Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho,Universidad de Costa Rica (UCR). Contacto: nboeglin(a)gmail.com
Este 25 de septiembre, Colombia procedió a depositar formalmente ante la Secretaría General de Naciones Unidas, el instrumento de ratificación del Acuerdo de Escazú (véase texto completo del Acuerdo de Escazú).
De esta manera, Colombia se convierte en el Estado Parte número 17 del Acuerdo de Escazú.
Es de notar la presencia de sus máximas autoridades en la delegación oficial presente en Nueva York para el acto formal de entrega del instrumento de ratificación del Acuerdo de Escazú (véase artículo de prensa con foto de la misma), que antecede de 48 horas la fecha en la que, aquel 27 de septiembre del 2018, se oficializó en Nueva York la apertura a la firma y ratificación por parte de los Estados, de este valioso instrumento regional.
Breve recuento en la tramitación en Colombia
Desde el 5 de noviembre del 2022, luego de que ambas cámaras del Congreso colombiano aprobaran el texto del Acuerdo de Escazú, el Poder Ejecutivo colombiano estaba esperando pacientemente la decisión de la Corte de Constitucionalidad, la cual se tomó casi dos años para declararse a favor del Acuerdo de Escazú (Nota 1). No se tiene información sobre las razones por las que el estudio de este tratado internacional por parte de los magistrados constitucionales colombianos se extendió por tanto tiempo.
En efecto, fue tan solamente el 28 de agosto del 2024 que la Corte de Constitucionalidad dio a a conocer su decisión favorable con respecto al Acuerdo de Escazú (véase comunicado oficialde las autoridades ambientales de Colombia), por lo que era inminente el depósito del instrumento de ratificación en Naciones Unidas por parte de Colombia. El comunicado oficial de la justicia constitucional colombiana también merece ser revisado (disponible en este enlace).
Colombia viene así a sumarse a los 16 Estados que ya lo han ratificado (véase estado oficial de firmas y ratificaciones), entre los cuales Argentina, Belice, Bolivia, Chile, Ecuador, Guyana, México, Nicaragua, Panamá y Uruguay.
A la fecha en América Latina, se mantienen distantes, al haber firmado el Poder Ejecutivo más no aprobado el Acuerdo de Escazú (atribución del poder Legislativo), los siguientes Estados: Brasil, Costa Rica, Guatemala, Haití, Paraguay, Perú y República Dominicana.
Entre los Estados de América Latina que ni tan siquiera lo han firmado (un acto que recae en el Poder Ejecutivo), persisten al momento de redactar estas líneas (26 de septiembre del 2024): Cuba, El Salvador, Honduras y Venezuela.
Fechas escogidas para depositar su instrumento de ratificación
Nótese, que, al igual que Bolivia, San Vicente y las Granadinas, Saint Kitts y Nevis y Uruguay en el 2019, la cancillería colombiana optó por depositar formalmente el instrumento de ratificación en una fecha cercana al 27 de septiembre: se trata del día en que formalmente este instrumento regional fue abierto a la firma de los Estados en Naciones Unidas, con ocasión de una ceremonia protocolaria realizada durante la Asamblea General de Naciones Unidas, el 27 de septiembre del 2018
Otros Estados escogieron una fecha cercana al 4 de marzo (fecha en que se adoptó dicho instrumento en Costa Rica en el 2018) para proceder formalmente al depósito del instrumento de ratificación en Naciones Unidas: Belice en el 2023, así como Nicaragua y Panamá (2020).
Es de destacar la perfecta coordinación entre los aparatos diplomáticos de Argentina y de México para depositar el mismo 22 de enero del 2021 su respectivo instrumento de ratificación, permitiendo así que la entrada en vigor del Acuerdo de Escazú se materializara para la celebración del Día de la Tierra, el 22 de abril del 2021.
El Acuerdo de Escazú: viento en popa
Pese a la casi nula cobertura de medios nacionales en Costa Rica, la tercera Conferencia de Estados Partes al Acuerdo de Escazú (COP3) se realizó en Santiago de Chile en abril del 2024 (véase documento preparatoriode marzo del 2024).
Entre otras decisiones, se aprobó el Plan de Acción sobre Defensora y Defensores de Derechos Humanos en Asuntos Ambientales (véade decisión y el documento titulado Plan de Acción), en gran medida a partir de los insumos recabados durante el II foro de Defensoras y Defensores realizado en la ciudad de Panamá en septiembre del 2023 (véase informe final).
En el mes de abril del 2023, la COP2 se realizó en Buenos Aires, Argentina (véase informe final). Habíamos tenido la oportunidad de saludar, entre otros aspectos, el regreso de Chile en el 2023, como Estado Parte: véase nuestro artículo titulado «Acuerdo de Escazú: una segunda COP más que exitosa» publicado en el medio digital Delfino.cr.
En sesta segunda COP realizada en Argentina, los Estados Partes escogieron a los integrantes del Comité de Apoyo a la Aplicación y el Cumplimiento del Acuerdo de Escazú, el órgano de expertos independientes, que crea el mismo tratado en su artículo 18 (véase enlace).
La persistente ausencia de Costa Rica
Resulta oportuno señalar la persistente ausencia de Costa Rica como Estado Parte al Acuerdo de Escazú, adoptado en marzo del 2018 en … Costa Rica (Nota 2).
Es de notar desde ya que la Corte de Constitucionalidad de Colombia no encontró ninguno de los extraños «hallazgos» del Poder Judicial de Costa Rica para dificultar su tramitación, a los que referimos en nuestro precitado artículo y en otro artículo anterior sobre los verdaderos «mitos» creados por algunos sectores en contra del Acuerdo de Escazú en Costa Rica (Nota 3).
Tampoco un solo magistrado colombiano detectó amenaza alguna en materia penal con un supuesto riesgo que significaría la inversión de la carga de la prueba en materia ambiental (Nota 4).
El hecho que en ninguno de los 16 Estados que antes de Colombia, han ratificado el Acuerdo de Escazú, se haya observado alguna traba en sus respectivas economías o algun tipo de freno en su desarrollo, debiera de llamar a la reflexión a algunos sectores en Costa Rica: en particular unos cuantos, propensos a repetir como ciertos, supuestos «argumentos» ventilados desde el sector privado en contra de este valioso instrumento regional.
No está de más señalar que en un artículo de la publicación especializada costarricense Ojo al Clima, de abril del 2021, sobre los alcances del Acuerdo de Escazú y las contradicciones, malinterpretaciones y fantasías creadas por algunos, en relación con su contenido, se lee algo muy llamativo que desde el mes de abril del 2021, ameritaría algunas aclaraciones. En efecto, la negociadora del Acuerdo de Escazú por parte de Costa Rica, la exviceministra de Ambiente costarricense, Patricia Madrigal Cordero, señala con respecto a una magistrada de la Sala Constitucional lo siguiente:
«La obstaculización del Poder Judicial al proceso de ratificación del Acuerdo de Escazú ha sido negativa en muchos sentidos. Primero, se aparta del criterio de servicio técnicos de la Asamblea Legislativa, que dijo que no se estaba ante la situación descrita en el artículo 167 de la Constitución Política y también se aparta del criterio de servicios técnicos del Poder Judicial, que considera que este proyecto de ley no afecta de manera orgánica al funcionamiento del Poder Judicial y menos tratándose de un tratado de derechos humanos, continuó la exviceministra.Segundo, la magistrada Nancy Hernández, en una nota, manifiesta sus preocupaciones interpretativas del Acuerdo de Escazú que coincidentemente son las mismas que ha encontrado la Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones del Sector Empresarial Privado (UCCAEP) para oponerse al proyecto, añadió Madrigal».
A modo de conclusión
Más allá de las extrañas coincidencias entre la UCCAEP y las preocupaciones de la precitada magistrada constitucional, el hecho que, a 6 años de la apertura a la firma y ratificación del Acuerdo de Escazú, Costa Rica se mantenga distante con este valioso instrumento plantea algunas interrrogantes: su imagen internacional en el ámbito ambiental resultó bastante deteriorada desde que la Asamblea Legislativa archivó el proyecto de ley de aprobación del Acuerdo de Escazú en febrero del 2023 (Nota 5). El deterioro se ha ido confirmando en los últimos años, con autoridades ambientales sumamente cuestionadas en meses recientes. En una reciente comparecencia relacionada a la polémica del momento (Gandoca Manzanillo) de la máxima autoridad en temas de ambiente ante una Comisión de la Asamblea Legislativa el pasado 6 de agosto (véase video) denotó un desconocimiento bastante preocupante con relación a las amenazas recibidas en el Caribe Sur por activistas y miembros de organizaciones sociales: véase el «a mí no me consta» que se oye de su parte al minuto 1:52:01 y que repite en tres ocasiones (Nota 6).
A pesar del espectáculo bastante particular que Costa Rica ofrece a observadores de la vida internacional, los principios rectores del Acuerdo de Escazú encontrarán en Colombia un terreno fertil ante la apremiante situación que conocen muchos líderes ecolgistas y jefes de pequeñas comunidades rurales y/o indígenas colombianas al alzar la voz en defensa del ambiente.
Es de esperar que este mismo esfuerzo sostenido de la sociedad civil colombiana, articulado con el sector académico y otros sectores de la sociedad colombiana en pro de una pronta ratificación del Acuerdo de Escazú (Nota 7), se logre replicar en un futuro en otras latitudes del continente americano, en particular en Centroamérica, pero también en el Sur del continente.
– – Notas – –
Nota 1: Véase al respecto nuestra nota BOEGLIN N., «Acuerdo de Escazú: Colombia a muy poco de ser oficialmente Estado Parte después de Chile (2022), Argentina y México (2021). Apuntes desde Costa Rica«, editada el 26 de octubre del 2022. Texto disponible aquí.
Nota 2: Remitimos a nuestros estimables lectores a BOEGLIN N., «Costa Rica y el Acuerdo de Escazú: historia de una persistente ausencia«, Revista de Ciencias Ambientales (UNA, Heredia), Vol. 58 (2024), pp.1-11. Texto completo del artículo disponible aquí.
Nota 3: Véase BOEGLIN N., » ‘¡Llegaron los mitos!’: a propósito de los recientes comunicados en contra del Acuerdo de Escazú«, Sección Voz Experta, Portal de la Universidad de Costa Rica (UCR), 16 de diciembre del 2020. Texto disponible aquí. Con relación al carácter insólito del hallazgo hecho por el Poder Judicial, que al parecer no ha despertado mayores críticas en Costa Rica, remitimos al subtítulo «La profunda soledad del Poder Judicial costarricense en América Latina» en nuestro artículo publicado en el sitio jurídico especializado de DerechoalDia, en su edición del 17 de noviembre del 2022.
Nota 4: Sobre el principio de inversión de la carga en materia ambiental contenido en el Acuerdo de Escazú que una magistrada costarricense de la Sala Constitucional interpretó de manera completamente errónea en un voto en marzo del 2020, véase una acérrima crítica recientemente dada a conocer, cuya lectura completa se recomienda: CHINCHILLA-CALDERÓN R., «Principio de inocencia, ‘carga de la prueba’ penal, delitos ambientales y Acuerdo de Escazú«, Revista Iberoamericana de Derecho, Cultura y Ambiente, 2024. Texto completo disponible aquí.
Nota 5: El archivo por parte de la Asamblea Legislativa, el 1ero de febrero del 2023, del expediente legislativo sobre la aprobación del Acuerdo de Escazú (véase al respecto nuestra nota) ha dañado sustancialmente la imagen de Costa Rica en el exterior: fueron varios los titulares en la prensa internacional del pasado mes de febrero del 2023 haciendo ver la incongruencia de Costa Rica en materia ambiental (véase por ejemplo este artículo publicado en El Mundo (España) titulado «Costa Rica resta puntos como ´país verde´ «; o bien esta nota de France24 titulada «Costa Rica, promotor del Acuerdo de Escazú sobre medioambiente, lo deja morir«; o esta nota publicada en GoodPlanet Mag titulada «Le Costa Rica fait passer à la trappe un traité de défense de l environnement«; o este cable de la agencia internacional AFP replicado en El Observador de Uruguay empleando la palabra «retroceso«). De factura más reciente esteartículo titulado «Lauded as Green Model, Costa Rica Faces Unrest in Its Forests» publicado desde la Universidad de Yale en Estados Unidos detalla esta y otras inconsistencias de Costa Rica en materia ambiental. Desde Naciones Unidas, el mismo Relator Independiente sobre Derechos Humanos y Ambiente no tardó en hacer ver su profundo malestar con esta decisión de la Asamblea Legislativa de Costa Rica de archivar este expediente legislativo (véase nota publicada en el medio digital costarricense Delfino.cr). Tal y como se indicaba en una nota publicada por el Semanario Universidad en la misma fecha del 1ero de febrero, al no aprobar el Acuerdo de Escazú: «Costa Rica está perdiendo toda credibilidad internacional, al estar dándole la espalda a dos pilares tradicionales de su política exterior, como lo son derechos humanos y ambiente«.
Nota 6: Con relación a la última propuesta, algo ocurrente, de las máximas autoridades ambientales de Costa Rica, véase BOEGLIN N., «Gandoca / Manzanillo: las obligaciones jurídicas que implica la Convención Ramsar para Costa Rica«, editada el 11 de septiembre del 2024. Texto completo disponible aquí.
Nota 7: Véase en esta valiosa publicación editada en Colombia y titulada Mitos y verdades del Acuerdo de Escazú, así como este enlace de la Universidad del Rosario, y, desde el sector académico este muy completo artículo MUÑOZ AVILA L. & LOZANO AMAYA M.A. «La democracia ambiental y el Acuerdo de Escazú en Colombia a partir de la Constitución ecológica de 1991«, Revista Derecho del Estado, Número 50 (Sept.-Dic. 2021), pp. 165-200. El texto integral de este extenso artículo está disponible aquí. El talentoso equipo colombiano de La Pulla elaboró un video titulado “La nueva trampa que nos quieren hacer los congresistas” (véase enlace ), el cual responde a la gran cantidad de argumentos totalmente falaces en contra de este instrumento regional, desmenuzando de manera extremadamente ingeniosa muchos de los razonamientos oídos no solamente en Colombia: se trata de verdaderos mitos y leyendas, escuchados en varios otros Estados del continente americano en contra del Acuerdo de Escazú, y que cuentan con influyentes adeptos en el sector empresarial.
Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR). Contacto: nboeglin@gmail.com
El pasado 7 de marzo, Belice se convirtió en el Estado Parte número 14 al Acuerdo de Escazú, al depositar formalmente su instrumento de ratificación en la sede de Naciones Unidas en Nueva York: véase carta formal del Secretario General de Naciones Unidas, actuando en calidad de depositario de dicho tratado.
Belice había firmado el Acuerdo de Escazú el 24 de setiembre del 2020, siendo su firma una de las más recientes registradas, conjuntamente con la de Dominica.
En Mesoamérica, México ratificó este tratado en enero del 2021, mientras que Nicaragua y Panamá ratificaron ambos este instrumento hace más de tres años (marzo del 2020); al tiempo que Costa Rica persiste en no aprobarlo, al igual que Guatemala. Por su parte El Salvador y Honduras (Nota 1) ni tan siquiera han firmado el Acuerdo de Escazú.
Pese a la situación antes descrita en lo que atañe a Mesoamérica, el resto del continente americano se ha mostrado mucho más comprometido con este instrumento regional de vanguardia en materia de ambiente y de derechos humanos, y son señales prometedoras para el Acuerdo de Escazú las que se han registrado en el 2022, y en lo que va de este año 2023, tal y como lo explicaremos a continuación.
El Acuerdo de Escazú: un breve recuento sobre un tratado en pleno desarrollo
Como se recordará, el Acuerdo de Escazú es un tratado internacional adoptado bajo los auspicios de la Comisión Económica de Naciones Unidas para América Latina y el Caribe (CEPAL) en marzo del 2018 en Costa Rica por 33 delegaciones de América Latina y del Caribe. Se trata del primer (y a la fecha, del único) instrumento en materia ambiental para América Latina y el Caribe, por lo que la ausencia de Costa Rica entre sus Estados Parte a cinco años de adoptado, puede plantear algunas interrogantes muy válidas.
El largo proceso de negociación iniciado en el 2013 fue co liderado por Chile y Costa Rica. El texto finalmente adoptado en Costa Rica el 4 de marzo del 2018 consta de 26 artículos (el texto se encuentra disponible en este enlace): su objetivo es traducir en términos legales el Principio 10 de la Declaración de Río de 1992 sobre participación pública informada en materia ambiental. Su entrada en vigor, el 22 de abril del 2021, fue celebrada por diversos Estados, entidades de la sociedad civil y organizaciones internacionales, incluyendo dentro de Naciones Unidas, al mismo Secretario General (véase comunicado oficial del Secretario General).
Como bien se sabe, el texto adoptado en Escazú ha sido descrito por numerosos especialistas como un instrumento jurídico moderno en materia de gestión y de gobernanza ambiental, y ello desde muy diversas perspectivas y disciplinas (Nota 2).
En este 2023, un reciente llamado a Brasil para garantizar la supervivencia de la población Yanomami exige la pronta ratificación del Acuerdo de Escazú (véase comunicado oficial de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos del 8 de febrero del 2023). De igual manera, con relación a los derechos de la mujeres costarricenses, un reciente informe del Comité de la CEDAW le recomienda al Estado costarricense aprobar sin más preludios el Acuerdo de Escazú (véase informe CEDAW/C/CRI/CO/8 del 28 de febrero del 2023, punto 45). Anterior a ello, encontramos la misma excitativa hecha a Costa Rica enun informe del Relator Especial sobre Derechos de los Pueblos Indígenas, elaborado a raíz de su visita in situ realizada en el 2021 (véase enlacepara acceder a dicho informe, con fecha del 13 de julio del 2022, párrafo 98 inciso i)
En el mes de marzo del 2022, una importante cita en la capital costarricense auspiciada por la CEPAL con los principales bancos internacionales de cooperación al desarrollo (Banco Mundial, BCIE, BID, BEI) y con representantes de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) reafirmó que el Acuerdo de Escazú se enmarca perfectamente con los lineamientos generales sobre transparencia y rendición de cuentas que promueven estas entidades internacionales en materia de inversión (véase comunicado oficial de prensa). Por razones que ameritan ser investigadas, y no lo han sido, este comunicado de prensa y el evento como tal no fueron referenciados en los medios de la prensa costarricense.
En el mes de abril del 2022, la CEPAL difundió una guía de implementación (de casi 200 páginas) del Acuerdo de Escazú: se trata de un texto muy valioso, y de lectura muy recomendada para organizaciones sociales, así como para decisores y entidades públicas, y público en general interesado.
En el mes de noviembre del 2022, el primer foro sobre defensores de derechos humanos en asuntos ambientales se reunió en la capital ecuatoriana (véase programa y videos de esta importante actividad).
Estas y varias otras actividades, totalmente ignoradas por gran parte de la prensa costarricense, denotan el fuerte impulso que la CEPAL y los Estados Partes le han imprimido al Acuerdo de Escazú, en aras de lograr su pronta implementación y correcta aplicación.
El Acuerdo de Escazú: una notable utilización por parte de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
En una de sus últimas sentencias, dada a conocer en febrero del 2023, el juez interamericano condenó a Chile por violar la libertad de expresión de un abogado ambientalista: véase por ejemplo esta nota de la DW de finales de febrero de 2023. Al estudiar más detenidamente el razonamiento seguido la Corte Interamericana de Derechos Humanos para resolver este complejo caso, el Acuerdo de Escazú aparece en varias partes de dicha sentencia, y ello de manera notoria. Es así como, luego de citar varias de sus disposiciones (párrafos 73-77), la Corte Interamericana precisa que:
“La Corte considera que el respeto y garantía de los derechos de los defensores de derechos humanos en asuntos ambientales, además de ser un compromiso adquirido por los Estados parte de la Convención Americana, en tanto se trate de personas bajo su jurisdicción, reviste especial importancia pues estos desempeñan una labor “fundamental para el fortalecimiento de la democracia y el Estado de Derecho” (párrafo 78) (Nota 3).
El juez interamericano procede de igual manera más adelante en el texto de su sentencia. En efecto, luego de referirse a otra disposición del Acuerdo de Escazú en el párrafo 99, se lee en el párrafo 100 que:
«…, la Corte considera que el respeto y garantía de la libertad de expresión en asuntos ambientales es un elemento esencial para asegurar la participación de la ciudadanía en los procesos relativos a dichos asuntos y, con ella, el fortalecimiento del sistema democrático a través de la vigencia del principio de democracia ambiental«.
Estas referencias al Acuerdo de Escazú por parte del juez interamericano en su razonamiento constituyen las primeras de muchas otras que reaparecerán en el futuro, en particular cuando examine casos contenciosos relacionados a la situación que enfrentan quienes en América Latina alzan la voz en defensa del ambiente, sea desde sus pequeñas comunidades o sea desde otros espacios. Si bien la contribución de la jurisprudencia interamericana a la protección de los defensores del ambiente ha sido analizada de manera detallada (Nota 4), no cabe duda que desde su adopción en el 2018, el Acuerdo de Escazú contribuye desde ya a enriquecer sustancialmente el corpus juris del juez interamericano, permitiéndole precisar y consolidar el alcance de las obligaciones que tienen los Estados en la materia.
Esta sentencia debería desde ya interesar a todos los Estados del hemisferio americano que integran el sistema interamericano de derechos humanos. Cabe precisar que en el párrafo 71 de su sentencia, se lee que para el juez interamericano:
«71. La definición de la categoría de defensoras o defensores de derechos humanos es amplia y flexible debido a la propia naturaleza de esta actividad. Por ello, cualquier persona que realice una actividad de promoción y defensa de algún derecho humano, y se autodenomine como tal o tenga reconocimiento social de su defensa, deberá ser considerada como persona defensora. En esta categoría se incluyen, por supuesto, los defensores ambientales, también llamados defensores de derechos humanos ambientales o defensores de derechos humanos en asuntos ambientales«.
El contenido de esta sentencia merece ser ampliamente difundido a organizaciones ecologistas, activistas, y público en general, así como también a universidades, abogados litigantes y a escuelas judiciales: el razonamiento seguido por el juez interamericano debería ser en particular analizado por jueces penales nacionales que examinan demandas por presunta difamación contra ecologistas (Nota 5).
En efecto, la demanda penal por presunta difamación contra Carlos Baraona Bray en Chile interpuesta en el 2004 constituye en realidad una “técnica” a la que se recurre con frecuencia en América Latina para intentar veladamente intimidar a líderes comunales, ecologistas, campesinos, indígenas, o a académicos, en particular cuando un megaproyecto es objeto de un debate público debido a los impactos ambientales negativos del mismo; la doctrina anglosajona refiere a este tipo de acciones como “SLAPP actions” (Nota 6). Estas acciones penales presentadas, ya sea por un funcionario estatal (como en el caso de Carlos Baraona Bray), ya sea por una empresa privada, pocas veces fructifican: son usualmente desestimadas, archivadas o bien rechazadas después de largos años por los tribunales de justicia. Como ocurrió en Costa Rica – entre muchos ejemplos – con la demanda interpuesta por una empresa piñera contra un líder ambientalista y sindical en Siquirres (véase nota de Kioscos Ambientales del 2010), con las tres demandas por presunta difamación interpuestas por una empresa minera canadiense en el 2011, o bien con la demanda interpuesta por un empresario en el 2015 contra un abogado ecologista del Caribe Sur costarricense (véase nota de ElPais.cr del 2021). El hecho que estas demandas sean desestimadas o sobreseidas (como en el caso de Carlos Baraona Bray) no significa que no vulneren algunos de los derechos de las personas demandadas, y en ello es que radica precisamente el principal aporte de esta sentencia, entre varios más.
En nuestra opinión, resulta innegable la importancia que reviste esta sentencia desde ya para proteger a personas defensoras del ambiente de demandas penales claramente intimidatorias de las que son muy a menudo víctimas. En el párrafo 126 de esta sentencia leemos que:
«126. Sobre el particular, la Corte recuerda que estándares internacionales en materia ambiental resaltan la importancia de que los Estados adopten medidas adecuadas y efectivas para proteger el derecho a la libertad de opinión y expresión y el acceso a la información con el fin de garantizar la participación ciudadana en asuntos ambientales la cual resulta de vital importancia en la materialización y protección del derecho al medio ambiente sano, conforme al Acuerdo de Escazú (supra párr. 100)«.
Cabe añadir que el Acuerdo de Escazú también deberá reaparecer, esta vez, en una futura opinión consultiva de esta misma jurisdicción regional: en efecto, en enero del 2023, la Corte Interamericana de Derechos Humanos fue solicitada por Chile y Colombia con relación a las obligaciones que tienen los Estados de cara a la emergencia climática y a las medidas de carácter urgente que deberían de tomar (véase texto completo de la solicitud de opinión consultiva): se trata de seis preguntas a las que la Corte deberá de responder, dos de ellas (la B y la E) refiriendo sus autores de manera expresa a las disposiciones del Acuerdo de Escazú.
Con relación a la impunidad que campea usualmente ante atropellos de toda clase que sufren los defensores del ambiente y los líderes de poblaciones más impactadas que otras por los efectos del cambio climático, hay que agradecer a Chile y a Colombia por por haber incluido la pregunta E en su solicitud de opinión consultiva, cuyo párrafo 5 se lee de la siguiente manera:
«5. ¿Cuáles son las medidas de debida diligencia que deben tener en cuenta los Estados para asegurar que los ataques y amenazas en contra de las personas defensoras del medio ambiente en el contexto de la emergencia climática no queden en la impunidad?«
Algunos detalles sobre la línea de tiempo de las ratificaciones reunidas en breve
Más allá de los efectos que empieza a producir desde ya en el sistema interamericano de derechos humanos el Acuerdo de Escazú, a la fecha, el estado oficial de firmas y ratificaciones de este emblemático tratado regional adoptado en Costa Rica en el mes de marzo del 2018, registra un total de 24 firmas y de 14 Estados Parte, con Belice.
Anterior a Belice, Chile (junio del 2022), Argentina y México (enero del 2021) procedieron de igual forma, de manera coordinada, al ser estos dos últimos Estados los que permitieron de manera conjunta la entrada en vigor del Acuerdo de Escazú, el 22 de abril del 2021, Día de la Tierra.
Cabe recordar que el primer Estado en ratificar el Acuerdo de Escazú fue Guyana (abril del 2019), seguido luego por Bolivia, Santa Lucía, San Vicente y la Granadinas, y Uruguay, Estados que depositaron su respectivo instrumento de ratificación en Naciones Unidas en la misma fecha del 26 de setiembre del 2019, la cual coincide con el primer año desde que fue abierto a la firma este tratado regional en la sede de Naciones Unidas. En el 2020, Antigua y Barbuda logró depositar su instrumento de ratificación en Naciones Unidas en la fecha en la que el Acuerdo de Escazú celebraba su segundo aniversario (4 de marzo) seguido una semana después por Nicaragua y Panamá.
Estos pequeños detalles de forma evidencian el esmero de algunas cancillerías en el hemisferio por formalizar su compromiso con un emblemático instrumento en fechas de relevancia. Se puede de igual manera considerar que Chile buscó en el 2022 una fecha insigne como es la del 5 de junio (Día Internacional del Ambiente), depositando formalmente su instrumento de ratificación una semana después en Naciones Unidas.
En América Latina, Colombia debería proceder a una pronta ratificación, luego de la aprobación por parte de las dos cámaras de su Poder Legislativo de dicho acuerdo en el mes de noviembre del 2022 (véase nuestra nota al respecto). En lo que respecta al trámite de aprobación del Acuerdo de Escazú, aún está pendiente una consulta a la Corte de Constitucionalidad colombiana cuya resolución es esperada en los próximos meses.
La desconcertante ausencia de Costa Rica
El pasado 4 de marzo, el Acuerdo de Escazú cumplió exactamente 5 años desde du adopción en Costa Rica en el 2018: una fecha que pasó totalmente desapercibida, al menos en lo que refiere a las autoridades de Costa Rica. Este fecha fue precedida por un episodio bastante llamativo: el archivo por parte de la Asamblea Legislativa, el 1ero de febrero del 2023, del expediente legislativo sobre la aprobación del Acuerdo de Escazú (véase al respecto nuestra nota).
El hecho de archivar el Acuerdo de Escazú ha dañado sustancialmente la imagen de Costa Rica en el exterior: en efecto, fueron varios los titulares en la prensa internacional del pasado mes de febrero del 2023 haciendo ver la incongruencia de Costa Rica en materia ambiental (véase por ejemplo este artículo publicado en El Mundo (España) titulado «Costa Rica resta puntos como ´país verde´ «; o bien esta nota de France24 titulada «Costa Rica, promotor del Acuerdo de Escazú sobre medioambiente, lo deja morir«; o esta nota publicada en GoodPlanet Mag titulada «Le Costa Rica fait passer à la trappe un traité de défense de l environnement«; o este cable de la agencia internacional AFP replicado en El Observador de Uruguay empleando la palabra «retroceso«).
Desde Naciones Unidas, el mismo Relator Independiente sobre Derechos Humanos y Ambiente no tardó en hacer ver su profundo malestar con esta decisión de la Asamblea Legislativa de Costa Rica de archivar este expediente legislativo (véase nota publicada en el medio digital costarricense Delfino.cr). Tal y como se indicaba en una nota publicada por el Semanario Universidad en la misma fecha del 1ero de febrero, al no aprobar el Acuerdo de Escazú:
«Costa Rica está perdiendo toda credibilidad internacional, al estar dándole la espalda a dos pilares tradicionales de su política exterior, como lo son derechos humanos y ambiente«.
Un reciente foro realizado en febrero del 2023 con dos eminentes especialistas costarricenses del derecho ambiental, titulado “Acuerdo de Escazú, ¿qué sigue?” y auspiciado por LaRevista.cr (véase enlace) explicó los alcances del archivo por parte de la Asamblea Legislativa, reiterando de paso, la poca solidez de los supuestos «argumentos» difundidos en contra del Acuerdo de Escazú por varias cámaras empresariales: se invita desde ya a los lectores de LaRevista.cr a escuchar (y a re-escuchar) este importante espacio de discusión y análisis, que permitió desnudar las maniobras y zancadillas de diversa índole que ha tenido que sufrir el Acuerdo de Escazú en Costa Rica en los últimos años, incluyendo las propinadas por la Sala Constitucional en dos ocasiones (Nota 7).
A la fecha, la insólita mezquindad demostrada por la Corte Plena a la hora de examinar los efectos del Acuerdo de Escazú sobre el funcionamiento del Poder Judicial, ratificada en marzo del 2020 por la Sala Constitucional en una votación de seis contra uno (Paul Rueda Leal – Nota 8) es única: no ha encontrado eco alguno por parte de los demás poderes judiciales del hemisferio americano. Un mismo tratado internacional que sí genera, según la Corte Plena y luego la Sala Constitucional, un gasto para el funcionamiento del Poder Judicial costarricense y … ¿qué no lo genera en ninguno de los poderes judiciales de los demás Estados de la región? Así como se lee, por más insólito que resulte. Vaya extrañeza que ameritaría, como mínimo, una explicación (que a esta fecha no se ha dado) y hasta una rectificación. Raramente un criterio interpretativo tan erróneo como equivocado de los jueces costarricenses ha quedado en evidencia de tan singular manera.
Ya tuvimos la oportunidad, en junio del 2022, de escribir en estas mismas páginas de LaRevista.cr que:
“Es muy probable que se acentúe, con el pasar del tiempo (y de nuevas ratificaciones del Acuerdo de Escazú por venir), la profunda soledad – en nuestra opinión bastante insólita – del Poder Judicial Costa Rica ante sus demás pares de América Latina y del Caribe” (Nota 9).
Con relación a otros “argumentos” contra el Acuerdo de Escazú, habíamos tenido la oportunidad de externar públicamente una cuantas preguntas en la misma fecha del 4 de marzo del 2022 a algunos sectores empresariales costarricenses: véase nuestro artículo publicado en Delfino.cr y titulado «Acuerdo de Escazú: preCOP este 4 de marzo… sin Costa Rica«. A más de un año de publicadas, ninguna de estas preguntas han sido contestadas. Intentos previos realizados en el 2021 para debatir públicamente los supuestos «argumentos» en contra del Acuerdo de Escazú no lograron materializarse (Nota 10).
A modo de conclusión
Más allá de la forma bastante peculiar que tienen algunos sectores en Costa Rica de debatir sus supuestos «argumentos» en contra del Acuerdo de Escazú, y del desconcierto que ha generado la ausencia de Costa Rica, no cabe duda que este 2023 inicia de manera muy prometedora para el Acuerdo de Escazú, tal y como lo hemos detallado en las líneas anteriores.
Desde el punto de vista institucional y operativo, los Estados Parte al Acuerdo de Escazú y la CEPAL no han escatimado en sus esfuerzos: la breve reseña de actividades y documentos elaborados en el 2022 son tan solo una pequeña muestra de su compromiso con la democracia ambiental que se pretende consolidar a través de la implementación del Acuerdo de Escazú. Cabe precisar que una primera Conferencia de las Partes (COP1) se realizó en Santiago de Chile en abril del 2022, la cual será seguida por una segunda COP en el 2024 también a celebrarse en la capital chilena, mientras que una importante reunión preparatoria tendrá lugar en Argentina en abril del 2023 (véase enlace oficial).
Con relación al precitado estado oficial de 24 firmas y 14 ratificaciones, a la fecha, en América Latina, varias ausencias persisten.
En efecto, se mantienen sin tan siquiera haber firmado el Acuerdo de Escazú los siguientes Estados: Cuba, El Salvador, Honduras y Venezuela. El proceso de ratificación no tiene cómo iniciarse en estos Estados hasta tanto el Poder Ejecutivo no firme el texto. Al tiempo que, conjuntamente con una desconcertante Costa Rica, persisten en no aprobarlo en sus respectivos congresos los siguientes Estados: Brasil, Guatemala, Haití, Paraguay, Perú y República Dominicana.
Es muy probable que la ausencia de Costa Rica, a cinco años de aprobado el Acuerdo de Escazú, constituya un argumento inesperado que resultará de gran utilidad para sectores políticos y económicos del hemisferio opuestos al reconocimiento de los derechos de quienes defienden el ambiente.
No está de más recordar que en el pasado, con relación a otro emblemático instrumento regional que fue también adoptado en el territorio costarricense, Costa Rica sí se ajustó a lo que se espera siempre de un Estado que hospeda la ronda final de negociación de un futuro tratado: en efecto, Costa Rica fue el primer Estado en ratificar en 1970 (véase el estado oficialde firmas y ratificaciones de dicho instrumento) la Convención Americana sobre Derechos Humanos, conocida también como «Pacto de San José»
–Notas–
Nota 1: En el caso de Honduras cabe precisar que el Acuerdo de Escazú se adoptó un 4 de marzo, una fecha escogida como un homenaje de América Latina y del Caribe al natalicio de Berta Cáceres, lideresa hondureña lenca, asesinada el 3 de marzo del 2016 debido a su oposición a un proyecto hidroeléctrico denominado Agua Zarca. Su asesinato fue objeto de una investigación internacional, un equipo de investigación internacional constituido para esclarecer este crimen y en particular la trama político-empresarial responsable de su muerte, la cual el mismo Estado hondureño intentó encubrir y maquillar en un primer momento (véase al respecto el informe titulado «Represa de Violencia. El Plan que asesinó a Berta Cáceres«).
Nota 2: Véase por ejemplo PEÑA CHACÓN M., «Transparencia y rendición de cuentas en el Estado de Derecho ambiental«, Delfino.cr, edición del 17 de abril del 2021, disponible aquí. Sobre el Acuerdo de Escazú, remitimos a tres valiosas (y voluminosas) publicaciones colectivas que detallan los alcances de su contenido y de su importancia para la consolidación de una verdadera democracia ambiental en América Latina y el Caribe: ATILIO FRANZA J. & PRIEUR M. (dir.), Acuerdo de Escazú: enfoque internacional, regional y nacional, Editorial Jusbaires, Buenos Aires, 2022, 670 págs. Obra disponible de manera integral en este enlace; así como BARCENA A., MUÑOZ AVILA L., TORRES V. (Editoras), El Acuerdo de Escazú sobre democracia ambiental y su relación con la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, 2021, CEPAL / Universidad del Rosario (Colombia), 298 págs., disponible en este enlace; y PRIEUR M., SOZZO G. y NAPOLI A. (Editores), Acuerdo de Escazú: pacto para la eco-nomía y democracia del siglo XXI, 330 págs., 2020, Universidad del Litoral (Argentina), disponible en este enlace. El hecho que se trata de un instrumento de vanguardia se puede confirmar aún más al revisar los desarrollos para garantizar una correcta aplicación del Artículo 7 y del Artículo 9, elaborados por la misma CEPAL en la guía de implementación del Acuerdo de Escazú, presentada formalmente en abril del 2022 (disponible aquí, particularmente en pp.108-126).
Nota 3: Véase sentencia Baraona Bray contra Chile, sentencia del 24 de noviembre del 2022, párrafo 100. Texto completo de la sentencia disponible aquí.
Nota 4: Véase por ejemplo BORRÁS S., «La contribución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos a la protección de los defensores ambientales«, Revista Eunomía, Vol. 9, Núm. Oct-2015/Marzo 2016, pp. 3-25. Texto integral del artículo descargable en en la red; así como NUÑO A., «Personas defensoras del medioambiente. Obligación de investigar violaciones a derechos humanos«, Infojus, disponible aquí.
Nota 5: En el párrafo 118, se lee textualmente que para el juez interamericano: “118 …, la Corte recuerda que, en el marco del debate sobre temas de interés público, el derecho a la libertad de expresión no solo protege la emisión de expresiones inofensivas o bien recibidas por la opinión pública, sino también la emisión de aquellas que chocan, irritan o inquietan a los funcionarios públicos o a un sector cualquiera de la población152. De esta forma, si bien las expresiones del señor Baraona Bray fueron sumamente críticas de la conducta del senador SP en relación con las autoridades encargadas en la conservación del árbol de alerce, eso no implica que su discurso quede desprotegido bajo la óptica de la libertad de expresión. La utilización de expresiones que pueden ser chocantes o críticas son recursos o estrategias comunicacionales utilizadas por defensores de derechos humanos y del medio ambiente, que buscan comunicar y generar consciencia en la población en general. De esta manera, una declaración sobre un asunto de interés público goza de una protección especial en atención a la importancia que este tipo de discursos tienen en una sociedad democrática”.
Nota 6: Estas acciones penales buscan ante todo presionar e intimidar a líderes ecologistas, campesinos, indígenas o de otros colectivos sociales que alzan la voz ante los atropellos de los que son víctimas por parte de empresas y corporaciones. Su objetivo es claramente de carácter intimidatorio. En la doctrina anglosajona se denominan «SLAPP actions» (Strategic Legal Actions Against Public Participation). Este valioso informe titulado “Silencing Human Rights and Environmental Defenders: The overuse of Strategic Lawsuits against Public Participation (SLAPP) by Corporations” analiza el impacto de estas acciones penales, mientras que en este enlace se encontrará un informe publicado en el 2022 que recoge parte de la práctica en América Latina, titulado «SLAPPS in Latin America”.
Nota 7 :En una primera sentencia de marzo del 2020 (véase texto completo de la sentencia 06134-2020), la Sala Constitucional consideró que un vicio en el procedimiento invalidaba la aprobación en primer debate, con un voto salvado de un magistrado (de siete) opuesto a semejante conclusión y que señaló en su opinión que: «Se advierte con facilidad que tal norma en ningún momento le impone al Poder Judicial la obligación de brindar asistencia técnica y gratuita, la cual corresponde implementarse a partir de las condiciones propias del ordenamiento jurídico de cada país«. Dos magistrados consideraron además adjuntar dos notas: una primera en la que el magistrado intenta demostrar los límites de la participación pública en asuntos ambientales, omitiendo – convenientemente – citar lo que señaló expresamente la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre el derecho a la participación ciudadana en materia ambiental como un derecho en su Opinión Consultiva OC-23 del 2018; y una segunda en la que una magistrada consideró útil – y oportuno – hacer ver que la inversión de la carga de la prueba en materia ambiental contraviene a la Constitución (lo cual resulta a todas luces insólito y denota su desconocimiento de reglas básicas del derecho ambiental moderno vigente en Costa Ria). En un segundo momento, en agosto del 2020, la Sala Constitucional consideró necesario retrotraer todo el procedimiento desde un inicio (véase texto completo de la sentencia 15523-2020): el mismo magistrado Paul Rueda en esta segunda oportunidad, indicó en su voto salvado – cuya lectura completa se recomienda – que: «Con lo anterior se evidencia, que la postura de la mayoría viene a desconocer estas potestades de la Asamblea y el trámite establecido por interna corporis. A partir de los argumentos expuestos, considero viable que el Plenario consulte al Poder Judicial, subsane la omisión y continúe con el debido procedimiento legislativo, como ocurrió en el sub examine. La tesitura contraria, escogida por la mayoría de la Sala, redunda en un evidente atraso en el trámite parlamentario del proyecto “Aprobación del Acuerdo Regional sobre el acceso a la información, la participación pública y el acceso a la justicia en asuntos ambientales en América Latina y el Caribe (Acuerdo de Escazú)”. Remitimos a nuestros estimables lectores a la sección titulada “Escazú y la inversión de la carga en materia ambiental o del arte de amenazar con la vaina vacía” y a la sección “La soledad de la Corte Plena y de la Sala Constitucional con relación a otros Poderes Judiciales en América Latina” de nuestro artículo: BOEGLIN N., “La aprobación del Acuerdo de Escazú en Chile. Algunas reflexiones a propósito de la conmemoración del Día Internacional del Ambiente”, 7 de junio del 2022, Portal de la Universidad de Costa Rica (UCR), disponible aquí.
Nota 8: En el voto de la Sala Constitucional de marzo del 2020 (véase texto completo), en su voto salvado, el Magistrado Paul Rueda señala que: «Se advierte con facilidad que tal norma en ningún momento le impone al Poder Judicial la obligación de brindar asistencia técnica y gratuita, la cual corresponde implementarse a partir de las condiciones propias del ordenamiento jurídico de cada país. En el caso de Costa Rica, tal asistencia puede ser brindada por cualesquiera dependencias públicas afines al tema, verbigracia, la Defensoría de los Habitantes, las Defensorías Sociales del Colegio de Abogados o los consultorios jurídicos de la UCR (lo que no excluye la cooperación de aquellos correspondientes a universidades privadas). Erradamente, el voto de mayoría solo pensó en el Poder Judicial y estimó que el texto consultado “contiene en su articulado normas explícitas que disponen la creación, la variación sustancial o la supresión de órganos estrictamente jurisdiccionales o de naturaleza administrativa adscritos al Poder Judicial, o bien, crea, ex novo, modifica sustancialmente o elimina funciones materialmente jurisdiccionales o administrativas”. A partir de lo expuesto, sostengo que del texto expreso del numeral en mención en ningún momento se extrae lo que la Mayoría supone«.
Nota 9: Véase BOEGLIN N., “La reciente aprobación del Acuerdo de Escazú en Chile. Algunas reflexiones en el Día Internacional del Ambiente”, LaRevista.cr, edición del 8 de junio del 2022, disponible aquí.
Nota 10: Diversos intentos en aras de debatir públicamente estos supuestos «argumentos» difundidos por cámaras empresariales con académicos y especialistas en materia ambiental fracasaron: primero en el mes de abrildel 2021 con un espacio auspiciado por el medio digital costarricense Delfino.cr, luego en el mes de mayo del 2021 con un debate organizado desde la UCR (véase también elcomunicado oficial de la UCR), así como en el mes dejunio del 2021 desde el Colegio de Biólogos de Costa Rica. Al tratarse de foros virtuales en los que se solicitaba a la UCCAEP conectar a sus representantes a una hora determinada en una fecha fijada con antelación, las razones esgrimidas para no asistir plantean interrogantes muy válidas. Al parecer, enviar comunicados a los congresistas contra el Acuerdo de Escazú (como por ejemplo esta carta de febrero del 2022 suscrita por varias importantes corporaciones del sector privado costarricense) y rehuir constantemente el debate público sobre sus supuestos «argumentos» fue la tónica de algunos en Costa Rica.
Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR). Contacto: nboeglin@gmail.com
El pasado 7 de marzo, Belice se convirtió en el Estado Parte número 14 al Acuerdo de Escazú, al depositar formalmente su instrumento de ratificación en Naciones Unidas (véase carta formal del Secretario General de Naciones Unidas, depositario de dicho tratado). A la fecha, el estado oficial de firmas y ratificaciones registra 24 firmas y un total de14 Estados Parte con Belice.
Anterior a Belice, Chile (junio del 2022), Argentina y México (enero del 2021) procedieron de igual forma, siendo estos dos últimos Estados los que permitieron de manera conjunta su entrada en vigor, el 22 de abril del 2021, Día de la Tierra.
Cabe recordar que el primer Estado en ratificar el Acuerdo de Escazú fue Guyana (abril del 2019), seguido por Bolivia, Santa Lucía, San Vicente y la Granadinas, y Uruguay, que depositaron su respectivo instrumento de ratificación en la misma fecha del 26 de setiembre del 2019, que coincide con el primer año desde que fue abierto a la firma este tratado regional en la sede de Naciones Unidas.
Se considera que, en América Latina, Colombia debería proceder a una pronta ratificación, luego de la aprobación por parte de las dos cámaras de su Poder Legislativo de dicho acuerdo en noviembre del 2022 (véase nuestra nota al respecto). En lo que respecta al trámite de aprobación del Acuerdo de Escazú, aún está pendiente una consulta a la Corte de Constitucionalidad colombiana.
En el caso de Costa Rica, tuvimos la oportunidad de analizar el archivo por parte de la Asamblea Legislativa, el 1ero de febrero del 2023, del expediente legislativo sobre la aprobación del Acuerdo de Escazú (véase nuestra nota): se trata de una situación bastante anómala en la práctica internacional, y que sigue planteando interrogantes muy válidas sobre el nivel de compromiso de Costa Rica con el ambiente y los derechos humanos, dos ámbitos considerados tradicionalmente como pilares de su política exterior.
El pasado 4 de marzo, el Acuerdo de Escazú cumplió exactamente 5 años desde du adopción en Costa Rica en el 2018: una fecha que pasó totalmente desapercibida, al menos en lo que refiere a las autoridades de Costa Rica. En el 2022, habíamos tenido la oportunidad de lanzar una cuantas preguntas para esa fecha a algunos sectores empresariales costarricense (véase nuestro artículo publicado en Delfino.cr y titulado «Acuerdo de Escazú: preCOP este 4 de marzo… sin Costa Rica«): a un año de publicadas, estas preguntas no han sido contestadas.
Más allá de la forma tan peculiar que tienen algunos en Costa Rica de debatir sus supuestos «argumentos» en contra del Acuerdo de Escazú, el precitado estado oficial de firmas y ratificaciones señala que a la fecha, en América Latina, se mantienen sin tan siquiera haber firmado el Acuerdo de Escazú los siguientes Estados: Cuba, El Salvador, Honduras y Venezuela. Al tiempo que, conjuntamente con Costa Rica, persisten en no aprobarlo en sus respectivos congresos los siguientes Estados: Brasil, Guatemala, Haití, Paraguay, Perú y República Dominicana.
Enviado a SURCOS por el autor.
Imagen: En junio del 2012 el vehículo de José Menéndez y de Sonia Bermúdez fue incinerado. Esta pareja había denunciado el madereo así como la extracción de piedras del río Banano en Limón. Foto extraída de este artículo del Semanario Universidad del 6 de abril del 2021 sobre el Acuerdo de Escazú. Como suele ocurrir en Costa Rica, 10 años después, la impunidad campea en este caso, como en muchos otros en los que ecologistas son objeto de acciones de esta naturaleza.
Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR)
El pasado 28 de septiembre del 2022, se dio a conocer el informe realizado por el Relator Especial de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, a raíz de su visita in situ en Costa Rica a finales del año 2021.
El informe está desde ya disponible en los diversos idiomas oficiales de Naciones Unidas en este enlace. El delegado oficial de Costa Rica indicó en su intervención (véase comunicado oficial de prensa de Naciones Unidas del 28 de septiembre del 2022) que:
» Costa Rica reaffirmed its unwavering commitment to the protection of all under its jurisdiction, and their exercise of their human rights, without discrimination. Costa Rica worked to eliminate discrimination, and had accepted and analysed international recommendations, strengthening mechanisms for dialogue and interaction with indigenous peoples, leading to a better understanding of the impediments to their socio-economic development and exercise of their rights. Their land rights should be respected, as one of the main causes of violence was the lack of certainty in the property system«.
Sobre algunas recomendaciones hechas a Costa Rica
Más allá de las cosas que se oyen a veces por parte de un delegado costarricense en Ginebra, se sugiere la lectura integral y detallada del informe como tal, el cual contiene una gran cantidad de datos recopilados durante su visita por este experto de Naciones Unidas. Las conclusiones ubicadas en la parte final revisten gran interés para sectores sociales y deberían de poder propiciar una reflexión en el seno de algunas entidades estatales.
En la parte conclusiva, se lee por parte del Relator Especial que:
«91. El Relator Especial señala que las causas estructurales de las violaciones de los derechos de los pueblos indígenas se encuentran en la falta de una política adecuada de restitución de tierras y un marco legal que asegure el reconocimiento de los pueblos indígenas y de sus autoridades propias. Preocupa particularmente el racismo estructural que permea las instituciones del Estado, en particular a nivel local, la no implementación de sus derechos económicos, sociales y culturales y la falta de medidas efectivas para proteger a las personas defensoras de los derechos humanos».
Entre las numerosas recomendaciones hechas al Estado costarricense, y que interesan a una multitud de entidades estatales, se lee, en el párrafo 98, que el Relator recomienda a Costa Rica:
«f) Investigar, juzgar y sancionar a los responsables de los ataques, incluidas las amenazas contra los líderes indígenas;
g) Garantizar la investigación administrativa y judicial, el juzgamiento y la sanción de los responsables del supuesto abuso de la fuerza por parte de la policía en marzo de 2020 contra las personas indígenas recuperadoras de tierra en China Kichá;
h) Proporcionar medidas adecuadas de reparación individual y colectiva por parte del Estado para las personas indígenas víctimas, en particular a los pueblos indígenas bribri de Salitre y brörán de Térraba por los asesinatos de los líderes indígenas Sergio Rojas Ortiz y Jehry Rivera, incluidas, pero no limitadas a:
i) Garantías de no repetición mediante esquemas preventivos y alerta temprana con participación de la Defensoría de los Habitantes;
ii) Medidas de satisfacción como la disculpa pública;
i) Ratificar el Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe«.
El instrumento internacional al que refiere el Relator en este punto i) es más conocido como Acuerdo de Escazú, el cual fue suscrito en Costa Rica en marzo del 2018. Este tratado fue recientemente objeto de una nueva ratificación en este 2022 (Chile), luego de Argentina y México (que lo ratificaron en el 2021). Tuvimos la oportunidad de analizar la cada vez mas incómoda situación que le significa a Costa Rica cada nueva adhesión a este acuerdo regional de vanguardia, adoptado en suelo costarricense: véase nuestra breve nota al respecto titulada «Acuerdo de Escazú: Chile oficialmente es Estado Parte número 13. Algunas reflexiones desde Costa Rica«. Se trata de una nueva excitativa hecha a Costa Rica, de muchas ya realizadas desde el ámbito internacional, y que de ser seguida, le permitiría a Costa Rica ser más consistente y coherente con la imagen internacional que proyecta al mundo en materia de derechos humanos.
Sobre la disculpa oficial recomendada en su informe por el Relator Especial
Cabe recordar que las acciones violentas que sufren los líderes indígenas en Costa Rica, y el hecho que dos de ellos perdieran la vida en menos de un año (Sergio Rojas, marzo del 2019 y Jerhy Rivera, febrero del 2020) sin que a la fecha las autoridades de justicia hayan sancionado a los responsables de estos dos graves hechos, colocan a Costa Rica en una situación bastante insólita, en particular desde una perspectiva internacional de derechos humanos (Nota 1).
Al tiempo que persiste un indignante clima de impunidad que tiene un efecto intimidador para muchas comunidades indígenas costarricenses: desde esta perspectiva, la «disculpa pública» recomendada en el punto h) ii) del precitado párrafo 98 por el Relator de Naciones Unidas al Estado costarricense cobra mucha mayor relevancia.
Otra disculpa, por la denominada «arrastrada» vivida en el edificio de la Asamblea Legislativa en el 2010 por integrantes de varias comunidades indígenas costarricenses, podría también facilitar el proceso de diálogo (véase nuestra breve nota publicada al conmemorarse 10 años de este triste episodio que marcó y sigue marcando profundamente a las comunidades indígenas costarricenses).
Finalmente, en el 2020, al analizar el trámite dado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) a una petición de indígenas térrabas con relación al proyecto hidroeléctrico El Diquis, habíamos escrito en una breve nota (véase enlace) que:
«Si bien el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) anunció en el 2018 que «cierra» el PHDiquis (véase la nota del Semanario Universidad), nunca se procedió a realizar ninguna consulta a las comunidades indígenas impactadas por este megaproyecto. Tampoco se registra un reconocimiento público de responsabilidad del Estado por irrespeto a los derechos de comunidades indígenas. El hecho de que el ICE haya desistido de este proyecto por razones ajenas a las reivindicaciones de las poblaciones indígenas no significa que en años previos al 2018 no se haya causado un daño a estas comunidades, al entorno natural en el que se inscribe su cultura y al valor espiritual que para ellas poseen algunos espacios naturales, lo cual puede ahora entrar a ser valorado por la CIDH«.
A ese respecto, un informe anterior del 2011 elaborado por otro experto de Naciones Unidas titulado «La situación de los pueblos indígenas afectados por el proyecto hidroeléctrico El Diquís en Costa Rica» (véase enlace) puso de manifiesto las carencias del Estado costarricense a la hora, esta vez, de llevar a cabo un megaproyecto que impacte negativamente a poblaciones indígenas costarricenses.
A modo conclusivo
Este nuevo informe de Naciones Unidas viene a detallar de manera muy completa la situación de total vulnerabilidad e indefensión de muchas comunidades indígenas en Costa Rica. Se da a conocer después de que, en el 2020, la Corte Interamericana de Derechos Humanos adoptara una histórica sentencia contra Argentina (véase sentencia del caso Lahka Honhat): la cual viene a completar las disposiciones de la Convención Americana sobre Derechos Humanos de 1969 y expandir los alcances de la jurisprudencia en la materia de forma notable (Nota 2). El ex Presidente de esta jurisdicción regional no dudó en escribir en su voto razonado que se trata de un verdadero «hito»:
«El caso Lhaka Honhat representa un hito en la jurisprudencia interamericana fundamentalmente por tres razones. En primer lugar, constituye la primera ocasión en que el Tribunal Interamericano se pronuncia de manera autónoma sobre DESCA que atañen a pueblos y comunidades indígenas. En segundo término, a diferencia de los precedentes que había tenido la oportunidad de conocer, la Sentencia declara la vulneración de cuatro DESCA que pueden ser derivados y protegidos por el artículo 26 del Pacto de San José —derecho a la identidad cultural, en lo atinente a participar en la vida cultural, derecho al medio ambiente sano, derecho a la alimentación, y derecho al agua—7 . En tercer lugar, las reparaciones ordenadas están centradas de manera diferenciada, tratando de restituir la violación de cada uno de los derechos sociales, culturales y ambientales declarados violados en la Sentencia» (véase párrafo 4 de su voto, disponible después del texto de la sentencia, pagina 2)
Como bien se sabe, la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos no se limita al Estado incriminado en un caso concreto, sino que interpela a los otros Estados del hemisferio americano y los invita a paliar las insuficiencias y las lagunas en sus respectivos ordenamientos jurídicos nacionales: no paliarlas constituye una invitación velada al litigio internacional ante los órganos del sistema interamericano.
Haciendo a un lado el sistema interamericano de derechos humanos, es de esperar que estas nuevas recomendaciones proviniendo de Naciones Unidas sean ampliamente difundidas y conocidas por muy diversos sectores en Costa Rica.
Y que, en algún momento, logren inspirar a decisores políticos sobre la urgente necesidad de ir paulatinamente remediando la grave situación que sufren las comunidades indígenas costarricenses. La profunda desconfianza con las que muchas de ellas viven a diario constituye un obstáculo que debe superarse poco a poco: en ese sentido, este informe de Naciones Unidas ofrece valiosas pautas y herramientas al Estado costarricense.
Adicionalmente, organizaciones de la sociedad civil y el movimiento social en favor de los derechos de estas comunidades pueden activar los diversos mecanismos internacionales en aras de forzar al Estado costarricense a cumplir con las diversas obligaciones internacionales que en materia de derechos humanos ha asumido, sin extender su beneficio a las comunidades indígenas, tal y como lo detalla de manera contundente este informe.
–Notas–
Nota 1: Con relación al asesinato de Sergio Rojas ocurrido el 18 de marzo del 2019, tuvimos la ocasión de examinar las cartas hechas públicas por Naciones Unidas con respecto a los requerimientos específicos solicitados a las autoridades costarricenses sobre el asesinato de Sergio Rojas (véase nuestra nota al respecto publicado en el portal de la Universidad de Costa Rica – UCR). Varios de estos requerimientos de Naciones Unidas (que fueron solicitados en el mes de marzo del 2019) buscaban que hechos similares no se repitieran nunca más en Costa Rica (véase documento de Naciones Unidas, página 5): el 24 de febrero del 2020 fue asesinado otro líder indígena, Jerhy Rivera.
Nota 2: La paciencia y la perseverancia de las comunidades afectadas son dignas de resaltar en el presente caso: esta sentencia culmina un reclamo de 36 años impulsado por varias comunidades indígenas de la provincia de Salta en Argentina, cuyo objetivo era obtener el título de su propiedad territorial. Las comunidades indígenas en 1992 conformaron la “Asociación Lhaka Honhat” e iniciaron su reclamo por los territorios ancestrales en 1984. Posteriormente, en el 1998, denunciaron al Estado ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). La CIDH dictaminó su informe sobre el fondo en el año 2012, emitiendo una serie de recomendaciones a Argentina. Frente al incumplimiento de sus recomendaciones, la CIDH sometió el caso a la Corte IDH en febrero de 2018, la cual dio a conocer su sentencia en el 2020.
Imagen ilustrativa. Foto: Compartida por Marcela Zamora-Cruz en redes.
En la última semana del mes de junio del 2022, Naciones Unidas ha procedido a actualizar el estado oficial (véase enlace) de las firmas y de las ratificaciones del Acuerdo de Escazú: desde el 13 de junio, por parte de la Oficina de Tratados de la Secretaría General de Naciones Unidas, fue registrado el instrumento de adhesión depositado formalmente por Chile.
Las mayorías obtenidas en las dos cámaras del Poder Legislativo chileno en menos de 20 días en el mes de mayo del 2022 en favor del Acuerdo de Escazú merecen mención: el 11 de mayo, la Cámara de Diputados lo aprobó con 105 votos a favor, 34 en contra y 3 abstenciones, al tiempo que el 31 de mayo lo aprobó el Senado con 31 votos a favor, 3 en contra y 11 abstenciones. Estas mayorías indiscutibles evidencian que los supuestos «argumentos» en contra del Acuerdo de Escazú ya no impresionan sino a unos muy pocos, y que forman parte del pasado. A su vez, estas cifras obtenidas en ambas cámaras chilenas recuerdan que en noviembre del 2020, el Senado de México aprobó el Acuerdo de Escazú por unanimidad (véase comunicado oficial de su Senado), que en septiembre del 2020, en Argentina, la votación en la Cámara de Diputados registró 240 votos a favor, 4 en contra y 2 abstenciones (véase nota oficial) y que en el 2019, el Parlamento bicameral de Uruguay lo aprobó por unanimidad (véase ficha técnica).
A partir del 13 de junio del 2022, el número de Estados Partes al Acuerdo de Escazú se eleva a 13. La forma con la que Chile adhirió al Acuerdo de Escazú, el nivel de consenso con el que se aprobó tanto en la Cámara de Diputados como en el Senado plantea ahora algunas interrogantes en los Estados en los que los detractores al Acuerdo de Escazú referían a la discusión en Chile como un «argumento» para no aprobar este tratado regional, adoptado en el 2018 en Costa Rica por 33 delegaciones de América Latina y del Caribe.
Una anhelada rectificación por parte de Chile
La aprobación del Acuerdo de Escazú constituye un gran logro del actual Poder Ejecutivo, que pone fin a una innecesaria polarización que se inició a mediados del 2018 con la negativa de las autoridades chilenas de tan siquiera firmar este instrumento regional de vanguardia para la región y para el mundo. De poca grata memoria, cabe recordar que en el mes de septiembre del 2018, Chile ni siquiera envió a un delegado a la gran ceremonia oficial en Naciones Unidas de apertura oficial del Acuerdo de Escazú a la firma de los 33 Estados Miembros de la Comisión Económica de Naciones Unidas para América Latina (CEPAL): un gesto insólito por parte de una desconcertante administración como la del Presidente Sebastián Piñera, jamás observado en un recinto como el de la Asamblea General de Naciones Unidas en Nueva York.
La movilización de un importante sector de la sociedad civil chilena solicitando que el Poder Ejecutivo reconsiderara tan insólita posición (véase carta colectiva que circuló en septiembre del 2018) no logró mayor efecto. El hecho que, desde el Vaticano, la Conferencia Latinoamericana de Religiosos (CLAR) reiterara en el 2020 a Chile (y a los demás Estados de la región) aprobar el Acuerdo de Escazú (véase nota del VaticanNews) conoció la misma suerte.
Escazú: un instrumento de vanguardia
Escazú ha sido descrito por especialistas como un instrumento moderno en materia de gestión y de gobernanza ambiental (Nota 1). Pero tal es el carácter visionario de Escazú que el pasado 24 de junio del 2022 se anunció por parte de la Comisión Económica de Naciones Unidas para Europa (UNECE) la designación de un relator sobre personas defensoras del ambiente (véase comunicado oficial de la UNECE), inspirándose en los debates y en los logros inobjetables e incuestionables alcanzados en el Acuerdo de Escazú, no contemplados en la Convención de Aarhus.
Como se recordará, Escazú (2018) es el equivalente para América Latina y el Caribe del Aarhus (1998) en Europa. Una evidencia más de la visión meridiana que tuvieron, y ello desde sus inicios los Estados que gestaron el Acuerdo de Escazú, y que debería reforzar en América Latina y el Caribe, la convicción de su urgente y necesaria aprobación.
En el mes de abril, la CEPAL difundió una guía de implementación (de casi 200 páginas) del Acuerdo de Escazú, de lectura muy recomendada para organizaciones sociales y entidades públicas así como público en general interesado.
En estos primero días del mes de julio, Argentina ha anunciado (véase nota de prensa) una consulta pública de cara a mejorar su estrategia nacional sobre cambio climático, una consulta que se inscribe dentro de los lineamientos del Acuerdo de Escazú.
Chile avanza con Escazú y se abren perspectivas
Chile en este mes del ambiente logró realizar el depósito de su adhesión en Naciones Unidas pocos días después de las festividades del Día Internacional del Ambiente. Es de notar que otros Estados, al igual que Chile, al ratificar el Acuerdo de Escazú tuvieron el esmero de depositar su instrumento formal de ratificación en Naciones para fechas simbólicas para el Ambiente y para el mismo Acuerdo de Escazú (Nota 2).
Días antes del 5 de junio, el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) de Chile emitió también una instrucción (véase texto) que debería desde ya inspirar a muchos otros Estados de América Latina sobre participación de las comunidades afectadas o potencialmente impactadas. El pasado 22 de junio, las tres titulares de carteras ministeriales chilenas (Ambiente, Relaciones Exteriores y Justicia) se reunieron para elaborar una hoja de ruta de cara a la implementación del Acuerdo de Escazú (véase comunicado oficial del Ministerio de Justicia).
No cabe duda que, Escazú ha encontrado en Chile en este 2022 a uno de los equipos de gobierno que mejor entiende el alcance de su contenido y ejemplifica a los demás cómo materializar los principios que enuncia. Después de la primera Conferencia de las Partes (COP) celebrada en Chile en abril del 2022 que tuvimos la oportunidad de analizar, la segunda se realizará… también en Chile en el 2024, al tiempo que una reunión intermedia se realizará en el 2023 en Argentina.
En América Latina se considera que a raíz de los cambios políticos acaecidos en Colombia, Escazú tiene ahora posibilidades de ser aprobado ahí, sin más titubeos, zancadillas y maniobras de todo tipo gestadas desde el mismo Poder Ejecutivo colombiano saliente. Así lo deja entrever quien asumirá próximamente la Presidencia del Congreso de Colombia en una muy reciente entrevista.
Honduras por su parte sigue con un Ejecutivo que a la fecha no ha iniciado la firma del Acuerdo de Escazú: un gesto político de importancia que bien podría materializarse, si se considera que la fecha del 4 de marzo del 2018 para el Acuerdo de Escazú se escogió como un homenaje de América Latina y del Caribe al natalicio de Berta Cáceres, lideresa hondureña lenca asesinada en Honduras en el 2016: el autor intelectual de este vil asesinato acaba de ser condenado el pasado 21 de junio (véase nota de la BBC), al tiempo que persisten dudas sobre las reiteradas negligencias de las entidades bancarias europeas a cargo del proyecto Agua Zarca. El 30 de junio del 2022, la ONG Human Rights Watch envió una larga petitoria a las autoridades hondureñas (véase texto) que solicita la firma y pronta aprobación del Acuerdo de Escazú, al señalar que:
«Al menos 10 defensores de derechos humanos fueron asesinados en 2021, indicó la Oficina de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH), mientras que 199 defensores de derechos humanos sufrieron hostigamiento, amenazas o ataques ese mismo año. De esa cifra, el 80 % defendía derechos sobre la tierra o ambientales. En casi todos los casos, las amenazas y los ataques contra los defensores de derechos humanos quedan en la impunidad«.
Honduras, al igual que Cuba, El Salvador y Venezuela permanecen ausentes entre quienes no han firmado tan siquiera el Acuerdo de Escazú.
Costa Rica y Escazú: interrogantes y situación incómoda
No está de más señalar que los siguientes Estados han firmado el Acuerdo de Escazú y se niegan a la fecha a aprobarlo sus respectivos congresos: Brasil, Colombia, Costa Rica, Guatemala, Haití, Paraguay, Perú y República Dominicana. Costa Rica en… ¿semejante lista de Estados renuentes a proteger los derechos de quienes defienden el ambiente? Así como se lee.
En el caso de Costa Rica, el magnífico ejemplo de la adhesión de Chile podría iniciar sus efectos en la discusión en el seno de su Poder Legislativo, tal y como se explicó en su momento con ocasión del Día Internacional del Ambiente en este 2022. Iniciativas legislativas recientes altamente preocupantes que limitarían sustancialmente las normas vigentes en Costa Rica sobre participación ciudadana en materia ambiental han encendido las alarmas en estos primeros días del mes de julio del 2022 (véase por ejemplo nota de prensa titulada «Ambientalistas advierten sobre deriva autoritaria de Chaves en materia ambiental» y artículo sobre las incertidumbres que plantea esta «reforma» de la máxima instancia ambiental en Costa Rica); al mismo tiempo, un notorio caso de contaminación del agua potable en la comunidad de Cipreses evidencia la total impericia de las actuales autoridades a cargo de velar por la calidad del agua suministrada (véase carta del colectivo EcoCipreses del 30 de junio), y confirma – una nueva vez – la urgente necesidad de garantizar y de consolidar un participación ciudadana informada en materia ambiental en Costa Rica. El impacto en la salud humana de personas pertenecientes a comunidades afectadas por la expansión piñera es otra gran pesada deuda que arrastran desde muchos años las autoridades de Costa Rica (véase muy completo reportaje del 2019, cuya lectura se recomienda).
Como lo recordábamos durante la última semana de junio en un foro internacional celebrado en San José sobre Derechos Humanos (Congreso sobre BioDerecho y Derechos Humanos y video – intervención nuestra a partir de 1:59:00), el eje de la participación ciudadana en materia ambiental constituye uno de los pilares del Acuerdo de Escazú del 2018, así como de la Convención de Aarhus (1998).
Los costarricenses ya han podido por sí solos observar que nada de lo que se prevé por parte de algunas pocas cámaras empresariales que va a ocurrirle a la economía costarricense si se aprueba el Acuerdo de Escazú ocurrió en el caso de las economías de Argentina, Bolivia, Ecuador, México, Panamá y Uruguay al aprobarlo. Se prevé que la economía chilena tampoco se verá impactada negativamente y que más bien, el indiscutible liderazgo ambiental y en materia de derechos humanos en la región que reafirma con su adhesión al Acuerdo de Escazú le deparará a Chile novedosos proyectos de inversión y en materia de cooperación.
Siguen siempre esperando una respuesta varias preguntas que lanzamos a las cámaras empresariales en el medio digital costarricense de Delfino.cr, en marzo pasado. Reiteramos el hecho que los supuestos «argumentos» contra el Acuerdo de Escazú corresponden a mitos, promovidos por varias cúpulas empresariales de América Latina y por sus (siempre hacendosas) fichas políticas.
Ya nuestro colega Mario Peña ha explicado que la inversión de la carga de la prueba en materia ambiental aplica desde 1998 en el ordenamiento jurídico costarricense y que no ha ahuyentado a nadie en particular, pese a lo sostenido por cámaras empresariales y por una magistrada de la Sala Constitucional para oponerse al Acuerdo de Escazú (Nota 3). Con relación a otros supuestos «argumentos“ contra Escazú, tempranamente el equipo de periodistas de la Universidad de Costa Rica (UCR) de Doble Check así lo demostró con un titular que (a la fecha de hoy…) no ha dado lugar a ningún derecho de respuesta o de rectificación por parte de la entidad aludida y que se lee así: «UCCAEP usa argumentos falsos para oponerse al Acuerdo de Escazú«.
El mismo jurista Mario Peña había por su lado desmitificado en otra valiosa contribución publicada en noviembre del 2020 las sinrazones y verdaderas leyendas vehiculadas por algunos sectores en Costa Rica en contra de Escazú. Sinrazones y leyendas que encontramos diseminadas de manera casi idéntica en otros comunicados al de la UCCAEP (véase por ejemplo carta de cámaras ligadas al sector agroexportador costarricense) y en otras latitudes del continente: véanse por ejemplo en Perú este documento suscrito por su Colegio de Ingenieros y este otro documento suscrito por altos mandos militares peruanos sobre la supuesta pérdida de soberanía en la Amazonía peruana, o bien a este anuncio de cámaras paraguayas del sector agropecuario (véase texto completo).
Volviendo a Costa Rica, la Cámara Nacional de Eco Turismo y Turismo Sostenible (CANAECO) tuvo el valor de refutar públicamente a sus homólogas en un comunicado a favor del Acuerdo de Escazú, no así la CANATUR (véase comunicado): la cámara nacional de la industria turística costarricense, que se basa en los atractivos de la prodigiosa biodiversidad de Costa Rica, ¿adversando el Acuerdo de Escazú establecido para proteger a quienes defienden el ambiente? Vaya consternación para muchos.
Siempre con relación a Costa Rica, cabe mencionar un «descubrimiento» único de su Poder Judicial. En efecto, ningún otro Poder Judicial en los 12 Estados que ya han ratificado el Acuerdo de Escazú, como tampoco el Poder Judicial peruano (véase documento), y mucho menos el chileno (véase documento), ha sostenido un criterio similar al expuesto por la Corte Plena de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica: según ella (y solamente ella…), el inciso 5 del artículo 8 del Acuerdo de Escazú conllevaría un gasto adicional para el funcionamiento del Poder Judicial costarricense. El Acuerdo de Escazú ¿obliga a un esfuerzo económico adicional para el presupuesto de la justicia en Costa Rica y únicamente en el caso de Costa Rica? Vaya innovación y esfuerzo de creatividad. En realidad, este «descubrimiento» no debe verse como algo fortuito, sino que se inscribe en una línea jurisprudencial regresiva de la Sala Constitucional costarricense en materia de participación ciudadana en materia ambiental pocamente divulgada y cuestionada (Nota 4).
Es más que probable que se acentúe, con el pasar del tiempo (y de nuevas ratificaciones del Acuerdo de Escazú por venir), la mezquindad – en nuestra opinión bastante insólita – del Poder Judicial Costa Rica ante sus demás pares de América Latina y del Caribe.
A modo de conclusión
Conforme vayan registrándose nuevas ratificaciones del Acuerdo de Escazú, la posición exhibida por Costa Rica en el plano internacional se volverá más incómoda e insostenible, por lo que planteamos desde ya las siguientes interrogantes: ¿estaremos aún a tiempo, después de Chile, de rectificar? Habiendo Chile y Costa Rica co-liderado el proceso de negociación entre el 2012 y el 2018 ¿no debió la primera COP realizarse en Chile y la segunda en Costa Rica? ¿Habrá que esperar que Colombia también lo apruebe (y luego tal vez Brasil, Honduras, Perú o Paraguay) para que Costa Rica se sienta de una u otra manera interpelada por otros Estados de la región y reaccione? Como ciudadanos, ¿qué más podemos hacer con relación a la urgente necesidad de consolidar un modelo de gobernanza ambiental mucho más funcional que el existente en Costa Rica, y que ofrece a todo Estado que lo aprueba el Acuerdo de Escazú?
No quisiéramos concluir estas breves líneas sin externar a la jurista chilena Constance Nalegach, con quien tuvimos el privilegio de compartir varios espacios y foros, en particular una reciente entrevista en la televisión universitaria, nuestra profunda admiración por su labor incansable y su compromiso inclaudicable en favor de una verdadera democracia ambiental en América Latina y el Caribe: el Acuerdo de Escazú y todos los defensores del ambiente de América Latina le deben mucho a esta gran figura chilena.
– -Notas- –
Nota 1: Véase por ejemplo PEÑA M., «Transparencia y rendición de cuentas en el Estado de Derecho ambiental«, Delfino.cr, edición del 17 de abril del 2021, disponible aquí. Sobre el Acuerdo de Escazú, remitimos a dos valiosas publicaciones colectivas que detallan los alcances de su contenido y su importancia para la consolidación de una verdadera democracia ambiental en América Latina y el Caribe: BARCENA A., MUÑOZ AVILA L., TORRES V. (Editoras), El Acuerdo de Escazú sobre democracia ambiental y su relación con la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, 2021, CEPAL/Universidad del Rosario (Colombia), 298 páginas, disponible en este enlace; y PRIEUR M., SOZZO G. y NAPOLI A. (Editores), Acuerdo de Escazú: pacto para la economía y democracia del siglo XXI, 330 páginas, 2020, Universidad del Litoral (Argentina), disponible en este enlace. El hecho que se trata de un instrumento de vanguardia se confirma aún más al revisar los desarrollos para la aplicación del Artículo 7 elaborados por la misma CEPAL en la guía de implementación del Acuerdo de Escazú, presentada en abril del 2022 (disponible aquí, pp.108-126).
Nota 2: Es así como algunos Estados escogieron el segundo año de vida de Escazú (Antigua y Barbuda logrando el depósito en la misma fecha, Nicaragua y Panamá unos pocos días después), el primer aniversario de la apertura de su firma (Bolivia, San Vicente y las Granadinas, Uruguay con un cronograma realmente envidiable y ejemplar). En el caso de Argentina y de México, ambos aparatos diplomáticos coordinaron la fecha del 22 de enero del 2021 para permitir una entrada en vigor de Escazú para el Día de la Tierra, el 22 de abril. Como vemos, cada Estado a su manera ha buscado honrar Escazú con una fecha simbólica escogida para depositar formalmente su instrumento de ratificación en Naciones Unidas, destacándose la perfecta sintonía entre los aparatos diplomáticos de Argentina y de México para darle el mayor realce posible a la fecha de entrada en vigor del Acuerdo de Escazú.
Nota 3: La posición de la antes mencionada magistrada se puede leer en la «nota» que acompaña el voto de la Sala Constitucional de marzo del 2020 sobre el Acuerdo de Escazú (véase texto completo). Es de notar que en su voto salvado, el Magistrado Paul Rueda señala la lectura totalmente errónea hecha por sus colegas de la Sala: «Se advierte con facilidad que tal norma en ningún momento le impone al Poder Judicial la obligación de brindar asistencia técnica y gratuita, la cual corresponde implementarse a partir de las condiciones propias del ordenamiento jurídico de cada país. En el caso de Costa Rica, tal asistencia puede ser brindada por cualesquiera dependencias públicas afines al tema, verbigracia, la Defensoría de los Habitantes, las Defensorías Sociales del Colegio de Abogados o los consultorios jurídicos de la UCR (lo que no excluye la cooperación de aquellos correspondientes a universidades privadas). Erradamente, el voto de mayoría solo pensó en el Poder Judicial y estimó que el texto consultado “contiene en su articulado normas explícitas que disponen la creación, la variación sustancial o la supresión de órganos estrictamente jurisdiccionales o de naturaleza administrativa adscritos al Poder Judicial, o bien, crea, ex novo, modifica sustancialmente o elimina funciones materialmente jurisdiccionales o administrativas”. A partir de lo expuesto, sostengo que del texto expreso del numeral en mención en ningún momento se extrae lo que la Mayoría supone«.
Nota 4: En efecto, no es la primera vez que, en Costa Rica, la mayoría de la Sala Constitucional busca la manera de limitar significativamente el alcance de la participación ciudadana en materia ambiental, uno de los tres pilares fundacionales del Acuerdo de Escazú. Se trata de una cara de la justicia costarricense constitucional pocamente divulgada y conocida, pese a que, en nuestra modesta opinión, debiera serlo, además de discutida y denunciada. En el 2017, la Sala Constitucional de Costa Rica, decidió que la participación ciudadana en materia ambiental ya no califica (según ella y… solamente ella) como un derecho humano: ello se desprende del párrafo V de la sentencia 1163-2017 (véase texto completo). Resulta oportuno señalar que esta decisión fue objeto de tan solo dos votos salvados (suscritos por los magistrados Fernando Cruz y Paul Rueda): los cinco magistrados/a restantes consideraron que ir en contra de la jurisprudencia de la misma Sala Constitucional y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos no ameritaba ninguna reflexión particular. Un año antes, en el 2016, el juez constitucional costarricense consideró que la libertad de empresa prevalece sobre un acuerdo municipal estableciendo una moratoria para nuevas plantaciones de piña: un acuerdo municipal tomado en aras de proteger la salud pública de las comunidades aledañas a este monocultivo en el cantón de Los Chiles. Véase texto completo de la sentencia 11545-2016 en la que se lee textualmente que: «Dicho lo anterior, las municipalidades no tienen competencia para prohibir una determinada actividad económica lícita en sus territorios o declarar moratorias, definidas o indefinidas. Esa competencia corresponde al Estado, toda vez que el Derecho de la Constitución (valores, principios y normas) es claro y preciso, en el sentido de que el régimen de las libertades públicas está reservado a la Ley. En el caso que nos ocupa, no existe ninguna norma jurídica con rango de Ley que autorice a la municipalidad recurrida a prohibir el cultivo de piña en su territorio, o declarar una moratoria indefinida del cultivo de ese producto, de ahí que su actuación es arbitraria y, por consiguiente, contraria al ordenamiento jurídico». Al tratarse de una moratoria por un plazo muy preciso de 5 años, resulta más que cuestionable que la Sala considerara que se trataba de una «moratoria indefinida«. Nuevamente aquí la lectura del voto particular del magistrado Fernando Cruz permite ver cuán errática, antojadiza y cuestionable es la decisión tomada por la mayoría de sus colegas: el magistrado Cruz concluye explicando que «dadas las amenazas y efectos lesivos para la salud y el ambiente que provoca el cultivo de la piña, las comunidades tienen plena legitimidad legal y política para dictar medidas preventivas, temporales, para asegurarse que sus ciudadanos no resultarán perjudicados por una actividad agroexportadora que provoca daños y amenazas sobre la biodiversidad».
(*) Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR)
El primer proyecto ley de este nuevo gobierno va a buscar su aprobación al Congreso Nacional, donde debe ser aprobado tanto por la Cámara de Diputados como el Senado para que el Acuerdo de Escazú se ratifique y entre en vigencia en nuestro país.
Se trata del primer tratado ambiental de América Latina y el Caribe y el único en el mundo que busca proteger a los activistas medioambientales. Es, además, jurídicamente vinculante.
“Ser parte de este acuerdo envía una fuerte señal, en la senda de una recuperación sostenible en el contexto de la crisis sanitaria y refuerza el compromiso de Chile con la buena gobernanza, transparencia y rendición de cuentas”, aseguraron las autoridades que participaron del acto de firma del mensaje que acompaña al Acuerdo, realizado en La Moneda el día de ayer.
La ministra del Medio Ambiente, Maisa Rojas, señaló: “Su objetivo es garantizar la implementación plena y efectiva en América Latina y el Caribe del derecho de acceso a información ambiental, participación pública en procesos de tomas de decisiones ambientales y acceso a justicia en asuntos ambientales, así como la creación y el fortalecimiento de las capacidades y cooperación contribuyendo a la protección del derecho de generaciones presentes y futuras a vivir en un medio ambiente sano. Reconoce además una relación explícita y necesaria entre medio ambiente y Derechos Humanos”, puntualizó.
En tanto, el Presidente Gabriel Boric confirmó que este es el primer proyecto de ley que su gobierno envía al Congreso. “Esto es relevante no solo porque somos un Gobierno que cumple sus compromisos, sino porque también da cuenta del sentido de urgencia con que entendemos la crisis climática”, dijo.
Fuente e imagen: (Imagen de Prensa Presidencia, Chile).
Por Nicolas Boeglin, profesor de la Facultad de Derecho
Hoy, 4 de marzo, el Acuerdo de Escazú cumple cuatro años. Este tratado es tanto un instrumento ambiental como un tratado de derechos humanos. Nuestro país continúa sin ratificarlo, a pesar de los ataques a quienes defienden el ambiente
«En los años anteriores de conflicto armado hubo muchos líderes que también sufrieron y fueron desaparecidos.Los que asesinaron a mi hijo pensaron que estábamos en esa época todavía, en la que un líder se levantaba a reclamar sus derechos y todos los demás se quedaban callados. Pero se equivocaron, porque yo no me voy a callar», Rodrigo Tot, líder q’eqchi de Agua Caliente de Guatemala, entrevista a El País (España), artículo publicado el 10 de febrero del 2022
El pasado 22 de febrero del 2022, el Acuerdo de Escazú cumplió diez meses desde que entró oficialmente en vigor. Se trata del primer tratado ambiental en América Latina y el Caribe.
A nivel ya no solamente regional, sino global, constituye un instrumento internacional único, que contiene, por vez primera, disposiciones específicas para proteger a quienes defienden el ambiente desde sus comunidades. Al respecto, su inminente entrada en vigor fue celebrada por varios órganos universales de derechos humanos de Naciones Unidas, organización que precisó en su comunicado conjunto que:
«El resto de las naciones de la región de América Latina y el Caribe deberían avanzar rápidamente hacia la ratificación del Acuerdo de Escazú para maximizar la eficacia del tratado en la protección de los derechos humanos frente a las actuales crisis interconectadas del clima, la biodiversidad y la contaminación» (véase el comunicado oficial de Naciones Unidas, del 9 noviembre del 2020).
Pese a este y muchos otros llamados, a la fecha solo 12 Estados (de 33 posibles) lo han ratificado (véase el estado oficial de firmas y ratificaciones). Estos se reunirán en Santiago de Chile (sede de la Cepal) el próximo mes de abril, para lo que constituirá la primera reunión oficial de Estados Parte a este novedoso instrumento.
En efecto, a cuatro años desde su adopción en Costa Rica (hoy 4 de marzo del 2022), se registran 24 firmas de Estados y 12 ratificaciones. En América Latina, persisten en ni siquiera registrar su firma Chile, Cuba, El Salvador, Honduras y Venezuela; al tiempo que, entre los que lo han firmado, persisten en no ratificarlo Brasil, Colombia, Costa Rica, Guatemala, Haití, Perú, Paraguay y República Dominicana.
Para quienes no estén muy familiarizados con el trámite de aprobación de un tratado internacional, es menester recordar que mientras el Poder Ejecutivo no firme un tratado internacional (una sencilla instrucción, usualmente enviada desde la capital a su representante ante la sede de Naciones Unidas en Nueva York para proceder a depositar un documento que oficializa la firma del Estado) no hay cómo iniciar una campaña en favor de su aprobación por parte del Poder Legislativo. Es lo que precisamente ocurre en el caso de los Estados citados en la primera lista.
Como se recordará, este tratado regional fue adoptado en marzo del 2018 en Costa Rica, después de un largo proceso de negociación de varios años liderado de forma conjunta por Chile y Costa Rica. El nombre completo del Acuerdo de Escazú (véase el texto completo de su versión oficial en español) es Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe.
Resulta de interés precisar, además, que la disposición específica relativa a la necesidad de proteger a los defensores del ambiente se debe a una iniciativa conjunta de Chile, Costa Rica, Panamá, Paraguay y Perú, que configuró lo que finalmente se convirtió en el artículo 9 del Acuerdo de Escazú aprobado en el 2018 (véase la nota oficial presentada por este grupo de Estados a las demás delegaciones durante el proceso de negociación).
Recientemente (14 de febrero del 2022), la revista National Geographic publicó un valioso artículo titulado «Defender la tierra, pagar con sus vidas» sobre el angustiante drama que se vive en varias regiones de Colombia: una situación muy similar a la que viven poblaciones campesinas en varias otras latitudes del continente americano. Un columnista colombiano no dudó en escribir en las primeras semanas del año 2022 que «Nuestros abundantes recursos naturales en Colombia son una maldición. Y querer ayudar a conservarlos, una condena de muerte» (véase «Ecologista: profesión peligro«, publicada en El Espectador el 24/01/2022).
Chile: la urgencia del tiempo
Las nuevas autoridades chilenas electas han anunciado que rectificarán en los primeros días de su gestión lo acontecido durante la Administración del presidente Sebastián Piñera con este acuerdo internacional pionero (véase la nota de prensa del 6/02/2022).
Como bien se recordará, el presidente Piñera asumió sus funciones el 11 de marzo del 2018, una semana después de aprobarse en Escazú el texto que la Administración de la presidente Michelle Bachelet había promovido. Al respecto, el título de este artículo publicado en El País (España) en setiembre del 2020 «Chile abandona el acuerdo medioambiental de Escazú que lideró en la región» traduce bien la inconsistencia y la incoherencia de las autoridades de Chile desde el 2018 al negarse a tan siquiera firmar este instrumento regional de vanguardia para la región y para el mundo.
Las razones (algo originales) esgrimidas por las autoridades chilenas para no firmarlo fueron analizadas en detalle en este valioso artículo conjunto de dos juristas chilenas, Valentina Durán Medina y Constance Nalegach Romero, titulado «¿Por qué Chile debe adherir al Acuerdo de Escazú?», cuya lectura se recomienda. En septiembre del 2020, un documento (véase el texto completo) sin firma, ni indicación de los departamentos del que procede, ni tampoco número de consecutivo, ni mayores detalles que toda buena administración pública incluye en cualquiera de sus oficios, fue divulgado por las autoridades chilenas, reafirmando las razones que impiden, según ellas, a Chile firmar el texto. En lugar de la firma, en la parte final, nuestros lectores observarán que aparece simplemente la mención «Ministerio del Medioambiente – Ministerio de Relaciones Exteriores«.
Es muy probable que la adhesión de Chile será muy rápida de registrar en Naciones Unidas por parte del nuevo Poder Ejecutivo apenas tome oficialmente posesión (11 de marzo del 2022); seguida luego de un cabildeo con los partidos políticos en el Poder Legislativo para aprobarlo, con el objetivo de poner a Chile al unísono con un clamor general en América Latina y con los lineamientos como los que contiene el Acuerdo de Escazú en materia de justicia ambiental y de derechos de quienes defienden el ambiente.
Estos lineamientos, además, coinciden no solamente con los que promueven diversas entidades de derechos humanos de Naciones Unidas, sino también —pese a que ello no se divulgue mayormente en algunos círculos políticos y económicos— con los de la misma OCDE o del Banco Mundial (véase el comunicado oficial de este último celebrando su entrada en vigor el pasado 22 de abril del 2021).
El cambio de orientación política en Chile augura un regreso muy pronto de este país al Acuerdo de Escazú. Al respecto, noticias halagadoras recientes, como esta nota del 2 de marzo del 2022, así nos lo confirman. Por tanto, es muy factible, pese a la premura del tiempo, que Chile sí logre participar en la reunión prevista en Santiago el 21 de abril del 2022 y que constituirá la primera COP1 (de las siglas en inglés de «Conference of Parties«).
La Conferencia Preparatoria a la COP1 (por sus siglas PreCOP1) fue fijada por la Cepal para celebrarse hoy 4 de marzo del 2022, una fecha en la que el Acuerdo de Escazú cumple exactamente 4 años desde su adopción en Costa Rica (véase el comunicado de la Cepal).
Costa Rica: una persistente interrogante
En lo que concierne a Costa Rica, sigue interpelando a numerosos observadores internacionales y a organizaciones, tanto en América Latina como en otras latitudes, el hecho de no haber ratificado un instrumento que lleva el nombre de uno de sus cantones y que trata sobre ambiente y derechos humanos: dos pilares tradicionales de la política exterior de Costa Rica sobre los que ha basado su imagen y su prestigio internacionales.
Esta insólita ausencia de Costa Rica se entiende cada vez menos con el pasar del tiempo: ya han ratificado el Acuerdo de Escazú sin generar algún tipo de problema Estados como Bolivia y Uruguay (2019), Ecuador, Panamá y Nicaragua (2020), así como Argentina y México (2021). En este 2022, es muy factible que algunos cambios políticos en Suramérica (además del acaecido en Chile) auguren varias nuevas ratificaciones.
Cabe recordar que, en el mes de febrero del 2020, en primer debate, se adoptó con 44 votos a favor y 0 en contra en la Asamblea Legislativa costarricense. Varios de los actuales legisladores luego cambiaron de parecer, debido a la fuerte presión ejercida por diversas cámaras empresariales costarricenses que se oponen a este instrumento con base en supuestos «argumentos», cuyos autores rehúyen el debate público con especialistas en materia ambiental (Nota 1).
El titular de esta nota de prensa de abril del 2021 que se lee así «Acuerdo de Escazú entrará en vigor sin la ratificación de Costa Rica, uno de sus impulsores», del programa radial Amelia Rueda, refleja (al igual que en el caso de Chile), la incoherencia e inconsistencia de las autoridades costarricenses.
Las extrañezas del Poder Judicial costarricense ante el Acuerdo de Escazú
Es de resaltar el hecho que, desde la Sala Constitucional, un solo magistrado, Paul Rueda Leal (de siete integrantes) evidenció la innecesaria complicación que esta jurisdicción le significó en el 2020 a la aprobación del Acuerdo de Escazú, con base en argumentos y en un cambio de su línea jurisprudencial más que cuestionables (Nota 2).
Al respecto, vale la pena advertir que en ninguno de los 12 Estados que ya han ratificado el Acuerdo de Escazú —así como Perú (véase la opinión del Poder Judicial recogida en este documento oficial)—, sus poderes judiciales externaron un criterio tan insólito (como erróneo) como el de la Corte Plena del Poder Judicial de Costa Rica: según esta última, el Acuerdo de Escazú conllevaría un gasto adicional para el funcionamiento y un cargo a las finanzas del Poder Judicial costarricense. Esta lectura tan aislada en el continente viene a confortar aún más lo externado por el precitado magistrado en su primer voto salvado del mes de marzo del 2020, al señalar la lectura completamente errada hecha por la Corte Plena y por la mayoría de la Sala Constitucional (véase el texto completo de la sentencia 06134-2020 de marzo del 2020):
«Se advierte con facilidad que tal norma en ningún momento le impone al Poder Judicial la obligación de brindar asistencia técnica y gratuita, la cual corresponde implementarse a partir de las condiciones propias del ordenamiento jurídico de cada país«.
El mismo magistrado, en una segunda decisión de agosto del 2020 (véase el texto de la sentencia 015523-2020) explicó de manera detallada el súbito cambio de línea jurisprudencial al que procedió la Sala, no sin antes concluir su voto salvado señalando que:
«Con lo anterior se evidencia, que la postura de la mayoría viene a desconocer estas potestades de la Asamblea y el trámite establecido por interna corporis. A partir de los argumentos expuestos, considero viable que el Plenario consulte al Poder Judicial, subsane la omisión y continúe con el debido procedimiento legislativo, como ocurrió en el sub examine. La tesitura contraria, escogida por la mayoría de la Sala, redunda en un evidente atraso en el trámite parlamentario del proyecto ‘Aprobación del Acuerdo Regional sobre el acceso a la información, la participación pública y el acceso a la justicia en asuntos ambientales en América Latina y el Caribe (Acuerdo de Escazú)‘».
A estas extrañas actuaciones de la justicia costarricense constitucional, se vienen añadir otras anomalías del aparato judicial, al parecer decidido a aplazar o dificultar, de una u otra manera, el trámite de aprobación del Acuerdo de Escazú. En este artículo publicado en abril del 2021 leemos que, para quien fue la negociadora en nombre de Costa Rica del Acuerdo de Escazú, Patricia Madrigal Cordero:
«‘Primero, se aparta del criterio de servicio técnicos de la Asamblea Legislativa… y también se aparta del criterio de servicios técnicos del Poder Judicial que considera que este proyecto de ley no afecta de manera orgánica al funcionamiento del Poder Judicial y menos tratándose de un tratado de derechos humanos‘, continuó la exviceministra.
‘Segundo, la magistrada Nancy Hernández, en una nota, manifiesta sus preocupaciones interpretativas del Acuerdo de Escazú que coincidentemente son las mismas que ha encontrado la Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones del Sector Empresarial Privado (UCCAEP) para oponerse al proyecto‘, añadió Madrigal«.
Salvo error de nuestra parte, no se ha sistematizado este conjunto de extrañezas provenientes del Poder Judicial que tienden a complicar la aprobación del Acuerdo de Escazú. Se sugiere a investigadores y a especialistas en la materia realizar un análisis minucioso del trámite sufrido por el Acuerdo de Escazú ante tan original interpretación en aras de explicarnos de donde podrá provenir tan inusual mezquindad del juez constitucional costarricense, comparando (por ejemplo) los criterios emitidos para la aprobación de otros tratados internacionales que contienen disposiciones formuladas de manera muy similar a las del Acuerdo de Escazú: es posible que sus conclusiones tiendan a consolidar la idea según la cual, por razones que creemos se deben conocer, el Acuerdo de Escazú posee a muy decididos detractores dentro del mismo Poder Judicial.
Los supuestos «argumentos» en contra de Escazú: una facilidad para rebatirlos que merece mención
Hace unos meses, se publicó por parte de la Asociación Costarricense de Derecho Internacional (Acodi) un valioso artículo que refuta nuevamente los falsos argumentos y los verdaderos mitos creados por algunas cámaras empresariales costarricenses (y sus siempre hacendosas fichas políticas) en contra de este instrumento: véase el artículo titulado «El Acuerdo de Escazú sin Costa Rica», cuya lectura recomendamos. De igual manera, nos permitimos referir al lector a un muy valioso esfuerzo del equipo de periodistas de DobleCheck, el cual examinó en detalle cada uno de los argumentos de una influyente cámara empresarial (véase el documento), en el que podemos leer que:
«Doble Check conversó el viernes 23 de abril con Álvaro Jenkins, presidente de la UCCAEP, quien dirigió las consultas al director ejecutivo Fabio Masís. Masís dirigió hoy, lunes, nuestras consultas al departamento de prensa, que indicó que no podrían responder hasta la tarde del miércoles 28 de abril. Doble Check actualizará esta nota si las respuestas llegan para entonces«. A la fecha en la que se redactan estas líneas, la precitada nota se ha mantenido sin cambio alguno desde el mes de abril del 2021.
También se puede consultar el artículo del mismo académico, Mario Peña Chacón (véase el texto completo) titulado precisamente «Desmitificando el Acuerdo de Escazú» y publicado en el sitio jurídico costarricense de DerechoalDia. Una versión ampliada del mismo estudio fue puesta a disposición del público por parte del Sistema de Estudios de Posgrado (SEP) de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica (UCR) —véase el enlace— el primero de diciembre del 2020.
Finalmente, en relación con el punto específico de la inversión de la carga de la prueba en materia ambiental que tanto pareciera preocupar a estas cámaras empresariales (así como a una magistrada de la Sala Constitucional), un artículo del mismo especialista en derecho ambiental de octubre del 2019 (también publicado por el SEP de la UCR), explicaba claramente que se trata de un principio que ha recibido acogida en la legislación y en la jurisprudencia de tribunales costarricenses desde hace ya muchos años, y que, al parecer, desconoce por completo la precitada magistrada de la Sala Constitucional (Nota 3).
Una verdadera campaña de desinformación orquestada desde sectores empresariales y sus fichas
Desde varios meses, tanto en Costa Rica, como en Chile, en Colombia, en Guatemala, en Perú y en Paraguay, la discusión con relación al Acuerdo de Escazú en sus respectivos congresos se ha polarizado debido a una verdadera campaña de desinformación, gestada desde diversos círculos políticos y empresariales, haciendo uso de una creatividad pocas veces observada para justificar la oposición a este acuerdo regional.
A modo de ejemplo, entre muchos, podemos remitir a este documento suscrito por altos mandos militares en Perú sobre la supuesta pérdida de soberanía en la Amazonía peruana (véase el texto completo), o bien a este anuncio de cámaras paraguayas del sector agropecuario (véase el texto completo). Nuestros estimables lectores podrán apreciar por sí mismos el alcance de esta creatividad. En Paraguay, además, el Poder Ejecutivo se sintió obligado a retirar el texto en trámite de aprobación en el 2019 debido a críticas (tan insólitas como infundadas) de la Iglesia católica asociando el Acuerdo de Escazú con el aborto (véase la nota de ÚltimaHora del 2/12/2019). En Costa Rica, un directivo de la cámara nacional de exportadores de piña (Canapep) se refirió al Acuerdo de Escazú como «una barbaridad que quieren aprobar» (véase la nota de CRHoy del 15/12/2020).
Es de notar que recientemente (25 de febrero del 2022) la misma Canapep y otras siete cámaras nacionales, varias de ellas ligadas al sector agroexportador costarricense, reiteraron a los diputados su firme oposición al Acuerdo de Escazú (véase el texto de la carta) indicando que «dicho Acuerdo contiene vicios de inconstitucionalidad, imprecisiones y desaciertos de fondo altamente riesgosos para la estabilidad del sector productivo» y concluyendo su misiva solicitando que «se proceda con el rechazo del proyecto 21.245, ante los riesgos que representa para la competitividad del sector privado y por resultar altamente inoportuno para el país«.
Una realidad objetiva que refuta los supuestos «argumentos» contra Escazú
De manera a valorar la pertinencia de las razones esgrimidas por estos sectores productivos (así como sus aliados políticos) en Costa Rica pero también en otras latitudes, invitamos a nuestros estimables lectores a hacerse algunas de las siguientes preguntas: en los Estados de América Latina que ya han ratificado este novedoso instrumento regional (Argentina, Bolivia, Ecuador, México, Nicaragua, Panamá o Uruguay), sus economías ¿acaso han sufrido alguno de los supuestos efectos negativos que conlleva, según los opositores al Acuerdo de Escazú, su aprobación?¿Se ha creado algún tipo de inseguridad jurídica? ¿Tal vez ha salido ahuyentada la inversión extranjera hacia los Estados que no han aún aprobado el Acuerdo de Escazú? ¿Habrán perdido competitividad algunos de sus productos? O bien ¿se ha podido observar en uno de ellos cómo se ha desestabilizado el sector productivo?
De igual manera, en aras de calmar los temores (infundados) de los militares peruanos y de sectores cercanos a estos, se debe señalar que, en ninguno de los ejércitos de los precitados Estados, se ha cedido un solo ápice de soberanía territorial.
Esta realidad objetiva y observable aplica también a lo sostenido por parte de las cúpulas empresariales colombianas, guatemaltecas, paraguayas y peruanas (y sus siempre leales fichas políticas) en contra del Acuerdo de Escazú: sus supuestos «argumentos» han sido de igual manera rechazados desde universidades y desde organizaciones sociales, llevándolas a explorar diversas herramientas de comunicación ante lo que califica como una verdadera campaña de desinformación a la cual se han prestado varios medios de prensa en América Latina en contra del Acuerdo de Escazú (Nota 4).
Tampoco se ha observado que el principio de la inversión de la carga en materia ambiental haya en lo más mínimo erosionado, en materia penal, la presunción de inocencia en los 12 Estados Parte al Acuerdo de Escazú: se trata de un principio moderno del derecho ambiental que, en el caso de Costa Rica al menos, ya aplica desde hace muchos años, y que de ninguna manera amenaza otras esferas del ordenamiento jurídico.
En relación con la campaña de desinformación de algunas cúpulas empresariales, en una entrevista muy completa (véase el texto) durante su reciente visita a Perú, el relator especial de Naciones Unidas sobre Derechos Humanos y Sustancias Tóxicas, Marco Orellana, indicó que: «lo que vemos son campañas de desinformación totalmente irresponsables de algunos grupos empresariales que ven en el acuerdo una amenaza a sus actividades de producción. Pero los mercados del futuro le van a pertenecer a las empresas que exhiban un verdadero compromiso con estándares ambientales y sociales«.
Chile y Costa Rica: dos Estados en la mira
Ahora bien, si se considera que Chile y Costa Rica fueron ambos líderes indiscutibles durante los más de cinco años y medio que duraron las negociaciones del Acuerdo de Escazú con las demás 31 delegaciones estatales, su sorprendente ausencia en la lista de Estados Parte en este 2022 tiene un efecto que trasciende sus fronteras.
En efecto, el hecho que no sean Estados Parte ofrece un inesperado argumento para los adversarios más decididos de este tratado: en particular para algunas cúpulas empresariales de América Latina, aferradas a no permitir ningún tipo de participación ciudadana en materia ambiental ni afianzar la justicia ambiental, y mucho menos ofrecer algún tipo de protección para quienes alzan la voz desde sus comunidades.
Una entrevista que tuvimos el privilegio de tener recientemente en la televisión chilena con la negociadora de Chile del Acuerdo de Escazú durante el proceso de negociación, Constance Nalegach Romero (véase el video), detalla las inconsistencias de diversa índole que Costa Rica y Chile comparten en estos momentos ante los demás integrantes de la comunidad internacional.
A modo de conclusión
Dado que Chile posiblemente muy pronto cierre el lamentable paréntesis que ha significado su actual presidente en muchos ámbitos relacionados con el ambiente y los derechos humanos (Nota 5), ¿será factible rectificar antes de Chile (o al mismo tiempo que Chile) su no aprobación, o Costa Rica querrá arriesgarse a seguir «luciéndose» internacionalmente, dándole la espalda a un tratado que busca proteger quiénes defienden el ambiente, promover la transparencia, así como la rendición de cuentas (Nota 6)?
Tienen la palabra su actual Ejecutivo, así como los 57 actuales integrantes de su Asamblea Legislativa hasta el próximo 30 de abril: estos últimos aún están a tiempo de reconocer que erraron (y bastante) al cambiar de parecer sobre el Acuerdo de Escazú con base en argumentos que no lo son. El argumento escuchado durante la actual campaña electoral según el cual la normativa en Costa Rica es lo suficientemente adelantada por lo que resulta innecesario aprobar el Acuerdo de Escazú resulta bastante débil. Basta, para convencerse de ello, con observar la desprotección de quiénes defienden el ambiente ante amenazas de todo tipo que reciben en algunas comunidades; o bien, entre muchos otros aspectos, la dificultad para obtener informes técnicos en materia ambiental de entidades estatales: se trata de una situación que el mismo Consejo Universitario de la UCR vivió en el 2018, al solicitar información sobre los efectos de las plantaciones de piña en la salud de las comunidades circundantes (Nota 7). Recientemente la Sala Constitucional acogió un recurso por desobediencia exigiendo a las autoridades de salud determinar y dar a conocer el alcance de la contaminación con arsénico en el agua en las regiones de Cañas y Bagaces, y entregar toda la información que posean sobre los efectos detectados en la salud humana (Nota 8).
Haciendo a un lado los ajustes legales que permitiría en Costa Rica el Acuerdo de Escazú en aras de mejorar notablemente diversos ámbitos en materia de participación ciudadana, de acceso a la información ambiental y de efectividad de la justicia ambiental, sería deseable que, para hoy 4 de marzo, Costa Rica pudiera oficialmente anunciar algo medianamente decoroso en relación con la aprobación de este instrumento pionero a nivel mundial.
Más generalmente, en relación con Costa Rica y los demás Estados que mantienen aún una distancia con el Acuerdo de Escazú pese a observar, a veces mes a mes, como se intimida y se elimina físicamente a líderes de pequeñas comunidades campesinas o indígenas que alzan la voz, hacemos nuestras las conclusiones de un valioso artículo escrito por dos juristas chilenas titulado «La necesidad de una democracia ambiental en América Latina: el Acuerdo de Escazú» en las que señalan, con una claridad meridiana que no puede dejar indiferente a nadie, que:
«Con justa razón se ha destacado que el Acuerdo de Escazú es tanto un instrumento ambiental como un tratado de derechos humanos. Gracias a esta doble dimensión, los compromisos que los Estados han asumido en favor de un desarrollo sostenible —así como aquellos derivados del derecho internacional de los derechos humanos— se ven reforzados gracias a nuevos estándares que aspiran a una mayor prosperidad, dignidad y sostenibilidad. Sin duda, en la región más desigual del mundo y de mayores ataques a los defensores de derechos humanos en asuntos ambientales, el Acuerdo de Escazú goza aún de una mayor justificación» (Nota 9).
Notas
Nota 1: En efecto, tan pronto fue conocido el comunicado de una influyente cámara empresarial en Costa Rica en contra del Acuerdo de Escazú en el mes de abril del 2021, se invitó a sus representantes legales a un debate público virtual con dos académicos especialistas en derecho ambiental, al que prefirieron no asistir: véase la emisión de Café para tres del medio digital costarricense Delfino.cr con los dos académicos invitados a «debatir» con los ausentes. En el mes de mayo del 2021, un segundo intento desde la UCR confirmó la renuencia al debate antes señalada (véase el foro en este enlace oficial de la UCR). En junio del 2021, fue esta vez desde el Colegio de Biólogos de Costa Rica que se confirmó, por tercera vez consecutiva, que rehuir el debate pareciera ser, para algunos, la manera acordada para defender sus supuestos «argumentos» (véase el foro).
Nota 2: Sobre la innecesaria complicación que ha generado la Sala Constitucional en el trámite de aprobación de este tratado regional en Costa Rica, véase la sección «La peculiar situación del Acuerdo de Escazú en Costa Rica» en nuestro breve análisis: BOEGLIN N., «La reciente aprobación del Acuerdo de Escazú por parte del Senado de México: breves apuntes» , DerechoalDía, edición del 18/11/2020, disponible en este enlace, en el que nos permitimos indicar que: «La total regresión del juez constitucional costarricense con relación a la participación ciudadana en materia ambiental externada en una decisión del 2017 podría explicar su profunda reserva con respecto a un tratado internacional adoptado con posterioridad en el 2018, y que busca precisamente ampliarla y consolidarla«.
Nota 3: Véase PEÑA CHACÓN M., Acuerdo de Escazú y la carga de la prueba ambiental en Costa Rica, Portal del Sistema de Estudios de Posgrado (SEP), Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR), octubre del 2019, disponible en este enlace.
Nota 4: En Colombia, la organización Ambiente y Sociedad publicó esta otra contribución titulada «Mitos y verdades del Acuerdo de Escazú», disponible en este enlace. En Perú, la Sociedad Peruana para el Derecho Ambiental (SPDA) difundió este artículo titulado «10 mitos y verdades sobre el Acuerdo de Escazú: democracia y defensores ambientales». En Paraguay, el sitio El Surti explicó en un texto titulado «Cinco puntos para que entiendas cómo te afecta el Acuerdo de Escazú» que el aborto no está de ninguna manera contemplado en el Acuerdo de Escazú, entre muchas otras leyendas que se originaron en la sociedad paraguaya en relación con el Acuerdo de Escazú. En materia audiovisual, universidades y ONG no han escatimado en talento y creatividad para intentar desmitificar el Acuerdo de Escazú: en Colombia, el talentoso equipo de comunicadores de La Pulla realizó un video de gran calidad que busca responder a las diversas maniobras políticas de algunos sectores políticos colombianos, titulado «La nueva trampa que nos quieren hacer los congresistas» (disponible aquí). En Costa Rica, ante la evidente falta de voluntad política para aprobar el Acuerdo de Escazú, recientemente fue la misma Universidad de Costa Rica (UCR) la que elaboró dos cortos videos, que, en lo personal, se recomiendan: El Acuerdo de Escazú y los defensores del ambiente, disponible en YouTube aquí, y otro video titulado Uccaep y el Acuerdo de Escazú, disponible aquí.
Nota 5: Sobre el particular se remite al lector a las recomendaciones hechas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos al Estado chileno en esta precisa materia (pp.116-124) en un reciente informe dado a conocer en enero del 2022 (véase el texto completo).
Nota 6: El pasado 25 de noviembre del 2021, la Cepal dio a conocer una nueva publicación sobre los alcances del Acuerdo de Escazú, cuya lectura igualmente recomendamos: se trata de la obra titulada El Acuerdo de Escazú sobre democracia ambiental y su relación con la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, que reúne diversas contribuciones de renombrados/as especialistas de distintas latitudes del continente americano. El texto completo del documento (298 páginas), y cuya lectura completa recomendamos, está disponible en este enlace oficial de la Cepal.
Nota 7: En efecto, al leerse detenidamente el pronunciamiento del Consejo Universitario de la UCR sobre la expansión piñera de noviembre del 2018 (véase el texto), se lee en el recuadro del párrafo 8 que, de todas las entidades estatales solicitadas, fueron únicamente las dos entidades del sistema de salud las que entregaron «información insuficiente». Salvo error de nuestra parte, a la fecha no se conoce de un informe sobre las patologías para la salud de las personas que trabajan en las fincas piñeras y para las comunidades aledañas que toman agua contaminada por las sustancias químicas usadas para la producción de la variedad MD-2 (o «Sweet Gold»). Las filminas 23-25 de la presentación del experto Clemens Ruepert (IRET/UNA) durante su exposición en el 2013 durante una sesión del Tribunal del Agua sobre lo encontrado en el polvo de dos escuelas (véase la presentación) permite dar una idea de lo que respiran menores de edad, docentes y en general comunidades expuestas a las sustancias químicas rociadas con cierta regularidad en las plantaciones de piña costarricenses. En lo personal, nos resulta inaudito que el Estado costarricense no se haya preocupado por sistematizar ni tampoco registrar los distintos efectos negativos para la salud humana de las comunidades rurales que provoca la expansión piñera desde el 2007. Un pronunciamiento del mismo Consejo Universitario de diciembre del 2008 recomendaba (véase el texto completo) una moratoria para nuevas plantaciones de piña hasta tanto: «b. Se ejerzan los controles necesarios y se cuente con los estudios que demuestren, fehacientemente, que la actividad piñera está causando el menor impacto posible al medio ambiente y a la salud ambiental, incluida la de las personas que habitan en el entorno de los cultivos«. En el 2018, tuvimos la oportunidad de referirnos al documental realizado por la DW de Alemania titulado Costa Rica, el precio de la piña (véase el enlace en YouTube). Véase nuestro artículo publicado en el medio digital Delfino.cr, titulado «A propósito de un reportaje sobre la piña costarricense difundido por la DW». En él indicábamos algo que posiblemente muchas amas de casa, empleados de cocina y en general manipuladores de frutas y alimentos en Costa Rica ignoran al indicar que: «Este último es completado de forma muy interesante con muestras analizadas en un laboratorio alemán independiente (a partir del minuto 22:36): entre varios hallazgos, el técnico de laboratorio recomienda tener extrema precaución a la hora de manipular la fruta en una cocina, al contener sus hojas sustancias químicas sumamente dañinas para la salud humana que se desprenden (y que no impregnan la pulpa ni la cáscara de la fruta exportada a Alemania)«.
Nota 8: En una sentencia sobre desobediencia del 7 de enero del 2022, se lee que la Sala Constitucional «ordena a Daniel Salas Peraza, en su condición de ministro de Salud, o a quien ocupe ese cargo, que coordine lo necesario, gire las órdenes pertinentes y lleve a cabo todas las actuaciones que estén dentro del ámbito de sus competencias para que, dentro del plazo de quince días, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se atienda conforme a derecho corresponde lo requerido por la parte accionante en la gestión del 6 de setiembre de 2021«. Véase el Expediente N° 21-023543-0007-CO, sentencia 469-2022 y una de las pocas notas publicadas al respecto.
Nota 9: Véase ASTROZA P. & NALEGACH C., «La necesidad de una democracia ambiental en América Latina: el Acuerdo de Escazú», Fundación Carolina, Serie Documentos de Trabajo, Número 40, 2020, p. 28. Texto completo disponible aquí.
Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica.
«En los años anteriores de conflicto armado hubo muchos líderes que también sufrieron y fueron desaparecidos. Los que asesinaron a mi hijo pensaron que estábamos en esa época todavía, en la que un líder se levantaba a reclamar sus derechos y todos los demás se quedaban callados. Pero se equivocaron, porque yo no me voy a callar«, Rodrigo Tot, líder q’eqchi de Agua Caliente en Guatemala, entrevista a El País (España), artículo publicado el 10/02/2022
El pasado 22 de enero del 2022, el Acuerdo de Escazú cumplió nueve meses desde que entró oficialmente en vigor.
Son en efecto 12 Estados que ya lo han ratificado (véase estado oficial de firmas y ratificaciones), los cuales se reunirán en Santiago de Chile (sede de la CEPAL) el próximo mes de abril, para lo que constituirá la primera reunión oficial de Estados Parte a este novedoso instrumento.
A casi cuatro años desde su adopción, se registran 24 firmas de Estados y 12 ratificaciones: en América Latina, persisten en ni siquiera registrar su firma Chile, Cuba, El Salvador, Honduras y Venezuela; al tiempo que, entre los que lo han firmado, persisten en no ratificarlo Brasil, Colombia, Costa Rica, Guatemala, Perú y Paraguay.
Como bien se sabe, mientras el Poder Ejecutivo no firme un tratado internacional (una sencilla instrucción, usualmente enviada desde la capital a su representante ante la sede de Naciones Unidas en Nueva York para proceder a depositar un documento que oficializa la firma) no hay cómo iniciar una campaña en favor de su aprobación por parte del Poder Legislativo.
Como bien se recordará, este tratado regional fue adoptado el 4 de marzo del 2018 en Costa Rica. El nombre completo del Acuerdo de Escazú, abierto desde el 26 de setiembre del 2018 a la firma de 33 Estados de América Latina y del Caribe (véase el texto completo de su versión oficial en español), es «Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe«.
Chile: la urgencia del tiempo
Cabe precisar que las nuevas autoridades chilenas electas han anunciado que rectificarán en los primeros días de su gestión lo acontecido durante la administración del Presidente Sebastián Piñera con este innovador acuerdo regional (véase nota de prensa del 6/02/2022).
Una adhesión que será muy rápida de registrar en Naciones Unidas por parte del nuevo Poder Ejecutivo a penas tome posesión, y luego un cabildeo con los partidos políticos en el Poder Legislativo para aprobarlo, con el objetivo de poner a Chile al unísono con un clamor general en América Latina y con los lineamientos como los que contiene el Acuerdo de Escazú en materia de justicia ambiental y de derechos de quienes defienden el ambiente.
Estos lineamientos además coinciden no solamente con los que promueven diversas entidades de derechos humanos de Naciones Unidas, sino también – pese a que ello no se divulgue mayormente en algunos círculos políticos y económicos – con los de la misma OCDE o del Banco Mundial.
Con lo cual es muy factible, pese a la premura del tiempo, que Chile sí logre participar a la reunión prevista en el mes de abril del 2022 y que constituirá la primera COP (de la siglas en inglés de «Conference of Parties«).
Costa Rica: una persistente interrogante
En lo que concierne a Costa Rica, sigue interpelando a numerosos observadores internacionales y a organizaciones, tanto en América Latina como en otras latitudes, el hecho de no haber ratificado un instrumento que lleva el nombre de uno de sus cantones y que trata sobre ambiente y derechos humanos: dos pilares tradicionales de la política exterior de Costa Rica sobre los que ha basado su imagen y su prestigio internacionales.
Esta insólita ausencia de Costa Rica se entiende cada vez menos con el pasar del tiempo: ya han ratificado el Acuerdo de Escazú sin ningún tipo de problema Estados como Bolivia y Uruguay (2019), Ecuador, Panamá y Nicaragua (2020), así como Argentina y México (2021). Es muy factible que algunos cambios políticos en Suramérica en este 2022 auguren varias nuevas ratificaciones.
Cabe recordar que en el mes de febrero del 2020, en primer debate, se adoptó con 44 votos a favor y 0 en contra en la Asamblea Legislativa costarricense. Varios de los actuales legisladores luego cambiaron de parecer, debido a la presión ejercida por diversas cámaras empresariales costarricenses que se oponen a este instrumento con base en supuestos «argumentos«, cuyos autores rehúyen el debate público con especialistas en materia ambiental (Nota 1).
Las extrañezas del Poder Judicial costarricense ante el Acuerdo de Escazú
Hay que destacar el hecho que, desde la Sala Constitucional, un solo magistrado (Paul Rueda Leal) de siete evidenció la innecesaria complicación que esta jurisdicción le significó a la aprobación del Acuerdo de Escazú, con base en argumentos y en un cambio de su línea jurisprudencial más que cuestionables (Nota 2).
Vale la pena precisar que en ningún momento en los 12 Estados que ya han ratificado el Acuerdo de Escazú (así como en Perú) de cara a la aprobación del Acuerdo de Escazú, sus poderes judiciales externaron un criterio como el de la Corte Plena del Poder Judicial de Costa Rica (según el cual, el Acuerdo de Escazú conlleva un gasto adicional para el funcionamiento del Poder Judicial costarricense). Lo cual viene a confirmar lo externado por el precitado magistrado en su primer voto salvado del mes de marzo del 2020, al señalar la lectura completamente errada hecha por la Corte Plena y por la mayoría de la Sala Constitucional (véase texto completo de la sentencia 06134-2020 de marzo del 2020):
«Se advierte con facilidad que tal norma en ningún momento le impone al Poder Judicial la obligación de brindar asistencia técnica y gratuita, la cual corresponde implementarse a partir de las condiciones propias del ordenamiento jurídico de cada país«.
Cabe indicar que varios juristas costarricenses han detectado otras anomalías en el trámite seguido en el caso del Acuerdo de Escazú. Por ejemplo, en este artículo publicado en abril del 2021 leemos que, para quien fue la negociadora en nombre de Costa Rica del Acuerdo de Escazú, Patricia Madrigal Cordero:
«Primero, se aparta del criterio de servicio técnicos de la Asamblea Legislativa… y también se aparta del criterio de servicios técnicos del Poder Judicial que considera que este proyecto de ley no afecta de manera orgánica al funcionamiento del Poder Judicial y menos tratándose de un tratado de derechos humanos”, continuó la exviceministra.“Segundo, la magistrada Nancy Hernández, en una nota, manifiesta sus preocupaciones interpretativas del Acuerdo de Escazú que coincidentemente son las mismas que ha encontrado la Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones del Sector Empresarial Privado (UCCAEP) para oponerse al proyecto» añadió Madrigal«.
Los supuestos «argumentos» en contra de Escazú: una facilidad para arrebatirlos que merece mención
Hace unos meses, se publicó por parte de la Asociación Costarricense de Derecho Internacional (ACODI) un valioso artículo que refuta nuevamente los mitos creados por algunas cámaras empresariales costarricenses (y sus siempre hacendosas fichas políticas) en contra de este instrumento: véase artículo titulado “El Acuerdo de Escazú sin Costa Rica”, cuya lectura recomendamos. De igual manera, nos permitimos referir al lector a un muy valioso esfuerzo del equipo de periodistas de DobleCheck, el cual examinó en detalle cada uno de los argumentos de una influyente cámara empresarial (véase documento), en el que podemos leer que:
“Doble Check conversó el viernes 23 de abril con Álvaro Jenkins, presidente de UCCAEP, quien dirigió las consultas al director ejecutivo Fabio Masís. Masís dirigió hoy, lunes, nuestras consultas al departamento de prensa, que indicó que no podrían responder hasta la tarde del miércoles 28 de abril. Doble Check actualizará esta nota si las respuestas llegan para entonces“. A la fecha, la precitada nota se ha mantenido sin cambio alguno desde el mes de abril del 2021.
También se puede consultar el artículo del mismo académico, Mario Peña Chacón (véase texto completo) titulado precisamente “Desmitificando el Acuerdo de Escazú” y publicado en el sitio jurídico costarricense de DerechoalDia. Una versión ampliada del mismo estudio fue puesta a disposición del público por parte del Sistema de Estudios de Posgrado (SEP) de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica (UCR) – véase enlace – el primero de diciembre del 2020.
Finalmente, con relación al punto específico de la inversión de la carga de la prueba en materia ambiental que tanto pareciera preocupar a estas cámaras empresariales (así como a una magistrada de la Sala Constitucional), un artículo del mismo especialista en derecho ambiental de octubre del 2019 (también publicado por el SEP de la UCR), explicaba claramente que se trata de un principio que ha recibido acogida en la legislación y en la jurisprudencia de tribunales costarricenses desde hace ya muchos años, y que, al parecer, desconoce por completo la precitada magistrada de la Sala Constitucional (Nota 3).
A modo de conclusión
En los Estados de América Latina que ya han ratificado este novedoso instrumento regional (Argentina, Bolivia, Ecuador, México, Nicaragua, Panamá o Uruguay), sus economías no han sufrido ninguno de los supuestos efectos negativos que conlleva, según varias cámaras empresariales costarricenses, la aprobación del Acuerdo de Escazú.
Esta realidad observada aplica también a lo sostenido por parte de las cúpulas empresariales colombianas, guatemaltecas, paraguayas y peruanas (y sus siempre leales fichas políticas) en contra del Acuerdo de Escazú: sus supuestos «argumentos» han sido de igual manera rechazados desde universidades y desde organizaciones sociales, llevándolas a explorar diversas herramientas de comunicación ante la intensa campaña de desinformación a la cual se han prestado varios medios de prensa en América Latina en contra del Acuerdo de Escazú (Nota 4). Tampoco se ha observado que el principio de la inversión de la carga en materia ambiental haya en lo más mínimo erosionado, en materia penal, la presunción de inocencia en los 12 Estados Parte al Acuerdo de Escazú: se trata de un principio moderno del derecho ambiental que ya aplica desde hace muchos años en Costa Rica, y que de ninguna manera amenaza otras esferas del ordenamiento jurídico.
Si se considera que Chile y Costa Rica fueron ambos líderes indiscutibles durante los más de cinco años y medio que duraron las negociaciones del Acuerdo de Escazú con las demás 31 delegaciones estatales, su ausencia en la lista de Estados Parte ofrece un inesperado argumento para los adversarios de este tratado: en particular algunas cúpulas empresariales de América Latina y sus fichas políticas, aferradas a no permitir ningún tipo de participación ciudadana en materia ambiental y mucho menos ofrecer algún tipo de protección para quienes alzan la voz desde sus pequeñas comunidades.
Dado que Chile posiblemente muy pronto cierre la lamentable paréntesis que ha significado su actual Presidente en muchos ámbitos relacionados a ambiente y a derechos humanos, ¿será factible rectificar antes de Chile (o al mismo tiempo que Chile) su no aprobación, o Costa Rica querrá arriesgarse a seguir «luciéndose» internacionalmente, dándole la espalda a un tratado que busca proteger quiénes defienden el ambiente, promover la transparencia así como la rendición de cuentas (Nota 5)?
Tienen la palabra su actual Ejecutivo, así como los 57 actuales integrantes de su Asamblea Legislativa: estos últimos aún están a tiempo de reconocer que erraron (y bastante) al cambiar de parecer sobre el Acuerdo de Escazú con base en argumentos que no lo son desde el punto de vista jurídico. También, claro está, resulta de interés para cada votante saber quiénes entre sus candidatos a la Presidencia están a favor de consolidar los derechos de quienes defienden el ambiente, así como la transparencia y de la rendición de cuentas y… quiénes como que no, o no tanto.
– -Notas – –
Nota 1: En efecto, tan pronto fue conocido el comunicado de una influyente cámara empresarial en Costa Rica en contra del Acuerdo de Escazú en el mes de abril del 2021, se invitó a sus representantes legales a un debate público virtual con dos académicos especialistas en derecho ambiental, al que prefirieron no asistir: véase emisión de Café para tres del medio digital costarricense Delfino.cr con los dos académicos invitados a «debatir» con los ausentes. En el mes de mayo del 2021, un segundo intento desde la UCR confirmó la renuencia al debate antes señalada (véase foro en este enlace oficial de la UCR). En junio del 2021, fue esta vez desde el Colegio de Biólogos de Costa Rica que se confirmó, por tercera vez consecutiva, que rehuir el debate pareciera ser, para algunos, la manera acordada para defender sus supuestos «argumentos» (véase foro).
Nota 2: Sobre la innecesaria complicación que ha generado la Sala Constitucional en el trámite de aprobación de este tratado regional en Costa Rica, véase la sección “La peculiar situación del Acuerdo de Escazú en Costa Rica” en nuestro breve análisis: BOEGLIN N., “La reciente aprobación del Acuerdo de Escazú por parte del Senado de México: breves apuntes”, DerechoalDía, edición del 18/11/2020, disponible en este enlace, en el que nos permitimos indicar que: «La total regresión del juez constitucional costarricense con relación a la participación ciudadana en materia ambiental externada en una decisión del 2017 podría explicar su profunda reserva con respecto a un tratado internacional adoptado con posterioridad en el 2018, y que busca precisamente ampliarla y consolidarla».
Nota 3: Véase PEÑA CHACÓN M., “Acuerdo de Escazú y la carga de la prueba ambiental en Costa Rica”, Portal del Sistema de Estudios de Posgrado (SEP), Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR), octubre del 2019, disponible en este enlace.
Nota 4: En Colombia, la organización Ambiente y Sociedad publicó esta otra contribución titulada «Mitos y verdades del Acuerdo de Escazú«, disponible en este enlace. En Perú, la Sociedad Peruana para el Derecho Ambiental (SPDA) difundió este artículo titulado «10 mitos y verdades sobre el Acuerdo de Escazú: democracia y defensores ambientales«. En Paraguay, el sitio El Surti explicó en un texto titulado «Cinco puntos para que entiendas cómo te afecta el Acuerdo de Escazú» que el aborto no está de ninguna manera contemplado en el Acuerdo de Escazú, entre muchas otras leyendas que se originaron en la sociedad paraguaya en relación con el Acuerdo de Escazú. En materia audiovisual, universidades y ONG no han escatimado en talento y creatividad para intentar desmitificar el Acuerdo de Escazú: en Colombia, el talentoso equipo de comunicadores de La Pulla realizó un video de gran calidad que busca responder a las diversas maniobras políticas de algunos sectores políticos colombianos, titulado «La nueva trampa que nos quieren hacer los congresistas» (disponible aquí).En Costa Rica, ante la falta de voluntad política para aprobar el Acuerdo de Escazú, recientemente fue la misma Universidad de Costa Rica (UCR) la que elaboró dos cortos videos, que, en lo personal, se recomiendan: El Acuerdo de Escazú y los defensores del ambiente, disponible en YouTube aquí, y otro video titulado UCCAEP y el Acuerdo de Escazú, disponible aquí.
Nota 5: El pasado 25 de noviembre del 2021, la CEPAL dio a conocer una nueva publicación sobre los alcances del Acuerdo de Escazú, cuya lectura igualmente recomendamos: se trata de la obra titulada “El Acuerdo de Escazú sobre democracia ambiental y su relación con la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible” que reúne diversas contribuciones de renombrados/as especialistas de distintas latitudes del continente americano. El texto completo del documento (298 páginas), y cuya lectura completa recomendamos, está disponible en este enlace oficial de la CEPAL.
Este artículo fue elaborado por Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR).
Desde el Directorio de la Federación de Estudiantes de la Universidad de Costa Rica (FEUCR), se exige a las diputaciones de la Asamblea Legislativa aprobar en primer y segundo debate el Acuerdo de Escazú, proyecto de ley 21245. Esto por la ausencia de protección de las personas que defienden el ambiente y la impunidad en los casos de violencia y asesinatos.
En 2018, en el cantón de Escazú se adoptó el Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública, el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe. El tratado es internacional, comprometido con el medio ambiente, los derechos humanos, así como el desarrollo sustentable y acceso público para la participación en decisiones ambientales.
Publicado por la Federación de Estudiantes de la Universidad de Costa Rica.
Asociación Colombiana de Salud Publica – comunicado
La Madre Tierra recibe al joven Breiner David Cucuñame, valiente guardia ambientalista, perteneciente a la comunidad Nasa, asesinado el pasado 14 de enero, en medio de enfrentamientos por la defensa del territorio y la vida digna de los pueblos originarios.
En el enfrentamiento también murió Guillermo Chicame, escolta de la UNP de Colombia. Por lo que se incrementa la incertidumbre y se genera la interrogante principal ¿Qué ha pasado con la ratificación del Acuerdo de Escazú, instrumento fundamental para proteger a nuestros líderes-as ambientalistas?
Compartido con SURCOS por Luis Bernardo Villalobos.