Ir al contenido principal

Etiqueta: pensiones

Llamado a marcha nacional – FENOTRAP

La Federación Nacional de Organizaciones de Trabajadores Públicos y Privados (FENOTRAP) afiliados a la Central del Movimiento de Trabajadores Costarricenses -CMTC- hacemos un llamado  a participar de la marcha nacional, el próximo 25 de octubre 202 a las 8:00 a.m. iniciando de la Plaza de la Democracia, San José,  hacia Casa Presidencial.

Alto a la política agresiva:

  •  Contra los derechos laborales de los trabajadores.
  •  Contra la estabilidad de las instituciones.
  •  Contra la seguridad social.
  •  Contra las pensiones.

Ver mensaje en https://m.facebook.com/story.php?story_fbid=pfbid0EnmFFPEtSmVpuQzZj6E5bfQP3MvVibx47wvfk6hKhPqB6GLQSykeFDNBkFXmcKewl&id=100015143645451&sfnsn=wa&mibextid=2Rb1fB

 Compartido con SURCOS por Alex Orlando Méndez Madrigal.

JUPEMA denuncia cobro excesivo de SUPEN por supervisión

JUPEMA denuncia públicamente que la nueva metodología de cobro por supervisión que aplicará a partir del próximo 2024 la SUPEN es excesiva, desproporcionada y dañina, afectando no solo la operatividad institucional, sino también el fondo del Régimen de Capitalización Colectiva (RCC).

La metodología de cálculo, con la que SUPEN obtiene su presupuesto, establece, conforme a la Ley 7732 del Mercado de Valores, que los entes supervisados contribuirán en un 50% y el restante lo da el Banco Central de Costa Rica. Anteriormente, la proporción de este era del 20% entre los administradores de pensiones y 80% el BCCR.

Una de las mayores preocupaciones es que el cobro se realizará considerando el total de activos administrados por el RCC, por lo que, al ser el fondo de pensiones más grande del país, el aporte será mayor e irá aumentando según el incremento en los saldos administrados. Antes, el financiamiento provenía de recursos provenientes de un máximo del 2% de sus ingresos brutos anuales.

De acuerdo con la escala gradual establecida, se pasaría de pagar C132 millones en este año a C369 millones en el 2024, lo que se traduce en un incremento del 178% solo en el primer año de aplicado el cambio en la metodología de cobro.

Para llegar al 50%, el transitorio de la Ley establece una gradualidad del 7.5% anual hasta el 2027, los cálculos realizados por JUPEMA proyectan una erogación que del 2023 al 2027 pasaría de C132 millones a C740.5 millones, es decir, un incremento del 359.3%, porcentaje que sería mayor conforme el crecimiento de los activos del fondo de RCC.

Ante esta situación, JUPEMA reafirma que defenderá el equilibrio y sostenibilidad del fondo del RCC, manifiesta su oposición a esta nueva metodología que además pretende un cobro por concepto de administración del RTR, e informa que se analizan las medidas legales correspondientes para impugnar esta metodología ante las instancias correspondientes.

ACOJUPEMA exige que se rechacen y archiven proyectos sobre pensiones

ACOJUPEMA (Asamblea de Cotizantes de los Regímenes de Pensiones de Jupema) informa sobre el contenido de los proyectos de ley sobre pensiones que están en discusión en la Asamblea Legislativa. Y exige sean rechazados y archivados inmediatamente por el grave perjuicio que causarán a los dineros ahorrados por todos los trabajadores del país.

Como cotizantes y ciudadanos nos corresponde defender el derecho constitucional y humano a una pensión digna.

Actuario insta a personas beneficiarias del IVM a organizarse para que defiendan sus derechos ante ajustes no realizados en las pensiones

SURCOS comparte un escrito del actuario matemático Rodrigo Arias López. El experto explica en detalle la forma como la CCSS ha venido actuando en cuanto a los ajustes de las pensiones, así mismo, indica lo que debió ser justo y correcto de acuerdo con la normativa vigente.

Rodrigo Arias López escribe:

“Comparto el oficio de la CCSS N° GP-DAP-ACICP-SAPCP-0764-2023- GP-DAP-SIEE-0070-2023 del 26 de julio de 2023 (verlo aquí) con los pensionados por invalidez o vejez (causantes) de IVM que en enero de 2023 recibían una pensión inferior a ₡153,192.00, para que estén informados sobre lo que les pagaron en mayo y junio de 2023.

Como pueden ver, la CCSS venía violando el artículo 29 del Reglamento de IVM desde agosto de 2022, pues desde esa fecha la pensión mínima debió ser de ₡143,680.50 en lugar de ₡142,517.00. Vean lo que dice en el oficio, lo cito aquí entre comillas:

«En la planilla vencida de mayo y adelantada de junio 2023, se procedió con el ajuste indicado en el párrafo anterior, la pensión mínima se ajusta de ₡142,517.00 a ₡143,680.50, con el pago del retroactivo de agosto a diciembre 2022».

Es decir, en mayo pagaron un retroactivo a todos los pensionados causantes que en agosto de 2022 estaban recibiendo la pensión mínima de ₡142,517.00, reconociendo cinco meses de ₡1,163.50 que no se les pagó desde agosto de 2022 hasta diciembre de 2022, lo que significa un monto retroactivo de ₡5.817,5 pagado en mayo de 2023. Si alguien se pensionó con la pensión mínima después de julio de 2022; por ejemplo, el 31 de octubre de 2022; entonces solo recibió 2 meses de pago retroactivo; o sea, los meses pendientes hasta el 31 de diciembre de 2022.

También se estaba violentando el mismo artículo a partir de enero de 2023, pues desde ese mes la pensión mínima debió ser de ₡153,192.00 en lugar de los ₡143,680.50 corregidos con el pago retroactivo realizado en mayo de 2023. Cito a continuación entre comillas lo que dice el mismo oficio:

«se instruyó aplicar el aumento al periodo de enero a junio 2023, por ₡9,511.50 para un 6.62%, dicho pago con retroactivo se realizó en la planilla vencida de junio y adelantada de julio 2023, correspondiente al ajuste y reconocimiento del retroactivo de las pensiones mínimas de ₡143,680.50 a ₡153,192.00.»

Eso quiere decir que los pensionados causantes que en diciembre de 2022 estaban recibiendo la pensión mínima, en junio de 2023 le tuvieron que pagar cinco meses retroactivos (enero a mayo) de ₡9,511.50, o sea, ₡47.558 más la pensión actualizada de junio de ₡153,192.00, o sea, en total debió recibir ₡200.749,5. Si alguien se pensionó con la pensión mínima después del 31 de diciembre de 2022, debió recibir un monto proporcional al tiempo transcurrido desde que se pensionó hasta el 30 de junio de 2023. También, si alguien estaba recibiendo una pensión superior a la mínima pero inferior a ₡153,192.00 tiene que haber recibido en junio de 2023 un pago retroactivo proporcional.

Observen que lo anterior es válido para los pensionados y pensionadas por invalidez o vejez que recibían menos de ₡153,192.00 de pensión mensual. Si fuese un «causante pensionado fallecido» lo anterior también aplica tal y como se indicó anteriormente para el fallecido; en tal caso sus beneficiarios recibirán una proporción: si es solo un beneficiario, recibirá el 70% de esa mejora y si son más de dos beneficiarios recibirán conjuntamente el 100% de esa mejora.

Espero que esta explicación les sea de ayuda; si alguien tiene alguna duda o no entiende algo, acuda a la sucursal más cercana de la CCSS a preguntar, pues comprenderán que yo no puedo dedicarme a atender y como no soy funcionario de la CCSS no conozco todos los detalles.

Noten que hasta donde tengo conocimiento, la CCSS no ha realizado ningún reajuste por pérdida de valor adquisitivo debido a la inflación de los precios de los años 2020 y 2022. Por lo tanto, eso que pagaron en mayo y junio de 2022 no beneficia a los pensionados que en junio de 2022 estaban recibiendo más de ₡153,192.00 de pensión mensual.

Como pueden ver, el oficio que les comparto me lo entregaron después de interponer un recurso de amparo que aún no se ha resuelto; pero que le fue notificado a la CCSS antes de la fecha que me entregaron esta información.

Confío en que, con esto que les comparto comprenderán con suficiente claridad, que las publicaciones y denuncias que he venido realizando por este y otros medios, no son ocurrencias mías, sino que se apegan a la verdad, a lo que ordenan los reglamentos, las leyes y la Constitución.

Los invito a que lean los reglamentos y las leyes que rigen a la CCSS y al IVM y que aprendan a organizarse para que defiendan sus derechos. En particular, los invito a leer el oficio que motivó mi recurso de amparo, publicando en SURCOS Digital Al final de esa publicación está el documento completo”.

La Unión Sindical CCSS deplora acuerdo de Junta Directiva que violenta la autonomía y divide la familia de trabajadores

Comunicado

Este lunes, la Junta Directiva de la CCSS, con el voto de 2 representantes del Gobierno de Chaves y 2 de sus acólitos del reaccionario sector empresarial, acordaron declarar exclusivos y excluyentes, una considerable cantidad de clases de puestos institucionales, profesionales, técnicos, administrativos y otros.

Esta declaratoria ya no sólo cubre a un grupo laboral, como se había pretendido originalmente, sino que ahora cobija un amplio colectivo de personas trabajadoras, de múltiples segmentos ocupacionales, cuya relación de empleo permanecerá regulada por la propia institución; eso sí, dentro del marco de la emergente Ley de Empleo Público.

Estamos totalmente seguros y convencidos que esta ampliación de los colectivos laborales que fueron declarados exclusivos y excluyentes, es el resultado directo e inmediato de las medidas de presión convocadas por los sindicatos que integran la Unidad Sindical, no obstante, la complicidad de alguna que otra organización que intentó infructuosamente dividir a las personas trabajadoras.

Sin embargo, ese mismo acuerdo ilegítimamente excluyó a más de 20.000 trabajadores y trabajadoras, que prestan sus servicios en los regímenes de salud, pensiones y prestaciones sociales, del carácter indiscutible de exclusivos y excluyentes, quebrando la unidad de gobierno, planificación, dirección y mando institucional, sometiendo la gobernanza de esos grupos ocupacionales a las directrices y mandatos del Gobierno de la República.

Segregar a las personas trabajadoras de la Caja, creando una especie de apartheid laboral, es manifiestamente inconstitucional, violentando lo resuelto, de manera reiterada por la Sala Constitucional: “Así el Poder Ejecutivo no puede actuar como director o en una relación de jerarquía frente a esta institución, no puede imponerle lineamientos, ni dar órdenes, ni controlar la oportunidad de sus actividades.” (Voto N°17098-2021).

La Sala Constitucional en el mismo voto advirtió: “(…) Sin embargo, en relación con determinados entes, tal como la CCSS, debido a su grado de autonomía, aun el mismo legislador no puede sujetarla a órdenes, directrices y regulaciones de un órgano del Poder Ejecutivo, pues ello va en contra del grado de autonomía y tutela conferida por la Constitución Política a esta institución.”

Esta jurisprudencia vinculante del Tribunal Constitucional, despreciada por aquellos miembros de la Junta Directiva, obedientes de las amenazas del Presidente de la República y los desafueros de la Presidenta Ejecutiva, constituye un dique de contención que impide que las potestades regulatorias de la CCSS, particularmente en materia de recursos humanos, sean transferidas al Gobierno de la República.

En esta parte del acuerdo, la Junta Directiva olímpicamente se apartó de los rigurosos criterios técnicos de la Dirección de Recursos Humanos, la Dirección Jurídica, la Dirección de Sistemas Institucionales y los informes gerenciales, que fueron convertidos y reciclados en productos de la canasta básica de la sala de sesiones de Junta Directiva: en papel higiénico, de una sola hoja.

En su lugar, a hurtadillas, valiéndose del golpe de Estado que sufrió la CCSS, entre ellos mismos nombraron una Comisión ad hoc, cuyos miembros no tienen ninguna formación profesional, ni pericia en los campos técnicos y especializados de la institución.

Esta impericia se refleja, de cuerpo entero, en los múltiples desatinos y gazapos que contiene tiene ese impresentable informe, hecho a imagen y semejanza de las instrucciones de Chaves, el cual no logra desvirtuar aquellos calificados informes institucionales.

Los directivos nombrados por el Gobierno de Rodrigo Chaves y que votaron este acuerdo, trasladándole a MIDEPLAN la rectoría de la relación de empleo de este alto porcentaje de trabajadores y trabajadoras, retractándose del juramento constitucional que rindieron, renunciaron servilmente a defender la autonomía de la CCSS.

La Unión Sindical CCSS, deplora este ignominioso extremo del acuerdo y advierte que recurrirá a las instancias judiciales y administrativas pertinentes a defender la autonomía de la Caja, la unidad e integridad de la familia de las personas trabajadoras de la Caja.

¡Condenamos que MIDEPLAN meta sus fauces y manos ambiciosas de poder en los destinos de la Caja!

Llamamos a los trabajadores a continuar firmes en la lucha, contra las políticas autoritarias, discriminatorias y privatizadoras del Gobierno y sus adeptos de Junta Directiva, participando activamente en la protesta que realizaremos este jueves 13 de julio y el sábado 15 de julio.

¡Fuera MIDEPLAN de la Caja!

¡Qué nadie se quede afuera!

12 julio de 2023

Trabajadores que NO fueron Declarados Exclusivos y Excluyentes

1-Trabajadores de Producción del Laboratorio de Parenterales

10-Trabajadores asistentes de Nutrición

2-Trabajadores de Producción de Laboratorio de Productos Farmacéuticos

11-Trabajadores Médicos Evaluadores 1 y 2

3-Trabajadores de Producción de Almacén General

12-Trabajadores profesionales 1-2-3-4

4-Trabajadores Administrativos de Sucursales

13-Trabajadores Directores Administrativos Financieros de Hospitales (Administradores)

5-Trabajadores de Recursos Humanos

14-Trabajadores de Tecnologías de la Información y la Comunicación

6-Trabajador de Registros y Estadísticas en Salud (Todos)

15-Trabajadores asistentes de la serie de la Administración (Todos)

7—Trabajadores de Servicios Generales tanto de Aseo como de Vigilancia

16-Trabajadores secretarias y Oficinistas (Todos)

8-Trabajadores Choferes

17-Trabajadores de Artes Gráficas

9-Trabajadores Técnicos 1 y 2 de mantenimiento

18-Trabajadores de Pensiones y de Prestaciones Médicas

 

19- Trabajadores de Sucursales

ENTRE OTROS

ANEP presentó ante el Consejo de Derechos Humanos ONU, denuncia por el cambio de pensiones IVM-CCSS

En una sesión de la Junta Directiva Nacional de la ANEP se entregó una primera lista de personas trabajadoras que fueron violentadas en sus expectativas de pensionarse, ya sea por invalidez, vejez o muerte, debido a los recientes cambios que realizó la Caja Costarricense del Seguro Social. Las personas presentes en esta lista ya contaban con todos los requisitos necesarios para pensionarse.

El documento fue entregado al Consejo de Derechos Humanos de la ONU. Según la asesoría que recibió la ANEP, lo que se está evidenciando es una violación a los derechos humanos, lo que llevó a que se presentara en un escenario internacional.

Se abrirá un segundo periodo de inscripción en donde las personas que cumplan los requisitos pueden formar parte, además, para ser parte de la lista se debe de estar afiliado al ANEP y llenar un formulario que se puede encontrar en www.anep.cr

La ANEP ha hecho cambios en cuanto a las maneras de velar por los derechos de los trabajadores, ahora con un enfoque hacia los derechos humanos en donde ha habido una gran inversión para que exista un asesoramiento correcto para los mismos/as.

Actuario matemático Rodrigo Arias López pide a gerencia de Pensiones de la CCSS respetar derechos de personas adultas mayores

El actuario matemático Rodrigo Arias López dirigió una carta al licenciado Jaime Barrantes Espinoza, gerente de Pensiones de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) en la cual solicita respeto a los derechos de las personas adultas mayores.

El especialista ha publicado en SURCOS una serie de artículos en los cuales muestra que las pensiones no se han actualizado de acuerdo con el aumento en el costo de la vida.

En su nota Rodrigo Arias López le dice al gerente de Pensiones:

“De conformidad con los artículos 27 y 30 de la Constitución Política, el artículo 7 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito de la Función Pública No 8422 y la Ley de Regulación del Derecho de Petición No 9097, solicito la siguiente información de interés público.

He tenido acceso a varios oficios de esa Gerencia con los cuales usted informa a los asegurados pensionados del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM) sobre peticiones que ellos le han realizado sobre el reajuste de la pensión mínima y de las pensiones por costo de vida, los cuales se envían sin destinatario específico, sino que solo dicen “Señor (a) Pensionado (a)”. Por ejemplo, en el oficio GP-0901-2023 del 13 de junio de 2023, ante solicitudes realizadas por pensionados de IVM de reajustar la pensión mínima y por costo de vida, usted les informa ambiguamente lo siguiente, sobre la primera petición:

Sobre el particular, según información suministrada por la Dirección Administración de Pensiones, el ajuste para los meses correspondientes al año 2022 fue efectivo en el pago de la planilla a finales de mayo de 2023. En lo que respecta al año 2023 se encuentra en proceso de gestión del pago, el cual está programado para el mes de julio de 2023.

Como se aprecia, usted es omiso en informar a los pensionados como en derecho corresponde, considerando su condición de adultos mayores, lo que se canceló en el mes de mayo, cuál fue el monto de la pensión mínima que se canceló, si se pagó algo retroactivo y la fecha de retroactividad.

Además, usted les informa que está programado para el mes de julio de 2023 lo que respecta al año 2023; pero no les informa con claridad qué es lo que está programado, cuánto será el nuevo monto de la pensión mínima, ni tampoco la fecha de retroactividad.

Lo anterior no solo es importante por el derecho a la información que poseen los adultos mayores, sino que como es de su conocimiento, las pensioncitas de ellos son muy básicas, muy lejos de los ¢2 millones, ¢5 millones, ¢10 millones y hasta ¢15 millones que se pagan en otros regímenes de pensiones; por lo tanto, esos adultos mayores requieren planificar muy bien el gasto y no merecen la ambigüedad de sus respuestas. Vea don Jaime, los montos de las pensiones de IVM de diciembre de 2022 …; la mitad de ellas eran inferiores a ¢150.000.

Sobre el derecho a la información, el artículo 14 de la Ley Integral de la Persona Adulta Mayor No 7935 dice textualmente, lo siguiente:

“ARTÍCULO 14.- Información

Las instituciones, públicas y privadas, a cargo de programas sociales para las personas adultas mayores, deberán proporcionarles información y asesorarlas tanto sobre las garantías consagradas en esta ley como sobre los derechos estatuidos en otras disposiciones a favor de las personas adultas mayores. El Consejo se encargará de coordinar las acciones necesarias en este campo.”

En cuanto a la segunda solicitud que le hacen los pensionados de IVM de reajustar los montos de las pensiones, usted les cita el artículo 28 del reglamento.

Usted les recalca que ese artículo 28 “no establece que se deban revalorizar los montos de las pensiones, estrictamente con la inflación, ni que deba realizarse aumentos cada seis meses”.

Nuevamente don Jaime, a mi entender esa respuesta no está a la altura de un Gerente que se preocupa por el respeto de los derechos que poseen los adultos mayores, con mayor razón si usted observara que de las 336.281 personas pensionadas de IVM al 31/12/2022, un 72,35% tiene edad de 65 años o más; es decir, en ese grupo de pensionados hay 243.287 personas adultas mayores protegidas por la Ley Integral para la Persona Adulta Mayor

En ese sentido, usted y la Caja, están incumpliendo, no solo el artículo 14 antes citado de esa ley que protege a los adultos mayores, sino también el artículo 5 de esa misma ley. No observo que usted y la CCSS, informen a los adultos mayores pensionados sus derechos, mucho menos que le citen en negrilla y subrayado el artículo 5, que textualmente dice, en lo que más correlación hay con el monto de la pensión:

“ARTÍCULO 3.- Derechos para mejorar la calidad de vida

Toda persona adulta mayor tendrá derecho a una mejor calidad de vida, mediante la creación y ejecución de programas que promuevan:”

“c) La vivienda digna, apta para sus necesidades, y que le garantice habitar en entornos seguros y adaptables.”

“g) La pensión concedida oportunamente, que le ayude a satisfacer sus necesidades fundamentales, haya contribuido o no a un régimen de pensiones.”

“j) La protección jurídica y psicosocial a las personas adultas mayores afectadas por la violencia física, sexual, psicológica y patrimonial.”

En dicha ley también se define lo que es “violencia contra las personas adultas mayores”, textualmente el artículo 2 de esa Ley dice lo siguiente:

“Violencia contra las personas adultas mayores: Cualquier acción u omisión, directa o indirecta, ejercida contra una persona adulta mayor, que produzca, como consecuencia, el menoscabo de su integridad física, sexual, psicológica o patrimonial.”

SURCOS comparte aquí el documento completo enviado por el actuario matemático Rodrigo Arias López a la gerencia de Pensiones de la CCSS.

ANEP solicita urgentemente protección de los derechos jubilatorios de personas de edad en Costa Rica al Consejo de Derechos Humanos de la ONU

La Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados ha acudido al Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas para solicitar con urgencia la intervención protectora del derecho a la seguridad social de las personas de edad en Costa Rica. En una petición conocida como «Other Letter» en el lenguaje diplomático-técnico, ANEP busca el respaldo internacional para abordar la problemática de las reformas recientes en el sistema de pensiones del país.

La reforma aprobada el 14 de diciembre de 2021 por la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) ha generado una gran preocupación. Esta reforma modifica los artículos 5, 23 y 24, y deroga disposiciones transitorias finales XII, XIII, XIV y XV del Reglamento de Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte. Dichos cambios han frustrado las expectativas de pensionarse de un considerable número de trabajadores, tanto del sector público como privado, quienes estaban cerca de cumplir todos los requisitos antes de que las modificaciones entrarán en vigor el 12 de enero de 2024.

ANEP presentó una argumentación jurídico-legal basada en la doctrina y en los tratados internacionales de Derechos Humanos que Costa Rica está obligada a respetar. Su petición al Consejo de Derechos Humanos de la ONU busca declarar que la vigencia y aplicación de las reformas mencionadas atentan contra los derechos de pensión, seguridad social, progresividad y seguridad jurídica de las personas pertenecientes al Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte de la CCSS. ANEP sostiene que Costa Rica está experimentando un peligroso proceso de reversión de conquistas sociales, exclusión económica y sobre-explotación laboral. En este sentido, apelan a la Doctrina Universal de los Derechos Humanos y a los tratados internacionales suscritos por el país, como mecanismos estratégicos y de defensa obrero-social legítimos.

La solicitud de ANEP al Consejo de Derechos Humanos de la ONU tiene carácter urgente y busca la protección y el respeto a los derechos jubilatorios que las personas afectadas habían cumplido al 100% antes del 12 de enero de 2024. Hasta el momento, un primer grupo de 614 personas asociadas a ANEP se ha inscrito en el proceso de tutela obrera promovido en Costa Rica, específicamente para el sistema de pensiones de Invalidez, Vejez y Muerte de la CCSS. Además, se ha abierto la inscripción para un segundo grupo de personas interesadas en unirse a ANEP.

Actualmente se espera que esta solicitud de intervención del Consejo de Derechos Humanos de la ONU tenga un impacto significativo en la protección de los derechos jubilatorios de las personas de edad en Costa Rica y promueva un diálogo constructivo para abordar la situación en cuestión.