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Etiqueta: pueblos originarios

Líder Bribri fue privado de su libertad por desconocimiento al derecho indígena y pluralidad jurídica del país

Denuncia Pública

Lesner Figueroa Lázaro, Bribri del Clan Tuadiwak y vocero del Concejo Ditsö Iríria Ajkönuk Wákpa (CODIAW), Autogobierno del Territorio Bribri de Salitre, estuvo detenido por más de 8 horas durante el día de ayer 2 de diciembre. 

Una vez más, el Poder Judicial de Costa Rica desconoce y viola el bloque de constitucionalidad, el derecho indígena y una serie de compromisos adquiridos por el país a nivel internacional como el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). 

Lesner Figueroa, compañero recuperador, líder y miembro del Autogobierno del Territorio Bribri de Salitre -Concejo Ditsö Iríria Ajkönuk Wákpa (CODIAW)- estuvo privado de libertad por más de 8 horas el viernes 2 de diciembre. Esto, en detrimento de una serie de Derechos Humanos particulares de los Pueblos Originarios, que deberían ser conocidos y aplicados por los operadores del Poder Judicial. Falta que incurre, por tanto, en una violación grave a los Derechos Humanos de los Pueblos Originarios por parte del Estado costarricense. 

Los hechos son los siguientes: 

En medio del conflicto estructural de ocupación ilegal de terrenos dentro de los Territorios Indígenas, muchas personas recuperadoras de los Pueblos Originarios, que impulsan los procesos de recuperación de tierra-territorio, resultan imputadas en causas penales tras la denuncia de personas no indígenas que ocupan ilegalmente esos terrenos. Además, el conflicto se ha ido judicializando con el paso de los años. 

En ese contexto, las personas mayormente afectadas son las que pertenecen a los Pueblos Originarios en tanto esta judicialización del conflicto no se ha traducido en el acceso al derecho a la justicia y ni siquiera respeta las particularidades culturales de estos Pueblos.

En este caso, Lesner Figueroa Lazaro  es denunciado penalmente -además de otros compañeros y compañeras- por una persona no indígena, Rafael Salas Salazar quien ocupaba ilegalmente un terreno dentro del Territorio Bribri de Salitre. La causa penal es EXP: 22-000042-0030-PE. Por razones culturales, Lesner no pudo hacerse presente a una diligencia judicial en días pasados. Él se encontraba bajo un tratamiento especial, cultural y particular de la cultura Bribri que no le permitía atender nada fuera de su comunidad. 

Ante la inasistencia de Lesner, el Tribunal del I Circuito Judicial de la Zona Sur emitió la Orden de Captura 280-TJPZ-2022 en su contra por el delito de rebeldía; voluntariamente, Lesner se dirigió a la Fiscalía de Buenos Aires a las 8 a.m. el día viernes 2 de diciembre del 2022, estando en el sitio, se le pidió que esperara unos minutos para que fuera atendido. Posteriormente, dos sujetos funcionarios del Organismo de Investigación Judicial (OIJ) le indicaron que debía permanecer detenido por el delito de rebeldía, fue esposado y trasladado en un vehículo del OIJ hacia las oficinas de esta policía judicial que se encuentra en el edificio del Juzgado Penal de Buenos Aires.

Ahí, le fueron tomadas sus huellas y fotografías. Le fue indicado que debía esperar a la resolución final del Juez a cargo; la cual podría tardar porque éste se encontraba “muy ocupado”. Luego fue trasladado a unas celdas de la Fuerza Pública en Buenos Aires y ahí estuvo detenido hasta horas de las tarde (alrededor de las 2 p.m.), cuando fue trasladado nuevamente al Tribunal Penal.

El Tribunal Penal entregó a Lesner una citación que indica la nueva fecha en la que debe hacerse presente ante esa misma instancia para continuar con el proceso penal de fondo. Es decir, fue privado de su libertad únicamente para recibir una nueva citación judicial.

Por su condición de ser una persona del Pueblo Bribri de Salitre, los hechos relatados anteriormente, evidencian una serie de faltas graves por parte del Poder Judicial y, consecuentemente, de violaciones graves a los Derechos Humanos de Figueroa Lázaro; quien además es beneficiario a título individual y como vocero del Concejo Ditsö Iríria Ajkönuk Wákpa (CODIAW) de las Medidas Cautelares #321 – 12 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a favor del Pueblo Bribri de Salitre y el Pueblo Brörán de Téraba.

En este sentido, el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) -ratificada por el Estado costarricense en 1993- en el artículo 9 inciso 2 establece: 

“Art 9. 2. Las autoridades y los tribunales llamados a pronunciarse sobre cuestiones penales deberán tener en cuenta las costumbres de dichos pueblos en la materia”.

Así mismo el numeral 10 de dicho convenio internacional estipula: 

“Art 10. 1. Cuando se impongan sanciones penales previstas por la legislación general a miembros de dichos pueblos deberán tenerse en cuenta sus características económicas, sociales y culturales;

  1. Deberá darse la preferencia a tipos de sanción distintos del encarcelamiento”.

La Constitución Política de Costa Rica indica en su artículo 7 “Los tratados públicos, los convenios internacionales y los concordatos, debidamente aprobados por la Asamblea Legislativa, tendrán desde su promulgación o desde el día que ellos designen, autoridad superior a las leyes”.

Entonces, si instrumentos internacionales de derechos humanos o sentencias de la Corte interamericana de Derechos Humanos otorgan una protección más amplia, extensiva y favorable para las personas, que la establecida en la Constitución Política, estas normas y sentencias estarían por encima de la Constitución. En ese sentido La Sala Constitucional en el Voto No. 1319-97 indicó “los instrumentos de derechos humanos vigentes en Costa Rica, tienen no solamente un valor similar a la Constitución Política, sino que en la medida en que otorguen mayores derechos o garantías a las personas, priman por sobre la Constitución”.

Lesner y cualquier otra persona que pertenezca a un Pueblo Originario imputada penalmente tiene derecho a un trato particular y especial que respete su cultura, cosmogonía y cosmovisión además de sus condiciones socio económicas y políticas.

A Lesner y en general a las personas que pertenezcan a un Pueblo Originario son sujetas al Derecho Indígena; derecho que el Estado costarricense insiste en desconocer estructural y sistemáticamente. 

Lesner fue privado de libertad pese a que su cultura le impedía atender un proceso judicial que no conoce otra norma más que la civil/penal occidental y colonial y aun cuando la normativa internacional reconoce la preferencia de otro tipo de sanciones a la privación de libertad. Normativa a la que el Estado de Costa Rica debe respetar y no violentar. 

Como si lo anterior fuera poco, el Poder Judicial entra en una falta más al no priorizar el caso de Lesner y atenderlo 8 horas después. Los Pueblos Originarios, de acuerdo a instrumentos internacionales reconocidos por el Estado costarricense, tienen derecho a un trato diferenciado en materia penal.

En Costa Rica, se estaría ante un caso de pluralismo jurídico, ya que el Convenio 169 de la OIT,  la Declaración  de la Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, otra normativa internacional y nacional,  reiterada jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y de la Sala Constitucional, han reconocido la necesaria coexistencia de sistemas normativos y de justicia propios de estos Pueblos con la jurisdicción estatal; coexistencia que en la realidad se ha convertido en una imposición del sistema judicial estatal que ha derivado en hegemónico. 

El desconocimiento al Derecho Indígena es una falta grave de las y los funcionarios del Poder Judicial de Costa Rica.

Además, esta acción constituye una de las múltiples formas de violencia institucional contra los Pueblos Originarios del país. Todo incurre en la violación de los Derechos Humanos -y colectivos- de los Pueblos Originarios por parte del Estado costarricense; violación que tiene un fondo estructural: la ocupación ilegal por parte de personas no indígenas de tierras-territorios que se encuentran dentro de los Territorios Indígenas. En ese sentido, el Estado costarricense constantemente violenta los Derechos Humanos de los Pueblos Originarios de forma sistemática y estructuralmente. 

Ante ello, demandamos:

  1. El Poder Judicial y Ejecutivo realicen las investigaciones pertinentes para determinar las responsabilidades de las y los funcionarios involucrados en los hechos descritos, se establezcan las sanciones correspondientes y se brinde un informe al respecto.

Concejo Ditsö Iríria Ajkönuk Wákpa de Salitre.

Coordinadora de Lucha Sur Sur.

https://www.facebook.com/111882987093775/posts/655513739397361/?mibextid=Nif5oz

Pueblos originarios dan balance sobre medidas cautelares de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y evalúan administración Chaves Robles

COMUNICADO DE PRENSA:

– Organizaciones Propias de los Pueblos Bribris de Salitre y Yäbamï Dí Kátà (conocido como Cabagra), Cabécar de China Kichá y Brörán de Térraba denuncian ningún avance en el respeto de sus derechos y la protección de sus vidas por parte del Estado costarricense; pese a que la CIDH lo ordenó.

La administración Chaves Robles no ha significado una transformación de la vida de los Pueblos Originarios. Mucho menos ha significado una disminución de la tensión.

Martes 06 de diciembre del 2022. Para este día fue convocada una conferencia de prensa de parte de organizaciones propias de Pueblos Originarios de la Zona Sur, que se encuentran apoyando procesos de recuperación de tierra-territorio en los Territorios: Bribris de Salitre y Yäbamï Dí Kátà (conocido como Cabagra), Cabécar de China Kichá y Brörán de Térraba. En esta conferencia, queremos abordar tres temas de interés nacional sobre el conflicto que se viven en nuestros Territorios y al que sobreviven nuestros Pueblos. Desgraciadamente, tras más de 12 años de resistencia desde que el digno Pueblo de Salitre inició a recuperar tierras-territorios, nos vemos aún con muchos derechos negados, cuestionados por las autoridades e incluso somos víctimas de discursos racistas que no reconocen nuestra decisión, capacidad organizativa y existencia. Tampoco la violencia se ha dejado de hacer presente en nuestra contra y al día de hoy dos de nuestros compañeros han sido asesinados: el Uniwák Sergio Rojas Ortiz y Jerhy Rivera Rivera.

Así, hoy compartimos un balance sobre tres puntos específicos:

  1. Evaluación de las Medidas Cautelares #321 – 12 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a favor del Pueblo Bribri de Salitre y el Pueblo Brörán de Térraba:

En 2015, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos otorgó Medidas Cautelares (#321 – 12) a favor de los Pueblos Bribri de Salitre y Brörán de Térraba tras el análisis del riesgo para la vida y la integridad física que corrían -y corren- estos Pueblos tras la defensa del territorio y los procesos de recuperación de tierra-territorio. En éstas, la CIDH ordena al Estado costarricense: “Adopte medidas necesarias para garantizar la vida y la integridad personal de los miembros del Pueblo Indígena Teribe y del Pueblo Indígena Bribri de Salitre”.

Tras 7 años desde el otorgamiento de las medidas cautelares y luego de que tres administraciones distintas fueran responsables del cumplimiento de las mismas, no hay ningún avance y las vidas de los Pueblos siguen en profundo riesgo y amenaza. Tampoco hay avances significativos en los temas de gobernanza, tierras y seguridad:

– Para el 2022, son dos los líderes de Pueblos Originarios asesinados: Sergio Rojas Ortiz, del Clan Uniwák el 18 de marzo del 2019 y Jerhy Rivera Rivera el 22 de febrero del 2020. Ambos formaban parte de los Pueblos Bribri y Bröran de Térraba.

– Ninguna administración ha regresado terrenos ocupados ilegalmente a los Pueblos Originarios y, mucho menos, a las personas recuperadoras.

– El Estado costarricense sigue sin reconocer apropiadamente a las Organizaciones Propias de los Pueblos Originarios y continúa manteniendo de interlocutor a las Asociaciones de Desarrollo Integral en Territorios Indígenas (ADI). Las cuales son impuestas por el Estado y no responden de ninguna manera a la cosmovisión y cosmogonía de nuestros Pueblos.

  1. Creación de la Mesa Técnica Interinstitucional: La administración Chaves Robles creó una Mesa Técnica Interinstitucional para el tema indígea el pasado 9 de agosto del 2022.

La única acción novedosa en esta estrategia es que el Gobierno elevó el tema y/o problemática a la categoría de interés público. Pese a ello, es una Mesa que carece de conocimiento del fondo de la problemática, no cuenta con fondos ni con personal suficiente para llevar a cabo la tensión creciente en los Territorios Indígenas. Además, a tres meses de la instalación de la Mesa Técnica no hay una ruta o un plan de trabajo sobre la problemática que le atañe atender. Al día de hoy, tampoco ha llegado alguna propuesta clara sobre el tema a las organizaciones directamente afectadas.

Como si ello fuera poco, la Mesa Técnica ha realizado declaraciones falsas sobre la supuesta ilegalidad de las recuperaciones de tierra-territorio y ha indicado además que son estos procesos organizativos los responsables de la violencia y tensión en los Territorios Indígenas. Sobre este punto, hacemos eco de las palabras del Concejo Ditsö Iríria Ajkönúk Wakpa de Salitre: las recuperaciones de tierra-territorio surgen en respuesta a la falta de voluntad política y la inacción al respecto por parte del Estado costarricense y los funcionarios (as) correspondientes. Así, sí existe un responsable de la violencia que hoy se vive en los Territorios es el Estado costarricense.

También, insistimos: las recuperaciones de tierra-territorio son y han sido el método más efectivo y contundente para garantizar acceso a la tierra, alimentación sana y un espacio sano, ambientalmente equilibrado, para el crecimiento de nuestras familias y Pueblo en general. Las recuperaciones de tierra-territorio han mejorado profundamente las condiciones de vida de los Pueblos Originarios.

  1. Recientemente, los Pueblos Cabécar de China Kichá, Bribri de Yäbamï Dí Kátà (Cabagra) y Brörán de Térraba han realizado recuperaciones de tierra-territorio.

Éstas, como las anteriores, nacen de la indignación y la disconformidad ante un Estado que nos violenta de forma sistemática y estructuralmente. Por tanto, las recuperaciones se originan en la rabia organizada y en los deseos de transformar la realidad de los Pueblos Originarios. A ello se suma el fallo No 20222024725, del miércoles 19 de octubre del 2022, en el que la Sala Constitucional reafirma la nulidad absoluta de todas las compra-ventas realizadas por personas no indígenas de terrenos dentro de los Territorios Indígenas.

Ante ello, demandamos:

– A la comunidad nacional e internacional a que continúen con las acciones de solidaridad con nuestras luchas. Les solicitamos que presten atención a nuestras comunicaciones y acciones en defensa de nuestras vidas, derechos e integridad física.

– Al Estado costarricense que se someta a lo que le es demandado por organismos, legislación y jurisprudencia internacional, a los cuales debe respeto y acatamiento.

– Al Estado de Costa Rica para que priorice la atención de los casos penales que surgen en medio de los procesos de recuperación de tierra-territorio. También que lleve a cabo planes de protección de las personas de los Pueblos Originarios -y sus acompañantes-; desde su integridad física hasta su vida.

– Coordinadora de Lucha Sur Sur (CLSS).
– Consejo Ditsö Iríria Ajkönuk Wakpa de Salitre.
– Consejo Iríria Sätkök de Yäbamï Dí Kátà (Cabagra).
– Recuperadoras/es Cabécares de China Kicha.
– Recuperadoras/es Börán de Crun Shurin en Térraba.
– Recuperadoras/es Börán de San Andrés en Térraba.
– Comité de Solidaridad con los Pueblos Indígenas – Iríria Tsochok.

Se filtra información confidencial del OIJ y Fuerza Pública sobre recuperación de tierra de la familia Sandí Morales

Miércoles 30 de noviembre de 2022. Miembr@s de la familia Bribri Sandí Morales y de la Coordinadora de Lucha Sur Sur, recibieron el día de hoy, con suma preocupación, imágenes del Informe del Organismo de Investigación Judicial (OIJ) de Buenos Aires de Puntarenas  y del Informe policial de la Delegación de la Fuerza Pública del mismo cantón; sobre los hechos acaecidos durante los días 4 y 5 de noviembre del año en curso en el terreno recuperado por parte de la Familia Sandi Morales del clan Duriwak en Las Juntas del Territorio Yäbamï Dí Kátà (Cabagra).

Las imágenes, fueron difundidas el día de hoy de forma masiva por medio del grupo de WhatsApp “GrupoUnidosApoyoDeHuelgas» de la localidad y en las mismas se dan detalles que ponen en riesgo la vida e integridad de la familia Sandí Morales y del Defensor de Derechos Humanos Gustavo Oreamuno Vignet, de quien se muestra su rostro e información personal.

Este grupo de WhatsApp ha sido denunciado públicamente y de manera formal ante el Estado de Costa Rica, por difundir mensajes de odio, racismo y amenazas contra las familias recuperadoras de tierra – territorio de los Pueblos Originarios de la zona sur de Costa Rica.

Solicitamos que de manera inmediata se realicen las investigaciones necesarias para determinar cómo se filtraron y se hicieron públicas imágenes sobre 2 Informes Oficiales de instancias judiciales y administrativas, información que es parte de una investigación judicial y que según el ordenamiento jurídico son confidenciales y se establezcan las responsabilidades y sanciones correspondientes; además de brindar un informe sobre lo acontecido.

Las imágenes indicadas fueron acompañadas de un audio del señor Leonel Arburola en el grupo de WhatsApp señalado; audio en el que una vez más emite información falsa y ataca el honor del señor Oreamuno Vignet, como ha sido denunciado pública y judicialmente de forma reiterada.

Es de conocimiento del Estado de Costa Rica de las amenazas y alto riesgo en el que se encuentra la familia Sandí Morales.

Recordamos al Estado de Costa Rica su obligación de garantizar la vida e integridad de los Pueblos Originarios y de los Defensores de Derechos Humanos que acompañan sus justas causas.

Consejo Iríria Sätkök.

Coordinadora de Lucha Sur Sur.

Repudiamos la militarización de territorios maya en Guatemala

(Al final puede agregar su firma en apoyo a esta declaración)

Ante la difícil situación que soportan los pueblos mayas Poqomchi y Q’eqchi de la Sierra de Las Minas de Purulha, Baja Verapaz, desde la Comisión de Pueblos Originarios y Afrodescendientes de CONVIDA 20, y con el apoyo de entidades y personas a nivel internacional, urgimos al gobierno de Alejandro Giammattei Falla de Guatemala, detenga la represión en contra de las comunidades que demandan el derecho histórico a sus tierras – territorios que les fueron arrebatadas desde hace más de 500 años.

En estos momentos dramáticos de permanente violación de derechos humanos y de los derechos de los pueblos, que vive nuestra América Latina, no es admisible que siga imperando la fuerza de los poderosos y que prevalezca la muerte. Con cuánta razón manifestaba en su momento San Oscar Romero: “debe de prevalecer la ley de Dios que dice: NO MATAR”. Con él decimos al gobierno de Guatemala: ya basta de provocar tanto sufrimiento y tanta desolación, únicamente para imponer un sistema que desde siempre ha producido muerte para los pueblos originarios y afrodescendientes.

El neoliberalismo y el extractivismo, se construyen sobre la represión, el despojo y la muerte de comunidades de pueblos originarios y por eso estos mismos pueblos, con justa razón se oponen a sus estrategias que son etnocidas y ecocidas.

Por todo esto nos solidarizamos con los pueblos Mayas de Guatemala que sufren los embates de este sistema criminal. Demandamos que la solidaridad internacional se pronuncie y que lo más pronto termine esta barbarie. Urgimos, al gobierno de Guatemala, detener la represión y los sistemáticos desalojos en los territorios ancestrales. La militarización nunca ha sido y no es la solución para resolver los problemas que llevan siglos en Guatemala y en toda América Latina.

Por último, llamamos a las fuerzas militares y policiales con las mismas palabras del Santo Monseñor Romero: “Ningún soldado está obligado a obedecer una orden contra la Ley de Dios… Una ley inmoral, nadie tiene que cumplirla… Ya es tiempo de que recuperen su conciencia y que obedezcan antes a su conciencia que a la orden del pecado”.

Abya Yala 25 de noviembre del 2022

Fabián Morales, COLOMBIA
Luis Carlos Marreno, CUBA
Darío Solano, REPÚBLICA DOMINICANA
Kajkoj Máximo Ba Tiul, GUATEMALA
Luis Javier Angulo, PERÚ
Héctor Martínez Fernández, Tarahumara – MÉXICO
Nidia Arrobo Rodas, ECUADOR
Frei Betto, teólogo de la liberación y escritor de BRASIL

Puede enviar su firma a Fundación Pueblo Indio al correo:
fundacionpuebloindiodelecuador@gmail.com
Obligatorio:
Nombre personal y/o la de su organización
Correo electrónico de contacto
País

 

Imagen: https://www.ipscuba.net/

El maíz: semilla, cultivo, alimento, vida en las tradiciones indígenas mesoamericana y chibchense de Costa Rica

Vania Solano Laclé, docente e investigadora de la Escuela de Antropología, autora del libro «El maíz: semilla, cultivo, alimento, vida en las tradiciones indígenas mesoamericana y chibchense de Costa Rica», relata los principales hallazgos de la relación entre el maíz y las culturas originarias. El libro consta de 4 capítulos, donde se abarca el proceso llevado a cabo con el maíz, desde su domesticación y selección hasta el almacenamiento, así como el trabajo de este grano, el maíz como alimento y patrimonio biocultural, entre otros temas importantes.

A su vez, el libro obtuvo el primer lugar en la categoría de publicaciones universitarias en pdf y gratuitas del Gourmand World Cookbook Awards 2022, por lo cual, se debe reconocer el gran trabajo realizado.

Compartido con SURCOS por Jaime García.

https://www.biodiversidadla.org/Recomendamos/El-maiz-semilla-trabajo-alimento-vida-en-las-tradiciones-indigenas-mesoamericana-y-chibchense-de-Costa-Ricahttps://www.kerwa.ucr.ac.cr/handle/10669/85671.2

Comunicado público: Köe Diglé nueva recuperación de tierra – en el territorio cabécar de China Kichá

El pueblo cabécar de China Kichá tiene una nueva recuperación de tierra-territorio, su nombre es Köe Diglé, que en español es quebrada tortuga

SURCOS comparte la siguiente información:

Miércoles 9 de noviembre del 2022. La familia Ríos del Clan Julabluwak, que pertenece al Pueblo Cabécar, alrededor de las 5:30 de la mañana recuperó un terreno ocupado ilegalmente por José Naranjo, no indígena que obtenía ganancias de ese terreno a través de la empresa Inversiones Agrícolas Navas desde 2011. 

El terreno se encuentra ubicado a 2.5 kilómetros al este del salón comunal del Territorio, mide 12 hectáreas y limita con: Sa Ka Keglö Kaska al norte y al este, y con calle pública al sur.

Esta recuperación de tierra-territorio es legítima y de acuerdo a la cultura e historia del Pueblo Cabécar, fundamentada en el Convenio 169 de la Organización del Trabajo (OIT), la Ley Indígena de 1977 y el marco constitucional del país. Además, la Sala Constitucional recientemente declaró la nulidad de todas las compraventas de tierras por parte de personas no indígenas realizadas después de la entrada en vigencia de la Ley Indígena de 1977. El fallo es el No 20222024725, del miércoles 19 de octubre del 2022. 

El terreno recuperado el día de hoy, en un primer momento fue del Cabécar Ramón Ríos Calderón, luego pasa a ser ocupado por Alfredo Ureña, no indígena, quien lo vende a Cacho Porras, también no indígena. 

Este último lo hereda a su hijo, Antonio Porras, quien finalmente lo vende a la empresa Inversiones Agrícolas Navas, cuyo socio mayoritario es José Naranjo. 

Llamamos a la solidaridad a todas las organizaciones, colectivos y personas solidarias con nuestra lucha y la de otros Pueblos Originarios en el país.

Exigimos la presencia de la Fuerza Pública en el lugar de los hechos y hacemos responsable al Estado costarricense de cualquier agresión en nuestra contra.

Recuperadores y recuperadoras cabécares de Köe Diglé.

Coordinadora de Lucha Sur Sur (CLSS).

Sala Constitucional declara nulidad de todas las compraventa de tierras por parte de personas no indígenas

Comunicado público

Sala Constitucional declara nulidad de todas las compraventa de tierras por parte de personas no indígenas dentro de los Territorios realizadas posterior a la entrada en vigencia de la Ley Indígena de 1977.

Jueves 20 de octubre de 2022. El 31 de agosto de 2021 Rodrigo Arauz Figueroa interpuso acción de Inconstitucionalidad contra la jurisprudencia de la Sala I de la Corte Suprema de Justicia en relación al artículo 3 de la Ley Indígena; expediente 21-017138-0007-CO.

El día de ayer miércoles 19 de octubre de 2022, mediante el fallo No 2022024725, la Sala Constitucional, por mayoría, declaró sin lugar esa acción de inconstitucionalidad interpuesta en contra de dicha jurisprudencia en relación con el artículo 3 de la Ley Indígena, el cual establece «Las reservas indígenas son inalienables e imprescriptibles, no transferibles y exclusivas para las comunidades indígenas que las habitan. Los no indígenas no podrán alquilar, arrendar, comprar o de cualquier otra manera adquirir terrenos o fincas comprendidas dentro de estas reservas. Los indígenas sólo podrán negociar sus tierras con otros indígenas. Todo traspaso o negociación de tierras o mejoras de éstas en las reservas indígenas, entre indígenas y no indígenas, es absolutamente nulo, con las consecuencias legales del caso».

El Por Tanto del fallo constitucional indica “Por mayoría se declara sin lugar la acción de inconstitucionalidad. La magistrada Garro Vargas y el magistrado Garita Navarro salvan el voto y declaran inconstitucional la línea jurisprudencial impugnada en cuanto asume, de manera genérica, la existencia de mala fe en la causa adquisitiva del negocio traslativo de dominio a partir, exclusivamente, de la vigencia del artículo 5 de la Ley Indígena y, por ello, de la nulidad originaria del negocio de traspaso, derivada de lo dispuesto en el citado artículo. La magistrada Garro Vargas consigna nota.”; la totalidad del fallo se conocerá en un mes y medio aproximadamente, de acuerdo a los tiempos del ente judicial.

El magistrado de la Sala Constitucional Fernando Castillo, se refirió al fallo por medio de unos audios dirigidos a la prensa, en los cuales indica:

“La jurisprudencia de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia establece una regla de derecho en el sentido de que todas aquellas personas no indígenas que han comprado tierras dentro de las reservas indígenas con posterioridad a la promulgación de la citada Ley, se considera que no han actuado de buena fe, consecuentemente, se llega a la conclusión de que esa venta o compraventa de propiedades es absolutamente nula».

«Dicha regla de derecho es conforme al derecho de la Constitución, es decir conforme a los valores, principios y normas constitucionales, de ahí que la Sala por mayoría decidió declarar sin lugar la acción de inconstitucionalidad y sostener la jurisprudencia de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia y consecuentemente, hacer estas ventas nulas al considerarse de que no hay buena fe el Estado no está en la obligación de indemnizar a los compradores, no indígenas ni mucho menos ejercer la potestad expropiatoria».

Sobre este caso, el 22 de setiembre de 2021 la Sala Constitucional resolvió acoger la acción planteada para resolver y ordenó publicar por 3 veces en el Boletín Judicial 192 del 6 de octubre de 2021, pág. 9 y 10, lo siguiente:

«Para que en los procesos o procedimientos en los que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso…lo único que no puede hacerse es dictar sentencia.

Lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procesos tenientes a agotar esta vía” por lo que una vez resuelta la acción planteada, deberán dictarse las sentencias y resoluciones correspondientes.

Esta resolución de la Sala Constitucional viene a reafirmar lo expresado y sostenido por varias organizaciones, principalmente las organizaciones propias de Pueblos Originarios, y desmiente lo externado por los grandes terratenientes que ocupan ilegalmente estos Territorios, sus representantes legales y organizaciones como la Asociación Multiétnica y Pluricultural de Buenos Aires.

Las organizaciones firmantes, celebramos este fallo y solicitamos vehementemente que el Estado de Costa Rica cumpla con su obligación de garantizar el derecho a la tierra- territorio a los Pueblos Originarios; por lo que el Poder Ejecutivo deberá realizar sin dilaciones los desahucios administrativos priorizados por estos Pueblos en cada Territorio y el Poder Judicial deberá resolver con celeridad conforme a derecho, el bloque de constitucionalidad, la normativa nacional e internacional, los derechos humanos de Los Pueblos Originarios y la resolución de la Sala Constitucional aquí indicada.

– Concejo Ditsö Iriria Ajkönu Wakpa de Salitre.

– Consejo Iriria Sat Kök de Yäbamï Dí (Cabagra).

– Recuperadoras/es Cabécar de Kono Jú.

– Recuperadoras/es Cabécar de Yuwi Senaglo.

– Recuperadoras/es Cabécar de Seglö Kaskä.

– Recuperadoras de Saka Duwë Senaglo.

– Recuperadoras/es Cabécar de Kelpego.

– Recuperadoras/es Naso Brörán de Crun Shurin.

– Recuperadoras/es Naso Brörán de San Andrés.

– Consejo Indígena Regional Pacífico Sur de Yimba Cäjc.

– Cootraosa.

– Comité de lucha por la tierra Finca Chánguina.

– Coordinadora de Lucha Sur Sur.

Los nombres para ABYA YALA: ¿Qué encierran, que dicen?

Trino Barrantes Araya
Email: camilosantamaria775@gmail.com

A propósito de un pequeño vídeo

Aclaro y con el mayor sentido crítico. No busco aquí establecer ningún tipo de polémica, máxime que ahora debemos ocuparnos de la vida, obra y pensamiento del Libertador de América. Escribo esto, solo por el prurito de aclararme a mí mismo, de uno de los pequeños errores que se han hecho un lugar común en nuestro discurso historiográfico.

Decir ya de por sí “América”, es reproducir un sema que denota la visión de los vencedores. No es un nombre ancestral, racial ni tribal; no pertenece a nuestros territorios y pueblos ancestrales. Con Tzvetan Todorov es pues, la visión impuesta a los vencidos.

Antonio Nebrija (1492) en su gramática castellana sentenció de que, lo que no le había sido posible a la espada y el evangelio, la corona española lo alcanzaría a través de la palabra. Por esa razón Novo Hispana, Nuevo Mundo, Hispanoamérica, Iberoamérica, Latinoamérica, Indoamérica y América, no nos representan.

Miguel Rojas Mix, en su excelente texto: Los 100 nombres de América, nos lleva a una aproximación muy interesante sobre el tema en cuestión.

Es a partir de 1942, en donde los pueblos originarios comienzan a apropiarse de su propia memoria, a construir como elemento esencial y como derecho humano fundamental la “resistencia histórica”. Mucho más tardíamente, en mayo de 1989, la participación de los representantes de los pueblos ancestrales en el proyecto de mejora al Convenio 107 y 169 de la OIT, comienzan a afirmar su propia identidad, el reclamo de su autonomía e incorporan la “resistencia histórica”, como un derecho legítimo de estos territorios.

Los nombres citados en los párrafos iniciales fueron sujetos de crítica cuando se conmemoró en nuestros pueblos ancestrales y en sus territorios la recuperación de la memoria de estos pueblos y territorios y en el marco de los 500 años del genocidio perpetrado por España, acusaron el carácter colonialista de dichos conceptos.

Por qué también es un equívoco el concepto: LATINOAMÉRICA. Una brevísima aproximación. El LACIO, LAZIO O LATIUM, es solo una parte de lo que corresponde a Italia. Viterbo, Riete, Roma, Frosinone y Latina, constituyen ese territorio en el cual se asentó la lengua “latina”. Pero ésta, era solamente una más de las 60 lenguas que formaban el abanico de la península Itálica.

MAPA REGIÓN DEL LACIO-LAZIO o LATINA

Pero existe otro aspecto esencial. Lo que señalo es absolutamente de mi responsabilidad, no tengo tiempo para corroborarlo bibliográficamente. Los alfabetos griego y latino, son uno mismo, tienen un tronco común heredados de los fenicios.

Aunque el “latino” es, sin lugar a dudas, la piedra angular del idioma “castellano”. El mismo tenía tres manifestaciones como vehículo de comunicación. A saber: Serno Nobilis, Baja Latinidad y el Serno Vulgares. El primero destinado a los literatos; el segundo de uso más frecuente en los comerciantes y el serno vulgaris, era la lengua que el vulgo hablaba.

Pero el problema no termina ahí. Más bien inicia. Los iberos, de los primeros pueblos que habitan lo que es hoy Portugal y España, no se saben de dónde llegaron. Algunos consideran que eran descendientes de los pelayos. Pero con ellos también arribaron a esta gran península los etruscos (Italia), dorios (griegos) y los iberos (España), godos, visigodos, árabes y judíos, entre muchos otros pueblos.

Curiosamente, los lingüistas, han encontrado en los dialectos (idiomas) de nuestros pueblos ancestrales, parentescos con los idiomas del viejo mundo. En su análisis estructural sobre los orígenes monogenistas y poligenistas, que anteceden a cada lengua primitiva, el parecido en ciertas estructuras es muy grande. Las antiguas lenguas itálicas, las lenguas neolatinas o romanas (greco-latinas), no pueden olvidarse en la genealogía de los términos que el vídeo nos ofrece. Los cuales, en principio y acorde con la memoria y la resistencia histórica no deberíamos aceptar.

Tal vez en el muy corto plazo, bajo el influjo del PODER MORAL que soñó nuestro Libertador y desde la perspectiva de una educación para la libertad, podamos introducir en nuestras mayas curriculares los nombres de Abya Yala, Cuzco, Iriria, para sentirnos más acordes con nuestra propia historia.

 

Imagen ilustrativa: https://www.elconfidencial.com/

12 DE OCTUBRE DE 1492: ¡Tierra, tierra! Lo que dice el texto y el DES(CUBRI)(MIENTO)

Trino Barrantes Araya
Email:
camilosantamaria775@gmail.com
San Ramón, martes 11 de octubre de 2022
A 530 años del genocidio en América

La historiografía tradicional afirma, mediante su propia narrativa, varias mentiras, respecto al hecho histórico que sucede el 12 de octubre de 1492.

Se afirma que en esa fecha Cristóbal Colón “descubre América”, lo que supone un gran salto y paso para dar lugar a la primera globalización del mundo.

Pero hagamos un pequeño examen del vocablo que nos pone en contacto con Europa.

Primera mentira. DESCUBRIMIENTO: El prefijo “des”, refiere y connota una negación o inversión de la palabra a la que va antepuesto. Como sinónimos podríamos poner a su lado otras palabras como desconfiar, deshacer. El sema que refiere al verbo “cubrir”, denota la acción de poner algo encima, ocultar, resguardar. Colón, independientemente del punto que asuma el historiador, construye su hazaña bajo un código de mentiras, que son las que sirven de base en la enseñanza de los Estudios Sociales. “Miento”, es el presente del verbo mentir.

Vemos entonces como un solo vocablo, un solo sema, una sola palabra nos ofrece el realismo mágico con que la espada, el evangelio y los arcabuces impusieron su cultura sobre nuestros territorios primigenios.

Antes que Cristóbal Colón, estas tierras habían sido visitadas por fenicios, vikingos y chinos. Lo que desmiente la afirmación del crédito que se le quiere dar a Colón. Pero más grave es el error, cuando se da por sentado que los españoles “descubrieron” América. Por qué razón. Muy sencillo. 10 años antes de Cristo, nuestros pueblos ancestrales habían iniciado la cultura productiva. Pero además los vestigios arqueológicos dan lugar para afirma que son estos pueblos originarios los descubridores de este vasto continente al cual llamaron Abya Yala.

Segunda gran mentira con que se teje este acontecimiento. Colón llevó un diario paralelo /Fraginales,1973). Esto demuestra que no hubo transparencia a la hora de comunicar lo que este nuevo continente para los ojos europeos guardaba.

Tercera falsificación. En la escuela se nos dice que llegó a nuestras tierras en tres carabelas. Falso. Los especialistas en náutica y navegación nos confirman que la aventura española se realizó en tres tipos de naves diferentes: Una carabela, una nao y una carraca. Esto debe tenerse presente para poder dimensionar el verdadero sentido y objetivo de esta empresa comercial e imperialista.

Cuarta duda. Colón escondió muy sutilmente su origen familiar, pero, además, no fue lo suficientemente transparente con los objetivos suyos, que estaban detrás de la empresa que le financiaron los reyes de España.

La quinta situación de duda. Esta refiere a 1502, respecto a la llegada a tierras costarricenses. En su mismo diario Bartolomé de las Casas y su hijo Diego Colón afirman que: “Llegué a la tierra de Cariay en donde me detuve a remediar los navíos y dar bastimentos y alimentos a la gente que venía enferma”. Nuevamente aquí, los especialistas al hacer la suma de los nudos náuticos que se desprenden del mismo diario o bitácora de Colón demuestran que no fue en estas tierras donde Colón llegó en su cuarto viajo, sino cerca de las costas de Venezuela.

Sexta crítica. Para esta tesis la fuente principal será el libro de Juan Gil: Mitos y Utopías del Descubrimiento. Si Colón conocía que la tierra era redonda, surge la duda que se nos ha querido afirmar que él creyó encontrar el Cipango y el Catay, en las tierras de América. La meta de las tres embarcaciones: La Pinta, La Niña y la Santa María, no puede ser, en modo alguno, la tierra de Catay ni la Corte del Gran Khan, por muchas cartas y mensajes que llevase para el soberano chino; colón se dirige a Cipango, y una vez alcanzada esta isla, que no es otra que la Ofir bíblica, considera que ha cumplido su promesa.

Ciertamente, se ha escrito lo suficiente respecto al motivo que impulsó a Cristóbal Colón para realizar la travesía marina, entre los autores se destacan Hernando Colón, Fray Bartolomé de las Casas, y además han escrito al respecto Fernández de Oviedo, entre otros. Hernando Colón lo atribuye a la esfericidad y sus medidas, además, otra opinión autorizada de los sabios lo atribuye a la mayor extensión y superficie de la tierra con respecto al agua; pero, principalmente se le atribuye a la carta y al mapa de Toscanelli, que confirmaron a Colón la existencia de muchas islas “(…)entre el fin de España y los términos de la India.

Finalmente, el 7 de noviembre de 1504, se tiene como fecha del regreso definitivo de Cristóbal Colón a España.

La ruta de la acumulación originaria sentaba así los primeros pasos del mercantilismo, para afirmar más tarde el expoliador, explotador y salvaje sistema capitalista, frente a estos nuevos territorios que habían hecho del buen vivir y el respeto a la ecología y la madre tierra, su propia razón de ser, su propia existencia.

 

Imagen: https://www.elconfidencial.com/

Independencia y encuentro de culturas

Filidencio Cubillo Morales, Indígena Bribri, Talamanca.

El mes de septiembre, el mes de la patria. Ya que se escucha el estruendo de los tambores.

Para las poblaciones originarias del país, ¿qué independencia se conmemora? Nuestra autonomía, libre determinación, gobernanza, están determinadas por los entes del Estado. Los productos agrícolas están sujetos a precios que determina el intermediario, precios ridículos. No existen políticas del gobierno central para promover la producción orgánica, establecer mercados estables, seguros y precios justos. Nuestras expresiones y manifestaciones culturales y espirituales son satanizadas por grupos radicales. Los recursos naturales del subsuelo y suelo de los territorios indígenas siguen siendo minas de intereses extractivistas, de un sinnúmero de “políticas de asimilación forzada”.

¿Dónde está el patriotismo que recibe cientos de ilustres ciudadanos?, ¿esos son los que se recetan pensiones de lujo?, ¿serán los que viven a costillas del pueblo? Robando y “orondos”. Entonemos el himno con hidalguía, pero asimilemos su letra, démosle sentido. Seamos patriotas, no simples patrióticos.

Decoran sus carros, casas, con símbolos, pero sus corazones están lejos de la patria, ¿no serán siervos menguados…?

El 12 de octubre, Encuentro de Culturas, nos imponen festejar, conmemorar un encuentro de culturas, pero lo histórico refleja una dolorosa, cruel pasión de los pueblos originarios, la extinción de culturas enteras, violación a nuestras abuelas, madres y saqueo de las riquezas. En la actualidad siguen violando, denigrando la dignidad de nuestras hermanas, hijas y sigue el saqueo de las riquezas naturales, nos obligan a conmemorar estos actos propios de Satanás. Actos que son “proyectos de muerte”.

Acto abominable, del maligno danzar, sentir euforia por la historia macabra, festejar la memoria siniestra de nuestros antepasados ¿Cómo se les ocurre?

Por qué no hacer actos para concientizar sobre la conservación, protección y defensa de la tierra. La Madre Tierra. La defensa de los derechos de los pueblos indígenas, de los territorios indígenas. Declarar día de la Madre Tierra.

Nos resta unir nuestras voces al Papa Francisco:

 “Por los traumas de violencia sufrida por nuestros hermanos y hermanas indígenas”

 “En este lugar bendito, en donde reina la armonía y la paz, te presentamos las desarmonías de nuestra historia, los efectos terribles de la colonización, el dolor inextinguible de tantas familias, de abuelos y de niños. Ayúdanos a sanar nuestras heridas”. (Papa Francisco, Canadá, julio de 2022).