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Etiqueta: recurso de amparo

Acogido recurso de amparo presentado por organizaciones para exigir derechos de guardaparques

La Sala Constitucional acogió para estudio el recurso de amparo que un grupo de organizaciones y de personas físicas presentaron a la Sala Constitucional, expediente Nº 16-010216-0007-CO, el cual hace referencia a la violación de los derechos fundamentales a la vida, a la salud y al agua potable, a una vivienda digna, a la alimentación y a la educación de las y los guardaparques; y la transgresión del derecho fundamental a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, de convenciones internacionales y de leyes nacionales relacionadas con la protección ambiental, por omisión y negligencia del Estado costarricense en la toma de medidas efectivas para proteger y desarrollar el sistema de parques nacionales y reservas equivalentes de Costa Rica.

A continuación la información sobre los recurrentes, los recurridos y la referencia.

Recurrentes:

Confederación De Trabajadores Rerum Novarum (CTRN); Asociación Sindical de Trabajadores del Ministerio de Ambiente y Energía (SITRAMINAE); Federación Costarricense para la Conservación del Ambiente (FECON); Luis Diego Marín Schumacher, Eduardo Carrillo Jiménez, Olivier Thierry Chassot Labastrou, Guisselle Monge Arias y Mario Andrés Boza Loria.

Recurridos:

Ministro de Ambiente y Energía, Ministro de Hacienda, Ministro de Salud, Contralora General de La Republica y Director General del Servicio Civil.

La persona que desee enviar una coadyuvancia (mensaje de apoyo) a este recurso, pueden enviar un correo electrónico a la Sala Constitucional, a la dirección: informes-sc@poder-judicial.go.cr, indicando su nombre, cédula, vecindario y el número del Expediente de recurso, junto con un texto explicativo del por qué considera que nuestra áreas protegidas sufren de deterioro ambiental. Además si desea presentar una carta adjuntando pruebas, debe presentarla en el edificio de la Sala Constitucional (edificio oriental del Poder Judicial).

El correo electrónico o la carta debe llevar como asunto la la palabra “coadyuvancia”.

 

*Imagen con fines ilustrativos tomada de yoguardaparque.wordpress.com

Información de Mario A. Boza.

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Comunidad de Guacimal se opone a concesión de agua a ganaderos

Habitantes de Guacimal de Puntarenas se opusieron a la concesión de agua a ganaderos pues afecta el agua destinada para la comunidad.

Es por esta razón que los miembros de esta comunidad presentaron un recurso de amparo en contra de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias y la Secretaría Nacional Ambiental, donde manifiestan que: …el expediente D1-13384-2014-SETENA, por medio del cual se tramitó el proyecto de Riego SUDAGUA en Guacimal de Puntarenas , fue archivado por la Secretaría Técnica Nacional Ambiental por medio de la resolución número 1710-2015-SETENA , por cuanto “…las obras que serán desarrolladas bajo un Decreto Nacional de Emergencias están exentas de trámite ordinario ante las entidades competentes”. De manera que el referido proyecto no cuenta con el requisito previo de viabilidad ambiental…

Dados dichos argumentos, la Sala Constitucional declara con lugar el recurso de amparo interpuesto y decide anular la concesión:

POR TANTO:

“Se declara con lugar el recurso. Se anula la inclusión del Proyecto de Riego Sudagua al Plan General de la Emergencia por Sequía en el Pacífico Central y Norte del país, según el Decreto Ejecutivo No. 38642-MP-MAG, publicado en la Gaceta No. 195- viernes 10 de octubre del 2014, que declara Estado de Emergencia la situación generada por la sequía que afecta cantones de la provincia de Guanacaste, cantones de Aguirre, Garabito, Montes de Oro, Esparza y cantón central de Puntarenas y cantones de Orotina, San Mateo y Atenas. Asimismo, se anula la resolución No. 1710-2015-SETENA de las 10:10 horas del 30 de julio de 2015. Lo anterior no obsta para que las partes involucradas, si lo estiman necesario, reconduzcan los procedimientos para incluir el proyecto nuevamente, previo cumplimento de los estudios técnicos ambientales que correspondan. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese esta sentencia a Marco Arroyo Flores, en su condición de Secretario General de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), a Eduardo Mora Castro, en su condición de Jefe de la Unidad de Asesoría Legal de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias y a José Miguel Zeledón Calderón, en su condición de Director de Aguas del Ministerio de Ambiente, o a quienes en sus lugares ejerzan los cargos, en forma personal. El Magistrado Jinesta Lobo y la Magistrada Hernández López salvan el voto y declaran sin lugar el recurso. El Magistrado Salazar Alvarado pone nota. El Magistrado Hernández Gutiérrez salva el voto y declara sin lugar el recurso.”

Si usted desea leer detalladamente este documento, ingrese en el siguiente enlace:

Voto Guacimal

 

*Imagen con fines ilustrativos.

 

Información enviada a SURCOS Digital por Nicolas Boeglin.

Sala IV rechaza recurso de UCIMED contra la UCR

Universidad no violó derecho a la información, apuntan magistrados

Sala IV rechaza recurso de UCIMED contra la UCR
La Sala IV apuntó que por tratarse de un documento confidencial de elaboración académica, cuya finalidad es evaluar los conocimientos de las y los candidatos a formarse en especialidades médicas, la UCR no está obligada a darlo a conocer. (foto www.skyscrapercity.com).

Rocío Marín González,

Periodista Oficina de Divulgación e Información

 

La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia rechazó el pasado viernes 24 de julio un recurso de amparo interpuesto el 2 de julio anterior por el Dr. Pablo Guzmán Stein, rector de la Universidad en Ciencias Médicas (UCIMED), contra el Sistema de Estudios de Posgrado (SEP) y el Programa de Posgrado en Especialidades Médicas de la Universidad de Costa Rica (UCR).

Guzmán lo interpuso ante la negativa de la Institución de revelar el contenido del más reciente examen de aptitud para el ingreso de estudiantes a cursar especialidades médicas.

La Sala confirmó que aunque la UCR es una institución pública, no está obligada a dar a conocer la copia de ese examen por tratarse de un documento confidencial de elaboración académica, cuya finalidad es evaluar los conocimientos de las y los candidatos a formarse en ese programa.

Apuntan los magistrados además, que por ser meramente académico, el documento en mención no contiene información de interés público, ni está relacionado con el manejo de fondos públicos, por lo que la UCR no está obligada a darlo a conocer.

Aunque, el recurrente reclamaba la violación de su derecho a la información, la Sala Constitucional declaró el recurso sin lugar, aduciendo que este derecho no fue violado porque en su momento tanto la Dra. Cecilia Díaz Oreiro, decana del SEP, como el Dr. Luis Carlos Pastor Pacheco, director del Posgrado en Especialidades Médicas, respondieron oportunamente a su solicitud de información.

Este recurso probablemente se originó en el hecho de que solo una tercera parte de los 1 779 estudiantes de medicina del país, superó la primera prueba de ingreso al posgrado, realizada el pasado mes de junio. Al respecto, la UCR puso a disposición de los estudiantes que la realizaron, un procedimiento de revisión e impugnación de las calificaciones obtenidas.

 

Información tomada de: http://www.ucr.ac.cr/

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Carta a LGS sobre agua con arsénico

Señor

Luis Guillermo Solis Rivera.

Presidente de la República.

S. D.

 

En nombre de la Asociación Confraternidad Guanacasteca, me estoy dirigiendo a Usted respetuosamente, para solicitarle su inmediata intervención en un tema que afecta gravemente a varias poblaciones de Guanacaste y otras partes del país. Me refiero a la contaminación con arsénico del agua para consumo humano.

Este es un asunto que compete al Ministerio de Salud Pública y al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.

No es nuestro interés el despido de ningún funcionario público y no es ese el fin de la presente nota. Nuestro interés es la salud de los habitantes.

Hace ya mucho tiempo, Usted todavía no era el Presidente de la República, hicimos gestiones y denunciamos la falta de acciones concretas y una actitud negligente por parte de las referidas entidades del Estado frente a la contaminación que se ha venido dando en algunos pueblos de Guanacaste y San Carlos.

En procura de una solución del grave problema, interpusimos un Recurso de Amparo que fue declarado CON LUGAR por la Sala Constitucional, mediante el voto Nº 2013-007598 de las 14:30 del 5 de junio de 2013, en el que ese alto Tribunal dispuso:

«Se declara parcialmente con lugar el recurso, únicamente contra el Ministerio de Salud y el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. Se ordena a Daisy María Corrales Díaz y Javier Vargas Tencio, por su orden Ministra de Salud y Gerente General del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, o a quienes ocupen esos cargos, que de inmediato emitan las instrucciones requeridas y coordinen lo necesario para que en el plazo de seis meses, se determine científicamente la causa de la contaminación del agua para consumo humano con Arsénico en Guanacaste y la zona norte de Alajuela, para cuyo efecto deberán coordinar con el SENARA y las municipalidades afectadas, sin demérito de que participen otras entidades, como institutos universitarios de investigación. En el ínterin, los accionados deberán adoptar todas las medidas necesarias para que las poblaciones afectadas reciban agua potable con la cantidad y periodicidad suficiente así como con la calidad requerida; asimismo, como mínimo cada tres meses deberán evaluar la calidad del agua en todos los acueductos que se han visto afectos. Una vez determinada la causa de la presencia de Arsénico en el agua destinada al consumo humano, los estudios respectivos deberán hacerse del conocimiento público y los recurridos deberán adoptar las medidas correspondientes para solucionar tal problema.»

Transcurridos varios meses sin que los recurridos llevaran a cabo las acciones ordenadas por la Sala, denunciamos la in-ejecución de la citada resolución. Nuestra denuncia se tramitó bajo el expediente 2013- 4193-007-CO. Los Magistrados acogieron parcialmente nuestra solicitud y en su resolución ordenan notificarle a Usted para que tomara las previsiones del caso.

Al respecto el voto dice:

“Por tanto:

Se le ordena a María Elena López Núñez y Eduardo Lezama F., por su orden

Ministra de Salud y Gerente General del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, cumplir, inmediatamente, lo dispuesto en el Voto No. 2013-007598 de las 14:30 horas del 5 de junio de 2013, con relación a lo apuntado en los Considerandos II y V de esta sentencia, bajo la advertencia de ordenarse la apertura de un procedimiento administrativo en su contra si no lo hiciere.

Notifíquese a Luis Guillermo Solís Rivera, en su condición de Presidente del Consejo de Gobierno. No ha lugar a la gestión formulada en cuanto a los demás extremos de la gestión de incumplimiento.” Res. Nº 2014014654

Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las nueve horas cinco minutos del cinco de setiembre de dos mil catorce.

En resumen la Sala Constitucional de manera clara y concluyente, le ordenó al Ministerio de Salud y al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados cumplir lo siguiente:

 

  1. Emitir un informe definitorio sobre las causas de la contaminación del agua para consumo humano con arsénico en Guanacaste,

 

  1. Evaluar, “como mínimo cada tres meses… la calidad del  agua en todos los acueductos que se han visto afectos.” de manera que, la población pueda conocer el estado actual de los acueductos.-

 

Creemos que el abastecimiento de agua potable es un derecho básico.

Creemos en la participación activa de las comunidades.

Estamos dispuestos a reunirnos con Usted y manejar un dialogo constructivo, pero que lleve a la solución real del problema.

 

Señor Presidente, como hasta hoy los recurridos han hecho caso omiso de lo ordenado por la Sala Constitucional, venimos a solicitarle proceda como en derecho corresponde.

 

Cañas, 11 de mayo del 2015

 

Gadi Amit

ASOCIACION CONFRATERNIDAD GUANACASTECA

 

Compartido a SURCOS Digital por Gadi Amit.

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Ambientalistas le ganan batalla a Municipalidad de Talamanca

Sala IV anuló acto que los declaró «non gratos»

Ambientalistas le ganan batalla a Municipalidad de Talamanca

La Sala IV declaró con lugar un recurso de amparo contra el acuerdo del Concejo Municipal de Talamanca que había declarado a los ambientalistas Felipe Vangoidsenhoven y Carol Meeds como «non gratos». Con acuerdo municipal y un comunicado oficial a través de su perfil oficial en una red social, y por tanto usando recursos públicos, la Municipalidad de Talamanca atacó, intimidó y censuró a ciudadanos del cantón que han presentado denuncias ambientales.

En la resolución de la Sala queda claro que el Concejo Municipal violó los derechos de los ciudadanos porque ni siquiera les dio audiencia y derecho de defensa de previo dichas publicaciones. Esta violación es tan evidente que la Sala anuló por completo el acuerdo municipal dictado en contra los activistas.

El primer recurso que fue presentado había sido rechazado porque el alcalde mintió bajo juramento diciendo que la carta pública en contra de los ambientalistas no había salido de la municipalidad, en el segundo amparo sí quedó en evidencia el abuso de poder y la actuación arbitraria del Concejo Municipal consumado en el acuerdo No. 02 tomado en sesión ordinaria No. 231 del 6 de marzo de 2015.

Ahora los activistas valorarían acudir al Tribunal Contencioso a reclamar los daños y perjuicios causados por el acuerdo del Concejo Municipal. Además es posible que la municipalidad intente «rehacer» los procedimientos para volver a tomar un acuerdo, para esto tendrían que darles audiencia, convocarles a una sesión para que puedan referirse a las «acusaciones» en contra de los ambientalistas.

Para la FECON las municipalidades no tienen competencia legal para imponer semejantes sanciones contra habitantes del cantón. Constituía una amenaza velada y promueve la intolerancia, xenofobia y ataque contra la libertad de expresión contra quienes presentan denuncias ambientales, abonando a que se comentan actos tan extremos como el asesinato del ambientalista Jairo Mora Sandoval.

Para los ecologistas no se puede tolerar la censura del ejercicio de derechos fundamentales para denunciar daños causados al ambiente y principio de igualdad. Resulta doblemente reprochable que por razón de su nacionalidad o su trabajo de denuncia se encubra el odio y la xenofobia llegando al extremo de «invitarlos» a abandonar el cantón, “y preferiblemente el país” su hogar desde ya hace varios años.

Los activistas viven en el Caribe Sur y han realizado denuncias por daños ambientales ocasionados a los bosques, humedales y vida silvestre de la zona costera del cantón de Talamanca, incluyendo el Refugio de Vida Silvestre Gandoca-Manzanillo.

Ante el atropello el abogado ecologista José María Villalta interpuso un recurso de amparo que busca condene al Alcalde de la Municipalidad de Talamanca.

 

Ver resolución: http://feconcr.org/doc/0031-0007-235481662-1140-F.PDF

*Imagen tomada de http://feconcr.org/index.php?option=com_content&task=view&id=2421&Itemid=73

 

 

Enviado a SURCOS Digital por FECON.

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Desde las ventanas de la Municipalidad

Desde las ventanas de la MunicipalidadFreddy Pacheco León

 

No pudo menos que darnos risa constatar cómo, ¡con solo iniciarse el trámite de un recurso de amparo contra la Alcaldesa Sandra García!, los funcionarios municipales corrieron a tratar de borrar toda evidencia de los preparativos para construir un parqueo municipal en el Cementerio Calvo.

Después de afirmar que las toneladas de arena y piedra depositadas en el camposanto eran “para reparar dos pequeños baños” y que “todo estaba a derecho”, al recibir la notificación del recurso, el funcionario Corrales que ahora juega hombre fuerte en la Municipalidad, tuvo que aceptar la orden de la alcaldesa y proceder a sacar del cementerio los materiales de construcción traídos desde muy lejos.

Y es que ante la obsesión por construir algo en terrenos donde tendrían que exhumar más de mil restos humanos, el Concejo Municipal, la Alcaldía y el señor Corrales, se niegan a ejecutar el mandato constitucional de hace tres años, que determina el deber de restaurar el cementerio profanado, y más bien insisten en ver cómo burlar la orden judicial.

Desde las ventanas de la Municipalidad2

Pero aunque se trata del “cementerio de los pobres”, de los “que no tienen ni donde caer muertos”, los ciudadanos no estamos dispuestos a permitir que tal chambonada (promovida por Johnny Araya) sea ejecutada. Ahora que la Sala se prepara a reafirmar lo resuelto el dìa 11 del mes 11 del 2011, nos comprometemos a estar vigilantes para que no se vuelva a irrespetar impunemente lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia.

Y como sucediera esta mañana, esperamos que llegue el día en que desde las ventanas de la municipalidad, tengan que ver cómo se estructuran los cuadrantes y se levantan los nichos propios del camposanto… que alguna vez quisieron profanar. Día en que seguramente también provocarán las risas de los que, como hoy, los vimos asomarse sigilosamente mientras los fluidos biliares les producían náuseas.

 

Enviado a SURCOS Digital por el autor.

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