Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR)
El pasado 28 de septiembre del 2022, se dio a conocer el informe realizado por el Relator Especial de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, a raíz de su visita in situ en Costa Rica a finales del año 2021.
El informe está desde ya disponible en los diversos idiomas oficiales de Naciones Unidas en este enlace. El delegado oficial de Costa Rica indicó en su intervención (véase comunicado oficial de prensa de Naciones Unidas del 28 de septiembre del 2022) que:
» Costa Rica reaffirmed its unwavering commitment to the protection of all under its jurisdiction, and their exercise of their human rights, without discrimination. Costa Rica worked to eliminate discrimination, and had accepted and analysed international recommendations, strengthening mechanisms for dialogue and interaction with indigenous peoples, leading to a better understanding of the impediments to their socio-economic development and exercise of their rights. Their land rights should be respected, as one of the main causes of violence was the lack of certainty in the property system«.
Sobre algunas recomendaciones hechas a Costa Rica
Más allá de las cosas que se oyen a veces por parte de un delegado costarricense en Ginebra, se sugiere la lectura integral y detallada del informe como tal, el cual contiene una gran cantidad de datos recopilados durante su visita por este experto de Naciones Unidas. Las conclusiones ubicadas en la parte final revisten gran interés para sectores sociales y deberían de poder propiciar una reflexión en el seno de algunas entidades estatales.
En la parte conclusiva, se lee por parte del Relator Especial que:
«91. El Relator Especial señala que las causas estructurales de las violaciones de los derechos de los pueblos indígenas se encuentran en la falta de una política adecuada de restitución de tierras y un marco legal que asegure el reconocimiento de los pueblos indígenas y de sus autoridades propias. Preocupa particularmente el racismo estructural que permea las instituciones del Estado, en particular a nivel local, la no implementación de sus derechos económicos, sociales y culturales y la falta de medidas efectivas para proteger a las personas defensoras de los derechos humanos».
Entre las numerosas recomendaciones hechas al Estado costarricense, y que interesan a una multitud de entidades estatales, se lee, en el párrafo 98, que el Relator recomienda a Costa Rica:
«f) Investigar, juzgar y sancionar a los responsables de los ataques, incluidas las amenazas contra los líderes indígenas;
g) Garantizar la investigación administrativa y judicial, el juzgamiento y la sanción de los responsables del supuesto abuso de la fuerza por parte de la policía en marzo de 2020 contra las personas indígenas recuperadoras de tierra en China Kichá;
h) Proporcionar medidas adecuadas de reparación individual y colectiva por parte del Estado para las personas indígenas víctimas, en particular a los pueblos indígenas bribri de Salitre y brörán de Térraba por los asesinatos de los líderes indígenas Sergio Rojas Ortiz y Jehry Rivera, incluidas, pero no limitadas a:
i) Garantías de no repetición mediante esquemas preventivos y alerta temprana con participación de la Defensoría de los Habitantes;
ii) Medidas de satisfacción como la disculpa pública;
i) Ratificar el Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe«.
El instrumento internacional al que refiere el Relator en este punto i) es más conocido como Acuerdo de Escazú, el cual fue suscrito en Costa Rica en marzo del 2018. Este tratado fue recientemente objeto de una nueva ratificación en este 2022 (Chile), luego de Argentina y México (que lo ratificaron en el 2021). Tuvimos la oportunidad de analizar la cada vez mas incómoda situación que le significa a Costa Rica cada nueva adhesión a este acuerdo regional de vanguardia, adoptado en suelo costarricense: véase nuestra breve nota al respecto titulada «Acuerdo de Escazú: Chile oficialmente es Estado Parte número 13. Algunas reflexiones desde Costa Rica«. Se trata de una nueva excitativa hecha a Costa Rica, de muchas ya realizadas desde el ámbito internacional, y que de ser seguida, le permitiría a Costa Rica ser más consistente y coherente con la imagen internacional que proyecta al mundo en materia de derechos humanos.
Sobre la disculpa oficial recomendada en su informe por el Relator Especial
Cabe recordar que las acciones violentas que sufren los líderes indígenas en Costa Rica, y el hecho que dos de ellos perdieran la vida en menos de un año (Sergio Rojas, marzo del 2019 y Jerhy Rivera, febrero del 2020) sin que a la fecha las autoridades de justicia hayan sancionado a los responsables de estos dos graves hechos, colocan a Costa Rica en una situación bastante insólita, en particular desde una perspectiva internacional de derechos humanos (Nota 1).
Al tiempo que persiste un indignante clima de impunidad que tiene un efecto intimidador para muchas comunidades indígenas costarricenses: desde esta perspectiva, la «disculpa pública» recomendada en el punto h) ii) del precitado párrafo 98 por el Relator de Naciones Unidas al Estado costarricense cobra mucha mayor relevancia.
Otra disculpa, por la denominada «arrastrada» vivida en el edificio de la Asamblea Legislativa en el 2010 por integrantes de varias comunidades indígenas costarricenses, podría también facilitar el proceso de diálogo (véase nuestra breve nota publicada al conmemorarse 10 años de este triste episodio que marcó y sigue marcando profundamente a las comunidades indígenas costarricenses).
Finalmente, en el 2020, al analizar el trámite dado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) a una petición de indígenas térrabas con relación al proyecto hidroeléctrico El Diquis, habíamos escrito en una breve nota (véase enlace) que:
«Si bien el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) anunció en el 2018 que «cierra» el PHDiquis (véase la nota del Semanario Universidad), nunca se procedió a realizar ninguna consulta a las comunidades indígenas impactadas por este megaproyecto. Tampoco se registra un reconocimiento público de responsabilidad del Estado por irrespeto a los derechos de comunidades indígenas. El hecho de que el ICE haya desistido de este proyecto por razones ajenas a las reivindicaciones de las poblaciones indígenas no significa que en años previos al 2018 no se haya causado un daño a estas comunidades, al entorno natural en el que se inscribe su cultura y al valor espiritual que para ellas poseen algunos espacios naturales, lo cual puede ahora entrar a ser valorado por la CIDH«.
A ese respecto, un informe anterior del 2011 elaborado por otro experto de Naciones Unidas titulado «La situación de los pueblos indígenas afectados por el proyecto hidroeléctrico El Diquís en Costa Rica» (véase enlace) puso de manifiesto las carencias del Estado costarricense a la hora, esta vez, de llevar a cabo un megaproyecto que impacte negativamente a poblaciones indígenas costarricenses.
A modo conclusivo
Este nuevo informe de Naciones Unidas viene a detallar de manera muy completa la situación de total vulnerabilidad e indefensión de muchas comunidades indígenas en Costa Rica. Se da a conocer después de que, en el 2020, la Corte Interamericana de Derechos Humanos adoptara una histórica sentencia contra Argentina (véase sentencia del caso Lahka Honhat): la cual viene a completar las disposiciones de la Convención Americana sobre Derechos Humanos de 1969 y expandir los alcances de la jurisprudencia en la materia de forma notable (Nota 2). El ex Presidente de esta jurisdicción regional no dudó en escribir en su voto razonado que se trata de un verdadero «hito»:
«El caso Lhaka Honhat representa un hito en la jurisprudencia interamericana fundamentalmente por tres razones. En primer lugar, constituye la primera ocasión en que el Tribunal Interamericano se pronuncia de manera autónoma sobre DESCA que atañen a pueblos y comunidades indígenas. En segundo término, a diferencia de los precedentes que había tenido la oportunidad de conocer, la Sentencia declara la vulneración de cuatro DESCA que pueden ser derivados y protegidos por el artículo 26 del Pacto de San José —derecho a la identidad cultural, en lo atinente a participar en la vida cultural, derecho al medio ambiente sano, derecho a la alimentación, y derecho al agua—7 . En tercer lugar, las reparaciones ordenadas están centradas de manera diferenciada, tratando de restituir la violación de cada uno de los derechos sociales, culturales y ambientales declarados violados en la Sentencia» (véase párrafo 4 de su voto, disponible después del texto de la sentencia, pagina 2)
Como bien se sabe, la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos no se limita al Estado incriminado en un caso concreto, sino que interpela a los otros Estados del hemisferio americano y los invita a paliar las insuficiencias y las lagunas en sus respectivos ordenamientos jurídicos nacionales: no paliarlas constituye una invitación velada al litigio internacional ante los órganos del sistema interamericano.
Haciendo a un lado el sistema interamericano de derechos humanos, es de esperar que estas nuevas recomendaciones proviniendo de Naciones Unidas sean ampliamente difundidas y conocidas por muy diversos sectores en Costa Rica.
Y que, en algún momento, logren inspirar a decisores políticos sobre la urgente necesidad de ir paulatinamente remediando la grave situación que sufren las comunidades indígenas costarricenses. La profunda desconfianza con las que muchas de ellas viven a diario constituye un obstáculo que debe superarse poco a poco: en ese sentido, este informe de Naciones Unidas ofrece valiosas pautas y herramientas al Estado costarricense.
Adicionalmente, organizaciones de la sociedad civil y el movimiento social en favor de los derechos de estas comunidades pueden activar los diversos mecanismos internacionales en aras de forzar al Estado costarricense a cumplir con las diversas obligaciones internacionales que en materia de derechos humanos ha asumido, sin extender su beneficio a las comunidades indígenas, tal y como lo detalla de manera contundente este informe.
–Notas–
Nota 1: Con relación al asesinato de Sergio Rojas ocurrido el 18 de marzo del 2019, tuvimos la ocasión de examinar las cartas hechas públicas por Naciones Unidas con respecto a los requerimientos específicos solicitados a las autoridades costarricenses sobre el asesinato de Sergio Rojas (véase nuestra nota al respecto publicado en el portal de la Universidad de Costa Rica – UCR). Varios de estos requerimientos de Naciones Unidas (que fueron solicitados en el mes de marzo del 2019) buscaban que hechos similares no se repitieran nunca más en Costa Rica (véase documento de Naciones Unidas, página 5): el 24 de febrero del 2020 fue asesinado otro líder indígena, Jerhy Rivera.
Nota 2: La paciencia y la perseverancia de las comunidades afectadas son dignas de resaltar en el presente caso: esta sentencia culmina un reclamo de 36 años impulsado por varias comunidades indígenas de la provincia de Salta en Argentina, cuyo objetivo era obtener el título de su propiedad territorial. Las comunidades indígenas en 1992 conformaron la “Asociación Lhaka Honhat” e iniciaron su reclamo por los territorios ancestrales en 1984. Posteriormente, en el 1998, denunciaron al Estado ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). La CIDH dictaminó su informe sobre el fondo en el año 2012, emitiendo una serie de recomendaciones a Argentina. Frente al incumplimiento de sus recomendaciones, la CIDH sometió el caso a la Corte IDH en febrero de 2018, la cual dio a conocer su sentencia en el 2020.
Imagen ilustrativa. Foto: Compartida por Marcela Zamora-Cruz en redes.