La FIDH* condena la decisión de Israel, que cuenta con el apoyo explícito de los Estados Unidos, de continuar avanzando hacia la anexión ilegal del territorio palestino ocupado. Instamos a la comunidad internacional a intervenir de inmediato y a tomar todas las medidas a su alcance para evitar este intento ilegal de Israel.
El artículo 47 del Cuarto Convenio de Ginebra protege firmemente los derechos inviolables de la población palestina de cualquier «anexión por esta última [la Potencia ocupante] de la totalidad o de parte del territorio ocupado.»
Además, la Resolución 242 (1967) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, exige la retirada de Israel de los territorios palestinos ocupados, mientras que la Resolución 478 (1980), establece que «todas las medidas y los actos legislativos y administrativos adoptados por Israel, la Potencia ocupante, que han alterado o pretenden alterar el carácter y el estatuto de la Ciudad Santa de Jerusalén […] son nulos y carentes de valor y deben dejarse sin efecto inmediatamente».
La Resolución 2334 (2016) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas subraya una vez más que la implantación de asentamientos ilegales por parte de Israel constituye una «flagrante violación» del derecho internacional y «no tiene validez legal».
De conformidad con sus responsabilidades en virtud del derecho internacional, todos los Estados deben abstenerse de realizar acciones que contravengan el derecho internacional o de prestar ayuda o asistencia para el mantenimiento de dicha situación ilegal.
El continuado incumplimiento por parte de terceros Estados, que incluso forman parte del Consejo de Seguridad, de la obligación de adoptar y aplicar las medidas necesarias para poner fin a la ocupación está teniendo un efecto gravemente perjudicial y de gran alcance en cuanto a la eficacia del derecho internacional. Aunque muchos Estados y organizaciones internacionales han condenado la inminente anexión, es imprescindible que los Estados adopten medidas positivas y significativas para hacer frente a la continua violación del derecho internacional por parte de Israel.
El incumplimiento de esta obligación supone legitimar la ocupación, consolidar el apartheid y permitir que continúen, cuando no aumenten, las violaciones de los derechos humanos de la población palestina, como advirtieron 47 expertos de la ONU en una declaración en la que instaban a la comunidad internacional a garantizar la rendición de cuentas ante una nueva anexión de territorio palestino.
Por consiguiente, la FIDH hace un llamamiento a la comunidad internacional y a los Estados para que, de forma tanto individual y como colectiva, adopten medidas concretas e inmediatas para poner fin a la prolongada ocupación israelí del territorio palestino ocupado y reafirmen el derecho del pueblo palestino a la autodeterminación y a la unidad nacional e integridad territorial de Palestina, y en particular que:
rechacen la afirmación de Israel de soberanía sobre el territorio palestino ocupado;
reconozcan inmediatamente el Estado de Palestina y promuevan su plena incorporación a las Naciones Unidas;
Decidan y adopten sanciones económicas y otras medidas para evitar contribuir al desarrollo de los asentamientos israelíes y, por consiguiente, excluyan los productos de los asentamientos del mercado de los Estados, excluyan los asentamientos del ámbito de los tratados bilaterales y disuadan activamente a las empresas de mantener relaciones comerciales y de inversión con los asentamientos;
garanticen la rendición de cuentas y la reparación para las víctimas de este conflicto.
El pasado 30 de abril del 2020, la Fiscal de la Corte Penal Internacional (CPI) emitió un nuevo escrito en el que reafirma que Palestina es un Estado Parte al Estatuto de Roma, cuya solicitud de investigación debe proseguir su curso en aras de identificar y sancionar a los responsables de las exacciones cometidas por las fuerzas de seguridad de Israel en todos los territorios palestinos.
Una respuesta a una multitud de opiniones jurídicas
En un largo dictamen (véase texto completo), la Fiscal responde a una serie de inquietudes y de sugerencias que le hicieron Estados, organizaciones de la sociedad civil y demás entidades interesadas en este procedimiento iniciado por Palestina en el 2015, de forma tal que la CPI pueda plenamente ejercer su jurisdicción sobre hechos contra la población civil palestina ocurridos en en los territorios palestinos ocupados.
Además de Palestina, los únicos Estados Partes al Estatuto de Roma que enviaron a la CPI sus apreciaciones fueron: Alemania, Australia, Austria, Brasil, República Checa y Uganda (véase listado y referencias a los respectivos documentos en la nota 7, página 6 del precitado dictamen): un observador acucioso podrá identificar en esta lista a algunos Estados muy cercanos a las posiciones de Israel y de Estados Unidos (Estados que, al no ser Partes al Estatuto de Roma, se ven imposibilitados de emitir criterio alguno sobre la interpretación a dar a algunas disposiciones del texto adoptado en Roma en 1998).
En el párrafo 26 de su escrito, se lee que, para la Fiscal, la pertenencia de Palestina, como Estado, a la Asamblea de Estados Partes (ASP) es indiscutible y no es de recibo venir ahora a cuestionarla:
«26. To the contrary, as various participants have noted, the validity of Palestine’s membership of the ASP has been accepted by States Parties, including by electing Palestine to hold office in the ASP Bureau on behalf of all States Parties. Such a position is inconsistent with objecting to the validity of Palestine’s accession to the Statute«.
Foto extraída de nota de prensa de CNN titulada «Protestas en Gaza: 17 palestinos muertos en enfrentamientos con fuerzas de Israel», edición del 30/03/2018
En su única conclusión (véase párrafo 100), de manera inequívoca se señala que:
«Conclusion 100. The Prosecution has carefully considered the observations of the participants and remains of the view that the Court has jurisdiction over the Occupied Palestinian Territory. It respectfully requests Pre-Trial Chamber I to confirm that the “territory” over which the Court may exercise its jurisdiction under article 12(2)(a) comprises the West Bank, including East Jerusalem, and Gaza».
Una reiteración de lo expuesto por la misma Fiscal en diciembre del 2019
Habíamos tenido la oportunidad de analizar el anuncio hecho el 20 diciembre del 2019 por la misma Fiscal al anunciar la apertura oficial de una investigación en contra de las exacciones cometidas por Israel en Palestina (véase nuestra breve nota titulada «Corte Penal Internacional e Israel: a propósito del reciente anuncio sobre la apertura de una investigación por exacciones cometidas en territorios ocupados palestinos«)
En aquella oportunidad, la ONG Amnesty International (AI) no dudó en celebrar este anuncio como un «paso histórico» (véase comunicado de prensa), al tiempo que, en Israel, el Primer Ministro y el Ministro de Defensa calificaron a la CPI como antisemita (véase nota del Jerusalem Post y este cable de la agencia Reuters): ello como parte de las ya acostumbradas vociferaciones y gesticulaciones iracundas del aparato estatal israelí, y que ya no impresionan mayormente.
El pasado 6 de marzo, en Israel se publicó un reportaje sobre las distintas instrucciones recibidas por los francotiradores israelíes durante la denominada «Marcha del Retorno» del 2018: se recomienda la lectura integral de la nota publicada en Haaretz y titulada «’42 Knees in One Day’: Israeli Snipers Open Up About Shooting Gaza Protesters Over 200 Palestinians were killed and nearly 8,000 were injured during almost two years of weekly protests at the Israel-Gaza border. Israeli army snipers tell their stories«.
A modo de conclusión
Desde marzo del 2019, está a disposición de la comunidad internacional el informe detallado de Naciones Unidas elaborado por una Comisión de Investigación del Consejo de Derechos Humanos sobre las acciones realizadas en el 2018 contra manifestantes palestinos por parte de Israel: el texto completo del informe titulado «Report of the detailed findings of the independent international Commission of inquiry on the protests in the Occupied Palestinian Territory A/HRC/40/CRP.2» está disponible en este enlace. La votación durante la cual se creó este mecanismo de investigación, en la que Estados Unidos fue el único Estado – conjuntamente con Australia – en votar en contra, lo llevó a retirarse formalmente del Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas en junio del 2018 (véase nuestra breve nota al respecto titulada «El retiro de Estados Unidos del Consejo de Derechos Humanos: breves apuntes«).
Con relación a la mortífera ofensiva militar israelí en Gaza del verano del 2014, otro informe similar al anterior, titulado «Report of the detailed findings of the Commission of Inquiry on the 2014 Gaza Conflict A/HRC/29/CRP.4» detalla las exacciones de todo tipo vividas por gran parte de familias palestinas sin que, hasta la fecha, la justicia se pronuncie al respecto.
Cabe recordar que en setiembre del 2018, la CPI tomó nota (a su manera) de las insólitas amenazas proferidas en contra de sus integrantes y de su personal por parte de Estados Unidos: remitimos a nuestros estimables lectores a nuestra breve nota titulada «Corte Penal Internacional (CPI) toma nota de amenazas hechas por Estados Unidos«.
(*) Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica UCR
El pasado 28 de febrero, se divulgó en Ginebra por parte de Naciones Unidas un primer informe preliminar titulado «Report of the independent international commission of inquiry on the protests in the Occupied Palestinian Territory«. Se trata de un informe (previo a otro más detallado a ser presentado el próximo 18 de marzo) relativo a las exacciones cometidas por las fuerzas militares y policiales de Israel contra los manifestantes palestinos en Gaza durante la denominada «Marcha del Retorno» del 2018, con un saldo de 189 muertes palestinas (de las cuales 183 por disparos realizados por el ejército israelí) y más de 23.000 heridos palestinos (de los cuales 6106 por balas disparadas por Israel), según los datos contenidos en este mismo informe (véase gráfico en páginas 6-7).
En una parte del informe (párrafo 115), se lee que: «In the course of the investigation, the commission found serious human rights violations that may constitute crimes against humanity«.
Analizaremos brevemente el contenido y el alcance de este informe en las líneas que siguen, no sin antes mencionar su origen. Desde ya invitamos a nuestros estimables lectores a leer el texto completo como tal de este documento, en aras de hacerse una idea mucho más completa de su contenido.
Breve recapitulativo sobre el origen de este nuevo informe
Este informe consta de 22 páginas, (véase texto completo de la versión en inglés) y fue elaborado por Santiago Cantón (Argentina), Sara Hossain (Bangladesh) y Kaari Betty Murungi (Kenya).
Esta investigación responde a lo expresamente solicitado en la resolución S-28/1 (véase texto de dicha resolución) aprobada en mayo del 2018 en el seno del Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas: adoptada con 29 votos a favor (entre los que se incluye a Brasil, Chile, Cuba, Ecuador, México y Venezuela), dos en contra (Estados Unidos y Australia) y 14 abstenciones (entre las que se incluye a Panamá), la aprobación de esta resolución motivó a Estados Unidos a retirarse del Consejo de Derechos Humanos en junio del 2018 (véase breve nota nuestra al respecto).
El contenido del informe: algunos extractos
Los tres expertos comisionados por el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas indican en su informe presentado en febrero del 2019 que Israel no permitió su ingreso a la franja de Gaza, como tampoco Egipto:
«3. Despite several requests, Israel did not grant the commission access to Israel or the Occupied Palestinian Territory nor did it cooperate or provide information. While the Government of Egypt indicated a willingness to provide access to Gaza for the commission, ultimately it did not, citing security reasons«.
Pese a ello, los tres expertos lograron reunir suficiente información a partir de una gran cantidad de entrevistas y testimonios, así como datos recopilados por diversas entidades y personas in situ. A continuación, se reproducen algunos de los hallazgos del informe:
«54. On 14 May, Israeli security forces shot and killed seven children: a girl, Wisal Khalil (14), and six boys: Izzedine al-Samak (13); Said al-Kheir (15); Ahmad al-Sha’ar (15); Talal Matar (15); Saadi Abu Salah (16); and Ibrahim al-Zarqa (17).
58. In total, Israeli security forces killed 60 demonstrators on 14 May, the highest oneday death toll in Gaza since their military operation there in 2014. The snipers shot at least 1,162 people with live ammunition; some 141 were wounded by bullet fragmentation or shrapnel«.
En el párrafo 95 los expertos señalan que Israel procedió a eliminar físicamente a periodistas y a personal médico que eran fácilemente identificables en su labor de terreno, así como a niños, mujeres y personas con discapacidad; al tiempo que en el párrafo 115, refieren a la posible comisión de crímenes de lesa humanidad por parte de efectivos militares israelíes.
«95. Victims who were hundreds of metres away from the Israeli forces and visibly engaged in civilian activities were shot, as shown by eyewitness accounts, video footage and medical records. Journalists and medical personnel who were clearly marked as such were shot, as were children, women and persons with disabilities.
96. The Israeli security forces killed and maimed Palestinian demonstrators who did not pose an imminent threat of death or serious injury to others when they were shot, nor were they directly participating in hostilities. Less lethal alternatives remained available and substantial defences were in place, rendering the use of lethal force neither necessary nor proportionate, and therefore impermissible.
97. The commission therefore found reasonable grounds to believe that demonstrators were shot in violation of their right to life10 or of the principle of distinction under international humanitarian law«.
97. The commission therefore found reasonable grounds to believe that demonstrators were shot in violation of their right to life10 or of the principle of distinction under international humanitarian law«.
En el informe también se lee que:
«111. To date, the Government of Israel has consistently failed to meaningfully investigate and prosecute commanders and soldiers for crimes and violations committed against Palestinians or to provide reparation to victims in accordance with international norms. Scarce accountability measures arising out of Operations Cast Lead and Protective Edge and public comments by high-ranking public officials cast doubt over the State’s willingness to scrutinize the actions of military and civilian leadership who drafted, approved and supervised the implementation of the rules of engagement governing the actions of Israeli forces at the demonstrations.
115. If committed in the context of a widespread or systematic attack directed against a civilian population pursuant to or in furtherance of a State or organizational policy, serious human rights violations may also constitute crimes against humanity. Murder and “other inhumane acts” that cause great suffering or serious injury qualify as such violations. In the course of the investigation, the commission found serious human rights violations that may constitute crimes against humanity.
116. Civilian and military leaders bear responsibility for international crimes they commit directly, but also as commanders where they exert effective control over subordinates, knew or should have known about subordinates’ crimes, and failed to prevent or repress their commission or to submit them for investigation and prosecution«.
Una directriz incólume en Estados Unidos: no se deben investigar las exacciones de Israel en Gaza
Como indicación de cuán persistente puede resultar la defensa incondicional de su aliado israelí de una administración norteamericana a otra, cabe recordar que en julio del 2014, la delegación de Estados Unidos fue la única en votar en contra de la creación, por parte de este mismo Consejo de Derechos Humanos, de un mecanismo de investigación sobre la ofensiva militar israelí en Gaza acaecida durante el verano del 2014: véase breve nota nuestra. En esa oportunidad todos los Estados de América Latina, incluyendo a Costa Rica, votaron a favor, a saber: Argentina, Brasil, Chile, Costa Rica, Cuba, México, Perú y Venezuela.
Foto del tablero de votación, 23 de julio del 2014, Consejo de Derechos Humanos.
El informe titulado «Report of the independent commission of inquiry established pursuant to Human Rights Council resolution S-21/1» fue presentado el 22 de junio del 2015 en Naciones Unidas (véase texto completo): remitimos sobre el particular a una breve nota nuestra publicada en el sitio Ius360 en junio del 2015, en la que señalábamos – entre otras cosas – que: «A diferencia del Informe Goldstone del 2009, la publicación de este informe del 2015 tiene lugar unos meses después de la entrada en vigencia del instrumento de ratificación por parte de Palestina del Estatuto de Roma (1ero de abril del 2015)«.
Como es sabido, el derecho penal internacional es una rama del derecho internacional público particularmente temida por Estados Unidos y por su aliado israelí. La Corte Penal Internacional (CPI, o ICC por sus siglas en inglés) es percibida como una verdadera amenaza por parte de ambos Estados. Durante una conversación con diplomáticos norteamericanos (véase cable del 23 de febrero del 2010 de la Embajada norteamericana en Tel Aviv publicado por Wikileaks) se lee la siguiente infidencia por parte del Coronel Liron Libman: “Libman noted that the ICC was the most dangerous issue for Israel and wondered whether the U.S. could simply state publicly its position that the ICC has no jurisdiction over Israel regarding the Gaza operation”. El Coronel Liron Libman, alto funcionario israelí, es conocedor de las reglas que imperan en el derecho internacional: ostentó durante muchos años el cargo de Jefe del Departamento de Derecho Internacional del Ejército de Israel (IDF).
Recientemente (setiembre del 2018), un alto funcionario norteamericano como John Bolton – mucho menos familiarizado con las reglas que imperan en derecho internacional – profirió amenazas a los integrantes de la CPI, posiblemente alertado por algunos de los hallazgos hechos por parte de investigadores de la Fiscalía de la CPI con relación a Israel: a estas insólitas amenazas respondió muy apacible la CPI mediante un comunicado de prensa (véase nuestra breve nota titulada «Corte Penal Internacional (CPI) toma nota de amenazas hechas por Estados Unidos«).
A modo de conclusión: una lectura completa sugerida
Se recomienda la lectura completa del informe del 2019 como tal (así como se recomendó en su momento la del 2015) y de sus conclusiones y recomendaciones en la parte final. De igual manera, su divulgación a algunos sectores que persisten en legitimar y en justificar, por alguna razón, el uso de la fuerza desproporcional e indiscriminado de las fuerzas israelíes contra manifestantes palestinos desarmados.
Más allá de las reacciones estridentes de Israel que ya no impresionan mayormente (véase nota de prensa de Vanguardia del 28/02/2019), este documento preliminar de Naciones Unidas ya ha causado reacciones diversas dentro de la misma comunidad judía. En esta reciente entrevista al politólogo norteamericano Norman Finkelstein, se lee que: «Ce qui m’a le plus frappé dans le rapport, c’est qu’il était remarquablement honnête. Il était très direct dans ses conclusions. Et il n’a pas simulé ce genre d’équilibre que la plupart des organisations de défense des droits de l’homme, même de bonne réputation, tentent de créer entre Israël et [le côté Palestinien]. Pour citer quelques exemples, ce rapport a clairement déclaré qu’Israël ciblait intentionnellement les enfants au cours de ces manifestations ; qu’Israël cible les journalistes ; qu’Israël cible le personnel médical. Et ce franc-parler est inhabituel» (véase entrevista publicada en MediaPart titulada «Norman Finkelstein: Il est temps d’inculper Israël pour ses crimes de guerre à Gaza«, 6/03/2019).
Foto extraída de nota de prensa titulada «Ejército israelí mata a una enfermera palestina que asistía a heridos en la frontera de Gaza» (LaRed21, Uruguay).
(*)Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, UCR
Cristina Serván pertenece al Área de Solidaridad de la APDHA
Hoy, 29 de noviembre, se conmemora el Día Internacional de Solidaridad con el Pueblo Palestino. Se cumplen 71 años de la aprobación de la resolución 181 de la Asamblea General de Naciones Unidas del 29 de noviembre de 1947. Esta resolución es conocida como la “resolución de la partición” y estipulaba la creación de un “Estado judío” y otro “Estado árabe” en Palestina. Un acuerdo fallido que no consiguió ni la creación de dos Estados, ni el respeto a los acuerdos de distribución del territorio, ni establecer un régimen especial en Jerusalén, o la preservación de derechos de la población palestina.
Este año además se ha cumplido el 70 aniversario de la Nakba: catástrofe acontecida el 15 de mayo de 1948 al declararse el Estado de Israel e iniciarse una serie de masacres que desplazaron a cientos de miles de personas palestinas de sus hogares. Un acontecimiento que reclama no ser condenado al olvido ni a la impunidad que supone la existencia de casi seis millones de palestinos y palestinas refugiadas en todo el mundo a causa de la expulsión de su territorio.
Es significativa la proximidad de estos hechos con el momento de la adopción de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. El papel de las Naciones Unidas en 1948 parecía establecer un compromiso esencial para que las personas no volvieran a vivir las atrocidades ocurridas antes y durante la segunda guerra mundial. Los actos abominables cometidos durante este periodo se consideraron inaceptables para el territorio europeo. Aunque cabe destacar que hasta la fecha se habían obviado los horrores cometidos en base los a modelos colonialistas, que dispusieron de la vida y los destinos de poblaciones de los países del sur global, sin conmoción alguna para Europa.
Esta visión desigual de la historia y del dolor de los pueblos, se puede comprobar a través de la disposición de la creación del Estado de Israel en el territorio palestino. La decisión vino en parte condicionada por los acuerdos alcanzados entre el gobierno británico y los promotores del movimiento sionista, como Walter Rothschild (a través de la firma de la Declaración Balfour), que veían en el territorio palestino una oportunidad para sus aspiraciones de conformación de un Estado para las personas judías, pero en base a un modelo racista y excluyente que no tuviera que considerar ningún derecho de la población autóctona.
La segunda guerra mundial y el horror vivido por la población judía, unido a un antisemitismo aún bastante significativo en el territorio europeo, se instrumentalizó para lograr que la decisión de suscribir tal acuerdo fuera aprobada en las Naciones Unidas.
La situación setenta años después es la de un permanente incumplimiento por parte de Israel de todos y cada uno de los acuerdos establecidos con Naciones Unidas. El plan de partición aprobado en la resolución 181, no fue respetado y desde el primer momento excedió el territorio asignado. A partir de ese momento las acciones de Israel han acumulado decenas de resoluciones incumplidas que sitúan el papel de los Derechos Humanos y las Naciones Unidas en una posición absolutamente inútil para proteger a la población palestina.
En los últimos años las vulneraciones de derechos no han dejado de intensificarse frente a la pasividad de los Estados; la construcción del muro en Cisjordania, el bloqueo en Gaza, la proliferación y ampliación de asentamientos ilegales de colonos, la demolición de barrios y pueblos completos, confiscaciones de tierras y propiedades, la negación del derecho al retorno, el encarcelamiento y agresión de niños y niñas, el desplazamiento continuo de la población, el apartheid, la violencia sistemática en la represión a las movilizaciones sociales, los disparos y bombardeos sobre objetivos civiles en Gaza.., una lista de horrores que cumple también 70 años.
Esta injusticia es tolerada a pesar de las resoluciones de la ONU y las llamadas de los Estados condenando o pidiendo mesura a las acciones de Israel. Cada vez que esto sucede se degrada el papel que los Derechos Humanos deben tener en todas las sociedades, no solamente en la palestina, también en el resto del mundo. Es el triunfo del poder frente la justicia y la solidaridad.
No es casualidad que los gobernantes que rechazan la aplicación de los principios establecidos por los DDHH en su propio territorio, tengan siempre un gesto hacia el Estado israelí. Así lo ha hecho Donald Trump con su decisión en diciembre del año pasado de trasladar la embajada Norteamericana a Jerusalén y cesar las aportaciones de EEUU a la UNRWA (la agencia de Naciones Unidas para las personas refugiadas) y justo hace unas semanas también lo declaraba Jair Bolsonaro nada más llegar al poder en Brasil. Quienes no respetan los Derechos Humanos, sintonizan con el sionismo que practica Israel, un modelo que además ha logrado mercantilizar la represión militar, política y social.
Lo que sucede en Palestina quizás nos puede ayudar a comprender que la batalla que se está librando entre el poder neoliberal, que desprecia la vida y los DDHH, se ceba en los lugares donde la resistencia se ha curtido a través de la solidaridad y el apoyo mutuo. Mientras el resto del mundo permanezca impasible, la injusticia y la crueldad continuarán avanzando hasta tragarnos a todas y todos.
Por una Palestina libre, no dejaremos de luchar para que se respeten los Derechos Humanos.
Imagen tomada de la nota Energías femeninas se unen por la paz entre Israel y Palestina.
Por: Nicolas Boeglin, profesor de Derecho Internacional Público de la UCR
Breve puesta en perspectiva de la demanda
Hace poco menos de un mes, la Corte Internacional de Justicia (CIJ) anunció que Palestina procedió a presentar formalmente una demanda contra Estados Unidos debido al traslado de la embajada norteamericana en Israel de Tel Aviv a Jerusalén: véase comunicado de prensa en francés y en inglés con fecha del 28 de setiembre del 2018.
Es la primera demanda que presenta Palestina como Estado ante la CIJ, en respuesta a una acción de Estados Unidos considerada por muchos observadores internacionales como una verdadera «línea roja» que ningún presidente de Estados Unidos se había atrevido a cruzar antes del actual ocupante de la Casa Blanca, por más presiones y solicitudes recibidas por parte de Israel.
A la fecha, Palestina mantiene relaciones oficiales de Estado a Estado con 137 Estados, siendo Colombia el último en haber reconocido a Palestina como Estado, el 3 de agosto del 2018. Recientemente el jefe de la diplomacia española declaró que España estudia la manera de liderar un proceso en el seno de la Unión Europea (UE) sobre el reconocimiento de Palestina como Estado (véase nota de prensa de ABC del 21/09/2018).
El reconocimiento de Palestina como Estado: algunas precisiones
Como es sabido, ni Estados Unidos, ni Canadá, ni Australia reconocen a Palestina como Estado, al igual que los Estados miembros de la UE.
El único Estado de la UE que sí ha reconocido a Palestina como Estado es Suecia, en octubre del 2014 (véase comunicado oficial); los únicos Estados en América Latina que aún no reconocen a Palestina como Estado son México y Panamá. Nótese, en el caso de México (que desde 1988 acoge en su capital a una “Delegación Especial de Palestina” y estableció una “Oficina de Representación de México” en Ramallah), que esta posición podría cambiar en los próximos meses.
En el caso específico de Costa Rica, cabe recordar que el reconocimiento de Palestina como Estado realizado en febrero del 2008 fue justificado de tal manera que posteriormente a este, la mayoría de los Estados de América Latina procedieron a responder al llamado hecho por Costa Rica, reconociendo también a Palestina como Estado: fue el caso de Venezuela (abril del 2009), seguida por República Dominicana (julio del 2009), Bolivia, Brasil, Ecuador y Paraguay (diciembre del 2010), Perú y Chile (enero del 2011), Argentina (febrero del 2011), Uruguay (marzo del 2011), El Salvador y Honduras (agosto del 2011) y Guatemala (abril del 2013), sumándose a los reconocimientos previos hechos por Cuba y Nicaragua (en 1988). Se trata de una iniciativa de la diplomacia costarricense durante la administración (2006-2010), pocamente divulgada y analizada en cuanto a sus innegables efectos en la región latinoamericana.
Lo que Palestina le pide a la CIJ ordenar
En su demanda presentada a los jueces de la CIJ en La Haya (véase texto completo), Palestina solicita que se ordene a Estados Unidos que:
«51. By the present Application, the State of Palestine therefore requests the Court to declare that the relocation, to the Holy City of Jerusalem, of the United States embassy in Israel is in breach of the Vienna Convention on Diplomatic Relations
52. The State of Palestine further requests the Court to order the United States of America to withdraw the diplomatic mission from the Holy City of Jerusalem and to conform to the international obligations flowing from the Vienna Convention on Diplomatic Relations.
53. In addition, the State of Palestine asks the Court to order the United States of America to take all necessary steps to comply with its obligations, to refrain from taking any future measures that would violate its obligations and to provide assurances and guarantees of non-repetition of its unlawful conduct«.
Tal y como se puede apreciar, se trata de una petición que busca obligar a Estados Unidos a actuar de conformidad con las disposiciones de la Convención de Viena de 1961 y a tomar medidas para evitar conductas similares en el futuro.
La base de competencia de la CIJ presentada
Es muy posible que Estados Unidos alegue que Palestina no es un Estado, no es miembro pleno de Naciones Unidas y que la CIJ debe declararse por lo tanto incompetente para conocer el fondo del asunto. Dificultarle a Palestina el pleno reconocimiento de su calidad de Estado y su membresía plena en Naciones Unidas constituye una constante de la política exterior israelí y norteamericana, con el fin de limitarle sustancialmente el acceso a mecanismos al que puede acudir cualquier Estado en sus controversias contra otro Estado. En esta estrategia, han podido contar con el apoyo de Canadá, de la UE así como de Panamá que mantienen su posición de no reconocer a Palestina. En el 2014, los servicios del Congreso de Estados Unidos publicaron un informe sobre las posibilidades que ofrece el marco normativo de Naciones Unidas para Palestina, en el que leemos que:
«As one of the five permanent members of the Security Council, the United States can play a key role in determining membership in the United Nations. It has a more limited role in determining membership in U.N. specialized agencies. A decision to admit a new member in these bodies is generally made by the entire membership, where each member—including the United States— has one vote» (Nota 1).
En el caso preciso de la reciente demanda interpuesta por Palestina, intentar esquivar a toda costa la competencia de la CIJ será prioritario para Estados Unidos, dado que en la etapa sobre el fondo, Palestina tendrá a su disposición varias resoluciones del mismo Consejo de Seguridad que apoyan su reclamo: siendo resoluciones que no fueron objeto de ningún veto por parte de Estados Unidos, resultaría sumamente original el buscar oponerse ahora a su contenido por parte del Departamento de Estado norteamericano.
La batería de argumentos norteamericanos se centrará muy probablemente en intentar demonstrar a los jueces que la base de competencia usada por Palestina es débil: esta última será brevemente expuesta en las líneas que siguen de manera a entender mejor los alcances de esta iniciativa de Palestina.
La base de competencia utilizada por Palestina es la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961, que suscribió y ratificó en abril del 2014 (véase estado oficial de ratificación), así como un Protocolo adicional a esta convención de 1961: se trata de un instrumento adicional, al que accedió Palestina en marzo del 2018, del que es parte Estados Unidos y que Israel no ha ratificado (véase estado oficial de ratificación). Este instrumento internacional permite a los Estados Partes recurrir a la CIJ en caso de controversias sobre la implementación y/o interpretación de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas.
Siempre atentos a cualquier iniciativa de Palestina, la accesión de Palestina a este protocolo fue objeto de una nota diplomática de Estados Unidos en mayo del 2018 (véase texto), en la que Estados Unidos señala que:
«The Government of the United States of America does not believe the ‘State of Palestine’ qualifies as a sovereign State and does not recognize it as such. Accession to the Optional Protocol is limited to sovereign States which may become Parties to the Vienna Convention on Diplomatic Relations».
Palestina respondíó de igual forma un mes después a la nota norteamericana, recordando el voto obtenido en el 2012 sobre su Estatuto de «Estado no Miembro Observador» en el marco de la Asamblea General de Naciones Unidas (vease texto completo) y en la que precisa a Estados Unidos que:
«As a State Party to the Optional Protocol to the Vienna Convention on Diplomatic Relations, concerning the Compulsory Settlement of Disputes, of 18 April 1961, which entered into force 21 April 2018 [for the State of Palestine], the State of Palestine will exercise its rights and honor its obligations with respect to all States Parties. The State of Palestine trusts that its rights and obligations will be equally respected by its fellow States Parties».
La reacción iracunda de Estados Unidos
Es de notar que a pocos días de presentada la demanda de Palestina en La Haya, Estados Unidos anunció que denunciaría el Protocolo adicional a la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas (véase nota de prensa del 3/10/2018). Un anuncio calificado por analistas en los Estados Unidos como «… unnecessary and potentially counterproductive for the Trump administration» (véase el artículo de John B. Bellinger titulado «Thoughts on the ICJ’s Decision in Iran v United States and the Trump Administration’s Treaty Withdrawals», del 5 de octubre del 2018, disponible aquí).
En efecto, a diferencia de lo que deja entender el titular de este artículo de USAToday, la denuncia de un tratado internacional no surte efectos jurídicos de manera inmediata, por lo que no se afecta mayormente la base escogida por Palestina para presentar su demanda. El máximo asesor en seguridad de la Casa Blanca, John Bolton, posiblemente no sea muy versado en temas legales.
Más bien, al declarar públicamente que denunciará este valioso instrumento multilateral, Estados Unidos da la sensación de sentirse extremadamente incómodo con la respuesta a dar a la iniciativa palestina. Una acusiosa jurista como la profesora Alina Miron externó al respecto que:
«One may wonder instead why the United States have not made this move earlier. After all, Palestine did warn them, through a verbal note of 4 July 2018, of the dispute on the VCDR. And on the same day, Palestine deposited with the Secretary General a declaration recognizing the jurisdiction of the Court under the Optional Protocol (both texts are available as annexes to Palestine’s Application). Maybe no one in Washington considered that Palestine’s notifications should be taken seriously. Be that as it may, the Application was made on time and the consensual basis of jurisdiction will be difficult to challenge» (Nota 2).
Un error de apreciación por parte de algún (a) alto (a) funcionario (a) del aparato diplomático de Estados Unidos en Nueva York debería de dar pie para alguna renuncia en los próximos días, evidenciándose aún más cuán incómoda ha resultado esta demanda planteada por Palestina ante el juez internacional. Es probable que, en aras de disimular el malestar dentro del Departamento de Estado, la renuncia se explique oficialmente por otros motivos.
El pasado 12 de octubre, Estados Unidos dio a conocer los términos exactos en los que notificó su decisión al depositario de este tratado, el Secretario General de Naciones Unidas (véase nota nuestra al respecto): los términos usados inducen a creer (erróneamente) que esta notificación surte efectos jurídicos de manera inmediata. La jurisprudencia internacional es extremadamente clara en cuanto al tiempo que debe de transcurrir antes de que la terminación de un tratado surta efectos jurídicos, por lo que la maniobra norteamericana poco afecta la base de competencia usada por Palestina.
Manifestación de solidaridad con Palestina ante las exacciones del ejército de Israël contra la población civil palestina en Gaza, 2009. San José, Costa Rica, 09/12/09 (véase video).
Algunos detalles con relación a la accesión de Palestina a otros instrumentos internacionales
El intercambio de notas entre Estados Unidos y Palestina en el que el primero cuestiona el estatuto de Estado al segundo no se verificó cuando Palestina accedió en el 2014 al Pacto sobre Derechos Civiles y Políticos suscrito en 1966, del que es también parte Estados Unidos (véase estado de ratificación y declaraciones emitidas): con lo cual puede persistir la duda de si Palestina sí es considerada como un Estado para unos tratados y no para otros por parte del Departamento de Estado. De cara a un litigio en el que se discutirá el alcance de una objeción como la de Estados Unidos, esta (y posiblemente otras) inconsistencia(s) podría(n) surtir efectos desde el punto de vista jurídico: la objeción que tenga un Estado con respecto a una determinada situación puede surtir efectos en derecho internacional público, siempre y cuando su autor haya sido consistente y persistente.
Con relación a otro tratado internacional clásico como lo es la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados de 1969, al que accedió Palestina en abril del 2014, al no ser parte Estados Unidos de este instrumento (como tampoco Israel), no hubo ningún intercambio de notas diplomáticas similar al antes referido (véase estado oficial de ratificaciones).
En lo atinente a un tratado más reciente y particularmente temido por Israel y por Estados Unidos, el Estatuto de Roma adoptado en 1998 (que crea la Corte Penal Internacional o CPI), Palestina logró obtener el estatuto de «Estado Observador» en diciembre del 2014 (véase nota nuestra titulada «Palestina: estatuto de Estado observador acordado por Asamblea de Estados Partes a la Corte Penal Internacional (CPI)» editada en el sitio de DIPúblico). Posteriormente, Palestina accedió a este instrumento como Estado Parte en enero del 2015 (véase comunicado oficial de la CPI). En este caso, la ausencia de Estados Unidos y de Israel entre los Estados Partes descarta la necesidad, para Estados Unidos, de proceder a algún intercambio de notas similar con la Secretaría General de Naciones Unidas y Palestina (véase estado oficial de ratificaciones). Nótese que el único Estado Parte a la CPI que consideró útil objetar la calidad de Estado a Palestina fue Canadá (véase texto de su comunicación).
Con respecto a la CPI, recientemente un alto funcionario de Estados Unidos profirió amenazas contra sus integrantes y su personal, posiblemente en razón de las investigaciones que ha abierto la CPI con relación a las operaciones militares israelíes en Palestina (véase nuestra nota titulada «La Corte Penal Internacional (CPI) toma nota de amenazas hechas por Estados Unidos», publicada en el sitio de Monitor de Oriente).
De algunos ejercicios previos en Naciones Unidas sobre el traslado de la embajada norteamericana a Jerusalén
Como se recordará, la decisión de Estados Unidos de reconocer a Jerusalén como capital de Israel dada a conocer al iniciar el mes de diciembre del 2017 fue objeto de una resolución del Consejo de Seguridad el 18 de diciembre del 2017: el texto recibió el voto a favor de los 14 integrantes del máximo órgano de Naciones Undas, oponiéndose únicamente Estados Unidos. Remitimos a nuestros estimables lectores a nuestra nota titulada «Votación en el Consejo de Seguridad sobre reconocimiento de Jerusalén como capital: 14 votos y un veto», publicada en el sitio de DIPúblico, en la que nos permitimos plantear algunas preguntas:
«Jurídicamente, Estados Unidos vetó una resolución que instaba a respetar lo dispuesto por el mismo Consejo de Seguridad: estamos a todas luces ante una situación raramente vista en Nueva York.¿Vetó Estados Unidos la autoridad del mismo Consejo de Seguridad? ¿O el respeto a la legalidad internacional? Esta actitud inédita que se materializó con el recurso al veto constituye sin lugar a dudas una verdadera bofetada al ordenamiento jurídico internacional».
Posteriormente, el mismo texto fue objeto de una votación en el seno de la Asamblea General de Naciones Unidas, el 21 de diciembre del 2017 (véase nuestra nota titulada «Análisis del contundente rechazo de la Asamblea General de Naciones Unidas al reconocimiento de Jerusalén como capital», publicada en el mismo sitio antes referido).
Estas acciones en estos dos órganos de Naciones Unidas evidenciaron el profundo aislamiento de Estados Unidos (y de Israel), logrando ambos obtener únicamente a un reducido grupo de Estados para votar en contra del texto en el seno de la Asamblea General.
Pese al repudio generalizado a su decisión, Estados Unidos procedió a inaugurar formalmente su embajada en la Ciudad Santa en el mes de mayo del 2018, así como dos Estados de América Latina: Guatemala y Paraguay. El 15 de mayo del 2018, una nueva reunión del Consejo de Seguridad – que se limitó esta vez a un intercambio de posiciones – confirmó la situación de aislamiento de la delegación de Estados Unidos (véase al respecto nuestra nota titulada «The transfer of the US Embassy to Jerusalem: the need of responses from international community»).
Un reciente traslado de embajada desde Jerusalén hacia Tel Aviv
Al iniciar el mes de setiembre del 2018, Paraguay optó por retirar a su embajada de Jerusalén y trasladarla a Tel Aviv, decisión que había tomado en sentido inversa pocos meses antes sin ninguna explicación (véase nuestra nota titulada «La valiente decisión de Paraguay de restablecer su Embajada en Tel Aviv: una breve puesta en perspectiva» publicada en el sitio de Debate Global). Al restablecer su embajada en Tel Aviv, Paraguay deja únicamente al embajador de Guatemala para hacerle compañía a su homólogo norteamericano en la Ciudad Santa.
A modo de conclusión
La demanda interpuesta este 28 de setiembre del 2018 por Palestina contra Estados Unidos viene a intentar obtener de la justicia internacional un respaldo ante la actitud de la administración del Presidente Trump con relación a Oriente Medio: una manera de intentar frenar al actual ocupante de la Casa Blanca, el cual se ha enfocado desde que asumió su cargo en enero del 2017, en satisfacer cada una de las pretensiones de Israel, aunque ello signifique desafiar abiertamente la legalidad internacional y el consenso por más de 70 años sobre el estatuto particular de Jerusalén.
La CIJ deberá ahora decidir si da trámite a esta demanda, convocando como es lo usual, a ambas partes para acordar un cronograma; o si opta por otra opción, la cual merecerá la atención de muchos en Palestina y en el resto del mundo.
Notas
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Nota 1: véase BLANCHFIELD L. , BROWNE M.A., Membership in the United Nations and Its Specialized Agencies, Congressional Research Service, Washington DC, june 2014, (p.12). Informe disponible (texte completo) en este enlace.
Nota 2: véase MIRON A., «Palestine’s Application the ICJ, neither Groundless nor Hopeless. A Reply to Marko Milanovic», EJIL-Talk, October 2018. Artículo disponible en este enlace.
Otros artículos sobre esta temática (breve selección):
BOEGLIN N., «Le nouveau statut de membre de la Palestine aux Nations Unies : une perspective latinoaméricaine», Le Monde du Droit, edición del 3/01/2013, disponible aquí.
BOEGLIN N., «Asamblea General de Naciones Unidas aprueba izar bandera de Palestina», Ius360, edición del 28/09/2015, disponible aquí.
HUGUES D., «Did the Trump Administration’s Jerusalem Declaration Violate International Law?», Opinio Juris, edición del 5/03/2018, disponible aquí.
MILANOVIC M., «Palestine Sues the United States in the ICJ re Jerusalem Embassy», EJIL-Talk, edición del 30/09/2018, disponible aquí
MIRON A., «Palestine’s Application the ICJ, neither Groundless nor Hopeless. A Reply to Marko Milanovic», EJIL-Talk, edición del 8/10/2018, disponible aquí.
SALMON J., «La qualité d´Etat de la Palestine», Revue Belge de Droit Intenational / RBDI (2012), disponible (texto completo del artículo) aquí.
Resumen: Palestina procedió el pasado 28 de setiembre a interponer una demanda contra Estados Unidos relacionada al traslado de su Embajada de Tel Aviv a Jerusalén, anunciado en diciembre del 2017 y materializado en mayo del 2018. Con esta demanda, Palestina estrena el procedimiento contencioso ante la CIJ en su condición de Estado, reafirmando nuevamente su confianza en el derecho internacional y en la justicia internacional para solucionar controversias con otros Estados.
El pasado viernes 28 de setiembre, la Corte Internacional de Justicia (CIJ) anunció que Palestina procedió a presentar formalmente una demanda contra Estados Unidos debido al traslado de la embajada norteamericana en Israel de Tel Aviv a Jerusalén (véase comunicado de prensa en francés y en inglés).
Se trata de la primera demanda que presenta Palestina como Estado ante la CIJ, en respuesta a una acción de Estados Unidos considerada por muchos observadores internacionales como una verdadera «línea roja» que ningún presidente de Estados Unidos se había atrevido a cruzar antes del actual ocupante de la Casa Blanca, por más solícitudes recibidas por parte de Israel.
A la fecha, Palestina mantiene relaciones oficiales de Estado a Estado con 137 Estados, siendo Colombia el último en haber reconocido a Palestina como Estado, el 3 de agosto del 2018. Recientemente el jefe de la diplomacia española declaró que España estudia la manera de liderar un proceso en el seno de la Unión Europea (UE) sobre el reconocimiento de Palestina como Estado (véase nota de prensa de ABC del 21/09/2018).
El único Estado de la UE que sí ha reconocido a Palestina como Estado es Suecia, en octubre del 2014 (véase comunicado oficial); los únicos Estados en América Latina que aún no reconocen a Palestina como Estado son México y Panamá. Nótese, en el caso de México (que desde 1988 acoge en su capital a una “Delegación Especial de Palestina” y estableció una “Oficina de Representación de México” en Ramallah), que esta posición podría cambiar en los próximos meses.
Lo que Palestina le pide a la CIJ ordenar
En su demanda presentada a los jueces de la CIJ en La Haya (véase texto completo), Palestina solicita que se ordene a Estados Unidos que:
«51.By the present Application, the State of Palestine therefore requests the Court to declare that the relocation, to the Holy City of Jerusalem, of the United States embassy in Israel is in breach of the Vienna Convention on Diplomatic Relations.
52.The State of Palestine further requests the Court to order the United States of America to withdraw the diplomatic mission from the Holy City of Jerusalem and to conform to the international obligations flowing from the Vienna Convention on Diplomatic Relations.
53.In addition, the State of Palestine asks the Court to order the United States of America to take all necessary steps to comply with its obligations, to refrain from taking any future measures that would violate its obligations and to provide assurances and guarantees of non-repetition of its unlawful conduct«.
Tal y como se puede apreciar, se trata de una petición que busca obligar a Estados Unidos a actuar de conformidad con las disposiciones de la Convención de Viena de 1961 y a tomar medidas para evitar conductas similares en el futuro.
La base de competencia de la CIJ presentada
Es muy posible que Estados Unidos alegue que Palestina no es un Estado, no es miembro pleno de Naciones Unidas y que la CIJ debe declararse por lo tanto incompetente para conocer el fondo del asunto. Dificultarle a Palestina el pleno reconocimiento de su calidad de Estado y su membresía plena en Naciones Unidas constituye una constante de la política exterior israelí y norteamericana, con el fin de limitarle sustancialmente el acceso a mecanismos al que puede acudir cualquier Estado en sus controversias contra otro Estado. En esta estrategia, han podido contar con el apoyo de Canadá, de la UE así como de Panamá que mantienen su posición de no reconocer a Palestina.
En este caso preciso, intentar esquivar a toda costa la competencia de la CIJ será prioritario para Estados Unidos, dado que en la etapa sobre el fondo, Palestina tendrá a su disposición varias resoluciones del mismo Consejo de Seguridad que apoyan su reclamo: siendo resoluciones que no fueron objeto de ningún veto por parte de Estados Unidos, resultaría sumamente original el buscar oponerse ahora a su contenido por parte del Departamento de Estado norteamericano.
La batería de argumentos norteamericanos se centrará muy probablemente en intentar demonstrar a los jueces que la base de competencia usada por Palestina es débil: esta última será brevemente expuesta en las líneas que siguen de manera a entender mejor los alcances de esta iniciativa de Palestina.
La base de competencia utilizada por Palestina es la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961, que suscribió y ratificó en abril del 2014 (véase estado oficial de ratificación), así como un Protocolo adicional a esta convención de 1961: se trata de un instrumento adicional, al que accedió Palestina en marzo del 2018, del que es parte Estados Unidos y que Israel no ha ratificado (véase estado oficial de ratificación). Este instrumento internacional permite a los Estados Partes recurrir a la CIJ en caso de controversias sobre la implementación y/o interpretación de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas.
Siempre atentos a cualquier iniciativa de Palestina, la accesión de Palestina a este protocolo fue objeto de una nota diplomática de Estados Unidos en mayo del 2018 (véase texto), en la que Estados Unidos señala que:
«The Government of the United States of America does not believe the ‘State of Palestine’ qualifies as a sovereign State and does not recognize it as such. Accession to the Optional Protocol is limited to sovereign States which may become Parties to the Vienna Convention on Diplomatic Relations«.
Palestina respondió de igual forma un mes después a la nota norteamericana, recordando el voto obtenido en el 2012 sobre su Estatuto de «Estado no Miembro Observador» en el marco de la Asamblea General de Naciones Unidas (vease texto completo) y en la que precisa a Estados Unidos que:
«As a State Party to the Optional Protocol to the Vienna Convention on Diplomatic Relations, concerning the Compulsory Settlement of Disputes, of 18 April 1961, which entered into force 21 April 2018 [for the State of Palestine], the State of Palestine will exercise its rights and honor its obligations with respect to all States Parties. The State of Palestine trusts that its rights and obligations will be equally respected by its fellow States Parties«.
Algunos detalles con relación a la accesión de Palestina a otros instrumentos internacionales
El intercambio de notas entre Estados Unidos y Palestina no se verificó cuando Palestina accedió en el 2014 al Pacto sobre Derechos Civiles y Políticos suscrito en 1966, del que es también parte Estados Unidos (véase estado de ratificación y declaraciones emitidas): con lo cual puede persistir la duda de si Palestina sí es considerada como un Estado para unos tratados y no para otros por parte del Departamento de Estado. De cara a un litigio en el que se discutirá el alcance de una objección como la de Estados Unidos, esta (y posiblemente otras) inconsistencia(s) podría(n) surtir efectos desde el punto de vista jurídico.
Con relación a otro tratado internacional clásico como lo es la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados de 1969, al que accedió Palestina en abril del 2014, al no ser parte Estados Unidos de este instrumento (como tampoco Israel), no hubo ningún intercambio de notas diplomáticas similar al antes referido (véase estado oficial de ratificaciones).
En lo atinente a un tratado más reciente y particularmente temido por Israel y por Estados Unidos, el Estatuto de Roma adoptado en 1998 (que crea la Corte Penal Internacional o CPI), Palestina logró obtener el estatuto de «Estado Observador» en diciembre del 2014 (véase nota nuestra titulada «Palestina: estatuto de Estado observador acordado por Asamblea de Estados Partes a la Corte Penal Internacional (CPI)» editada en el sitio de DIPúblico). Posteriormente Palestina accedió, en enero del 2015 a este instrumento como Estado Parte. En este caso, la ausencia de Estados Unidos y de Israel entre los Estados Partes descarta la necesidad, para Estados Unidos, de proceder a algún intercambio de notas similar con la Secretaría General de Naciones Unidas (véase estado oficial de ratificaciones). Recientemente, un alto funcionario de Estados Unidos profirió amenazas contra los mismos integrantes de la CPI, posiblemente en razón de las investigaciones que ha abierto la CPI con relación a las operaciones militares israelíes en Palestina (véase nuestra nota titulada «La Corte Penal Internacional (CPI) toma nota de amenazas hechas por Estados Unidos«, publicada en el sitio de Monitor de Oriente).
De algunos ejercicios previos en Naciones Unidas sobre el traslado de la embajada norteamericana a Jerusalén
Como se recordará, la decisión de Estados Unidos de reconocer a Jerusalén como capital de Israel dada a conocer al iniciar el mes de diciembre del 2017 fue objeto de una resolución del Consejo de Seguridad el 18 de diciembre del 2017: el texto recibió el voto a favor de los 14 integrantes del máximo órgano de Naciones Undas, oponiéndose únicamente Estados Unidos. Remitimos a nuestros estimables lectores a nuestra nota titulada «Votación en el Consejo de Seguridad sobre reconocimiento de Jerusalén como capital: 14 votos y un veto«, publicada en el sitio de DIPúblico, en la que nos permitimos plantear algunas preguntas:
«Jurídicamente, Estados Unidos vetó una resolución que instaba a respetar lo dispuesto por el mismo Consejo de Seguridad: estamos a todas luces ante una situación raramente vista en Nueva York.¿Vetó Estados Unidos la autoridad del mismo Consejo de Seguridad? ¿O el respeto a la legalidad internacional? Esta actitud inédita que se materializó con el recurso al veto constituye sin lugar a dudas una verdadera bofetada al ordenamiento jurídico internacional«.
Posterioremente, el mismo texto fue objeto de una votación en el seno de la Asamblea General de Naciones Unidas, el 21 de diciembre del 2017 (véase nuestra nota titulada «Análisis del contundente rechazo de la Asamblea General de Naciones Unidas al reconocimiento de Jerusalén como capital«, publicada en el mismo sitio antes referido).
Estas acciones en estos dos órganos de Naciones Unidas evidenciaron el profundo aislamiento de Estados Unidos (y de Israel), logrando ambos obtener únicamente a un reducido grupo de Estados para votar en contra del texto en el seno de la Asamblea General.
Pese al repudio generalizado a su decisión, Estados Unidos procedió a inaugurar formalmente su embajada en la Ciudad Santa en el mes de mayo del 2018, así como dos Estados de América Latina: Guatemala y Paraguay. El 15 de mayo del 2018, una nueva reunión del Consejo de Seguridad – que se limitó esta vez a un intercambio de posiciones – confirmó la situación de aislamiento de la delegación de Estados Unidos (véase al respecto nuestra nota titulada «The transfer of the US Embassy to Jerusalem: the need of responses from international community«).
Un reciente traslado de embajada desde Jerusalén hacia Tel Aviv
Al iniciar el mes de setiembre del 2018, Paraguay optó por retirar a su embajada de Jerusalén y trasladarla a Tel Aviv, decisión que había tomado en sentido inversa pocos meses antes sin ninguna explicación (véase nuestra nota titulada «La valiente decisión de Paraguay de restablecer su Embajada en Tel Aviv: una breve puesta en perspectiva» publicada en el sitio de Debate Global). Al restablecer su embajada en Tel Aviv, Paraguay deja únicamente al embajador de Guatemala para hacerle companía a su homólogo norteamericano en la Ciudad Santa.
Foto del actual ocupante de la Casa Blanca ante el Muro de las Lamentaciones en Jerusalén, extraída de artículo de la BBC.
A modo de conclusión
La demanda interpuesta este 28 de setiembre del 2018 por Palestina contra Estados Unidos viene a intentar obtener de la justicia internacional un respaldo ante la actitud de la administración del Presidente Trump con relación a Oriente Medio: una manera de intentar frenar al actual ocupante de la Casa Blanca, el cual se ha enfocado desde que asumió su cargo en enero del 2017, en satisfacer cada una de las pretensiones de Israel, aunque ello signifique desafiar abiertamente la legalidad internacional y el consenso por más de 70 años sobre el estatuto particular de Jerusalén.
La CIJ deberá ahora decidir si da trámite a esta demanda, convocando como es lo usual, a ambas partes para acordar un cronograma; o si opta por otra opción, la cual merecerá la atención de muchos en Palestina y en el resto del mundo.
(*)Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR).
Este 21 de diciembre, la Asamblea General adoptó por abrumadora mayoría de 128 votos a favor y 9 votos en contra una resolución sobre la necesidad de abstenerse de reconocer a Jerusalén como capital de Israel (véase el texto completo de la resolución reproducido al final de esta nota en inglés y en francés). Se trata de un texto que, sin mencionar expresamente a Estados Unidos, responde a la decisión unilateral de reconocer a Jerusalén como capital anunciada el pasado 6 de diciembre por el Presidente de Estados Unidos.
En la parte dispositiva de esta resolución titulada «Estatuto de Jerusalén», se lee que la Asamblea General:
«1. Affirms that any decisions and actions which purport to have altered the character, status or demographic composition of the Holy City of Jerusalem have no legal effect, are null and void and must be rescinded in compliance with relevant resolutions of the Security Council, and in this regard calls upon all States to refrain from the establishment of diplomatic missions in the Holy City of Jerusalem, pursuant to Security Council resolution 478 (1980);
2. Demands that all States comply with Security Council resolutions regarding the Holy City of Jerusalem, and not recognize any actions or measures contrary to those resolutions«;
La ausencia de referencia a Estados Unidos y la referencia expresa a diversas resoluciones del mismo Consejo de Seguridad y de la Asamblea General constituyen elementos de gran relevancia, en particular desde la perspectiva jurídica. Para los Estados que claman por el multilateralismo y por el respeto al ordenamiento jurídico internacional, votar en contra de un texto con estas caraterísticas conlleva riesgos que algunos intentaron esquivar mediante el recurso a otras formas de manifestación, que bien conocen los diplomáticos en Nueva York.
Es de señalar desde ya que la lista de Estados que votaron en contra de esta resolución dará probablemente pié para solicitudes insistentes de Israel y de Estados Unidos a algunos de ellos, en aras de modificar el número de legaciones diplomáticas en Jerusalén: uno, cuando la sede norteamericana sea ahí trasladada. Este 25 de diciembre, Guatemala anunció oficialmente que acompañará a Estados Unidos en la Ciudad Santa (véase nota nuestra al respecto).
Las otras opciones usadas por los Estados en la votación
Votar a favor o en contra de un texto, o bien abstenerse, son las opciones que tienen a disposición los delegados en Nueva York. Sobre algunas explicaciones de unos y otros para justificar ante la opinión pública su voto (o su abstención) este 21 de diciembre, remitimos a nuestros estimables lectores a esta nota oficial de Naciones Unidas. Las amenazas y presiones diplomáticas recibidas por muchos Estados explican que 35 Estados optaran por abstenerse; o bien por una posibilidad adicional, la cual consiste en el «No Show» (ausencia del delegado en el momento preciso de la votación), que concierne a 26 Estados en esta ocasión. En ese último caso, no hay cómo explicar esta ausencia (tan colectiva como repentina), al menos no de manera pública.
El hecho que 128 Estados no se dejaran impresionar por la retórica confrontativa y el tono acusador que caracterizan al ocupante de la Casa Blanca desde su entrada en funciones en enero del 2017 merece mención. En particular, en el caso de Estados tan variados como Corea del Sur, Egipto, Japón, Jordania, o Pakistán, receptores de un fuerte apoyo por parte de Estados Unidos en muy diversos rubros. Veremos en cambio que, en el caso de América Latina, el tono del Presidente Donald Trump sí surtió algunos efectos.
Como se recordará, la misma Embajadora de Estados Unidos en Naciones Unidas declaró días antes que Estados Unidos registraría quiénes voten en contra del reconocimiento de Jerusalén como capital (véase nota de prensa de The Guardian titulada «US will ‘take names of those who vote to reject Jerusalem recognition’ UN members warned Donald Trump will take issue personally if countries back draft resolution rejecting US decision«).
El ejercicio previo ante el Consejo de Seguridad: 14 votos y un veto
Un proyecto de resolución presentado por Egipto el pasado 18 de diciembre al Consejo de Seguridad, fue objeto de un único veto, frente a 14 votos a su favor. Ante el bloqueo al que Estados Unidos procedió, los Estados impulsores de la iniciativa optaron por medir fuerzas en el órgano plenario de Naciones Unidas (en el que no aplica ningún derecho al veto). Nótese que este veto norteamericano impidió la adopción de la resolución en favor de la cual votaron todos los demás 14 integrantes del Consejo de Seguridad (véase al respecto nuestra breve nota titulada «Votación en el Consejo de Seguridad sobre reconocimiento de Jerusalén como capital: 14 votos y un veto«, publicada en DIPúblico).
Ante una soledad tan pronunciada que se reflejó en este resultado y en las explicaciones de voto dadas por los demás 14 integrantes del máximo órgano de Naciones Unidas (véase Acta S/PV.8139 de la sesión, en español) Estados Unidos (e Israel) intensificaron sus presiones de cara al ejercicio en la Asamblea General de Naciones Unidas que tuvo lugar este 21 de diciembre: un consenso tan contundente en el seno del Consejo de Seguridad ameritaba diluirse en la Asamblea General.
El texto votado este 21 de diciembre corresponde al mismo texto objeto del veto en el seno del Consejo de Seguridad del 18 de diciembre, con leves cambios de forma que sustituyen únicamente la expresión «Consejo de Seguridad» por «Asamblea General«.
Tomada del tablero de la votación acaecida este 21 de diciembre sobre el estatuto de Jerusalén, circulada en diversas redes sociales.
Breve análisis de cómo votó América Latina
De manera previsible (Nota 1), varios Estados en Centroamérica se unieron a Estados Unidos y a Israel y a su ya tradicional alianza (Islas Marshall, Micronesia, Nauru y Palau), al votar en contra de la resolución Guatemala y Honduras. En el caso de Costa Rica, que votó a favor, la ausencia de un pronunciamiento oficial (al igual que Panamá y El Salvador) desde el 6 de diciembre causó preocupación de organizaciones de la sociedad civil: véase comunicado de la Red de Solidaridad de Costa Rica con Palestina publicado en Elpais.cr, exigiendo a Costa Rica repudiar la decisión norteamericana.
En el hemisferio americano los dos vecinos de Estados Unidos, Canadá y México optaron por la abstención. En el continente africano, Togo se desmarcó de todo el resto del continente al votar de igual forma en contra. Como detalle curioso, el delegado de Canadá justificó su posición alegando que «Canada’s representative said he had abstained because the resolution was one‑sided and did not advance the prospects for peace» (sic.): véase comunicado que reseña las explicaciones de voto. El texto de la explicación de voto de México está disponible en español en la siguiente nota de prensa de Televisa.
Por alguna razón, además de México, Argentina, Haití, Panamá, Paraguay y República Dominicana aparecen entre los Estados que se abstuvieron en América Latina. Ello posiblemente en razón de fuertes presiones diplomáticas recibidas por parte de Estados Unidos y de Israel. Entre los denominados «No Show«, se contabilizan en América Latina a Colombia y a El Salvador, cuyos delegados no se hicieron presentes en el momento de la votación. En el caso de Colombia, un breve comunicado de prensa intenta decir algo sin explicar mayormente cuál fue la razón que obligó a su representante a salir de la sala (Nota 2).
Se recomienda a organizaciones sociales e investigadores solicitar mayores explicaciones a sus altas autoridades, e investigar sobre el tipo de presiones o de amenazas que pudieron haber recibido para optar por la abstención o el «No Show«. Dado el sólido consenso logrado en el seno del Consejo de Seguridad pocos días antes entre 14 de los 15 integrantes de dicho órgano, el hecho de abstenerse debe encontrar razones que vayan más allá de la explicación oficial de voto dada por algunos diplomáticos.
En el caso de la Unión Europea, cabe indicar que los siguientes Estados Miembros optaron por abstenerse: Croacia, Hungría, Latvia, Polonia, República Checa y Rumanía.
Amenazas, presiones y posibilidad de sucumbir a ellas
En este caso (como en muchos otros), el abanico de medidas de presión es extremadamante amplio: puede ir desde llamadas personales (e insistentes) de autoridades norteamericanas e israelíes a sus homólogos (sea a nivel ministerial o de Jefe de Estado), hasta notas verbales y diplomáticas con un lenguaje vehemente (en particular por parte de las autoridades israelíes), pasando por la amenaza de suspender programas de cooperación de formal unilateral y/o contratos de compra-venta, entre muchas otras formas que tiene un Estado de presionar a otro.
Cuando el 29 de noviembre del 2012, Paraguay se abstuvo de votar a favor del reconocimiento de Palestina como Estado Observador no Miembro, un medio digital paraguayo (E´A) explicó que la abstención de Paraguay se dio en razón de un contrato de compra de carne bovina por parte de Israel firmado justamente un mes antes (véase nota de prensa de E´A titulada «Por carne, Paraguay se abstuvo de reconocer derechos al pueblo palestino«).
A modo de conclusión: la opción jurídica que se perfila
El fracaso de Estados Unidos y de Israel en esta votación, y la desafiante actitud de ambos bien podría llevar a varios Estados a acudir a la justicia internacional, solicitando en este caso una opinión consultiva a la Corte Internacional de Justicia (CIJ) (Nota 3): desde una perspectiva estrictamente jurídica, la declaración norteamericana del pasado 6 de diciembre constituye una violación flagrante al consenso internacional sobre Jerusalén de los últimos 70 años, precisado en diversas resoluciones del Consejo de Seguridad (de acatamiento obligatorio) y de la Asamblea General de Naciones Unidas.
Notas
Nota 1: A diferencia de Honduras, Guatemala, mediante una frase lanzada a la prensa por su máxima autoridad diplomática, apoyó la decisión de Estados Unidos (véase nota de prensa de Debate). Nótese que el pasado 4 de diciembre, Guatemala explicó también mediante comunicado de prensa su abstención durante la votación de una resolución en Naciones Unidas sobre Jerusalén adoptada por 157 votos a favor, 7 en contra y 10 abstenciones entra las que se contabiliza también a Paraguay (véase comunicado oficial).
Nota 2: El comunicado emitido desde su capital en Bogotá se lee así: » Comunicado de prensa de sobre el estatus de Jerusalén 21/12/2017. El Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia reitera su posición histórica sobre el estatus de Jerusalén. Colombia reconoce que sobre este tema existe un consenso internacional de más de 70 años. Colombia siempre ha privilegiado una solución pacífica al conflicto entre Palestina e Israel. En este sentido, hemos expresado la necesidad de mantener un diálogo y una negociación directa para alcanzar una solución sostenible que ponga fin a este conflicto. Para Colombia es fundamental apoyar acciones que contribuyan al consenso y no que sigan dividiendo aún más a la comunidad internacional. Bogotá, diciembre 21 de 2017«.
Nota 3: Solicitada en diciembre del 2003 sobre la ilegalidad de la contrucción de un muro israelí en territorios palestinos, la CIJ rindió su veredicto en el mes de julio del 2004, confirmando la ilegalidad de esta obra emprendida por Israel: véase detalles del procedimiento seguido en este enlace oficial de la CIJ. El juez norteamericano de la CIJ Thomas Buergenthal añadió a la opinión consultiva una larga declaración (véase texto completo).
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Texto de la resolución adoptada el 21 de diciembre del 2017 por la Asamblea General de Naciones Unidas sobre el Estatuto de Jerusalén, en inglés y en francés
Status of Jerusalem
The General Assembly,
Reaffirming its relevant resolutions, including resolution 72/15 of 30 November 2017 on Jerusalem,
Reaffirming also the relevant resolutions of the Security Council, including resolutions 242 (1967) of 22 November 1967, 252 (1968) of 21 May 1968, 267 (1969) of 3 July 1969, 298 (1971) of 25 September 1971, 338 (1973) of 22 October 1973, 446 (1979) of 22 March 1979, 465 (1980) of 1 March 1980, 476 (1980) of 30 June 1980, 478 (1980) of 20 August 1980 and 2334 (2016) of 23 December 2016,
Guided by the purposes and principles of the Charter of the United Nations, and reaffirming, inter alia, the inadmissibility of the acquisition of territory by force,
Bearing in mind the specific status of the Holy City of Jerusalem and, in particular, the need for the protection and preservation of the unique spiritual, religious and cultural dimensions of the city, as foreseen in relevant United Nations resolutions,
Stressing that Jerusalem is a final status issue to be resolved through negotiations in line with relevant United Nations resolutions,
Expressing, in this regard, its deep regret at recent decisions concerning the status of Jerusalem,
Affirms that any decisions and actions which purport to have altered the character, status or demographic composition of the Holy City of Jerusalem have no legal effect, are null and void and must be rescinded in compliance with relevant resolutions of the Security Council, and in this regard calls upon all States to refrain from the establishment of diplomatic missions in the Holy City of Jerusalem, pursuant to Security Council resolution 478 (1980);
Demands that all States comply with Security Council resolutions regarding the Holy City of Jerusalem, and not recognize any actions or measures contrary to those resolutions;
Reiterates its call for the reversal of the negative trends on the ground that are imperilling the two-State solution and for the intensification and acceleration of international and regional efforts and support aimed at achieving, without delay, a comprehensive, just and lasting peace in the Middle East on the basis of the relevant United Nations resolutions, the Madrid terms of reference, including the principle of land for peace, the Arab Peace Initiative and the Quartet road map, and an end to the Israeli occupation that began in 1967;
Decides to adjourn the tenth emergency special session temporarily and to authorize the President of the General Assembly at its most recent session to resume its meeting upon request from Member States.
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Statut de Jérusalem
L´Assemblée générale,
Rappelant ses résolutions sur la question, notamment sa résolution 72/15 du 30 novembre 2017 sur Jérusalem,
Rappelant également les résolutions du Conseil de sécurité sur la question, notamment les résolutions 242 (1967) du 22 novembre 1967, 252 (1968) du 21 mai 1968, 267 (1969) du 3 juillet 1969, 298 (1971) du 25 septembre 1971, 338 (1973) du 22 octobre 1973, 446 (1979) du 22 mars 1979, 465 (1980) du 1er mars 1980, 476 (1980) du 30 juin 1980, 478 (1980) du 20 août 1980 et 2334 (2016) du 23 décembre 2016,
Guidée par les buts et principes énoncés dans la Charte des Nations Unies et rappelant notamment que l’acquisition de territoire par la force est inadmissible,
Gardant à l’esprit le statut de la Ville sainte de Jérusalem et en particulier le fait qu’il faut protéger et préserver les particularités spirituelles, religieuses et culturelles de la ville, comme le prévoient les résolutions pertinentes des organes de l’Organisation des Nations Unies,
Soulignant que Jérusalem est une question qui relève du statut final et qui doit être réglée par la voie de la négociation, comme le prévoient les résolutions pertinentes des organes de l’Organisation des Nations Unies,
Déplorant au plus haut point les récentes décisions relatives au statut de Jérusalem,
Affirme que toute décision ou action qui visent à modifier le caractère, le statut ou la composition démographique de la Ville sainte de Jérusalem n’ont aucun effet juridique, sont nulles et non avenues et doivent être rapportées en application des résolutions sur la question adoptées par le Conseil de sécurité, et, à cet égard, demande à tous les États de s’abstenir d’établir des missions diplomatiques dans la Ville sainte de Jérusalem, en application de la résolution 478 (1980) du Conseil ;
Exige que tous les États respectent les résolutions du Conseil de sécurité concernant la Ville sainte de Jérusalem et s’abstiennent de reconnaître les actions et les mesures qui y sont contraires ;
Appelle à nouveau à inverser les tendances négatives sur le terrain qui mettent en péril la solution des deux États et à intensifier et accélérer les efforts entrepris et l’appui apporté aux niveaux international et régional en vue de parvenir sans tarder à une paix globale, juste et durable au Moyen-Orient, sur la base des résolutions pertinentes des organes de l’Organisation des Nations Unies, du mandat de la Conférence de Madrid, y compris le principe de l’échange de territoires contre la paix, de l’Initiative de paix arabe et de la Feuille de route du Quatuor, et de mettre fin à l’occupation israélienne qui a commencé en 1967 ;
Décide d’ajourner à titre provisoire la dixième session extraordinaire d’urgence et d’autoriser le Président de l’Assemblée générale à sa session la plus récente à la rouvrir à la demande des États Membres.
(*)Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR).
**Imagen de portada tomada de la nota de SURCOS de Nicolas Boeglin titulada Votación en el Consejo de Seguridad sobre reconocimiento de Jerusalén como capital.
Un proyecto de resolución (véase texto reproducido al final de esta nota en inglés, en español y en francés) fue circulado por Egipto durante el último fin de semana. Reunió este lunes 18 de diciembre del 2017 a los 15 integrantes del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas: la iniciativa buscaba frenar la decisión unilateral de Estados Unidos del pasado 6 de diciembre de reconocer a Jerusalén como capital de Israel. Este reconocimiento hecho por Estados Unidos constituye en efecto una abierta violación al consenso internacional sobre Jerusalén de 70 años, precisado en varias resoluciones del mismo Consejo de Seguridad. Tal y como lo explicó el Coordinador de Naciones Unidas para el proceso de paz en Oriente Medio a los miembros del Consejo de Seguridad, esta decisión norteamericana se ha traducido en un aumento de la tensión y de la violencia (véase texto de su allocución del 18 de diciembre)
Un texto llamado a reunir un amplio apoyo
En aras de alcanzar el mayor número de votos a favor, los diplomáticos egipcios formularon el texto en términos neutros, sin tan siquiera mencionar a Estados Unidos, de forma tal que el texto fuese aceptado por los 15 integrantes del máximo órgano de Naciones Unidas (incluyendo a los tradicionales aliados de Estados Unidos). Este cable de la agencia Reuters refiere a algunos extractos del borrador de resolución que le fueron comunicados a esta agencia antes de la votación, entre los cuales se lee que el texto:
«affirms that any decisions and actions which purport to have altered, the character, status or demographic composition of the Holy City of Jerusalem have no legal effect, are null and void and must be rescinded in compliance with relevant resolutions of the Security Council”;
Se incluye también un llamado a los Estados a
“refrain from the establishment of diplomatic missions in the Holy City of Jerusalem, pursuant to resolution 478 (1980) of the Security Council.”
Después de los considerandos de rigor, el texto que fue finalmente sometido a votación consta de una parte operativa que incluye cuatro párrafos, dos de los cuales se leen de la siguiente mantera:
«1. Afirma que todas las decisiones y los actos que pretendan haber modificado el carácter, el estatuto o la composición demográfica de la Ciudad Santa de Jerusalén no tienen efecto jurídico alguno, son nulos y sin valor y deben revocarse en cumplimiento de las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad y, a este respecto, exhorta a todos los Estados a que se abstengan de establecer misiones diplomáticas en la Ciudad Santa de Jerusalén, con arreglo a lo dispuesto en la resolución 478 (1980) del Consejo de Seguridad; 2.Exige que todos los Estados cumplan las resoluciones del Consejo de Seguridad relativas a la Ciudad Santa de Jerusalén, y no reconozcan actos o medidas que contravengan lo dispuesto en esas resoluciones«;
Como se puede apreciar, se trataba de un texto que, en consonancia con lo dispuesto en diversas resoluciones anteriores del mismo Consejo de Seguridad, instaba simplemente a no establecer ninguna embajada en la Ciudad Santa, haciendo un llamado a que se respete lo dictaminado por el mismo Consejo de Seguridad.
Foto extraída de artículo de Le Monde del 23 de diciembre del 2016, titulado «Le Conseil de sécurité de l’ONU adopte une résolution condamnant la colonisation israélienne».
El previsible veto de la administración Trump
Pese a un texto que omitió hacer mención expresa a Estados Unidos, su Embajadora ante Naciones Unidas recurrió al veto para impedir que se adoptase por parte del Consejo de Seguridad una resolución al respecto (véase nota de prensa oficial de Naciones Unidas y nota con explicación de voto de varias delegaciones).
Jurídicamente, Estados Unidos vetó una resolución que instaba a respetar lo dispuesto por el mismo Consejo de Seguridad: estamos a todas luces ante una situación raramente vista en Nueva York.¿Vetó Estados Unidos la autoridad del mismo Consejo de Seguridad? ¿O el respeto a la legalidad internacional? Esta actitud inédita que se materializó con el recurso al veto constituye sin lugar a dudas una verdadera bofetada al ordenamiento jurídico internacional.
No se ha circulado ninguna informacíón sobre algún texto alternativo o sobre alguna versión modificada del proyecto de Egipto por parte de Estados Unidos que nos podría orientar, en aras de identificar cuáles fueron los puntos objetados en este proyecto de resolución o las reformulaciones sugeridas por los diplomáticos norteamericanos. Desde ya, agradecemos a nuestros estimables lectores el hacernos llegar alguna propuesta alternativa que haya sido distribuida a las misiones diplomáticas en Nueva York sin dejar rastro alguno en medios de prensa y en la red.
Lo que algunos observadores y analistas esperaban también, era apreciar si la votación final sería de 14 contra uno (tal y como ocurrió), o si Estados Unidos e Israel lograrían obtener alguna abstención de algun Estado Miembro del Consejo de Seguridad.
Además de los cinco Miembros Permanentes, el Consejo de Seguridad incluye a los siguientes Estados en la actualidad: Bolivia, Egipto, Etiopía, Italia, Japón, Kazakhstán, Senegal, Suecia, Ucrania y Uruguay.
El resultado final evidencia la profunda soledad de Estados Unidos, y sugiere remitir este tema a la Asamblea General de Naciones Unidas, en aras de confortar el repudio generalizado a la decisión norteamericana.
Foto extraída de nota de prensa de The Jordan Times titulada «US vetoes UN call for withdrawal of Trump Jerusalem decision».
El rechazo de América Latina
En lo que concierne a América Latina, las reacciones oficiales han sido de rechazo a esta decisión norteamericana, incluyendo un comunicado oficial de Colombia, que no reconoce a la fecha a Palestina como Estado (al igual que Panamá). La única excepción a esta posición de repudio externada por los Estados de la región la constituye Guatemala que sí apoya la decisión de reconocer a Jerusalén como capital de Israel, según manifestaciones dadas a conocer por la prensa de su máxima autoridad diplomática (Nota 1). Varios Estados han optado, por alguna razón, por no emitir ningún tipo de pronunciamiento oficial, entre ellos Costa Rica y Panamá (véase al respecto nota nuestra publicada en DIPúblico y titulada «Reacciones de repudio en América Latina a la decisión de Estados Unidos de reconocer a Jerusalén como capital de Israel«).
En el caso específico de Costa Rica, vale la pena precisar que la lectura que está haciendo la administración (2014-2018) de la realidad en Oriente Medio es muy distinta a la de la administración (2006-2010), con una cautela extrema que, por alguna razón, le impidió por ejemplo condenar las exacciones cometidas por Israel en Gaza en julio del 2014. La ausencia de un comunicado oficial por parte de Costa Rica desde el anuncio norteamericano del pasado 6 de diciembre pareciera responder a esta misma razón.
En un ámbito distinto al conflicto entre Palestina e Israel, un episodio bastante revelador evidenció esta peculiar lectura que ha imperado en Costa Rica en los últimos años por parte de sus máximas autoridades, y lo constituye una carta colectiva suscrita en septiembre del 2015 por descendientes de inmigrantes árabes en Costa Rica. Los firmantes respondían, profundamente indignados, a declaraciones del actual Jefe de Estado sobre las supuestas dificultades que enfrentarían refugiados sirios si llegasen a Costa Rica. La misiva indicaba que:
“Los abajo firmantes, descendientes todos de territorios que hasta 1945 formaron parte de la Gran Siria, es decir, los ticos descendientes de sirios, palestinos, libaneses o jordanos, nos sentimos ofendidos por lo inapropiado de los comentarios de un Presidente que se enorgullece del carácter multicultural y pluriétnico del país” (véase carta titulada “Carácter multicultural y pluriétnico de Costa Rica incluye lo árabe”, publicada en el Semanario Universidad, 16/09/2015).
Una declaración unilateral inaceptable para Naciones Unidas
La declaración unilateral dada a conocer por el Presidente de Estados Unidos el pasado 6 de diciembre de reconocer a Jerusalén como la capital de Israel ha dado lugar a un sinnúmero de reacciones en todo el mundo, incluyendo la de los órganos oficiales de Naciones Unidas.
A pocas horas de la declaración norteamericana del 6 de diciembre, el Secretario General de Naciones Unidas en persona señaló en un comunicado (véase texto) que:
«In this moment of great anxiety, I want to make it clear : there is no alternative to the two-state solution. There is no Plan B. It is only by realizing the vision of two states living side-by-side in peace, security and mutual recognition, with Jerusalem as the capital of Israel and Palestine, and all final status issues resolved permanently through negotiations, that the legitimate aspirations of both peoples will be achieved«.
Una sesión urgente del mismo Consejo de Seguridad solicitada a Japón (quién ostenta la Presidencia) por Bolivia, Egipto, Francia, Italia, Reino Unido, Senegal, Suecia y Uruguay se realizó el 8 de diciembre. La lectura detallada de las declaraciones de los demás Estados miembros confirma la soledad de Estados Unidos en el seno del máximo órgano de Naciones Unidas (véase Acta S/PV.8128 en su versión en español). El delegado del Reino Unido (pp. 7-8 del acta precitada) no dudo en expresar de manera contundente que:
«We therefore disagree with the United States decision to move its Embassy to Jerusalem and to unilaterally recognize Jerusalem as the capital of Israel before a final status agreement. Those decisions are unhelpful to the prospects of peace in the region — an aim that I know all of us in the Security Council remain committed to. The British Embassy to Israel is based in Tel Aviv, and we have no plans to move it«.
El paso siguiente: la Asamblea General
Al confirmarse el veto por parte de Estados Unidos, y de 14 votos a favor, la siguente opción para la diplomacia palestina será una resolución de la Asamblea General de Naciones Unidas. Se ha circulado que podría ser incluso en el marco de una sesión extarordinaria del órgano plenario de Naciones Unidas, convocada de forma urgente por Estados Miembros de la Liga Árabe. La discusión que ahí se dé permitirá una nueva medición de fuerzas (en la que, como ya viene siendo costumbre, Israel y Estados Unidos pueden únicamente contar con los votos de Islas Mashall, Micronesia, Nauru y Palau) (Nota 2).
Al constituirse en una verdadera afrenta al derecho internacional, una opción que también se perfila es solicitar a la misma Corte Internacional de Justicia (CIJ) una opinión consultiva, en caso de persistir Estados Unidos en su desafiante actitud (Nota 3).
A modo de conclusión
El pasado 15 de diciembre, la Unión Europea presentó un informe (véase texto del informe titulado «Six-Month Report on Israeli settlements in the occupied West Bank, including East Jerusalem, (Reporting period January – June 2017) en el que se contabilizan, al primer semestre del 2017, más de 8.000 asentamientos ilegales de Israel en territorios palestinos ocupados, incluyendo Jerusalén Oriental.
La política de colonización ilegal de territorios palestinos por parte de Israel fue objeto de una contundente condena por parte del Consejo de Seguridad en diciembre del 2016 (véase breve nota con respecto a la resolución 2334 (2016), publicada en Debate Global y titulada «Consejo de Seguridad condena colonización israelí en Cisjordania y en Jerusalén Oriental«).
En aquella ocasión, los intentos (algo desesperados) de la diplomacia de Israel para que no se adoptara incluyeron gestiones personales solicitadas al entonces Presidente Donald Trump sobre Egipto para que retirase su proyecto de resolución.
Con esta decisión del pasado 6 de diciembre sobre Jerusalén, la dupla Benjamín Netanyahu-Donald Trump exhibe ante el mundo lo dañino que resulta su alianza para el resto de la comunidad internacional.
Notas
Nota 1: Guatemala, mediante una frase lanzada a la prensa por su máxima autoridad diplomática, apoya la decisión (véase nota de prensa de Debate). Nótese que el pasado 4 de diciembre, Guatemala explicó mediante comunicado de prensa su abstención durante una la votación de una resolución en Naciones Unidas sobre Jerusalén adoptada por 157 votos a favor, 7 en contra y 10 abstencionesentra las que se contabiliza también a Paraguay (véase comunicado oficial).
Nota 2: Una semana antes del 6 de diciembre del 2017, en el marco de la Asamblea General de Naciones Unidas, se adoptaron de forma masiva varias resoluciones sobre Jerusalén y la ocupación israelí en diversas zonas, en las que Estados Unidos e Israel lograron reunir a pocos Estados para votar en contra (véase comunicado de prensa de Naciones Unidas del 30 de noviembre del 2017 en el que destaca la solidez de la alianza Canadá, Estados Unidos, Islas Marshall, Israel, Micronesia y Nauru).
Nota 3: Solicitada en diciembre del 2003 sobre la ilegalidad de la contrucción de un muro israelí en territorios palestinos, la CIJ rindió su veredicto en julio del 2004, confirmando la ilegalidad de esta obra emprendida por Israel: véase detalles del procedimiento seguido en este enlace oficial de la CIJ.
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Text of the draft resolution presented at United Nations Security Council by Egypt on December 18th, 2017 / Texto del proyecto de resolución presentado por Egipto el 18 de diciembre del 2017 ante el Consejo de Seguridad
Versión en inglés
The Security Council,
Reaffirming its relevant resolutions, including resolutions 242 (1967), 252 (1968), 267 (1969), 298 (1971), 338 (1973), 446 (1979), 465 (1980), 476 (1980), 478 (1980), and 2334 (2016),
Guided by the purpose and principles of the Charter of the United Nations, and reaffirming inter alia, the inadmissibility of the acquisition of territory by force,
Bearing in mind the specific status of the Holy City of Jerusalem and, in particular, the need for protection and preservation of the unique spiritual, relig ious and cultural dimensions of the City, as foreseen in the relevant United Nations resolutions,
Stressing that Jerusalem is a final status issue to be resolved through negotiations in line with relevant United Nations resolutions,
Expressing in this regard its deep regret at recent decisions concerning the status of Jerusalem,
1. Affirms that any decisions and actions which purport to have altered, the character, status or demographic composition of the Holy City of Jerusalem have no legal effect, are null and void and must be rescinded in compliance with relevant resolutions of the Security Council, and in this regard, calls upon all States to refrain from the establishment of diplomatic missions in the Holy City of Jerusalem, pursuant to resolution 478 (1980) of the Security Council;
2. Demands that all States comply with Security Council resolutions regarding the Holy City of Jerusalem, and not to recognize any actions or measures contrary to those resolutions;
3. Reiterates its call for the reversal of the negative trends on the ground that are imperiling the two-State solution and for the intensification and acceleration of international and regional efforts and support aimed at achieving, without delay, a comprehensive, just and lasting peace in the Middle East on the basis of the relevant United Nations resolutions, the Madrid terms of reference, including the principle of land for peace, the Arab Peace Initiative and the Quartet Roadmap and an end to the Israeli occupation that began in 1967;
4. Decides to remain seized of the matter.
Texto del proyecto de resolución presentado por Egipto el 18 de diciembre del 2017 ante el Consejo de Seguridad
Versión en español
El Consejo de Seguridad,
Reafirmando sus resoluciones pertinentes, incluidas las resoluciones 242 (1967), 252 (1968), 267 (1969), 298 (1971), 338 (1973), 446 (1979), 465 (1980), 476 (1980), 478 (1980) y 2334 (2016),
Guiado por los propósitos y los principios de la Carta de las Naciones Unida s, y reafirmando, entre otras cosas, la inadmisibilidad de la adquisición de territorio por la fuerza,
Teniendo presente la situación específica de la Ciudad Santa de Jerusalén y, en particular, la necesidad de protección y preservación de las singulares dimensiones espiritual, religiosa y cultural de la Ciudad, como se indica en las resoluciones pertinentes de las Naciones Unidas,
Destacando que Jerusalén es una cuestión relativa al estatuto definitivo que debe resolverse mediante negociaciones, de conformidad con las resoluciones pertinentes de las Naciones Unidas,
Expresando a este respecto su profundo pesar por decisiones recientes relativas al estatuto de Jerusalén,
1. Afirma que todas las decisiones y los actos que pretendan haber modificado el carácter, el estatuto o la composición demográfica de la Ciudad Santa de Jerusalén no tienen efecto jurídico alguno, son nulos y sin valor y deben revocarse en cumplimiento de las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad y, a este respecto, exhorta a todos los Estados a que se abstengan de establecer misiones diplomáticas en la Ciudad Santa de Jerusalén, con arreglo a lo dispuesto en la resolución 478 (1980) del Consejo de Seguridad;
2. Exige que todos los Estados cumplan las resoluciones del Consejo de Seguridad relativas a la Ciudad Santa de Jerusalén, y no reconozcan actos o medidas que contravengan lo dispuesto en esas resoluciones;
3. Reitera su llamamiento a que se inviertan las tendencias negativas sobre el terreno que ponen en peligro la solución biestatal y a que se intensifiquen y aceleren el apoyo y los esfuerzos regionales e internacionales con objeto de lograr sin demora una paz amplia, justa y duradera en el Oriente Medio, sobre la base de las resoluciones pertinentes de las Naciones Unidas, los principios de referencia de la Conferencia de Madrid, incluido el principio de territorio por paz, la Iniciativa de Paz Árabe y la hoja de ruta del Cuarteto, y de poner fin a la ocupación israelí que se inició en 1967;
4. Decide seguir ocupándose de la cuestión.
Texte du projet de résolution présenté par l´Egypte au Conseil de Sécurité le 18 décembre 2017 / Texto del proyecto de resolución presentado por Egipto el 18 de diciembre del 2017 ante el Consejo de Seguridad
Versión en francés
Le Conseil de sécurité,
Rappelant ses résolutions sur la question, notamment les résolutions 242 (1967), 252 (1968), 267 (1969), 298 (1971), 338 (1973), 446 (1979), 465 (1980), 476 (1980), 478 (1980) et 2334 (2016),
Guidé par les buts et principes énoncés dans la Charte des Nations Unies et rappelant notamment que l’acquisition de territoire par la force est inadmissible,
Gardant à l’esprit le statut de la Ville sainte de Jérusalem et en particulier le fait qu’il faut protéger et préserver les particularités spirituelles, religieuses et culturelles de la ville, comme le prévoient les résolutions des organes de l’Organisation des Nations Unies,
Soulignant que Jérusalem est une question qui relève du statut final et qui doit être réglée par la voie de la négociation, comme le prévoient les résolutions des organes de l’Organisation des Nations Unies,
Déplorant au plus haut point les récentes décisions relatives au statut de Jérusalem,
1. Affirme que toute décision ou action qui visent à modifier le caractère, le statut ou la composition démographique de la Ville sainte de Jérusalem n’ont aucun effet juridique, sont nulles et non avenues et doivent être rapportées en application de ses résolutions sur la question et à cet égard demande à tous les États de s’abstenir d’établir des missions diplomatiques dans la Ville sainte de Jérusalem, en application de sa résolution 478 (1980);
2. Exige que tous les États respectent ses résolutions concernant la Ville sainte de Jérusalem et s’abstiennent de reconnaître les actions et les mesures qui y sont contraires;
3. Appelle à nouveau à inverser les tendances négatives sur le terrain qui mettent en péril la solution des deux États et à intensifier et accélérer les efforts entrepris et l’appui apporté aux niveaux international et régional en vue de parvenir sans tarder à une paix globale, juste et durable au Moyen-Orient, sur la base des résolutions pertinentes des organes de l’Organisation des Nations Unies, du mandat de la conférence de Madrid, y compris le principe de l’échange de territoires contre la paix, de l’Initiative de paix arabe et de la Feuille de route du Quatuor, et de mettre fin à l’occupation israélienne qui a commencé en 1967;
4. Décide de rester saisi de la question.
(*)Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR).