Ministerio de Hacienda: SITRAHSAN y Frente Sindical fijan posición ante política de rotación de puestos

Frente Sindical

SINDHAC – SECCIONAL ANEP – SITRAHSAN – SiDGH

Posición oficial respecto a la “Política de rotación para funcionarios que laboran en el Ministerio de Hacienda”

El Sindicato de Trabajadores del Ministerio de Hacienda (SITRAHSAN) hizo llegar a SURCOS Digital un comunicado emitido sobre la política de rotación implementada en el Servicio Aduanero y en todo al personal hacendario. Éste se dio por la negativa de las autoridades hacendarias a entablar un diálogo y negociación en forma justa y seria con las organizaciones sindicales que representan al personal hacendario, pues, según la información suministrada, imponen sus criterios y cancelan las reuniones que venían realizando con el señor vice ministro de Trabajo y Seguridad Social.

 

Falta de criterio técnico

Respecto al criterio técnico, la Administración hace llegar un Proyecto Directriz denominado “Políticas de Rotación para funcionarios que laboran en el Ministerio de Hacienda”, a los Sindicatos de este Ministerio, sin embargo, no se adjunta ningún estudio o criterio técnico que justifique esta política o la necesidad institucional de la rotación de los funcionarios.

Lo anterior, crea ambigüedad e incerteza jurídica, la cual atenta contra la estabilidad laboral de los funcionarios, debido a que hay una actitud antojadiza por parte de la Administración, sin que medie ningún respaldo.

Aunado a lo anterior, la necesidad de que la Directriz que solicita la rotación de funcionarios deba contener una profusa motivación técnica multiprofesional, implica que la carencia de este requisito atenta contra el artículo 11 de la Constitución Política y 11 de la Ley General de Administración Pública, que disponen la adecuada motivación de los actos administrativos en cumplimiento del principio de legalidad, al cual está sometida la actuación de la Administración Pública. De obviarse esta motivación y acudir por lo tanto a vías de hecho, este Frente Sindical, no dudará en exigir la responsabilidad civil, administrativa y penal para los funcionarios involucrados en dichas actuaciones.

También, el Reglamento Autónomo de Servicios de este Ministerio, es claro al indicar:

…”El Ministerio, previo cumplimiento del debido proceso, con la debida justificación y con fundamento en los principios que inspiran este reglamento, podrá cambiar en forma temporal conforme lo establece el Estatuto y el Reglamento de Servicio Civil, el horario, el lugar de trabajo y otros aspectos de la prestación de servicio, siempre que no cause un perjuicio grave al trabajador(a). Podrá también temporalmente trasladar al servidor(a) a otras dependencias del Ministerio según criterios técnicos de rotación. Podrá reubicar a los funcionarios (as) dentro de sus diferentes dependencias, de acuerdo con las disposiciones del Estatuto de Servicio Civil y de este reglamento.*Tratándose de puestos del Régimen Policial, el Ministerio podrá variar el horario, el lugar de trabajo y otros aspectos de la prestación de servicio, previo cumplimiento del debido proceso. (El resaltado no es del original)…”

Adicionalmente, si se aboga y se fundamenta la necesidad de una rotación periódica de funcionarios, atendiendo a cuestiones de control interno junto con el Informe Técnico, debería establecerse una tabla de rotación de todos los funcionarios y no de algunos, como suele suceder, incluyendo a los Directores y Sub Directores, de lo contrario este proceso estaría viciado de subjetividad, persecución y obedecería a intereses personales y no a un verdadero interés público.

Asumimos, que al no existir estudios técnicos sobre el proyecto de rotación de funcionarios del Ministerio de Hacienda, la Contraloría General de la República, dentro de su competencia, desconoce las acciones y decisiones que pretende tomar esta Administración.

Zonaje

Respecto a este punto, el señor Ministro de Hacienda, suspendió la autorización para la asignación de nuevas tareas a puestos, debido a la necesidad de contener el gasto y la disminución del contenido económico, por lo que valoramos contradictorio, este proyecto, debido a que ¿Se encuentran previstos los gastos presupuestarios que generarán estas rotaciones, tales como zonajes y alojamiento? (capacidad habitacional).

El significado de “Perjuicio grave” en el Estatuto de Servicio Civil, la Administración lo ve únicamente como un perjuicio económico subsanable con el pago de “Zonaje”, donde en realidad dicho monto es una falacia de la Administración para conceptualizar un supuesto beneficio económico.

El “Zonaje” pasa ser parte del salario y como tal es sujeto de rebajas, al final, dependiendo del lugar donde al funcionario lo “reubiquen”, por ejemplo en la Aduana Peñas Blancas, el funcionario debe buscar un lugar donde vivir, pagar transporte, alimentación (la cual en zonas rurales es sumamente cara) entre otros, además de los gastos paralelos de su familia.

Según la misma propuesta de Política de Rotación, en el apartado número XI. Indica que:

…”el Departamento de Gestión de Potencial Humano verificará que la dependencia cuente con su presupuesto con el contenido económico para la emisión de este pago, aparte de otros requisitos establecidos para que el funcionario pueda hacerse acreedor al beneficio. Si no existe contenido económico el Departamento de Gestión de Potencial Humano, lo pondrá en conocimiento del Director de la Dependencia [sic] para que se proceda con los ajustes presupuestarios necesarios, de previo a realizar el movimiento de personal que requiera el pago de este beneficio”.

Teniendo en cuenta la transcripción anterior, la Política de Rotación de Personal, estaría generando gastos innecesarios y fomentando una hipertrofia de trámites burocráticos para que al final de cuentas el funcionario termine asumiendo los gastos ya mencionados, dado que el monto de zonaje no cubre la totalidad de nuevas erogaciones que el funcionario debe incurrir producto de su traslado.

Violaciones legales de la directriz

Esta directriz violenta el artículo 191 la Constitución Política (en cuanto atenta contra la eficiencia de la gestión que debe buscar la Administración Pública) porque la rotación forzosa que se pretende instaurar implica la pérdida de conocimientos especializados en cada área que es fundamental para la recaudación, además se ha demostrado que una institución en la que exista un alto nivel de rotación de personal se desgasta en aspectos como nuevos requerimientos de capacitación y reorganización aumentando sus costos operacionales.

De conformidad con el “Manual de Normas Generales de Control Interno para la Contraloría General de la República y las entidades y órganos sujetos a su fiscalización”, M-1-2002-CO-DDI, con respecto a lo que indica el Capítulo II “Normas Generales Relativas al Ambiente de Control”, en el punto 2.4. “Administración eficaz del potencial humano”, en su declaración interpretativa manifiesta:

“…La importancia del elemento humano radica en que el funcionamiento eficaz de los sistemas de control interno dependen de cuán adecuadamente desempeñe su función cada uno de los miembros de la organización y de cuán claramente comprendan su papel para el cumplimiento de los objetivos…”

Lo anterior, rescata la importancia del recurso humano de este Ministerio, y consideramos que con esta Política de Rotación se contradice la norma transcrita puesto que afecta de manera negativa la estabilidad laboral y emocional del funcionario, así como también lo perjudica a nivel familiar, creando personal desmotivado y sin sentido de pertenencia en un ambiente de incertidumbre.

La Directriz crea un amplio margen de discrecionalidad y subjetividad en los directores de programas que va en contra de los principios de objetividad, probidad y legalidad consagrados en la Ley General de la Administración Pública.

Esta misma subjetividad creada en la directriz de rotación se ve reflejada en lo que se entiende como “perjuicio grave”, ya que no existe un criterio objetivo que lo defina y deja en manos de la Administración la aplicación antojadiza de este concepto.

La directriz analizada no deja clara cuál es la definición de director de dependencia y el director de programa presupuestario, lo cual lleva a una contradicción en lo establecido por el resultando número cinco y los puntos ocho y nueve del apartado de las políticas de rotación, haciendo necesaria una aclaración sobre cuales directores tienen la facultad de promover, coordinar y aprobar las resoluciones de rotación y reubicación de personal.

Los apartados cinco y seis de las políticas de rotación establecen dos temas preocupantes: el primero de ellos que deja como una facultad exclusiva del director de cada dependencia la decisión de rotar al personal, esto a nuestro criterio aumenta su poder de actuación discrecional y contradice lo establecido en la Normativa de Control Interno. Un segundo punto que genera preocupación es el hecho de que se establece una anualidad en la rotación del personal, sin tomar en cuenta los costes económicos y la saturación de funciones de las oficinas involucradas en el proceso, generando un desgaste innecesario para la Administración, así como un despilfarro de recursos en épocas en las cuáles se exige austeridad a los funcionarios públicos.

Perjuicio a la administración

La falta de experiencia en el desempeño de los puestos, somete a la Administración a un alto nivel de vulnerabilidad frente al error humano con afectación de los objetivos, misión y visión Institucionales, y su consecuente perjuicio económico por eventuales demandas y daños al administrado.

En el documento bajo análisis no se toma en cuenta la capacitación al funcionario trasladado, ya que la curva de aprendizaje debe actualizarse a las nuevas funciones de su puesto. Asimismo, la capacitación adquirida en su momento, prácticamente se desecha para el nuevo puesto, por lo tanto, incide en un costo para la Administración.

La Política de Rotación, perjudica la misión del plan estratégico del Gobierno 2015-2018, puesto que somete a la Administración a un desgaste económico y administrativo innecesario con pocos o nulos resultados positivos que a la fecha no hay un documento o informe oficial que los demuestre.

La directriz es ambigua y provoca ¿Cuánta será la cuota mínima de estos cambios?, ¿Se encuentra la Administración preparada para actuar en caso que un funcionario “gane” los recursos, entonces cómo se cubrirá esa plaza a la que se tuvo que haber trasladado, quedando con menos personal uno de los lugares de trabajo?

Perjuicio al funcionario

Esta política de rotación de personal atenta contra la estabilidad del empleo público consagrada en la Constitución Política y regulada por Estatuto de Servicio Civil, permitiendo la incidencia política en el nombramiento y remoción de puestos, lo cual va perjudicar al funcionario eficiente, para beneficiar a otros que muy probablemente no tengan la cantidad de conocimientos y competencias del funcionario removido.

Un enorme perjuicio para el funcionario es el desarraigo familiar, de un traslado sin justificación técnica, simplemente por antojo de un funcionario que ocupa un puesto político por 4 años, donde a la Administración le importa lo más mínimo su situación familiar, su entorno social, el hecho que muchos funcionarios tengan casa propia y personas que dependan de ellos, tratamientos médicos en centros de salud específicos, en donde un movimiento de este tipo afecta directamente al funcionario en su salud física y psicológica.

El daño moral causado a los funcionarios que son trasladados ya que este cambio los estigmatiza y marca como funcionarios corruptos o problemáticos, siendo esto un grave atentado contra sus derechos de personalidad e imagen.

Perjuicio al Administrado

La constante rotación de personal colocándolos es puestos para los cuales no ha sido capacitado afecta negativamente al usuario de los servicios que presta el Ministerio. Este usuario será víctima de funcionarios con poco conocimiento técnico sobre el servicio que presta y además muchas veces funcionarios que se encuentren sumamente desmotivados y a disgusto con su traslado.

Crea un administrado confundido y desmotivados con grandes consecuencias económicas para las finanzas públicas.

Petitoria

  1. Dejar sin efecto las rotaciones efectuadas y futuras, hasta tanto no se cuente con un estudio técnico que las justifique y que además se establezca una política de rotación de personal que sea transparente, ética y objetiva que no atente contra el funcionario y las finanzas públicas. Y además que se participe a este Frente Sindical sobre las reuniones o mesas de trabajo que discutan la política de rotación de personal.
  2. Consideramos que el señor Fabricio Chavarría no tiene la autoridad ética, legal y moral para estar presente en esta mesa de trabajo, debido a las actuaciones pasadas, específicamente lo relacionado con las licencias por antigüedad y además por su condición de simple asesor del ministro carente de la investidura necesaria para la toma de decisiones.
  3. Solicitamos la destitución del Director de Aduanas, Benito Coghi por haber implementado una política de rotación que transgrede los derechos de los trabajadores, y que además atenta contra las finanzas del Estado, por no haber realizado ningún informe de resultados que compruebe el cumplimiento de los objetivos de la rotación de personal. No se ha demostrado aumento en la recaudación producto de los traslados, ni mucho menos una reducción de los índices de corrupción en el Sistema Aduanero Nacional.

*La Defensoría de los Habitantes está investigando el tema. Si desea conocer el documento de indagación de este organismo puede solicitarlo a nuestro correo:

Periodico.SURCOS@surcosdigital.com

 

*Imagen: Lic. Víctor Rojas Morales, secretario general, SITRAHSAN.

Enviado a SURCOS por Miguel Ureña Cascante, de SITRAHSAN.

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