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Etiqueta: recurso de amparo

Recurso de amparo ordena a la directora regional del Área de Conservación del Caribe dar detalles en relación con humedales y otros elementos naturales de Talamanca

Por Sofía Jiménez Murillo

Un recurso de amparo interpuesto contra el Sistema de Áreas de Conservación y Otros, que data del lunes 22 de enero del presente año, solicitaría a la directora regional Maylin Mora Arias especificar información con respecto a la supuesta actualización del Patrimonio Natural del Estado, así como las funciones que cumpliría el documento borrador denominado Caracterización y Delimitación de Humedales en la Zona Marítimo Terrestre del Litoral del Cantón de Talamanca, con fecha del 13 de junio de 2021.

El recurso de amparo, establecido por el ambientalista Marco Vinicio Levy Virgo, solicita, además, determinar cuáles son los mecanismos de tutela establecidos por la Dirección Regional del Área de Conservación La Amistad Caribe, para la protección de humedales del cantón de Talamanca, independientemente si los mismos se encuentran o no, certificados como Patrimonio Natural del Estado. Asimismo, el recurso de amparo otorga un máximo de tres días para que la Sra. Maylin Mora Arias efectúe una respuesta apta, ateniéndose a las penas impuestas por falso testimonio citadas en la Ley de Jurisdicción Constitucional.

En una nota de SURCOS, publicada la semana pasada, ya se había hecho alusión a ésta problemática. La publicación hecha resaltaba que la Municipalidad de Talamanca ignoró las disposiciones de la Sala Constitucional e insistía en la vigencia del Plan Regulador Costero, a pesar de no cumplir con las leyes establecidas para su disposición.

En respuesta a esto, citando la nota del pasado 16 de enero, la ADITIK (Asociación del Territorio indígena de Kéköldi) señaló que “Si nosotros tenemos que defender a nuestro territorio, lo vamos a hacer, ante la Sala o ante quien sea porque esto debe realizarse correctamente.”.

Adjuntamos los documentos pertinentes al caso, por si desea consultarlos.

Imagen ilustrativa.

El respeto a tus derechos empieza por los de tus ancestros

Bernardo Archer Moore

Por tal motivo se ha interpuesto UN RECURSO DE AMPARO EN CONTRA DEL ESTADO COSTARRICENSE.

El Recurso de Amparo presentado ante la Sala Constitucional a la 16:52 pm el día 09-11-2023 aún se encuentra en el proceso de inclusión de todos los nombres de los firmantes en el expediente.

La demanda consiste en 19 folios (páginas) de sustento jurídico acompañado por 124 folios (páginas) de pruebas, que busca reivindicar los siguientes derechos de los pobladores de Cahuita:

  1. Reconocimiento del Derecho de Pueblo Tribal lo cual implica:
  1. a) Reconocimiento de Vigencia y Eficacia de la Ley 35 de 1915 que declaró Ciudad al Poblado Bluff de Cahuita y la Autorización de su extensión a Playa Negra de Cahuita.
  2. b) El derecho ancestral sobre las tierras del antiguo poblado y fincas en Playa Blanca, hoy declaradas Parque Nacional de Cahuita, debido a la forma engañosa en que la misma fue incautada por los gobernantes entre 1908 y 1978.

Así como el libre acceso, mantenimiento y debido respeto a los restos de los fundadores sepultados en el primer cementerio de afrodescendientes ancestrales fundadores de ese primer poblado de Cahuita.

  1. En consecuencia, que se declare inaplicable la Ley ZMT 6043, sus reformas, Reglamentos y planificación (PRC) a las áreas costeras de Cahuita, así como las presentes restricciones ambientales de “Patrimonio Natural del Estado” (PNE).

Logrando así la restitución del derecho de propiedad a las familias desposeídas de sus tierras, y el derecho de estos, a colocar esas áreas de interés nacional de protección ambiental en los programas de Pagos por servicios Ambientales (PSA) del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (“FONAFIFO”).

Es decir, que ese dinero les sea pagado directamente a las familias desposeídas de sus tierras, y no al Estado como ocurre actualmente. Esa es la naturaleza de desarrollo que merece y necesita un pueblo tribal.

Publicado en Las Cosas Son Lo Que Son y compartido con SURCOS por el autor.

Los Robles de Naranjo en defensa de la Zona Protectora El Chayote

El día 28 de octubre 2023 la comunidad de Los Robles de Naranjo se reunió para organizar la defensa del agua, sus nacientes y la Zona Protectora del Chayote. Entre los resultados de la reunión se identificó el enorme potencial en biodiversidad que posee la ZPCH con especies únicas a nivel mundial (más de 100), como por ejemplo una especie de salamandra que en el mundo únicamente existe en la ZPCH. El paso a seguir es la presentación de un recurso de amparo que llevarán a cabo la diputada naranjeña Priscilla Vindas y la compañera Monserrat Ruiz.

Información enviada a SURCOS por Carlos Manuel Muñoz.

Imagen tomada de la página de Facebook de Comisión para la defensa de la Zona Protectora El Chayote

Ministro de Agricultura y Ganadería opuesto a la prohibición del clorotalonil y a cumplir orden de la Sala Cuarta

El pasado 06 de junio del 2023, la Sala Constitucional como respuesta al recurso de amparo presentado por Frente Ecocipreses solicita que se adopten y ejecuten las recomendaciones del «Informe Técnico Clorotalonil” emitido por el Ministerio de Salud, el Ministerio de Ambiente y Energía y el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillado, donde se explicita que: “Ante esta solicitud de prohibición de la molécula se recomienda iniciar un proceso de coordinación con la Dirección de Productos de Interés Sanitario (DRPIS) y los jerarcas del Ministerio de Ambiente y Energía, así como del Ministerio de Agricultura y Ganadería con el fin de redactar un decreto que lleve a una prohibición en el menor tiempo posible (…)”.

A raíz de esto, el 24 de agosto del 2023, el Ministro de Agricultura y Ganadería, Víctor Julio Carvajal Porras, solicitó una adición y aclaración de la sentencia de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia donde menciona que “el “Informe Técnico Clorotalonil” no es preciso y yerra en cuanto las razones otorgadas para solicitar la cancelación de los registros de clorotalonil” y más bien defiende que la posición del Ministerio no tiene como fin último la prohibición del uso del clorotalonil, sino la búsqueda de opciones que controlen y reduzcan el uso del mismo, así como la “emisión de un decreto ejecutivo que contenga disposiciones en cuanto a cómo deben realizarse las aplicaciones terrestres”.

La Sala Constitucional desestimó la solicitud de adición y aclaración argumentando que: “Resulta evidente para este Tribunal, que los alegatos del Ministerio de Agricultura y Ganadería dista de encontrarse relacionados con algún concepto del voto que deba aclararse o adicionarse en los términos que señala el artículo 12 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, toda vez que la sentencia es absolutamente clara en la exposición de hechos y fundamentación”.

A esto añaden que el Ministerio de Agricultura y Ganadería pretende realizar una discusión de carácter técnico que no corresponde al Tribunal, por lo que mantienen que se debe adoptar y ejecutar las recomendaciones del informe. Además, mencionan que el Ministerio de Agricultura y Ganadería presenta una disconformidad con lo resuelto, a pesar del “dimensionamiento que se realizó sobre los riesgos en la utilización del agroquímico clorotalonil en el territorio nacional”.

Álvaro Sagot, abogado que ha dado seguimiento y apoyo al Frente Ecologista de Cipreses, comenta: “Considero que es claro que existe, además de una mala asesoría jurídica, una seria resistencia a aceptar que la protección ambiental del agua está por sobre los intereses comerciales de los exportadores del clorotalonil. Lo terrible de lo anterior es que el agroquímico sigue en el mercado.”

La Sala Constitucional ordenó que en el plazo de seis meses (ya han pasado más de tres) se ejecuten las recomendaciones del informe de los ministerios de Salud, Ambiente y AYA donde se asegura que en la zonas vecinas de Cartago había alrededor de 65.000 personas que dependían de suministros de agua en “las mismas condiciones”, con una agricultura tan cercana a las fuentes de agua que estaba “afectando la calidad del agua” y generando “una probabilidad muy alta de contaminación por el uso de los productos químicos».

Elaborado con apoyo del proyecto Geografía y Diálogo de Saberes: Análisis de la conflictividad socioambiental en territorio rurales de Costa Rica (ED-3526) del Programa Kioscos socioambientales y la Escuela de Geografía de la Universidad de Costa Rica.

Sala Constitucional condena al Ministerio de Ambiente

CONCEVERDE

A raíz de un recurso de amparo que presentamos desde el colectivo CONCEVERDE, la Sala Constitucional en resolución del 14 de julio del 2023 condena al Ministro de Ambiente y Energía (MINAE) Franz Tattenbach por violentar el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, al considerar el tribunal que en el MINAE su conducta ha sido “dilatoria, ilegítima e injustificada, que ha llevado a desproteger una zona que es patrimonio natural del Estado de conformidad a la Ley 65 del 30 de julio de 1888”.

La resolución indica:

“Ahora, pese a que tales extremos alegados por el recurrente fueron argüidos y analizados por esta Sala mediante la sentencia N° 2008-012109 de las 15:16 horas del 05 de agosto de 2008, y si bien se evidencia un grado de avance, a través de las acciones emprendidas por el MINAE, estas han sido insuficientes, pues se comprueba una conducta dilatoria, ilegítima e injustificada por parte de la cartera ministerial recurrida, pues desde el año 2008, no se han logrado identificar la totalidad de los terrenos correspondientes a las zonas protegidas y declaradas como patrimonio natural, ni se han recuperado dichas zonas, según el mandato de protección establecido por la Ley N° 65 del 30 de julio de 1888…”.

Esperemos que esta vez en el MINAE obedezcan la resolución judicial recuperando los terrenos estatales e indispensables para preservar el recurso hídrico para las generaciones actuales y futuras del Valle Central, ya que en ese Ministerio están demostrando que para actuar necesitan acciones direccionadas de parte de los tribunales de justicia que les obliguen a llevar a cabo lo que les corresponde realizar: la protección del ambiente.

Por lo anterior es que la Sala Cuarta le ordena a: “Franz Tattenbach Capra, en su condición de ministro de Ambiente y Energía, o a quien en su lugar ocupe ese cargo, que gire las órdenes pertinentes y disponga de manera pronta y oportuna las acciones y coordinaciones necesarias para que, en un plazo de SEIS MESES, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se identifiquen la totalidad de los terrenos correspondientes a las zonas protegidas y declaradas como patrimonio natural. Posteriormente, dentro de los SEIS MESES posteriores, se deberá coordinar las acciones que sean necesarias, a fin de recuperar las zonas protegidas, según lo establecido por la Ley N° 65 del 30 de julio de 1888, e iniciar materialmente, cuando así corresponda, los procesos o procedimientos necesarios para tal fin. Finalmente, deberá la autoridad recurrida remitir a este Tribunal cada TRES MESES, un informe de avance de las acciones llevadas a cabo, respecto a la identificación de los terrenos y la reivindicación de las zonas protegidas…”

Resolución completa aquí.

San Rafael de Heredia
José Francisco Alfaro
CONCEVERDE

Sala IV da trámite a denuncia contra Presidencia

En el ejercicio de un recurso de amparo por la persona física, Gadi Amit se presenta una denuncia por desobediencia a la orden judicial contra la ministra de la Presidencia Natalia Diaz.

La señora ministra recibió orden, por medio de SENTENCIA 2023- 1228, de responder en un plazo máximo de 15 días. Ya está vencido hace tiempo y no ha cumplido.

La Sala Constitucional le da 3 días para que justifique esta desobediencia.

 

Imagen ilustrativa.

Transparencia del gobierno Chaves en Costa Rica

Gadi Amit
Asociación Confraternidad Guanacasteca

La TRANSPARENCIA es una de las condiciones básicas de la democracia.

El gobierno del presidente Chaves se precia de cumplir con ella, y lo pretende demostrar con las amplias conferencias de prensa de los miércoles.

Sin embargo, nuestra experiencia nos dice que esa NO ES TODA LA VERDAD.

JUZGUE USTED.

Por no recibir respuesta a una carta con preguntas enviada al señor Presidente Chaves el 14 de noviembre, interpusimos un AMPARO ante Sala IV y fue declarado a nuestro favor, el 20 de enero por medio de SENTENCIA 2023- 001228.

“POR TANTO

Se declara parcialmente con lugar el recurso, solo en relación con los siguientes puntos de la gestión planteada por el amparado el 14 de noviembre de 2022: la solicitud del proyecto, así como los puntos A, B, C, E, G, I, J y M -solo en relación a “¿Se ha valorado la alternativa de plantas desalinizadoras de moderna tecnología, en uso en QATAR y otras zonas del Golfo y Medio Oriente?”. Se ordena a Natalia Díaz Quintana, en su condición de ministra de la Presidencia, o a quien ocupe tal cargo, que, de FORMA INMEDIATA, traslade el punto G) de la gestión planteada por el accionante el 14 de noviembre de 2022 al despacho correspondiente, a los efectos de que, en el plazo máximo de QUINCE DÍAS, contado a partir de la notificación de este pronunciamiento, pongan a disposición de la PARTE tutelada la información solicitada y se le notifique lo correspondiente al medio señalado para tales efectos.”

La ministra Natalia Diaz Quintana, tuvo el “apoyo” de un notificador que no pudo cumplir con encontrar el correo apropiado de Casa Presidencia por una semana. Aún así, vencidos todos los plazos establecidos en la sentencia, la MINISTRA DE LA PRESIDENCIA ha desobedecido la orden de los señores MAGISTRADOS DE SALA CONSTITUCIONAL.

Para nosotros, esto es muy grave. Muestra irrespeto al Poder Judicial.

Es una falta total de transparencia.

La violación a nuestro derecho de respuesta está demostrada.

La desobediencia judicial a la sentencia es clara.

En otro gobierno, ya se estaría pidiendo le RENUNCIA DE LA SEÑORA MINISTRA.

ANEXAMOS SENTENCIA Nº 2023- 001228 de la SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del veinte de enero de dos mil veintitrés.

Recurso de Amparo contra ministro de Ambiente -CONCEVERDE

COMUNICADO

Ante la desidia del Ministerio de Ambiente, se presenta un recurso de amparo ante la Sala Constitucional en contra del ministro por no haber llevado a cabo el Ministerio acciones para recuperar los terrenos que son propiedad del Estado, de acuerdo con la Ley 65 promulgada el 30 de julio de 1888, que declaró desde esa fecha, terrenos inalienables miles de hectáreas para proteger el agua de los habitantes del Valle Central.

¿Será que nuestros antepasados del siglo XIX tenían mayor sabiduría que se interesaron en proteger el recurso hídrico, o eran menos proclives a ceder ante intereses particulares que los gobernantes actuales?

Ya la Sala Constitucional había ordenado en el 2008 al MINAE en resguardo del ambiente, llevar a cabo acciones para recuperar los terrenos de la zona inalienable que se encuentran en manos de particulares, no obstante, a la fecha de hoy, 14 años después de la resolución judicial, ese Ministerio no ha recuperado terreno alguno, lo que ha obligado por medio de solicitud de amparo, recurrir de nuevo ante ese tribunal en resguardo de un derecho sano y ecológicamente equilibrado.

Suscribe este comunicado;
José Francisco Alfaro C

Compartimos los documentos para mayor detalle:

Sala IV acoge amparo contra Presidencia y MINAE – pozos de aguas ilegales

SURCOS comparte la siguiente información enviada por Confraternidad Guanacasteca:

La Sala Constitucional acaba de notificar el debido trámite de un recurso de amparo contra la Presidencia  del MINAE, sobre el robo de agua y la legalización de los pozos ilegales perforados.

En el resumen que hace la Sala en su resolución de aceptar el trámite y ordenar a los funcionarios a rendir cuentas, es suficientemente claro.

El amparo fue acompañado de muchos documentos con pruebas.

Quedamos a las órdenes para más información.

Por motivos de procedimiento se interpuso sólo a mi nombre, siendo yo, presidente de la Asociación Confraternidad Guanacasteca

Gadi Amit.

Para conocer más sobre el tema, acceda en el siguiente enlace: https://wp.me/p6rfbZ-jiw

A continuación se adjunta el expediente con el Recurso de Amparo para mayor detalle de la situación expuesta:

 

Información compartida con SURCOS por la Asociación Confraternidad Guanacasteca.

Recurso de Amparo en defensa de salud de afectados con arsénico

La Sala Constitucional dio trámite a Recurso de Amparo contra la ministra de Salud por no informar sobre acciones del Ministerio para atender a los afectados por ingesta de aguas contaminadas por arsénico desde hace más de 10 años.

El documento adjunto es la resolución dónde se consta algunas de las preguntas que debe responder la señora ministra.

El señor Daniel Salas fue condenado dos veces por los Magistrados por no responder a las mismas preguntas que se le formularon a la ahora ministra.

Las preguntas que nos hacemos es ¿Qué ocultan? ¿Por qué no quieren responder? 

Cientos de vecinos sufren de enfermedades graves e incapacitantes, hay decenas de muertos, vecinos que sufren de ERN crónica y otras patologías asociadas al consumo de dicho elemento tóxico.

Solicitamos seguir la sugerencia del doctor Wong de la CCSS  y realizar análisis de pelo, orina y sangre para detectar la presencia de arsénico en los vecinos, lo que ayudaría a prevenir los problemas. ¿Por qué se niegan a hacerlo en un número reducido de vecinos de Montenegro y Agua Caliente de Bagaces como plan piloto?

Exigimos respuestas.

La señora ministra de Salud tiene la palabra.

 

Compartido con SURCOS por la Asociación Confraternidad Guanacasteca.

Imagen: Semanario Universidad.