El 14 de mayo a las 4:pm en el Instituto Cultural de México se realizará el conversatorio, Carmen Lyra: 75 años de su muerte, memoria y legado, México y Costa Rica, en el que participan: Isabel Ducca Durán, Carlos Rubio Torres, Macarena Barahona Riera, Leonardo Sancho Dobles, con la intervención teatral de Colectivo Las Hartas y la exhibición de afiches Carmen Lyra por Carolina Parra Thompson.
Información compartida con SURCOS por Lenin Chacón.
La Benemérita Biblioteca Nacional, Vicerrectoría de Investigación, Escuela de Estudios Generales, CIEP de la Universidad de Costa Rica, la Embajada de México, el Instituto Cultural de México y el IFED del Tribunal Supremo de Elecciones, se complacen en invitarle al conversatorio Carmen Lyra: 75 años de su muerte. Memoria y Legado, México -Costa Rica, con la participación de Isabel Ducca Durán, Carlos Rubio Torres, Macarena Barahona Riera y Leonardo Sancho Dobles. Performance Colectivo Las Hartas. Exhibición de afiches Carmen Lyra de la artista Carolina Parra Thompson.
Esta actividad se realiza en conmemoración del 75 aniversario de su fallecimiento.
En la imagen José León Sánchez, Premio Nelson Mandela 2018.
Álvaro Vega Sánchez, sociólogo.
Mi oficio es amar a México José León Sánchez
Este 19 de abril del 2024, coincidiendo con el día de nacimiento del escritor y Premio Magón, José León Sánchez, el 19 de abril de 1929, será la entrega de la Primera Edición del Premio Iberoamericano José León Sánchez, en la Ciudad de México; evento al que ha sido invitada su esposa, la filóloga Aiza Vega Montero, para la respectiva entrega del premio.
En la convocatoria al premio, realizada por la Barra Interamericana de Abogados, se consigna que se “conferirá a las personas y/o asociaciones que se hayan distinguido por su actividad en grado inminente, en la difusión, promoción y defensa de los Derechos Humanos”. José León Sánchez dedicó su vida, desde muy joven en la prisión de la Isla San Lucas, a través de su obra literaria y todo su trajinar –en alguna circunstancia como diplomático y en su larga vida como un ciudadano costarricense más– a promover y defender los derechos humanos de los niños, mujeres, presos, campesinos e indígenas. Termina sus días, denunciando el injusto castigo a las mujeres que han sido inducidas al mundo del tráfico de drogas, y propiciando una nueva legislación que las proteja.
Se trata de un reconocimiento más de los muchos que recibió en vida por parte de ese hermano y generoso pueblo, México; su otra patria, donde el novel escritor de la Isla de los Hombres Solos fue acogido como un mexicano más, para llegar a ser reconocido como uno de sus más grandes y consagrados escritores. Fue distinguido como Doctor Honoris Causa por la Universidad Autónoma de México (UNAM), recibió el Premio Interamericano al Mérito Jurídico otorgado por la Barra Interamericana de Abogados y el Premio Nelson Mandela, que otorga la Comisión de Derechos Humanos de México.
José León Sánchez incursionó en profundidad en la historia y la cultura mexicana, para recuperarla con gran creatividad literaria, destacando hechos históricos y personajes ilustres que dieron vida e identidad a ese pueblo. Un trabajo de muchos años, que asumió con la pasión y versatilidad del poeta y la disciplina e imaginación del investigador social. Entre otros aportes literarios, que son abundantes y en diversos géneros, cabe destacar cuatro grandes novelas: Campanas para llamar el viento, que se adentra –recogiendo la memoria de un personaje paradigmático: Fray Junípero– en el mundo político y religioso del México de la devastadora conquista española; Mujer… Aún la Noche es Joven, una obra literaria sobre la vida y obra del gran compositor musical mexicano Agustín Lara, escrita con un estilo no convencional; Al florecer las Rosas Madrugaron, que narra la trágica pero fructífera vida de la querida cantante Chavela Vargas, donde se evidencia su amplio conocimiento de la cultura y el lenguaje del pueblo mexicano; y la gran novela decolonial Tenochtitlán, en la que se narra la gesta gloriosa de resistencia y dignidad de los indómitos aztecas. Esta última novela, con múltiples traducciones, se ha convertido en un ícono en la vida política y cultural del pueblo mexicano.
México ha sido terreno fértil para que fructifique el trabajo de artistas y escritores costarricenses, que hicieron de ese país su otra patria. Nuestro pequeño país, arrastrado por prejuicios y una dosis desproporcionada de mezquindad, no alcanzó a valorar en su justa dimensión a muchos de sus grandes cultores del arte y la literatura, como fueron Yolanda Oreamuno, Eunice Odio, Francisco Zúñiga, José León Sánchez, entre otros, que sí alzaron vuelo en ese “México lindo y querido”.
No es gratuito, entonces, que un José León Sánchez que amaba entrañablemente a su Cucaracho de Río Cuarto, donde había nacido, y con él a toda Costa Rica, y que supo perdonar para poder extender el abrazo presto y sincero, aprovechara cualquier oportunidad para expresar, con un dejo de nostalgia, su amor y gratitud por México. En una entrevista realizada por Víctor Hugo Fernández, a propósito de la publicación de su novela Campanas para Llamar el Viento, expresa: “Durante muchos años he tenido como oficio –un oficio interior– el amar a México y eso está antes del oficio de escritor. Nunca, nunca, nunca, –perdona la redundancia– dejaré de bendecir el día en que mi vida se cruzó con la historia de ese pueblo hermano”.
A contrapelo de quienes todavía no alcanzan la estatura moral para el perdón y de otros quienes tampoco alcanzan a valorar la grandeza humana de un escritor autodidacta que se abrió camino en otra patria, sin renegar de la suya, gesto que lo enaltece, a José León Sánchez se le otorgó el máximo galardón cultural de este país, el Premio Magón. Hoy en el hermano pueblo de México se le rinde un homenaje póstumo, con este premio iberoamericano que llevará su nombre, en reconocimiento a su encomiable labor en la promoción y defensa de los derechos humanos.
José León Sánchez no solo fue el escritor costarricense-mexicano que engrandeció las letras del continente, sino el escritor que supo articular a su obra, con gran maestría, su lucha por la defensa de los derechos humanos, recogiendo su experiencia de negación radical de los mismos como preso torturado e injustamente condenado a 30 años de prisión, y traduciéndola a una novela testimonial que trascendió fronteras; asimismo, dedicándose con empeño a defender la causa de los privados de libertad en los foros nacionales e internacionales. Hizo de toda su producción literaria una obra de denuncia al servicio de la reivindicación de los derechos humanos, sociales y culturales de los sectores más vulnerables, marginados y desprotegidos.
Sí, México y su intelectualidad han sabido ponderar ese legado portentoso y hoy lo reafirman con este homenaje, que eternizará el nombre de José León Sánchez junto con su obra. Nuestro país, en este aspecto, debería emular a México. Cierto que somos hospitalarios, y hemos sabido acoger a hermanos latinoamericanos perseguidos injustamente por razones políticas; en algunos casos, con desprendimiento y generosidad. Sin embargo, ha habido grandes profesionales, artistas, escritores que han pasado desapercibidos por este país, “sin pena ni gloria”. Quedamos debiendo.
Ahí están las ruinas de la prisión de San Lucas, el Alcatraz costarricense, para que algún día se levante un Museo de los Derechos Humanos y de la Naturaleza, que recoja y proyecte el invaluable y generoso legado de uno de los más ilustres pensadores y cultores de las letras y el espíritu de la solidaridad humana, que floreció como los rosales de llano Grande de Cartago, irradiando una luz que abrió senderos de libertad y dignidad para nuestras gentes y pueblos.
Celebramos y agradecemos la iniciativa de la Barra Interamericana de Abogados por este reconocimiento a nuestro querido compatriota escritor de La Isla de los Hombres Solos y Tenochtitlán, dos novelas que nos hermanan cultural y literariamente, como pueblos. Es un gesto que también nos hermana y compromete en la inclaudicable y persistente lucha por la defensa de los derechos humanos, en tiempos donde estos se ven amenazados, más que diezmados y hasta negados, por fuerzas políticas que se resisten al devenir de un nuevo orden geopolítico multilateral para la convivencia planetaria digna, justa, pacífica y afectiva, y buscan destruir los Estados Sociales de Derechos, favoreciendo a pequeños grupos de poder económico e induciendo a niveles de desigualdad, violencia y pobreza insostenibles.
Gracias México por celebrar de esta manera el natalicio de nuestro insigne escritor, maestro, amigo y hermano José León Sánchez.
Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR). Contacto : nboeglin@gmail.com.
México presentó el pasado 11 de abril una demanda contra Ecuador ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ) por la violación al principio de inviolabilidad de las sedes que albergan legaciones diplomáticas, ocurrida el pasado 5 de abril en la embajada de México en Quito.
Es la segunda vez en su historia que México acude a la CIJ luego de su demanda contra Estados Unidos en el 2006 (en ambos casos como Estado demandante). De igual manera, para Ecuador, es la segunda vez que comparecerá en su historia ante el juez de La Haya, esta vez como Estado demandado (a diferencia de la demanda que había interpuesto contra Colombia en el 2008).
Una muy breve puesta en contexto
Aquel 5 de abril del 2024, se informó que las fuerzas especiales de seguridad ecuatorianas ingresaron dentro de la Embajada de México en Ecuador, golpeando al personal diplomático presente que opuso resistencia, para capturar a un político ecuatoriano al que México le había otorgado el asilo diplomático.
En este artículo publicado en El Pais (España), la máxima representante de México describe de manera detallada lo ocurrido dentro de la embajada de México luego de recibir, por parte de las autoridades diplomáticas de Ecuador, su notificación como persona non grata el 4 de abril por la tarde.
Las imágenes de las fuerzas especiales ecuatorianas, ingresando en una operación comando en una legación diplomática provocaron el repudio y la condena a la actuación de Ecuador. Esta condena fue generalizada y se expresó a través de diversos comunicados oficiales condenando a Ecuador, emitidos sea por Estados o por organizaciones internacionales.
La demanda de México presentada ante la CIJ viene acompañada de una solicitud urgente de medidas provisionales (véase texto), en la que México pide a la CIJ varios puntos en su petitoria.
La base de competencia que usa México para interponer la demanda es el Pacto de Bogotá, al que Ecuador y México son Estados Parte (véase texto y estado oficial de firmas y ratificación). Se trata de un instrumento regional adoptado en 1948 a nivel del hemisferio americano que contiene una cláusula (el artículo XXXI) permitiendo que cualquier controversia entre dos Estados Parte sea llevada a la CIJ: en noviembre del 2012, en señal de rechazo a una decisión de la CIJ otorgando a Nicaragua áreas marinas en el Mar Caribe, Colombia optó por denunciar este instrumento regional, convirtiéndose en el primer Estado en denunciar un tratado emblemático que lleva el nombre de su capital. Si bien Venezuela firmó el Pacto de Bogotá, nunca lo ratificó. El último Estado en ratificar el Pacto de Bogotá fue Belice en octubre del 2022.
La demanda de México en breve
En la demanda que elaboró México entre el 5 y el 11 de abril, un tiempo relativamente corto para un documento de esta naturaleza (lo cual evidencia la máxima prioridad de las autoridades diplomáticas de México desde el 5 de abril), destacan los siguientes puntos (página 10):
«c) In view of all the violations by Ecuador of international obligations owed to Mexico,
To adjudge and declare that Ecuador is responsible of the harm that the violations of its international obligations have caused and are still causing to Mexico;
To suspend Ecuador as member of the United Nations, until it does not issue a public apology recognizing its violations to the fundamental principles and norms of international law, to guarantee the reparation to the moral harm inflicted upon the United Mexican States and its affected nationals;
iii. To adjudge and declare that, in case of a violation to the Principles established in the United Nations Charter similar to the ones committed by Ecuador in the present case, the Court is the appropriate judicial body to determine the responsibility of a State, in order to initiate the process of expulsion under article 6 of the United Nations Charter; and
To set a precedent stating that a State or nation that acts as Ecuador did in the present case will ultimately be expelled from the United Nations in accordance with the procedure foreseen under article 6 of the United Nations Charter«.
En la parte final del documento presentado por México, se indica que
«66. In view of the considerations referred to in the foregoing paragraphs, I respectfully request, on behalf of the Government of Mexico, that pending final judgment in this suit, the Court indicate the following provisional measures:
a) That the Government of Ecuador takes appropriate and immediate steps to provide full protection and security of diplomatic premises, their property, and archives, preventing any form of intrusion against them.
b) That the Government of Ecuador allows the Mexican Government to clear diplomatic premises and the private residence of diplomatic agents.
c) That the Government of Ecuador ensures that no action is taken which might prejudice the rights of Mexico in respect of any decision which the Court may render on the merits.
d) That the Government of Ecuador refrains from any act or conduct likely to aggravate or widen the dispute of which the Court is seized«.
De algunos aspectos de interés
Entre las diversas reglas invocadas por México, son también de notar la referencia a la opción de disculpas públicas a México y la solicitud de expulsar a Ecuador de Naciones Unidas que se lee en varias partes de la petitoria.
Con relación a la primera, posiblemente sea pensada no tanto para obtener disculpas de las actuales autoridades ecuatorianas, sino de cara al cambio de autoridades en Ecuador en el 2025 (año electoral), que bien podrían ser tentadas por ofrecer públicamente disculpas a México por lo sucedido el 5 de abril del 2024.
En cuanto a la segunda solicitud, puede entenderse como una solicitud extrema de México al juez internacional: no solamente evidencia el profundo malestar de México con el asalto del que fue víctima su embajada en Quito, sino que ofrece a la CIJ la posibilidad de mostrarse particularmente severa en aras de sentar un precedente con Ecuador. En efecto, las reglas violadas por Ecuador constituyen pilares fundamentales de las reglas que se aplican a las relaciones entre los Estados.
También puede entenderse esta solicitud de exclusión de Ecuador como un llamado de México a otros Estados, en particular en América Latina, a suspender sus relaciones bilaterales con Ecuador: desde este punto de vista es muy posible que, en estos días venideros, algunos Estados hagan anuncios oficiales en este sentido.
Recordemos que a raíz de tan insólita violación a las reglas más básicas que regulan las relaciones diplomáticas (debidamente inscritas desde 1961 en la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas), México optó por romper sus relaciones diplomáticas con Ecuador: remitimos a nuestros estimables lectores a nuestra nota anterior titulada «A propósito del anuncio por parte de México de suspender sus relaciones diplomáticas con Ecuador«.
México ante la CIJ: segunda demanda desde 1945
Es la segunda vez en su historia que México recurre a la CIJ. En enero del año 2003, México presentó una primera y (hasta este 11 de abril del 2024), única demanda contra Estados Unidos pidiendo a los jueces de La Haya suspender la aplicación de la pena capital a más de 50 mexicanos recluidos en centros de detención en Estados Unidos: véase texto de la demanda y sentencia de la CIJ del 31 de marzo del 2004.
Para Ecuador también esta es su segunda comparecencia ante el juez de La Haya: en el 2008, había interpuesto una demanda contra Colombia por aspersión de plaguicidas en zonas fronterizas, una demanda que optó por retirar en el 2013 luego de negociar un acuerdo con Colombia (véase texto del acuerdo): el acuerdo incluye un monto de 14 millones de US$ de Colombia a Ecuador para sufragar en parte los gastos en los que incurrió Ecuador en su defensa en La Haya.
Notemos que la poca participación de los Estados de América Latina ante la CIJ se verifica también para Argentina, Paraguay, El Salvador, Uruguay y Venezuela (un solo caso, estando pendiente de resolución en el caso de Venezuela); así como para Brasil (ninguno que haya dado lugar a una sentencia) y Cuba, Haití, República Dominicana y Panamá (ningún caso registrado); al tiempo que Bolivia, Perú y Guatemala contabilizan dos casos (de los cuales uno con Belice pendiente de resolución) y Chile tres (de los cuales dos con Bolivia); y que Colombia y Honduras aparecen con cuatro casos cada uno (de los cuales para Honduras uno pendiente de resolución con Belice).
La situación antes descrita contrasta singularmente con las demandas a repetición entre Costa Rica y Nicaragua con relación al Río San Juan (4 demandas presentadas entre el 2005 y el 2017 y una adicional en el 2014 en materia de delimitación marítima en ambos océanos) (Nota 1). A la fecha se desconoce el gasto incurrido por ambos Estados para sufragar sus costos en su defensa en La Haya entre el 2005 y el 2018 (Nota 2). Nicaragua por su lado registra 12 demandas que han dado lugar a una sentencia, repartidas de la siguiente manera: una contra Estados Unidos, dos contra Honduras, tres contra Colombia (todas relacionadas a áreas marinas en el Caribe), y las restantes con Costa Rica (de las cuales, solo en una fue Nicaragua la demandante).
A modo de conclusión: las embajadas de América Latina ante la CIJ
Actualmente se encuentra dentro de la embajada de Nicaragua en la ciudad de Panamá, el ex Presidente de Panamá, al que Nicaragua le otorgó el asilo diplomático, y quien es buscado por la justicia de Panamá por asuntos diversos (véase nota de SwissInfo). Tanto Panamá como Nicaragua deben estar observando como Estados, con gran interés lo que ocurre entre México y Ecuador desde el pasado 5 de abril.
Para este 16 de abril, está convocada una reunión urgente de la Comunidad de Estados de América Latina y el Caribe (CELAC) para adoptar una posición común sobre lo acontecido el 5 de abril en la embajada de México en Quito: Uruguay ha anunciado que no participará (véase cable de Swiss Info).
Es de notar que la última controversia entre dos Estados de América Latina con relación a una embajada que llegó a manos de la CIJ fue la demanda interpuesta por Honduras contra Brasil en octubre del 2009: véase texto en francés e inglés de la demanda. No obstante, mediante una carta de Honduras solicitando retirar la demanda con fecha del 3 de mayo del 2010, la CIJ ordenó su archivo definitivo (véase ordenanza de la CIJ del 12 de mayo del 2010).
Muchos años (pero muchos…) antes, el otorgamiento por Colombia en 1948 del asilo diplomático a un dirigente político peruano en su embajada en Lima, dio lugar a una controversia que concluyó entre Colombia y Perú con una decisión de la CIJ (véase demanda de Colombia de octubre de 1949 y sentencia de la CIJ del 20 de noviembre de 1950).
Es de notar que, para ese entonces, no estaba aún vigente el Pacto de Bogotá de 1948, ni ningún tratado bilateral entre Colombia y Perú habilitando a la CIJ para conocer de disputas entre ambos; por lo que Colombia y Perú debieron concluir un acuerdo bilateral otorgando a la CIJ competencia para conocer de este asunto en específico: véase al respecto el textodel acuerdo, elaborado en francés.
Probablemente, los mejores argumentos legales para México en este año 2024 ante el juez de La Haya sean los que invocó… el mismo Ecuador, cuando la policía británica amenazó en agosto del 2012 con una operación comando dentro de la embajada de Ecuador en Londres para capturar a Julian Assange (Nota 3).
Nota 1: Se trata de la demanda interpuesta por Costa Rica contra Nicaragua el 29 de setiembre del 2005 por los derechos de navegación en el Río San Juan (véase texto); la planteada el 18 de noviembre del 2010 por la incursión ilegal de Nicaragua en Isla Portillos (véase texto); la presentada por Nicaragua contra Costa Rica el 21 de diciembre del 2011 por la construcción de la denominada «trocha fronteriza» (véase texto); la presentada por Costa Rica contra Nicaragua sobre delimitación marítima en ambos océanos el 25 de febrero del 2014 (véase texto); y finalmente la presentada por Costa Rica contra Nicaragua el 16 de enero del 2017 por la construcción de una carpa por parte de Nicaragua en un playón en el extremo de la frontera Norte (véase texto).
Nota 2: En el caso de Costa Rica (y de Nicaragua) se mantiene como una verdadera incógnita los montos que cada Estado debió sufragar para financiar estas repetitivas contiendas en La Haya entre el 2005 y el 2018. En Chile, el Poder Ejecutivo debió reconocer en el 2015 (y ello en contra de su voluntad) haber gastado 20,3 millones de US$ para enfrentar la única demanda de Perú interpuesta por Perú en enero del 2008 ante la CIJ (véase nota de prensa) y resuelta en enero del 2014 por el juez de La Haya. Por su parte, Bolivia reconoció en el 2018 haber gastado más de 14 millones de US$ en el caso de su demanda – véase texto – presentada en el 2013 contra Chile (véase nota de prensa) al tiempo que Chile reconoció un monto superior a los 24 millones de US$ (véase nota de prensa): esta transparencia por parte de estos Estados de la región andina sobre el costo exacto que representa para un Estado una demanda en La Haya merece ser saludada, dada la opacidad y el hermetismo que muchos otros mantienen con respecto a este rubro. En el caso de Chile se indicó que el 75% de los 24 millones de US$ correspondió al pago de consultorías jurídicas y de expertos internacionales (véase nota de prensa). En Costa Rica, en una de las pocas notas informativas en un medio de prensa publicada (CRHoy, edición del 3/06/2015 – véase nota) se lee que: “A lo largo del primer juicio, estos especialistas en materia limítrofe cobraron al país $1 por sus servicios profesionales”: un dato verdaderamente extraño, que nos ha parecido oportuno mencionar, y que … habría tal vez que dar a conocer de forma urgente a todos los que velan por la buena salud de la hacienda pública en Bolivia, Chile y Perú.
Nota 3: Véase el documento oficial titulado» Declaración de Ecuador sobre la solicitud de asilo de Julian Assange«, difundido en agosto del 2012 por parte del aparato diplomático de Ecuador, en el que se lee que:
«Es innegable que los Estados, al haber contraído en tan numerosos y sustantivos instrumentos internacionales -muchos de ellos jurídicamente vinculantes- la obligación de brindar protección o asilo a las personas perseguidas por motivos políticos, han expresado su voluntad de establecer una institución jurídica de protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, fundada en una práctica generalmente aceptada como derecho, lo que atribuye a dichas obligaciones un carácter imperativo, erga omnes que, por estar vinculadas al respeto, protección y desarrollo progresivo de los derechos humanos y libertades fundamentales, forman parte del ius cogens» (el subrayado es nuestro).
El lunes 29 de abril, a la 1:30 p.m. se va a realizar el conversatorio: Pedagogías de la intencionalidad.
Se contará con la Mtra. María de Lourdes Cuéllar Valcárcel, de la Escuela Nacional de Lenguas, Linguistica, y Traducción de la UNAM México. Además se va a contar con la participación de la Mtra. Haydeé Venosa Figueroa, de la Escuela Nacional de Lenguas, Linguistica, y Traducción de la UNAM México.
Con el objetivo de enriquecer el espacio de intercambio con personas de organizaciones, estudiantes y docentes, les invitamos a participar de esta importante actividad.
En este programa de #LaMesaRedonda se analiza con el historiador y politólogo costarricense Vladimir de la Cruz las repercusiones de la irrupción de la policía ecuatoriana en la embajada de México en Ecuador para capturar a Jorge Glas ex vice presidente del Ecuador.
En el programa se aborda el delicado tema de las relaciones diplomáticas entre países y la importancia de respetar la soberanía de las embajadas en el extranjero. Se destaca un incidente específico entre Ecuador y México, donde la invasión de la embajada mexicana por parte de la policía ecuatoriana desató tensiones diplomáticas significativas. El arresto del exvicepresidente de Ecuador, Jorge Glas, dentro de la embajada mexicana, suscitó críticas internacionales y puso en relieve la necesidad de respetar los lugares de refugio diplomático.
El programa también explora conflictos similares en otras partes de América Latina, como el disputado territorio entre Costa Rica y Nicaragua, que requirió la intervención de la policía y organizaciones internacionales para su resolución. Se enfatiza la importancia de cumplir con las leyes internacionales y respetar los acuerdos diplomáticos para evitar tensiones y violaciones de normas internacionales. En última instancia, el video transmite un mensaje de esperanza, destacando la necesidad de paz y cooperación internacional para resolver los conflictos y fortalecer los sistemas internacionales.
Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho,Universidad de Costa Rica (UCR).
Este 6 de abril, México anunció la suspensión inmediata de sus relaciones diplomáticas con Ecuador, a raiz de la operación policial llevada a cabo en su sede diplomática en Quito para capturar a una persona buscada por las autoridades ecuatorianas 24 horas antes.
Esta acción policial se realizó sin el consentimiento del máximo representante diplomático de México en Quito, por lo que viola una serie de principios muy básicos relacionados a las obligaciones que tiene el Estado receptor con relación a las legaciones diplomáticas que se encuentran en su territorio y debidamente acreditadas como tal.
En su comunicado (véase texto integral reproducido al final de esta nota), México indica que:
«México condena enérgicamente los actos de violencia ejercidos contra el jefe de Cancillería de la misión, Roberto Canseco Martínez, así como la arbitraria aprehensión del exvicepresidente Jorge Glas Espinel, quien se encontraba en la embajada y en trámite de asilo político por la persecución que vive«.
El comunicado de México en breve
Cabe señalar que México ordena la salida imediata de todo el representante diplomático ecuatoriano acreditado en México, en señal de profunda molestia por el irrespeto a su legación diplomática en Quito por parte de las autoridades policiales ecuatorianas.
Además, México anuncia que recurrirá a la Corte Internacional de Justicia (CIJ), dada la violación de las reglas más básicas que protegen las sedes diplomáticas en todo el mundo por parte de las autoridades de Ecuador.
Es de notar que la última controversia entre dos Estados de América Latina con relación a una embajada que llegó a manos de la CIJ fue la demanda interpuesta por Honduras contra Brasil en octubre del 2009: véase texto en francés e inglés de la demanda. Por carta de Honduras solicitando retirar la deemanda con fecha del 3 de mayo del 2010, la CIJ ordenó su archivo definitivo (véase ordenanza de la CIJ del 12 de mayo del 2010).
Como bien se sabe, los edificios de las legaciones diplomáticas son considerados por el derecho internacional público como inviolables. En otras palabras, las autoridades del Estado receptor no pueden bajo ninguna circunstancia irrumpir a la fuerza dentro de estos edificios. Si lo desean hacer, deben obtener previamente el consentimiento expreso del jefe de dicha legación diplomática.
A modo de ejemplo, cuando dentro de la embajada de Chile en Costa Rica ocurrió un crímen que costó la vida a varios funcionarios diplomáticos chilenos en julio del 2004, el Organismo de Investigación Judicial (OIJ) de Costa Rica debió esperar la autorización de las autoridades chilenas para poder ingresar a la sede diplomática y proceder a realizar las pesquizas correspondientes (véase nota de prensa). Más recientemente (mayo del 2022), la policia francesa debió esperar la autorización para ingresar en la embajada de Qatar en París y proceder a investigar la muerte de un guarda de seguridad acaecida en el interior del edificio (véase nota de prensa).
La importancia de las reglas que protegen las legaciones diplomáticas
Las reglas que protegen los edificios que albergan las sedes diplomáticas están plasmadas desde 1961 en la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas.
Se trata de un instrumento multilateral a la que son Estados Partes 193 Estados (véase texto de dicha convención y estado oficial de firmas y ratificaciones): es posiblemente el instrumento multilateral de Naciones Unidas que cuenta con el mayor número de Estados Partes, dada la importancia extrema que los Estados acuerdan al régimen de privilegio e inmunidades de sus legaciones diplomáticas.
En su artículo 22 se lee (véase versión en español) que la Convención de Viena de 1961 sobre Relaciones Diplomáticas precisa que:
«Artículo 22
1. Los locales de la misión son inviolables. Los agentes del Estado receptor no podrán penetrar en ellos sin consentimiento del jefe de la misión.
2. El Estado receptor tiene la obligación especial de adoptar todas las medidas adecuadas para proteger los locales de la misión contra toda intrusión o daño y evitar que se turbe la tranquilidad de la misión o se atente contra su dignidad.
3. Los locales de la misión, su mobiliario y demás bienes situados en ellos, así como los medios de transporte de la misión, no podrán ser objeto de ningún registro, requisa, embargo o medida de ejecución«.
En un comunicado del 5 de abril, Ecuador había comunicado que México debía entregar a la persona apresada, invocando la convención sobre asilo diplomático de 1933 (véase comunicado oficial de Ecuador circulado en redes sociales): la solicitud hecha de ninguna manera puede justificar la actuación realizada horas después por las fuerzas de seguridad dentro del edificio de la legación diplomática de México en la capital ecuatoriana.
Las diversas reacciones registradas por parte de Estados de América Latina
El profundo irrespeto al derecho que asiste a México es tal, que en América Latina se han registrado distintas reacciones por parte de Estados de la región.
La riqueza del lenguaje diplomático y la cercanía de algunos Estados con las actuales autoridades de Ecuador explican el tono diverso encontrado en las manifestaciones de repudio observadas y circuladas por los Estados: mientras que muchas son vehementes en cuanto al tono usado, otras lo son mucho menos.
Entre muchos, remitimos a nuestros estimables lectores a los comunicados oficiales emitidos por los aparatos diplomáticos de Argentina, de Bolivia, así como de Brasil, de Chile, de Colombia, de Panamá y de Paraguay.
Como comunicado oficial que se destaca con relación a los demás citados, el de Uruguay merece una mención aparte (véase texto).
Otra vía peculiar escogida consiste en el hecho que Costa Rica y República Dominicana se manifestaron de manera conjunta (véase comunicado conjunto colgado por la diplomacia costarricense), incorporando a Panamá que ya se había manifestado como Estado a título individual. En cuanto a su contenido, es notorio el uso incorrecto de la expresión «integridad territorial«, al referir este comunicado conjunto a «la inexcusable violación por parte del gobierno de Ecuador de la integridad territorial de la Embajada de México en Quito, la noche del 5 de abril«: todo buen manual de derecho internacional público refiere al respeto a la integridad territorial del Estado, no al de una embajada.
Finalmente, en el caso del comunicado oficial de Colombia, se anuncian gestiones con la Presidencia Pro Tempore de la CELAC (que recae en Honduras) para convocar a una reunión urgente de la CELAC.
A modo de conclusión
Ecuador ha procedido a ignorar los principios básicos que rigen las sedes diplomáticas, violando reglas claramente establecidas desde 1961 por la comunidad internacional. Por lo que, al repudio generalizado de varios Estados contra la decisión de irrumpir a la fuerza dentro de la embajada de México en Ecuador, se esperan manifestaciones similares desde otros foros internacionales.
Cabe recordar que en el 2012, al amenazar la policía británica con irrumpir con una operación comando, dentro del edificio de la legación diplomática ecuatoriana en Londres, para capturar a Julian Assange, fundador del portal Wikileaks, al que Ecuador le había concedido el asilo diplomático, las autoridades ecuatorianas habían hecho ver que de materializarse esta operación, constituiría una violación grave a las reglas que protegen las sedes diplomáticas por parte del Reino Unido.
En un comunicado oficial de Ecuador del 2012 emitido con ocasión del otorgamiento del asilo diplomático a Julian Assange, se concluía que:
«El Gobierno del Ecuador tiene la certeza de que el Gobierno Británico sabrá valorar la justicia y rectitud de la posición ecuatoriana, y en consonancia con estos argumentos, confía en que el Reino Unido ofrecerá lo antes posible las garantías o el salvoconducto necesarios y pertinentes a la situación del asilado, de tal manera que sus Gobiernos puedan honrar con sus actos la fidelidad que le deben al derecho y a las instituciones internacionales que ambas naciones han contribuido a forjar a lo largo de su historia común«.
De mayor interés, en el proyecto de resolución que Ecuador presentó a la Reunión Extraordinaria de Consulta de la Organización de Estados Americanos celebrada en agosto del 2012 (véase Documento 1 añadido al final de nuestra nota titulada «Julian Assange y el asilo diplomático«, editada el 16 de agosto del 2012) , el párrafo operativo 1 se leía como sigue:
«1. Reiterar la vigencia plena de los principios y normas que regulan las relaciones diplomáticas entre los Estados y en particular aquellas referidas al pleno respeto de la inviolabilidad de los locales de las misiones diplomáticas y de las oficinas consulares, de conformidad con lo establecido en la Convención de Viena de 1961 sobre Relaciones Diplomáticas, y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares».
4. Rechazar cualquier intento que ponga en riesgo la inviolabilidad de los locales de las misiones diplomáticas como es el caso de la situación generada en la Embajada del Ecuador en Londres y reiterar la obligación que tienen todos los Estados de no invocar normas de derecho interno para justificar el incumplimiento de sus obligaciones internacionales».
Es de notar que aquella cita hemisférica extraordinaria participaron doce Ministros de Relaciones Exteriores, dispuestos a manifestar con su presencia su apoyo y solidaridad con Ecuador (Argentina, Chile, Colombia, Ecuador, Guyana, Haití, México, Paraguay, Perú, República Dominicana, Uruguay y Venezuela) y un Vice Ministro (Guatemala). Al adoptarse la resolución en dicha cumbre de la OEA el 24 de agosto del 2012, el contenido dista en parte de lo propuesto por Ecuador (véase texto de la resolución de la XXVIIa Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores). Adicionalmente, cabe selñara que Canadá y Estados Unidos optaron par añadir una nota desvinculándose totalmente (Canadá) y parcialmente (Estados Unidos) del contenido de dicha resolución aprobada por consenso.
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Documento / Material: comunicado oficial (véase enlace) del Secretaría de Relaciones Exteriores de México:
«México rompe relaciones diplomáticas con Ecuador tras ataque a su embajada.
Todo el personal diplomático en Ecuador regresará inmediatamente a territorio nacional. México demanda las garantías necesarias por parte de Ecuador para la salida del personal mexicano
Ante la brutal irrupción perpetrada por la policía de Ecuador a la embajada mexicana la noche del viernes 5 de abril, y de acuerdo a la instrucción del presidente Andrés Manuel López Obrador, México anuncia el rompimiento de relaciones diplomáticas con ese país.
“En consultas con el presidente de México, Andrés Manuel López Obrador, y ante la flagrante y grave violación de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, en particular, del principio de inviolabilidad de los locales y del personal diplomático mexicano, y las normas básicas de convivencia internacional, México anuncia el inmediato rompimiento de relaciones diplomáticas con Ecuador”, expresó la canciller Alicia Bárcena Ibarra.
En ese sentido, agregó que el personal diplomático de México en Ecuador abandonará ese país de inmediato, y que se espera contar con las garantías necesarias para el abandono por parte del personal mexicano.
México condena enérgicamente los actos de violencia ejercidos contra el jefe de Cancillería de la misión, Roberto Canseco Martínez, así como la arbitraria aprehensión del exvicepresidente Jorge Glas Espinel, quien se encontraba en la embajada y en trámite de asilo político por la persecución que vive.
Nuestro país recurrirá a la Corte Internacional de Justicia para denunciar las violaciones al Derecho Internacional por parte de Ecuador, así como a las instancias regionales e internacionales pertinentes.
La Secretaría de Relaciones Exteriores exige una investigación exhaustiva del ataque perpetrado, al tiempo que reitera su compromiso en la lucha contra la violencia en todas sus formas«.
Foto de la Agencia Francesa de Prensa reproducida por varios espacios de internet.
El asalto de las fuerzas de seguridad del Estado ecuatoriano contra la embajada de México en Quito es inaudito e inaceptable. Constituye una violación gravísima del Derecho Internacional y una acción que socava los principios elementales de las relaciones entre los Estados. Es insólito que un gobierno democrático eche mano a argumentos propios de una dictadura para arremeter contra una sede diplomática que se encuentra protegida por garantías de inmunidad y extraterritorialidad y cuya inviolabilidad no puede irrespetarse sin lesionar significativamente las convenciones diplomáticas mundialmente aceptadas. México ha actuado correctamente al romper sus relaciones con Ecuador y también en anunciar que elevará este caso a la consideración de la Corte Internacional de Justicia en La Haya.
Cierto es que el tema es complicado y no puede abordarse exclusivamente desde lo jurídico, pues tiene aristas políticas innegables que han exacerbado mucho el manejo de casos anteriores. Tales situaciones deben resolverse por vía diplomática.
Independientemente de ello, el acto de anoche es inadmisible y, si no se condena con absoluta contundencia, puede traer severas consecuencias en el futuro, en particular en América Latina y el Caribe.
En efecto, lo acontecido se suma a las reiteradas e inadmisibles violaciones al Derecho Internacional de nuestros días (que incluyen los terribles y trágicos acontecimientos en Ucrania y Gaza) que ponen en peligro la paz mundial. El desprecio creciente del multilateralismo, el rechazo tanto nacional como mundial de las reglas para la administración pacífica de controversias y la sana resolución de las discrepancias políticas fruto de la polarización, se han convertido ya en una tendencia muy preocupante que nos lleva por muy mal camino.
Por Memo Acuña (Sociólogo y escritor costarricense)
Al escribir estas notas leo lo que es ya una reiteración en los pasos utilizados en México por las personas migrantes, solo que las nacionalidades nombradas en eso que es ya tragedia civilizatoria aumentan y se diversifican.
Leo, dije, que 8 migrantes chinos (7 mujeres y un hombre) murieron en un accidente de la embarcación en la que viajaban, en las costas del sureño estado de Oaxaca.
Esta imagen, recurrente ya en territorio mexicano, me transporta inmediatamente a una de las lecturas más conmovedoras desde el punto de vista emocional y corporal que he hecho recientemente.
Se trata del Libro de crónicas titulado “El camino de la bestia. Migrantes clandestinos a la búsqueda del sueño americano” (Editorial Pepitas. Colección América Lee. 2016).
Escrito en primerísima persona, el autor Flaviano Bianchini decide un buen día despojarse de su identidad italiana (su pasaporte de la Unión Europea, como frecuentemente recuerda) para experimentar el viaje por México como una persona migrante indocumentada más.
Durante 21 días escribe su sentir, sus miedos, sus enojos, sus contradicciones, sus reflexiones sobre la desigual distribución entre el norte y el sur globales, que produce seres humanos fuera de categoría, como las personas migrantes que lo van acompañando y a las cuales acompaña a lo largo del viaje.
Precisamente en un trayecto del tren llamado “La bestia” y luego de haber pasado por el centro de México, él y sus compañeros de viaje descubren que en uno de los tramos donde “hay subida” de migrantes, se integran 25 personas orientales (no definen ciertamente su origen) y reflexiona que estos grupos son dirigidos por los carteles de la drogas que controlan varios de los trechos por donde pasa este medio de transporte.No son personas, son mercancías a un precio muy alto.
Dueño de una narrativa clara, honesta, directa (con algunos giros de lenguaje propios del periodismo tradicional, con los que ciertamente nos distanciamos), Aymar, nombre de un supuesto migrante peruano que Flaviano ha decidido utilizar en su camino, consigue interpelarnos y llevarnos hasta lo más profundo del dolor, la esperanza, la incertidumbre, la agencia, el frío, el calor, la violencia. el hambre, la solidaridad, el amor, la ternura, todo bajo un testimonio sobre lo que experimenta una persona migrante en su paso por México y sus distintos actores (gobierno, policía, bandas criminales, grupos de ayuda).
No será posible para mí desprenderme de este relato tan fácilmente.Antes si lo trabajaré en acciones de sensibilización que vengo desarrollando desde hace algunos años.De su utilidad, pero sobre todo de su humanidad contenida me nutriré para seguir abordando este tema desde eso que Gladys Tzul llama formas analíticas alternativas, para entender en toda su amplitud la dimensión de esta crisis humanitaria que, lamentablemente, no tiene resolución al corto plazo.
Seguiremos pues construyendo camino con Aymar. Acompañándolo. Abrazándolo.
Foto extraída de nota de la BBC titulada «Ataque en Israel ¿Porqué el ejército de Israel tardó tanto en reaccionar al ataque de Hamás desde Gaza?» (edición del 10/10/2023)
Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR). Contacto: nboeglin@gmail.com
«At the same time, the onslaught on Gaza by Israeli forces over these 100 days has unleashed wholesale destruction and levels of civilian killings at a rate that is unprecedented during my years as Secretary-General. The vast majority of those killed are women and children. Nothing can justify the collective punishment of the Palestinian people. The humanitarian situation in Gaza is beyond words. Nowhere and no one is safe«.
Declaraciones (véase enlace) del Secretario General de Naciones Unidas, 15 de enero del 2024
En un comunicado dado a conocer este 18 de enero del 2024, México ha anunciado haber procedido, conjuntamente con Chile, a la remisión de la situación existente en Gaza a la Fiscalía de la Corte Penal Internacional (CPI), por posibles crímenes debidamente tipificados en los artículos 6, 7 y 8 del Estatuto de Roma de 1998 (véase texto completodel Estatuto).
El artículo 14 de dicho instrumento multilateral faculta a cualquier Estado Parte a remitir toda situación susceptible de interesar a la Fiscalía de la CPI, al precisar que:
«1. Todo Estado Parte podrá remitir al Fiscal una situación en que parezca haberse cometido uno o varios crímenes de la competencia de la Corte y pedir al Fiscal que investigue la situación a los fines de determinar si se ha de acusar de la comisión de tales crímenes a una o varias personas determinadas.
En la medida de lo posible, en la remisión se especificarán las circunstancias pertinentes y se adjuntará la documentación justificativa de que disponga el Estado denunciante«
México es Estado Parte al Estatuto de Roma desde octubre del 2005, Chile lo es desde junio del 2009, al tiempo que el Estado de Palestina lo es formalmente desde el mes de enero del 2015.
Breve puesta en contexto
Como bien se sabe, la CPI es competente para establecer la responsabilidad penal de individuos que, en el ejercicio de sus funciones, instigaron, ordenaron o cometieron actos particularmente graves como el genocidio (artículo 6), los crímenes de lesa humanidad (artículo 7), y los crímenes de guerra (artículo 8).
En 5 de febrero del 2021, la Sala de lo Preliminar de la CPI adoptó una histórica decisión (véase texto completo) en la que declaró a la CPI perfectamente competente para investigar lo que ocurre en todo el territorio palestino, sin excepción de ningún tipo. En su conclusión se puede leer (página 60) que:
«FINDS that Palestine is a State Party to the Statute;
FINDS, by majority, Judge Kovács dissenting, that, as a consequence, Palestine qualifies as ‘[t]he State on the territory of which the conduct in question occurred’ for the purposes of article 12(2)(a) of the Statute;
and FINDS, by majority, Judge Kovács dissenting, that the Court’s territorial jurisdiction in the Situation in Palestine extends to the territories occupied by Israel since 1967, namely Gaza and the West Bank, including East Jerusalem».
Como ya viene siendo costumbre cuando se trata de Palestina, esta decisión fue pocamente divulgada en los grandes medios de prensa: remitimos, sobre sus alcances, a un breve análisis que realizamos al respecto en la fecha en la que fue dada a conocer (Nota 1).
No está de más señalar que Estados Unidos se sintió obligado a descalificar esta decisión preliminar de la CPI (véase comunicado oficial), confirmando – sin proponérselo – los profundos temores que significa para Israel la existencia misma de la CPI con relación a sus operaciones militares en el territorio palestino ocupado (Nota 2).
Los comunicados de México y de Chile en breve
En el comunicado de su Secretaría de Relaciones Exteriores de este 18 de enero (véase texto completo reproducido al final de esta breve nota como material/documento), se lee que México informa que:
«El día de hoy, México y Chile, remitieron al fiscal de la Corte Penal Internacional (CPI) la situación del Estado de Palestina, a fin de que investigue la probable comisión de crímenes de su competencia».
El texto del comunicado de México también señala que:
«La acción de México y Chile obedece a la creciente preocupación por la última escalada de violencia, en particular en contra de objetivos civiles, y la presunta comisión continua de crímenes bajo la jurisdicción de la Corte, específicamente a partir del ataque del 7 de octubre de 2023, llevado a cabo por militantes de Hamás y las hostilidades posteriores en Gaza.
Con esta acción, México reitera su respaldo a la CPI como el foro idóneo para el establecimiento de responsabilidad penal internacional individual, en los casos más graves y de mayor relevancia para la comunidad internacional, a la vez se enfatiza la importancia de garantizar la independencia del fiscal de la CPI para investigar los crímenes cometidos en el marco del conflicto en Gaza, ya sea que estos hayan sido cometidos por agentes de la potencia ocupante, como de la potencia ocupada.
La intervención de la CPI cobra particular relevancia ante los numerosos informes de Naciones Unidas que dan cuenta de muy numerosos incidentes que pueden constituir crímenes de la competencia de la CPI de acuerdo con el Estatuto de Roma.«
Por su parte, en su comunicado (cuyo texto está reproducido al final de estas reflexiones), Chile indica que:
«Considerando que actualmente existe una investigación en curso por parte de la Fiscalía de la CPI respecto a la situación de Palestina, el objetivo de la remisión de Chile es apoyar al fiscal en su indagación.
“Lo que nos interesa es apoyar la investigación de cualquier posible crimen de guerra que se haya cometido en el área, venga de donde venga, trátese de crímenes de guerra cometidos por israelíes o por palestinos y crímenes de guerra que se hayan cometido en el territorio de Gaza, en los territorios ocupados de Cisjordania, en Jerusalén del Este y también, por cierto, en Israel”, señaló el canciller.
Agregó que “es importante tomar en cuenta que el derecho internacional humanitario se refiere tanto a la acción de los Estados como también de los grupos no estatales. En consecuencia, se refiere a actos cometidos por el Estado de Israel, pero también, por cierto, a actos cometidos por el grupo, Hamas a través de las acciones terroristas que desarrolló el día 7 de octubre del año pasado en territorio israelí”.
Lo que no se señala en ambos comunicados, es que la CPI es competente para examinar actos susceptibles de interesar a la Fiscalía cometidos en territorio palestino; en cambio, al no ser Estado Parte Israel al Estatuto de Roma, en principio, la CPI no es competente para examinar actos cometidos en territorio israelí, a menos que Israel la autorice a iniciar investigaciones en su territorio.
Cabe recordar que luego de firmar el Estatuto de Roma el 31 de diciembre del 2000, Israel notificó en el 2002 a Naciones Unidas su decisión de anular los efectos de su firma al indicar (véase nota 4 en el estado oficial de firmas y ratificaciones) que:
« In a communication received on 28 August 2002, the Government of Israel informed the Secretary-General of the following:»…..in connection with the Rome Statute of the International Criminal Court adopted on 17 July 1998, […] Israel does not intend to become a party to the treaty. Accordingly, Israel has no legal obligations arising from its signature on 31 December 2000. Israel requests that its intention not to become a party, as expressed in this letter, be reflected in the depositary’s status lists relating to this treaty.»
Se trata de una notificación similar, redactada en términos idénticos, a la remitida unos meses antes por Estados Unidos, optando por «retirar» su firma al Estatuto de Roma (Nota 3).
Una justicia internacional cada vez más solicitada ante las proporciones del drama humano que se vive en Gaza
Esta acción de México y de la Chile ante la CPI se da justo una semana después de haberse realizado las audiencias en La Haya (11 y 12 de enero del 2024) ante otra instancia jurisdiccional, la Corte Internacional de Justicia (CIJ): estas audiencias respondieron a la demanda interpuesta por Sudáfrica contra Israel el pasado 29 de diciembre, acompañada de una solicitud urgente de medidas provisionales (véase texto completo), invocando la Convención para la Prevención y Sanción del Crimen de Genocidio de 1948, que tuvimos la oportunidad de analizar (Nota 4).
En su extensa solicitud de más de 80 páginas (véase texto completo, cuya lectura completa se recomienda), Sudáfrica pasó en detalle lo ocurrido desde la tarde/noche del 7 de octubre en Gaza, incluyendo en los párrafos 101-107 el detalle de las escalofriantes declaraciones oficiales de altos responsables israelíes.
Con relación a la CPI, la Fiscalía de esta jurisdicción internacional ya había sido objeto de un «referral» colectivo relacionado al drama humano que se vive en Gaza desde la tarde/noche del 7 de octubre del 2023: esta acción conjunta presentada el 17 de noviembre del 2023 fue coauspiciada por Bengladesh, Bolivia, Comoros, Sudáfrica y Yibutí (véase texto completo). De igual manera tuvimos la oportunidad de explicar brevemente sus alcances (Nota 5).
A modo de conclusión
Ante la reiterada incapacidad de un órgano como el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas para ordenar un cese al fuego humanitario en Gaza (debido al veto de Estados Unidos ejercido en dos oportunidades, y a la amenaza de un tercer veto que explica las debilidades de la resolución 2720 del Consejo finalmente adoptada el 22 de diciembre del 2023 – véase texto), era previsible que otros Estados, como un grupo liderado por Sudáfrica, y ahora la dupla México-Chile de manera conjunta, buscaran la manera de activar mecanismos jurisdiccionales a su disposición: tales como los que ofrece el Estatuto de Roma que crea la CPI, o bien la misma CIJ.
Ello con el fin de intentar frenar los ímpetus de Israel que, desde la tarde noche del 7 de octubre, a modo de represalia por el ataque sufrido en su territorio por parte del Hamás el mismo día, ha emprendido una acción punitiva colectiva en contra de la población civil de Gaza. Estas acciones militares indiscriminadas y desproporcionales se realizan en abierta violación a las reglas más básicas del derecho internacional humanitario.
El último informe elaborado por Naciones Unidas (al 17 de enero, cuya lectura completa se recomienda) detalla el nivel de destrucción al que se ha llegado, con casi 25.000 víctimas mortales y más de 61.000 personas heridas, señalando además que cada nuevo día de bombardeos israelíes en Gaza conlleva la pérdida de centenares de personas:
«Between the afternoons of 16 and 17 January, according to the Ministry of Health (MoH) in Gaza, 163 Palestinians were killed, and another 350 people were injured. Between 7 October 2023 and 12:00 on 17 January 2024, at least 24,448 Palestinians were killed in Gaza and 61,504 Palestinians were injured, according to the MoH.
Between 16 January and 17 January, three Israeli soldiers were reportedly killed in Gaza. Since the start of the ground operation, 191 soldiers have been killed, and 1,152 soldiers have been injured in Gaza, according to the Israeli military«.
No está de más indicar que muchas de las personas gravemente heridas en Gaza están prácticamente condenadas a muerte, al yacer bajo los escombros sin que puedan ser auxiliadas, en el frío, sin acceso a comida ni agua. Cuando son auxiliadas, llegan a centros hospitalarios y refugios sobrepoblados, muchos de ellos total o parcialmente destruidos, sin energía ni agua, ni suficientes medicamentos, ni suficiente personal médico para atenderlos.
Tampoco está de más recordar que los Estados Partes al Estatuto de Roma adoptado en 1998 son 124 (véase estado oficial de firmas y ratificaciones), mientras que los que son Estados Partes a la Convención contra el Genocidio adoptada en 1948 son 153 (véase estado oficial), por lo que la inacción y el silencio de los demás Estados Partes a ambos instrumentos plantean interrogantes muy válidas.
Nota 1: Véase al respecto BOEGLIN N., «Corte Penal Internacional (CPI) / Palestina: ¿el fin de la impunidad para los autores de crímenes de guerra cometidos en Palestina?«, editada el 5 de febrero del 2021 y disponible aquí.
Nota 2: Años antes de que Palestina sea Estado Parte al Estatuto de Roma (2015), un cable confidencial de la Embajada de Estados Unidos en Tel Aviv del 23/02/2010 (véase textocompleto) dado a conocer por Wikileaks en el 2011 ya indicaba el profundo temor de Israel que generaba en aquel año a sus autoridades la CPI, en estos términos: “LibmannotedthattheICCwasthemostdangerousissueforIsraelandwonderedwhethertheU.S.couldsimplystatepubliclyitspositionthattheICChasnojurisdictionoverIsraelregardingtheGazaoperation”. El Coronel Liron Libman, alto funcionario israelí, era (y sigue siendo) un gran conocedor de las reglas que imperan en el derecho internacional: ostentó durante muchos años el cargo de Jefe del Departamento de Derecho Internacional del Ejército de Israel (IDF).
Nota 3: En este mismo estado oficial de firmas y ratificaciones se lee (Nota 12 en la parte final) que: » In a communication received on 6 May 2002, the Government of the United States of America informed the Secretary-General of the following: «This is to inform you, in connection with the Rome Statute of the International Criminal Court adopted on July 17, 1998, that the United States does not intend to become a party to the treaty. Accordingly, the United States has no legal obligations arising from its signature on December 31, 2000. The United States requests that its intention not to become a party, as expressed in this letter, be reflected in the depositary’s status lists relating to this treaty«.
Nota 4: Véase al respecto BOEGLIN N., «Gaza / Israel: a propósito de la reciente demanda interpuesta por Sudáfrica ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ)«, editada el 29 de diciembre del 2023 y disponible aquí .
Nota 5: Véase al respecto BOEGLIN N., «Gaza / Israel: a propósito del anuncio hecho por Sudáfrica de una acción conjunta ante la Fiscalía de la Corte Penal Internacional (CPI)», editada el 18 de noviembre del 2023 y disponible aquí.
Materiales / Documentos: Documento 1: Comunicado oficial de la Secretaría de Relaciones Exteriores de México del 18 de enero del 2024 (véase enlace oficial) Remisión de la situación de Palestina a la Corte Penal Internacional (CPI)
El día de hoy, México y Chile, remitieron al fiscal de la Corte Penal Internacional (CPI) la situación del Estado de Palestina, a fin de que investigue la probable comisión de crímenes de su competencia.
La remisión se fundamenta en el artículo 13 a) y 14 del Estatuto de la Corte Penal Internacional, que permite a un Estado Parte remitir al fiscal una situación en que parezca haberse cometido uno o varios crímenes de la competencia de la Corte y pedir al fiscal que investigue la situación para determinar si se ha de acusar de la comisión de tales crímenes a una o varias personas.
La acción de México y Chile obedece a la creciente preocupación por la última escalada de violencia, en particular en contra de objetivos civiles, y la presunta comisión continua de crímenes bajo la jurisdicción de la Corte, específicamente a partir del ataque del 7 de octubre de 2023, llevado a cabo por militantes de Hamás y las hostilidades posteriores en Gaza.
Con esta acción, México reitera su respaldo a la CPI como el foro idóneo para el establecimiento de responsabilidad penal internacional individual, en los casos más graves y de mayor relevancia para la comunidad internacional, a la vez se enfatiza la importancia de garantizar la independencia del fiscal de la CPI para investigar los crímenes cometidos en el marco del conflicto en Gaza, ya sea que estos hayan sido cometidos por agentes de la potencia ocupante, como de la potencia ocupada.
La intervención de la CPI cobra particular relevancia ante los numerosos informes de Naciones Unidas que dan cuenta de muy numerosos incidentes que pueden constituir crímenes de la competencia de la CPI de acuerdo con el Estatuto de Roma.
A esto se suma el colapso prácticamente total de la infraestructura nacional de justicia de Palestina, por lo que no estaría en capacidad de investigar o enjuiciar los posibles crímenes cometidos en su territorio o por sus nacionales.
El Estado de Palestina es parte del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional desde el 1 de abril de 2015, por lo que ésta tiene jurisdicción para investigar los crímenes de su competencia ocurridos en el territorio del Estado palestino o por sus nacionales.
El Gobierno de México tiene conocimiento y da puntual seguimiento al caso presentado por Sudáfrica ante la Corte Internacional de Justicia y a la solicitud de medidas provisionales.
México reitera su compromiso con la justicia internacional, la prevención del genocidio y otros crímenes de guerra y contra la humanidad. Asimismo, confía en que estas acciones, basadas en la solución pacífica de controversias, puedan abrir espacios para un cese al fuego inmediato y contribuyan a allanar el camino para una paz duradera en la región sobre la base de la solución de dos Estados que convivan dentro de fronteras seguras e internacionalmente reconocidas«.
Documento 2: Comunicado oficial del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile del 18 de enero del 2024 (véase enlace oficial) Chile y México presentan remisión de la situación de Palestina ante la Corte Penal Internacional
El ministro de Relaciones Exteriores, Alberto van Klaveren, informó que el embajador de Chile en Países Bajos, Jaime Moscoso, presentó hoy, junto a México, un escrito de remisión ante la Corte Penal Internacional (CPI) respecto de la situación en Palestina, con el objetivo de reforzar la investigación de los presuntos crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad ocurridos en Gaza, Cisjordania, Jerusalén Este e Israel, ilícitos contemplados en el Estatuto de Roma.
Considerando que actualmente existe una investigación en curso por parte de la Fiscalía de la CPI respecto a la situación de Palestina, el objetivo de la remisión de Chile es apoyar al fiscal en su indagación.
“Lo que nos interesa es apoyar la investigación de cualquier posible crimen de guerra que se haya cometido en el área, venga de donde venga, trátese de crímenes de guerra cometidos por israelíes o por palestinos y crímenes de guerra que se hayan cometido en el territorio de Gaza, en los territorios ocupados de Cisjordania, en Jerusalén del Este y también, por cierto, en Israel”, señaló el canciller.
Agregó que “es importante tomar en cuenta que el derecho internacional humanitario se refiere tanto a la acción de los Estados como también de los grupos no estatales. En consecuencia, se refiere a actos cometidos por el Estado de Israel, pero también, por cierto, a actos cometidos por el grupo, Hamas a través de las acciones terroristas que desarrolló el día 7 de octubre del año pasado en territorio israelí”.
Desde el pasado 7 de octubre, Chile ha insistido reiteradamente, al igual que muchos países y organismos internacionales, en condenar los ataques terroristas de Hamas y en exigir la liberación inmediata de los rehenes; en reconocer el derecho de Israel a defenderse de conformidad con el Derecho Internacional Humanitario; en condenar las operaciones militares en Gaza que no han cumplido con los principios de proporcionalidad y distinción del derecho internacional humanitario; en exigir el respeto del derecho internacional y los derechos humanos; y en solicitar un cese inmediato al fuego.
Finalmente, Chile reitera nuevamente su llamado al diálogo, que conduzca a la única solución posible para poner fin a este conflicto histórico: dos Estados, Israel y Palestina, coexistiendo en paz, en el marco de fronteras seguras e internacionalmente reconocidas, de conformidad a lo establecido en las resoluciones adoptadas por Naciones Unidas».