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Etiqueta: Mónica Taylor Hernández

ACSS pide estar presente en la Mesa Técnica Nacional y elaborar un proyecto de ley para incluir ante la Junta Directiva de la Caja representaciones de las personas pensionadas y del sector independiente

Esta es la cuarta entrega de la serie que SURCOS Digital ha venido publicando sobre las gestiones de la Auditoría Ciudadana de la Seguridad Social (ACSS) ante las autoridades de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS). En la tercera entrega se informó sobre la respuesta parcial recibida de la Gerencia de Pensiones (oficio GP-2256-2026), que la ACSS consideró omisa respecto a la mayoría de sus planteamientos originales.

A continuación, se comparte íntegramente el oficio ACSS-011-2026, del 9 de septiembre de 2026, mediante el cual la ACSS respondió a esa comunicación, dirigido a la presidenta ejecutiva de la CCSS, Mónica Taylor Hernández, y al gerente de Pensiones, Jaime Barrantes Espinoza:

Auditoría Ciudadana de la Seguridad Social (ACSS) envía respuesta a autoridades de la CCSS sobre el oficio recibido de la Gerencia de pensiones

(Parte 4)

Esta publicación es la cuarta entrega que continúa la serie publicada por SURCOS Digital en Parte 3, que informó sobre la fría y parcial respuesta recibida de la Gerencia de Pensiones de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) a peticiones y planteamientos de la ACSS.

Con el fin de que los asegurados de la CCSS estén informados sobre estos asuntos de interés público, se publica íntegramente el oficio ACSS-011-2026 de fecha 9 de setiembre de 2026 que fue enviado por la ACSS a las autoridades de la CCSS en respuesta al oficio GP-2256-2026 de la Gerencia de Pensiones:

“Señora Mónica Taylor Hernández

Presidente Ejecutiva

Señor Jaime Barrantes Espinoza

Gerente de Pensiones

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

Asunto: Solicitud relacionada con el oficio GP-2256-2026 del 1 de septiembre de 2026

Estimada señora presidente ejecutiva y estimado señor gerente de pensiones,

Como de costumbre, no omitimos saludarlos de manera muy atenta y respetuosa de parte de la Auditoría Ciudadana de la Seguridad Social (ACSS). Así mismo, la ACSS les realiza el siguiente planteamiento y solicitud de información en relación con el oficio de la referencia y de conformidad con lo establecido en los artículos 9, 27 y 30 de la Constitución Política.

En primer lugar, es importante recordar que nuestro planteamiento -oficio ACSS-007-2026– no es solo para el seguro IVM, sino que abarca al seguro de salud (SEM), al régimen no contributivo de pensiones (RNC) ambos administrados por la CCSS y a otros regímenes de pensiones existentes en el país, contributivos y no contributivos, así como a regímenes institucionales del segundo pilar. Así mismo, nuestro oficio también solicitaba la oportunidad de realizar una presentación. En tal sentido, lo comunicado en el oficio GP-2256-2026, es omiso en referirse a la mayoría de nuestros planteamientos y peticiones.

Primero. El oficio GP-2256-2026 es omiso en cuanto a la solicitud contenida en el asunto de nuestro oficio ACSS-007-2026 que dice: “Solicitud de reunión para: exponer peligrosa situación financiera de la Caja; grave crisis por inopia de médicos especialistas, causa fundamental de las inconstitucionales listas de espera de la CCSS y petición de apoyo para elaborar un proyecto de ley para regular las obligaciones del Estado como tal con dicha institución.” Como puede verse, nuestro oficio tenía dos peticiones muy claras, la primera es la solicitud de una reunión para realizar una presentación y la segunda es la solicitud de apoyo para elaborar un proyecto de ley para regular las obligaciones del estado como tal con la CCSS. En tal sentido, el oficio GP-2256-2026 omite atender lo requerido en el oficio PE-3996-2026 del 18 de agosto de 2026 “(…) y valoren la realización de un espacio de reunión con sus representantes, efectuando para ello las coordinaciones que correspondan entre las unidades involucradas”. Dada la omisión que contiene el oficio GP-2256-2026, solicitamos respetuosamente que nos den una repuesta conforme al numeral 27 de la Constitución y 32 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, específicamente:

  1. Que nos informen si las autoridades de la CCSS nos van a permitir o no que la ACSS les realice una presentación sobre la situación financiera de la CCSS y sobre la crisis por inopia de especialistas. En caso afirmativo pedimos que nos indiquen el día, hora y lugar.



  1. Que nos informen si las autoridades de la CCSS están dispuestas o no están dispuestas a apoyar a la ACSS en la elaboración de un proyecto de ley para regular las obligaciones del Estado como tal con la CCSS.

Segundo. La Constitución Política indica en su artículo 9 que el Gobierno de Costa Rica es “ARTÍCULO 9º—El Gobierno de la República es popular, representativo, participativo, alternativo y responsable. Lo ejercen el pueblo y tres Poderes distintos e independientes entre sí. El Legislativo, el Ejecutivo y el Judicial”. Así mismo, los miembros de la Auditoría Ciudadana de la Seguridad Social (ACSS) son todos pensionados del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte y afiliados al Seguro de Salud de la CCSS y a pesar de que ya el IVM tiene más de 400 mil pensionados, ellos no tienen ninguna representación ante la Junta Directiva de la CCSS, lo cual se extiende a otros pensionados por otros regímenes de pensiones existentes en el país, ya que la integración establecida en la Ley Constitutiva de la CCSS excluye a los pensionados, limitándose a organizaciones gremiales, empresariales y gubernamentales, en las cuales los pensionados no tienen participación. Entonces concluimos que en cuanto a las propuestas y toma de decisiones sobre los seguros de salud y pensiones, los pensionados de todo el país no pueden ejercer su derecho a la participación ciudadana en forma libre y transparente establecida en el artículo 9 de la Constitución. Esto incluye a las personas aseguradas activas del SEM e IVM que laboran por cuenta propia, quienes tampoco tienen participación en la Junta Directiva de la Caja. Por lo tanto, solicitamos:

  1. Solicitamos que se incluya una representación de la Auditoría Ciudadana de la Seguridad Social en la “Mesa Técnica Nacional” indicada en el oficio GP-2256-2026, cuya integración tiene un plazo a lo sumo en el mes de octubre de 2026, según el acuerdo de la Junta Directiva de la CCSS citado en el mismo oficio.



  1. Pedimos que se instruya a la Dirección Jurídica de la CCSS la elaboración de un proyecto de ley para que integre a un representante de los pensionados y a un representante de los trabajadores independientes ante la Junta Directiva de la CCSS.

Tercero. Así mismo, recordar que el oficio PE-3996-2026 del 18 de agosto de 2026 también solicitó “Por lo anterior, les solicito que, en el marco de sus respectivas competencias, analicen los planteamientos formulados por la ACSS (…)” sin que veamos en el oficio GP-2256-2026 los resultados del análisis requerido. La indicación de que serán “valorados dentro de la Mesa Técnica Nacional” es una mera especulación y omite lo solicitado en el oficio de la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Entendemos que esa mesa técnica ni siquiera se ha integrado, además, a esta fecha la ACSS no tiene ninguna representación en esa mesa técnica. Es como dicen “patear la pelota”, desperdiciando oportunidades que tiene la CCSS para llevar análisis avanzados a dicha mesa técnica, en el caso de que sea integrada, para lo cual la Caja dispone de presupuesto y personal suficientes.

Por lo tanto, solicitamos a la Gerencia de Pensiones, en particular al Sr. Jaime Barrantes Espinoza, que realice u ordene el análisis de cada una de las siete propuestas contenidas en el oficio DAL-007-2026 de fecha 23 de junio de 2026, conforme fue requerido con el oficio PE-3996-2026 del 18 de agosto de 2026 y nos suministren una copia de los resultados. O bien pedimos que nos informen si no van a realizar el análisis indicado y por el contrario, van a llevar a la “Mesa Técnica Nacional” propuestas sin análisis previo, para que con una mayor probabilidad sean rechazadas.

Cuarto. En el oficio GP-2256-2026 se indica lo siguiente: “Adicionalmente, es relevante señalar que los sistemas de pensiones a nivel internacional son objeto de revisión periódica para asegurar su viabilidad frente a cambios demográficos, económicos y laborales. No obstante, cualquier eventual ajuste debe responder a procesos formales, análisis técnicos rigurosos y decisiones adoptadas por las instancias competentes, dentro del marco legal vigente y con el debido respeto a los principios de la seguridad social.” Sobre lo cual realizamos los siguientes comentarios y consultas:

  1. Sobre el asunto de los cambios demográficos indicamos lo siguiente en nuestro oficio ACSS-007-2026: “es conocido que las autoridades de la CCSS conocen desde hace varias décadas que la esperanza de vida al nacer aumentó de 47 años en 1947 a 63 años en 1960, a 73 años en 1980 y a 80 años a partir de 2010”. ¿Puede esa Gerencia de pensiones indicarnos las medidas que tomaron para evitar la lamentable situación financiera y actuarial que tiene el IVM desde hace décadas y que en su misiva y presentación a la Junta Directiva de la CCSS se indica que se debe a los cambios demográficos? Recordemos que hace más de 40 años, cuando ya en la Caja conocían que la esperanza de vida había aumentado de 47 años a 73 años más bien redujeron las edades de retiro a 55 años para las mujeres y a 57 años para los varones. En el año 2007 aprobaron el llamado “retiro anticipado” sin contar con un estudio actuarial; así mismo, la reforma del año 2005 la realizaron con estudios de actuarios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) que indicaban que no había impacto financiero con los cambios. Y para la reciente reforma de IVM altas autoridades de la CCSS informaron a los asegurados que con ella se le daba sostenibilidad al IVM hasta el año 2050.

  2. Sobre los cambios económicos y laborales sucede algo similar; por ejemplo, en el año 2007 la CCSS aumentó la cotización de los trabajadores independientes a los niveles poco razonables que rigen en la actualidad, sabiendo de antemano que la Ley de Protección al Trabajador había obligado a asegurar de forma obligatoria a esos trabajadores. La misma CCSS no cumplió sus propios acuerdos de aumentar la base mínima contributiva hasta el monto del salario mínimo, más bien se desdijo de sus propios acuerdos y luego sus autoridades se quejan de que muchas pensiones se tienen que aumentar hasta el monto mínimo de la pensión. Sobre el asunto, es recomendable recordar los motivos por los cuales desde el año 2000 se aprobó aumentar la base mínima de cotización hasta el 100% del salario mínimo y a pesar de ello hoy estamos al 87% del salario mínimo en IVM y al 92,95% en el SEM -cifras que no tienen ninguna lógica-, para lo cual se pueden consultar las actas de la Junta Directiva donde se tomaron los acuerdos respectivos.

  3. Aún hay otros hechos que muestran que ha habido cambios sustanciales en algunas variables que afectan al IVM y sobre los cuales, las autoridades de la CCSS no hicieron nada para evitar la inminente quiebra del IVM. Recordemos, solo para mencionar tres ejemplos y si les es posible contestar, quedamos a la espera: ¿Qué hizo la CCSS cuando en el año 1950 fue advertida por el Actuario Cecil Nesbet que la prima del 7,5% de IVM sería insuficiente para honrar sus promesas? Cuando en la década de 1970 se obligó al IVM a cotizar para el SEM ¿las autoridades de la CCSS aumentaron la prima del 7,5%? Cuando en esa misma década se obligó al IVM a pagar el aguinaldo a los pensionados ¿las autoridades de la CCSS aumentaron el 7,5% de cotización de IVM?. Cuando en 2007 aprobaron beneficios anticipados en IVM sin sustento actuarial ¿qué hicieron las autoridades de la CCSS para financiar el costo?. ¿Tuvieron las autoridades de la CCSS algún reparo para contratar en el quinquenio de 2005 a casi 15 mil trabajadores, aprobar cesantías de 20 años y aumentar anualidades que llevaron a anunciar la inminente bancarrota del SEM en el año 2011?

  4. En cuanto a lo que indica “cualquier eventual ajuste debe responder a procesos formales, análisis técnicos rigurosos y decisiones adoptadas por las instancias competentes” le indicamos respetuosamente al Lic. Jaime Barrantes que nuestro oficio ACSS-007-2026 y el oficio PE-3996-2026 no obedecen a ningún proceso informal, nada se está realizando en las tinieblas ni en la penumbra, la participación ciudadana está garantizada en el artículo 9 de la Constitución; precisamente en el oficio PE-3996-2026 se solicitó a la Gerencia de Pensiones (y a otras instancias internas de la CCSS) realizar el análisis de nuestras propuestas, el cual no observamos en el oficio GP-2256-2026. Obviamente se conoce que es la Junta Directiva de la CCSS la autoridad máxima que debe tomar cualquier acuerdo sobre la regulación del IVM, ni siquiera la presuntamente aún no creada “Mesa Técnica Nacional” puede arrogarse esas potestades. Entonces, lamentablemente, esas “justificaciones” no son de recibo.

  5. En cuanto a la mención de que los acuerdos se deben ajustar “al marco legal vigente y con el debido respeto a los principios de la seguridad social” nos da la impresión de que esa Gerencia y su equipo de trabajo no leyeron nuestro oficio ACSS-007-2026 y su anexo, o bien, si lo leyeron no lo comprendieron. Esto porque nuestras propuestas tienen como fundamento precisamente el incumplimiento de la normativa vigente, normar el vacío que existe sobre las fuentes de financiamiento de la obligación del Estado como tal con la CCSS y para garantizar el respeto a los principios de la seguridad social, entre los que se encuentran, el respeto al derecho que tienen muchos costarricenses al disfrute de una pensión digna y a ser atendidos con prontitud en los centros de salud de la CCSS. Por el contrario, señor Barrantes lo instamos a tener presente y defender el estricto cumplimiento de lo que ordenan los siguientes artículos de la Constitución Política: El párrafo tercero del artículo 73 que dice “No podrán ser transferidos ni empleados en finalidades distintas a las que motivaron su creación, los fondos y las reservas de los seguros sociales.”; artículo 177: “Para lograr la universalización de los seguros sociales y garantizar cumplidamente el pago de la contribución del Estado como tal y como patrono, se crearán a favor de la Caja Costarricense de Seguro Social rentas suficientes y calculadas en tal forma que cubran las necesidades actuales y futuras de la Institución. Si se produjere un déficit por insuficiencia de esas rentas, el Estado lo asumirá, para lo cual el Poder Ejecutivo deberá incluir en su próximo proyecto de Presupuesto la partida respectiva que le determine como necesaria la citada Institución para cubrir la totalidad de las cuotas del Estado.” Así mismo, que a pesar de que esa Gerencia conoce que no se está cumpliendo con lo ordenado por los artículos 32 y 43 de la Ley Constitutiva de la CCSS -ver el Cuadro N° 49 del Estudio Actuarial más reciente del Seguro de Salud y Dictamen Jurídico D.J. 3519-08 del 7 de mayo del 2008 que adjuntamos-, la Gerencia de Pensiones presuntamente no ha hecho nada para enderezar el camino y evitar que se sigan tomando los fondos que legalmente deben ingresar a las arcas del IVM para financiar gastos el seguro de salud creados por leyes especiales que no son del seguro social obligatorio (Ley N° 17 “Ley Constitutiva de la CCSS”), como los seguros de salud creados por la Ley N° 5349 “Universalización del Seguro de Salud” y Ley N° 5905 “Pensionados Protegidos Seguros Enfermedad Maternidad”, así como los costos del primer nivel de atención de la salud creados por la ley N° 7374 “Aprobación de los contratos de préstamo suscritos con el Banco Interamericano de Desarrollo para el Programa de mejoramiento de los servicios de Salud y Construcción Hospital”, entre otras, por la falta de que los recursos previstos en esas leyes no ingresan a las arcas del SEM, no fueron cobradas al Estado en el momento oportuno o ingresan parcialmente. Respetuosamente le solicitamos que, si esa Gerencia de Pensiones ha realizado alguna gestión para evitar que esto siga sucediendo, nos suministre una copia en formato digital.

Notificaciones: Al correo acss.junio.2022@gmail.com

Sin otro particular, nos despedimos deseándole muchos éxitos en sus funciones.

Atentamente,

AUDITORÍA CIUDADANA DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Dr. Alfredo Ramírez Montero Lic. Carlos Eduardo González Arroyo

Lic. Jorge García Araya M.Sc. Rodrigo Arias López”

La ACSS continuará informando por este medio asuntos de interés público relacionados con la seguridad social.

AUDITORÍA CIUDADANA DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Lic. Jorge García Araya

M.Sc. Rodrigo Arias López

CCSS no cuenta con estados financieros del IVM, SEM y RNC desde hace 14 meses; Junta Directiva mantiene pendiente la aprobación de los del 2024

Auditoría Ciudadana de la Seguridad Social

CROWE HORWATH CR Sociedad Anónima asumirá un panorama financiero de alta complejidad

Aunque parezca increíble, la insigne institución que maneja un presupuesto superior a ₡7,3 billones anuales y reservas por otro tanto similar aportados por sus asegurados, patronos y el Estado, se maneja sin estados financieros desde hace 14 meses.

La Auditoría Ciudadana de la Seguridad Social (ACSS) preguntó a la presidente ejecutiva de la CCSS Mónica Taylor Hernández una fecha tentativa para la disponibilidad de tan esenciales instrumentos para la gestión adecuada de nuestros seguros. Nuestro oficio fue trasladado a la Gerencia Financiera; el Gerente Financiero Gustavo Picado Chacón contestó con oficio GF-1786-2026 del 19 de junio de 2026, indicando: “no resulta técnicamente procedente establecer una fecha definitiva hasta tanto se concluyan determinadas actividades críticas asociadas a los procesos de cierre, conciliación y validación que actualmente se encuentran en ejecución”. El Jerarca -quien estuvo suspendido con goce de sueldo por la Junta Directiva de la CCSS durante un año por “presuntas irregularidades en la presentación de los estados financieros de la entidad” siendo reinstalado en su puesto porque presuntamente no se encontraran pruebas en su contra- (Ver Despertar.cr) argumenta en su oficio GF-1786-2026, que “La Presidencia Ejecutiva de la Institución oficializó la entrada en operación del sistema ERP-SAP a partir del 02 de junio de 2025, instruyendo su uso obligatorio a nivel institucional, con el propósito de asegurar la continuidad de los servicios y la correcta implementación del nuevo sistema financiero, entre otros aspectos”.

Así mismo, Picado Chacón indica textualmente en su oficio: “En este sentido, es importante contextualizar que la Institución ha venido desarrollando un proceso de transformación estructural de la gestión financiera institucional, el cual constituye uno de los cambios más relevantes en la modernización financiera de la CCSS en las últimas décadas. En ese marco, la entrada en operación del ERP-SAP ha implicado, de manera inevitable, un período de estabilización operativa, así como ajustes en los mecanismos de integración de la información y el fortalecimiento de los controles de validación contable, particularmente en un entorno en el que convergen múltiples sistemas institucionales que alimentan la contabilidad financiera. En este contexto, ha implicado un proceso institucional de estabilización, conciliación, depuración y validación de información financiera de alta complejidad, el cual ha requerido la ejecución de actividades técnicas adicionales para garantizar la razonabilidad, integridad, consistencia y trazabilidad de los registros contables.”.

Presuntamente para el Gerente Financiero no ha sido suficiente que desde hace más de una década la CCSS ha usado dinero de los asegurados para implementar un ERP y lograr transparencia en la gestión de tantos billones de colones. Recordemos que el mismo gerente presentó en la sesión N° 8754 de Junta Directiva de la Caja, celebraba el jueves 4 de diciembre de 2014, lo siguiente (Ver Acta 8754):

“Con base en la presentación efectuada por el Lic. Gustavo Picado Chacón, en su calidad de Gerente Financiero, así como, los criterios y recomendaciones, incluidos en el oficio GF-22.830-14 del 02 de abril de 2014, cuyo contenido principal es una evaluación del estado del Proyecto de Modernización del Sistema Financiero de la CCSS y la propuesta del “Plan de Innovación para la mejora de la gestión financiera-administrativa de la CCSS basado en soluciones tecnológicas”; el oficio GF-23.343-14 del 30 de abril de 2014, relacionado con los productos contratados en la Licitación Pública 2007 LN-000022-1142, y el oficio GF-24.590-14 de fecha 14 de octubre 2014, relacionado con la definición de una fuente de financiamiento del Plan de Innovación y su mecanismo de gestión”.

En esa sesión la Junta Directiva acordó lo siguiente, entre otros acuerdos:

“ACUERDO SEGUNDO: dado su impacto en la eficiencia, eficacia y mejora de la gestión institucional, la producción de información integrada para la orientación y conducción estratégica, así como el desarrollo de un sistema de costos robusto y de alto grado de especificidad, aprobar la propuesta presentada por la Gerencia Financiera para la ejecución de la fase de diseño e integración (denominada fase cero) del “Plan de Innovación para la mejora de la gestión financiera-administrativa de la CCSS basado en soluciones tecnológicas”, cuyos principales componentes son la implementación a nivel institucional de un Enterprise Resource Planning (ERP) o Goverment Resource Planning (GRP), en las áreas financiera, administrativa y logística, así como el Proyecto de Modernización del Sistema Centralizado de Recaudación (SICERE).”

Dos años después la Auditoría Interna de la CCSS, en documento ATIC-185-2016 de fecha 01-12-2016 (Ver ATIC-185-2016) recomendó lo siguiente, entre otras:

“A LIC. GUSTAVO PICADO CHACÓN, EN SU CALIDAD DE GERENTE FINANCIERO Y PATROCINADOR DEL PLAN DE INNOVACIÓN PARA LA MEJORA DE LA GESTIÓN FINANCIERA, ADMINISTRATIVA Y LOGÍSTICA BASADO EN SOLUCIONES TECNÓLOGICAS”

3) Instruir al Director del Proyecto para que en coordinación con la Dirección y Administración de Gestión de Personal, se establezca un plan con plazos, responsables y actividades orientados a establecer una estrategia que permita determinar la suficiencia del recurso humano requerido para el Modelo de Administración del Portafolio de Innovación así como la totalidad de los proyectos y acciones cuya ejecución son responsabilidad directa de la CCSS. En este sentido, es significativo que se valoren aspectos como:

  • Definir para los proyectos P1.01 Implementar y consolidar el ERP, P1.06 Preparar inventario y valuación de activos fijos y P1.11 Preparar los auxiliares de cuentas contables, el tiempo de dedicación que requiere los 104 recursos humanos, es decir, si son requeridos en forma completa o parcial.

  • La habilitación de las plazas requeridas a tiempo completo y parcial para los recursos de administración del Portafolio de Innovación.

  • Identificación de las alternativas para la asignación de plazas o reclutamiento de personal (interno o externo) en caso de ser necesario.

  • La definición concreta de los funcionarios y puestos que son necesarios sustituir durante el tiempo estimado de ejecución del proyecto.

  • Evaluación de los costos sobre el recurso humano requeridos para la ejecución del proyecto.

  • Otros elementos que la Dirección del Plan y la DAGP considere necesario contemplar. Plazo de la recomendación: 6 meses”

Por lo anterior, nos resulta extraña la respuesta emitida por el Sr. Picado Chacón, quien fue nombrado por primera vez como Gerente Financiero en el año 2012, sin que en tantos años que ha ocupado tan poderoso puesto haya cumplido lo que todos los asegurados esperan, transparencia en los estados financieros y costos de tan importante institución. Esto a pesar de tener a su disposición abundantes recursos financieros y humanos, incluyendo un jugoso salario mensual de ₡7,323,339.00, que es el que reciben los seis gerentes de la CCSS y el Auditor Interno Olger Sánchez Carrillo. Estos salarios compiten con el de la presidente ejecutiva Mónica Taylor Hernández, quien recibe jugosos ₡7.684.270,5 mensuales (Ver https://www.ccss.sa.cr/datos-abiertos).

La ACSS también consultó a la CCSS el motivo por el cual los estados financieros auditados del año 2024 del Seguro de Salud (SEM), de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM) y del Régimen No Contributivo de Pensiones (RNC), no están disponibles en la página web de la institución (https://www.ccss.sa.cr/financiero). Sobre este punto Picado Chacón contestó que en la sesión N° artículo 5° de la sesión ordinaria N.º 9583, celebrada el 17 de febrero de 2026, la Junta Directiva de la CCSS conoció y dio por recibidos los Estados Financieros Auditados del SEM, IVM y RNC de 2024 y acordó “Instruir al Gerente Financiero Lic. Gustavo Picado Chacón y al Lic. Jaime Barrantes Espinoza Gerente de Pensiones, la emisión y remisión de un informe certificado, con los documentos probatorios de rigor, sobre cada una de las salvedades señaladas por la firma Auditora Externa Deloitte & Touche S.A en los Informes de los Estados Financieros Auditados 2024. Lo anterior a más tardar el 05 de marzo de 2026.” Así mismo, señaló que en el artículo 2 de la sesión 9590, celebrada el 12 de marzo de 2026, la Junta Directiva acordó dar por recibidos los documentos certificados presentados por las Gerencias Financiera y de Pensiones solicitados en la sesión N.º 9583 y que también acordó lo siguiente:

“ACUERDO TERCERO: Posponer la aprobación de los Estados Financieros Auditados sobre el SEM, IVM y RNC; para luego de conocer y analizar el informe que debe rendir la empresa Auditora Externa Deloitte & Touche S.A.

ACUERDO FIRME” (Lo subrayado no forma parte del original)” (Negrilla y subrayados son del original).

En el mismo oficio el Gerente Financiero señala que “En este contexto, es importante señalar, que de conformidad al artículo 14, inciso g), de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, que establece como atribución expresa de la Junta Directiva la aprobación de los balances generales de la institución; quedando su eventual aprobación supeditada al análisis de la información complementaria requerida mediante los acuerdos antes indicados. En virtud de ello, dichos documentos se encuentran pendientes de la resolución definitiva que adopte la Junta Directiva sobre su aprobación, y en el tanto dichos estados financieros no sean aprobados por el máximo Órgano Colegiado, no procede su publicación en el sitio web institucional.” (Destacado suplidos)

Así mismo, la ACSS preguntó a la CCSS el nombre de la empresa que auditará los estados financieros de la Caja de diciembre de 2025 y el costo de los servicios. En respuesta, el Gerente Financiero indica que la empresa auditora será “CROWE HORWATH CR SOCIEDAD ANONIMA” y que el costo del servicio es de ₡228,75 millones, que obviamente saldrá del dinero aportado por los asegurados de la CCSS, sus patronos y el Estado. No queda claro si ese monto es por uno o por más años, pues Picado no lo aclara en su oficio. Lo que sí queda claro es que CROWE HORWATH CR SOCIEDAD ANONIMA deberá asumir un panorama financiero cuyas verdaderas dimensiones son desconocidas por todos los asegurados que fielmente pagan las contribuciones a la benemérita institución, esperando a cambio una atención de la salud de calidad y oportuna, así como una pensión digna y con tiempo para disfrutarla. Pero también vemos en riesgo esos fondos de todos los asegurados si la Caja no logra entregar a la empresa auditora los estados financieros para su revisión debido a las dificultades que menciona Picado Chacón; o bien, si entrega información incompleta o fuera de plazo.

La Auditoría Ciudadana de la Seguridad Social le dará seguimiento a este asunto de interés público nacional.

Las personas lectoras pueden ver el oficio GF-1786-2026 en este enlace:
https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2026/07/GF-1786-2026.pdf

Por Auditoría Ciudadana de la Seguridad Social

Dr. Alfredo Ramírez Montero
Lic. Carlos Eduardo González Arroyo
M.Sc. Rodrigo Arias López
Lic. Jorge García Araya