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Etiqueta: negociación colectiva

Histórico acuerdo de fútbol

Manuel Hernández Venegas

Después de un largo y complejo proceso de negociación, este martes 14 la Federación de Fútbol de España, pactó con las jugadoras y el sindicato de jugadoras de la Selección de Fútbol Femenima, igualdad en la remuneración de los porcentajes de las primas salariales, con un factor de corrección de discriminación positiva en las primas, la regularización de los derechos de imagen de las futbolistas y mejoras de las condiciones de trabajo.

De esta manera, España se suma a otros países que han alcanzado igualar las primas salariales y condiciones laborales, entre hombres y mujeres, como los países nórdicos, Inglaterra y otros.

Aunque con dificultad, en bastantes países avanza progresivamente la igualación de las remuneraciones y las condiciones de trabajo, entre hombres y mujeres.

La negociación colectiva ha jugado un rol muy importante en este proceso de igualación.

En varios países del mundo se reducen las brechas, mientras que en el país de la Pura Vida, se retrocede, profundizándose más las históricas desigualdades entre hombres y mujeres, y en general, la violacion de derechos fundamentales de la clase trabajadora, particularmente de la negociación colectiva.

En otros países, se reducen las jornadas de trabajo, sin afectar las remuneraciones, mientras que en la idílica Suiza Centroaméricana, se impulsa un proyecto salvaje, de destrucción de la jornada histórica de trabajo de 8 horas, que causará un perjuicio mayor a las mujeres trabajadoras de nuestro país.

Los neoliberales “criollos” van con todo, por todo y contra todos y todas.

UNDECA y sindicatos de salud se manifiestan en audiencia contra Ley de Empleo Público

Martha Rodríguez González, secretaria general adjunta de la Unión Nacional de Empleados de la Caja y la Seguridad Social (UNDECA) y representante del sector sindical en la Junta Directiva de la CCSS, junto a otras representaciones de sindicatos de salud, expusieron de forma conjunta en la Mesa Técnica de Escucha sobre las implicaciones legales de la ley Marco de Empleo Público 10.159, sus conclusiones sobre las implicaciones de esta regresiva ley.

En el espacio de exposición organizado por el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN), el licenciado Manuel Hernández Venegas, como vocero experto de UNDECA y organizaciones sindicales del sector salud, señaló de forma vehemente las violaciones jurídicas en derechos humanos, tratados internacionales y vicios de inconstitucionalidad, que afectarán la negociación colectiva y afectaciones generales para los y las trabajadoras de esta ley anti laboral.

Para ver la exposición completa puede acceder al siguiente enlace:

 

Fuente: youtube.com / facebook.com

Costa Rica ausente en la 110a Conferencia Internacional del Trabajo

El día lunes 30 de mayo de 2022, se presentó una denuncia contra el Poder Ejecutivo por incumplir con el envío de representación del sector sindical y trabajador a la 110a Conferencia Internacional del Trabajo de la OIT.

Esta no acción podría representar una forma de aplacar las denuncias en materia de violación de los derechos laborales (persecución sindical, prohibición de huelga y condicionamientos de la negociación colectiva).

Conjuntamente, se advierte sobre el peligro para Costa Rica en cuanto a la firma de la Declaración de Consenso de Ginebra, que pone en riesgo el derecho de las mujeres a decidir sobre sus propios cuerpos, debido a que se opone directamente a la Declaración Universal de los Derechos Humanos de la ONU.

Para más información sobre estos temas, ingresar en el siguiente enlace: https://fb.watch/dlTQ2bw5xW/

La ITF se pronuncia en solidaridad con SINTRAJAP

En el video que compartimos, Edgar Díaz, secretario regional de la ITF (Federación Internacional de Trabajadores del Transporte) de América Latina y el Caribe, y Enrico Tortolano, director de la sección portuario de la ITF, anuncian su solidaridad y apoyo con el Sindicato de Trabajadores de JAPDEVA y Afines Portuarios (SINTRAJAP) en su lucha para el reconocimiento y aplicación de su acuerdo de negociación colectiva con la Junta Administrativa de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (JAPDEVA).

 

 

Volverán las oscuras golondrinas

Manuel Hernández.

Manuel Hernández

La histórica sentencia de F. Mitterrand es inapelable:

“Los trabajadores hacen huelga el lunes, porque suben el pan; el martes se manifiestan porque ganan poco; los miércoles protestan por la falta de libertades. Y el domingo votan a la derecha”.

Volverán, si volverán, el próximo domingo, como lo hicieron hace menos de 2 meses, a votar por cualquiera de los dos partidos, de derecha los dos, que representan los espurios intereses oligárquicos que tienen hundido en la miseria a nuestro pueblo.

Volverán a votar por los mismos que construyeron una cultura visceral de odio contra los y las empleadas públicas, para legitimar la proscripción de la negociación colectiva y el principal derecho de resistencia de la clase obrera: la huelga.

Volverán a votar por los mismos que desmantelaron JAPDEVA, INA y aprobaron la salvaje Regla Fiscal.

Muy temprano, a madrugar, para llegar a profanar la escuela del pueblo, del barrio.

Muy temprano, a madrugar, para llegar, de primeros, a reconciliarse con quienes se trajeron al suelo, en menos de 4 años, el Estado Social y Democrático.

Muy temprano, bien bañaditos, orgullosamente con cédula en mano, haciendo fila, como manada bien disciplinada, para dejar en el olvido lo que nos despojaron y arrebataron.

Los pueblos que olvidan su historia están condenados a repetirla.

Panorama gris para el empleo público

SITRAINA

El nivel de autoritarismo que se está pronunciando en la arquitectura jurídica nacional es alarmante. Uno de los principios fundamentales de la democracia es el pluralismo que le garantiza participación política, efectiva y real, a las diversas posiciones sobre la administración de la cosa pública. Para garantizar el pluralismo, contrario al autoritarismo que implica un sometimiento a una sola autoridad, el equilibrio de poderes es un pilar fundamental. De la necesidad del equilibrio de los poderes deriva la independencia de los tres poderes de la República (Ejecutivo, Legislativo y Judicial), las autonomías municipales y universitaria y la libertad sindical y la negociación colectiva.

Los medios de comunicación masiva que representan la voz de los principales grupos de poder de este país se han encargado de estigmatizar a los sindicatos en una descarada campaña, generada después de la lucha en contra del TLC. Sin embargo, el desprestigio de los sindicatos en el fondo conlleva un profundo menosprecio por la libertad sindical y la negociación colectiva porque implican un equilibrio de poder entre la parte patronal y la parte trabajadora, una manifestación práctica de pluralismo político y un obstáculo para toda pretensión autoritaria de gobierno.

La reciente aprobación en segundo debate del Expediente 19431 o el proyecto de ley Marco de Empleo Público no es en realidad una medida de contención de gasto público, sino un abaratamiento de los bienes y servicios que presta el Estado para garantizar justicia y bienestar social. Bajo un argumento falacioso se ha hecho pensar a las masas que el problema fiscal es el “gasto” público y que recortando el “gasto” del Estado se solucionarán los problemas económicos. Ahora bien, lo que los/as neoliberales llaman “gasto” en realidad es “inversión” en salud, educación, agua, electricidad, seguros y calidad de vida que garantiza justicia y bienestar social para el pueblo costarricense. O sea, quieren desmejorar las condiciones de vida del pueblo para justificar un chivo expiatorio (el “gasto” público) que deje en el silencio la verdadera causa de la crisis económica: el fraude fiscal.

Además, este proyecto representa un avance del autoritarismo y un retroceso democrático en lo que concierne al pluralismo y el equilibrio de poderes, ya que imposibilita que la clase trabajadora de una institución negocie a través de sus sindicatos con las autoridades administrativas de la institución las condiciones salariales, mismas que son impuestas por MIDEPLAN.

Además, estas nuevas potestades de MIDEPLAN (un ente del Poder Ejecutivo) se aplicarán a todos los puestos comunes (el sector administrativo y de servicios no especializados) del Poder Judicial. O sea, el Poder Ejecutivo tendrá injerencia directa en los nombramientos del personal administrativo del Poder Judicial. Luego, esto constituye un golpe antidemocrático en contra del pluralismo y la independencia de los poderes de la República.

En conclusión, este proyecto de ley aprobado por la actual Asamblea Legislativa no es un proyecto de empleo público e implica un desmantelamiento descarado del orden jurídico nacional.

 

Foto: Archivo ODI, UCR

El gran desafío histórico

Manuel Hernández

La Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano (1789), es la piedra angular de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948).
El artículo 16 de la primera Declaración estableció:

“Artículo 16.-
Una sociedad en la que no está establecida la garantía de los Derechos, ni determinada la separación de los Poderes, carece de Constitución.”

Nuestra Constitución Política se promulgó hace más de 70 años (1949).
La custodia de la supremacía de nuestra Constitución y la supremacía de los Derechos Humanos se le confió a la Sala Constitucional.

Las opiniones consultivas de la Sala Constitucional acerca de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, la Ley de contrarreforma del Código de Trabajo, N* 9808, en materia de huelga, y los pronunciamientos más recientes del Proyecto de Ley Marco de Empleo Publico (N* 2021-017098 y N* 2022-02872), implican, en términos generales, lo siguiente:

1.- En primer lugar, una gravísima alteración del diseño constitucional y democrático de nuestro ordenamiento jurídico, que, por una parte, lesiona el principio de independencia de Poderes, y por otra parte, vacía de contenido las autonomías de las universidades públicas, CCSS y las municipalidades.
2.- El desmantelamiento y menoscabo de los servicios públicos, a merced de la salvaje Regla Fiscal.
Los servicios públicos son la infraestructura de la democracia.
3.-En tercer lugar, una grave vulneración de los derechos fundamentales de la clase trabajadora: el derecho de huelga y negociación colectiva.
La libertad sindical es inherente a cualquier sistema Democrático.
4.- Además, como si lo anterior fuera cualquier cosa, implica una seria lesión del derecho fundamental a un salario que sea suficientemente justo y remunerativo, que por lo menos se ajuste al aumento en el costo de vida.

Este aluvión de pronunciamientos del Tribunal del Perpetuo Martirio de la Constitución, se vuelan, de un solo plumazo, el principio de independencia de poderes y enervan derechos fundamentales de la clase trabajadora.

Pero no dejemos abandonado en el tintero el artículo 16 citado de la Declaración de los derechos del hombre y el ciudadano: nuestra Constitución fue derrumbada, porque los derechos más preciados de las personas trabajadoras no fueron garantizados y la arquitectura de nuestro ordenamiento constitucional fue aniquilada.

La jurisprudencia de la Sala, que en la práctica funciona como un Senado, abrazó la doctrina neoconstitucional, inspirada en el fundamentalismo neoliberal de Hayek, Buchanan y Friedman.
!Nos arrebataron, en tan poco tiempo, pero de una manera tan violenta, la Constitución de 1949!

Este es el mayor desafío histórico que tenemos: recuperar el Estado Social y Democrático.

Nos veremos en los foros internacionales

Manuel Hernández

El Tribunal del Perpetuo Martirio de la Constitución le dio el último toque de gracia a la Carta Magna de la 2* Republica.

MIDEPLAN transmutado en el nuevo Leavitan del Sector Público.

Las autonomías constitucionales hechas pedazos de un solo plumazo.

Se confirma la política extrema y salvaje de devaluación de los salarios de las personas servidoras públicas.

Un pronunciamiento que vulnera la Opinión Consultiva de la CORTEIDH, OC-27-21, que en materia de negociación colectiva en las Administraciones Públicas estableció 3 cuestiones fundamentales:
1.- El reconocimiento del derecho de negociación colectiva en la función pública, con fundamento en los Convenios 98, 151 y 154 OIT.
2.- La OC 27-21 dispuso que los Estados tienen la obligación de promover la negociación colectiva en la función pública.
3.- Pero, además, la CORTE IDH estableció que los Estados tienen que PRIVILEGIAR -literal- la negociación colectiva en la Administración Pública, en lugar de leyes que limiten los salarios (literal).

Una resolución del Senado Poltitico de Costa Rica radicada en los dogmas neoliberales de Buchanan y Friedman.
La democracia quedo herida de muerte.

Nos veremos en los foros internacionales.

La Sala Constitucional omitió aplicar control de convencionalidad

Manuel Hernández

En la opinión consultiva acerca del Proyecto de Ley Marco de Empleo Público, notificada ayer a la Presidencia de la Asamblea Legislativa, la Sala Constitucional hizo una singular mención de la Opinión Consultiva de CORTE IDH (OC-27-21), acerca de las obligaciones que tienen los países en materia de Libertad Sindical (párrafo 94).

Fue únicamente una mención de un párrafo general de la Opinión Consultiva de CORTEIDH, digamos, circunstancial, casuística, puramente decorativa.

Pero, lamentablemente la Sala omitió señalar y desarrollar los contundentes párrafos de la Opinión Consultiva de la CORTEIDH, que expresamente reconocieron y se refirieron ampliamente al derecho de negociación colectiva en la Administración Pública.

Además, aquel párrafo de la OC-27-21 que estableció que, en situaciones de estabilización económica, debe privilegiarse la negociación colectiva en el sector público, en lugar, de promulgar leyes que limiten los salarios (cómo en nuestro caso, el Proyecto de Ley de Empleo Público), fue totalmente preterido por “nuestra” Sala constitucional.

Lamentablemente la Sala Constitucional no aplicó el control de convencionalidad, control a que estaba obligada; que haberlo aplicado, no le quedaba otra opción que no fuera declarar la inconstitucionalidad de las cláusulas del proyecto que prohíben la negociación colectiva.

La Sala incumplió una de las obligaciones internacionales que tiene nuestro país, en tanto que CR aprobó la Convención Americana de DH, conocido paradójicamente como el Pacto de San José.

Comités permanentes y antisindicalismo

En Costa Rica, la legislación laboral establece el arreglo directo como medio de solución de conflictos y no de negociación colectiva. Por tanto, se requiere la existencia de un conflicto colectivo de trabajo de carácter económico y social. Los denominados “comités permanentes”, entonces, deben tener carácter coyuntural y transitorio en función de la existencia y solución de un conflicto colectivo a través del arreglo directo.

Giorgio Trucchi | Rel UITA
Con Frank Ulloa

De esta manera queda establecido por ley que dichos “comités permanentes” nunca podrán ser órganos permanentes de representación de intereses económicos y sociales de los trabajadores.

Mucho menos podrán usar el “arreglo directo” como medio de negociación colectiva sustitutivo de la convención colectiva de trabajo.

“Los comités permanentes se forman cuando en una empresa hay un conflicto y los trabajadores requieren plantear un pliego de peticiones.

Sin embargo, lo que ocurre en Costa Rica es que estos comités se utilizan para firmar un arreglo directo con la empresa, con la finalidad de eludir la negociación colectiva.

Asimismo, estos ‘arreglos directos’ son elaborados por las propias empresas”, explicó a La Rel, Frank Ulloa, abogado laboralista y asesor de la Rel UITA.

Tal como ocurrió recientemente en Agroindustrial Piñas del Bosque S.A. – Finca Muelle, subsidiaria de Standard Fruit Company | Dole, el intento de crear un comité de empresa carece de cualquier legalidad, ya que no existen ni conflicto colectivo, ni pliego de peticiones.

Además, el proceso constitutivo fue promovido y dirigido por un actor externo, en ese caso la Escuela Social Juan XXIII, con el apoyo directo de la patronal.

“Lo que hace la empresa es montar y financiar una estructura con personas de su total confianza, para que simule representar a los trabajadores mientras que en realidad carece de cualquier legitimidad.

El verdadero objetivo es evitar que los trabajadores se organicen en un sindicato y negocien colectivamente. El comité permanente es un mecanismo patronal, una herramienta preventiva antisindical y todo lo que firma con la patronal es un fraude de ley”, manifestó Ulloa.

Para el experto abogado laboralista, el caso de la Escuela Social Juan XXIII es un claro ejemplo de cómo funciona este mecanismo perverso.

“La OIT ha reiterado que lo que está pasando en Costa Rica es contrario a los Convenios 87 y 98. Esto afecta la libertad sindical y el derecho a la negociación colectiva”, concluyó.

 

Foto: Rel UITA
Fuente: http://www.rel-uita.org/