Carta a LGS sobre agua con arsénico

Señor

Luis Guillermo Solis Rivera.

Presidente de la República.

S. D.

 

En nombre de la Asociación Confraternidad Guanacasteca, me estoy dirigiendo a Usted respetuosamente, para solicitarle su inmediata intervención en un tema que afecta gravemente a varias poblaciones de Guanacaste y otras partes del país. Me refiero a la contaminación con arsénico del agua para consumo humano.

Este es un asunto que compete al Ministerio de Salud Pública y al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.

No es nuestro interés el despido de ningún funcionario público y no es ese el fin de la presente nota. Nuestro interés es la salud de los habitantes.

Hace ya mucho tiempo, Usted todavía no era el Presidente de la República, hicimos gestiones y denunciamos la falta de acciones concretas y una actitud negligente por parte de las referidas entidades del Estado frente a la contaminación que se ha venido dando en algunos pueblos de Guanacaste y San Carlos.

En procura de una solución del grave problema, interpusimos un Recurso de Amparo que fue declarado CON LUGAR por la Sala Constitucional, mediante el voto Nº 2013-007598 de las 14:30 del 5 de junio de 2013, en el que ese alto Tribunal dispuso:

«Se declara parcialmente con lugar el recurso, únicamente contra el Ministerio de Salud y el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. Se ordena a Daisy María Corrales Díaz y Javier Vargas Tencio, por su orden Ministra de Salud y Gerente General del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, o a quienes ocupen esos cargos, que de inmediato emitan las instrucciones requeridas y coordinen lo necesario para que en el plazo de seis meses, se determine científicamente la causa de la contaminación del agua para consumo humano con Arsénico en Guanacaste y la zona norte de Alajuela, para cuyo efecto deberán coordinar con el SENARA y las municipalidades afectadas, sin demérito de que participen otras entidades, como institutos universitarios de investigación. En el ínterin, los accionados deberán adoptar todas las medidas necesarias para que las poblaciones afectadas reciban agua potable con la cantidad y periodicidad suficiente así como con la calidad requerida; asimismo, como mínimo cada tres meses deberán evaluar la calidad del agua en todos los acueductos que se han visto afectos. Una vez determinada la causa de la presencia de Arsénico en el agua destinada al consumo humano, los estudios respectivos deberán hacerse del conocimiento público y los recurridos deberán adoptar las medidas correspondientes para solucionar tal problema.»

Transcurridos varios meses sin que los recurridos llevaran a cabo las acciones ordenadas por la Sala, denunciamos la in-ejecución de la citada resolución. Nuestra denuncia se tramitó bajo el expediente 2013- 4193-007-CO. Los Magistrados acogieron parcialmente nuestra solicitud y en su resolución ordenan notificarle a Usted para que tomara las previsiones del caso.

Al respecto el voto dice:

“Por tanto:

Se le ordena a María Elena López Núñez y Eduardo Lezama F., por su orden

Ministra de Salud y Gerente General del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, cumplir, inmediatamente, lo dispuesto en el Voto No. 2013-007598 de las 14:30 horas del 5 de junio de 2013, con relación a lo apuntado en los Considerandos II y V de esta sentencia, bajo la advertencia de ordenarse la apertura de un procedimiento administrativo en su contra si no lo hiciere.

Notifíquese a Luis Guillermo Solís Rivera, en su condición de Presidente del Consejo de Gobierno. No ha lugar a la gestión formulada en cuanto a los demás extremos de la gestión de incumplimiento.” Res. Nº 2014014654

Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las nueve horas cinco minutos del cinco de setiembre de dos mil catorce.

En resumen la Sala Constitucional de manera clara y concluyente, le ordenó al Ministerio de Salud y al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados cumplir lo siguiente:

 

  1. Emitir un informe definitorio sobre las causas de la contaminación del agua para consumo humano con arsénico en Guanacaste,

 

  1. Evaluar, “como mínimo cada tres meses… la calidad del  agua en todos los acueductos que se han visto afectos.” de manera que, la población pueda conocer el estado actual de los acueductos.-

 

Creemos que el abastecimiento de agua potable es un derecho básico.

Creemos en la participación activa de las comunidades.

Estamos dispuestos a reunirnos con Usted y manejar un dialogo constructivo, pero que lleve a la solución real del problema.

 

Señor Presidente, como hasta hoy los recurridos han hecho caso omiso de lo ordenado por la Sala Constitucional, venimos a solicitarle proceda como en derecho corresponde.

 

Cañas, 11 de mayo del 2015

 

Gadi Amit

ASOCIACION CONFRATERNIDAD GUANACASTECA

 

Compartido a SURCOS Digital por Gadi Amit.

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