Sala IV se trae abajo ley que disminuye áreas protegidas
- Según FECON “Se comprende que hay una problemática que afecta habitantes de estas zonas que debe ser atendida por el Estado pero no a costa del patrimonio natural y mucho menos que se use la precariedad de sectores de la población como excusa para desplazarlos y hacer negocios con las tierras de todos para desarrollo de megaproyectos privados”
Quedaron sepultados, al menos por ahora, los planes para industrializar áreas protegidas, así como el megaturismo, el canal seco, la expansión de monocultivos y otros proyectos para repartirse el patrimonio natural del Estado que buscaba la Ley nº 9205 de 23 de diciembre de 2013 por medio de una acción interpuesta por FECON y El Sindicato de Trabajadores de MINAE del SITRAMINAE.
La acción declarada a lugar por la Sala Constitucional (ver texto), asegura que con la ley No.9205 se estaban titulando tierras que pertenecen al Parque Nacional Tortuguero, el Refugio Nacional de Vida Silvestre de Barra del Colorado, la Zona Protectora de Tortuguero, el Humedal Nacional Cariari y El Refugio de Vida Silvestre Dr. Archie Carr.
La ley buscaba privatizar áreas silvestres protegidas para sacarlas del patrimonio del Estado y pasarlas a manos de particulares. Todo esto sin contar con los requisitos que se exigen por Ley para seguir este procedimiento.
Para poder retirar las áreas protegidas del dominio público se requiere de estudios que demuestren que el ambiente no se verá perjudicado. Sin embargo, en este caso no se realizaron los análisis correspondientes. Del expediente legislativo n° 17838, que corresponde a la ley cuestionada, se desprende la ausencia de este requisito (Ver advertencia).
El voto N° 2017 002375 de la Sala IV asegura: “Se declara con lugar la acción. En consecuencia, se anula la Ley N° 9205, de 23 de diciembre de 2013, Ley de Titulación en Inmueble Propiedad de la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (JAPDEVA), declaratoria que alcanza también a la reforma de los artículos 1, inciso f), y 11, ambos de la Ley de Informaciones Posesorias, Ley N° 139, de 14 de julio de 1941, y sus reformas, operada por el artículo 17, de la legislación anulada. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la Ley anulada, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe”.
Aunque todavía está en redacción del voto completo, se pone en evidencia el incumpliendo del Estado costarricense con su obligación constitucional de proteger los bienes que sean de su propiedad, en beneficio de la colectividad.
Ley para efectos electorales. Como si fuera un acto de campaña electoral, rozando con el delito de beligerancia política, en plena etapa final de las elecciones de 2014, el 23 de diciembre, la presidenta firmó esta ley en que en pretendía resolver una problemática de miles de familias de seis cantones ubicados entre Moín de Limón y Cureña de San Carlos, en Alajuela.
Para el Presidente de FECON, Mauricio Álvarez “se trató de un acto de clientelismo político típico del Partido de Liberación Nacional, pues había un pronunciamiento muy claro de servicios técnicos de la Asamblea Legislativa advirtiendo de la inconstitucionalidad del proyecto, pero por razones de cálculos electorales de votos de 10 000 mil familias beneficiadas, fueron obviados los señalamientos del diputado José María Villalta y de los técnicos legislativos”.
Álvarez agregó que “en realidad como siempre el gobierno de turno usa a la gente para entregar títulos pero el interés es abrirle camino a otro megapuerto ligado al canal seco, la industrialización de Moín, marinas y avanzar con el megaturismo en la zona. Se comprende que hay una problemática que afecta habitantes de estas zonas que debe ser atendida por el Estado pero no a costa del patrimonio natural y mucho menos que se use la precariedad de sectores de la población como excusa para desplazarlos y hacer negocios con las tierras de todos para desarrollo de megaproyectos privados”.
FECON subraya que igual suerte correrán la Ley 9373 que pretenden suspender durante 24 meses demoliciones y desalojos a personas en zonas de Patrimonio Natural del Estado y zonas especiales que han seguido el mismo procedimiento a pesar de las mismas advertencias de los servicios técnicos (ver más).
Mauricio Álvarez, presidente FECON, 88709165
Imagen tomada de http://www.feconcr.org
Enviado a SURCOS por FECON.
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