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Etiqueta: reforma IVM

ANEP demandará internacionalmente a la CCSS por reforma al IVM

Ante la reforma al régimen de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM) hecha por la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP) anunció que demandará a la Caja ante organismos internacionales de derechos humanos.

Rafael Mora Solano, asesor político de la ANEP, indicó que este litigio internacional se debe al “rechazo en principio de los tribunales comunes” de Costa Rica. Razón por la cual acudirán a organismos como la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) y a la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos (ACNUDH) de Naciones Unidas.

Mora considera que se deben mantener las condiciones previas a dicha reforma para todas las personas que se regían por la anterior normativa. De lo contrario, se estarían violentando los derechos humanos y fundamentales de las y los trabajadores.

Dicha reforma elimina la posibilidad de pensión anticipada para los hombres y fija el retiro anticipado para las mujeres en 63 años edad. Asimismo, se reducen los montos que estos recibirán por pensión. Estos cambios en el régimen de IVM entrarán en vigor el 11 de enero de 2024.

Desde la organización sindical, ponen a disposición la demanda internacional contra la CCSS. Para ello, se debe estar afiliado o afiliarse a la ANEP, llenar el formulario que se encuentra en el sitio web www.anep.cr y luego remitirlo al correo electrónico litigioivm@anep.or.cr. Además, las personas interesadas pueden retirar y llenar el formulario en las oficinas de ANEP. El plazo máximo para participar vence el viernes 17 de marzo.

Si desea conocer más detalles, puede visitar el siguiente enlace:

Acciones contra Reforma de Pensiones IVM

La Junta Directiva de UNDECA convoca a una concentración este jueves 19 de agosto a las 9:00 a.m. frente al edificio de Pensiones Jorge Debravo. Esto debido a la aprobación de una reforma abrupta por parte de la Junta Directiva de la Caja hacia las pensiones del IVM.

Según UNDECA, es una reforma que principalmente golpea a la clase trabajadora del sector público y privado cotizantes independientes y voluntarios, eximiendo totalmente al sector empresarial y el aporte del Estado lo que peligrosamente se evade los aportes tripartitos que corresponden según la Ley Constitutiva de la Caja. 

El objetivo de la convocatoria es realizar una acción rápida que pueda generar la posibilidad de un ambiente previo a otras actividades más contundentes próximamente, por esta razón UNDECA invita a las organizaciones de BUSSCO a hacer lo posible para movilizar este día al igual que otro comunicado hicimos un llamado al movimiento sindical y otros sectores populares.

Msc. Rodrigo Arias López: «Fondos de pensiones no alcanzarán hasta 2050»

El experto en matemática actuarial, Rodrigo Arias López desmintió a la Junta Directiva de la CCSS en varios aspectos mencionados en la conferencia de prensa brindada el pasado jueves sobre las reformas al régimen de IVM.

Según lo mencionado por Román Macaya los fondos de pensiones alcanzarán hasta el 2050, sin embargo, de acuerdo con los análisis realizados por Rodrigo Arias López eso no es cierto, pues los acuerdos tomados por la Junta Directiva no representan un aumento en cuanto a los recursos destinados al régimen de pensiones, si no que este quedará con los mismos recursos que cuenta, por lo que la sostenibilidad de dicho régimen no está garantizada.

Invitamos a ver el video completo, de producciones ANEP, en el siguiente enlace:

https://www.facebook.com/AnepSindicato/videos/537713144142343/

Reforma a IVM Población mayor empobrecida y con vejez indigna

El 13 de agosto el señor Juan Carlos Durán Castro, dirigente sindical del sector salud envía un mensaje sobre el régimen de pensiones de la CCSS, en el cual indica que vamos hacia una población adulta mayor empobrecida y con una vejez indigna. Invita a los compañeros de la Caja Costarricense del Seguro Social, a los compañeros del sector privado, hombre, mujeres y colectivos sociales a que se unan y generar una campaña nacional a favor de una revisión de ese acuerdo y a favor de la gradualidad para que el golpe sea distinto al que le van a dar al pueblo.

Invitamos a ver el video completo:

¿En qué consisten las reformas que quieren imponer al IVM?

Martha Elena Rodríguez, representante sindical ante la Junta Directiva de la CCSS, menciona que este organismo viene proponiendo las mismas reformas de las últimas décadas, y esta reforma particularmente afecta a las mujeres pues no se le reconoce su papel dentro de la sociedad. En el vídeo menciona los puntos de la reforma más específicamente y señala que la reforma fue rechazada por el movimiento sindical, el cual,  realizará la entrega de una propuesta.

Se invita a ver el vídeo completo que adjuntamos a continuación:

Hablemos de IVM. Sala Primera de la Corte consideró desvío de fondos en la CCSS – Parte III

M.Sc. Rodrigo Arias López

Lic. Rafael Ángel Ugalde Quirós

El Tribunal Contencioso, Administrativo y Hacienda de Goicoechea encontró que la Caja no acreditó con prueba idónea las gestiones de cobro ante el Ministerio de Hacienda, ni que en éstas se desglosaran los montos debidos respaldados con la documentación pertinente. Ante recurso de casación del Estado, la Sala Primera de la Corte consideró como desvío de fondos aquellos dineros que por norma están destinados a un fin especifico y se utilizan para otro.

En la parte II de esta serie (https://surcosdigital.com/hablemos-de-ivm-megas-huecos-presupuestarios-contra-la-ccss-parte-ii/) planteamos a los costarricenses preguntarse:  ¿Por qué los burócratas de la Caja Costarricenses del Seguro Social (CCSS), en la sentencia contra Hacienda por deudas acumuladas a la seguridad social, la Fiscalía General de la República (FGR), no hicieron nada para responsabilizar civil, penal o administrativamente  a aquellos funcionarios que pasaron maquillando números y jugaron con la misma existencia de la Caja?¿Cuántos de estos políticos y burócratas son examinados por la FGR en relación con el cumplimiento de sus deberes?

Algunos pensarán que ya los políticos de la CCSS merecen ser los héroes de la seguridad social y que ahora sí tienen puesta la camiseta de defensores de la institución y sus asegurados. Pero no olvidemos que hay un maquillaje de ₡413.384,79 millones, con corte a 2014, presentado desde 2015, según consta ante el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del II circuito Judicial Goicoechea, donde se tramita la Ejecución de la sentencia contra Hacienda (Expediente N° 13-006261-1027-CA). Se presentó una liquidación de sentencia semejante a un conejo gigantesco por casi ₡6 Billones. Si los jueces conceden solamente el gatillo pulgoso (₡413.384,79 millones), pero gato al fin y al cabo, aún, permitiéndole que llene el bolso con los recursos faltantes de 2015 a 2019, entonces, adivinen cuál será la excusa de los burócratas colocados por los partidos políticos en el corazón de la Caja: no nos permitieron recobrar todos los dineros que le fueron escamoteados a la CCSS, palabras menos, palabras más, ustedes escucharán. No sería raro que, así como pasaron maquillando números hayan olvidado que los jueces se rigen por los principios de “ultra petita” y “extra petita” (las partes marcan la cancha a los jueces conforme a los extremos petitorios). Máxime que en la sentencia el Tribunal tuvo como hechos no probados, que: No se acreditó con prueba idónea las gestiones de cobro que realizó La Caja Costarricense de Seguro Social, ante el Ministerio de Hacienda, ni que en éstas se desglosaran los montos debidos respaldados con la documentación pertinente.” Las negrillas no son del original; tiene como fin resaltar la diligencia respecto a la Seguridad Social.

Los partidos políticos que tienen su gente dentro de la CCSS y el Ministerio de Hacienda sabían que, de conformidad con la sentencia del Tribunal, ambas partes tenían que presentar una metodología “consensuada” para determinar el monto que se debía trasladar mensualmente a la Caja; sin embargo, lo que se presentó fue el conejo gigantesco y vitaminado que los burócratas de la CCSS tenían escondido, quién sabe en que madriguera, sin que el animalote lo reconocieran los representantes del Ministerio de Hacienda, porque ya estaban encariñados con el gatillo pulgoso y artrítico.

De esta manera los políticos de la CCSS se percataron que, ante la declaración de sus propios funcionarios, en el sentido de que en ausencia de los ingresos del artículo 9 de la Ley 7374 a cargo del Estado, “Los recursos se ha tomado del esquema contributivo de los aportes de las primas, esto financia los tres niveles de atención.”. Esto facilitó el argumento de los representantes del Estado para decir que entonces la CCSS no se había visto afectada, porque siguió operando y los recursos invertidos por ella en atención primaria “provienen del mismo seguro de enfermedad” (Negrillas suplidas).

Pero el tiro les salió por la culata, porque ni el Tribunal ni la Sala de Casación se tragaron la carnada, argumentando lo siguiente:

“Así, en resumen, los preceptos referidos transfirieron los programas de atención preventiva de salud y el personal a cargo de ellos, del Ministerio de Salud a la CCSS, y dispusieron, con claridad meridiana, fuera de cualquier atisbo de duda, que el Estado debería trasladar, mensualmente y sin límite de tiempo (pues no hubo disposición en tal sentido) los recursos financieros para cubrir su continuidad, a efecto de lo cual el Ministerio de Hacienda debía tomar las previsiones presupuestarias. La tesis de que el servicio debía ser absorbido, a nivel de costos, por el seguro de enfermedad y maternidad, contraviene de manera abierta disposiciones del constituyente. Cabe recordar que conforme a lo señalado por el canon 73 de la Constitución Política, los seguros sociales, dentro de los que se encuentran, entre otros, los de enfermedad y maternidad, “No podrán ser transferidos ni empleados en finalidades distintas a las que motivaron su creación, (…).” (El destacado es suplido), de modo que incorporarle un programa que no se consideró, en un origen, como parte del seguro de enfermedad y maternidad, carece de asidero constitucional y legal. Todo este análisis lleva a colegir que, contrario a la tesis del Estado, de las normas examinadas se extrae, de manera absolutamente diáfana, su deber legal de reservar y trasladar los fondos necesarios para la continuidad del programa. En suma, su reparo al respecto debe denegarse.” (Lo destacado es del original, lo aclaramos para destacar lo que no vio la Fiscalía Anticorrupción).

Continuó diciendo la Sala Primera: “Por otra parte, si la CCSS hizo uso de los recursos del seguro de enfermedad y maternidad para cubrir los costos de los programas trasladados, ello no implica una inversión legítima, tal y como sugiere, sino un desvío de recursos de un fondo con destino específico constitucional, que expresamente lo prohíbe (artículo 73 de la Constitución Política). Dicho de otro modo, su tesis de que los gastos del programa debían ser absorbidos por el fondo de maternidad y enfermedad, carece de cualquier asidero constitucional o legal y, por el contrario, contraviene el numeral referido de la carta magna.” (Subrayado y negrilla es nuestro y tiene como fin destacar que la inversión fue ilegítima y que los fondos tienen fuerza constitucional y no legal).

Es decir, los políticos de la CCSS estarían notando que su propio pellejo podría estar en riesgo ante confesión de parte de desvío de fondos. Más aún, cuando existen abundantes documentos oficiales de la CCSS que así lo indican, como el oficio DAPE-479 del 29/10/2004, dirigido al Presidente Ejecutivo de la CCSS Dr. Alberto Sáenz Pacheco y al Gerente de la División de Pensiones Lic. José Alberto Acuña Ulate (https://1drv.ms/b/s!AneRZsXF3kHMiFbLlIrW_vwDvld1), con el cual el Director de la Dirección Actuarial Lic. Roger Aguilar Gutiérrez, les informó lo siguiente:

a) Los ingresos para financiar los regímenes de protección que incluyen a las personas aseguradas mediante convenios, cuenta propia y régimen no contributivo a cargo del Estado son insuficientes. (El subrayado es nuestro)

b) EL 50% de la prima establecida para financiar la cobertura de los trabajadores asalariados, es suficiente para financiar las prestaciones y beneficios de este grupo y sus dependientes. El restante 50% se utiliza para financiar el déficit indicado en el punto anterior.” (Subrayado es nuestro).

O como en el estudio actuarial del seguro de salud realizado por la CCSS con corte al 31/12/2013, en el cual se proyectan para el año 2018 faltantes de cientos de millones de colones (Cuadro N° 17), no facturados por la CCSS o facturados parcialmente al Estado, por lo cual los jerarcas de la Caja presuntamente estarían desviando aportes de los trabajadores asalariados para cubrir esos megas huecos presupuestarios. Habría que oír la defensa de estos fondos hecha por la representación laboral en la Junta Directiva de la Caja.

Todo lo anterior fue  advertido a la CCSS desde muchos años atrás, reiterado ante su Presidencia Ejecutiva en el año 2018 (https://1drv.ms/b/s!AneRZsXF3kHMiGC9CeqNwcuwcyP1), recurrido ante su Junta Directiva en diciembre de 2019 (https://1drv.ms/b/s!AneRZsXF3kHMiGriPdm1JQuowjyv). No se sabe del resultado de la atención al acuerdo que tomó esa Junta el 19/12/2019 (https://1drv.ms/b/s!AneRZsXF3kHMiGsQFSmUJgfBvS_4), o si estará en la madriguera del conejo.

Nota: Montos en millones de colones.

Fuente: https://1drv.ms/b/s!AneRZsXF3kHMiHXHX_c1ZiGt3p2d

Por otro lado, la jerarquía política de la CCSS y del Gobierno se sienten fortalecidas y estimuladas con el apoyo contundente de la Fiscalía Adjunta de Probidad, Transparencia y Anticorrupción del Ministerio Público, en la causa penal N° 18-000119-1218-PE. Ni la fiscala general Emilia Navas Aparicio y mucho menos las fiscalas designadas Diana Hernández Gamboa y Johanna Carpio, encontraron algo que les resultara raro en todo ese juego de números. Más bien, acogieron como válido el dictamen jurídico de los abogados de la CCSS, que interpreta que esos regímenes de asalariados, independientes, voluntarios, pensionados, asegurados por el Estado, son solo la forma en que la CCSS ha logrado “conceptualizar a los que son beneficiarios de las protecciones y servicios que brinda ya sea el régimen de salud o el de Invalidez, Vejez y Muerte”. Es decir, como cualquier abogado de garaje, ahora en Costa Rica no es la Constitución, ni las leyes 17, 7374, 5905, 5349, 7983, entre otras, las que crearon esos regímenes y/o le prohíben a la CCSS realizar desvío de fondos -como lo advirtió la Sala Primera- sino que es un mero arreglo interno que hace la CCSS. Así de jodido estamos en cuanto a cultura jurídica. La fiscalía anticorrupción solicitó al juez “se proceda a DESESTIMAR la presente denuncia”, lo que efectivamente fue acogido “POR ATÍPICO y FALTA DE PRUEBA” (https://1drv.ms/b/s!AneRZsXF3kHMiQq-sE-BmCTkD_8b ). Incluso, ante la apelación realizada por el denunciante con la férrea oposición ejercida por la Fiscalía Anticorrupción, el Tribunal Penal del II Circuito Judicial de San José resolvió archivar el caso, argumentando: “(…) De la referencia que ha hecho el Ministerio Público se observa que el señor Arias López no ostenta esta condición de víctima en el presente proceso, sino que figura como denunciante ante un delito de acción pública… (…) el señor Arias López no ostenta la condición de víctima se observa que no pasa este filtro de admisibilidad por que el señor Arias López no cuenta con esa autorización legal establecida en el C.P.P para presentar el recurso de Apelación.” (https://1drv.ms/b/s!AneRZsXF3kHMiQvXcG-UM-uACtGe) (Negrillas suplidas). Ni usted sería víctima, aunque al final sea perjudicado como contribuyente y le quiebren el IVM.

Interesante resulta la encuesta realizada por la Contraloría General de la República (https://cgrfiles.cgr.go.cr/publico/docsweb/enpc/prevencion.html), que en los últimos meses tiene ojos de Halcón, en cuanto al fenómeno de la corrupción detectó, entre otras cosas: “El 75% de las personas no conoce alguna acción llevada a cabo por el sector público para evitar que se dé la corrupción. El 28% de las personas consultadas admiten que ellos o un conocido han sido testigos de algún acto de corrupción en el sector público. De las personas que admiten que ellos o un conocido fue testigo de un acto de corrupción en el sector público, el 79% de las personas no realizaron la denuncia. La principal razón por no denunciar un acto de corrupción se debe al miedo a represalias (28%), el no ver algún cambio (22%), y por desconocimiento del trámite de denuncia (16%).” (Negrilla suplida).

En este sentido el fiscal adjunto de la Fiscalía Anticorrupción. Sr. Carlos Meléndez declaró recientemente: “El fenómeno de la corrupción constantemente muta y evoluciona constantemente. Por ejemplo, históricamente, donde se ha invertido más recursos en una fiscalía anticorrupción fue abordar el fenómeno de la corrupción pública; básicamente cometidos por funcionarios públicos abusando de sus funciones.” (Negrilla no es del original) (https://www.crhoy.com/nacionales/fiscalia-de-probidad-la-corrupcion-ya-no-es-un-fenomeno-solo-de-funcionarios-publicos/).

El tema resulta sumamente interesante a juzgar por la sentencia que condenó al Ministerio de Hacienda a pagar a la Caja, pues si existe una norma, en este tipo de orden constitucional, cambiar de destino los fondos establecidos significa un “desvío” que no encuentra asidero en la costumbre administrativa, pero para la Fiscalía Anticorrupción estas conductas censuradas por el Tribunal Administrativo, que podrían poner en peligro el IVM y SEM, no encuentra sustento en la normativa penal.

Por el momento esperemos si es cierta la percepción delfiscal adjunto Carlos Meléndez, en cuanto, según dice, hay evolución y mutaciones en la corrupción.

Lea también la parte uno: Hablemos de IVM – Parte I y la parte dos: Hablemos de IVM. Mega huecos presupuestarios contra la CCSS – Parte II

Hablemos de IVM. Mega huecos presupuestarios contra la CCSS – Parte II

M.Sc. Rodrigo Arias López
Lic. Rafael Ángel Ugalde Quirós

Los mega huecos ocasionados a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS o Caja) por políticos y empresarios, ampliamente difundidos últimamente por medios de prensa, desde el PLN, el PAC, PUSC y sus Gobiernos, se hacen cotidianamente, con el único fin de debilitarla. Van saliendo poco a poco a la luz pública, a pesar del esfuerzo para taparlos incluso, desde la misma institución y el Ministerio de Hacienda (MH). Y eso que la Fiscalía General de la República (FGR) ha prometido combatir a fondo estas cosas.

Es increíble como “jinetean” el dinero de los trabajadores quienes terminan engañados como pensionados después de pagar primas duplicadas a la CCSS recibiendo jubilaciones de hambre, ofreciéndoles la institución, listas de espera, falta de equipo, medicamentos y un llamado a “socializar” una reforma al Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM) que fue conducido a la quiebra. Algo parecido ha pasado en otros países latinoamericanos; en Colombia, por ejemplo, las mafias del poder se robaron el Seguro Social (Así se robaron…https://www.eltiempo.com/archivo/documento/CMS-11420683).

Durante años los gobiernos del PLN, PUSC y PAC simularon preocupación por el futuro de la Caja; sin embargo, el ejemplo más reciente de la farsa fue publicado en estos días por diversos medios. “Caja inicia ejecución de sentencia para recuperar casi ₡6 billones que le adeuda el Estado” aparece en titulares del Semanario Universidad (https://semanariouniversidad.com/ultima-hora/caja-inicia-ejecucion-de-sentencia-para-recuperar-casi-%E2%82%A16-billones-que-le-adeuda-el-estado/), que informa:

“La Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) presentó formalmente la ejecución de sentencia por la deuda de casi ₡6 billones que tiene el Estado con la institución debido al traslado del primer nivel de atención en salud.

Esa decisión fue comunicada por el presidente ejecutivo de la Caja, Román Macaya al diputado del Frente Amplio, José María Villalta.”

El diputado del Frente Amplio José María Villalta, valientemente demandó al Estado en el año 2013 por el incumplimiento del giro a la CCSS de los fondos ordenados por el artículo 9 de la Ley N° 7374. ¿Pero, cómo fue que los políticos de alta alcurnia desde los distintos gobiernos durante años engañaron a los trabajadores presentándose como defensores de la CCSS?, se preguntarán los lectores. Una respuesta resumida es recurriendo a una serie de mecanismos muy parecidos a una especie de lavado, fraude de ley, tráfico de influencias, maquillajes de estados financieros, corrupción e impunidad. Trataremos de explicarlo en esta nota y en las próximas.

Cuando se aprobó la universalización del seguro de salud (SEM) con la Ley N° 5349 del 24/09/1973 (http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?param1=NRTC&nValor1=1&nValor2=32335&nValor3=34110&strTipM=TC ), se trasladó a la CCSS una buena parte del personal del Ministerio de Salud (MS), 22 hospitales nacionales y se le obliga a atender la salud, prácticamente, a toda la población. Solo los programas de atención preventiva de la salud quedaron a cargo de la cartera de salud, según el artículo 6 de dicha ley. Por tal motivo, el MS continuó a cargo de los Programas de Atención Primaria, Ampliado de Inmunizaciones, Cáncer, Tuberculosis, Lepra, Odontología Sanitaria y Control de Enfermedades de Transmisión Sexual, para lo cual el ministerio del ramo continuó con la infraestructura de una parte del personal, 494 puestos de salud y 90 centros de salud, entre otros.

En el año 1993, con la reforma del sector salud impuesta por el Fondo Monetario Internacional (FMI) y aceptada de rodillas por los políticos criollos, se promulgó la Ley N° 7374 del 03/12/1993 (http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?param1=NRTC&nValor1=1&nValor2=22571&nValor3=23930&strTipM=TC ), la cual ordenó al Gobierno en su artículo 5, pagar en efectivo todas las obligaciones pendientes (hasta 1993) con la CCSS en un plazo de cuatro años y seguir pagándole en efectivo las obligaciones futuras a partir de 1997. Se cumplió aquello que dice: El papel aguanta lo que le pongan cuando la corrupción es la que gobierna, porque eso fue el disimulo para iniciar uno de los huecos más grandes contra la CCSS y sus cotizantes. Una vez puesta la primera piedra de la obra se impone el artículo 7 para el traslado a la CCSS de los programas antes citados que estaban a cargo del MS y los centros y puestos de salud, motivo por el cual, no solo se derogó el artículo 6 de la Ley N° 5349, sino que en el artículo 8 se autorizó el traslado a la CCSS del personal del MS que estaba a cargo de esos programas. Simulando el derecho a la salud de todos los habitantes, se ordenó a la CCSS “continuar con el proceso de universalización” y “lograr su fortalecimiento, su administración y la prestación integral de ellos”, lo cual significaba para la Caja aumento de inversiones y gastos en adición al costo de la planilla de trabajadores que se trasladó.

La Ley N° 5349, dispone, por otra parte, en su artículo 1 que “La Caja Costarricense de Seguro Social no podrá aceptar ningún traspaso mientras no se le fijen las rentas suficientes para atender el servicio médico a los no asegurados”. Por tal motivo la Ley N° 7374 dispuso en su artículo 9 lo siguiente:

ARTICULO 9.- El Ministerio de Hacienda, a efecto de cumplir con lo establecido en los artículos 7 y 8 de la presente Ley, tomará las previsiones presupuestarias, para trasladar mensualmente a la Caja Costarricense de Seguro Social los recursos financieros necesarios, a fin de cubrir las nuevas obligaciones asumidas por el traspaso del programa de atención a las personas.

Sin embargo, nuevamente la corrupción y el tráfico de influencias entraron en acción, ya que durante muchos años de vigencia de la Ley N° 7374, los burócratas y políticos de la CCSS facturaron anualmente a sus camaradas del MH solamente una pequeña fracción del nuevo costo asumido por la Caja; pero sus camaradas no aceptaron la dadivosa bicoca porque ellos pretendían una fracción más pequeña, logrando que transcurrieran más de 25 años sin pagar y sin tomar las “previsiones presupuestarias” que ordena el artículo 9 citado, atenidos, al fin y al cabo, a que la maraña de leyes nunca serian entendida por el pueblo y que la prima duplicada del 15% o más que pagan los trabajadores asalariados al SEM desde el año 1982, alcanzaría para cubrir ese nuevo costo, e incluso, sobraría para acceder a otros mega engaños que se abordarán en otro próximo artículo.

La Asamblea Legislativa, donde por años se aparentó un supuesto debate de ideas (prácticamente inexistente hoy con el “gobierno de unidad nacional” del PAC, PLN, PUSC y un pequeño séquito) tiene responsabilidad, porque para aceptar imposiciones extranjeras simplemente ordenó a Hacienda, sin definir la fuente permanente de los recursos; urgía someterse cuanto antes al FMI, aunque a decir verdad, esto tampoco hubiese sido garantía, pues los dineros ordenados por el artículo 7 de la Ley N° 5349 tampoco llegaron a la Caja. ¿Qué se hicieron esas rentas e ingresos? ¿Dónde están las rentas específicas creadas a favor de la CCSS por el Estado ahí ordenadas? ¿Dónde están esos estudios conjuntos de la Caja y el Ministerio de Salud ahí también ordenados? ¡Sí usted conoce esos estudios, hágale un favor al país, díganos dónde ubicarlos!

Todo lo tenían fríamente calculado para que a la CCSS no le llegaran nuevos recursos. En la página numerada como 53 de la “Memoria del MS 1994” (http://www.asamblea.go.cr/sd/memoriasgobierno/forms/allitems.aspx ) los políticos establecieron que uno de los objetivos de la reforma del sector salud era el “Fortalecimiento Institucional de la CCSS”, con la condición de que la Caja debía “velar por que los servicios que se suministren se ajusten a los recursos disponibles, provenientes de las obligaciones que el Estado, patronos y trabajadores destinen a cada seguro” (página 55). Más claro no canta un gallo.

En los gráficos siguientes se muestra la cantidad de trabajadores y los gastos del MS y la CCSS, usando como fuente las memorias del MS y la página web de la CCSS, entre otras. Los costos del MS corresponden a los asociados con el presupuesto vinculado.

Por ejemplo, en los años 1994, 2000 y 2017, las cantidades de empelados del MS fueron 6.465; 3.864 y 4.914; con reducciones de 2.581 y 1.551 en 2000 y 2017, respecto del dato de 1994. El gasto sobre el PIB pasó de 0,51% a 0,31% en 2000 y a 0,24% en 2017. En la CCSS la cantidad de empleados fueron 27.305; 31.381 y 55.878 en esos años; es decir, en 2017 la cantidad duplicó la que había en 1994. En el caso de los costos sobre el PIB los valores fueron 4,48%; 4,63% y 5,86% en esos años, respectivamente.

Los “maquillistas de oficio”- nadie los conoce pero que de lejos se nota son inexpertos en guarismo –al determinar el monto de las nuevas obligaciones asumidas por la Caja, pretendieron meter gato por liebre a los asegurados (https://neumoexpertos.org/2018/12/03/que-no-te-den-gato-por-liebre-a-proposito-de-una-tribuna/), pues lo estimaron como el 80% del costo de la planilla de 1.515 funcionarios del MS trasladados a la CCSS, más un 30,58% de cargas sociales. “Nadie sabe” los motivos para incluir solo el 80%. Ese “modelo” era tan bueno para el Gobierno que mantenía las 1.515 plazas fijas hasta el fin de los tiempos, con la posibilidad de que, si nadie escudriñaba, a medida que los trabajadores trasladados ya no estuvieran en alguna de esas plazas, entonces se cobraría por los que hubiera. Como este mundo es tan pequeño, se logró escudriñar que ya en el año 2008 solo se cobraba por 1.200 plazas. La perfección del disfraz era tal, que tampoco consideraba costos por servicios no personales, compra de medicamentos, inversiones en ebais, etc. Ni se incluían costos del período 1994-1997. Era un traje a la medida.

En el proceso de la demanda del diputado Villalta, la CCSS y Hacienda trataron de maquillar un poco más al gato con pimienta y comino para que su carne tuviera sabor a liebre, agregando unos recargos por servicios no personales; pero dejando fija la cantidad de plazas en 1.515 y, excluyendo grandes costos de inversión que tuvo la CCSS, así como medicamentos, equipos, etc.; es decir, en el fondo siempre el asegurado comería gato por liebre y Hacienda “caviar marinado”. Para ello elaboraron un “Prospecto de Programas Trasladados del Ministerio de Salud a la CCSS y Propuesta de metodología de estimación de costos complementarios al recurso humano trasladado”. Aunque el MH quería más, decía que cuando todos los trabajadores trasladados fallecieran, se pensionaran o renunciaran, el costo sería nulo. Incluso, era de la tesis que la CCSS solo podía cobrar los costos de 1994 a 1997, para lo cual también tenían un proyecto de interpretación auténtica que sería enviado a la Asamblea Legislativa.

Según los datos de la CCSS, en el año 2014 el gato disfrazado de conejo era equivalente a ₡413.384,79 millones, desglosados como la suma de ₡193.822,48 de las 1.200 plazas hasta 2008; ₡37.553,93 millones de las restantes 350 plazas “olvidadas” hasta 2008 y ₡182.008,38 millones para que el gato tuviera mejor sabor. Ver certificación en:

https://drive.google.com/file/d/1o8wTjWHpRf3mWd83hCz9ThTdBqw-2cG_/view?usp=sharing

Al 30 de junio de 2020 la CCSS tenía una cuenta contabilizada por cobrar al Estado por un monto total de ₡1,9 Billones, de los cuales ₡0,3 Billones eran del IVM y ₡1,6 Billones del SEM. Dentro de estos ₡1,6 Billones aparece el gato disfrazado por un monto de ₡484,3 mil millones, como se muestra en el anexo del oficio GF-DFC-1828-2020 del 31/7/2020; los restantes ₡1,12 Billones son por otros conceptos.

Ver: https://drive.google.com/file/d/1PQA8UOlkOJqH5wZTxO-QsSGE5slH_bwF/view?usp=sharing

La sentencia del 04/12/2015 del Tribunal Contencioso Administrativo (expediente 13-006261-1027-CA) no estableció el monto de la deuda del Estado del artículo 9 de la Ley N° 7374, solamente resolvió

(…) En consecuencia se acoge parcialmente la demanda establecida por el actor José María Villalta Flores-Estrada contra el Estado, y se condena al Ministerio de Hacienda a cesar en la conducta omisiva y cumplir con la obligación establecida en la Ley N° 7374. A efecto de hacer posible el traslado de los fondos debidos a partir de la firmeza de ese fallo, se dimensiona esta sentencia para que en etapa de ejecución de sentencia y en un plazo máximo de cinco meses el Ministerio de Hacienda y la Caja Costarricense de Seguro Social, de forma consensuada adopten una metodología que les permita determinar el monto que se deberá trasladar de forma mensual a la Caja Costarricense de Seguro Social. Se condena al Estado al pago de los daños y perjuicios ocasionados al Seguro de Enfermedad y Maternidad, originados en la omisión, los cuales serán fijados también en etapa de ejecución de sentencia. Se resuelve sin especial condenatoria en costas. NOTIFIQUESE.”

Sin embargo, en la etapa deliberativa, la CCSS presentó al gato disfrazado de conejo, como puede verse en los ítems 29 al 34 del “RESULTANDO” de la sentencia, páginas 28 a la 34. Ver:

https://drive.google.com/file/d/1x5JEFF5uKny9PB0anoHhD-FGVMjaztyG/view?usp=sharing

El representante del Estado no estuvo de acuerdo con el Tribunal- recordemos los objetivos en la “Memoria del MS 1994”– por lo que presentó apelación. La Sala Primera dispuso en la resolución Nº 00197-2018: “Se declara sin lugar el recurso promovido por el representante de Estado, quien deberá sufragar sus propias costas.” Ver:

https://drive.google.com/file/d/1qXxy9WjUSOh5TvGahuWAS_8FkT88sfwt/view?usp=sharing

Ahora la gente puesta por los partidos políticos dentro de la CCSS presenta para liquidación de sentencia al posible conejo real, ya viejo y con cataratas en los ojos de tantos años de espera, con un bolso gigante para recoger ₡5,93 Billones, en lugar del gatillo flaco maquillado que estaba asentado en los estados financieros con que quisieron engañar a los trabajadores. Esta liebre, es solamente por la deuda del artículo 9 de la Ley N° 7374, un auténtico dinosauro; es decir, no incluye la deuda de ₡1,12 Billones del SEM de otros conceptos, ni la de ₡0,3 Billones del IVM, por lo que, si los jueces no le dan “chiquitolina” al dinosaurio, el monto de la deuda estatal no negociada subiría a ₡7,35 Billones (5,93 + 1,12 + 0,3). Caso contrario, hasta nos podrían recetar de nuevo el gato, incluso más empapelado y con más pulgas que carne.

Llama la atención que dentro de los ₡5,9 Billones de pretensión, se incluyen solamente ₡1,8 Billones de intereses – 46% del principal – usando “la tasa básica pasiva promedio anual” y posiblemente el interés simple. Considerando que la Caja normalmente obtiene en sus inversiones rendimientos reales superiores a un 4%, lo anterior nos conduce a que el mega hueco podría ser superior al monto pretendido. La niña “Pochita” dando su clase de matemática explica que si al principal de ₡3,9 Billones reclamado judicialmente se le incluyera un rendimiento real de interés de 4%, el dinosaurio de ₡5.93 Billones se elevaría con creces al tamaño de una ballena de más de ₡8,5 Billones; ya que como el principal, sigue explicando la “Pochita”, es una deuda de largo plazo, lo esperado es que los rendimientos superen el monto del principal, tomando en cuenta que la tasa de inflación anual promedio de 1994 a 2019 fue 8,7%; pero en el período 1994-2008 rondó el 12,8%. Niños, fíjense, les explicaba la maestra, por ejemplo, ₡1 de diciembre de 1993 vale hoy ₡8,5, tomando en cuenta solo el efecto inflacionario; pero al agregarle el 4% real el valor ahora sería ₡23,5.

La parte positiva; pero dolorosa de este apestoso mega hueco presupuestario urdido por la clase política, es que deja en evidencia el doble discurso y la doble moral con que una vez y otras también, actuó para llevar a la quiebra al IVM, al mejor estilo de Chile de Pinochet y Piñera o del de México de Carlos Salinas de Gortari, Felipe Calderón, Vicente Fox o Peña Nieto, una verdadera escuela de disimuladores del “progreso” y “modernización” de sus países.

¿Por qué para la ejecución de sentencia los políticos de la Caja presentaron la liebre gigante en lugar del gato con artritis? ¿Por qué la FGR no ha hecho nada para responsabilizar penal o administrativamente a quienes maquillaron y jugaron con las finanzas de la Caja? ¿Cuántos de estos políticos y burócratas son examinados por la Fiscala General en relación con el cumplimiento de sus deberes?

Nos referiremos en próximas entregas, esperando que el gato siga vivo.

Hablemos de IVM – Parte I

M.Sc. Rodrigo Arias López

Los políticos de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) están llamando a los sectores sociales para “socializar” una reforma al Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM). Ver https://semanariouniversidad.com/pais/ccss-iniciara-dialogo-sobre-ivm-con-sectores-sociales/.

Mi tesis es que tanto los políticos de la Junta Directiva de la Caja como los políticos que nos han gobernado -PLN, PAC, PUSC- son los responsables directos de la quiebra de IVM. Digo quiebra o bancarrota del IVM aunque el término no le agrade al representante de los trabajadores ante la Junta Directiva de la CCSS (https://m.facebook.com/story.php?story_fbid=10217202301706407&id=1136685301). Ello a pesar de que el mismo informe actuarial de la CCSS señala: “El análisis del Balance Actuarial al 31/12/2018 con Grupo Abierto señaló un déficit actuarial de aproximadamente 100 billones de colones, obteniéndose una Razón de Solvencia del 48.3 % (o sea, al 31 de diciembre de 2018, hay un déficit que no permitiría al Fondo financiar al 51.7% de las promesas en el período de 100 años bajo estudio)”. Ver     https://www.supen.fi.cr/PortalSUPEN-TemaPrincipal-theme/visor/web/viewer.html?file=/documents/10179/20292/RIVM-CCSS+con+corte+al+31+de+diciembre+2018.

¿Y si no fuese que IVM está en vísperas de la bancarrota, por qué llamar de urgencia a reformar el IVM?   Don Mario Devandas -al igual que la Sra. Martha Elena Rodríguez González del Sindicato UNDECA de la CCSS– parece no querer aceptar la idea de que los políticos de este país llevaron al IVM a la quiebra, al igual que lo hicieron con el régimen de pensiones de los maestros. Doña María Elena desea que la Organización Internacional del Trabajo (OIT) les presente otra vez un estudio actuarial que les diga que el IVM está como quinceañero con plata, como aquel maquillaje que hizo esa organización en el año 2009. Pero la realidad es otra, es dura y hay que aceptarla; lo cual no significa liberar de responsabilidad a quienes quebraron al IVM, ni tampoco que por eso sus administradores tengan luz verde para que hagan lo que sea para equilibrarlo.

Entre las reformas más importantes que plantean los políticos de la CCSS están aumentar las edades de retiro, utilizar todos los salarios cotizados para calcular la base de referencia, reducir el porcentaje de beneficio básico, no reponer el 100% de la pérdida de valor adquisitivo de los montos de las pensiones y aumentar las tasas de cotización. Casi todas esas medidas producirían menores beneficios, ya sea porque el monto de la pensión será menor o porque se tendrá que disfrutar durante un menor tiempo; pero, en cualquier caso, a un costo mayor al de hoy. Por eso uno de los principales aspectos que debe ser abordado, es el análisis de los beneficios que hoy se ofrecen. Al respecto el último informe actuarial realizado por la CCSS es sumamente deficiente, lo único que muestra es la cantidad de pensiones según riesgo y el monto de la pensión promedio (Ver Cuadros N° 7 y N° 8 de la página 30 del informe actuarial arriba indicado). Por tal motivo considero que es necesario que la CCSS entregue a los sectores sociales las bases de datos necesarias para realizar mediciones independientes sobre este y otros asuntos.

En aras de mostrar la importancia de que las tasas de reemplazo y en general la suficiencia de los montos de las pensiones se analicen profundamente, presento a continuación la planilla de pensionados de la CCSS al 31 de diciembre de 2015, ajustando los montos de las pensiones por costo de vida de diciembre de 2015 a julio de 2020 y por aumento en salarios, entre otros, con ayuda de los datos del Cuadro I-7 disponible en https://www.ccss.sa.cr/arc/estadisticas/actuarial/69/2019/I-07_2019.zip. En el caso de muerte lo que muestro corresponde al monto de la pensión que resulta sumando todos los montos de pensión de los beneficiarios del fallecido. En diciembre de 2015 el IVM tenía 216.790 pensiones en curso de pago con un monto global de pensión promedio de 250.235 colones; la estimada para el colectivo actual rondaría los 281.000 colones. Las distribuciones según monto de pensión se presentan en el gráfico adjunto, el cual incluye la tabla con la distribución relativa acumulada para cada riesgo (invalidez, vejez, muerte y total). Los montos de las pensiones de IVM son, en mi opinión, sumamente bajas ¿O usted cree que no y que aún se deben reducir más, como pretenden los políticos y administradores de IVM en la CCSS?

En mi apreciación con base en esta estimación, en muchos casos los montos de pensión de IVM no satisfacen las necesidades básicas de quienes las reciben. Por ejemplo, en el caso de invalidez el 63% de las pensiones tienen montos menores o iguales a 150.000 colones; un 39% en caso de vejez; un 72% en muerte y un 53,4% en el total de pensiones. Cerca de un 90% de este 53,4% -que podrían ser unas 130 mil pensiones en la actualidad- estaría recibiendo una pensión mínima de 137.000 colones. Si tomamos como referencia el monto de 300 mil colones, que es próximo al salario mínimo actual, tendríamos que el 87,5% de los montos de las pensiones de invalidez son menores o iguales a dicho monto; 65% de las pensiones en caso de vejez; 90,1% en caso de muerte (causantes) y 77% del total. Obviamente que para medir la suficiencia o insuficiencia de los beneficios no basta con ver solo estos valores; sino que es necesario analizar también los gastos y otros ingresos que tienen los beneficiarios de IVM, entre otras variables, lo cual no abordo aquí; pero sin duda considero que formará parte del proceso que se avecina, de tal forma que se elimine cualquier subjetividad de mi parte en esta nota.

Conforme a lo mostrado con este ejercicio, considero que es obvio que para cualquier negociación que se pretenda, resulta imprescindible contar con los datos más recientes del año 2020, tomando en cuenta que en la actualidad el IVM tiene cerca de 280.000 pensionados causantes o 300.000 beneficiarios y es necesario conocer la distribución real de los montos de las pensiones de IVM en la actualidad. Por supuesto que también es necesaria mucha otra información no indicada en esta nota.

Creo que la definición de la quiebra de IVM no la podemos reducir al momento en que ya no se pueda pagar el 100% de los beneficios. También debemos tomar en cuenta si los beneficios que hoy se ofrecen satisfacen adecuadamente las necesidades de sus pensionados y si el nivel de la reserva actual es el que previeron los actuarios y los legisladores cuando crearon el IVM en la Ley Constitutiva de la CCSS. Porque esa ley creó un régimen de capitalización colectiva, no un régimen de reparto como el que decidieron crear los políticos de la CCSS sin reformar dicha ley, camuflando la quiebra del IVM con el llamado modelo de primas escalonadas, que de tal queda casi nada, pues cada tres años cambiarán la prima y la reserva es básicamente de contingencias, pues no es ni 2,5 veces el gasto anual de las pensiones en curso de pago; mientras que la esperanza de vida promedio de los pensionados ronda los 18 años. Y para los 1,5 millones de asegurados activos cotizantes de IVM los políticos de la CCSS no tienen en reserva ni un centavo.

Veámoslo así. En el informe actuarial de IVM arriba citado dice que se requiere una prima de 24,5% sobre los salarios a partir de enero de 2019 para que IVM esté equilibrado actuarialmente. También se ha informado que la CCSS pretende subir los aportes sobre los salarios hasta un 15% (https://www.estrategiaynegocios.net/inicio/1033905-330/costa-rica-estudian-fuerte-aumento-de-cuotas-de-ccss). Si ese aumento hubiese sido a partir de enero de 2019, entonces el déficit de reserva que le produjeron al IVM es equivalente a 24,5% – 15% = 9,5% sobre los salarios, lo cual equivale a 75 billones de colones en valor presente. Transcurrieron 60 años y los políticos no variaron la prima de 7,5% sobre los salarios de IVM, a pesar de que la esperanza de vida al nacer aumentó de 55 años a 80 años desde hace más de 40 años. Ahora pretenden pasarle la factura a los trabajadores y pensionados aduciendo que todo es responsabilidad del cambio demográfico; pero, repito, no hicieron nada con la prima durante 60 años cuando ya conocían las proyecciones demográficas; desde 1970 sabían que la esperanza de vida había aumentado y que las tasas de natalidad y fecundidad se estaban reduciendo, como lo corroboraron en décadas posteriores, sin que movieran la tarifa de 7,5% para evitar la quiebra de IVM. Y lo más irracional es pretender ahora una reforma sin transitorios superiores al mínimo de 18 meses que ordena la Sala Constitucional. En mi criterio, tanta irresponsabilidad en la gestión de IVM no la deberían asumir los asegurados de IVM. ¿Usted qué opina?