Comités permanentes y antisindicalismo

En Costa Rica, la legislación laboral establece el arreglo directo como medio de solución de conflictos y no de negociación colectiva. Por tanto, se requiere la existencia de un conflicto colectivo de trabajo de carácter económico y social. Los denominados “comités permanentes”, entonces, deben tener carácter coyuntural y transitorio en función de la existencia y solución de un conflicto colectivo a través del arreglo directo.

Giorgio Trucchi | Rel UITA
Con Frank Ulloa

De esta manera queda establecido por ley que dichos “comités permanentes” nunca podrán ser órganos permanentes de representación de intereses económicos y sociales de los trabajadores.

Mucho menos podrán usar el “arreglo directo” como medio de negociación colectiva sustitutivo de la convención colectiva de trabajo.

“Los comités permanentes se forman cuando en una empresa hay un conflicto y los trabajadores requieren plantear un pliego de peticiones.

Sin embargo, lo que ocurre en Costa Rica es que estos comités se utilizan para firmar un arreglo directo con la empresa, con la finalidad de eludir la negociación colectiva.

Asimismo, estos ‘arreglos directos’ son elaborados por las propias empresas”, explicó a La Rel, Frank Ulloa, abogado laboralista y asesor de la Rel UITA.

Tal como ocurrió recientemente en Agroindustrial Piñas del Bosque S.A. – Finca Muelle, subsidiaria de Standard Fruit Company | Dole, el intento de crear un comité de empresa carece de cualquier legalidad, ya que no existen ni conflicto colectivo, ni pliego de peticiones.

Además, el proceso constitutivo fue promovido y dirigido por un actor externo, en ese caso la Escuela Social Juan XXIII, con el apoyo directo de la patronal.

“Lo que hace la empresa es montar y financiar una estructura con personas de su total confianza, para que simule representar a los trabajadores mientras que en realidad carece de cualquier legitimidad.

El verdadero objetivo es evitar que los trabajadores se organicen en un sindicato y negocien colectivamente. El comité permanente es un mecanismo patronal, una herramienta preventiva antisindical y todo lo que firma con la patronal es un fraude de ley”, manifestó Ulloa.

Para el experto abogado laboralista, el caso de la Escuela Social Juan XXIII es un claro ejemplo de cómo funciona este mecanismo perverso.

“La OIT ha reiterado que lo que está pasando en Costa Rica es contrario a los Convenios 87 y 98. Esto afecta la libertad sindical y el derecho a la negociación colectiva”, concluyó.

 

Foto: Rel UITA
Fuente: http://www.rel-uita.org/