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Etiqueta: recurso de amparo

Vecino del cantón central de Limón lucha por la defensa del patrimonio natural del Refugio Nacional de Vida Silvestre Gandoca Manzanillo

Marco Levy Virgo, vecino del cantón central de Limón, tramitó un recurso de amparo a magistrados de la Sala Constitucional y la Corte Suprema de Justicia en contra de la señora ministra de la presidencia y presidenta del Consejo Nacional Ambiental (CNA), el presidente ejecutivo del Instituto de Desarrollo Rural (INDER) y el jefe del departamento legal del INDER por no ejercer autoridad en relación a la protección de áreas silvestres protegidas, específicamente REGAMA.

Levy hace alusión al voto No. 2019-12745 del 10 de julio del 2019, que ordena la recuperación de áreas bajo régimen especial, como REGAMA, y denuncia que en esta zona muchas propiedades están siendo comercializadas con la aparente complicidad del SINAC mediante supuestos fraccionamientos que van en contra de lo ordenado por la Sala constitucional. Dicha comercialización pone en riesgo la salud, el medio ambiente y la vida dentro de la zona, lo que quebranta el artículo 11, inciso 2, de la Ley 7788 (Ley de la biodiversidad).

Dentro del recurso de amparo, Levy hace un respetuoso recordatorio sobre el deber ineludible de velar por el cumplimiento de todas las resoluciones. Además, hace un ruego a las autoridades para que estas analicen la posibilidad de ordenar a los recurridos el presentar un informe actualizado in situ del estado actual de cada plano remitido por la Procuraduría General de la República para el respectivo proceso de lesividad enlistados en el informe con oficio DAA-OFI-370-2022, de fecha 07 de marzo del 2022, dirigido a la junta directiva del INDER y su presidencia ejecutiva por tratarse de terrenos ubicados dentro del REGAMA. 

Se declara a lugar recurso de amparo, se debe complementar la certificación de Patrimonio Natural del Estado en la Zona Marítimo Terrestre del cantón de Talamanca

La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia el día 16 de febrero del 2024, ha declarado a lugar el recurso de amparo, interpuesto por Marco Vinicio Levi Virgo, ecologista vecino de Limón, contra el Sistema Nacional de Áreas de Conservación, el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo y la Municipalidad de Talamanca. El recurso de amparo se interpuso en relación con la afectación de la salud, la seguridad y la vida humana en la zona de Talamanca, en correspondencia con la protección, tutela y conservación del derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

El recurso de amparo establece lo siguiente, según el documento adjuntado:

Por tanto:

Se declara con lugar el recurso. Se ordena: i) a Maylin Mora Arias, en su condición de directora regional a. i. del Área de Conservación La Amistad Caribe del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, o a quien en su lugar ejerza ese cargo, concluir, en el plazo de TRES MESES, contado a partir de la notificación de esta sentencia, el trámite para complementar la certificación de Patrimonio Natural del Estado en la Zona Marítimo Terrestre del Cantón de Talamanca con la “Caracterización y delimitación de humedales en la zona marítimo terrestre del litoral del cantón de Talamanca” de junio de 2021 (p. 44-45)

  1. ii) a Delio Antonio Robles Loaiza, en su condición de jefe a. i. del Departamento de Urbanismo, y a Daniel Brenes Arroyo, encargado de la Unidad de Criterios Técnicos y Operativos de Ordenamiento Territorial, ambos del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, así como a Rugeli Morales Rodríguez, alcalde, y a Yahaira Mora Blanco, presidente del Concejo, ambos de la Municipalidad de Talamanca, disponer lo necesario para incorporar la actualización arriba mencionada en el Plan Regulador Costero del Cantón de Talamanca. (p.45)

Imagen ilustrativa.

Magistraturas de Sala Constitucional se inhiben de conocer recurso en su contra en tema del Plan Regulador Costero

La Sala Constitucional responde al recurso de amparo en su contra, interpuesto por Marco Levy Virgo, por no resolver sobre Plan Regulador Costero y poner en peligro humedales. 

En el presente caso, los magistrados Castillo Víquez, Cruz Castro, Rueda Leal, Salazar Alvarado, Araya García, Garro Vargas y Hess Herrera indican lo siguiente: 

“Los suscritos magistrados nos inhibimos de conocer este proceso toda vez que se dirige directamente contra la Sala Constitucional, por la supuesta falta de resolución del expediente No. 23-014549-0007-CO”.

Agregan que visto el objeto de este proceso y dadas las manifestaciones de los magistrados Fernando Castillo Víquez, Fernando Cruz Castro, Paul Rueda Leal, Luis Fdo. Salazar Alvarado, Jorge Araya García, Anamari Garro Vargas e Ingrid Hess Herrera en cuanto a que este proceso va dirigido contra la Sala precisamente por la supuesta omisión en resolver el mencionado expediente, “lo procedente es tenerlos por separados del conocimiento de este proceso”.

Recurso amparo contra Sala Cuarta por no resolver sobre Plan Regulador Costero y poner en peligro humedales

Por Sofía Jiménez Murillo

El Sr. Marco Levy Virgo, ecologista vecino de Limón, interpuso un recurso de amparo en relación a la afectación de la salud, la seguridad y la vida humana en la zona de Talamanca. Al respecto de ésto, el reclamo central del recurso de amparo se centra en lo siguiente, según el documento adjuntado: 

Los humedales ubicados en el litoral del Cantón de Talamanca, los amparados han permitido que durante largos siete meses la Municipalidad de Talamanca siga emitiendo permisos de uso de suelo sobre los humedales listados en el documento denominado Delimitación y Caracterización de humedales en el litoral del Cantón de Talamanca (p. 2)

Asimismo, el Sr. Levy menciona que en el año 2017 se le concedió el permiso a la Municipalidad de Talamanca para convertir la Zona Marítimo Terrestre (ZMT) en una propiedad privada, violentando las normas constitucionales a partir de la resolución No. 11-2017, SINAC-ACLAC-PNE-C-011-2017.

Le invitamos a leer el adjunto de la nota, donde podrá encontrar el texto completo emitido por el Sr. Levy.

Recurso de amparo ordena a la directora regional del Área de Conservación del Caribe dar detalles en relación con humedales y otros elementos naturales de Talamanca

Por Sofía Jiménez Murillo

Un recurso de amparo interpuesto contra el Sistema de Áreas de Conservación y Otros, que data del lunes 22 de enero del presente año, solicitaría a la directora regional Maylin Mora Arias especificar información con respecto a la supuesta actualización del Patrimonio Natural del Estado, así como las funciones que cumpliría el documento borrador denominado Caracterización y Delimitación de Humedales en la Zona Marítimo Terrestre del Litoral del Cantón de Talamanca, con fecha del 13 de junio de 2021.

El recurso de amparo, establecido por el ambientalista Marco Vinicio Levy Virgo, solicita, además, determinar cuáles son los mecanismos de tutela establecidos por la Dirección Regional del Área de Conservación La Amistad Caribe, para la protección de humedales del cantón de Talamanca, independientemente si los mismos se encuentran o no, certificados como Patrimonio Natural del Estado. Asimismo, el recurso de amparo otorga un máximo de tres días para que la Sra. Maylin Mora Arias efectúe una respuesta apta, ateniéndose a las penas impuestas por falso testimonio citadas en la Ley de Jurisdicción Constitucional.

En una nota de SURCOS, publicada la semana pasada, ya se había hecho alusión a ésta problemática. La publicación hecha resaltaba que la Municipalidad de Talamanca ignoró las disposiciones de la Sala Constitucional e insistía en la vigencia del Plan Regulador Costero, a pesar de no cumplir con las leyes establecidas para su disposición.

En respuesta a esto, citando la nota del pasado 16 de enero, la ADITIK (Asociación del Territorio indígena de Kéköldi) señaló que “Si nosotros tenemos que defender a nuestro territorio, lo vamos a hacer, ante la Sala o ante quien sea porque esto debe realizarse correctamente.”.

Adjuntamos los documentos pertinentes al caso, por si desea consultarlos.

Imagen ilustrativa.

El respeto a tus derechos empieza por los de tus ancestros

Bernardo Archer Moore

Por tal motivo se ha interpuesto UN RECURSO DE AMPARO EN CONTRA DEL ESTADO COSTARRICENSE.

El Recurso de Amparo presentado ante la Sala Constitucional a la 16:52 pm el día 09-11-2023 aún se encuentra en el proceso de inclusión de todos los nombres de los firmantes en el expediente.

La demanda consiste en 19 folios (páginas) de sustento jurídico acompañado por 124 folios (páginas) de pruebas, que busca reivindicar los siguientes derechos de los pobladores de Cahuita:

  1. Reconocimiento del Derecho de Pueblo Tribal lo cual implica:
  1. a) Reconocimiento de Vigencia y Eficacia de la Ley 35 de 1915 que declaró Ciudad al Poblado Bluff de Cahuita y la Autorización de su extensión a Playa Negra de Cahuita.
  2. b) El derecho ancestral sobre las tierras del antiguo poblado y fincas en Playa Blanca, hoy declaradas Parque Nacional de Cahuita, debido a la forma engañosa en que la misma fue incautada por los gobernantes entre 1908 y 1978.

Así como el libre acceso, mantenimiento y debido respeto a los restos de los fundadores sepultados en el primer cementerio de afrodescendientes ancestrales fundadores de ese primer poblado de Cahuita.

  1. En consecuencia, que se declare inaplicable la Ley ZMT 6043, sus reformas, Reglamentos y planificación (PRC) a las áreas costeras de Cahuita, así como las presentes restricciones ambientales de “Patrimonio Natural del Estado” (PNE).

Logrando así la restitución del derecho de propiedad a las familias desposeídas de sus tierras, y el derecho de estos, a colocar esas áreas de interés nacional de protección ambiental en los programas de Pagos por servicios Ambientales (PSA) del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (“FONAFIFO”).

Es decir, que ese dinero les sea pagado directamente a las familias desposeídas de sus tierras, y no al Estado como ocurre actualmente. Esa es la naturaleza de desarrollo que merece y necesita un pueblo tribal.

Publicado en Las Cosas Son Lo Que Son y compartido con SURCOS por el autor.

Los Robles de Naranjo en defensa de la Zona Protectora El Chayote

El día 28 de octubre 2023 la comunidad de Los Robles de Naranjo se reunió para organizar la defensa del agua, sus nacientes y la Zona Protectora del Chayote. Entre los resultados de la reunión se identificó el enorme potencial en biodiversidad que posee la ZPCH con especies únicas a nivel mundial (más de 100), como por ejemplo una especie de salamandra que en el mundo únicamente existe en la ZPCH. El paso a seguir es la presentación de un recurso de amparo que llevarán a cabo la diputada naranjeña Priscilla Vindas y la compañera Monserrat Ruiz.

Información enviada a SURCOS por Carlos Manuel Muñoz.

Imagen tomada de la página de Facebook de Comisión para la defensa de la Zona Protectora El Chayote

Ministro de Agricultura y Ganadería opuesto a la prohibición del clorotalonil y a cumplir orden de la Sala Cuarta

El pasado 06 de junio del 2023, la Sala Constitucional como respuesta al recurso de amparo presentado por Frente Ecocipreses solicita que se adopten y ejecuten las recomendaciones del «Informe Técnico Clorotalonil” emitido por el Ministerio de Salud, el Ministerio de Ambiente y Energía y el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillado, donde se explicita que: “Ante esta solicitud de prohibición de la molécula se recomienda iniciar un proceso de coordinación con la Dirección de Productos de Interés Sanitario (DRPIS) y los jerarcas del Ministerio de Ambiente y Energía, así como del Ministerio de Agricultura y Ganadería con el fin de redactar un decreto que lleve a una prohibición en el menor tiempo posible (…)”.

A raíz de esto, el 24 de agosto del 2023, el Ministro de Agricultura y Ganadería, Víctor Julio Carvajal Porras, solicitó una adición y aclaración de la sentencia de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia donde menciona que “el “Informe Técnico Clorotalonil” no es preciso y yerra en cuanto las razones otorgadas para solicitar la cancelación de los registros de clorotalonil” y más bien defiende que la posición del Ministerio no tiene como fin último la prohibición del uso del clorotalonil, sino la búsqueda de opciones que controlen y reduzcan el uso del mismo, así como la “emisión de un decreto ejecutivo que contenga disposiciones en cuanto a cómo deben realizarse las aplicaciones terrestres”.

La Sala Constitucional desestimó la solicitud de adición y aclaración argumentando que: “Resulta evidente para este Tribunal, que los alegatos del Ministerio de Agricultura y Ganadería dista de encontrarse relacionados con algún concepto del voto que deba aclararse o adicionarse en los términos que señala el artículo 12 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, toda vez que la sentencia es absolutamente clara en la exposición de hechos y fundamentación”.

A esto añaden que el Ministerio de Agricultura y Ganadería pretende realizar una discusión de carácter técnico que no corresponde al Tribunal, por lo que mantienen que se debe adoptar y ejecutar las recomendaciones del informe. Además, mencionan que el Ministerio de Agricultura y Ganadería presenta una disconformidad con lo resuelto, a pesar del “dimensionamiento que se realizó sobre los riesgos en la utilización del agroquímico clorotalonil en el territorio nacional”.

Álvaro Sagot, abogado que ha dado seguimiento y apoyo al Frente Ecologista de Cipreses, comenta: “Considero que es claro que existe, además de una mala asesoría jurídica, una seria resistencia a aceptar que la protección ambiental del agua está por sobre los intereses comerciales de los exportadores del clorotalonil. Lo terrible de lo anterior es que el agroquímico sigue en el mercado.”

La Sala Constitucional ordenó que en el plazo de seis meses (ya han pasado más de tres) se ejecuten las recomendaciones del informe de los ministerios de Salud, Ambiente y AYA donde se asegura que en la zonas vecinas de Cartago había alrededor de 65.000 personas que dependían de suministros de agua en “las mismas condiciones”, con una agricultura tan cercana a las fuentes de agua que estaba “afectando la calidad del agua” y generando “una probabilidad muy alta de contaminación por el uso de los productos químicos».

Elaborado con apoyo del proyecto Geografía y Diálogo de Saberes: Análisis de la conflictividad socioambiental en territorio rurales de Costa Rica (ED-3526) del Programa Kioscos socioambientales y la Escuela de Geografía de la Universidad de Costa Rica.

Sala Constitucional condena al Ministerio de Ambiente

CONCEVERDE

A raíz de un recurso de amparo que presentamos desde el colectivo CONCEVERDE, la Sala Constitucional en resolución del 14 de julio del 2023 condena al Ministro de Ambiente y Energía (MINAE) Franz Tattenbach por violentar el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, al considerar el tribunal que en el MINAE su conducta ha sido “dilatoria, ilegítima e injustificada, que ha llevado a desproteger una zona que es patrimonio natural del Estado de conformidad a la Ley 65 del 30 de julio de 1888”.

La resolución indica:

“Ahora, pese a que tales extremos alegados por el recurrente fueron argüidos y analizados por esta Sala mediante la sentencia N° 2008-012109 de las 15:16 horas del 05 de agosto de 2008, y si bien se evidencia un grado de avance, a través de las acciones emprendidas por el MINAE, estas han sido insuficientes, pues se comprueba una conducta dilatoria, ilegítima e injustificada por parte de la cartera ministerial recurrida, pues desde el año 2008, no se han logrado identificar la totalidad de los terrenos correspondientes a las zonas protegidas y declaradas como patrimonio natural, ni se han recuperado dichas zonas, según el mandato de protección establecido por la Ley N° 65 del 30 de julio de 1888…”.

Esperemos que esta vez en el MINAE obedezcan la resolución judicial recuperando los terrenos estatales e indispensables para preservar el recurso hídrico para las generaciones actuales y futuras del Valle Central, ya que en ese Ministerio están demostrando que para actuar necesitan acciones direccionadas de parte de los tribunales de justicia que les obliguen a llevar a cabo lo que les corresponde realizar: la protección del ambiente.

Por lo anterior es que la Sala Cuarta le ordena a: “Franz Tattenbach Capra, en su condición de ministro de Ambiente y Energía, o a quien en su lugar ocupe ese cargo, que gire las órdenes pertinentes y disponga de manera pronta y oportuna las acciones y coordinaciones necesarias para que, en un plazo de SEIS MESES, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se identifiquen la totalidad de los terrenos correspondientes a las zonas protegidas y declaradas como patrimonio natural. Posteriormente, dentro de los SEIS MESES posteriores, se deberá coordinar las acciones que sean necesarias, a fin de recuperar las zonas protegidas, según lo establecido por la Ley N° 65 del 30 de julio de 1888, e iniciar materialmente, cuando así corresponda, los procesos o procedimientos necesarios para tal fin. Finalmente, deberá la autoridad recurrida remitir a este Tribunal cada TRES MESES, un informe de avance de las acciones llevadas a cabo, respecto a la identificación de los terrenos y la reivindicación de las zonas protegidas…”

Resolución completa aquí.

San Rafael de Heredia
José Francisco Alfaro
CONCEVERDE

Sala IV da trámite a denuncia contra Presidencia

En el ejercicio de un recurso de amparo por la persona física, Gadi Amit se presenta una denuncia por desobediencia a la orden judicial contra la ministra de la Presidencia Natalia Diaz.

La señora ministra recibió orden, por medio de SENTENCIA 2023- 1228, de responder en un plazo máximo de 15 días. Ya está vencido hace tiempo y no ha cumplido.

La Sala Constitucional le da 3 días para que justifique esta desobediencia.

 

Imagen ilustrativa.