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Etiqueta: Ministerio de Hacienda

La vida antes de pagar intereses, la vida antes de la meta inflacionaria

Pablo Abarca. Economista, miembro de Economía Pluralista

Dicen por ahí que es en el terreno de las ideologías donde los seres humanos toman conciencia de los conflictos que se manifiestan en el mundo económico. Sin lugar a dudas, con las ideologías se toma conciencia; pero esta conciencia dependiendo de la ideología no tiene como fundamento de existencia la vida humana en el mundo económico, y es un problema que ideologías como mantener la inflación baja o sostener la autonomía del Banco Central evitando el financiamiento al Gobierno estén por encima de facilitar una vida humana digna a nuestra gente.

De acuerdo a las proyecciones emitidas por el Ministerio de Hacienda mediante un comunicado de prensa el día 30 de abril; el déficit fiscal interanual que vamos a experimentar en el 2020 será de un 8.6% del PIB y un déficit primario de un 3.4% del PIB, estas son cifras alarmantes, y evidencia la imposibilidad financiera del Estado para poder llegar a las personas que lo necesitan de la forma correcta.

Si bien es cierto con la aprobación del primer presupuesto extraordinario en la Asamblea Legislativa publicado en La Gaceta el 25 de abril, se asignó 225mil millones de colones de subsidios referentes al bono “Proteger”; de acuerdo a cifras del BCCR en el documento “Coyuntura macroeconómica ante la pandemia y revisión de proyecciones 2020-2021” con esta medida se evitará una contracción del 2% en el consumo de los hogares costarricenses.

La necesidad de poseer recursos para la intervención del Estado en la economía es fundamental; de acuerdo con el último cuatrimestre del 2019 la tasa de desempleo era la más alta desde que se realiza la Encuesta Continua de Empleo por parte del INEC; 12.4% de la PEA, aun no se poseen cifras formales respecto al nivel de desempleo actual, sin embargo, es claro que experimentamos niveles de desempleo no vividos con anterioridad.

Los países como Inglaterra y Japón; están siendo respaldados desde sus respectivos bancos centrales en el financiamiento directo que sus Estados necesitan para proteger y mantener la vida de sus gentes ante la pandemia.

En el caso de Costa Rica el BCCR envió una modificación a su Ley Orgánica articulo 54 específicamente, a la Asamblea Legislativa procurando habilitarle la compra de bonos al Estado en el mercado secundario, petición que fue incorporada en el proyecto de ley 21874, el cual se convirtió en ley el pasado 3 de abril. A pesar de dicha muestra de mediana sensatez por parte del BCCR, el presidente del BCCR el señor Cubero dejo bien claro en una entrevista al Semanario Universidad el 30 abril “Presidente del BCCR reitera que no financiarán la lucha contra COVID-19 poniendo en riesgo la estabilidad monetaria” de que las expansiones monetarias estarán al servicio de la liquidez, la estabilidad financiera y el crecimiento del producto, pero nunca del lado de la gente, es decir, muy lejos de situar al BCCR y su política monetaria como un elemento fundamental para salvar vidas; el señor Cubero cegado por la ortodoxia económica demuestra que es más importa cumplir con una meta inflacionaria baja que nadie percibe en sus bolsillos, a ayudar al financiamiento responsable del Estado, para salir adelante con el COVID-19.

Sobre la compra de bonos en el mercado secundario, esto implicaría altos costos de intermediación que las entidades bancarias comerciales deberán incorporarlos en las tasas de interés con las cuales se negociaría con el BCCR, es decir mayores costos para el Estado.

El BCCR en su comunicado de prensa el 15 de abril agrega; “La adquisición en el mercado secundario por parte del Banco Central de títulos del Ministerio de Hacienda no constituye financiamiento al Gobierno, pues la compra de los valores se realizaría a un tercero, que sería quien recibe el dinero por la adquisición que hiciere el Banco Centra (…)”.

El financiamiento del BCCR hacia el Estado mediante la compra de bonos es fundamental para seguir adelante, sin embargo, la medida de comprar estos bonos a una entidad bancaria comercial en el denominado mercado secundario incurriendo en mayores costos, no tiene sentido presupuestario claro está.

Lo correcto sería una relación directa (mercado primario) entre el Banco Central y el Ministerio de Hacienda para la compra de los bonos sin ningún costo de intermediación y a tasas iguales a cero. Lo correcto sería financiar al Estado al menor costo posible; porque esto sería ayudar a los costarricenses.

El señor presidente en su discurso del 4 de abril sobre informe de labores indica “(…) promovemos una iniciativa global para que el financiamiento relativo a la pandemia para países de renta media sea a tasa fija, ojalá tasa cero, y de largo plazo. Esto para proteger a nuestros países y la cohesión social dentro de la región”.

En este país somos metafóricos por educación y a esto le llamamos “candil en la calle y oscuridad en la casa”, el señor presidente pide un tratamiento financiero internacional justo pero en el país se presupuesta alrededor de un 5.2% del PIB en pago de intereses por concepto de deuda en el presente año. Y para el presupuesto extraordinario se incluyó un apartado para el pago de 273.375 millones de colones por concepto de deuda pública interna.

La situación en que se encuentra el mundo y en particular Costa Rica demanda una negociación con las entidades a las cuales se les adeuda el servicio de intereses, dar a entender que en los momentos actuales el Estado necesita la mayor capacidad de flujo de caja posible, y que por ende el retraso del pago de intereses es fundamental para activar la economía, que los rendimientos de recursos ociosos pueden esperar; porque se necesita salvar vidas primero.

La realidad de la deuda pública y la solución correcta y posible

Óscar Madrigal

11 MIL MILLONES DE COLONES POR DÍA es lo que tiene que pagar Costa Rica diariamente por la deuda pública. Al mes representa ¢330 mil millones de colones.

Para poder dimensionar esta cantidad, podríamos decir que con ese monto se le podría dar un subsidio de ¢125.000 colones mensuales a 2.640.000 personas. Más de la totalidad de la fuerza de trabajo del país.

De esos ¢330 mil millones mensuales, el 80% corresponde al pago de intereses. Casi no abonamos nada a la deuda.

Solo en intereses pagamos los costarricenses ¢264.000 millones de colones POR MES.

El servicio de la deuda, calculado en dólares, cada mes es de $582 millones de dólares. Es superior al préstamo que dará el FMI y por el cual está poniendo como condición vender activos del Estado.

El Gobierno pretende resolver los problemas sobre más endeudamiento. Tiene planeada la aprobación de unos $3.100 millones de dólares para paliar la crisis.

De tal manera que con solo cinco meses de moratoria de la deuda podría tener una cantidad igual o superior a todo el endeudamiento previsto, con los condicionamientos e hipoteca aún mayor sobre el futuro del país.

Sin una moratoria de la deuda, es decir, sin una posposición del pago de la deuda, el país no saldría bien librado de esta crisis. No se trata de no pagar, sino de lograr 12 o 24 meses de posposición de los pagos.

Con un año de moratoria el Gobierno podría disponer de ¢4,01 billones de colones, lo cual le permitiría tener los recursos suficientes para la reactivación económica, el impulso a infraestructura incluyendo el tren eléctrico y la subvención a los trabajadores y trabajadores y empresarios golpeados por la crisis.

¿Es imposible una moratoria? En el plano internacional se están dando condiciones inmejorables; hasta el FMI y el BM hablan de moratoria a los países más pobres. Respecto a la deuda interna habría que buscar los mecanismos para ajustar el principal y los intereses a un año plazo.

El Presidente Alvarado hizo un llamado a la comunidad internacional a finales del mes de marzo donde dijo: “asistencia financiera otorgada… deberían ser excepcionales en cuanto a interés, periodo de gracia y tiempo de pago. Debe a su vez, avanzarse con un arreglo de pago de las carteras existentes, y eventualmente disponer la suspensión de pagos”.

El Presidente plantea una vía correcta y posible: hacer un arreglo de pago de las deudas existentes, lo que significa una especie de moratoria de la deuda. Pero aún más el Presidente habla de la eventualidad de una SUSPENSIÓN DE PAGOS.

Esta es la salida menos traumática y más humana a la crisis actual y venidera.

(Los datos utilizados son con fundamento en el Ministerio de Hacienda).

Plantean recurso para conocer montos pagados por «grandes contribuyentes»

Compartimos el Recurso de Amparo presentado el día 12 de diciembre ante la Sala Constitucional, en relación con la lista de grandes contribuyentes que si cancelaron renta y los montos cancelados, durante los últimos 10 años.

Recurso en Sala IV, 12 de diciembre 2018

 

 

*Imagen ilustrativa tomada de Semanario Universidad.

Compartido por Carlos Campos Rojas / Territorios Seguros.

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SITRAHSAN busca respeto por derechos del personal del Ministerio de Hacienda

Comunicado SITRAHSAN

 

El pasado jueves 18 de mayo del presente año, SITRAHSAN se reunió con la diputada Ligia Fallas y sus asesores en la Asamblea Legislativa, donde se trataron temas de mucho interés para el personal del Ministerio de Hacienda, en busca de que se respeten sus derechos y se deje de pisotear la honestidad y transparencia del trabajo realizado por nuestros funcionarios. También se obtuvo el compromiso de la señora Diputada Fallas, de apoyar y luchar porque se haga realidad y de la mejor forma, la modernización de los puestos fronterizos de nuestro país, esto con los recursos del empréstito que está siendo aprobado en la Asamblea Legislativa con organismos internacionales.

Otros temas tratados fueron el control de contenedores, herramienta muy importante para el sistema aduanero y control del contrabando de mercancías sin pago de impuestos y control de trasiego de drogas mediante la instauración de scanner en los puertos de ingreso.

Seguimiento a las denuncias respecto al ingreso de miles de toneladas de Cemento proveniente de China, con la manipulación de los controles Aduaneros y fiscales para imputar e individualizar a las personas que abusaron del poder, visto como una vulneración al régimen jurídico, realizando actos cuyo fin es distinto del ordenamiento jurídico.

SITRAHSAN busca respeto por derechos personal de Hacienda2

“Continuamos con la tesis de que el Ministerio de Hacienda, debe ser dirigido por personal técnico que impida la injerencia del componente político, Hacienda tiene entre sus competencias y naturaleza jurídica, normas especiales de gran complejidad, materia muy diversa y de mucho impacto en la economía nacional, si se desconoce las normas jurídicas que nos rigen. El Ministerio de Hacienda como tal, debe ocupar un espacio importante de concentración del control fiscal y aduanero, debilitado por el traslado de competencias a auxiliares de la función pública, que terminan con poner candados en los almacenes y amenazando al funcionario hacendario de eventuales allanamientos durante el ejercicio del control.

En Materia de Tributación, no basta la instauración de herramientas digitales, y dejar el control en manos de Sistemas informatizados, que realicen la clasificación del riesgo en materia de controles, porque ya se sabe, que si a un sistema le insertan datos basura, basura va a generar.

En materia salarial, debemos realizar un trabajo de motivación interna, porque el funcionario hacendario, no tiene conocimiento siquiera en muchos casos del impacto de su gestión, somos los cobradores del estado, hay desconocimiento por áreas en común, de las funciones que realizan otros órganos colaterales; algunos funcionarios ni saben de merceología o no conocen de valor en materia de imposición de bases; otros no pueden llenar una declaración de ventas; la denuncia y facilitación de acceso a sistemas de información tributaria para verificaciones previas, está muy vigilada y podría causarle el despido al mismo trabajador hacendario, aunque sea utilizado en la búsqueda de la verdad real de los hechos, para determinar potenciales acciones de vulneración al régimen de control hacendario, situación por la que debemos promover una mejora legal en este y otros componentes, como el salarial”, acotó su Secretario General Adjunto

 

Acciones realizadas por el SITRAHSAN en procura del bienestar laboral hacendario y del país en general.

 

Enviado por Miguel Ureña C. Secretario General Adjunto SITRAHSAN.

Ministerio de Hacienda: SITRAHSAN y Frente Sindical fijan posición ante política de rotación de puestos

Frente Sindical

SINDHAC – SECCIONAL ANEP – SITRAHSAN – SiDGH

Posición oficial respecto a la “Política de rotación para funcionarios que laboran en el Ministerio de Hacienda”

El Sindicato de Trabajadores del Ministerio de Hacienda (SITRAHSAN) hizo llegar a SURCOS Digital un comunicado emitido sobre la política de rotación implementada en el Servicio Aduanero y en todo al personal hacendario. Éste se dio por la negativa de las autoridades hacendarias a entablar un diálogo y negociación en forma justa y seria con las organizaciones sindicales que representan al personal hacendario, pues, según la información suministrada, imponen sus criterios y cancelan las reuniones que venían realizando con el señor vice ministro de Trabajo y Seguridad Social.

 

Falta de criterio técnico

Respecto al criterio técnico, la Administración hace llegar un Proyecto Directriz denominado “Políticas de Rotación para funcionarios que laboran en el Ministerio de Hacienda”, a los Sindicatos de este Ministerio, sin embargo, no se adjunta ningún estudio o criterio técnico que justifique esta política o la necesidad institucional de la rotación de los funcionarios.

Lo anterior, crea ambigüedad e incerteza jurídica, la cual atenta contra la estabilidad laboral de los funcionarios, debido a que hay una actitud antojadiza por parte de la Administración, sin que medie ningún respaldo.

Aunado a lo anterior, la necesidad de que la Directriz que solicita la rotación de funcionarios deba contener una profusa motivación técnica multiprofesional, implica que la carencia de este requisito atenta contra el artículo 11 de la Constitución Política y 11 de la Ley General de Administración Pública, que disponen la adecuada motivación de los actos administrativos en cumplimiento del principio de legalidad, al cual está sometida la actuación de la Administración Pública. De obviarse esta motivación y acudir por lo tanto a vías de hecho, este Frente Sindical, no dudará en exigir la responsabilidad civil, administrativa y penal para los funcionarios involucrados en dichas actuaciones.

También, el Reglamento Autónomo de Servicios de este Ministerio, es claro al indicar:

…”El Ministerio, previo cumplimiento del debido proceso, con la debida justificación y con fundamento en los principios que inspiran este reglamento, podrá cambiar en forma temporal conforme lo establece el Estatuto y el Reglamento de Servicio Civil, el horario, el lugar de trabajo y otros aspectos de la prestación de servicio, siempre que no cause un perjuicio grave al trabajador(a). Podrá también temporalmente trasladar al servidor(a) a otras dependencias del Ministerio según criterios técnicos de rotación. Podrá reubicar a los funcionarios (as) dentro de sus diferentes dependencias, de acuerdo con las disposiciones del Estatuto de Servicio Civil y de este reglamento.*Tratándose de puestos del Régimen Policial, el Ministerio podrá variar el horario, el lugar de trabajo y otros aspectos de la prestación de servicio, previo cumplimiento del debido proceso. (El resaltado no es del original)…”

Adicionalmente, si se aboga y se fundamenta la necesidad de una rotación periódica de funcionarios, atendiendo a cuestiones de control interno junto con el Informe Técnico, debería establecerse una tabla de rotación de todos los funcionarios y no de algunos, como suele suceder, incluyendo a los Directores y Sub Directores, de lo contrario este proceso estaría viciado de subjetividad, persecución y obedecería a intereses personales y no a un verdadero interés público.

Asumimos, que al no existir estudios técnicos sobre el proyecto de rotación de funcionarios del Ministerio de Hacienda, la Contraloría General de la República, dentro de su competencia, desconoce las acciones y decisiones que pretende tomar esta Administración.

Zonaje

Respecto a este punto, el señor Ministro de Hacienda, suspendió la autorización para la asignación de nuevas tareas a puestos, debido a la necesidad de contener el gasto y la disminución del contenido económico, por lo que valoramos contradictorio, este proyecto, debido a que ¿Se encuentran previstos los gastos presupuestarios que generarán estas rotaciones, tales como zonajes y alojamiento? (capacidad habitacional).

El significado de “Perjuicio grave” en el Estatuto de Servicio Civil, la Administración lo ve únicamente como un perjuicio económico subsanable con el pago de “Zonaje”, donde en realidad dicho monto es una falacia de la Administración para conceptualizar un supuesto beneficio económico.

El “Zonaje” pasa ser parte del salario y como tal es sujeto de rebajas, al final, dependiendo del lugar donde al funcionario lo “reubiquen”, por ejemplo en la Aduana Peñas Blancas, el funcionario debe buscar un lugar donde vivir, pagar transporte, alimentación (la cual en zonas rurales es sumamente cara) entre otros, además de los gastos paralelos de su familia.

Según la misma propuesta de Política de Rotación, en el apartado número XI. Indica que:

…”el Departamento de Gestión de Potencial Humano verificará que la dependencia cuente con su presupuesto con el contenido económico para la emisión de este pago, aparte de otros requisitos establecidos para que el funcionario pueda hacerse acreedor al beneficio. Si no existe contenido económico el Departamento de Gestión de Potencial Humano, lo pondrá en conocimiento del Director de la Dependencia [sic] para que se proceda con los ajustes presupuestarios necesarios, de previo a realizar el movimiento de personal que requiera el pago de este beneficio”.

Teniendo en cuenta la transcripción anterior, la Política de Rotación de Personal, estaría generando gastos innecesarios y fomentando una hipertrofia de trámites burocráticos para que al final de cuentas el funcionario termine asumiendo los gastos ya mencionados, dado que el monto de zonaje no cubre la totalidad de nuevas erogaciones que el funcionario debe incurrir producto de su traslado.

Violaciones legales de la directriz

Esta directriz violenta el artículo 191 la Constitución Política (en cuanto atenta contra la eficiencia de la gestión que debe buscar la Administración Pública) porque la rotación forzosa que se pretende instaurar implica la pérdida de conocimientos especializados en cada área que es fundamental para la recaudación, además se ha demostrado que una institución en la que exista un alto nivel de rotación de personal se desgasta en aspectos como nuevos requerimientos de capacitación y reorganización aumentando sus costos operacionales.

De conformidad con el “Manual de Normas Generales de Control Interno para la Contraloría General de la República y las entidades y órganos sujetos a su fiscalización”, M-1-2002-CO-DDI, con respecto a lo que indica el Capítulo II “Normas Generales Relativas al Ambiente de Control”, en el punto 2.4. “Administración eficaz del potencial humano”, en su declaración interpretativa manifiesta:

“…La importancia del elemento humano radica en que el funcionamiento eficaz de los sistemas de control interno dependen de cuán adecuadamente desempeñe su función cada uno de los miembros de la organización y de cuán claramente comprendan su papel para el cumplimiento de los objetivos…”

Lo anterior, rescata la importancia del recurso humano de este Ministerio, y consideramos que con esta Política de Rotación se contradice la norma transcrita puesto que afecta de manera negativa la estabilidad laboral y emocional del funcionario, así como también lo perjudica a nivel familiar, creando personal desmotivado y sin sentido de pertenencia en un ambiente de incertidumbre.

La Directriz crea un amplio margen de discrecionalidad y subjetividad en los directores de programas que va en contra de los principios de objetividad, probidad y legalidad consagrados en la Ley General de la Administración Pública.

Esta misma subjetividad creada en la directriz de rotación se ve reflejada en lo que se entiende como “perjuicio grave”, ya que no existe un criterio objetivo que lo defina y deja en manos de la Administración la aplicación antojadiza de este concepto.

La directriz analizada no deja clara cuál es la definición de director de dependencia y el director de programa presupuestario, lo cual lleva a una contradicción en lo establecido por el resultando número cinco y los puntos ocho y nueve del apartado de las políticas de rotación, haciendo necesaria una aclaración sobre cuales directores tienen la facultad de promover, coordinar y aprobar las resoluciones de rotación y reubicación de personal.

Los apartados cinco y seis de las políticas de rotación establecen dos temas preocupantes: el primero de ellos que deja como una facultad exclusiva del director de cada dependencia la decisión de rotar al personal, esto a nuestro criterio aumenta su poder de actuación discrecional y contradice lo establecido en la Normativa de Control Interno. Un segundo punto que genera preocupación es el hecho de que se establece una anualidad en la rotación del personal, sin tomar en cuenta los costes económicos y la saturación de funciones de las oficinas involucradas en el proceso, generando un desgaste innecesario para la Administración, así como un despilfarro de recursos en épocas en las cuáles se exige austeridad a los funcionarios públicos.

Perjuicio a la administración

La falta de experiencia en el desempeño de los puestos, somete a la Administración a un alto nivel de vulnerabilidad frente al error humano con afectación de los objetivos, misión y visión Institucionales, y su consecuente perjuicio económico por eventuales demandas y daños al administrado.

En el documento bajo análisis no se toma en cuenta la capacitación al funcionario trasladado, ya que la curva de aprendizaje debe actualizarse a las nuevas funciones de su puesto. Asimismo, la capacitación adquirida en su momento, prácticamente se desecha para el nuevo puesto, por lo tanto, incide en un costo para la Administración.

La Política de Rotación, perjudica la misión del plan estratégico del Gobierno 2015-2018, puesto que somete a la Administración a un desgaste económico y administrativo innecesario con pocos o nulos resultados positivos que a la fecha no hay un documento o informe oficial que los demuestre.

La directriz es ambigua y provoca ¿Cuánta será la cuota mínima de estos cambios?, ¿Se encuentra la Administración preparada para actuar en caso que un funcionario “gane” los recursos, entonces cómo se cubrirá esa plaza a la que se tuvo que haber trasladado, quedando con menos personal uno de los lugares de trabajo?

Perjuicio al funcionario

Esta política de rotación de personal atenta contra la estabilidad del empleo público consagrada en la Constitución Política y regulada por Estatuto de Servicio Civil, permitiendo la incidencia política en el nombramiento y remoción de puestos, lo cual va perjudicar al funcionario eficiente, para beneficiar a otros que muy probablemente no tengan la cantidad de conocimientos y competencias del funcionario removido.

Un enorme perjuicio para el funcionario es el desarraigo familiar, de un traslado sin justificación técnica, simplemente por antojo de un funcionario que ocupa un puesto político por 4 años, donde a la Administración le importa lo más mínimo su situación familiar, su entorno social, el hecho que muchos funcionarios tengan casa propia y personas que dependan de ellos, tratamientos médicos en centros de salud específicos, en donde un movimiento de este tipo afecta directamente al funcionario en su salud física y psicológica.

El daño moral causado a los funcionarios que son trasladados ya que este cambio los estigmatiza y marca como funcionarios corruptos o problemáticos, siendo esto un grave atentado contra sus derechos de personalidad e imagen.

Perjuicio al Administrado

La constante rotación de personal colocándolos es puestos para los cuales no ha sido capacitado afecta negativamente al usuario de los servicios que presta el Ministerio. Este usuario será víctima de funcionarios con poco conocimiento técnico sobre el servicio que presta y además muchas veces funcionarios que se encuentren sumamente desmotivados y a disgusto con su traslado.

Crea un administrado confundido y desmotivados con grandes consecuencias económicas para las finanzas públicas.

Petitoria

  1. Dejar sin efecto las rotaciones efectuadas y futuras, hasta tanto no se cuente con un estudio técnico que las justifique y que además se establezca una política de rotación de personal que sea transparente, ética y objetiva que no atente contra el funcionario y las finanzas públicas. Y además que se participe a este Frente Sindical sobre las reuniones o mesas de trabajo que discutan la política de rotación de personal.
  2. Consideramos que el señor Fabricio Chavarría no tiene la autoridad ética, legal y moral para estar presente en esta mesa de trabajo, debido a las actuaciones pasadas, específicamente lo relacionado con las licencias por antigüedad y además por su condición de simple asesor del ministro carente de la investidura necesaria para la toma de decisiones.
  3. Solicitamos la destitución del Director de Aduanas, Benito Coghi por haber implementado una política de rotación que transgrede los derechos de los trabajadores, y que además atenta contra las finanzas del Estado, por no haber realizado ningún informe de resultados que compruebe el cumplimiento de los objetivos de la rotación de personal. No se ha demostrado aumento en la recaudación producto de los traslados, ni mucho menos una reducción de los índices de corrupción en el Sistema Aduanero Nacional.

*La Defensoría de los Habitantes está investigando el tema. Si desea conocer el documento de indagación de este organismo puede solicitarlo a nuestro correo:

Periodico.SURCOS@surcosdigital.com

 

*Imagen: Lic. Víctor Rojas Morales, secretario general, SITRAHSAN.

Enviado a SURCOS por Miguel Ureña Cascante, de SITRAHSAN.

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