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Etiqueta: Municipalidad de Talamanca

Asociación para el Desarrollo de la Ecología solicita informe sobre cumplimiento ambiental en Talamanca

La Asociación para el Desarrollo de la Ecología presentó una solicitud formal a la Municipalidad de Talamanca exigiendo un informe actualizado sobre el cumplimiento del oficio ALMT-37-2022, relacionado con irregularidades en la zona marítimo-terrestre y afectaciones a un humedal.

En el documento AEL-00186-2025, con fecha del 24 de abril de 2025, Marco Levy Virgo, representante de la asociación, se dirigió al alcalde Rugeli Morales Rodríguez solicitando detalles sobre las acciones emprendidas para garantizar el cumplimiento de las disposiciones establecidas por el asesor legal municipal en julio de 2022.

Según la misiva, el oficio ALMT-37-2022 ordenaba suspender permisos de construcción en el plano L-840924-2003, clausurar una remodelación en la zona marítimo terrestre y supervisar la remoción de materiales depositados sobre un humedal.

«La protección de los humedales y la zona marítimo terrestre constituye una obligación ineludible del Estado costarricense, y la Municipalidad de Talamanca, como ente responsable de la administración local, tiene el deber de garantizar el cumplimiento de las normas que resguardan estos ecosistemas», señala el documento.

La solicitud específica incluye cuatro puntos fundamentales:

  1. Un informe actualizado de las actuaciones municipales en cumplimiento de las tareas de supervisión asignadas.

  2. Una valoración sobre el estado actual de la remodelación dentro del plano mencionado.

  3. Un informe técnico y legal sobre las razones por las que no se ha procedido a la demolición de estructuras en contravención.

  4. Copias de las resoluciones administrativas relacionadas con la clausura y remoción de materiales.

El representante de la Asociación solicitó que el informe sea remitido en un plazo no mayor a diez días hábiles. La solicitud fue compartida con diversas autoridades, incluyendo la Defensoría de los Habitantes, la Contraloría General, la Procuraduría General, la Fiscalía Ambiental, la Secretaría Ramsar, el Ministerio de Ambiente y Energía, y la Comisión de Ambiente de la Asamblea Legislativa.

Imagen con fines ilustrativos. Los humedales sufren constantemente por los proyectos inmobiliarios.

Cuestionan Plan Regulador Costero de Talamanca por riesgos a biodiversidad

La Asociación para el Desarrollo de la Ecología (AEL) presentó un comunicado advirtiendo sobre posibles daños ambientales en el Cantón de Talamanca mediante el Plan Regulador Costero.

Según el documento, el plan amenaza ecosistemas frágiles del Caribe Sur, incluyendo humedales, manglares y sitios de anidación de tortugas marinas. La asociación señala que el proyecto ignora la fragilidad ambiental de una zona que alberga el 2% de la biodiversidad mundial.

La Sala Constitucional emitió una resolución el 13 de marzo de 2025 que solicita a diversas autoridades de SINAC, INVU y la Municipalidad de Talamanca presentar informes detallados sobre el cumplimiento de una sentencia previa del 16 de febrero de 2024.

Entre las principales observaciones, la AEL destaca que:

  • El plan utiliza índices de fragilidad obsoletos basados en una delimitación del Patrimonio Natural del Estado del año 2017.

  • Una directriz ministerial obliga a funcionarios a respaldar la delimitación de 2017, desestimando estudios más recientes.

  • El proceso de consulta indígena, establecido por el Convenio 169 de la OIT, ha sido tratado como una mera formalidad.

La organización hace un llamado a la ciudadanía para defender el patrimonio natural y exigir transparencia en el desarrollo de proyectos que puedan afectar ecosistemas únicos.

Marco Levy Virgo, presidente de la asociación, enfatizó la importancia de preservar la biodiversidad del Caribe Sur y asegurar un desarrollo sostenible que respete el entorno natural.

SURCOS comparte los siguientes documentos como referencia:

Sala ordena al SINAC INVU y Municipalidad de Talamanca prueba

Voto humedales

Humedales costeros de Talamanca requieren protección urgente

Los humedales costeros de Talamanca se encuentran en el centro de una controversia ambiental que demanda intervención inmediata.

Marco Levy Virgo, presidente de la Asociación para el Desarrollo de la Ecología (AEL), solicitó formalmente la intervención de la Fiscalía Agrario Ambiental mediante un documento que detalla las afectaciones a estos ecosistemas.

Violaciones documentadas

La denuncia señala varios casos de degradación ambiental, entre ellos:

  • Drenajes y rellenos ilegales realizados por sociedades anónimas

  • Intervención sistemática en Playa Negra, con presunta utilización de maquinaria municipal

  • Posibles infracciones a la Ley Orgánica del Ambiente y la Ley de Biodiversidad

Antecedentes legales

El caso se origina en una resolución del Tribunal Constitucional del 16 de febrero de 2024, que ordenó:

  • Completar la certificación del Patrimonio Natural del Estado en la Zona Marítimo Terrestre

  • Incorporar el informe de caracterización de humedales al Plan Regulador Costero

Una resolución posterior del 13 de marzo de 2025 requirió a instituciones como el Sistema Nacional de Áreas de Conservación, el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo y la Municipalidad de Talamanca presentar evidencia de cumplimiento.

Solicitud de acción

La organización ecologista ha requerido a las autoridades:

  1. Presentar la información requerida ante la Sala Constitucional

  2. Gestionar medidas cautelares para recuperar los humedales

La protección de estos ecosistemas se considera fundamental para preservar la biodiversidad regional.

Mentira oficial sobre ordenamiento territorial: Un legado de vergüenza

Por Bernardo Archer Moore
Presidente ACUDHECA

Tanto el Diccionario Real Academia Española como el Diccionario Jurídico de CR, coinciden en que la “mentira es una manifestación contraria a lo que se sabe, cree o piensa”, es decir, “cosa que no es verdad u falta a la verdad. Así las cosas, tanto la Casa Presidencial como el Concejo Municipal y alcalde de Talamanca, le han mentido a los costarricenses sobre la naturaleza del Ordenamiento Territorial del Distrito de Cahuita en proceso de aprobación, y el ya aprobado y vigente Plan Regulador del Cantón Central de Limón.

En este último caso (Cantón Central de Limón), el recién aprobado Plan Regulador (ordenamiento territorial), cubre todas las tierras del Cantón, excepto, las áreas costeras de ZMT y la Ciudad de Limón.

Por otro lado, tenemos al Proyecto de Plan Regulador Costero del Cantón de Talamanca en proceso de aprobación, que abarca exclusivamente la zona restringida (150 metros) de las áreas costeras de ZMT, ubicados específicamente en el Distrito de Cahuita del Cantón de Talamanca.

Sin embargo, en reiteradas oportunidades, hablan de ambos como si fueran de la misma naturaleza, cuando en realidad, una es sobre las tierras fuera de las áreas de ZMT (Limón), y la otra, es solo de las áreas restringidas (150 mts) de la ZMT de Cahuita (Talamanca).

Me pregunto: ¿Qué sentido tiene mentirle a la gente sobre algo tan importante para la vida cotidiana cuando no hay necesidad de tal engaño?

Es como si no se dieran cuenta o no les importa, que la verdad acabará saliendo a la luz en algún momento.

Soy consciente de que estoy siendo audaz al «jalarle el rabo a la ternera», como dice el viejo refrán, pero alguien tiene que hacerlo.

Ningún beneficio a corto plazo puede justificar semejante legado de vergüenza para las generaciones futuras.

Finalmente, ¡Qué curioso! La defensa habitual de un mentiroso es acusar a quien lo desenmascara de hacer lo mismo. Es el típico «rechazo» tico.

Fraccionamientos en el Refugio de Vida Silvestre Gandoca-Manzanillo originan solicitud de investigación

La Asociación para el Desarrollo de la Ecología (AEL) solicitó formalmente a las auditorías de la Municipalidad de Talamanca y del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) una investigación coordinada sobre presuntos fraccionamientos ilegales en áreas boscosas del Refugio Nacional de Vida Silvestre Gandoca-Manzanillo.

Según el oficio AEL-0097-2025, firmado por Marco Levy Virgo, presidente de la organización, estas acciones contravienen la sentencia N.º 2019-012745 de la Sala Constitucional, que en julio de 2019 declaró parcialmente inconstitucional la Ley N.º 9223 y ordenó al SINAC reincorporar al Refugio 188 hectáreas de bosque que habían sido desafectadas.

«Lejos de garantizar la conservación de estas áreas, el viceministro de Ambiente y Energía, Jorge Mario Rodríguez Zúñiga, no niega la existencia de fraccionamientos dentro del Refugio, sino que traslada la responsabilidad al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo», denunció Levy Virgo.

La AEL señala una contradicción en los argumentos oficiales, pues mediante el oficio DU-040-02-2025, el INVU certificó que no autorizó dichos fraccionamientos, responsabilizando al Área de Conservación La Amistad Caribe del SINAC y a la Municipalidad de Talamanca.

La denuncia fue remitida también a la Defensoría de los Habitantes, la Contraloría General de la República, la Procuraduría General, la Fiscalía Ambiental y autoridades municipales, solicitando se investiguen los oficios emitidos por el viceministro de Ambiente y se determinen responsabilidades por la autorización de desarrollos inmobiliarios en zonas protegidas.

SURCOS comparte los siguientes documentos de referencia:

AEL-0050-2025

DVA-026-2025

DU-040-02-2025

AEL-0040-2025

DVA-006-2025

Asociación ecologista solicita lista exhaustiva de ocupantes en zona marítima de Talamanca

La Asociación para el Desarrollo de la Ecología, mediante oficio AEL-0091-2025 con fecha del 16 de marzo de 2025, ha reiterado una solicitud al alcalde de Talamanca, Rugeli Morales, para obtener un listado completo de todas las personas físicas y jurídicas que ocupan la franja de 50 metros de la zona pública del litoral del cantón.

El presidente de la asociación, Marco Levy Virgo, aclaró en su comunicación que no está interesado en el censo preliminar de vendedores ambulantes que le fue proporcionado como respuesta a una solicitud anterior, sino en un registro detallado de todos los ocupantes formales e informales de esta zona marítimo-terrestre.

Este requerimiento tiene como antecedente una solicitud previa realizada mediante el oficio AEL-00320-2024 del 25 de diciembre de 2024, donde se pedía información sobre los ocupantes físicos y jurídicos ubicados dentro de los 50 metros de la zona marítimo-terrestre del cantón.

En respuesta a esa primera solicitud, la Administración Tributaria de la Municipalidad de Talamanca remitió un censo preliminar que incluye únicamente un listado de 41 personas dedicadas principalmente a ventas ambulantes y artesanía, según documento firmado por la Licda. Yorleny Menocal Morales, Administradora Tributaria.

En el nuevo oficio, Levy Virgo señala específicamente que su interés es obtener información para fines de investigación, excluyendo a los vendedores ambulantes ya registrados en el censo preliminar.

El documento fue remitido con copia a diversas instituciones públicas, incluyendo la Contraloría General de la República, la Fiscalía Ambiental, el Área Rectora de Salud, la Auditoría Interna Municipal, el Instituto Costarricense de Electricidad, el Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, y la Subdelegación del OIJ Bribri.

Defensoría solicitó medida cautelar en caso Gandoca-Manzanillo

Ante reiterados incumplimientos a órdenes de la Sala Constitucional la petición se sustenta en un estudio jurídico de 86 páginas

La Defensoría de los Habitantes, como contralor de legalidad y garante de protección de los derechos humanos, entre ellos, el derecho a un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado, tutelado a nivel constitucional e internacional, acudió esta semana a la Sala Constitucional a presentar una solicitud de medida cautelar con ocasión de la gestión de seguimiento de cumplimiento de la sentencia 2019-012745, mediante la que se declaró inconstitucional la Ley número 9223 que afectaba de manera significativa los límites del Refugio Nacional de Vida Silvestre Gandoca Manzanillo.

La petición contiene un análisis técnico-jurídico de 86 páginas que incluye todos los elementos probatorios que se requieren para la presentación del caso y la solicitud de la medida cautelar.

En esa sentencia del año 2019, la Sala Constitucional declaró inconstitucional la Ley número 9223. Esto sucedió cinco años después de haberse interpuesto la acción para su declaratoria, pues dicha acción fue presentada para su estudio desde el año 2014. Pese a la declaratoria de inconstitucionalidad emitida por la Sala Constitucional y las órdenes expresamente giradas a distintos órganos del Poder Ejecutivo en la referida sentencia, al día de hoy se ha hecho caso omiso y no se ha dado cumplimiento a lo ordenado por la Sala, según se constata en la sentencia número 26300-2024 dictada el 10 de setiembre de 2024, emitida en el marco de una gestión de desobediencia presentada ante el Tribunal Constitucional.

Han transcurrido 11 años aproximadamente desde que se inició con este tortuoso proceso sin obtener resultados tangibles y positivos. A partir de lo anterior, es que esta Defensoría, con sustento en la gestión de seguimiento de cumplimiento de la sentencia 2019-012745 que está conduciendo la Sala Constitucional, interpone una solicitud de medida cautelar dentro de esta etapa de ejecución, para que la decisión tomada por ese Tribunal no se quede en el papel, sino que tenga eficacia, en lo que aún se pueda conservar y proteger, pese a los daños que puedan haberse generado y se resguarde así el patrimonio natural de los y las habitantes”, afirmó la Defensora de los Habitantes, Angie Cruickshank Lambert.

A la fecha, el Refugio Nacional de Vida Silvestre Gandoca Manzanillo no se encuentra debidamente delimitado y durante todo este tiempo han existido procesos de construcción en la zona, lo que ha ocasionado tala de árboles y el otorgamiento de al menos 952 permisos de aprovechamiento forestal entre los años 2014 a 2024, período marcado por la falta de certeza técnica y jurídica sobre la delimitación oficial de las zonas boscosas y los humedales de la zona.

Lo anterior sumado a la entrada en vigencia del Plan Regulador Costero Talamanca-Distrito Cahuita, mismo que entre sus bases contempla el Plan General de Manejo del Refugio Nacional de Vida Silvestre Gandoca Manzanillo, y que además no consideró todos los humedales enlistados en el documento denominado «Caracterización y Delimitación de Humedales en la Zona Marítima Terrestre del Litoral del Cantón de Talamanca» de julio de 2021. Estos humedales habrían sido omitidos en la certificación SINAC-ACLAC-DR-PNE-C-011-2017 del 30 de junio de 2017, correspondiente a la delimitación del Patrimonio Natural del Estado en Zona Marítima Terrestre del cantón de Talamanca, con lo que la delimitación establecida resulta inexacta y por ende, a la fecha, no se tiene certeza que se hayan considerado todas las zonas de bosque -Patrimonio Natural del Estado- que la Sala Constitucional ordenó proteger mediante la referida sentencia 2019-012745. Lo anterior se traduce en el otorgamiento de concesiones y la administración municipal, de zonas que podrían ser parte de ese patrimonio natural del Estado no susceptible de explotación e indebidamente intervenidas.

La medida cautelar se solicita pese a contar con el antecedente de intentos fallidos de otorgamiento por parte de este Tribunal de dichas medidas, que, con ocasión de distintos expedientes, han sido denegadas o incluso ignoradas por parte de esta Sala. A modo de ejemplo, se cita la resolución de las 13:37 horas del 22 de febrero de 2024 que da curso a la acción de inconstitucionalidad contra el Plan General de Manejo del Refugio Nacional de Vida Silvestre Gandoca Manzanillo, el Plan Regulador Costero Talamanca Distrito-Cahuita y la Directriz número 09-2023. donde pese a haberse requerido la suspensión de los efectos de las normas impugnadas, la Sala optó por justificar técnicamente el por qué, la interposición de una acción de inconstitucionalidad, no suspende la eficacia y la aplicabilidad en general de las normas y denegar por ende lo solicitado; sin considerar, que aún de oficio, y como máximo garante de la tutela constitucional a un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado, valorando el daño ambiental concreto y potencial existente, puede y debe otorgar las medidas cautelares requeridas en una zona rica en recursos naturales, incluso en vías de extinción, como lo es el Refugio Nacional de Vida Silvestre Gandoca Manzanillo.

No obstante, con ocasión de las medidas cautelares que fueron noticia la semana anterior otorgadas por la Sala Constitucional en la zona de El Tirol, en Heredia, y valorando lo señalado en la sentencia número 26300-2024 -donde se acredita el incumplimiento de la sentencia 2019-012745- por la Magistrada Alvarado Paniagua, quien destacó que al no haberse realizado la delimitación ni recuperación de las tierras del REGAMA, se deben tomar medidas para cumplir con la sentencia 2019-012745, esta Defensoría mira con esperanza la interposición de la presente solicitud y siguiendo el criterio de la Magistrada de cita, considera que lo urgente e impostergable, es que, mientras se realiza la delimitación mencionada, se deben evitar daños graves al ambiente y a los recursos de flora y fauna del Refugio. En virtud de lo anterior, la Defensoría solicitó:

a) Que la Municipalidad de Talamanca se abstenga de otorgar concesiones en la zona marítimo terrestre o permisos de construcción en la zona REGAMA y aledaños. Respecto a las concesiones y permisos ya otorgados, que se suspenda la ejecución en cabeza de sus titulares, de los efectos jurídicos de las autorizaciones en el sitio, sea la suspensión de cualquier construcción o explotación que esté en curso, hasta tanto no se definan de las 20,1 has de terrenos clasificados como bosque las que se ubican dentro de la zona marítimo terrestre del RNVS Gandoca-Manzanillo y/o que se encuentran indebidamente contempladas en el Plan Regulador Costero con fines distintos al ambiental, tal y como ya lo ordenó esa Sala en Sentencia N° 2019-012745;

b) Que se suspenda la directriz 09-2023 del Ministerio de Ambiente y Energía que dispone que los límites oficiales del Refugio Nacional de Vida Silvestre Gandoca-Manzanillo son los establecidos en Ley número 9223 –expulsada del ordenamiento jurídico por inconstitucional desde 2019 por esa Sala-, denominada “Reconocimiento de los derechos de los habitantes del Caribe Sur”;

c) Que el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) suspenda el otorgamiento de permisos de corta y aprovechamiento forestal en las áreas de los siete bloques de bosque y sus aledaños que deben ser retornadas formal, material y normativamente al RNVS Gandoca-Manzanillo. Respecto a los permisos ya otorgados, que se suspenda de inmediato la ejecución en cabeza de sus titulares de los efectos jurídicos de las autorizaciones en el sitio, sea, la suspensión de cualquier aprovechamiento forestal o corta que se esté ejecutando.

Comunicación
Defensoría de los Habitantes

Solicitud urgente al procurador y al fiscal general para que visiten Gandoca Manzanillo

SURCOS comparte la carta enviada por Marco Levy Virgo, presidente de la Asociación para el Desarrollo de la Ecología, al procurador Iván Vinicio Vincenti Rojas y al fiscal general Carlo Díaz Sánchez para que visiten de forma urgente el Refugio Nacional de Vida Silvestre Gandoca Manzanillo.

Levy Virgo pide la suspensión de los permisos de construcción indiscriminados otorgados por la Municipalidad de Talamanca, así mismo, que esa municipalidad y el SINAC presenten una lista detallada de los derecho de propiedad privada, también que el Registro Público elimine derechos de propiedad que se encuentren dentro de la categoría Ramsar. Además, pide que se definan medidas cautelares para seis medidores recientes del ICE para enormes mansiones. Otra petición es que se informe si ya la Procuraduría General de la Republica se encuentra apersonada dentro de la causa penal 23-000041-0611-PE, que se sigue en contra del investigado y actual ministro de Ambiente y Energía, Franz Tattenbach Capra.

Compartimos la carta completa, así como los enlaces a los documentos de referencia aportados por Marco Levy Virgo.

Limón, 22 de febrero de 2025
AEL-0064-2025

Licenciado Iván Vinicio Vincenti Rojas
Procurador
Procuraduría General de la República

Lic. Carlo Díaz Sánchez
Fiscal General

Ministerio Publico

Ref: Solicitud urgente de visita conjunta de Procuraduría y Fiscalía al Refugio Nacional de Vida Silvestre Gandoca Manzanillo (REGAMA)

Estimado señor Procurador y señor Fiscal:

Vista la solicitud de medida cautelar solicitada por el Licenciado Melvin Mora Hernández, en su condición de representante del Ministerio Publico a la Municipalidad de Talamanca, mediante oficio 067-FAAP-2024 de fecha 29 de octubre de 2024 que adjunto como prueba documental, y la falta de respuesta asertiva por parte de dicha Municipalidad de Talamanca, y muy especialmente de las autoridades ambientales del MINAE, amparados a la directriz 09-2023 de fecha 17 de octubre del 2023, que causan una inacción administrativa que beneficia a desarrolladores inmobiliarios locales, pese a tratarse del sitio categoría Ramsar, 783 el cual goza de protección internacional por la Convención Ramsar suscrita por nuestro país, vengo muy respetuosamente a solicitarles lo siguiente.

Como ciudadano preocupado por lo que está ocurriendo en la costa caribe, sugiero muy respetuosamente realizar un esfuerzo conjunto entre sus autoridades para que se apersonen a realizar una visita y así inspeccionar la realidad de lo que está ocurriendo. Es importante detener el galopante y desordenado desarrollo inmobiliario que se está dando dentro del área boscosa del bosque que es patrimonio de la Humanidad.

Es importante recordar que fue la Sala Constitucional la que ordenó restituir al Patrimonio Natural del Estado, según el voto No. 2019-12745 del 10 de julio de 2019, mediante el cual anuló la Ley No. 9223 “en lo que respecta a los territorios comprendidos en la zona boscosa” (expediente 14-19174-007-CO).

Hoy, arropados a la inercia y al escaso valor que tiene el MINAE-SINAC en cumplir con las órdenes emanadas de la Sala Constitucional, el Refugio que es declarado en beneficio de la Humanidad, está siendo devastado, y todo ello es debido a los incumplimientos de la resolución No. 2019-12745 del 10 de julio de 2019.

Tan es así, que en el oficio SINAC-SE—DE-0211-2025, de fecha 18 de febrero de 2025, el Director Ejecutivo del SINAC reconoce “dentro de los límites del sitio Ramsar Gandoca Manzanillo. Según el mapa catastral hay un total de 756 propiedades, de las cuales 688 tienen finca inscrita, lo demás corresponden a predios sin finca inscrita” (Negrita cursiva y subrayado no es del original) Estimados señores les ruego que analicen que la falta de acción en la defensa del patrimonio de todos traiciona el compromiso ambiental que le ha dado a Costa Rica prestigio internacional, convirtiéndose las autoridades del Estado en facilitadores del saqueo de los recursos naturales en favor de intereses privados y negocios ilegales.

Podrán observar con esta visita que se ha debilitado la protección ambiental, permitiendo la devastación de ecosistemas clave para su protección como está ocurriendo en Gandoca-Manzanillo. La inacción y la permisividad frente a la deforestación y la expansión inmobiliaria descontrolada está ocurriendo a vista y paciencia en áreas protegidas, lo que tristemente, no solo ponen en riesgo la biodiversidad del país, sino que revelan un modelo de gestión donde la naturaleza queda relegada en favor del lucro de unos pocos.

Adicionalmente, resulta preocupante que las autoridades del MINAE y muy especialmente que en los casos judicializados hayan paralizado toda acción de seguimiento, especialmente por parte de los funcionarios del Área de Conservación Amistad Caribe (ACLAC) que han encontrado en el ministerio publico la excusa perfecta para favorecer a los desarrolladores mediante la falta de seguimiento a las causas judiciales seguidas en contra de Bungalows de Punta Uva, Diez Doce Sociedad Anónima y la causa penal 21-000001-1851-PE cuya propiedad presenta de manera absolutamente irracional la colocación de 6 medidores eléctricos recientemente colocados por el Instituto Costarricense de Electricidad y dentro presuntamente de la investigación seguida bajo la causa penal 21-000001-1851-PE, por el delito de Cambio de Uso de Suelo y otros.

Adicionalmente, les pido por favor, ya que yo como simple ciudadano no tengo acceso legal, que bien sea la Fiscalía Adjunta o el representante de la Contraloría General de la República, que presente ante la Procuraduría General de la República una consulta formal para que emita una opinión jurídica con carácter vinculante sobre lo siguiente: En una zona que Costa Rica ha inscrito ante las autoridades internacionales como una zona amparada por la Convención Ramsar, es posible que tanto el MINAE como la Municipalidad de Talamanca permitan, por acción o por omisión que se destine parte de esa zona para uso privado?

Petitoria

  1. Se obligue a la MUNICIPALIDAD DE TALAMANCA, AL ALCALDE O A QUIEN OBSTENTE SU REPRESENTACION LEGAL, PROCEDER DE INMEDIATO CON LA SUSPENSIÓN DE LOS PERMISOS DE CONSTRUCCION INDISCRIMINADOS enlistados en el oficio 067-FAAP–2024, ubicados en los límites del Refugio Gandoca Manzanillo, hasta tanto no se realice la delimitación del bosque ordenada en la resolución No. 2019-12745 del 10 de julio de 2019 , conforme lo contempla el Oficio 067-FAAP-2024 de fecha 29 de octubre de 2024, suscrito por la Fiscalía Agrario Ambiental.
  2. Se obligue a la MUNICIPALIDAD DE TALAMANCA, AL ALCALDE O A QUIEN OBSTENTE SU REPRESENTACION LEGAL, PROCEDER DE INMEDIATO CON LA SUSPENSIÓN DE LOS PERMISOS DE CONSTRUCCION INDISCRIMINADOS enlistados en el oficio DU-040-02-2025 de fecha 6 de febrero del 2025, referente a 24 fraccionamientos de planos ubicados en bosque del Sitio categoría Ramsar 783, Gandoca Manzanillo.
  3. Se obligue a la Municipalidad de Talamanca y al SINAC a presentar una lista detallada a la Procuraduría de todas las personas físicas o jurídicas a quienes se les ha otorgado algún tipo de derecho de propiedad privada, indistintamente del tipo de derecho que sea, en terrenos que se encuentran bajo la protección de Sitio Categoría Ramsar 783, Gandoca Manzanillo, según el oficio SINAC-SE—DE-0211- 2025, de fecha 18 de febrero de 2025.
  4. Se ordene al Registro Público de la Propiedad la eliminación de cualquier derecho de propiedad que se haya inscrito en ese Registro Publico, en favor de cualquier propiedad que se encuentre ubicada dentro del mapa que el propio Estado de Costa Rica declaró ante las autoridades Ramsar, como Sitio Categoría Ramsar 783, Gandoca Manzanillo, por tratarse de un inmueble que es inalienable y no sujeto a inscripción privada, por estar protegido por una norma de carácter superior a cualquier norma ordinaria de rango inferior.
  5. Solicitud de medidas cautelares dentro de causa penal 23-000452-0829-PE, en el cual consta según 6 medidores recientes del ICE que se están construyendo enormes mansiones a vista y paciencia del Ministerio Publico y muy particularmente de los funcionarios del Área de Conservación Amistad Caribe (ACLAC).
  6. Solicitud de medida cautelar en contra de listado de construcciones del oficio 067- FAAP-2024 de fecha 29 de octubre de 2024, suscrito por el Lic. Melvin Mora Hernández.
  7. Indicar si ya la Procuraduría General de la Republica se encuentra apersonada dentro de la causa penal 23-000041-0611-PE, que se sigue en contra del investigado y actual Ministro de Ambiente y Energía, el Señor Franz Tattenbach Capra.

Prueba:

  1. Adjunto remito oficio 067-FAAP-2024 de fecha 29 de octubre de 2024, en el cual se demuestra que se están construyendo enormes mansiones a vista y paciencia de sus autoridades y muy particularmente de los funcionarios del Área de Conservación Amistad Caribe (ACLAC).
  2. Adjunto remito copia del oficio SINAC-SE—DE-0211-2025, de fecha 18 de febrero de 2025.
  3. Adjunto remito oficio SINAC-SE-DE-0046-2025 de fecha 14 de enero de 2025, referente al mapa del terreno incluido en la Convención Ramsar 783, Gandoca Manzanillo.
  4. Adjunto remito el oficio DU-040-02-2025 de fecha 6 de febrero del 2025, referente a 24 fraccionamientos de planos ubicados en bosque del Sitio categoría Ramsar 783, Gandoca Manzanillo.
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Atentamente,
Marco Levy Virgo
Presidente
Asociación para el Desarrollo de la Ecología

Sala Constitucional reafirma el derecho a la Consulta Indígena y determina que Plan Regulador Costero de Talamanca nuevamente violenta este derecho

  • Sala Constitucional comprueba desobediencia de la Municipalidad de Talamanca en audiencia pública realizada por la Municipalidad de Talamanca al no cumplir con la consulta libre, previa e informada al territorio Indígena de Këkoldi.

  • Voto de la Sala Constitucional invalida por segunda vez audiencia y evidencia incumplimiento de la Municipalidad en proceso de elaboración del Plan Regulador Costero del cantón.

  • La Asociación de Desarrollo Integral del Territorio Indígena Bribri de Këkoldi (ADITIK) reitera su compromiso con la defensa de los derechos de las comunidades indígenas y el cuido de los recursos naturales.

Las organizaciones firmantes celebran la decisión de la Sala Constitucional que anula por segunda vez la audiencia pública del Plan Regulador Costero (PRC) realizada el 8 de marzo del 2024, debido al incumplimiento de los requisitos legales y la violación del derecho fundamental a la Consulta Indígena.

El tribunal ha enfatizado en múltiples resoluciones, incluyendo su más reciente voto número 2024035187 del 26 de noviembre de 2024, la necesidad de garantizar el derecho fundamental a la Consulta Indígena, conforme al Convenio 169 de la OIT y otros instrumentos internacionales ratificados por Costa Rica. Estas disposiciones destacan la obligatoriedad de involucrar plenamente a los pueblos indígenas en decisiones que les afectan directamente, respetando su cosmovisión y estructuras tradicionales.

En diciembre de 2023, la Sala Constitucional anuló la audiencia pública del 4 de agosto de ese año por carecer de una Consulta Indígena apropiada. Posteriormente, el 10 de enero de 2024, ADITIK sostuvo una reunión con representantes de la Municipalidad de Talamanca, donde quedó en evidencia la falta de compromiso del Gobierno Local en cumplir con las normas que garantizan la participación activa y efectiva de las comunidades.

Durante este encuentro, ADITIK presentó condiciones específicas para la realización de una consulta culturalmente adecuada, incluyendo la involucración de todos los habitantes del territorio y la implementación del Mecanismo General de Consulta a Pueblos Indígenas (Decreto Ejecutivo N° 40932-MP-MJP). Sin embargo, la Municipalidad ignoró estas solicitudes en sus posteriores propuestas y comunicaciones.

El pasado 26 de noviembre de 2024, la Sala Constitucional acogió la gestión de incumplimiento interpuesta por ADITIK, señalando que la audiencia pública realizada el 8 de marzo de 2024 no cumplió con los requisitos legales y los principios de la Consulta Indígena. Además, la Sala advirtió a las autoridades municipales que podrían enfrentar procedimientos administrativos y penales por desobedecer las resoluciones emitidas. Al respecto, la presidenta de ADITIK, Signia Villanueva Morales, declaró:

«Como población indígena del Territorio Keköldi, no aprobamos el Plan Regulador Costero mientras no se realice una consulta adecuada que tome en cuenta las características culturales de nuestro territorio. Estamos dispuestos a defender nuestros derechos ante cualquier instancia, ya que el respeto a la consulta previa es fundamental para garantizar nuestro desarrollo integral y la protección de nuestra cultura, territorio, y el ambiente.»

Adicionalmente, declaró que “ADITIK reafirma su compromiso de colaborar con las autoridades para establecer un proceso transparente y respetuoso, siempre que se ajusten a los principios de legalidad, buena fe y respeto a los derechos de los pueblos indígenas”.

Los ecosistemas del Caribe Sur, incluyendo manglares, humedales y áreas protegidas, enfrentan amenazas significativas debido a la falta de planificación responsable. El PRC, en su estado actual, carece de estudios actualizados sobre la caracterización de estos ecosistemas, incumpliendo órdenes previas emitidas por la Sala Constitucional no sólo a la Municipalidad, sino que también al SINAC y otros entes reguladores.

COVIRENAS del Caribe Sur y Bloque Verde han manifestado su total respaldo a la lucha liderada por ADITIK. Estas organizaciones destacan que las comunidades indígenas son las principales guardianas de los recursos naturales en la región y que cualquier decisión que las afecte debe considerar su experiencia y conocimiento ancestral para garantizar la sostenibilidad ambiental.

Las organizaciones firmantes instan a la Municipalidad de Talamanca a cumplir con lo dispuesto por la Sala Constitucional y a implementar un proceso de consulta genuino, acorde con los derechos reconocidos a nivel nacional e internacional. Asimismo, hacen un llamado al resto de las instituciones y a la sociedad civil a mantenerse vigilantes frente a cualquier intento de imponer decisiones que vulneren los derechos de las comunidades y del medio ambiente.

Este comunicado conjunto reafirma nuestra lucha por un desarrollo territorial justo, transparente y sostenible, que respete tanto los derechos de los pueblos indígenas como la riqueza ambiental del Caribe Sur. Adicionalmente, busca informar a la opinión pública y a las autoridades competentes sobre la importancia de respetar las normativas nacionales e internacionales en la implementación de políticas que afectan directamente a los pueblos indígenas.

Con apoyo de proyecto ED-3526 Geografía y Diálogos de Saberes: Análisis de la conflictividad socioambiental en territorios comunitarios de Costa Rica de la Escuela de Geografía y el Programa Kioscos Socioambientales de la Vicerrectoría de Acción Social Universidad de Costa Rica.

Adjuntamos la resolución de la Sala Constitucional.

Defensoría emite alerta sobre Plan Regulador Costero Caribe Sur

Recomendó a alcalde y Concejo Municipal de Talamanca suspender cualquier acto de aprobación

La Defensoría de los Habitantes, en seguimiento a la investigación que lleva a cabo respecto al proceso del Plan Regulador Costero Caribe Sur Cahuita, emitió una alerta temprana donde comunicó a la Municipalidad de Talamanca hallazgos preliminares que deben ser atendidos en tres puntos importantes.

Una de las advertencias emitidas por la Defensoría tiene relación con la falta de consulta a los pueblos indígenas, donde se constata el incumplimiento del procedimiento establecido en el Convenio 169 de la OIT y el Mecanismo Nacional de Consulta Indígena; se evidencia la inobservancia de un elemento formal para la constitución del acto administrativo como es la consulta. La Defensoría solicitó información a la Unidad Técnica de Consulta Indígena del Ministerio de Justicia y Paz, quienes informaron que no consta ninguna solicitud por parte del Poder Ejecutivo o del Gobierno Local de Talamanca, para la apertura del proceso de consulta indígena relacionado con el Plan Regulador en la Zona Marítimo Terrestre del Distrito de Cahuita.

Considera la Defensoría que las autoridades nacionales y locales deben respetar el derecho de los pueblos indígenas a la libre determinación y, por tanto, el derecho a la autonomía en las cuestiones relacionadas con sus asuntos internos y locales, incluyendo su derecho a la consulta respecto de toda actividad que afecte sus derechos e intereses.

La otra situación que se planteó al ayuntamiento tiene relación con los derechos a la información y participación de la población local, pues si bien se realizaron algunas charlas informativas y una audiencia pública según la Ley de Planificación Urbana, previamente no se aportó a las personas interesadas copia del expediente ni información sustantiva para garantizar una participación activa e informada, ni se hizo la devolución de las inquietudes manifestadas por los y las habitantes.

Adicionalmente a ello se abordó el tema sobre la rectificación de los límites del Refugio Nacional Gandoca-Manzanillo y la delimitación de humedales en la zona marítimo terrestre del cantón de Talamanca, previo a la adopción del plan regulador, siendo que se estima que las instituciones involucradas en la elaboración del Plan Regulador Costero Talamanca – Distrito Cahuita, elaboraron un plan regulador a partir de la ley 9223 que la Sala Constitucional declaró inconstitucional en el año 2019, y que a la fecha, continúa sin cumplir con dicha resolución.

Llama la atención que las distintas instituciones consultadas por la Defensoría sobre el trámite actual del Plan Regulador, externaron criterios que no se corresponden entre sí. Por ejemplo, la municipalidad señala que ya cumplió con lo dispuesto por la Sala Constitucional al llevar a cabo la audiencia pública y de esa manera realizar la consulta a la población indígena, y que el trámite del Plan Regulador Costero ha estado a cargo del INVU, de manera tal que el expediente administrativo se encuentra en poder de dicha institución.

No obstante, el INVU indicó a esta Defensoría que el plan regulador debe ser ajustado a una nueva resolución de la Sala Constitucional que ha ordenado al SINAC a través del Área de Conservación La Amistad Caribe (ACLAC) actualizar la delimitación del Patrimonio Natural del Estado (PNE) y a la Municipalidad y al INVU el ajustar la Zonificación del Plan vigente a esta nueva delimitación del PNE, para lo cual se está a la espera de que el ACLAC desarrolle lo que le corresponde para poder establecer un plan de trabajo y un cronograma de actividades que nos permitan ajustar la propuesta. Mientras tanto el ICT indicó que luego de la resolución de la Sala Constitucional, se llevó a cabo la audiencia pública, la municipalidad solicitó la conformación de la “comisión tripartita” para analizar las “nuevas” observaciones que se derivaron de la segunda audiencia y que a la fecha está a la espera de ser convocada para el trabajo de esta comisión.

La Defensoría recomendó al Alcalde de Talamanca realizar la consulta indígena tal  como se indicó anteriormente y se le solicitó que, en un plazo de tres meses, presente a esta Defensoría un listado de canales de información a la ciudadanía y de mecanismos de participación que serán habilitados para continuar la construcción participativa e informada del Plan Regulador y de otras políticas, planes y programas que impulse y que afecten los intereses de las y los munícipes, de manera que se puedan subsanar las limitaciones que ha tenido hasta ahora el ejercicio de este derecho fundamental.

Adicionalmente se recomendó al Concejo Municipal de Talamanca que, en virtud del incumplimiento en que ha incurrido el gobierno local respecto de la consulta previa, libre e informada a la población indígena, así como el desacato de lo dispuesto por la Sala Constitucional en sentencia 31756-2023 del 7 de diciembre de 2023, suspender cualquier acto de aprobación del Plan Regulador Costero del distrito de Cahuita, hasta que se cumpla con ese derecho fundamental y requisito formal para la validez del acto.

Además, en virtud del incumplimiento en que han incurrido otras instituciones respecto de la delimitación del Refugio Nacional de Vida Silvestre Gandoca-Manzanillo, y del consiguiente desacato de las sentencias 12745-2019, 3959-2024, 4692-2024, 10951-2024 y 26300-2024 emitidas por la Sala Constitucional, se alerta a ese Concejo Municipal a efecto de suspender cualquier acto de aprobación del Plan Regulador Costero en el distrito de Cahuita, hasta tanto no se haya cumplido con la debida delimitación de ese Refugio natural.

Oficina de Comunicación Institucional
Defensoría de los Habitantes