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Etiqueta: puerto

SINTRAJAP solicita no aplicar regla fiscal a JAPDEVA

SURCOS comparte la siguiente información enviada por SINTRAJAP:

La regla fiscal opera como una doble regla en negativo para reducir el gasto, en el caso de Japdeva opera en más cantidad el daño.

Señores(as)

Diputados(as)

Asamblea Legislativa

República de Costa Rica

Si el dinero ejecutado es inferior a la autorización de presupuesto, entonces, el presupuesto del año entrante rige sobre lo que se ejecutó. O sea, como ejemplo para mejor entender si tengo un presupuesto para el año 2021 de 500 colones y solo ejecutó 400 pierdo 100 para el presupuesto del siguiente año contando solo con 400. Esto ocurre, inclusive si la razón para no ejecutar un dinero en razón de una emergencia, por ejemplo, el COVID 19 qué efecto a todas las empresas en su ejecución, pero si el dinero ejecutado es mayor al presupuesto originalmente por la entidad pública, en razón de un gasto extraordinario, entonces rige la Regla Fiscal sobre lo que fue presupuestado. En ese sentido justificamos el por qué JAPDEVA debe quedar fuera de la Regla Fiscal. 

  1. JAPDEVA Opera los 365 días del año las 24 horas del día 
  2. JAPDEVA Le sirve al comercio internacional y nacional 
  3. JAPDEVA Vende servicios y estamos en competencia. 
  4. Somos el puerto más barato de la región. 
  5. No se puede decir que comprar equipo es generar gasto porque son equipos que generan ingresos y colaboran con la economía del país y el comercio internacional.  
  6. En el caso de JAPDEVA lo presupuestado en horas extras se puede superar, por el motivo de que se está atendiendo más barcos vendiendo servicios atendiendo la exportación e importación del país. 
  7. No es de recibo que si JAPDEVA maneja las tarifas más bajas, nos quiten las cargas, estamos en competencia, no se ajustan tarifas hace más de 10 años y nos amarren con la Regla Fiscal. 
  8. JAPDEVA promueve socialmente el desarrollo del Caribe.
  9. Es importante saber que JAPDEVA es evaluado todos los años por la CEPAL, una entidad internacional y nos ha ubicado en el ranking portuario compitiendo con 120 puertos de América Latina y el Caribe, ubicando a JAPDEVA en el lugar número 12, moviendo hasta 12 millones de toneladas métricas anuales, movilizando igualmente 750 mil contenedores anuales, eso equivale a más de millón doscientos TEUS anuales. 
  10. Es importante decir que JAPDEVA cuenta con 10 puestos de atraque, 54 hectáreas de muelle, infraestructura equipo y personal capacitado, así JAPDEVA ha operado durante 57 años de forma barata y eficiente. 
  11. Además, le ha aportado un 15% de sus ingresos totales al desarrollo social. 

No es conveniente amarrar una empresa que está en competencia y que le sirve al país y al comercio nacional e internacional, en estos momentos somos el puerto más atractivo por los bajos costos, además tenemos una deuda con el estado que tenemos que honrar, pero con estas disposiciones de la Regla Fiscal la está condenando a no surgir y hacerla ver mal con el comercio de las importaciones y exportaciones. 

Tenemos las tarifas más bajas de la región y no sacarnos de la Regla Fiscal sería amarrar a JAPDEVA a no ser eficiente. En estos momentos por lo atractivo que es JAPDEAVA por las tarifas bajas están volviendo barcos de CHIQUITA, DOLE, BANDECO, están llegando buques graneros, hierro, barcos con turistas, etc, etc. 

Por estos motivos solicitamos que se haga una moción para dejar fuera de la Regla Fiscal no solo el canon, sino también a la empresa JAPDEVA por estar en competencia, por ser el puerto más barato, por atender la economía nacional e internacional operando los 365 días del año las 24 horas del día. Por atender socialmente la provincia de Limón. 

 

Información compartida con SURCOS por María Miranda.

Acción de inconstitucionalidad contra el establecimiento de la Terminal de Contenedores de Moín

Francisco Guevara Matarrita

He presentado una acción de inconstitucionalidad contra el establecimiento de la Terminal de Contenedores de Moín concesionada a la multinacional holandesa APM Terminals, fundamentado en el hecho de que esta concesión se ha realizado con violación de los artículos 9°, 11, 33, 46, 50, 68, 74, 89, 176 y 191 de la Constitución Política y en evidente contradicción y compromiso de los principios de legalidad, razonabilidad y proporcionalidad, los cuales devienen en parámetros de constitucionalidad.

Son tres los actos que vulneran la normativa constitucional:

  1. Los oficios SJD-126-2014 y SJD-170-2014 y su Criterio Legal AL-214-2014 del Instituto Costarricense de Turismo,
  2. El Decreto Ejecutivo N° 38172-MINAE-MOPT que declara de Conveniencia Nacional e Interés Público el Proyecto denominado Construcción de la Ruta Nacional N° 257, Sección Sandoval Moín en la Provincia de Limón,
  3. Y las Cláusulas 4.1.1-22), 5.2.2 INCISOS 11) y 12), 8.5.2 y 9.1 y la Medida Adicional Nº 9 del Anexo 3º del Contrato de Concesión de Obra Pública con Servicio Público para el Diseño, Financiamiento, Construcción, Operación y Mantenimiento de la Terminal de Contenedores de Moín.

Mediante los oficios SJD-126-2014, SJD-170-2014 y el Criterio Legal AL-214-2014, así como la Cláusula 5.2.2 incisos 11) y 12), y la Medida Adicional Nº 9 del Anexo 3º del Contrato de Concesión se justificó y autorizó la donación al MOPT de terrenos que fueron utilizados para la construcción de la ruta nacional 257 por CONAVI y el préstamo de terrenos a la concesionaria APM Terminals, de un área creada especialmente como zona de recreo y turismo mediante la Ley N° 2906, de 24 de noviembre de 1961.

Ley Nº 2906 del 24 de noviembre de 1961 prescribe que se declara zona de recreo y turismo la faja de doscientos metros de ancho, desde la pleamar ordinaria, comprendida dentro de la Milla Marítima entre el límite Norte de la zona urbana de la ciudad de Limón, o sea Portete, y el sitio conocido con el nombre de «12 Millas» o «Swamp Moth», al Norte de la ciudad de Limón, así como la zona comprendida dentro de los 100 metros de ambos lados del Río Moín en la sección paralela a la playa. De la referida zona se reservan veinte metros para una carretera panorámica en los sitios en donde en la actualidad no existe. Esta zona sería destinada fundamentalmente a la construcción de casas, hoteles, cabinas, balnearios y otros centros de esparcimiento, que necesariamente contribuyan al fomento del turismo.

Ya en su oportunidad, la Procuraduría General de la República había advertido al ICT, al MOPT y a JAPDEVA que debían respetar la decisión de la Asamblea Legislativa en cuanto al destino de los inmuebles a que se refiere la Ley N. 2906 y que el principio de legalidad y el de jerarquía de las normas determinan que dicho destino sólo puede ser modificado por ley y en el estado actual del ordenamiento, esa reforma legal no existe.

La DECLARATORIA DE CONVENIENCIA NACIONAL E INTERÉS PÚBLICO AL PROYECTO DENOMINADO CONSTRUCCIÓN DE LA RUTA NACIONAL N° 257, SECCIÓN SANDOVAL- MOÍN, EN LA PROVINCIA DE LIMÓN con la construcción de la Ruta 257 hacia la Terminal de Contenedores de Moín, contraviene el ordenamiento jurídico al exponer al Humedal Cariari a un perjudicial y franco impacto, violando lo dispuesto por la Constitución Política en sus artículos 50 y 89, así como lo que la Asamblea Legislativa objetivó como principio en el artículo 38 de la Ley Orgánica del Ambiente, N° 7554 del 4 de octubre de 1995 y sus reformas, al establecer que la superficie de las áreas silvestres protegidas, patrimonio natural del Estado, cualquiera sea su categoría de manejo, sólo podrá reducirse por Ley de la República, después de realizar los estudios técnicos que justifiquen esta medida.

Que dichos estudios técnicos deben ser previos a la promulgación de la ley y que, en todo caso, aun cuando el legislador no hubiese establecido en norma legal alguna ese deber, ello se deriva del contenido del artículo 50, Constitucional.

Por último, las Cláusulas 4.1.1-22), 5.2.2 incisos 11) y 12), 8.5.2 y 9.1 y la Medida Adicional Nº 9 del Anexo 3º del Contrato de Concesión crean un odioso monopolio a favor de una empresa transnacional extranjera al trasladar la operación de carga, descarga y almacenamiento de contenedores de Puerto Limón y Puerto Moín a la TCM y transferirle todos los barcos portacontenedores – fully cellular container ships- destinados a la importación y exportación de carga hacia y desde Costa Rica.

Esto va en perjuicio de los principios de igualdad ante la ley, de libertad de comercio, de libertad de contratación, de libre competencia, de elección de los consumidores y no discriminación en el trabajo, así como en lo que respecta a las máximas de razonabilidad y proporcionalidad respecto del manejo de recursos públicos, violando también los principios de igualdad y no discriminación en el trabajo, ya que JAPDEVA y sus trabajadores quedan sin poder realizar el trabajo que tuvieron a su cargo a lo largo de sesenta años.

Puede descargar el documento de la acción de inconstitucionalidad:

 

Foto: Semanario Universidad.

De espejismo a realidad

Freddy Pacheco León

Sobraron aplausos impensados FRENTE AL ENGAÑO, sin conocer realmente el proyecto de APM, sin haber siquiera leído el contrato, pero se les dijo que con ese proyecto Costa Rica daba un salto hacia el «primer mundo» y que se generarían 140 mil empleos (escribió uno de la «Academia»).

Pero lo cierto fue que inocentemente se entusiasmaron con un ESPEJISMO y ahora el pueblo limonense (¡no los políticos!) están sufriendo la realidad, el dolor, el hambre, que provoca el DESEMPLEO hijo de un monopolio indebido otorgado a una transnacional. ¿Por qué, nos preguntamos, en lugar de haber propiciado ese monopolio en el trasiego de contenedores que entran y salen a Limón, más bien no se promovió una sana competencia entre JAPDEVA y APM? Los políticos sabrán la respuesta, pero los políticos, como es usual, callan…

Y que no se diga que JAPDEVA ha sido incapaz de dar los servicios portuarios eficientemente, porque la CEPAL dice lo contrario. En ranking hecho por sus expertos, entre 120 puertos de Latinoamérica y el Caribe, el puerto de JAPDEVA ocupó el lugar 12. Información que conocen esos mismos políticos, que igualmente se le oculta a la ciudadanía para que no les reprochen su incompetencia o quién sabe qué más. Como asimismo OCULTAN a la opinión pública, que en el contrato de concesión suscrito por la expresidenta Laura Chinchilla, y sus ministros Jiménez (MOPT) y Herrero (Hacienda) la transnacional APM solo está obligada a desarrollar 40 hectáreas de las 80 ha que mide la isla artificial, y que al hacerlo depender del manipulable movimiento de contenedores que genere el comercio internacional de Costa Rica (que no es responsabilidad de APM, ni de JAPDEVA, ¡ni de los limonenses!) la empresa extranjera solo está obligada a construir dos puertos de atraque, de los seis anunciados.

Por ello, la inversión promocionada de US$1.000 millones, es otra falsedad, por lo que el ya «famoso canon» que se paga, como compensación por el desempleo que ya se produjo y va en aumento en Limón, es una cifra mucho menor a la alegremente anunciada.

El proyecto empezó como un ESPEJISMO y ahora es una triste REALIDAD, que tratan de matizar con el cuento de palabras como «encadenamiento productivo», «desarrollo a largo plazo», «nuevos profesionales», «traslado horizontal de trabajadores», «una marina turística», «llegada de más cruceros», etcétera.

Promesas irreales que sirven, ¡además!, para ocultar las consecuencias que están teniendo principalmente para los exportadores, las tarifas significativamente más altas que las que tenía fijadas los muelles de Japdeva.

¿Por qué será que, del Consejo de Concesiones, no ha logrado salir ni siquiera un buen contrato de concesión?

SINTRAJAP exige al gobierno que impida un monopolio ilegal

Comunicado Urgente

SINTRAJAP

 

A todas y todos los afiliados a SINTRAJAP, medios de comunicación, pueblo limonense y costarricense en general.

Tenemos 9 años de estar luchando por los puertos costarricenses y el dialogo que teníamos con este gobierno fracasó. Esto nos obliga a iniciar un conflicto colectivo para exigirle al gobierno que cumpla con la ley. Sentimos que el gobierno ha tenido la oportunidad de corregir la clausula monopólica 9.1 del contrato que le entregaron a la APMT. Sin embargo no hemos podido ver la voluntad política necesaria para solucionar esta situación.

No vamos a un conflicto por mejoras salariales ni por beneficios laborales, vamos a luchar para exigir que haya competitividad en la actividad portuaria, porque se impida un monopolio ilegal. Por evitar el cierre de una Institución pública, noble y solidaria como JAPDEVA, evitar que se genere más desempleo en Limón y más daño ambiental. Por defender la soberanía del pueblo costarricense y los recursos que JAPDEVA le aporta al pueblo limonense.

Necesitamos la unión de todas y todos los afiliados a SINTRAJAP, los limonenses y los costarricenses, porque nuestra lucha es justa. Ni la APM, ni los contratos están por encima de la ley o de los intereses del pueblo. No estamos en contra del progreso o la modernización portuaria. Queremos un desarrollo inclusivo donde nos podamos beneficiar todos y no solo una empresa transnacional. No queremos exclusividades ni monopolios que crean más desigualdad, no estamos de acuerdo con altas tarifas portuarias que al final tendrá que pagar el pueblo para hacer más rica a una empresa. Queremos a una JAPDEVA fortalecida y con puertos modernos, equipados y trabajando para Costa Rica. Queremos estar en capacidad de competir. Vivan siempre el trabajo y la Paz.

 

Lic. Ronaldo Blear Blear, secretario general

Liroy Pérez Pérez, Secretario de Prensa

 

*Imagen con fines ilustrativos.

Enviado a SURCOS Digital por Liroy Pérez.

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Sala Primera declaró sin lugar demanda contra del contrato de la concesión que el gobierno otorgó a la APMT

Boletín Informativo Urgente

SINTRAJAP

 

A todas y todos los afiliados a SINTRAJAP, medios de comunicación, pueblo limonense y costarricense en general.

La Sala Primera declaró sin lugar el recurso de apelación presentado por SINTRAJAP en contra de una resolución dictada por el Tribunal Contencioso Administrativo en el 2012. En esa sentencia dicho Tribunal nos había rechazado una demanda por aspectos de forma y no de fondo, que habíamos presentado en contra del contrato de la concesión que el gobierno otorgó a la APMT, con un monopolio ilegal incluido.

Aclaramos que para los efectos este fallo de la Sala Primera, NO está diciendo que el contrato de la APMT está bien o que le dan vía libre para que construyan, simplemente rechazan una apelación que presentamos. Aun no tenemos la resolución completa para analizarla, por lo que esperaremos a su notificación oficial para acudir a los organismos internacionales a presentar las demandas correspondientes.

Obviamente los enemigos del pueblo intentaran hacer creer que esta resolución le da luz verde a la APMT, lo cual no es cierto, simplemente declaran sin lugar nuestra apelación de la resolución del año 2012. Dejando las cosas como estaban en ese mismo año.

Un aspecto positivo de esta resolución es el hecho de que pese a que ARESEP y la Contraloría solicitaron que nos condenaran al pago de costas el Tribunal no aceptó esa petición y simplemente rechazo el recurso liberándonos de dicha responsabilidad.

La lucha legal en contra de este espurio contrato apenas empieza, no prestemos oídos a los que intentan engañarnos con informaciones falsas. A JAPDEVA la defenderemos con toda nuestra fuerza, convicción, entusiasmo, transparencia, capacidad y lucha.

 

Lic. Ronaldo Blear Blear, secretario general

Jose Luis Castillo, Secretario de Prensa

 

*Imagen con fines ilustrativos.

Enviado a SURCOS Digital por Liroy Pérez.

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