Repaso de las causas de la ruina del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM) de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS)(Parte II)

Rodrigo Arias López
Máster en Matemática Actuarial

Continúo enumerando causas de la situación actual y futura del IVM (Parte I).

  1. En la página 20 de la Memoria de la CCSS de 1977, aparece esta otra nota muy reveladora (https://repositorio.binasss.sa.cr/repositorio/bitstream/handle/20.500.11764/2475/1977.pdf?sequence=1&isAllowed=y):

(*) En estas cuentas se incluye la suma de ¢826.808.913,47 que corresponde al «Déficit de las Cuotas del Estado» acumulado del 1° de enero de 1971 al 31 de diciembre de 1977. De este déficit ¢450.123.565,48 corresponde al Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte, y ¢376.685.347,99 al Seguro de Enfermedad y Maternidad. Conforme al sistema establecido, el déficit del Seguro de Enfermedad y Maternidad lo financia transitoriamente el Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte. (Destacado no es del original).

Es decir, desde la década de 1970 los partidos políticos en el poder tenían sus amigos en la CCSS para que, lo que le dejaban de cancelar a la CCSS del SEM de obligaciones estatales, se lo cargaran al deficitario IVM, posiblemente sin reconocerle intereses. Es el nacimiento del desvío de fondos de IVM, en el período 1971-1977 o desde antes.

  1. En las páginas 16 y 18 de la Memoria de la CCSS de 1976 (https://repositorio.binasss.sa.cr/repositorio/bitstream/handle/20.500.11764/462/memoria1976.pdf?sequence=1&isAllowed=y) aparecen estas otras notas muy significativas:

Préstamo a Pagar Seguro Invalidez, Vejez y Muerte ¢104.101.002,90

IVM Financiación Cuotas Estado   293.631.739,35

* En la cuenta «Cuotas del Estado» se incluye únicamente la parte que ya ha sido cancelada- El total por los doce meses en 1975 es ¢126.663.257.86 de los cuales el Estado ha cancelado únicamente la suma de ¢80.442.637,49 adeudando en consecuencia ¢46.220.620,37; si en los recursos del presente cuadro sumamos esa obligación, la diferencia entre productos y gastos reflejaría un exceso de ¢47.649.583,77. En 1976 el total por los meses es ¢176.646.565,69, habiéndose cancelado únicamente ¢97.918.902.00 por lo que adeuda ¢78.727.663.69, que si también es sumada daría una diferencia en ese año entre productos y gastos de ¢93.121.145,67.

** El Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte le transfirió en 1975 ¢32.000.000,00 y en 1976 ¢50.000.000,00 al Seguro de Enfermedad y Maternidad. (Destacado no es del original).

Así que desde 1975 al IVM no solo le cargaban gastos propios del SEM, sino que en dos años le desviaron mediante el truquito de “sistema establecido” y “transferencias” ₡82 millones, que en colones del año 2023 a una tasa real del 4%, equivalen a ₡64.000 millones. El pasivo que se cita de esa Memoria, de ₡398 millones (₡104 + ₡294) equivale a ₡311.000 millones del año 2023 e ignoro si le fue reintegrado al IVM.

  1. A pesar de que la esperanza de vida venía en aumento, la CCSS no tuvo reparación en bajar paulatinamente las edades de retiro de los 65 años de edad a los 55 años de edad para las mujeres y a los 57 años de edad para los varones, desde el año 1984, sin ajustar la tarifa del 7,5% sobre los salarios. Incluso en 1980 había mejorado el salario promedio de referencia, sin ajustar la prima. Ver “Reformas reglamentarias” en la página 105 de la Memoria de la CCSS de 1984 https://repositorio.binasss.sa.cr/repositorio/bitstream/handle/20.500.11764/595/mem1984.pdf?sequence=1&isAllowed=y. Algunos de esos acuerdos fueron derogados en la década de 1990, para darle un poco de aire al enfermo de nacimiento IVM, que ya tenía síntomas de moribundo.
  2. En 1976 se aprobó la Ley No 5905 “Pensionados Protegidos Seguro de Enfermedad Maternidad” que obligó a la CCSS a asegurar a los pensionados de los diversos regímenes de pensiones, incluyendo los de IVM. Luego la Ley No 6230 “Interpreta Ley 5905 de 26 de mayo de 1976” estableció que en el caso de IVM, éste debía pagar la cuota del pensionado, por lo que, desde hace más de 40 años se le cargó al IVM un gasto adicional del 13,75% sobre los montos de las pensiones; pero los directivos de la CCSS tampoco ajustaron la tarifa del IVM. Si a esto le agregamos el aguinaldo no incluido en la prima, el aumento en la esperanza de vida, concluyo que, no solamente desde el año 1947 la cuota del 7,5% era deficitaria, sino que desde la década de 1970 ésta debió ajustarse a por lo menos el 15% sobre los salarios; pero los directivos de la CCSS la dejaron constante en 7,5%.
  3. A diciembre de 2021 aparece en la cuenta 125361 del balance de IVM, una cuenta por cobrar al Fondo de Retiro de los empleados (FRE) de la CCSS, por un monto de ₡977 millones de fondos del IVM que fueron empleados para otros fines, violentando el párrafo tercero del artículo 73 de la Constitución.
  4. Con la reforma de la Constitución en 1961 se le dio un plazo de 10 años a la CCSS para universalizar los seguros a su cargo. A partir de 1970 se aprobaron una serie de “leyes especiales” que le aumentaron el gasto a la CCSS (Leyes 5349, 5905, 7374, 7983 y otras). Esas leyes crearon sus propias fuentes de financiamiento y/o ordenaron crear nuevas fuentes de recursos. Sin embargo, muchos de esos nuevos recursos desaparecieron como por arte de magia y los administradores de la CCSS, en lugar de protestar comenzaron a aumentar las cuotas de los trabajadores asalariados del seguro social para financiar muchas de esas nuevas obligaciones, a pesar de que el párrafo tercero del artículo 73 tiene prohibido el uso de estos fondos para otros fines distintos a los propios de su creación.

Como se aprecia en el Cuadro siguiente, la CCSS aumentó la cuota del Seguro Social desde un 14,5% sobre los salarios en 1947, hasta un 22,5% en el año 2009; pero solamente trasladó un 7,5% al IVM durante todo ese período de 64 años. Mientras que la cuota del SEM la aumentó como las espumas, no solo para financiar el costo del seguro social de los trabajadores asalariados, sino también para sufragar otras obligaciones de leyes especiales que tenían su propia fuente de financiamiento, o que ordenaban que estas fueran creadas.

A partir del año 2010 la CCSS y los gobiernos de turno, no solo continuaron desviándole fondos al IVM, sino que nuevamente comenzaron a aumentar las cuotas tripartitas del seguro social de los trabajadores asalariados, en lugar de recuperar o crearle la fuente de financiamiento que esas “leyes especiales” y la Constitución ordenan, tanto para sufragar los gastos generados a la CCSS por esas mismas leyes, como para que el Estado se mantuviera al día con la CCSS.

Aportes que la CCSS recauda de patronos, trabajadores y Estado del Seguro Social

Si bien, para el período anterior a 1975 se pudo haber requerido una tasa de contribución mayor para financiar al seguro de salud de los trabajadores asalariados, pues la cobertura contributiva era baja y había topes máximos de cotización, eso no se justifica para años siguientes, pues la cobertura aumentó y se eliminaron dichos topes (Ley No. 4750 del 26/04/1971). En realidad, desde hace varias décadas el costo del seguro de salud de los trabajadores asalariados es inferior al 7,5% sobre los salarios.

Continuará una parte III.