17.812, de los Gobiernos Arias Sánchez y Chinchilla Miranda, cuyo artículo 11 indicaba: “Se declaran de interés público y conveniencia nacional los proyectos de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica que desarrolle cualquier agente del mercado eléctrico nacional”. Para facilitar aún más la construcción de nuevas plantas generadoras, el proyecto proponía que “…los órganos e instancias del Estado y los gobiernos locales otorgarán trato prioritario sobre otros proyectos, a los trámites y gestiones necesarios para el desarrollo acelerado de estos proyectos. Los plazos serán reglamentados por el Poder Ejecutivo”. Ese proyecto de 2009 buscaba la igualdad de condiciones para la competencia entre el ICE y privados en el mercado eléctrico, y esta nueva iniciativa avanza sustancialmente promoviendo “eliminar la barrera a la participación extranjera en el sector eléctrico”.
  3. Declarar de “interés público la compra de electricidad” es otro mecanismo legal que obligará al ICE a adquirir la electricidad de cualquier competidor privado, aspecto que hace menos de un año se mostró espinoso cuando el ICE decidió no renovar algunos contratos de generadores privados por ser innecesarios para atender demanda nacional de electricidad. El pago a generadores privados llegó a 3.141 millones de dólares entre 1989 y 2021, según datos del ICE publicados por el Semanario Universidad. Aunque la amenaza de debilitamiento del ICE es el problema principal en este proceso, la misma institución ha tenido un papel destacado. De acuerdo con Mauricio Álvarez “El ICE viene actuando en esa dirección, pues ya convirtió a la transnacional española Unión Fenosa en la mayor productora de electricidad privada en nuestro país, con un total de 100 MW, al otorgarle un segundo proyecto (actualmente posee Torito, de 50 MW y La Joya, también de 50 MW)”.   Recordemos que los proyectos con la Ley 7.200 no pueden superar los 20.000 kW (20 MW) y los contratos bajo la Ley 7.508 tienen un tope de 50.000 kW (50 MW).  Entre ambas modalidades el tope de generación es el 30% de la capacidad del Sistema Eléctrico Nacional. Independientemente del uso que se le ha dado a esas leyes, establecen límites y cantidades claras.  Y este proyecto adolece del todo de esas precisiones elementales».
  4. Cualquiera que revise el proyecto y lea que el ICE deberá comprar la electricidad de “fuentes de energía que no sean convencionales”, lo primero que se pregunta es ¿Cuáles son esas fuentes? En el mercado eléctrico de Costa Rica podemos anotar como convencionales la hidroelectricidad, térmica, geotérmica, hasta la eólica y la generada con biomasa, si consideramos que ya tienen bastantes años de ser parte de la oferta nacional. ¿A qué se refieren con “no sean convencionales”?
  5. La misma finalidad del proyecto “eliminar la barrera a la participación extranjera en el sector eléctrico” es otra imprecisión inaceptable, pues no define condiciones para ejecutarla. Dada esa generalidad, el término “eliminar” permitiría eventualmente una apertura indiscriminada que sería imposible subsanar, corregir o definir por medio de un reglamento. De hecho, es común que muchos ajustes legales para favorecer la generación privada, hasta ahora, se hayan hecho por medio de decretos y directrices ministeriales, pero en este caso, es imposible determinar cómo se dará esa eliminación de barreras a la inversión privada, y sobre todo cuáles serán sus impactos en el mercado eléctrico y para la sociedad costarricense que finalmente deberá consumir esa electricidad a precios de mercado privado. Por eso el texto implica un conjunto de amenazas que ameritan su rechazo absoluto.

Forzar la Constitución para desnacionalizar

La otra línea de justificación, a la cual se le dedica la mayor parte del proyecto, es un conjunto rebuscado de argumentos para forzar la conclusión de que actualmente la inversión privada está poco menos que imposibilitada en Costa Rica. Estirando las ligas al extremo, el proyecto funde el argumento de la OECD -eliminar barreras de inversión privada- con una interpretación de la Constitución Política y de jurisprudencia constitucional de manera más que rebuscada. Dice el Gobierno que “eliminar la barrera a la participación extranjera en el sector eléctrico”, “Es una recomendación (de la OECD) que se relaciona con el principio constitucional de igualdad, en términos generales y de igualdad entre los nacionales y extranjeros, en términos específicos, y conlleva que no se discrimine entre unos y otros, salvo las excepciones y limitaciones que la Constitución y el ordenamiento establezcan. También se relaciona con la libertad constitucional de empresa o de ejercicio de la actividad comercial”.

Esa interpretación no sólo se usa para promover la privatización del servicio público de la generación, compra, distribución y consumo de electricidad, si no que busca desnacionalizarlo. Por eso hablamos de una regresión hasta antes del 8 de abril de 1949 e incluso hasta 1900 a tiempos del mercado eléctrico controlado desde el sector privado nacional y transnacional.

Este proyecto es un gesto de genuflexión ante el empresariado privado, y en el ámbito global, una reverencia neocolonial ante la OECD. Nadie antes, ni con los proyectos de ley de los partidos más antiguos y tradicionales como Liberación Nacional y la Unidad Socialcristiana, se llegó al extremo de buscar “el principio constitucional de igualdad…entre los nacionales y extranjeros” para que no se “discrimine entre unos y otros”. Siendo la nacionalización de la electricidad y la creación del ICE insignias notables del Estado social de Costa Rica, es imposible aceptar lo que proponen estos gobernantes, como la idea de no discriminar y de procurar “igualdad entre los nacionales y extranjeros” en el control de una actividad económica verdaderamente crucial para la sociedad costarricense, como es la electricidad. Si se piensa en los costos de la cobertura en regiones de difícil acceso, de nuevo cobra más que pertinencia la necesidad de fortalecer al ICE como entidad de servicio social, y preguntarse si los privados, como nunca ha sido hasta ahora, prestarían el servicio en cualquier región del país.

Cierto es que para algunas empresas privadas del sector eléctrico la apertura indiscriminada podría ser una buena oportunidad para aliarse con foráneos, como ya ocurre con los proyectos (BOT sigla en inglés) Construcción, Operación y Transferencia de la ley 7.508, pero en un escenario de competencia abierta hasta las demás empresas, como las cooperativas, podrían ser disminuidas, parcialmente absorbidas y hasta eliminadas del mercado. No es que los empresarios nacionales de la electricidad privada ameriten defensa, pues ya hemos documentado cómo han hecho fortunas vendiendo electricidad cara e innecesaria. Se trata de que la soberanía, como condición fundamental de un país y de una nación, debe considerar como principio la defensa de “lo nacional” ante la invasión de capitales foráneos, sobre todo en la prestación de cualquier servicio social prioritario, como es la electricidad.

El proyecto no establece ningún límite de inversión para el capital externo. No señala plazos ni condiciones de inversión y venta de la electricidad. No justifica, ni remotamente, que esta apertura se fundamente en una necesidad nacional de electricidad y además, como hemos demostrado, en Costa Rica no falta ni un peso de inversión privada para atender la demanda de electricidad.

Como ciudadanía, este proyecto nos debería regresar a los primeros años del siglo pasado, pero para emular los movimientos sociales que iniciaron la nacionalización la electricidad en Costa Rica con la dirección de la Liga Cívica Nacional, lo cual se logró en 1948 tras décadas de lucha social.

Carlos Alvarado Quesada, Presidente, Rolando Castro Córdoba, Ministro a.i. de Ambiente y Energía y Elian Villegas Valverde Ministro de Hacienda, deben pasar a la historia como destacados peones de la destrucción del Estado social costarricense, y del ICE en particular. Deberían ser recordados por promover la apertura del mercado eléctrico para su privatización y transnacionalización, devolviéndonos a los peores tiempos de vasallaje en las relaciones entre países.