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Requerimiento ante Ministerio de la Presidencia en defensa de las garantías sociales

SURCOS comparte el siguiente documento en el cual la señora Magalli de la Trinidad Acosta Garro, presentó un requerimiento en defensa de las garantías sociales. En el documento se realiza un análisis exponiendo las consecuencias que la crisis producida por la pandemia del COVID-19, ha generado al régimen de pensiones, a las garantías sociales de la clase trabajadora, además, se señala el debilitamiento que se ha producido, y cómo el Gobierno no ha tomado las medidas necesarias para responder a dicha problemática que ha afectado a tantas personas.

Se adjunta el documento, y se le invita a revisar el texto completo, con el fin de ampliar más la discusión sobre este tema.

Oficina de acceso a la Información 17 de septiembre de 2021

Ministerio de la Presidencia.

República de Costa Rica

La suscrita señora Magalli de la Trinidad Acosta Garro, identidad 107320686, domicilio en Alajuela, San Ramón, con correo electrónico facultado por el Poder Judicial como medio de notificaciones acostatrinidad@outlook.es con teléfono 88630725.

Quien en días anteriores y bajo el expediente número 21-017425-007-CO, con recurso de amparo en virtud de las garantías sociales de nuestro país, toda vez el principio de solidaridad y de reparto de las riquezas a cargo del Estado costarricense.

Señaló lo siguiente:

1-Pandemia Covid 19, produce en forma directa e indirecta en toda la población económicamente activa una seria crisis económica.

2-La Caja Costarricense de Seguro Social, hace esfuerzos no sólo en materia de todos los recursos humanos técnicos, administrativos, médicos, especialistas, para socorrer a la población de la República de Costa Rica.

3-La población menos afectada financieramente es la vinculada en forma directa, (empleados públicos) o indirecta todos sus proveedores. Ya que el presupuesto del Estado le hace frente a todos esos gastos mediante los presupuestos ordinarios y extraordinarios del país. 

4-Los diferentes regímenes de pensiones tanto privados como públicos, reciben rendimientos que no han sido tan afectados como sí lo son los regímenes de la Caja Costarricense del Seguro Social, toda vez la población más vulnerable, trabajos informales, independientes, empresas, fabricas, comercio, etc., ni hablar de lo sufrido en el régimen No Contributivo de la CCSS, mismo que en un período se determinó en forma inhumana no conceder este beneficio a las personas más necesitadas de nuestro país, ellos ; personas con discapacidad, ancianos (as) en abandono, condición de extrema pobreza que ha alcanzado límites insospechados en la nación, o sea nosotros como pueblo.

5-Las personas que desean y tienen derecho a una pensión por el Régimen de Invalidez Vejez y Muerte, no han podido acceder a su derecho legítimo porque la economía del estado, misma que está comprometida por la población económicamente activa, y que por la pandemia han visto su derecho violentado. Prueba de ello, la tienen los magistrados de la Sala Constitucional, el mismo Ministerio de Hacienda, la Dirección de pensiones de la CCSS, la Defensoría de los Habitantes, y yo también como afectada por no poder definir mi situación de traslado de cuotas obrero-patronales etc. de la JUPEMA de Contabilidad nacional al régimen de Invalidez Vejez y Muerte de CCSS. Son muchas las personas que han acudido a la Sala Constitucional para validar sus derechos sin embargo tengo pruebas escritas que no hay efectivo para hacerle frente a estos derechos legítimos de tantas personas, que no han podido pensionarse, o peor y más doloroso muchos según puedo probar por mis correos electrónicos 27 de esa lista de espera ya no están con nosotros, sí esos costarricenses murieron sin ver cumplidos sus derechos tan bien ganados.

Sin embargo, la Pandemia Covid 19 es a mi parecer y el del mundo que nos ha afectado en salud, educación, seguridad, aumento de delincuencia por hambre, desempleo, veamos los pescadores de Puntarenas, etc. Costa Rica no escapa a esto y por ser país tercer mundista, bueno es de esperar que las consecuencias se sigan sintiendo y aumentando en los próximos 4 o 5 años. No soy economista, pero soy ciudadana de este país y tengo derecho a manifestar mi simple opinión. Espero equivocarme.

6-La constitución Política de la República de Costa Rica, en forma visionaria tiene plasmado en su capítulo o título de las Garantías Sociales, el deber del Estado con el trabajo, sus empleados, sus pensiones, etc. 

Cito

Garantías Sociales

Se conoce como Garantías Sociales a una serie de reformas políticas progresistas realizadas en Costa Rica en los años 40, a raíz de la alianza entre diversas figuras políticas y religiosas, en beneficio de las clases trabajadoras. Si bien hubo diversos actores detrás de ellas, los tres principales dirigentes de las mismas fueron:

Creación de la Caja Costarricense del Seguro Social,1​ que universalizaba los servicios médicos. Mediante la promulgación de la ley de la Caja todos los empleadores debían obligatoriamente asegurar a sus asalariados y realizar los pagos correspondientes a las cuota obrero-patronales, lo que permitía al asegurado, su cónyuge y su familia inmediata ascendente o descendente, recibir atención médica por medio de los servicios de la Caja. Todos los menores de 18 años residentes en el país indistintamente de la nacionalidad están automáticamente asegurados por el estado. Las personas no aseguradas (desempleados, por ejemplo) igualmente pueden recibir los servicios de la Caja a crédito y generalmente en costos menores que un servicio médico privado.2

Es sabido de todos la emergencia nacional y económica del sector de la población económicamente activa del país, estamos en crisis, una seria crisis, que si no se trata pronto nos va hundir en una depresión económica pocas veces vista. 

TITULO V

DERECHOS Y GARANTÍAS SOCIALES

Capítulo Único

ARTÍCULO 50.- El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza.

Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Por ello, está legitimada para denunciar los actos que infrinjan ese derecho y para reclamar la reparación del daño causado.

El Estado garantizará, defenderá y preservará ese derecho.

La ley determinará las responsabilidades y las sanciones correspondientes.

(Así reformado por el artículo 1º de la Ley No.7412 de 3 de junio de 1994)

Como puede ver corresponde al estado en su figura máxima hacer cumplir estas garantías en plena pandemia Covid 19.

Cito: mi opinión. El régimen de pensiones que nos corresponde a la CCSS, poseen mayor rendimiento y no han tenido que reajustar sus planes debido a que sus economías así se los permiten, ese dinero acumulado y que ha ganado más interés incluso en tiempo de pandemia pues están cobijado en su gran mayoría por grupos de profesionales que han tenido su sustento del Estado costarricense, éste a su vez de la población activa y de leyes que les permiten recoger impuestos y etc. 

ARTÍCULO 73.- Se establecen los seguros sociales en beneficio de los trabajadores manuales e intelectuales, regulados por el sistema de contribución forzosa del Estado, patronos y trabajadores, a fin de proteger a éstos contra los riesgos de enfermedad, invalidez, maternidad, vejez, muerte y demás contingencias que la ley determine.

La administración y el gobierno de los seguros sociales estarán a cargo de una institución autónoma, denominada Caja Costarricense de Seguro Social.

No podrán ser transferidos ni empleados en finalidades distintas a las que motivaron su creación, los fondos y las reservas de los seguros sociales.

Los seguros contra riesgos profesionales serán de exclusiva cuenta de los patronos y se regirán por disposiciones especiales.

(Así reformado por el artículo único de la ley N° 2737 de 12 de mayo de 1961) 

Cito:

Es tarea de la Junta Directiva de la CCSS, hacer valer el reparto de riquezas de los rendimientos en un porcentaje que acuerden en el tiempo que tarde en consolidarse nuevamente la economía del estado costarricense, mismo que mantiene la economía de estos regímenes de profesionales que sirven en la función pública. (sobre los rendimientos que ya tienen en conocimiento público) no afectados por la pandemia.

ARTÍCULO 74.- Los derechos y beneficios a que este Capítulo se refiere son irrenunciables. Su enumeración no excluye otros que se deriven del principio cristiano de justicia social y que indique la ley; serán aplicables por igual a todos los factores concurrentes al proceso de producción, y reglamentados en una legislación social y de trabajo, a fin de procurar una política permanente de solidaridad nacional.

Cito:

No es política, no es religión, no es economía capitalista, no es un gasto es un deber y derecho IRRENUNCIABLE. 

Es un principio cristiano de justicia social. Aplicables a todos por igual sector privado y público, el Covid nos dañó a todos. Afectando la salud, el empleo, la producción, etc.

Es la Solidaridad nacional la llave para hacer frente a todos los retos de nuestra querida República de Costa Rica.

Espero dejarle debidamente informado en espera de que contemos con una solución pronta y pacífica a nuestra crisis humanitaria.

Como es de esperar la misión legal, no me corresponde, soy una ciudadana, pero ustedes como presidencia de la República de Costa Rica, pueden hacer valer la Constitución Política y por ley la junta directiva de la benemérita Caja Costarricense del Seguro Social.

Sin otro particular se despide de usted; atenta servidora

Magalli de la Trinidad Acosta Garro

Identidad 107320686

Correo: acostatrinidad@outlook.es / 8863 0725

CCSS, constitución policía, COVID-19, derechos, Garantías Sociales, recurso de amparo