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Etiqueta: Refugio Nacional de Vida Silvestre Gandoca Manzanillo

Sala Constitucional ordena entrega de información ambiental del Refugio Gandoca Manzanillo

Un recurso de amparo interpuesto contra la administración del Refugio Nacional de Vida Silvestre Gandoca-Manzanillo ante la falta de divulgación de información ambiental relevante con la tala y cambio de uso del suelo en Calle Paraíso fue declarado con lugar. La acción fue interpuesta por Marco Vinicio Levy Virgo. La solicitud pretendía conocer el seguimiento y el cumplimiento de las medidas cautelares relacionadas con informes ambientales dentro de la zona protegida. Este reclamo se fundamentó en la necesidad de transparencia en la gestión de asuntos públicos, especialmente aquellos que inciden en la protección del medio ambiente.

El caso se originó ante una solicitud formulada el 25 de noviembre de 2024, en la que se solicitaba un informe actualizado y detallado sobre el cumplimiento de la sentencia y las medidas impuestas. La respuesta de la administradora del refugio se emite a través de diversos oficios entre enero y marzo de 2025, donde se indicó que lo solicitado era considerado confidencial por estar vinculada a investigaciones en curso según el artículo 295 del Código Procesal Penal. Esto generó un conflicto entre el deber de transparencia y las restricciones que impone la confidencialidad en procesos investigativos.

Ante la controversia, la Sala Constitucional analizó el derecho de acceso a la información pública y tomó en cuenta, que la solicitud del ciudadano guardaba un interés público ineludible, especialmente cuando se trata de temas ambientales y de control de la actividad derivada de la administración pública. La relevancia de la información solicitada constituía un elemento esencial para el ejercicio del control ciudadano sobre el desempeño de las autoridades del refugio.

En la parte decisoria, la Sala Constitucional declaró con lugar el recurso de amparo. Se ordenó a los funcionarios, o a quien la sustituya, coordinar todas las acciones necesarias y emitir las órdenes pertinentes para que, en un plazo máximo de ocho días a partir de la notificación de la sentencia, se facilite la documentación solicitada. Esta entrega deberá realizarse resguardando cualquier dato sensible o confidencial, conforme a lo establecido en la Ley de Protección de la Persona frente al Tratamiento de sus Datos Personales.

La resolución también establece sanciones para el caso de incumplimiento. Se advierte que, de no hacerse efectiva la orden, se aplicarán medidas penales que incluyen la posibilidad de prisión de tres meses hasta dos años o multas que van de veinte a sesenta días multa, conforme al artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.

La decisión condena al Estado al pago de las costas, así como a la reparación de los daños y perjuicios causados por la omisión en el cumplimiento de la obligación de transparencia. Estos montos se liquidarán posteriormente en ejecución de sentencia en el ámbito contencioso administrativo, reforzando así el principio de rendición de cuentas y el derecho del ciudadano a obtener información esencial para el control del buen funcionamiento de las instituciones públicas.

Mediante este enlace puede ver el voto completo de la Sala.

Defensoría solicitó medida cautelar en caso Gandoca-Manzanillo

Ante reiterados incumplimientos a órdenes de la Sala Constitucional la petición se sustenta en un estudio jurídico de 86 páginas

La Defensoría de los Habitantes, como contralor de legalidad y garante de protección de los derechos humanos, entre ellos, el derecho a un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado, tutelado a nivel constitucional e internacional, acudió esta semana a la Sala Constitucional a presentar una solicitud de medida cautelar con ocasión de la gestión de seguimiento de cumplimiento de la sentencia 2019-012745, mediante la que se declaró inconstitucional la Ley número 9223 que afectaba de manera significativa los límites del Refugio Nacional de Vida Silvestre Gandoca Manzanillo.

La petición contiene un análisis técnico-jurídico de 86 páginas que incluye todos los elementos probatorios que se requieren para la presentación del caso y la solicitud de la medida cautelar.

En esa sentencia del año 2019, la Sala Constitucional declaró inconstitucional la Ley número 9223. Esto sucedió cinco años después de haberse interpuesto la acción para su declaratoria, pues dicha acción fue presentada para su estudio desde el año 2014. Pese a la declaratoria de inconstitucionalidad emitida por la Sala Constitucional y las órdenes expresamente giradas a distintos órganos del Poder Ejecutivo en la referida sentencia, al día de hoy se ha hecho caso omiso y no se ha dado cumplimiento a lo ordenado por la Sala, según se constata en la sentencia número 26300-2024 dictada el 10 de setiembre de 2024, emitida en el marco de una gestión de desobediencia presentada ante el Tribunal Constitucional.

Han transcurrido 11 años aproximadamente desde que se inició con este tortuoso proceso sin obtener resultados tangibles y positivos. A partir de lo anterior, es que esta Defensoría, con sustento en la gestión de seguimiento de cumplimiento de la sentencia 2019-012745 que está conduciendo la Sala Constitucional, interpone una solicitud de medida cautelar dentro de esta etapa de ejecución, para que la decisión tomada por ese Tribunal no se quede en el papel, sino que tenga eficacia, en lo que aún se pueda conservar y proteger, pese a los daños que puedan haberse generado y se resguarde así el patrimonio natural de los y las habitantes”, afirmó la Defensora de los Habitantes, Angie Cruickshank Lambert.

A la fecha, el Refugio Nacional de Vida Silvestre Gandoca Manzanillo no se encuentra debidamente delimitado y durante todo este tiempo han existido procesos de construcción en la zona, lo que ha ocasionado tala de árboles y el otorgamiento de al menos 952 permisos de aprovechamiento forestal entre los años 2014 a 2024, período marcado por la falta de certeza técnica y jurídica sobre la delimitación oficial de las zonas boscosas y los humedales de la zona.

Lo anterior sumado a la entrada en vigencia del Plan Regulador Costero Talamanca-Distrito Cahuita, mismo que entre sus bases contempla el Plan General de Manejo del Refugio Nacional de Vida Silvestre Gandoca Manzanillo, y que además no consideró todos los humedales enlistados en el documento denominado «Caracterización y Delimitación de Humedales en la Zona Marítima Terrestre del Litoral del Cantón de Talamanca» de julio de 2021. Estos humedales habrían sido omitidos en la certificación SINAC-ACLAC-DR-PNE-C-011-2017 del 30 de junio de 2017, correspondiente a la delimitación del Patrimonio Natural del Estado en Zona Marítima Terrestre del cantón de Talamanca, con lo que la delimitación establecida resulta inexacta y por ende, a la fecha, no se tiene certeza que se hayan considerado todas las zonas de bosque -Patrimonio Natural del Estado- que la Sala Constitucional ordenó proteger mediante la referida sentencia 2019-012745. Lo anterior se traduce en el otorgamiento de concesiones y la administración municipal, de zonas que podrían ser parte de ese patrimonio natural del Estado no susceptible de explotación e indebidamente intervenidas.

La medida cautelar se solicita pese a contar con el antecedente de intentos fallidos de otorgamiento por parte de este Tribunal de dichas medidas, que, con ocasión de distintos expedientes, han sido denegadas o incluso ignoradas por parte de esta Sala. A modo de ejemplo, se cita la resolución de las 13:37 horas del 22 de febrero de 2024 que da curso a la acción de inconstitucionalidad contra el Plan General de Manejo del Refugio Nacional de Vida Silvestre Gandoca Manzanillo, el Plan Regulador Costero Talamanca Distrito-Cahuita y la Directriz número 09-2023. donde pese a haberse requerido la suspensión de los efectos de las normas impugnadas, la Sala optó por justificar técnicamente el por qué, la interposición de una acción de inconstitucionalidad, no suspende la eficacia y la aplicabilidad en general de las normas y denegar por ende lo solicitado; sin considerar, que aún de oficio, y como máximo garante de la tutela constitucional a un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado, valorando el daño ambiental concreto y potencial existente, puede y debe otorgar las medidas cautelares requeridas en una zona rica en recursos naturales, incluso en vías de extinción, como lo es el Refugio Nacional de Vida Silvestre Gandoca Manzanillo.

No obstante, con ocasión de las medidas cautelares que fueron noticia la semana anterior otorgadas por la Sala Constitucional en la zona de El Tirol, en Heredia, y valorando lo señalado en la sentencia número 26300-2024 -donde se acredita el incumplimiento de la sentencia 2019-012745- por la Magistrada Alvarado Paniagua, quien destacó que al no haberse realizado la delimitación ni recuperación de las tierras del REGAMA, se deben tomar medidas para cumplir con la sentencia 2019-012745, esta Defensoría mira con esperanza la interposición de la presente solicitud y siguiendo el criterio de la Magistrada de cita, considera que lo urgente e impostergable, es que, mientras se realiza la delimitación mencionada, se deben evitar daños graves al ambiente y a los recursos de flora y fauna del Refugio. En virtud de lo anterior, la Defensoría solicitó:

a) Que la Municipalidad de Talamanca se abstenga de otorgar concesiones en la zona marítimo terrestre o permisos de construcción en la zona REGAMA y aledaños. Respecto a las concesiones y permisos ya otorgados, que se suspenda la ejecución en cabeza de sus titulares, de los efectos jurídicos de las autorizaciones en el sitio, sea la suspensión de cualquier construcción o explotación que esté en curso, hasta tanto no se definan de las 20,1 has de terrenos clasificados como bosque las que se ubican dentro de la zona marítimo terrestre del RNVS Gandoca-Manzanillo y/o que se encuentran indebidamente contempladas en el Plan Regulador Costero con fines distintos al ambiental, tal y como ya lo ordenó esa Sala en Sentencia N° 2019-012745;

b) Que se suspenda la directriz 09-2023 del Ministerio de Ambiente y Energía que dispone que los límites oficiales del Refugio Nacional de Vida Silvestre Gandoca-Manzanillo son los establecidos en Ley número 9223 –expulsada del ordenamiento jurídico por inconstitucional desde 2019 por esa Sala-, denominada “Reconocimiento de los derechos de los habitantes del Caribe Sur”;

c) Que el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) suspenda el otorgamiento de permisos de corta y aprovechamiento forestal en las áreas de los siete bloques de bosque y sus aledaños que deben ser retornadas formal, material y normativamente al RNVS Gandoca-Manzanillo. Respecto a los permisos ya otorgados, que se suspenda de inmediato la ejecución en cabeza de sus titulares de los efectos jurídicos de las autorizaciones en el sitio, sea, la suspensión de cualquier aprovechamiento forestal o corta que se esté ejecutando.

Comunicación
Defensoría de los Habitantes

Solicitud urgente al procurador y al fiscal general para que visiten Gandoca Manzanillo

SURCOS comparte la carta enviada por Marco Levy Virgo, presidente de la Asociación para el Desarrollo de la Ecología, al procurador Iván Vinicio Vincenti Rojas y al fiscal general Carlo Díaz Sánchez para que visiten de forma urgente el Refugio Nacional de Vida Silvestre Gandoca Manzanillo.

Levy Virgo pide la suspensión de los permisos de construcción indiscriminados otorgados por la Municipalidad de Talamanca, así mismo, que esa municipalidad y el SINAC presenten una lista detallada de los derecho de propiedad privada, también que el Registro Público elimine derechos de propiedad que se encuentren dentro de la categoría Ramsar. Además, pide que se definan medidas cautelares para seis medidores recientes del ICE para enormes mansiones. Otra petición es que se informe si ya la Procuraduría General de la Republica se encuentra apersonada dentro de la causa penal 23-000041-0611-PE, que se sigue en contra del investigado y actual ministro de Ambiente y Energía, Franz Tattenbach Capra.

Compartimos la carta completa, así como los enlaces a los documentos de referencia aportados por Marco Levy Virgo.

Limón, 22 de febrero de 2025
AEL-0064-2025

Licenciado Iván Vinicio Vincenti Rojas
Procurador
Procuraduría General de la República

Lic. Carlo Díaz Sánchez
Fiscal General

Ministerio Publico

Ref: Solicitud urgente de visita conjunta de Procuraduría y Fiscalía al Refugio Nacional de Vida Silvestre Gandoca Manzanillo (REGAMA)

Estimado señor Procurador y señor Fiscal:

Vista la solicitud de medida cautelar solicitada por el Licenciado Melvin Mora Hernández, en su condición de representante del Ministerio Publico a la Municipalidad de Talamanca, mediante oficio 067-FAAP-2024 de fecha 29 de octubre de 2024 que adjunto como prueba documental, y la falta de respuesta asertiva por parte de dicha Municipalidad de Talamanca, y muy especialmente de las autoridades ambientales del MINAE, amparados a la directriz 09-2023 de fecha 17 de octubre del 2023, que causan una inacción administrativa que beneficia a desarrolladores inmobiliarios locales, pese a tratarse del sitio categoría Ramsar, 783 el cual goza de protección internacional por la Convención Ramsar suscrita por nuestro país, vengo muy respetuosamente a solicitarles lo siguiente.

Como ciudadano preocupado por lo que está ocurriendo en la costa caribe, sugiero muy respetuosamente realizar un esfuerzo conjunto entre sus autoridades para que se apersonen a realizar una visita y así inspeccionar la realidad de lo que está ocurriendo. Es importante detener el galopante y desordenado desarrollo inmobiliario que se está dando dentro del área boscosa del bosque que es patrimonio de la Humanidad.

Es importante recordar que fue la Sala Constitucional la que ordenó restituir al Patrimonio Natural del Estado, según el voto No. 2019-12745 del 10 de julio de 2019, mediante el cual anuló la Ley No. 9223 “en lo que respecta a los territorios comprendidos en la zona boscosa” (expediente 14-19174-007-CO).

Hoy, arropados a la inercia y al escaso valor que tiene el MINAE-SINAC en cumplir con las órdenes emanadas de la Sala Constitucional, el Refugio que es declarado en beneficio de la Humanidad, está siendo devastado, y todo ello es debido a los incumplimientos de la resolución No. 2019-12745 del 10 de julio de 2019.

Tan es así, que en el oficio SINAC-SE—DE-0211-2025, de fecha 18 de febrero de 2025, el Director Ejecutivo del SINAC reconoce “dentro de los límites del sitio Ramsar Gandoca Manzanillo. Según el mapa catastral hay un total de 756 propiedades, de las cuales 688 tienen finca inscrita, lo demás corresponden a predios sin finca inscrita” (Negrita cursiva y subrayado no es del original) Estimados señores les ruego que analicen que la falta de acción en la defensa del patrimonio de todos traiciona el compromiso ambiental que le ha dado a Costa Rica prestigio internacional, convirtiéndose las autoridades del Estado en facilitadores del saqueo de los recursos naturales en favor de intereses privados y negocios ilegales.

Podrán observar con esta visita que se ha debilitado la protección ambiental, permitiendo la devastación de ecosistemas clave para su protección como está ocurriendo en Gandoca-Manzanillo. La inacción y la permisividad frente a la deforestación y la expansión inmobiliaria descontrolada está ocurriendo a vista y paciencia en áreas protegidas, lo que tristemente, no solo ponen en riesgo la biodiversidad del país, sino que revelan un modelo de gestión donde la naturaleza queda relegada en favor del lucro de unos pocos.

Adicionalmente, resulta preocupante que las autoridades del MINAE y muy especialmente que en los casos judicializados hayan paralizado toda acción de seguimiento, especialmente por parte de los funcionarios del Área de Conservación Amistad Caribe (ACLAC) que han encontrado en el ministerio publico la excusa perfecta para favorecer a los desarrolladores mediante la falta de seguimiento a las causas judiciales seguidas en contra de Bungalows de Punta Uva, Diez Doce Sociedad Anónima y la causa penal 21-000001-1851-PE cuya propiedad presenta de manera absolutamente irracional la colocación de 6 medidores eléctricos recientemente colocados por el Instituto Costarricense de Electricidad y dentro presuntamente de la investigación seguida bajo la causa penal 21-000001-1851-PE, por el delito de Cambio de Uso de Suelo y otros.

Adicionalmente, les pido por favor, ya que yo como simple ciudadano no tengo acceso legal, que bien sea la Fiscalía Adjunta o el representante de la Contraloría General de la República, que presente ante la Procuraduría General de la República una consulta formal para que emita una opinión jurídica con carácter vinculante sobre lo siguiente: En una zona que Costa Rica ha inscrito ante las autoridades internacionales como una zona amparada por la Convención Ramsar, es posible que tanto el MINAE como la Municipalidad de Talamanca permitan, por acción o por omisión que se destine parte de esa zona para uso privado?

Petitoria

  1. Se obligue a la MUNICIPALIDAD DE TALAMANCA, AL ALCALDE O A QUIEN OBSTENTE SU REPRESENTACION LEGAL, PROCEDER DE INMEDIATO CON LA SUSPENSIÓN DE LOS PERMISOS DE CONSTRUCCION INDISCRIMINADOS enlistados en el oficio 067-FAAP–2024, ubicados en los límites del Refugio Gandoca Manzanillo, hasta tanto no se realice la delimitación del bosque ordenada en la resolución No. 2019-12745 del 10 de julio de 2019 , conforme lo contempla el Oficio 067-FAAP-2024 de fecha 29 de octubre de 2024, suscrito por la Fiscalía Agrario Ambiental.
  2. Se obligue a la MUNICIPALIDAD DE TALAMANCA, AL ALCALDE O A QUIEN OBSTENTE SU REPRESENTACION LEGAL, PROCEDER DE INMEDIATO CON LA SUSPENSIÓN DE LOS PERMISOS DE CONSTRUCCION INDISCRIMINADOS enlistados en el oficio DU-040-02-2025 de fecha 6 de febrero del 2025, referente a 24 fraccionamientos de planos ubicados en bosque del Sitio categoría Ramsar 783, Gandoca Manzanillo.
  3. Se obligue a la Municipalidad de Talamanca y al SINAC a presentar una lista detallada a la Procuraduría de todas las personas físicas o jurídicas a quienes se les ha otorgado algún tipo de derecho de propiedad privada, indistintamente del tipo de derecho que sea, en terrenos que se encuentran bajo la protección de Sitio Categoría Ramsar 783, Gandoca Manzanillo, según el oficio SINAC-SE—DE-0211- 2025, de fecha 18 de febrero de 2025.
  4. Se ordene al Registro Público de la Propiedad la eliminación de cualquier derecho de propiedad que se haya inscrito en ese Registro Publico, en favor de cualquier propiedad que se encuentre ubicada dentro del mapa que el propio Estado de Costa Rica declaró ante las autoridades Ramsar, como Sitio Categoría Ramsar 783, Gandoca Manzanillo, por tratarse de un inmueble que es inalienable y no sujeto a inscripción privada, por estar protegido por una norma de carácter superior a cualquier norma ordinaria de rango inferior.
  5. Solicitud de medidas cautelares dentro de causa penal 23-000452-0829-PE, en el cual consta según 6 medidores recientes del ICE que se están construyendo enormes mansiones a vista y paciencia del Ministerio Publico y muy particularmente de los funcionarios del Área de Conservación Amistad Caribe (ACLAC).
  6. Solicitud de medida cautelar en contra de listado de construcciones del oficio 067- FAAP-2024 de fecha 29 de octubre de 2024, suscrito por el Lic. Melvin Mora Hernández.
  7. Indicar si ya la Procuraduría General de la Republica se encuentra apersonada dentro de la causa penal 23-000041-0611-PE, que se sigue en contra del investigado y actual Ministro de Ambiente y Energía, el Señor Franz Tattenbach Capra.

Prueba:

  1. Adjunto remito oficio 067-FAAP-2024 de fecha 29 de octubre de 2024, en el cual se demuestra que se están construyendo enormes mansiones a vista y paciencia de sus autoridades y muy particularmente de los funcionarios del Área de Conservación Amistad Caribe (ACLAC).
  2. Adjunto remito copia del oficio SINAC-SE—DE-0211-2025, de fecha 18 de febrero de 2025.
  3. Adjunto remito oficio SINAC-SE-DE-0046-2025 de fecha 14 de enero de 2025, referente al mapa del terreno incluido en la Convención Ramsar 783, Gandoca Manzanillo.
  4. Adjunto remito el oficio DU-040-02-2025 de fecha 6 de febrero del 2025, referente a 24 fraccionamientos de planos ubicados en bosque del Sitio categoría Ramsar 783, Gandoca Manzanillo.
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Atentamente,
Marco Levy Virgo
Presidente
Asociación para el Desarrollo de la Ecología

Marco Levy Virgo expone a la Sala IV urgencia de que se ocupen de los temas ambientales y no los remitan a un Tribunal Contencioso

El abogado y ambientalista del Caribe, Marco Levy Virgo envió una carta a las magistraturas de la Sala Constitucional en la cual indica que la defensa de los recursos naturales evoluciona con innovadores conceptos como la no regresión en materia ambiental.

No obstante, al revisar la práctica del alto tribunal se percibe la urgencia de que se ocupen de los temas ambientales y no los remitan a un Tribunal Contencioso como han estado haciendo.

“Esa Sala, casi que de manera automática, remite cada vez más asuntos al Tribunal Contencioso, sin siquiera discriminar que de manera muy sutil, se están haciendo nugatorios derechos fundamentales de las personas y la población en general, en virtud de que ante la negativa o rechazo de la Sala, ningún ciudadano en su sano juicio va a exponer de su propio peculio, millonarias sumas de dinero para defender derechos colectivos y con resultados inciertos ante un Tribunal Contencioso, que dicho sea de paso, se encuentra saturado de expedientes, en parte por responsabilidad de ustedes mismos señores y señoras Magistradas, que han permitido que sus resoluciones se conviertan en muchos casos en poco eficaces, al delegar en las mismas instancias recurridas, el cumplimiento de sus sentencias, tal es el caso de la resolución número No. 2019-12745 del 10 de julio de 2019, que anuló la Ley No. 9223 en lo que respecta a los territorios comprendidos en la zona boscosa (expediente 14-19174-007-CO)”, se lee en el escrito remitido por Marco Levy Virgo.

En la misiva se agrega que “es necesario poner pies en tierra y tratar de comprender qué sucede a los ciudadanos que luchamos por defender el ambiente, porque sentimos que algunos de ustedes deberían tomar conciencia y valorar con detenimiento, lo desproporcionadas que resultan algunas de sus resoluciones en materia ambiental, como cuando remiten a un activista ambiental que está defendiendo derechos colectivos al Tribunal Contencioso, cuando ustedes son absolutos conocedores de que se requiere patrocinio legal y que dicho patrocinio no es gratuito y muchas veces muy oneroso, según el caso”.

“En cuanto a este delicado tema, dice Marco Levy Virgo, del Refugio Nacional de Vida Silvestre Gandoca Manzanillo (REGAMA), que es vital para el futuro del Caribe Sur, tenemos una enorme preocupación y una serie de opiniones, que nos gustaría muchísimo poder compartir con ustedes, con todo respeto. Por ejemplo, un caso paradigmático: tenemos que en relación con diversos intentos por reducir los límites del REGAMA, ya esa Sala se había pronunciado en relación con varios decretos y leyes presentadas por diputados y desarrolladores años atrás, donde la Sala rechazo tajantemente dichos esfuerzos”.

“Para cumplir lo anterior, continua, en la sentencia número No. 2019-12745 del 10 de julio de 2019, la Sala consideró suficiente dejar al arbitrio de las instituciones recurridas, ejercer sobre esa valiosa Área Silvestre Protegida una vigilancia que nunca se dio y que finalmente más bien terminó legalizando (al cobijo de dicha resolución de la Sala) un desarrollo inmobiliario y sobreexplotación de recursos naturales mediante el progresivo cambio del uso del suelo debidamente documentado y que nos hemos encargado de hacer del conocimiento de la Sala; peor aún, la resolución que hemos cuestionado y que fue motivo de la gestión de incumplimiento de la Procuraduría General de la Republica y el suscrito, está generosamente vencida desde hace casi 5 años, pero se han autorizado proyectos inmobiliarios dentro de la zona 1 del REGAMA ilegalmente (¡oh contradicción!, ¡qué ironía!), según alegan los involucrados, al amparo de ese alto Tribunal (sic) y en nombre de la Sala se están cometiendo una serie de atropellos legales en un Área Silvestre Protegida creada hace 39 años, cuando el espíritu de la resolución supra citada era absolutamente clara en defensa de Refugio Nacional de Vida Silvestre Gandoca Manzanillo (REGAMA)”.

Marco Levy Virgo dice a la Sala Constitucional: “Yo comprendo que ustedes tienen una agenda sumamente comprometida y que sobre la Sala recaen sesudos problemas de gran repercusión nacional, sin embargo, si los ciudadanos no podemos recurrir a la Sala, ¿adónde iremos? Yo quisiera exponerles de manera personal una serie de inquietudes e informaciones que estoy seguro, serán motivo de reflexión posterior para esa honorable Sala. Por ello, les solicitó formalmente valorar la posibilidad de brindarme una audiencia en el momento que estimen oportuno y con gusto acudiré, con todo respeto, a brindarles información que ustedes sabrán apreciar y dimensionar y quizás, solo quizás, humildemente, podamos ayudar a enriquecer la visión de la Sala sobre cuestiones ambientales”.

Marco Levy Virgo solicita acción del Ministerio Público ante presunto tráfico de influencias

SURCOS comparte el siguiente documento de Marco Levy Virgo:

Limón, 4 de junio de 2024, AEL-00123-2024

Licenciado Carlo Díaz Sánchez, Fiscal General Ministerio Público  

“Si la vida es el sustento de los demás derechos y esta es un derecho fundamental, resulta difícil no establecer una relación lógica entre el ambiente como sustento de la vida y el derecho ambiental como instrumento de su protección”.

La anterior cita viene al caso debido a su respuesta a nuestra solicitud de Investigación Penal en contra de los jerarcas del Ministerio de Ambiente y Energía Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), Dirección del Área de Conservación Amistad Caribe (ACLAC) por presunto prevaricato, presunto abuso de poder y otros al propiciar el desarrollo inmobiliario dentro de ecosistemas de humedal y un área silvestre protegida como es el Refugio Nacional de Vida Silvestre Gandoca Manzanillo (REGAMA) por parte de la Sociedad Anónima Inversiones Puket, S.A. así como el progresivo aprovechamiento forestal dentro de los límites del Refugio Nacional Gandoca Manzanillo.  Sin duda su respuesta denota que la persona que atendió nuestra gestión no reparó en el hecho de que se trata de una denuncia de carácter ambiental, amparada a normas internacionales de rango superior a las leyes ordinarias, por violentarse normas de la Convención Ramsar, de la cual Costa Rica es miembro, (conforme lo obliga el párrafo primero del Artículo 7 de nuestro Constitución Política, que demanda sin excusa alguna, la consecuente adopción de medidas preventivas o correctivas conforme a la robusta legislación ambiental con que cuenta nuestro país.

Le reitero que desde el año 2014 este servidor presentó una Acción de Inconstitucionalidad en contra de la Ley 9223 la cual fue declarada parcialmente con lugar por la Sala Constitucional delegando a su vez una serie de acciones técnicas y legales en la Procuraduría General de la República y el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), a través del voto 201912745 del 10 de julio de 2019.  Nuevamente, y por si acaso la persona encargada de dar respuesta a mi nota no lo vio; posterior a la emisión del voto 2019-12745 del 10 de julio de 2019 los funcionarios de la Fiscalía Adjunta de Probidad, Transparencia y Anticorrupción obtuvieron copia integral del expediente de la Sala Constitucional para presuntamente investigar el “gemeleo” de los estudios técnicos suministrados por el Área de Conservación Amistad Caribe ACLAC a la Asamblea Legislativa para el trámite de la Ley 9223, lo cual 4 años después no no ha dado ningún resultado positivo Señor Fiscal General, hemos venido denunciando con nombres y apellidos una mafia enquistada en el Área de Conservación Amistad Caribe ACLAC, Alcaldía de la Municipalidad de Talamanca y su Consejo Municipal, Comité Local Ambiental, Consejo Regional Ambiental CORAC  integrada por políticos y empresarios del Caribe Sur y un grupo de empresarios inmobiliarios liderados por el señor Fernando Arias Molina, Enrique Pucci Coronado, Emily Yozzel, y Jorge Molina Polanco.  Estos son artífices de un plan regulador costero diseñado para ser ejecutado sobre humedales y sitios de anidación de tortugas marinas con el apoyo del señor Franz Tattenbach Capra, actual Ministro de Ambiente, quien se ha permitido emitir la abusiva directriz número 09 2023 para invalidar el documento llamado Caracterización y Delimitación de Humedales  en la Zona Marítimo Terrestre del Litoral del Cantón de Talamanca de 47 páginas, elaborado  por los funcionarios Oscar Fonseca Rivera, y Francisco Domínguez Barros del SINAC, ACLAC referente a 13 humedales ubicados en el litoral del Cantón de Talamanca.

Señor Fiscal General, concretamente le estoy solicitando acciones inmediatas que demandan una actividad procesal consecuente de su parte por estar involucrado un miembro de los supremos poderes como es el señor Franz Tattenbach Capra y los previamente citados que son personas beneficiadas por presunto tráfico de influencias en que habría incurrido el alcalde señor Rugeli Morales Rodríguez al instaurar un Comité Técnico del plan regulador costero de Talamanca en franco beneficio de los  señores Fernando Arias Molina, Enrique Pucci Coronado, Emily Yozzel y el regidor Jorge Molina Polanco.  

Esta es una breve síntesis de la corrupción que impera en nuestro Caribe Sur y que le toca a usted, como funcionario público a cuyo cargo se encuentra velar por el imperio de la ley, erradicar con acciones concretas e inmediatas mediante la adopción de medidas preventivas o correctivas debido a que la corrupción descrita y resumida en el presente escrito está ocurriendo en uno de los cantones que ostentan los índices más bajos de desarrollo.  

El día 17 de octubre del 2023, mediante la Directriz No. 092023 el señor Ministro de Ambiente y Energía presuntamente incurrió en un deliberado acto de abuso de poder y prevaricato mediante la directriz previamente citada.  Obsérvese que para dicho acto no se cumplió con el principio del artículo 16 de la Ley General de la Administración Pública, siendo así que no se han cumplido los requisitos y presupuestos técnicos y legales exigidos por el ordenamiento jurídico.  Esa “directriz pone en riesgo la salud, el medio ambiente y la vida, ya que además del quebranto del principio de legalidad consagrado a nivel constitucional en el numeral 11, se quebrantó el artículo 11 inciso 2) de la Ley 7788 que es la Ley de la Biodiversidad, y que dispone: “Criterio precautorio o indubio pro natura: Cuando exista peligro o amenaza de daños graves o inminentes a los elementos de la biodiversidad y al conocimiento asociado con estos, la ausencia de certeza científica no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces de protección”.  Nótese que una “directriz ministerial” no puede violentar los derechos consagrados por Costa Rica en una Convención Internacional, como ocurre en el caso concreto con la Convención RAMSAR, por lo que cualquier gestión administrativa relacionada con la supuesta “directriz” constituye en sí mismo una acción delictiva, por estar basada en hechos falsos, constitutivo del delito de prevaricato.

Es por ello que creemos que deben de tomar las acciones coercitivas necesarias para garantizar que el señor Ministro de Ambiente y Energía no siga extralimitándose en sus acciones contraviniendo la Misión y Visión institucional que debe tener el Ministerio de Ambiente y Energía.

Prueba: https://www.diarioextra.com/Noticia/detalle/522622/minaeorden-no-utilizar-informe-del-sinac-sobre-humedales 

Ruego proceder conforme a derecho delegando el presente asunto en fiscales probos y comprometidos con la institucionalidad.  

Escucharemos notificaciones en el correo machore@gmail.com 

Marco Levy Virgo Cédula 700690314

Organizaciones unen fuerzas a través de un manifiesto contra la violencia ambiental en el Caribe Sur

La situación en la que se encuentra el Caribe Sur es alarmante, desde la crisis climática, el colapso de la biodiversidad, la pérdida de espacios públicos para la población, entre muchos otros, son parte de las razones por las que la Asociación de Desarrollo Integral del Territorio Indígena de Kéköldi (ADITIK), Movimiento Cahuita Unida, COVIRENAS Caribe Sur, la Asociación Talamanqueña de Ecoturismo y Conservación (ATEC), y Talamanca Siempre Verde se posicionan en defensa del Caribe Sur a través de un manifiesto.

Así mismo, dicho pronunciamiento se inscribe en la recuperación del Refugio Nacional de Vida Silvestre Gandoca Manzanillo y la protección de los bosques costeros y los humedales del litoral costarricense, estas organizaciones declaran que su intención es sostener una lucha activa con el fin de que se cumpla lo establecido en la Constitución Política que indica que se debe garantizar el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, al agua limpia y potable, y al más adecuado reparto de la riqueza consagrado.

En la conferencia de presentación del manifiesto se denunció el tema de los cambios de usos del suelo que se han realizados de manera irregular cerca de la zona costera que es parte del área silvestre protegida, y gracias a esto se ha hecho posible que se otorguen permisos forestales.

Francisco Rodríguez de la Asociación Talamanqueña de Ecoturismo y Conservación (ATEC) comenta: “que logren obtener permisos para acciones como la tala de árboles, no necesariamente quiere decir que esos permisos están bien dados”. Hay grandes cuestionamientos debido a que estas organizaciones han encontrado que las justificaciones por las que se otorgan los permisos no corresponden con lo que se ve en campo cotidianamente.

La preocupación de estas organizaciones también se refleja en la desconfianza que se tiene hacia las autoridades que deben estar enfocadas en velar por el ambiente. Marta Castro de COVIRENAS Caribe Sur explica que desde que inició el proceso de elaboración del Plan Regulador Costero de Talamanca, se le solicitó al Área de Conservación Amistad Caribe (ACLAC) en el año 2017, realizar la respectiva demarcación de las áreas correspondientes al Patrimonio Nacional del Estado. Esta demarcación omitió demarcar cerca de 13 humedales de importancia internacional y algunas otras áreas de parches boscosos. Con esta omisión el Refugio de Vida Silvestre Gandoca Manzanillo quedó desprotegido y estas áreas que el ACLAC omitió fueron utilizadas en la zonificación del Plan Regulador Costero en donde “se construirían áreas de parqueo y urbanización, como si el refugio no existiera ya que utilizaron un documento obsoleto, en lugar de utilizar el actualizado del año 2021, donde si se incluían estos humedales. Cabe mencionar que sobre estas áreas excluidas, ya existen 2 hoteles con piscina, así como un residencial.

Aquí se evidencia que el supuesto desarrollo del Caribe Sur beneficia solo a algunos pocos. Selva Baker de Talamanca Siempre Verde, explica que en la zona ya hay un faltante de agua potable y que si llegan a construir estos nuevos hoteles con más comodidades se necesitará mucha agua que dejará a las comunidades locales sin este recurso vital.

“Hay evidencia muy clara, cualquiera que vaya a Punta Uva donde hay un humedal puede ver donde van drenando para hacer un hotel muy grande donde incluso ya hacen conciertos. Se han realizado muchas denuncias y a la municipalidad no le importa.” Comenta Selva.

En relación con lo anterior, Andrea Mora del Movimiento Cahuita Unida plantea la interrogante respecto a quiénes serán los beneficiarios que están afectando y degradando el Caribe Sur: “el desarrollo para quién va a ser?” Eso tiene nombre y apellidos, yo creo que estamos bajo amenaza, por eso nos unimos para exigir nuestros derechos, nuestra cultura, nuestra tierra. No podemos seguir así, no hay agua ni manejo de residuos y son muchas cosas que van a impactar el ambiente.”

Francisco Rodríguez explica que estas organizaciones no es que no quieren el desarrollo de la zona sino que para ellos “ el término desarrollo no significa inversión privada, el desarrollo como lo vemos nosotros, un verdadero desarrollo, debería potenciar a la sociedad, a la cultura y cuidar el ambiente.” Además, agrega que “no es justo que en la GAM impongan herramientas que no han sido creadas por las comunidades. Estamos mintiéndole a la comunidad internacional cuando decimos que somos un país verde”, esto lo réplica Selva Baker al mencionar que Costa Rica “se vende como un país enfocado en la conservación, pero en el diario vivir no estamos viviendo en un modelo de desarrollo sostenible.”

Finalmente Edward Stwart, Fiscal de la Asociación de Desarrollo Integral del Territorio Indígena Kéköldi dijo en su idioma materno Bribri “necesitamos que nos apoyen en esta lucha, a la no deforestación y que el bosque es un todo para nosotros y los animales, que si destruimos las montañas se secan los ríos y las quebradas, el bosque que va desde la parte alta hasta el mar, las personas con interés, las quieren destruir por eso pedimos este espacio para salvarlos, y ojalá, Sibo nos ayude a los que cuidamos la naturaleza, gracias y muchas gracias!”

Con apoyo del proyecto Geografía y Diálogo de Saberes del Programa Kioscos socioambientales de la Vicerrectoría de Acción Social y la Escuela de Geografía de la Universidad de Costa Rica.

Kioscos Ambientales UCR

Pronunciamiento por la recuperación del Refugio Gandoca Manzanillo. Unidas/os por Costa Rica

Por la Asociación de Desarrollo Integral del Territorio Indígena de Kéköldi (ADITIK), Movimiento Cahuita Unida, COVIRENAS Caribe Sur, Asociación Talamanqueña de Ecoturismo y Conservación (ATEC), Talamanca Siempre Verde: Colectivo comunitario en de defensa del Caribe Sur:

Ante la emergencia climática, el inminente colapso de la biodiversidad, la pérdida de espacios públicos para el desarrollo sano de la sociedad, y los retos socio-ambientales que enfrentamos hoy en día, los abajo firmantes nos unimos bajo este pronunciamiento por la recuperación del Refugio Nacional de Vida Silvestre Gandoca Manzanillo y la protección de los bosques costeros y los humedales del litoral costarricense. Del mismo modo, de cara a generaciones presentes y futuras, declaramos nuestra intención de sostener una lucha activa por el respeto del derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, al agua limpia y potable, y al más adecuado reparto de la riqueza consagrado en el artículo 50 de la Constitución Política de Costa Rica.

Por tanto, EXIGIMOS AL ESTADO COSTARRICENSE (Poder Ejecutivo, Judicial, Legislativo y Municipalidad):

1. Que nos devuelvan las áreas del Refugio Gandoca-Manzanillo que se han usurpado y violentado con la ley 9223 y la propuesta del Plan Regulador Costero de Talamanca; y que se delimiten y reincorporen las 188 hectáreas de Patrimonio Natural del Estado en cumplimiento de lo ordenado por la Sala Constitucional el 10 de julio del 2019 a raíz de la parcial inconstitucionalidad de la anteriormente citada ley.

2. Que los territorios de Patrimonio Natural recuperados a lo largo del litoral del Caribe Sur sean intervenidos con prontitud y eficiencia para regenerar los humedales, bosques y otros ecosistemas destruidos.

3. Que se establezca una moratoria al otorgamiento de permisos de tala, extracción, aprovechamiento, y construcción, o que autoricen cualquier tipo de destrucción o cambio de uso de suelo de los humedales, bosques y otros ecosistemas hasta que se delimiten, zonifiquen y ordenen correctamente estos espacios.

4. Que los funcionarios corruptos y cómplices sean identificados y acusados con todo el peso de la ley y no puedan seguir trabajando en asuntos relacionados al Refugio ni con un cargo de injerencia pública, en el ámbito de la conservación o aprovechamiento sostenible de los recursos naturales.

5. Que se investigue e intervenga el Área de Conservación La Amistad Caribe del SINAC por delitos de corrupción y contra la Hacienda Pública.

6. Que la Fiscalía y la Procuraduría gestionen de manera inmediata las medidas cautelares necesarias ante los órganos judiciales correspondientes con el fin de detener de manera inmediata el robo de los espacios públicos y del Patrimonio Natural de los costarricenses.

7. Que se detenga inmediatamente la violencia contra la naturaleza y las poblaciones originarias que habitan en la costa Caribe Sur.

8. Que se cumpla la Ley de Zona Marítimo Terrestre, la legislación ambiental y los Convenios Internacionales ratificados por Costa Rica.

Finalmente, invitamos a personas, entidades, y asociaciones a formar parte de este pronunciamiento por la Recuperación del Refugio Gandoca-Manzanillo; y a comprometerse con un cambio verdadero en aras de asegurar un ambiente sano y una vida digna para todas las especies que cohabitamos en este territorio.

NOTA: Este pronunciamiento con la copia de las firmas será remitido a las siguientes instituciones: Defensoría de los Habitantes, Presidencia de la República, Asamblea Legislativa, Fiscalía, Procuraduría General, Ministerio de Ambiente y Energía, Sistema Nacional de Áreas de Conservación, y la Sala Constitucional. También se compartirá a distintos medios de prensa nacional e internacional

Para firmar siga este enlace:
https://docs.google.com/forms/d/e/1FAIpQLSf7zdVj2LpduAdDohWU1EGyjYBra7St5RNkOfSa_m–niVQig/viewform

Recolección de firmas: solicitud de postergación de la audiencia pública del Plan Regulador Costero Caribe Sur

SURCOS comparte la siguiente información:

La Municipalidad ha lanzado un Plan Regulador que hace un picadillo de áreas de bosques, humedales y zonas qué «antes» (porque aún se está luchando que vuelvan) eran parte del Refugio Gandoca Manzanillo. Este plan ha estado secuestrado en las gavetas de unos pocos y hoy nos lo muestran con 15 días para revisar antes de la audiencia pública qué es el último paso para su aprobación

Se debe suspender y reprogramar la convocatoria a la audiencia pública del Plan Regulador Costero para la Zona del Caribe Sur; programada para el viernes 7 de julio del 2023.

Hasta tanto no se cumpla con el criterio constitucional de participación ciudadana y para aprobar todos los procesos participativos y técnicos necesarios para contar con una propuesta de Plan Regulador Costero que contemple los aportes ajustados a la realidad y las necesidades de sus habitantes y una Municipalidad que responda a sus ciudadanos.

Puede firmar la petición en: https://forms.gle/EmkbyKpLmdQ8qt186

Declaran con lugar recurso contra el CONAC

El 13 de octubre de 2017 la Sala Constitucional  declaró con lugar el recuro de amparo interpuesto por Marco Levy Virgo, en cuanto a la denuncia ambiental referida al Plan de Manejo del Refugio Nacional de Vida Silvestre Gandoca-Manzanillo, donde se alega tardanza en la atención de una denuncia ambiental.

Transcribimos la resolución dada por la Sala Constitucional:

Por tanto:

Se declara CON LUGAR el recurso. En consecuencia se ordena a GUISELLE MENDEZ VEGA, en su calidad de Secretaria Ejecutiva a.i del Consejo Nacional de Áreas de Conservación del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, del Ministerio de Ambiente y Energía, o a quien en su lugar ocupe dicho cargo, proceder dentro del plazo máximo de DOS MESES, contados a partir de la notificación de esta resolución, a resolver por el fondo la denuncia ambiental presentada por el recurrente el 11 de julio del 2017. Lo anterior, bajo apercibimiento de que podría incurrir en el delito tipificado en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, el cual dispone que se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese de forma personal a GUISELLE MENDEZ VEGA, en su calidad de Secretaria Ejecutiva a.i del Consejo Nacional de Areas de Conservación del Sistema Nacional de Areas de Conservación, del Ministerio de Ambiente y Energía, o a quien en su lugar ocupe dicho cargo”.-

Ernesto Jinesta L. Presidente

Fernando Cruz C

Fernando Castillo V.

Paul Rueda L.

Luis Fdo. Salazar A.

Jose Paulino Hernández G.

Anamari Garro V.

 

Ingrese en el siguiente enlace para leer la resolución completa.

Resolucion CONAC

 

*En la sección de Madre Tierra de SURCOS, puede encontrar más información acerca de este mismo tema.

 

Imagen con fines ilustrativos.

Enviado por Marco Levy Virgo.

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Vecinos de Caribe Sur denuncian la falta de estudios técnicos para la aprobación de “Ley Céspedes”

Ante la aprobación y malos manejos por parte del SINAC de la “Ley de reconocimiento de los derechos de los habitantes del Caribe Sur”, algunos de los habitantes de esta región del país han denunciado ante la auditora interna del MINAE, la “grosera violación del procedimiento constitucionalmente tutelado, en virtud de que en última instancia, se aprobó una ley que cercena el territorio del Refugio de Vida Silvestre Gandoca–Manzanillo (REGAMA), sin haberse aportado los estudios técnicos respectivos que justifiquen la excepción al Principio de No Regresión en materia ambiental”.

 

Limón, 19 setiembre 2017

AEL–072–2017

 

Licda. Karen Espinoza

Auditora Interna

SINAC – MINAE

 

Ref.: Su oficio SINAC–AI–226–2017 de 19/9/17.

 

Estimada señora auditora:

 

Acusamos recibo y agradecemos su oficio de referencia, el cual muestra interés por nuestras reiteradas denuncias sobre malos manejos en el SINAC, específicamente sobre el trámite de la Ley Nº9223 “Ley de reconocimiento de los derechos de los habitantes del Caribe sur” conocida como “Ley Céspedes”, dado que fue el exdiputado (y hoy nuevamente aspirante a diputado) Walter Céspedes, su promotor y proponente en la legislatura 2010–2014.

Dado que usted nos solicita “detallar y justificar ampliamente (sic) la aseveración realizada en su oficio AEL–071–2017, respecto a la Auditoría Interna del …SINAC…” procederemos a explicarle el contexto en el cual hacemos nuestras aseveraciones sobre la pasividad y silencio cómplice con que la auditoría a su cargo ha procedido respecto de la Ley Nº9223.

Nosotros como simples ciudadanos, entendemos que las auditorías internas de las instituciones públicas no solo actúan por conocimiento de denuncias explícitas que se les presentan, firmadas o anónimas, sino también oficiosamente, cuando observan que en el devenir institucional, suceden actos que podrían reñir con la legalidad o en contra del erario.

En el caso de la tramitación de la tristemente célebre Ley Céspedes Nº9223, nosotros denunciamos una y otra vez, que en la Comisión Legislativa donde se tramitó el entonces proyecto de ley que a la postre fue aprobado, se cometió una grosera violación del procedimiento constitucionalmente tutelado, en virtud de que en última instancia, se aprobó una ley que cercena el territorio del Refugio de Vida Silvestre Gandoca–Manzanillo (REGAMA), sin haberse aportado los estudios técnicos respectivos que justifiquen la excepción al Principio de No Regresión en materia ambiental, que suponemos usted conoce mejor que nosotros, tal como ha establecido la jurisprudencia de la Sala Constitucional, así como el Principio precautorio en materia ambiental.

Consecuentes con lo anterior, presentamos ante la Sala Constitucional una Acción de inconstitucionalidad contra la Ley Nº9223, que se tramita desde el año 2014 mediante Expediente Nº14-019174-0007-CO.

Siendo que las auditorías internas de las instituciones públicas, en general, velan por la integridad y mejor manejo de la Hacienda pública, el solo hecho de escuchar o conocer de forma directa o indirecta sobre una denuncia (pues tenemos la costumbre de copiarle a usted muchas de nuestras denuncias ante el jerarca del MINAE y demás autoridades), creemos que debió haberle motivado para realizar por iniciativa propia, una investigación sobre ese vicio de procedimiento que podría dar al traste con la eficacia de dicha Ley 9223 y preservar así la integridad del REGAMA, que implica ni más ni menos la defensa de la Hacienda pública, frente a la voracidad de ciertos empresarios a quienes beneficia directamente dicha ley (más que al difuso concepto de “los habitantes del Caribe sur”), al proteger legalmente y fomentar un negociado de bienes raíces dentro de la ZONA MARÍTIMO TERRESTRE (ZMT) y cercenando a su vez un valiosísimo territorio del REGAMA, sin que medien los estudios técnicos que señalen no solo el impacto ambiental que tendría dicha ley, sino además las posibles medidas de mitigación de ese impacto negativo.

Más adelante veremos cómo los supuestos informes técnicos presentados “por el SINAC” (más bien por el ACLAC, aparentemente), no reunían los requisitos y objetivos necesarios y conducentes al trámite de ley, sino que presentan serias inconsistencias y vacíos que los vuelven inadmisibles para ser considerados en dicho trámite legislativo.

Sobre el vicio en el trámite del proyecto de Ley Céspedes, habían elementos de juicio –de tipo jurídico y de técnica legislativa– que estaban a disposición de la ciudadanía de forma abierta y transparente, y desde luego, disponibles para cualquier auditoría que quisiera consultarlos y entre ellos, el Dictamen del Departamento de Servicios Técnicos de la Asamblea Legislativa (oficio ST-086-2012 del 24 de abril de 2012), que es vinculante para las señoras y señores Diputados, pero que fue olímpicamente desechadopor el exdiputado Céspedes y demás miembros de la Comisión legislativa. Ese oficio ST–086–2014 señala con claridad meridiana el incumplimiento del requisito de fundamentación técnica para una ley que cercena un refugio de vida silvestre.

Aquí es donde resentimos la inercia y el silencio de la Auditoría del SINAC, porque este tema tuvo mucha publicidad por diversos medios y a usted se le hizo llegar copia de nuestras denuncias al respecto, en diversos oficios.

Denunciamos también en su momento, cómo el director de ACLAC, Ing. Edwin Cyrus, tuvo una sospechosa y muy activa participación ante la Comisión legislativa de reiterada cita, apoyando cercenar el territorio del REGAMA, lo cual resulta a todas luces absolutamente incomprensible y contradictorio. Solo este hecho debería despertar la suspicacia de cualquier auditoría, pero no tenemos conocimiento de que ello le moviera a investigar esas actuaciones, tan cuestionables en un funcionario llamado a defender en primera línea nuestros recursos naturales.

Es decir, su despacho no solo fue enterado del tema de forma indirecta sino también de forma directa. Si no se dio por aludida y consideró que era deber del señor ministro del MINAE resolver este tema y que la auditoría interna no debía intervenir en ello, usted tendrá sus razones para actuar de esa forma, pero nosotros, con todo respeto, no compartimos su inercia y su silencio, porque están de por medio los intereses supremos de la nación y de nuestros ciudadanos de futuras generaciones.

Así que en nuestro oficio AEL–071–2017, le agregamos otro elemento importantísimo para que la auditoría interna se interesara por investigar este negociado de bienes raíces oculto detrás de la Ley Céspedes: tenemos ahora además del dictamen de Servicios Técnicos de la Asamblea Legislativa, el informe UNA-EDECA-D-OFIC-262-2017 de 24/7/2017, suscrito por la M.Sc. Virya Bravo Durán, directora de la Escuela de Ciencias Ambientales de la Universidad Nacional (UNA), mediante el cual traslada “Peritaje para determinar reducción de área y biodiversidad del Refugio Nacional de Vida Silvestre Gandoca-Manzanillo (RNVSGM)” (REGAMA). Las afirmaciones que ahí se hacen sobre las graves inconsistencias de los informes técnicos aportados por “el SINAC” (ACLAC) a la Comisión legislativa que aprobó el Proyecto de Ley Céspedes, podrían hacer presumir a cualquier observador imparcial y objetivo, que quizás hubo intereses espurios detrás de esas inconsistencias que favorecieron de diversas formas la aprobación de la Ley Nº9223.

Por todo lo anterior, señora auditora, dijimos y sostenemos que su despacho ha sido pasivo y silente –quizás por ignorancia nuestra de la normativa o por desconocimiento de algunos hechos que demuestren lo contrario– y si estamos equivocados, con toda hidalguía haremos públicas las disculpas del caso, ante las diversas instancias ante las cuales hemos remitido copia de nuestras denuncias.

Esperando haber satisfecho su solicitud, nos reiteramos a sus órdenes, cordialmente,

 

Marco Levy Virgo

PRESIDENTE

Asociación de Desarrollo para la Ecología

 

Imagen con fines ilustrativos.

Enviado por Marco Levy.

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