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Etiqueta: recurso de amparo

Adultos mayores pensionados de IVM presentan recurso de amparo ante la Sala Constitucional

El pasado 30 de julio de 2022, un grupo de adultos mayores presentó un recurso de amparo, en contra de la Caja Costarricense de Seguro Social, solicitando que se obligue a la CCSS a cancelar en el mes de agosto de 2022, el reajuste de 2,52% a las pensiones por la pérdida de valor debido a la inflación de los precios del segundo semestre de 2021, retroactivo a enero de 2022, correspondientes a 330 mil pensionados de IVM. 

Se apela a La Ley Integral para la Persona Adulta Mayor N° 7935 y al artículo 21 de la Constitución Política, que establece el derecho a la vida como el bien jurídico más valioso que tiene todo ser humano, ya que se les está viendo vulnerado al no poder siquiera comprar los alimentos básicos.

Se está a la espera de que la Sala Constitucional declare con lugar el recurso de amparo y la Caja realice el aumento de la pensión en el mes de agosto de 2022.

 

Compartido con SURCOS por Rodrigo Arias López.

Imagen de cabecera tomada de https://cambiopolitico.com

Recurso de amparo contra presidente Chaves

Albán Camacho Lobo, Sociólogo y activista cultural

El pasado lunes 9 de mayo 2022 me presenté a interponer un Recurso de Amparo contra el presidente entrante R. Chaves por aparente falta del 192 de la Constitución Política, el cual resguarda el derecho ciudadano a contar con servidoras y servidores públicos con “idoneidad demostrada”, en este caso se impugna el nombramiento de la Sra. Y. Guadamuz como ministra de Cultura y Juventud.

El Recurso de Amparo por un lado busca la salvaguarda del derecho constitucional, por lo que se acude al ente superior para obtener su pronunciamiento al respecto. Si no, a la vez, es un llamado de atención a las autoridades del Gobierno entrante, sobre la condición de Emergencia que vive el sector, el cual incluso debió darse a la tarea de diseñar, presentar, cabildear y reglamentar una ley especial, ya aprobada, la Ley 10041.

Por ende, el recurso de amparo, el primero presentado contra el presidente Chaves, en su primer día de gestión, es un llamado al respeto integral hacia las y los actores en el campo de la cultura.

 

Imagen tomada de Facebook.

Recurso de amparo contra el Ministerio de Salud por envenenamiento con arsénico

Gadi Amit interpuso un recurso de amparo contra el Ministerio de Salud, como representante de la Asociación Confraternidad Guanacasteca.

El recurso se interpuso luego de que en setiembre anterior se enviara una carta a dicho Ministerio, en la que se solicitaba información sobre todos y cada una de las comunidades de Guanacaste afectadas por arsénico, así como el plan de acción ante la emergencia sanitaria por arsénico, también reportes de avances, cambios realizados, nombre de los responsables de su ejecución y supervisión, entre otros.

Sin embargo, no recibió respuesta de la Dra. Sandra Delgado Jiménez de la Dirección de Vigilancia de la Salud.

El Ministerio de Salud emitió una Orden Sanitaria, pero se desconoce qué pasó con el arsénico depositado ilegalmente, las causas penales contra los responsables y las formas en las que se está controlando la presencia de este químico. 

En ocasiones anteriores, la Sala Constitucional en sentencia 2013 – 007598,  le ordenó al MINSA realizar inspecciones cada 3 meses, para mantener informada a la comunidad, pero no ha sucedido.

Gad Amit solicita respuesta a dicha nota, una Reunión entre las partes, la Convocatoria de Comisión Agua Segura, la aplicación de un protocolo y plan de emergencia para las comunidades afectadas, entre otros.

Además, señala que el 11 de octubre de 2021. recibieron el oficio N° MSDPRSA-0935-

2021, en el cual le dan respuesta a la pregunta sobre la disposición de residuos de

arsénico y, ese mismo día, también recibieron el oficio N° MS-DPRSA-0937-2021,

con el cual cree que los recurridos pretendían contestar su consulta sobre el

cumplimiento de la sentencia N° 2013-007598 de esta Sala Constitucional. No obstante, el resto de las respuestas y al día de interponer este recurso, desde el Ministerio no les han contestado lo solicitado. 

Desde la Asociación Confraternidad Guanacasteca, se expone que el problema con el arsénico continúa, pese a la sentencia emitida por el Tribunal Constitucional y la declaratoria de emergencia sanitaria emitida en el 2014.

Para conocer a profundidad sobre este amparo puede observar el archivo adjunto.

Recurso de amparo contra la Corte Plena de la Corte Suprema de Justicia y la Asamblea Legislativa de Costa Rica

SURCOS comparte la siguiente información:

Carlos Campos Rojas, en la condición de Coordinador Nacional del Movimiento de Ciudadanía que Construye Territorios Seguros y en calidad de persona ciudadana responsable como lo establece el Art. 9 de la Constitución Política, interpuso un recurso de amparo contra el artículo 20 de la sesión No. 42-2021 de 11 de octubre del 2021, en el cual la Corte Plena escogió a los integrantes de la lista para optar por magistrados suplentes de la Sala Constitucional, obviando principios y derechos constitucionales de la ciudadanía.

De previo y por la índole del amparo que se presenta, al estar involucrados todos los magistrados titulares y la mayoría de los suplentes, se estima inevitable, que por primera vez en la historia de esa Sala Constitucional se cumpla con lo que dispone el precepto del numeral 32 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De no hacerlo, estarían incurriendo en violación al principio de legalidad.

Para conocer más de este recurso de amparo, adjuntamos el documento oficial:

Requerimiento ante Ministerio de la Presidencia en defensa de las garantías sociales

SURCOS comparte el siguiente documento en el cual la señora Magalli de la Trinidad Acosta Garro, presentó un requerimiento en defensa de las garantías sociales. En el documento se realiza un análisis exponiendo las consecuencias que la crisis producida por la pandemia del COVID-19, ha generado al régimen de pensiones, a las garantías sociales de la clase trabajadora, además, se señala el debilitamiento que se ha producido, y cómo el Gobierno no ha tomado las medidas necesarias para responder a dicha problemática que ha afectado a tantas personas.

Se adjunta el documento, y se le invita a revisar el texto completo, con el fin de ampliar más la discusión sobre este tema.

Oficina de acceso a la Información 17 de septiembre de 2021

Ministerio de la Presidencia.

República de Costa Rica

La suscrita señora Magalli de la Trinidad Acosta Garro, identidad 107320686, domicilio en Alajuela, San Ramón, con correo electrónico facultado por el Poder Judicial como medio de notificaciones acostatrinidad@outlook.es con teléfono 88630725.

Quien en días anteriores y bajo el expediente número 21-017425-007-CO, con recurso de amparo en virtud de las garantías sociales de nuestro país, toda vez el principio de solidaridad y de reparto de las riquezas a cargo del Estado costarricense.

Señaló lo siguiente:

1-Pandemia Covid 19, produce en forma directa e indirecta en toda la población económicamente activa una seria crisis económica.

2-La Caja Costarricense de Seguro Social, hace esfuerzos no sólo en materia de todos los recursos humanos técnicos, administrativos, médicos, especialistas, para socorrer a la población de la República de Costa Rica.

3-La población menos afectada financieramente es la vinculada en forma directa, (empleados públicos) o indirecta todos sus proveedores. Ya que el presupuesto del Estado le hace frente a todos esos gastos mediante los presupuestos ordinarios y extraordinarios del país. 

4-Los diferentes regímenes de pensiones tanto privados como públicos, reciben rendimientos que no han sido tan afectados como sí lo son los regímenes de la Caja Costarricense del Seguro Social, toda vez la población más vulnerable, trabajos informales, independientes, empresas, fabricas, comercio, etc., ni hablar de lo sufrido en el régimen No Contributivo de la CCSS, mismo que en un período se determinó en forma inhumana no conceder este beneficio a las personas más necesitadas de nuestro país, ellos ; personas con discapacidad, ancianos (as) en abandono, condición de extrema pobreza que ha alcanzado límites insospechados en la nación, o sea nosotros como pueblo.

5-Las personas que desean y tienen derecho a una pensión por el Régimen de Invalidez Vejez y Muerte, no han podido acceder a su derecho legítimo porque la economía del estado, misma que está comprometida por la población económicamente activa, y que por la pandemia han visto su derecho violentado. Prueba de ello, la tienen los magistrados de la Sala Constitucional, el mismo Ministerio de Hacienda, la Dirección de pensiones de la CCSS, la Defensoría de los Habitantes, y yo también como afectada por no poder definir mi situación de traslado de cuotas obrero-patronales etc. de la JUPEMA de Contabilidad nacional al régimen de Invalidez Vejez y Muerte de CCSS. Son muchas las personas que han acudido a la Sala Constitucional para validar sus derechos sin embargo tengo pruebas escritas que no hay efectivo para hacerle frente a estos derechos legítimos de tantas personas, que no han podido pensionarse, o peor y más doloroso muchos según puedo probar por mis correos electrónicos 27 de esa lista de espera ya no están con nosotros, sí esos costarricenses murieron sin ver cumplidos sus derechos tan bien ganados.

Sin embargo, la Pandemia Covid 19 es a mi parecer y el del mundo que nos ha afectado en salud, educación, seguridad, aumento de delincuencia por hambre, desempleo, veamos los pescadores de Puntarenas, etc. Costa Rica no escapa a esto y por ser país tercer mundista, bueno es de esperar que las consecuencias se sigan sintiendo y aumentando en los próximos 4 o 5 años. No soy economista, pero soy ciudadana de este país y tengo derecho a manifestar mi simple opinión. Espero equivocarme.

6-La constitución Política de la República de Costa Rica, en forma visionaria tiene plasmado en su capítulo o título de las Garantías Sociales, el deber del Estado con el trabajo, sus empleados, sus pensiones, etc. 

Cito

Garantías Sociales

Se conoce como Garantías Sociales a una serie de reformas políticas progresistas realizadas en Costa Rica en los años 40, a raíz de la alianza entre diversas figuras políticas y religiosas, en beneficio de las clases trabajadoras. Si bien hubo diversos actores detrás de ellas, los tres principales dirigentes de las mismas fueron:

Creación de la Caja Costarricense del Seguro Social,1​ que universalizaba los servicios médicos. Mediante la promulgación de la ley de la Caja todos los empleadores debían obligatoriamente asegurar a sus asalariados y realizar los pagos correspondientes a las cuota obrero-patronales, lo que permitía al asegurado, su cónyuge y su familia inmediata ascendente o descendente, recibir atención médica por medio de los servicios de la Caja. Todos los menores de 18 años residentes en el país indistintamente de la nacionalidad están automáticamente asegurados por el estado. Las personas no aseguradas (desempleados, por ejemplo) igualmente pueden recibir los servicios de la Caja a crédito y generalmente en costos menores que un servicio médico privado.2

Es sabido de todos la emergencia nacional y económica del sector de la población económicamente activa del país, estamos en crisis, una seria crisis, que si no se trata pronto nos va hundir en una depresión económica pocas veces vista. 

TITULO V

DERECHOS Y GARANTÍAS SOCIALES

Capítulo Único

ARTÍCULO 50.- El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza.

Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Por ello, está legitimada para denunciar los actos que infrinjan ese derecho y para reclamar la reparación del daño causado.

El Estado garantizará, defenderá y preservará ese derecho.

La ley determinará las responsabilidades y las sanciones correspondientes.

(Así reformado por el artículo 1º de la Ley No.7412 de 3 de junio de 1994)

Como puede ver corresponde al estado en su figura máxima hacer cumplir estas garantías en plena pandemia Covid 19.

Cito: mi opinión. El régimen de pensiones que nos corresponde a la CCSS, poseen mayor rendimiento y no han tenido que reajustar sus planes debido a que sus economías así se los permiten, ese dinero acumulado y que ha ganado más interés incluso en tiempo de pandemia pues están cobijado en su gran mayoría por grupos de profesionales que han tenido su sustento del Estado costarricense, éste a su vez de la población activa y de leyes que les permiten recoger impuestos y etc. 

ARTÍCULO 73.- Se establecen los seguros sociales en beneficio de los trabajadores manuales e intelectuales, regulados por el sistema de contribución forzosa del Estado, patronos y trabajadores, a fin de proteger a éstos contra los riesgos de enfermedad, invalidez, maternidad, vejez, muerte y demás contingencias que la ley determine.

La administración y el gobierno de los seguros sociales estarán a cargo de una institución autónoma, denominada Caja Costarricense de Seguro Social.

No podrán ser transferidos ni empleados en finalidades distintas a las que motivaron su creación, los fondos y las reservas de los seguros sociales.

Los seguros contra riesgos profesionales serán de exclusiva cuenta de los patronos y se regirán por disposiciones especiales.

(Así reformado por el artículo único de la ley N° 2737 de 12 de mayo de 1961) 

Cito:

Es tarea de la Junta Directiva de la CCSS, hacer valer el reparto de riquezas de los rendimientos en un porcentaje que acuerden en el tiempo que tarde en consolidarse nuevamente la economía del estado costarricense, mismo que mantiene la economía de estos regímenes de profesionales que sirven en la función pública. (sobre los rendimientos que ya tienen en conocimiento público) no afectados por la pandemia.

ARTÍCULO 74.- Los derechos y beneficios a que este Capítulo se refiere son irrenunciables. Su enumeración no excluye otros que se deriven del principio cristiano de justicia social y que indique la ley; serán aplicables por igual a todos los factores concurrentes al proceso de producción, y reglamentados en una legislación social y de trabajo, a fin de procurar una política permanente de solidaridad nacional.

Cito:

No es política, no es religión, no es economía capitalista, no es un gasto es un deber y derecho IRRENUNCIABLE. 

Es un principio cristiano de justicia social. Aplicables a todos por igual sector privado y público, el Covid nos dañó a todos. Afectando la salud, el empleo, la producción, etc.

Es la Solidaridad nacional la llave para hacer frente a todos los retos de nuestra querida República de Costa Rica.

Espero dejarle debidamente informado en espera de que contemos con una solución pronta y pacífica a nuestra crisis humanitaria.

Como es de esperar la misión legal, no me corresponde, soy una ciudadana, pero ustedes como presidencia de la República de Costa Rica, pueden hacer valer la Constitución Política y por ley la junta directiva de la benemérita Caja Costarricense del Seguro Social.

Sin otro particular se despide de usted; atenta servidora

Magalli de la Trinidad Acosta Garro

Identidad 107320686

Correo: acostatrinidad@outlook.es / 8863 0725

Sala IV condena a Ministro de Salud Daniel Salas

La Asociación Confraternidad Guanacasteca presentó un recurso de amparo contra Daniel Salas por ocultar información relacionada con la ingesta de agua con arsénico en 35 comunidades de la provincia de Guanacaste y otras zonas del país.

El recurso fue declarado con lugar el 27 de agosto de 2021 y en su resolución ordena al Ministro de Salud que giren las órdenes pertinentes y lleve a cabo todas las actuaciones que estén dentro del ámbito de su competencia para atender la gestión de manera completa.

Según la Asociación, el ministro Salas evitó hasta ahora cumplir con su deber de informar sobre los estudios realizados, sobre el número de afectados, sus diagnósticos y daños a la salud, causados por la ingesta de arsénico acumulada por años, con picos superiores a los límites legales.

El problema, no ha sido totalmente resuelto hoy en día, 7 años después de la declaratoria de EMERGENCIA.- DECRETO  EJECUTIVO 38524-S que establece: “Que constituyendo el derecho a la salud y al suministro de agua apta para consumo humano como intereses difusos, los habitantes y sus organizaciones tienen derecho a estar informados y participar activamente, en las decisiones que lleven a la solución de esta emergencia sanitaria”.

Confraternidad Guanacasteca comenta que solicitaron la colaboración del Presidente Carlos Alvarado y a la Primera Dama, Claudia Dobles, encargada de la zona de Guanacaste, para una intervención de la zona. Así como, una gestión ante la Defensoría de los Habitantes, y recibimos una negativa a su solicitud.

En el caso del ministro, sus respuestas evadieron el fondo del tema y se refirieron sólo a la calidad del agua y no a su función específica, la afectación a la salud de los habitantes.

La Sala Constitucional ahora condena al ministro por omisión de respuesta y deberá entregar los documentos que no entregó voluntariamente. Desde la Asociación esperan estos documentos, estudios epidemiológicos y decisiones tomadas para prevenir y atender los efectos de la ingesta del peligroso veneno en el agua NO POTABLE que entrega AyA a muchas comunidades del país, durante muchísimos años.

En los archivos adjuntos puede leer:

  • Escrito interposición Recurso de Amparo
  • Sentencia Sala Constitucional

Para más información comunicarse con la Asociación Confraternidad Guanacasteca al WhatsApp 8826-8216 y al teléfono 2672-0238.

Denuncian construcción de complejo turístico contiguo a un humedal

Marco Levy Virgo interpuso un recurso de amparo contra el secretario técnico nacional ambiental y el contralor ambiental, ambos del Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE). Se indica que el 8 de febrero de 2021, fue planteada una denuncia contra la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA). Menciona que se gestaron aparentes irregularidades que culminaron con la aprobación del registro ambiental D2-0999-2020, cuando lo que procedía era un estudio de impacto ambiental integral de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica del Ambiente y la Ley de Biodiversidad.

En la información proporcionada a SURCOS se indica que el tema gira alrededor de la construcción de un enorme proyecto turístico totalmente nuevo compuesto de nueve edificaciones, piscina y otras obras, las cuales requieren, según la normativa de aplicación, de los respectivos permisos municipales al estar contiguo a un humedal declarado y registrado en el Registro Nacional de Humedales. Marco Levy confirma que la denuncia de cita fue trasladada a la SETENA. Sin embargo, indica que al momento de interposición de este recurso, el caso no ha sido atendido, por lo que estima fueron lesionados sus derechos fundamentales y solicita que se declare con lugar el recurso.

En la resolución se declara con lugar el recurso y se ordena a Rafael Gutiérrez Rojas, en su condición de director ejecutivo del Sistema Nacional de Áreas de Conservación y a Cynthia Barzuna Gutiérrez, en su condición de directora general de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, o a quienes en su lugar ocupen el cargo, girar las órdenes que estén dentro del ámbito de sus competencias para que, dentro del plazo de UN MES, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se proceda a resolver lo que corresponda en relación con la denuncia presentada por el recurrente, lo cual le deberá ser comunicado dentro del mismo plazo.

 

Imagen con fines ilustrativos tomada de ucr.ac.cr

Sala IV rechaza recurso sobre etiquetado transgénico

La Red de Coordinación en Biodiversidad (RCB) es un espacio de articulación de organizaciones ecologistas, campesinas e indígenas y de personas que participan a nivel individual. En febrero anterior uno de sus miembros interpuso un recurso de amparo contra el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC).

Esta red lucha por la protección de los alimentos de producción en forma natural, esto para evitar la propagación de la agricultura basada en organismos genéticamente modificados o transgénicos. Por tanto, el recurso interpuesto manifiesta que en Costa Rica no existe norma que establezca la obligación de informar en el etiquetado general de los alimentos para consumo humano y animal, previamente envasados y preenvasados, cuáles son, contienen o derivan de organismos vivos modificados (OVM o transgénicos), obtenidos con ingeniería genética.

Luego de las posturas de las partes involucradas en el proceso la Sala Constitucional declaró sin lugar el recurso debido a los siguientes argumentos:

“(…) es necesario indicar que el etiquetado de los productos pre envasados, se encuentra actualmente regulado por reglamentos técnicos centroamericanos (RTCA), que conforme al artículo 6 de la Ley General de la Administración Pública, son de un rango supranacional y desde ese punto de vista, no es posible agregar requisitos adicionales unilaterales a los establecidos en dichos reglamentos técnicos.”

“Por otra parte, es importante señalar que para la efectiva verificación en el mercado del cumplimento de cualquier regulación que se establezca sobre el contenido de OVN se requiere que los laboratorios nacionales públicos y privados puedan realizar los ensayos pertinentes y que estos estén acreditados, situación que no se da en la actualidad”.

“La Sala explica que el artículo 46 constitucional vela por que los consumidores y usuarios reciban información adecuada y veraz. Empero, constituiría una extralimitación en el uso de las competencias de la Sala que ella regulara o controlara de manera general el contenido de las etiquetas de los productos comerciales o cualquier tipo de información dirigida al público, so pretexto de procurar que sea veraz y adecuada”.

El recurso contó con la coadyuvancia activa de Alberto Solano, Dayana Ureña, Flora Fernández, Jaime García, Javier Mora, Jorge Mora, José Manuel Vargas, Julio Jiménez, Mario Cabrera y Luis Antonio Jiménez.

Puede ver la resolución completa en el archivo adjunto.

Con recurso de amparo solicitan información acerca de la construcción de los pasos de fauna

SURCOS comparte el siguiente recurso de amparo interpuesto por Walter Brenes Soto contra el Consejo de Nacional de Vialidad y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental en el cual se “(…) alude que el Consejo Nacional de Vialidad no ha realizado las gestiones necesarias para implementar la construcción de los pasos de fauna en el proyecto de diseño de la ruta nacional indicada. Esgrime que tal y como se observa en el oficio SINAC-ACC-DSR-OF-081-2021 del 25 de enero de 2021, del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, se hizo constar que no en esa instancia no se ha recibido ningún documento relacionado con el estudio de impacto ambiental por parte de la Secretaría Técnica Ambiental (SETENA), ni mucho menos, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (…)”

 

Enviado por María Elena Fournier.

Alcalde de Talamanca no entrega información de carácter ambiental sobre proyecto privado a pesar de sentencia de la Sala Constitucional

En diciembre 2020 SURCOS compartió la Resolución de recurso de amparo en la cual se ordena al alcalde de Talamanca a entregar información de carácter ambiental sobre proyecto privado, a partir del recurso de amparo interpuesto por el ecologista Marco Vinicio Levy Virgo presidente de la Asociación para el Desarrollo de la Ecología.

Lea: Resolución de recurso de amparo: solicitan al alcalde de Talamanca información de carácter ambiental sobre proyecto privado

El 02 de febrero de 2021 la Sala Constitucional emitió una gestión de desobediencia a la sentencia del 04 de diciembre y “reitera al señor Rugeli Morales Rodríguez, en su condición de Alcalde de la Municipalidad de Talamanca, o a quien en su lugar ocupare ese cargo, que proceda al cumplimiento de lo dispuesto en el voto número No2020023284 de las 09:05 horas del 04 de diciembre de 2020, que dispone: “Se declara con lugar el recurso. En consecuencia, se ordena a Rugeli Morales Rodríguez, en su condición de Alcalde de la Municipalidad de Talamanca, o a quien en su lugar ejerza tal cargo, que en un plazo de DIEZ DÍAS, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se entregue al recurrente la información solicitada mediante oficio AEL-092-2020 del 2 de octubre de 2020, cuyo costo deberá correr por cuenta del solicitante, con exclusión de la información personal o sensible que se encuentre en esa documentación, según lo dispuesto en la Ley N° 8968 de “Protección de Datos de la Persona frente al Tratamiento de sus Datos Personales” u otra normativa atinente. Se le advierte a la autoridad recurrida que, bajo apercibimiento y de conformidad con lo establecido en el artículo 71, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo, y no la cumpliere o hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la Municipalidad de Talamanca al pago de las costas, daños y perjuicios ocasionados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo.” bajo la advertencia de ordenarse un testimonio de piezas al Ministerio Público si no lo hiciere.

 

Compartido con SURCOS por Marco Levy Virgo.