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Etiqueta: pensiones

Repaso de las causas de la ruina del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM) de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS)

(Parte I)

Rodrigo Arias López
Máster en Matemática Actuarial

Durante más de 20 años he estudiado las causas por las cuales el IVM tiene hoy solamente ₡3 billones en reservas, cuando debería tener más de 60 billones, lo que ocasionó que la CCSS aumentara las tasas de cotización, bajara aún más los beneficios, aumentara las edades de retiro y dejara de reajustar periódicamente los montos de las pensiones. He escrito sobre esto de manera abundante y mi conclusión es que, casi todo se debe a una pésima gestión, desvío de fondos e irresponsabilidad de los gobiernos de turno. Ver por ejemplo https://anep.cr/hablemos-del-ivm-serie-de-10-articulos-elaborador-por-el-m-sc-rodrigo-arias-lopez-actuario-matematico/. Aquí hago un refrescamiento y señalo otros asuntos.

Desde el año 1947 el IVM fue creado como un fondo de capitalización colectiva, conforme con los artículos 32, 34 y 43 de la Ley Constitutiva de la CCSS No. 17, lo que significa que cuando cada trabajador se pensiona debe estar creada la reserva para que con ella se le pague la pensión, sin depender del resto de trabajadores activos. Sin embargo, los jerarcas y directores de la CCSS durante décadas han violado esa normativa, hasta que convirtieron a IVM en un régimen de reparto, sin reservas y completamente dependiente de los aportes de los trabajadores activos. Cronológicamente repaso todo lo que sucedió sin que la CCSS hiciera algo para evitar el desfinanciamiento de IVM; todo lo contrario, más bien tomó acuerdos y acciones para hundirlo cada vez más.

En 1943 el actuario Canadiense Mark Kormes recomendó una cuota de un 12,5% sobre los salarios para financiar el seguro social de los trabajadores asalariados (6,5% para IVM y 6,0% para el seguro de salud (SEM), https://es.scribd.com/document/74982041/Evaluacion-Actuarial-de-IVM-1945-Mark-Kormes#). La Junta Directiva de la CCSS aprobó una cuota de 14,5% (7,5% para IVM y 7,0% para el SEM); pero para un beneficio mucho mayor en IVM. En ningún caso se incluía el pago del aguinaldo. Por ejemplo, para un trabajador que llegara a la edad de 65 años con 35 años cotizados, el beneficio en el proyecto valorado por Kormes era de un 50% del salario promedio de los últimos 5 años, mientras que, con el aprobado por la Junta Directiva de la CCSS, el beneficio era un 60% mayor. La Junta Directiva de la CCSS mantuvo fija esa tarifa del 7,5% durante 64 largos años, a pesar de los siguientes hechos:

  1. En 1950 el actuario estadounidense Cecilio Nesbit advirtió a la Junta Directiva de la CCSS “la imposibilidad financiera del régimen de Invalidez, Vejez y Muerte para el otorgamiento de los beneficios que concede con las cuotas actuales” (https://repositorio.binasss.sa.cr/repositorio/bitstream/handle/20.500.11764/320/doc38memoria1950.pdf?sequence=1&isAllowed=y). La Junta Directiva de la CCSS no hizo nada al respecto.
  2. En 1943, cuando Kormes estimó la cuota de 6,5% para IVM y en 1946, cuando la Junta Directiva de la CCSS acordó una cuota de un 7,5%, la esperanza de vida al nacer rondaba los 50 años, lo que significaba que esas cuotas eran esencialmente para pagar pensiones de invalidez y muerte, pues muy pocas personas llegarían a la edad de 65 años para acceder a pensiones de vejez bajo esas condiciones. Pero con la creación del seguro de salud eso cambió dramáticamente. Para 1960 la esperanza de vida al nacer ya era de 66 años, en 1980 superó los 75 años y en 2000 los 78 años. La CCSS, sin embargo, no modificó la tarifa del 7,5% de IVM.
  3. En 1950 y 1954 se aprobaron las leyes sobre el pago del aguinaldo No 2412 y 1954, a los trabajadores de los sectores privado y público, respectivamente. Recordemos que a los pensionados de IVM no se les pagaba aguinaldo, por lo que la tarifa de 7,5% tampoco lo incluía. En las páginas 231 y 232 de la  Memoria de la CCSS del año 1965 (https://repositorio.binasss.sa.cr/repositorio/bitstream/handle/20.500.11764/454/Memoria1965.pdf?sequence=1&isAllowed=y) se informa que la Junta Directiva de la CCSS conoció un proyecto de ley para obligarla a pagar el aguinaldo a los pensionados de IVM. Ahí se indica que la CCSS se opuso, pues requería una cuota de 8,4% en vez de la cuota del 7,5%. Sin embargo, lo cierto es que para el segundo semestre de 1969 la Junta Directiva de la CCSS aprobó el pago del aguinaldo sin aumentar la cuota del 7,5%, como puede verse en la página 33 del anuario estadístico de la CCSS de ese año (https://repositorio.binasss.sa.cr/repositorio/bitstream/handle/20.500.11764/671/1969.pdf?sequence=1&isAllowed=y ).
  4. En la misma página 33 de ese mismo anuario puede verse como le comenzaron a cargar costos del SEM al IVM (anteojos, atención hospitalaria, consulta médica externa, consulta de odontología). En total un monto de ₡702 solo en 1969, que en colones del año 2023 invertidos a una tasa real de un 4% equivalen a ₡1.630 millones.

Continuaré con una segunda parte.

Actuario insta a pedir a la CCSS el reajuste de las pensiones para recuperar pérdida por inflación y violación del reglamento, las leyes y la Constitución

SURCOS comparte el siguiente documento dirigido a la ciudadanía por el actuario Rodrigo Arias López. El experto en el tema de finanzas de la CCSS y pensiones llama a “sacar un ratito para que completen alguno de los dos documentos que les adjunto y lo hagan llegar a la Junta Directiva de la CCSS”. El propósito de esta acción ciudadana sugerida por el profesional e investigador es solicitar el “reajuste de los montos de las pensiones para recuperarles la pérdida que han sufrido debido a la inflación de los precios y a la violación del Reglamento del Seguro IVM, las leyes y la Constitución, incluyendo el monto de la pensión mínima”.

Compartimos el documento y las cartas que se pueden utilizar como machote:

“Nuevamente me dirijo a los 340 mil pensionados del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM) de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), a sus familiares y a los cotizantes de IVM; la última vez fue para mostrarles como les roban a los pensionados de IVM mediante el mecanismo de no recuperarle la pérdida de valor a las pensiones ocasionada por la inflación de los precios:

(https://m.facebook.com/story.php?story_fbid=pfbid04TsEgygnjTLkXsATWXTAuLGFGJTMEkBsEVYRWWXFkrzZuNZNKKHmCZrEksrQ5W2Ml&id=1136685301&mibextid=Nif5oz).

Esta vez es para sugerirles a cada uno de ustedes -pensionados, familiares y cotizantes activos de IVM- la entrega de un documento a la Junta Directiva de la CCSS solicitándole que reajuste los montos de las pensiones para recuperarles la pérdida que han sufrido debido a la inflación de los precios y a la violación del Reglamento del Seguro IVM, las leyes y la Constitución, incluyendo el monto de la pensión mínima. Lo importante es que cientos de ustedes saquen el ratito para que completen alguno de los dos documentos que les adjunto y lo hagan llegar a la Junta Directiva de la CCSS, para lo cual les dejo las siguientes tres alternativas u opciones:

Opción 1: Si usted tiene firma digital complete y firme el documento adjunto que dice “Texto para las opciones 1 y 2” y envíelo al correo oficial de la CCSS coinccss@ccss.sa.cr sin olvidar solicitar acuse de recibo.

Opción 2: Si usted no tiene firma digital complete, imprima y firme dos ejemplares del documento adjunto que dice “Texto para las opciones 1 y 2” y entréguelo en las oficinas de la CCSS en San José cuya dirección es “Torre A – Centro Corporativo Internacional, en Barrio don Bosco, avenida 8, calles 26 y 28”. No olvide solicitar que le pongan sello y firma de recibido a uno de los documentos que lleva y lo guarda.

Opción 3. Si le resulta difícil movilizarse hasta San José, puede completar, imprimir y firmar dos ejemplares del documento adjunto que dice “Texto para la opción 3” y entregarlo en la sucursal de la CCSS más cercana de su casa. Si conoce el nombre del Jefe(a) de la Sucursal puede agregarlo al documento; pero no es necesario. No olvide solicitar que le pongan sello y firma de recibido a uno de los documentos que lleva y lo guarda.

Recuerden que lo importante no es que lo entregue una persona, ni mil o 10 mil; lo importante es que sean cientos de ustedes. Si tiene alguna dificultad para manipular el texto o para ir a imprimirlo a una fotocopiado, pídale ayuda a un familiar o a una amistad. Si no tiene correo electrónico puede crear uno o bien incluya el de un familiar o el de una amistad; lo importante es que incluya un correo para notificaciones. Invito a los familiares de los pensionados y a los cotizantes activos de IVM a que también le entreguen el documento a la Junta Directiva de la CCSS, como dice el dicho “hoy por tí, mañana por mi”; la solidaridad siempre es muy importante.

Siéntanse con entera libertad de modificar y/o adicionar el texto del borrador que les comparto y que también puede descargar de este enlace:

https://docs.google.com/document/d/12uygnx4hg-TjX-rZCKgI0TsrmqqlpbVs/edit?usp=share_link&ouid=113041125111407001384&rtpof=true&sd=true

Saludos y manos a la obra. Att. Rodrigo Arias López

Texto para las opciones 1 y 2:

Fecha _________________

PARA JUNTA DIRECTIVA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ASUNTO: Petición de reajuste del monto de mi pensión y solicitud de información

De conformidad con los artículos 27 y 30 de la Constitución, la Ley de Regulación del Derecho de Petición N° 9097 y el inciso g) del artículo 3 de la Ley Integral para la Persona Adulta Mayor N° 7935, solicito a esa Junta Directiva lo siguiente.

Considerando

Primero. Que el inciso g) del artículo 3 de la Ley Integral para la Persona Adulta Mayor N° 7935 indica: “Toda persona adulta mayor tendrá derecho a una mejor calidad de vida, mediante la creación y ejecución de programas que promuevan: g) La pensión concedida oportunamente, que le ayude a satisfacer sus necesidades fundamentales, haya contribuido o no a un régimen de pensiones”.

Segundo. Que el artículo 29 del Reglamento del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM) establece lo siguiente: “Artículo 29.-El monto de la pensión calculado conforme con los artículos 24 y 25 deberá sujetarse a una cuantía mínima y a un tope máximo, cuya cuantía fijará periódicamente la Junta Directiva. La cuantía mínima de pensión no podrá ser inferior al 50% del ingreso o salario mínimo de contribución que se establezca conforme al artículo 34 de este Reglamento. Asimismo, el Estado, en su condición subsidiaria, cubrirá el financiamiento de las pensiones mínimas que otorgue el Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte en aquellos casos donde la pensión resultante es menor al monto mínimo vigente. Este financiamiento formará parte de la cuota del Estado como tal.

Tercero. Que el artículo 28 del mismo reglamento establece lo siguiente: “Artículo 28º. La Junta Directiva dispondrá periódicamente la revaluación o reajuste de las pensiones en curso de pago, previo estudio actuarial realizado por la Dirección Actuarial y de Planificación Económica, tomando en consideración las condiciones financieras de este Seguro. El monto del reajuste debe guardar relación, en la medida de lo posible, con los cambios en los niveles de salarios y de costo de vida observados.”

Cuarto. Que el monto actual de la pensión mínima de IVM de ₡142.517 no satisface las necesidades básicas de la familia del pensionado e incumple la regla estipulada del artículo 29 del Reglamento de IVM, pues desde enero de 20223 el 50% de la Base Mínima Contributiva es de ₡153.192, por lo que se están dejando de pagar ₡10.675 por mes de pensión.

Quinto. Que durante 35 años esa Junta Directiva realizó reajustes semestrales para compensar pérdida de valor de las pensiones debido a la inflación de los precios; sin embargo, sin explicación alguna dejó de hacerlo desde el año 2019. En el año 2022 la tasa de inflación anual de los precios fue de 7,88% y, sin embargo, esa Junta Directiva no ha reajustado los montos de las pensiones.

Sexto. Que los trabajadores, los patronos y el Estado pagan a la Caja Costarricense de Seguro Social un 26,16% sobre los salarios y pensiones, lo cual equivale a más de 3,5 billones anuales.

Sétimo. Que el artículo 177 de la Constitución ordena lo siguiente: “Para lograr la universalización de los seguros sociales y garantizar cumplidamente el pago de la contribución del Estado como tal y como patrono, se crearán a favor de la Caja Costarricense de Seguro Social rentas suficientes y calculadas en tal forma que cubran las necesidades actuales y futuras de la Institución. Si se produjere un déficit por insuficiencia de esas rentas, el Estado lo asumirá, para lo cual el Poder Ejecutivo deberá incluir en su próximo proyecto de Presupuesto la partida respectiva que le determine como necesaria la citada Institución para cubrir la totalidad de las cuotas del Estado.

Petitoria

Primero. Se reajuste el monto de la pensión mínima como en derecho corresponde.

Segundo. Se reajusten los montos de las pensiones para compensar la pérdida de valor adquisitivo debido a la inflación de los precios del año 2022 y años anteriores.

Tercero. Se continúen realizando revaluaciones semestrales de los montos de las pensiones y en forma oportuna, como ordena la Ley Integral para la Persona Adulta Mayor.

Cuarto. Que me informen a partir de qué fecha realizarán el pago de los ajustes de las pensiones mínimas y por inflación de precios; la fecha retroactiva que se aplicará y si incluirán o no los intereses legales y la indexación sobre las diferencias de pensión que van a pagar tardíamente.

Notificaciones: Al correo _______________

Atentamente,

Firma: _____________

Nombre: ____________

Número de cédula: ___________

Texto para la opción 3:

Fecha _________________

Sr(a) Jefe(a) de la Sucursal de la CCSS de _______________________

PARA JUNTA DIRECTIVA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ASUNTO: Petición de reajuste del monto de mi pensión y solicitud de información

De conformidad con los artículos 27 y 30 de la Constitución, la Ley de Regulación del Derecho de Petición N° 9097 y el inciso g) del artículo 3 de la Ley Integral para la Persona Adulta Mayor N° 7935, solicito a esa Junta Directiva lo siguiente.

Considerando

Primero. Que el inciso g) del artículo 3 de la Ley Integral para la Persona Adulta Mayor N° 7935 indica: “Toda persona adulta mayor tendrá derecho a una mejor calidad de vida, mediante la creación y ejecución de programas que promuevan: g) La pensión concedida oportunamente, que le ayude a satisfacer sus necesidades fundamentales, haya contribuido o no a un régimen de pensiones”.

Segundo. Que el artículo 29 del Reglamento del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM) establece lo siguiente: “Artículo 29.-El monto de la pensión calculado conforme con los artículos 24 y 25 deberá sujetarse a una cuantía mínima y a un tope máximo, cuya cuantía fijará periódicamente la Junta Directiva. La cuantía mínima de pensión no podrá ser inferior al 50% del ingreso o salario mínimo de contribución que se establezca conforme al artículo 34 de este Reglamento. Asimismo, el Estado, en su condición subsidiaria, cubrirá el financiamiento de las pensiones mínimas que otorgue el Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte en aquellos casos donde la pensión resultante es menor al monto mínimo vigente. Este financiamiento formará parte de la cuota del Estado como tal.

Tercero. Que el artículo 28 del mismo reglamento establece lo siguiente: “Artículo 28º. La Junta Directiva dispondrá periódicamente la revaluación o reajuste de las pensiones en curso de pago, previo estudio actuarial realizado por la Dirección Actuarial y de Planificación Económica, tomando en consideración las condiciones financieras de este Seguro. El monto del reajuste debe guardar relación, en la medida de lo posible, con los cambios en los niveles de salarios y de costo de vida observados.”

Cuarto. Que el monto actual de la pensión mínima de IVM de ₡142.517 no satisface las necesidades básicas de la familia del pensionado e incumple la regla estipulada del artículo 29 del Reglamento de IVM, pues desde enero de 20223 el 50% de la Base Mínima Contributiva es de ₡153.192, por lo que se están dejando de pagar ₡10.675 por mes de pensión.

Quinto. Que durante 35 años esa Junta Directiva realizó reajustes semestrales para compensar pérdida de valor de las pensiones debido a la inflación de los precios; sin embargo, sin explicación alguna dejó de hacerlo desde el año 2019. En el año 2022 la tasa de inflación anual de los precios fue de 7,88% y, sin embargo, esa Junta Directiva no ha reajustado los montos de las pensiones.

Sexto. Que los trabajadores, los patronos y el Estado pagan a la Caja Costarricense de Seguro Social un 26,16% sobre los salarios y pensiones, lo cual equivale a más de 3,5 billones anuales.

Sétimo. Que el artículo 177 de la Constitución ordena lo siguiente: “Para lograr la universalización de los seguros sociales y garantizar cumplidamente el pago de la contribución del Estado como tal y como patrono, se crearán a favor de la Caja Costarricense de Seguro Social rentas suficientes y calculadas en tal forma que cubran las necesidades actuales y futuras de la Institución. Si se produjere un déficit por insuficiencia de esas rentas, el Estado lo asumirá, para lo cual el Poder Ejecutivo deberá incluir en su próximo proyecto de Presupuesto la partida respectiva que le determine como necesaria la citada Institución para cubrir la totalidad de las cuotas del Estado.

Octavo. Que el artículo 10 inciso b) de la Ley 9097 dice: “b) Cuando un órgano o autoridad se estime incompetente para el conocimiento de una petición, remitirá directamente las actuaciones al órgano que considere competente, si ambos pertenecieran a la misma institución, administración u organismo, debiendo comunicarlo al peticionario, sin que este trámite afecte el plazo de diez días hábiles para su debida respuesta.”

Petitoria al Jefe(a) de la Sucursal de la CCSS

Le solicito hacer llegar este documento a la Junta Directiva de la CCSS tal y como lo ordena el inciso b) del artículo 10 de la Ley No. 9097 y el artículo 27 de la Constitución.

Petitoria a la Junta Directiva de la CCSS

Primero. Se reajuste el monto de la pensión mínima como en derecho corresponde.

Segundo. Se reajusten los montos de las pensiones para compensar la pérdida de valor adquisitivo debido a la inflación de los precios del año 2022 y años anteriores.

Tercero. Se continúen realizando revaluaciones semestrales de los montos de las pensiones y en forma oportuna, como ordena la Ley Integral para la Persona Adulta Mayor.

Cuarto. Que me informen a partir de qué fecha realizarán el pago de los ajustes de las pensiones mínimas y por inflación de precios; la fecha retroactiva que se aplicará y si incluirán o no los intereses legales y la indexación sobre las diferencias de pensión que van a pagar tardíamente.

Notificaciones: Al correo _______________

Atentamente,

Firma: _____________

Nombre: ____________

Número de cédula: ___________

Denuncian posibles irregularidades en el pago de pensiones del IVM

El pasado 10 de marzo, el ciudadano Rodrigo Arias López envió una carta de denuncia al órgano de Auditoría Interna de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), dirigida de manera específica al auditor interno, Olger Sánchez Carrillo, para que se investigue si existe incumplimiento de deberes en el pago, retención indebida y violaciones al derecho de las personas pensionadas del IVM.

En la denuncia se destaca que, en el artículo 29 del Reglamento del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM) de la CCSS, se indica lo siguiente:

Artículo 29.-El monto de la pensión calculado conforme con los artículos 24 y 25 deberá sujetarse a una cuantía mínima y a un tope máximo, cuya cuantía fijará periódicamente la Junta Directiva.

La cuantía mínima de pensión no podrá ser inferior al 50% del ingreso o salario mínimo de contribución que se establezca conforme al artículo 34 de este Reglamento. Asimismo, el Estado, en su condición subsidiaria, cubrirá el financiamiento de las pensiones mínimas que otorgue el Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte en aquellos casos donde la pensión resultante es menor al monto mínimo vigente. Este financiamiento formará parte de la cuota del Estado como tal.

Según Arias, a partir del 1 de enero de este año, la CCSS fijó el monto de base mínima contributiva del IVM en ₡ 306.384. Así, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 del Reglamento, ninguna pensión del IVM puede ser inferior al 50 % del monto antes fijado por la Caja, es decir, menor a ₡ 153.192. 

Pese a ello, Arias denuncia que varias personas pensionadas por el IVM, han informado estar percibiendo una pensión mensual de ₡ 142.217, menos de lo establecido en el Reglamento y en la fijación de salario mínimo de contribución hecha por la CCSS para este año.

De acuerdo con cálculos hechos por el denunciante, el monto anual que la CCSS estaría dejando de pagar ascendería a  ₡ 23.031.256.269.

 

Imagen Semanario Universidad.

Dossier de Le Monde Diplomatique en español: Reforma de las pensiones en Francia, la onda expansiva. Por Benoît Bréville

De acuerdo a lo señalado por Bréville “la política de ordeno y mando del Ejecutivo y la brutalidad policial evidencian el nerviosismo de las autoridades francesas. Y con razón: la protesta contra la reforma de las pensiones lleva el germen de un rechazo al orden social que defiende el Gobierno francés”. 

En el documento adjunto, se expone el contexto actual sobre las reformas gestadas por el gobierno Francés, se le invita a revisar este documento.

«Es preciso juntar a los diferentes para derrotar a los antagónicos». Paulo Freire.

 

Compartido con SURCOS por Rodolfo Ulloa.

Como coyotes en luna nueva

Lic. Javier Francisco Cambronero Arguedas

Una de las ciencias que más me impresiona es la Biología. Indican los expertos que en el mundo de los mamíferos, en esa dicotomía de lucha entre la vida y la muerte, en las noches más oscuras en mi país y que son las de marzo, algunas especies silvestres menores como tepezcuintes, armadillos, roedores y otros evitan salir en la noche para no ser presa fácil de sangrientos y hambrientos depredadores como felinos, lobos y coyotes, cuyas dentaduras afiladas, parten músculo, hueso y piel con una habilidad asombrosa.

En marzo, la luna nueva ha sido el 21 de marzo y esa misma semana se ha presentado en la Asamblea Legislativa un peligrosísimo proyecto que podría significar la muerte de dos regímenes especiales de pensiones: el del magisterio nacional y el del Poder Judicial.

La amenaza que se cierne sobre ambos regímenes es real, y su vida puede ser segada de un solo zarpazo. Cual mordedura a la yugular y carótida en el cuello de las ingenuas víctimas.

Este proyecto presentado por Rodrigo Arias y aplaudido desde la SUPEN por Rocío Aguilar M., la única funcionaria pública que habiendo sido sancionada por la Contraloría General de la República de la cual fue jerarca, nunca cumplió dicho castigo. De ministra de Hacienda, luego fue premiada por el presidente Alvarado al designarla en una de las Superintendencias, hasta la fecha. Este proyecto denominado LEY DE CREACION DE PENSION BASICA UNIVERSAL (Expediente 23625) es recomendado por la OCDE, que junto al FMI, parecieran ser quienes nos gobiernan.

Si bien es cierto, el texto parece noble y altruista, el propósito de bridar pensión absolutamente a toda la población en estado de vejez, entiéndase, desde quienes religiosamente hemos cotizado mes a mes desde tiempos inmemoriales; los que han cotizado poco o parcialmente para tener derecho a una pensión; y quienes del todo por razones de pobreza extrema y otras razones no han cotizado en absoluto. La preocupación por estos últimos ha estado a cargo del CCSS y de FODESAF. Ruta costarricense que se ha forjado con atino por varias décadas, pero que ahora los gobernantes de turno pretenden modificar radicalmente dicho panorama.

Pretender que importantes sectores de la población que si hemos cotizado, en montos razonables sean educadores o empleados del poder judicial, debamos también aportar para financiar las pensiones de estos otros grupos, es inaudito, inadmisible e injusto. Y no es porque no haya solidaridad ente miles de trabajadores honestos en Costa Rica, sino porque en el caso del sector públicos, los salarios están congelados desde hace 5 años y han perdido según el INEC el 18% de su der adquisitivo, de manera que estamos ante un escenario donde miles de familias apenas tienen ingresos para sobrevivir y cubrir necesidades básicas, caga sobre sus hombros dicha carga repercute directamente en su calidad de vida y resta oportunidades de superación y mayor bienestar. Pretender reformar automáticamente los regímenes de pensiones de magisterio y de poder judicial, sin alimentarlos con nuevos cotizantes, es su golpe de gracia.

A ver si de una vez por todas bases y dirigencias magisteriales reaccionan y dejan esa pose de modorra de buey viejo, solo masticando hojas verdes, como aparecen en icónicas alegorías nacionales, despreocupados absolutamente de lo que ocurre en su entorno.

Dicho proyecto constituye la mayor amenaza al régimen de pensiones del Magisterio Nacional, que posee dos ámbitos: reparto y capitalización. Ambos, ampliamente sanos después de las reformas experimentadas tras las reformas a las leyes 2248, 7268, 7302 y 7531. El Magisterio Nacional y el Poder Judicial disponen hoy en días de regímenes especiales de jubilaciones y pensiones, y para ello las cuotas de los trabajadores son altas, evidentemente mayores a las que los demás trabajadores aportan al Régimen de Invalidez Vejez y Muerte de la CCSS. La Sala Constitucional en Costa Rica una y otra vez ha dicho que no hay ningún inconveniente en que coexistan diversos regímenes de pensiones, siempre y cuando el perfil de beneficios sea acorde a la proporción de los aportes en las cuotas del trabajador, el patrono y el Estado como tal.

Este proyecto sobre otorgar pensión básica universal a personas en condición de pobreza no puede partir de la premisa de que la pobreza es una condición permanente y natural de las personas. Que quienes son pobres están eternamente condenados a dicha condición. Condición, cual pecador condenado a caer en las llamas del infierno. Ocuparnos de la población bajo la línea de pobreza, sea que no cotizó suficiente durante su vida productiva, o ha sido objeto de calamidades, enfermedades incapacitantes u otros; requiere de medidas más ingeniosas que complementen los actuales regímenes, sobre todo el del IVM, no sustituirlo.

La Costa Rica moderna y contemporánea ha hecho descansar su modelo de Bienestar Social en tres pilares, después de la Reforma Social de los cuarenta y la Constitución Política vigente. Estos residen en la creación y existencia de regímenes de seguridad social financiados en tres partes: trabajadores, patronos y el Estado. Dicho orden establecido se ve seriamente amenazado con este proyecto, que tiende a echar la mayor responsabilidad en los trabajadores, desmejorando el perfil de beneficios y convirtiendo la pensión en algo casi inalcanzable; ya no como un beneficio justo, seguro y tangible sino como una aspiración de ángeles cuya extra-corporeidad no requiere de agua, ni alimento, ni vestido.

Esta generación –la nuestra-, será recodada por su pasividad, inmovilismo, conformismo; o como aquella que una vez más desde su criticidad, y animosidad, levantó la bandera de la dignidad para luchar y reclamar por lo mes es justo y enfrentar todo tipo de menoscabo a nuestra dignidad personal y profesional.

Este infame proyecto plantea como una de sus fuentes de financiamiento, los aportes señalados en el artículo 78 de la Ley de Protección al Trabajador. Donde se establece para financiamiento del IVM, el aporte de hasta el 15% de las utilidades de las empresas del Estado, entiéndase: RECOPE, INS, ICE, Banco Nacional, Banco de Costa Rica, y otras pequeñas como SINART, Editorial Costa Rica, Correos de CR. Así está establecido desde el año 2000 y no ha dejado de ser tan sólo una bella idea, pues aquí las entidades más fuertes (bancos, ICE, INS) han establecido sendos procesos contra la Caja para librarse de tener que hacer dichos aportes. El proyecto no plantea enérgicamente una solución para tan poca solidaria situación; de modo que el régimen No Contributivo y las pensiones por Vejez otorgadas por el Estado, seguirán desfinanciadas y no se otorgarán más.

Somos un país donde por nuestra singular demografía, la población crece poco y la relación entre trabajadores activos y personas mayores a 65 años, hace que el segundo grupo crece más rápido que el primero. Es válido preocuparnos por los trabajadores del sector informal que no poseen ingresos suficientes para cotizar para una futura pensión. Claro, debemos buscar para solución para este grupo de costarricenses, ello va directamente relacionado con el crecimiento de nuestra economía y la reactivación económica. Allí queremos ver a los políticos ocupados verdaderamente y no buscando fáciles soluciones para acometer dicho problema. NO es justo que los mismos de siempre, asalariados sobre todo maestros, policías y empleados judiciales carguen sobre sus hombros, el echarse obligaciones para que estos trabajadores también tengan pensión digna y justa, durante su vejez. Aquí se requiere mayor justicia social y creatividad para buscar soluciones a este tipo de problemas.

Este proyecto de ley, muy corto, tan sólo de 10 artículos, pero en extremo letal y venenoso para los regímenes del Magisterio y del Poder Judicial, cambiaría las reglas radicalmente para esta y las nuevas generaciones. El artículo 3 tácitamente establece que el importe de las contribuciones ordinarias y solidarias de las pensiones con cargo al presupuesto nacional, establecidos en leyes como la Ley 2248 de 1958 y sus reformas, entiéndase Ley 7248, 7302 y 7531 (pensiones el Magisterio) que crea el régimen de reparto y el de capitalización, haría que al momento de aprobación de esta ley, los aportes de los educadores pasarían a la pensión Básica Universal y el régimen del magisterio moriría al mediano plazo por inanición. Solamente velaría por las jubilaciones y pensiones ya otorgadas.

Las reservas que poseen el régimen del Magisterio, así como el del poder judicial es solventes y aseguran la sostenibilidad de ambos regímenes, dados los ajustes sufridos en años recientes. Manosear dichos fondos es absolutamente infame.

No sólo eso, sino que en ese mismo artículo 3 se reduce el aporte patronal al Banco Popular, con lo cual se promovería la descapitalización de este, a corto plazo.

De ninguna manera este proyecto constituye una buena noticia por más maquillaje que políticos y SUPEN hagan. Rodrigo Arias Sánchez y Rocío Aguilar Montoya, deben recibir un fuerte mensaje por parte de los trabajadores de la educación y otros; ya basta de tanto manoseo, no escamoteen dichos fondos como si no pertenecieran a nadie. Sí tiene dueños y son reflejo del ahorro nacional y del esfuerzo y sudor de años de muchos trabajadores dignos del magisterio nacional.

En mi caso, saldré a la calle a protestar por lo que creo justo, defender la institucionalidad nacional y denunciar este camuflado robo de los ahorros de miles y miles de educadores a lo largo y ancho del país.

Deseo una fuerte reacción del sector educación, pero sobre todo de las organizaciones que ocupan asientos en la Junta de Pensiones; es el momento oportuno para emprender una lucha justa y digna, que son las condiciones en el mejoramiento de las condiciones con que se otorga una jubilación justa y digna para las mujeres. Su perfil de beneficio debiera estar basado en optar por una pensión ordinaria con dos años menos de cotización. Estoy convencido que los estudios actuariales y finanzas lo soportan y de esa manera honraremos a miles y miles de mujeres educadores cuyas condiciones laborales y de vida se han visto desmejoradas severamente en los últimos años. No nos llénenos la boca con frases huecas e organizando hipócritas actos, de que como sociedad protegemos y dignificamos a las mujeres. Reto a las personas diputadas de la república, al magisterio nacional y a la Junta Directiva de la Junta de Pensiones del Magisterio Nacional para que más ben sean disruptivos y planteemos una reforma a la Ley 7531, régimen de capitalización, que permita que el disfrute a pensión, se alcance con 24 cuotas menos. Más acciones y menos palaras. Esta iniciativa si apuntaría en la dirección correcta y haría gran justicia al grueso de magisterio, tras percibir sólo malas noticias durante las últimas décadas.

¡A lo mejor logramos transformar la amenaza en oportunidad!

Peligro inminente

Oscar Madrigal

El día de ayer Nogui, el ministro de Hacienda, hace una propuesta para trasformar el sistema de pensiones, quitándole el aporte del Estado a los tres regímenes de pensiones (IVM, Magisterio y Poder Judicial) para crear una pensión básica universal que se financiará del presupuesto nacional, sin que se cree reserva alguna para darle sustento. Se trata de generalizar el RNC, el régimen No Contributivo a toda la población.

La idea de una pensión para todos los ciudadanos de la tercera edad no es una mala idea, es buena. Sin embargo, dejar las pensiones futuras a la voluntad de los políticos de turno que manejan el presupuesto, es fatal. Actualmente la fatídica regla fiscal no permite otorgar más pensiones a las personas que no cotizan, porque el Gobierno no le transfiere presupuesto a la Caja; solo este año el gobierno de Chaves dejó de trasladar ₡14.700 millones al RNC. Imaginen lo que podría pasar en el futuro.

El retiro del aporte estatal al IVM, al sistema de pensiones de la Caja, sería decretar su muerte casi inmediata porque lo volvería insostenible para pagar las pensiones. Igual ocurriría con los otros regímenes. Otra puñalada a la Seguridad Social por parte del Gobierno de Chaves.

El Gobierno de Chaves, además, reformó el reglamento de zonas francas para incluir en ellas los servicios privados de salud, clínicas, hospitales, como un elemento más para favorecer la privatización de la salud.

El gobierno de Chaves trabaja cotidianamente a nivel internacional y nacional contra el Seguro Social. Los hechos así lo confirman.

Prisma Latinoamérica: El fraude del que no se habla

Prisma Latinoamérica compartió un vídeo en su página de Facebook titulado: “El fraude del no se habla en Costa Rica”, acerca del fondo para las pensiones de los docentes. En él, se expone lo siguiente: los docentes costarricenses cotizaron entre 1958 y 1992 para crear un fondo que atendiera sus pensiones, sin embargo, el Estado malversó esos recursos en actividades ajenas por ley, y no aportó a los fondos de los docentes como dicta la ley. 

Para cubrir con esta obligación, se creó el Régimen Temporal de Reparto, como si este fuera un fondo de gracia, y no como corresponde ante una indemnización por el daño causado por el desvío ilegal e inconstitucional de los fondos de la pensión de los docentes.

A pesar de ser víctima del desvío ilegal de los fondos por parte del Poder Ejecutivo y con la ayuda del Poder Legislativo y la Contraloría General de la República, los docentes de este régimen son tratados o acusados como los responsables de que no existan recursos para las demás pensiones.

Si desea observar el vídeo completo lo puede hacer al siguiente link: https://fb.watch/i_k1bBtuG-/?mibextid=2Rb1fB

 

Información compartida con SURCOS por Miguel Sobrado y por Carlos Sáenz.

Pérdida de valor que han sufrido los montos de las pensiones del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM) de la CCSS

Rodrigo Arias López compartió unos cuadros con la pérdida de valor que han sufrido los montos de las pensiones del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM) de la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS), esto según señala, debido a que la Junta Directiva de la CCSS no le repone a los pensionados la inflación de los precios, y en el momento en que acuerda algún reajuste, este es cancelado de forma tardía y devaluado.

En ambos cuadros se incluye «periodo de vigencia» que es el período de años en que se pensionaron las personas respectivas, la «pensión promedio actual» es el promedio de los montos de pensiones vigentes en setiembre de 2022, «pensión promedio inicial actualizada» es el promedio de las pensiones iniciales actualizadas con el Índice de Precios al Consumidor al 31/1/2023, el «monto promedio mensual de pérdida» es la diferencia entre la «Pensión promedio inicial actualizada» y la «Pensión promedio actual», la «Pérdida porcentual de valor de la pensión» es la relación de el «Monto promedio mensual de pérdida» y la «Pensión promedio actual», el «Monto anual dejado de pagar por la CCSS» es el la «Cantidad de pensiones» multiplicada por 13 veces el «Monto promedio mensual de pérdida», para incluir el aguinaldo. Y a esto se debería agregar el costo del 14% que el Seguro de Salud dejará de recibir.

El Cuadro 1 que comparte contiene a todos los pensionados de la planilla de setiembre de 2022, exceptuando un grupo de tres mil personas que se pensionaron antes de 1985, en este cuadro aparecen las pensiones que han tenido alguna ganancia como las que han tenido alguna pérdida. En este se observa que la CCSS estaría haciendo un ahorro anual a partir de los pensionados de ₡163.624.500.172.

El Cuadro 2 incluye únicamente las pensiones que han tenido pérdida. En este cuadro 2 se observa que la CCSS estaría haciendo un ahorro anual a partir de los pensionados de ₡179.316.405.592. Además, un total de 287.853 de pensiones han sufrido pérdida de valor, de ellas 274.754 pensiones fueron otorgadas de 1995 en adelante. Por ejemplo, cada una de las 40.866 personas del Cuadro 2 que se pensionaron por vejez en el período 2010-2014 está perdiendo en la actualidad en promedio ₡39.382,78 por mes (9,9%) o ₡511.976,09 por año.

De igual forma, compartió un tercer cuadro titulado “Pensiones del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM) a setiembre de 2022” en el que expone sobre la suficiencia de las pensiones de IVM. El cuadro incluye el “rango de la pensión”, la “cantidad de pensionados” para un total de 330.397, la “distribución relativa” y la “distribución acumulada” por el rango de pensión. 

Si desea observar las publicaciones de Facebook completas lo puede hacer a los siguientes enlaces: https://www.facebook.com/1136685301/posts/pfbid028E39bu7XDG9wPUxfwdtbycbHsw3cRiq3XMjHVsYT5KurWcFSA3ZRrEn9uHrwCFKHl/?mibextid=Nif5oz y https://m.facebook.com/story.php?story_fbid=pfbid0XiS5pTmkhMiGiCvAb3LfMGbnP4t11qvnxM7Gog3wbSnMBRQ8EaTYX7GbxsYqcQhGl&id=1136685301&mibextid=Nif5oz

Un A, B, C básico sobre el informe de auditoría externa del Seguro de Salud de la CCSS

Juan Carlos Durán Castro
Dirigente Sindical SIFUPCR
22 febrero 2023

1- El informe de auditoría externa del Seguro de Salud, está centrado en el abordaje de las cuentas contables, en tal sentido debemos tener claridad de que existen métodos o técnicas de análisis contables que son sin duda más profundos y ayudan a detectar las debilidades estructurales, lo cual no es el caso actual.

Por lo tanto el manejo informativo del presidente Chaves Robles y su acólita presidenta ejecutiva, ahora acompañada por una junta directiva que hace las veces de un club de amigos y amigas, -que coinciden ideológicamente en rutas privatizadoras en sus distintas modalidades tanto para salud como para pensiones-, y que ha dado señales inequívocas de promover el miedo y la distorsión informativa, como un mecanismo que coloca un cartucho más de dinamita en la reputación de la Caja, para desde ahí allanar los caminos de los negocios para los nuevos socios comerciales de Zapote, que esperan ávidos la recompensa por sus favores de campaña electoral.

2- Podríamos considerar o concluir que el riesgo financiero más relevante de la auditoría externa radica precisamente en la deuda estatal, ya que es una cuenta contable no conciliada, siendo que dicha falencia parece ser que se esconde por parte de la presidenta ejecutiva y el propio gobierno, lo cual nos genera una alta dosis de malicia.

En tal sentido resulta de exigencia solicitar públicamente que nos den un informe público de las convocatorias, actas y sesiones de la comisión CCSS- Hacienda y transparenten y actualicen los datos de la deuda estatal con salud y con pensiones.

3- Esperamos que el posicionamiento del accionar distorsionado y hasta atrofiado puede tener móviles diversos, pero no descartamos que sea parte de toda la táctica y estrategia mediática gubernamental, -y ahora de la actual junta directiva-, para dinamitar aún más la reputación institucional y profundizar formas de privatización en salud, como en pensiones.

4- La presidenta ejecutiva debe mostrarle a la ciudadanía las más recientes valuaciones actuariales y los estudios de riesgo de salud y pensiones, ya que posiblemente el riesgo mayor para la sostenibilidad financiera de la Caja en el mediano y largo plazo, sea precisamente las deudas del Estado, pues patronos y trabajadores y trabajadoras han cotizado religiosamente.

Lo que se avecina en la CCSS

Juan Carlos Durán Castro
Dirigente Sindical SIFUPCR

8 Febrero 2023

Un recuento superficial de estas maniobras de Gobierno en su afán de tomar el control político ideológico del órgano superior de la CCSS, nos permite formular un primer un acercamiento de ideas básicas y cortas de lo que suponemos se avecina:

1- El avance de un enfoque conservadurista muy peligroso para la CCSS, cuyos efectos e impactos potenciarán una ruta de mayor debilitamiento de la autonomía constitucional especial de la CCSS, lo cual es la columna vertebral para avanzar en la privatización o tercerización de diversos procesos de gestión de servicios asignados al seguro de salud y de pensiones, lo cual se posesionará mediante una narrativa destructiva como la utilizada por el Presidente Chaves Robles.

2- El reimpulso de la contrareforma laboral en la CCSS, que aspirará a operativizar entre otros temas no menos relevantes, como la posible liquidación del Fondo de Retiro (FRE, que depende de un proyecto de ley en la Asamblea Legislativa), la aplicación del SALARIO GLOBAL en la CCSS, a contrapelo de los criterios conocidos y los más recientes vinculados al tema de la autonomía constitucional especial de la CCSS.

3- La puesta en desarrollo del concurso para la asignación por parte de la. Junta Directiva (ahora sí), del puesto de la Gerencia General, aspirando a colocar una ficha de enfoque conservadurista y anti laboral en ese cargo y a partir de ahí una profundización de la política en desarrollo desde la llegada de Marta Eugenia Esquivel como lugarteniente del Presidente Chaves Robles, cuyas características meter miedo y amenaza contra mandos intermedios, lo cual incluye persecución laboral a partir de investigaciones administrativas o similares que buscan ampliar el control político de la estructura institucional por parte del Gobierno Chaves Robles, lo cual es un símil en relación con las políticas en desarrollo en buena parte de las instituciones públicas y que son la fotografía en blanco y negro de la disputa interburguesa nacional en pleno desarrollo y que retrata fácilmente en las disputas entre el Grupo Nación y otros grupos de poder fáctico y el Presidente Chaves Robles que presentan ataques fuertes (“prensa canalla” – sicarios de la información) y retiradas tácticas de los distintos actores, según el tema y los intereses en conflicto.