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Etiqueta: REGAMA

SOS para el REGAMA que está en agonía y en peligro de extinción

No podemos permitir que la ignorancia de las leyes ambientales de Costa Rica, como Tratados Internacionales como RAMSAR sean ignorados por diputadas y diputados de la provincia de Limón, como de la Municipalidad de Talamanca, CORACLAC, entre otros, además desconocer cientos de denuncias interpuestas por los abusos, destrucción del REGAMA desde hace más de 30 años, no es de recibo.

No entendemos por qué es que no votaron a favor de que tanto los COVIRENAS del Caribe sur y la Asociación Conservacionista YISKI, se presentaran a una audiencia para escuchar la posición respecto a la cantidad de violaciones al marco legal ambiental y además a la violación sistemática del Convenio Ramsar, (en dónde se supone debe de proteger todos los humedales, incluyendo el de Gandoca-Manzanillo) y del irrespeto que se da a los mismos de parte de extranjeros, meseteños de San José, permisos indebidos que la Municipalidad de Talamanca da y en dónde el REGAMA y el Territorio Indígena KÉKÖLDÍ son sistemáticamente violentados.

El MINAE-SINAC-ACLAC, han sido permisivos, sobre todo cuando estaba el señor Edwin Cyrus Cyrus, como director del ACLAC, pero ahora que se trata de ordenar la casa un poco, surgen más violentos intereses económicos, apoyados por políticos-as, alcaldes como el señor Céspedes (promotor del archivado proyecto de ley Céspedes y además persona muy  irrespetuosa de la Mujer Indígena), que lamentablemente parece que desconocen que en Costa Rica existen leyes que deben de respetar para proteger la biodiversidad y la sobrevivencia de todos los seres vivos incluyéndonos.

Sólo como un ejemplo de lo que sucede como consecuencia de los impactos de la deforestación, destrucción diaria que sucede desde hace más de 30 años.

Les compartimos fotos impactantes y del estudio realizado de los resultados de la Investigación con el SINAC-MINAE-ACLAC, a solicitud urgente de los COVIRENAS Caribe sur y Asociación Conservacionista YISKI por presencia monos aulladores enfermos en el REGAMA y el Territorio Indígena KÉKÖLDÍ. Otro ejemplo más, anexamos una de las cientos de denuncias que hemos presentado en el pasado, 2005, para la «ayuda memoria».

Petitoria: Hacemos eco de la solicitud que realizó una diputada de la Fracción Frente Amplio, FA. 

Solicitamos a que ustedes, señoras y señores diputados representantes de la provincia de Limón, nos indiquen lo antes posible (10 días hábiles): el número de  habitantes afrodescendientes que quedan en el REGAMA, comparado con el resto de la población, indígena (primeros habitantes antes de los afrodescendientes),  extranjeros, costarricenses no afrodescendientes, ya que muchos de ellos vendieron a extranjeros, algunos se fueron a vivir a sus alrededores como Hone Creek, entre otros y ya no son mayoría.

 

Compartido con Surcos por Ma. Elena Fournier S.

REGAMA: Piden devolución de Patrimonio Natural al Estado

El pasado lunes 8 de agosto del año en curso (2022), el colectivo de Inspectores Ambientales Ad-Honorem del Comité de Vigilancia de los Recursos Naturales (COVIRENAS) del Caribe Sur, remitió al Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) una nota donde expresa su preocupación por la situación de deterioro y destrucción del Refugio de Vida Silvestre Gandoca Manzanillo.

Así mismo, desestima las declaraciones emitidas por los miembros de la Comisión Caribe de la Asamblea Legislativa el pasado jueves 28 de julio en una reunión celebrada en la provincia de Limón y algunos alcaldes de la zona, quienes expresaron que el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) está entorpeciendo el desarrollo económico de la zona, al tener “tantos Humedales” en la franja marítimo-terrestre, sin embargo, el colectivo resaltó la participación de la diputada por el Partido Frente Amplio, Rocío Alfaro, quien aseguró que “las razones estructurales de la pobreza en Limón están en el modelo de injusta repartición de la riqueza, de depredación de la naturaleza y de abandono de la pequeña producción de consumo nacional”.

El supra mencionado grupo de inspectores hace un llamado al Gobierno de la República y explica la riqueza natural de la zona caribeña, la cual, en lugar de perjudicar a la población la “protege de las emergencias naturales”, e incluso puede funcionar como atractivo económico y conseguir mayor afluencia de turistas.

Uno de los reclamos más importantes que hace el colectivo es que, en atención al artículo 50 de la Constitución Política, entre otras cosas, “le corresponde al Estado implementar las medidas necesarias para evitar la destrucción de sus recursos naturales”, y puesto que con estos ataques a la naturaleza se han violentado diversas leyes, se insta al MINAE, y todas las autoridades correspondientes a defender, rescatar y restaurar el Refugio de Vida Silvestre Gandoca Manzanillo, Patrimonio Natural del Estado, y así evitar que la destrucción de la naturaleza en beneficio de pocos grupos económicos.

También, se solicitó al MINAE investigar al Consejo Regional Ambiental La Amistad Caribe, por avalar proyectos en detrimento del ambiente y al Área de Conservación Amistas Caribe, por la negligencia en sus obligaciones de control y fiscalización en la tutela de terrenos del Estado en este refugio, así como a la Municipalidad de Talamanca por más de 400 permisos emitidos en perjuicio del Patrimonio Natural del Estado.

En el siguiente enlace puede observar imágenes de la situación que afronta el Refugio de Vida Silvestre Gandoca Manzanillo y las consecuencias que ha generado la negligencia de las autoridades en el trato correspondiente de esta problemática: https://photos.app.goo.gl/tzEB5GQ66U1vM2R89

 

Compartido con SURCOS por COVIRENAS Caribe Sur – Puerto Viejo.

Denuncias y más denuncias en el Refugio de Vida Silvestre Gandoca Manzanillo y en el Territorio Indígena KÉKÖLDÍ

El pasado martes 02 de agosto del año en curso, la señora María Elena Fournier, en su calidad de presidente de la Asociación Conservacionista YISKI, remitió a los señores y señoras diputadas de la Comisión Especial de la Provincia de Limón una carta en la que expresa el rechazo a las declaraciones del alcalde de Talamanca en comparecencia ante la supra mencionada comisión y además, se denuncia el robo sistemático, la usurpación y destrucción del Refugio de Vida Silvestre Gandoca Manzanillo (REGAMA) y del Territorio Indígena KÉKÖLDÍ.

En dicha carta, se pone de manifiesto que el problema en el REGAMA, patrimonio natural del Estado costarricense, proviene de diversos intereses económicos de las personas que han acompañando la destrucción sistemática de este territorio, así como del Territorio Indígena KÉKÖLDÍ.

Se menciona en la carta que, en el año 2019, la Sala 1 de la Corte Suprema de Justicia, ordenó la devolución de más de 1.500 hectáreas al Territorio Indígena KÉKÖLDÍ, tras lo cual, se logró rescatar alrededor de 3 kilómetros de playa que fueron robadas, mediante la “venta de terrenos a extranjeros y meseteños ticos”, lo que, al mismo tiempo, provocó la casi total desaparición de afrodescendientes en la zona, además, recalca que existe una cuantiosa cantidad de denuncias presentadas ante la Defensoría de los Habitantes, contra la Municipalidad de Talamanca y distintos alcaldes, así como contra el ACLAC-SINAC, a raíz de su inacción ante la problemática y su poco interés en resolverlo.

Tras lo anterior, se exhortó a dialogar con los Comités de Vigilancia de los Recursos Naturales (COVIRENAS), ya que consideran necesario “que escuchen las voces de los COVIRENAS de la región”, pues en un país democrático como Costa Rica, estos tienen mucho que aportar.

Finalmente, en la nota, se insta también a los señores y señoras diputadas de la República a “no dejarse influenciar por un sector que vela por sus intereses y que es parte importante del problema del REGAMA y del Territorio Indígena KÉKÖLDÍ”.

Informe técnico de la “Ley de Reconocimiento de los derechos de los habitantes del Caribe Sur”

Marco Levy Virgo, inspector de Covirena del MINAE, nos envía el informe técnico de la “Ley de Reconocimiento de los derechos de los habitantes del Caribe Sur” No.9223. Oficio SINAC-DE-652 10/5/2018.

 

Limón, 16 de mayo de 2018

AEL-021-2018

 

Licda. Emilia Navas Aparicio

Fiscala General

Ministerio Público

Ing. Carlos Manuel Rodríguez

Ministro

Ministerio de Ambiente y Energía

 

Ref.: informe técnico de la “Ley de Reconocimiento de los derechos de los habitantes del Caribe Sur” No.9223. Oficio SINAC-DE-652 10/5/2018

 

Estimada señora Fiscala General y señor Ministro:

Ante la promulgación de la cuestionada “Ley de Reconocimiento de los derechos de los habitantes del Caribe Sur” No.9223, interpuse una Acción de inconstitucionalidad que se tramita bajo expediente N°14-019174-0007-CO en la Sala Constitucional. Simultáneamente realicé una consulta al Departamento de Servicios Técnicos de la Asamblea Legislativa sobre el trámite seguido por el proyecto que culminó aprobándose como Ley 9223, recibiendo como respuesta el oficio AL-DEST-OFI-010-2016 de 21/1/2016, suscrito por el M.Sc. Fernando Campos Martínez, Director, mediante el cual traslada oficio ST-086-2012 del 24/4/2012, en el cual se afirma, en lo que interesa, que:

la Ley de Reconocimiento de los derechos de los habitantes del Caribe Sur (que a la postre fue aprobada por el Plenario Legislativo como Ley N°9223 desoyendo la advertencia de Servicios Técnicos), violenta el artículo 50 de la Constitución Política.

Posteriormente, ante consultas privadas realizadas a funcionarios del SINAC, quienes avalaron y participaron en los estudios técnicos suministrados por el SINAC, se nos manifestó que el documento original que fue realizado por los técnicos del SINAC, fue presuntamente fue modificado por las autoridades que dirigen el Área de Conservación La Amistad Caribe (ACLAC), induciendo a error a las señoras y señores Diputados que aprobaron la ley con tan sugestivo nombre de “Reconocimiento de los derechos de los habitantes del Caribe sur” detrás de la cual, presuntamente, se logró camuflar un multimillonario negocio de bienes raíces, para exclusivo beneficio de un reducido grupo de extranjeros y algunos comerciantes locales.

En vista de las presiones y amenazas que estamos recibiendo, y la evidente inconsistencia del “informe técnico” presuntamente alterado por la Dirección del ACLAC, solicitamos formalmente la intervención de la Fiscalía General de la República, la Dirección Ejecutiva del SINAC y de la Auditoría Interna del SINAC, a fin de que se indague el probable tráfico de influencias, la corrupción, un presunto prevaricato, el probable abuso de poder por parte del ACLAC al supuestamente alterar el informe técnico realizado por funcionarios del SINAC, por constituir en conjunto un evidente favorecimiento y el no ejercicio de la autoridad y competencias de rectoría, fiscalización y control en materia de ambiental y la consecuente afectación al Derecho Constitucional consagrado en el artículo 50 de la Constitución Política, todo ello en detrimento del Refugio de Vida Silvestre Gandoca-Manzanillo (REGAMA) que se ve directamente afectado por los alcances de la Ley 9223, que le cercena partes importantes de su jurisdicción.

Respetuosamente, solicitamos a sus autoridades que investiguen a los funcionarios del SINAC, que supuestamente participaron en la emisión del informe técnico avalando cercenar el territorio del REGAMA y la cuestionada “Ley de Reconocimiento de los derechos de los habitantes del Caribe Sur” No.9223 y se inicien los procedimientos legales y administrativos correspondientes.

Prueba

  1. Adjunto oficio AL-DEST-OFI-010-2016 del día 21 de enero del año 2016, suscrito por el M.Sc. Fernando Campos Martínez, en su condición de Director del Departamento de Servicios Técnicos de la Asamblea Legislativa.
  2. Solicito se confronte el Informe Técnico remitido a la Asamblea Legislativa con el documento original en poder de doña Jenny Asch .

 

Oiremos notificaciones en el correo machore@gmail.com

 

Con todo respeto,

Marco Levy Virgo

Inspector Covirena del MINAE

 

Respuesta al oficio AEL-013-2016 – Calentamiento global erosión en playas de Limón:

AL-DES-OFI-010-2016

 

 

Imagen tomada del video https://youtu.be/Nm701I_3pec

Enviado por Marco Levy Virgo.

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Declaran con lugar recurso contra el CONAC

El 13 de octubre de 2017 la Sala Constitucional  declaró con lugar el recuro de amparo interpuesto por Marco Levy Virgo, en cuanto a la denuncia ambiental referida al Plan de Manejo del Refugio Nacional de Vida Silvestre Gandoca-Manzanillo, donde se alega tardanza en la atención de una denuncia ambiental.

Transcribimos la resolución dada por la Sala Constitucional:

Por tanto:

Se declara CON LUGAR el recurso. En consecuencia se ordena a GUISELLE MENDEZ VEGA, en su calidad de Secretaria Ejecutiva a.i del Consejo Nacional de Áreas de Conservación del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, del Ministerio de Ambiente y Energía, o a quien en su lugar ocupe dicho cargo, proceder dentro del plazo máximo de DOS MESES, contados a partir de la notificación de esta resolución, a resolver por el fondo la denuncia ambiental presentada por el recurrente el 11 de julio del 2017. Lo anterior, bajo apercibimiento de que podría incurrir en el delito tipificado en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, el cual dispone que se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese de forma personal a GUISELLE MENDEZ VEGA, en su calidad de Secretaria Ejecutiva a.i del Consejo Nacional de Areas de Conservación del Sistema Nacional de Areas de Conservación, del Ministerio de Ambiente y Energía, o a quien en su lugar ocupe dicho cargo”.-

Ernesto Jinesta L. Presidente

Fernando Cruz C

Fernando Castillo V.

Paul Rueda L.

Luis Fdo. Salazar A.

Jose Paulino Hernández G.

Anamari Garro V.

 

Ingrese en el siguiente enlace para leer la resolución completa.

Resolucion CONAC

 

*En la sección de Madre Tierra de SURCOS, puede encontrar más información acerca de este mismo tema.

 

Imagen con fines ilustrativos.

Enviado por Marco Levy Virgo.

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Vecinos de Caribe Sur denuncian la falta de estudios técnicos para la aprobación de “Ley Céspedes”

Ante la aprobación y malos manejos por parte del SINAC de la “Ley de reconocimiento de los derechos de los habitantes del Caribe Sur”, algunos de los habitantes de esta región del país han denunciado ante la auditora interna del MINAE, la “grosera violación del procedimiento constitucionalmente tutelado, en virtud de que en última instancia, se aprobó una ley que cercena el territorio del Refugio de Vida Silvestre Gandoca–Manzanillo (REGAMA), sin haberse aportado los estudios técnicos respectivos que justifiquen la excepción al Principio de No Regresión en materia ambiental”.

 

Limón, 19 setiembre 2017

AEL–072–2017

 

Licda. Karen Espinoza

Auditora Interna

SINAC – MINAE

 

Ref.: Su oficio SINAC–AI–226–2017 de 19/9/17.

 

Estimada señora auditora:

 

Acusamos recibo y agradecemos su oficio de referencia, el cual muestra interés por nuestras reiteradas denuncias sobre malos manejos en el SINAC, específicamente sobre el trámite de la Ley Nº9223 “Ley de reconocimiento de los derechos de los habitantes del Caribe sur” conocida como “Ley Céspedes”, dado que fue el exdiputado (y hoy nuevamente aspirante a diputado) Walter Céspedes, su promotor y proponente en la legislatura 2010–2014.

Dado que usted nos solicita “detallar y justificar ampliamente (sic) la aseveración realizada en su oficio AEL–071–2017, respecto a la Auditoría Interna del …SINAC…” procederemos a explicarle el contexto en el cual hacemos nuestras aseveraciones sobre la pasividad y silencio cómplice con que la auditoría a su cargo ha procedido respecto de la Ley Nº9223.

Nosotros como simples ciudadanos, entendemos que las auditorías internas de las instituciones públicas no solo actúan por conocimiento de denuncias explícitas que se les presentan, firmadas o anónimas, sino también oficiosamente, cuando observan que en el devenir institucional, suceden actos que podrían reñir con la legalidad o en contra del erario.

En el caso de la tramitación de la tristemente célebre Ley Céspedes Nº9223, nosotros denunciamos una y otra vez, que en la Comisión Legislativa donde se tramitó el entonces proyecto de ley que a la postre fue aprobado, se cometió una grosera violación del procedimiento constitucionalmente tutelado, en virtud de que en última instancia, se aprobó una ley que cercena el territorio del Refugio de Vida Silvestre Gandoca–Manzanillo (REGAMA), sin haberse aportado los estudios técnicos respectivos que justifiquen la excepción al Principio de No Regresión en materia ambiental, que suponemos usted conoce mejor que nosotros, tal como ha establecido la jurisprudencia de la Sala Constitucional, así como el Principio precautorio en materia ambiental.

Consecuentes con lo anterior, presentamos ante la Sala Constitucional una Acción de inconstitucionalidad contra la Ley Nº9223, que se tramita desde el año 2014 mediante Expediente Nº14-019174-0007-CO.

Siendo que las auditorías internas de las instituciones públicas, en general, velan por la integridad y mejor manejo de la Hacienda pública, el solo hecho de escuchar o conocer de forma directa o indirecta sobre una denuncia (pues tenemos la costumbre de copiarle a usted muchas de nuestras denuncias ante el jerarca del MINAE y demás autoridades), creemos que debió haberle motivado para realizar por iniciativa propia, una investigación sobre ese vicio de procedimiento que podría dar al traste con la eficacia de dicha Ley 9223 y preservar así la integridad del REGAMA, que implica ni más ni menos la defensa de la Hacienda pública, frente a la voracidad de ciertos empresarios a quienes beneficia directamente dicha ley (más que al difuso concepto de “los habitantes del Caribe sur”), al proteger legalmente y fomentar un negociado de bienes raíces dentro de la ZONA MARÍTIMO TERRESTRE (ZMT) y cercenando a su vez un valiosísimo territorio del REGAMA, sin que medien los estudios técnicos que señalen no solo el impacto ambiental que tendría dicha ley, sino además las posibles medidas de mitigación de ese impacto negativo.

Más adelante veremos cómo los supuestos informes técnicos presentados “por el SINAC” (más bien por el ACLAC, aparentemente), no reunían los requisitos y objetivos necesarios y conducentes al trámite de ley, sino que presentan serias inconsistencias y vacíos que los vuelven inadmisibles para ser considerados en dicho trámite legislativo.

Sobre el vicio en el trámite del proyecto de Ley Céspedes, habían elementos de juicio –de tipo jurídico y de técnica legislativa– que estaban a disposición de la ciudadanía de forma abierta y transparente, y desde luego, disponibles para cualquier auditoría que quisiera consultarlos y entre ellos, el Dictamen del Departamento de Servicios Técnicos de la Asamblea Legislativa (oficio ST-086-2012 del 24 de abril de 2012), que es vinculante para las señoras y señores Diputados, pero que fue olímpicamente desechadopor el exdiputado Céspedes y demás miembros de la Comisión legislativa. Ese oficio ST–086–2014 señala con claridad meridiana el incumplimiento del requisito de fundamentación técnica para una ley que cercena un refugio de vida silvestre.

Aquí es donde resentimos la inercia y el silencio de la Auditoría del SINAC, porque este tema tuvo mucha publicidad por diversos medios y a usted se le hizo llegar copia de nuestras denuncias al respecto, en diversos oficios.

Denunciamos también en su momento, cómo el director de ACLAC, Ing. Edwin Cyrus, tuvo una sospechosa y muy activa participación ante la Comisión legislativa de reiterada cita, apoyando cercenar el territorio del REGAMA, lo cual resulta a todas luces absolutamente incomprensible y contradictorio. Solo este hecho debería despertar la suspicacia de cualquier auditoría, pero no tenemos conocimiento de que ello le moviera a investigar esas actuaciones, tan cuestionables en un funcionario llamado a defender en primera línea nuestros recursos naturales.

Es decir, su despacho no solo fue enterado del tema de forma indirecta sino también de forma directa. Si no se dio por aludida y consideró que era deber del señor ministro del MINAE resolver este tema y que la auditoría interna no debía intervenir en ello, usted tendrá sus razones para actuar de esa forma, pero nosotros, con todo respeto, no compartimos su inercia y su silencio, porque están de por medio los intereses supremos de la nación y de nuestros ciudadanos de futuras generaciones.

Así que en nuestro oficio AEL–071–2017, le agregamos otro elemento importantísimo para que la auditoría interna se interesara por investigar este negociado de bienes raíces oculto detrás de la Ley Céspedes: tenemos ahora además del dictamen de Servicios Técnicos de la Asamblea Legislativa, el informe UNA-EDECA-D-OFIC-262-2017 de 24/7/2017, suscrito por la M.Sc. Virya Bravo Durán, directora de la Escuela de Ciencias Ambientales de la Universidad Nacional (UNA), mediante el cual traslada “Peritaje para determinar reducción de área y biodiversidad del Refugio Nacional de Vida Silvestre Gandoca-Manzanillo (RNVSGM)” (REGAMA). Las afirmaciones que ahí se hacen sobre las graves inconsistencias de los informes técnicos aportados por “el SINAC” (ACLAC) a la Comisión legislativa que aprobó el Proyecto de Ley Céspedes, podrían hacer presumir a cualquier observador imparcial y objetivo, que quizás hubo intereses espurios detrás de esas inconsistencias que favorecieron de diversas formas la aprobación de la Ley Nº9223.

Por todo lo anterior, señora auditora, dijimos y sostenemos que su despacho ha sido pasivo y silente –quizás por ignorancia nuestra de la normativa o por desconocimiento de algunos hechos que demuestren lo contrario– y si estamos equivocados, con toda hidalguía haremos públicas las disculpas del caso, ante las diversas instancias ante las cuales hemos remitido copia de nuestras denuncias.

Esperando haber satisfecho su solicitud, nos reiteramos a sus órdenes, cordialmente,

 

Marco Levy Virgo

PRESIDENTE

Asociación de Desarrollo para la Ecología

 

Imagen con fines ilustrativos.

Enviado por Marco Levy.

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Habitantes de Refugio Gandoca Manzanillo tienen derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado

Según la Ley N°9223 en su artículo 50 “Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. El Estado garantizará, defenderá y preservará ese derecho. La ley determinará las responsabilidades y las sanciones correspondientes”.

A continuación la carta dirigida al Concejo Municipal de Talamanca, del SINAC y ACLAC, donde el Sr. Marco Levy Virgo, Presidente de la Asociación de Desarrollo para la Ecología, hace referencia a este tema.

 

Limón, 9 de setiembre de 2017

AEL-069-2017

 

Señoras(es) Regidoras(es)

Concejo Municipal de Talamanca

 

Señores Consejo Nacional de Áreas de Conservación

(CONAC-SINAC)

 

Señores Consejo Regional

Área de Conservación La Amistad Caribe

CORAC–ACLAC

 

Ref.: Nota s/n de 5/9/17, suscrita unilateralmente por Emily Yozzel, a nombre del Consejo Local de Manzanillo

 

Estimadas señoras y señores:

En relación con la disconformidad de la señora Emily Yozzel expresada en la nota en referencia, debemos manifestar en primera instancia, muy respetuosamente, que mediante oficio AL-DEST-OFI-010-2016 de 21/1/2016, suscrito por el M.Sc. Fernando Campos Martínez, en su condición de director del Departamento de Servicios Técnicos de la Asamblea Legislativa, traslada oficio ST-086-2012 del 24 de abril de 2012, que es informe en el cual se afirma que la Ley de Reconocimiento de los Derechos de los Habitantes del Caribe Sur (que a la postre fue aprobada por el Plenario Legislativo como Ley N°9223), violenta el artículo 50 de la Constitución Política.

Además, nos permitimos adjuntar copia del documento UNA-EDECA-D-OFIC-262-2017 de 24/7/2017, suscrito por la M.Sc. Virya Bravo Durán, Directora de la Escuela de Ciencias Ambientales de la Universidad Nacional (UNA), mediante el cual traslada “Peritaje para determinar reducción de área y biodiversidad del Refugio Nacional de Vida Silvestre Gandoca-Manzanillo (RNVSGM)”, que es informe científico–técnico en el cual se afirma que la Ley de Reconocimiento de los derechos de los habitantes del Caribe Sur (Ley N°9223 que el informe cita erróneamente como Ley 9323), violenta el párrafo segundo del artículo 50 de la Constitución Política.

A mayor abundamiento y en relación con la Ley N°9223, el documento UNA-EDECA-D-OFIC-262-2017 citado, fue solicitado a la Universidad por la Sala Constitucional como prueba para mejor resolver. Además, debemos señalar y reiterar que el día 20 de enero de 2016, leímos un preocupante artículo que señala que el “nivel [del calentamiento global] del Atlántico en Costa Rica es el más alto de Centroamérica” según se señala textualmente en el reportaje en el Semanario Universidad siguiente: https://semanariouniversidad.com/pais/calentamiento-global-dispara-erosion-en-playas-de-limon/; en dicho artículo se hace énfasis en que el calentamiento global dispara el proceso de erosión en las playas de Limón.

Ahora bien, el informe de la UNA, en el punto 3.5, responde que el Informe Técnico del SINAC podría ajustarse a las exigencias del primer enunciado del artículo 50 que dice: “El estado procurara el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza” y luego el mismo informe continúa diciendo que, para cumplir con el segundo párrafo del artículo 50 constitucional que dice “Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. El Estado garantizará, defenderá y preservará ese derecho. La ley determinará las responsabilidades y las sanciones correspondientes”.

Además, de la mayor importancia para el asunto de nuestro interés, el informe de la Universidad encontró y señaló una serie de inconsistencias en el Informe Técnico aportado en su momento por el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), ya que entre otros, el área desafectada no guarda relación con el área censada; de ahí que el argumento de las autoridades del SINAC a través del Consejo Nacional de Áreas de Conservación (CONAC) y el Consejo Regional del Área de Conservación La Amistad Caribe (CORAC–ACLAC) no es de recibo, y por tanto no puede ser usado como justificación de un proyecto que no aporta ningún beneficio real al Refugio de Vida Silvestre Gandoca–Manzanillo ni a los habitantes ubicados en su jurisdicción.

Por otra parte, el informe UNA señala que no se puede valorar el recurso existente en el REGAMA debido a que no se aportaron estudios veraces de la biodiversidad existente y su posible afectación ante los cambios que autoriza la Ley 9223.

El desarrollo sin conservación es insostenible. No podemos desarrollarnos si no tenemos políticas claras de uso y conservación de nuestros recursos. Si hacemos uso de los recursos (aguas, suelo, minerales, bosques, playas, entre muchos otros) debemos hacerlo garantizando su uso racional y efectivo. No podemos sobreexplotar nuestras fuentes de agua, no podemos sobreexplotar nuestros bosques y recursos minerales y no podemos legislar sobre ellos sin conocer exactamente de qué estamos hablando, su cantidad, diversidad, vulnerabilidad, etc.

Costa Rica debe encontrar un equilibrio que le permita lograr un balance entre conservación y desarrollo. Debemos tomar como punto de partida a las personas y sus necesidades. En el centro del tema ambiental están las personas: sin tomar en cuenta a las personas, la naturaleza, su protección, preservación y defensa, no tiene sentido. De igual forma, el hombre si no respeta al ambiente, no podrá subsistir y ya lo estamos viendo dramáticamente con los perniciosos efectos del cambio climático que algunos insensatos se empecinan en negar.

En consideración a todo lo expuesto en el peritaje de la Universidad Nacional, por existir evidente violación a principios constitucionales y principios generales del derecho, que están comprendidos en tratados y convenios internacionales, tenemos que se violentan los artículos 7, 11 y 50 de la Constitución Política, así como el Principio de no regresión en materia ambiental y la regla o requisito constitucional de compensación, que establece principios consagrados a nivel de Derechos Humanos, los cuales forman parte de nuestro ordenamiento jurídico.

Por todo lo anterior, les manifestamos con todo respeto que consideramos necesario que ustedes analicen, determinen y ejerzan las acciones legales que procedan y le correspondan realizar a esa Municipalidad, al Consejo Regional del Área de Conservación Amistad Caribe (CORAC) y al Consejo Nacional de Áreas de Conservación (CONAC), dentro del marco de sus respectivas competencias, con el propósito de proteger y conservar nuestro patrimonio, tal y como en derecho corresponde, ante la evidente inconstitucionalidad de la Ley Nº9223 citada, y los efectos del Reglamento Transitorio para la regulación de los usos de suelo y permisos de construcción dentro de la Zona Marítimo Terrestre del cantón de Talamanca, en concordancia a la Ley N°6043 (La Gaceta N°102 del 28/5/2015).

Igual reflexión y acción ameritarían la promulgación de reglamentos, Plan de manejo (oficio SINAC-CONAC-SA-104 de 2/5/2017), y consecuentemente, el otorgamiento de permisos dentro de la Zona Marítimo Terrestre (ZMT). Si la Sala declarase que la Ley 9223 es inconstitucional, todos esos actos de otorgamiento de permisos de construcción realizados en la jurisdicción del Refugio Gandoca–Manzanillo (REGAMA), violentarían el bloque de legalidad, tal y como resolvió el Concejo Municipal de Talamanca mediante Sesión ordinaria Nº53 de 28/5/2017, solicitando al Alcalde Municipal no autorizar obras ni construcciones en el área comprendida por la Ley Nº9223, que se refiere al establecimiento de los límites del REGAMA, hasta tanto no se cuente con el Plan de Ordenamiento Territorial respectivo.

De conformidad a los artículos 199 y siguientes de la Ley general de la Administración Pública, respetuosamente solicitamos se realicen las investigaciones correspondientes.

Adicionalmente, dado que estamos ante presuntos vicios de constitucionalidad en la aprobación de la Ley Nº9223, solicitamos con todo respeto, se sirvan considerar la suspensión de los efectos de dicha ley y del oficio SINAC-CONAC-SA-104 de 2/5/2017), aplicando así el inciso 3 del artículo 146 de la Ley General de la Administración Pública que reza: “3. No procederá la ejecución administrativa de los actos ineficaces o absolutamente nulos y la misma, de darse, producirá responsabilidad penal del servidor que la haya ordenado, sin perjuicio de las otras resultantes.”

Les rogamos igualmente, se sirvan respondernos dentro de los próximos diez días hábiles, informándonos de lo resuelto.

 

Oiremos notificaciones en el correo machore@gmail.com

Con toda consideración,

Marco Levy Virgo

Presidente

Asociación de Desarrollo para la Ecología

 

Nota Emily Yossell

 

Lea también:

Informe de la UNA confirma reducción de Refugio de Vida Silvestre Gandoca-Manzanillo

 

*Imagen con fines ilustrativos.

Enviado por Marco Levy Virgo.

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Informe de la UNA confirma reducción de Refugio de Vida Silvestre Gandoca-Manzanillo

Un informe de la Universidad Nacional confirma que se ha dado una reducción del Refugio Nacional de Vida Silvestre Gandoca-Manzanillo.

El documento de la UNA fue presentado ante la Sala Constitucional «para mejor resolver» en el recurso presentado por la Asociación de Desarrollo para la Ecología que se tramita en esa instancia. Para conocer antecedentes sobre este caso pues consultar este enlace: https://surcosdigital.com/?s=Gandoca

En el siguiente vínculo puede ver el informe de la UNA:

Informe de la UNA sobre Regama

 

*Imagen tomada del video https://youtu.be/Nm7

Enviado por Marco Levy Virgo.

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Solicitan aclaración de permisos otorgados dentro de la Zona Marítimo Terrestre en Talamanca

Mediante una carta dirigida al Sr. Mario Coto Hidalgo, Director Ejecutivo del SINAC, se le solicita la aclaración de en qué sectores son los permisos o concesiones que el Sr. Hidalgo afirma se otorgaron dentro de la Zona Marítimo Terrestre en la Jurisdicción del Refugio Gandoca Manzanillo (REGAMA) a fin de realizar la ubicación exacta de los sitios y proceder conforme a derecho en la determinación de la verdad real de los hechos; además cuestiona, entre otros, la apresurada promulgación del oficio SINAC-CONAC-SA-104 de 2/5/2017, así como su vigencia, y consecuentemente, el otorgamiento de 10 permisos dentro de la Zona Marítimo Terrestre (ZMT).

 

Limón, 1º de agosto de 2017

AEL-056-2017

 

Sr. Mario Coto Hidalgo

Director Ejecutivo del SINAC

MINAE

 

Ref: SINAC-DE-1118 de 7/7/2017

 

Estimado señor Director Ejecutivo:

 

De conformidad con el oficio de referencia, en el cual me indica que “con instrucciones del Dr. Edgar Gutiérrez Espeleta, Ministro de Ambiente y Energía, en atención a la petición presentada mediante oficio AEL-039-2017 de fecha 3 de julio del 2017, sírvase indicar lo siguiente:

En qué sectores son los permisos o concesiones que usted afirma se otorgaron dentro de la Zona Marítimo Terrestre en la Jurisdicción del Refugio Gandoca Manzanillo (REGAMA)” a fin de realizar la ubicación exacta de los sitios y proceder conforme a derecho en la determinación de la verdad real de los hechos”. (Fin cita textual).

Al respecto, debo indicarle de la manera más atenta que nuestro oficio AEL-039-2017 del pasado 7 de julio, cuestiona entre otros la apresurada promulgación del oficio SINAC-CONAC-SA-104 de 2/5/2017, así como su vigencia, y consecuentemente, el otorgamiento de 10 permisos dentro de la Zona Marítimo Terrestre (ZMT) según oficio DTMT suscrito por la Licda Sara Jiménez Saldaña, en su condición de Jefa Tributaria de la Municipalidad de Talamanca, de lo cual adjunto copia.

Adicionalmente, cuento con una llave maya que contiene aproximadamente 40 construcciones dentro de la Zona Marítimo Terrestre –presuntamente ilegales–, debidamente documentadas por un vecino de la zona, lo cual les pongo a su disposición en caso de que sean de su interés. Igualmente solicitamos dejar sin efecto el oficio SINAC-CONAC-SA-104 de 2/5/2017.

Finalmente, les proponemos un abordaje integral de la problemática con la inclusión de la Asociación ANAI y el Sr Bill Mc Larney, quienes como fundadores del REGAMA, tienen mucho que aportar en relación con el sitio exacto donde nace la Laguna Gandoca –entre muchos otros detalles que desconocen sus autoridades–.

Confiamos en que esta información y denuncia sirva de base para una acción decidida, transparente y rotunda en favor del REGAMA.

Reciba las muestras de nuestra consideración y quedamos a la espera de sus buenas noticias, informándonos dentro de los próximos diez días de las acciones tomadas al respecto, para lo cual atenderemos notificaciones al correo machore@gmail.com y al fax 2798-2645.

Atentamente,

 

Marco Levy Virgo

Presidente

Asociación de Desarrollo para la Ecología

 

Enviado por Marco Levy.

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Solicitan copia de convenio CONAVI – Municipalidad de Talamanca que afecta Refugio Gandoca Manzanillo

La Asociación para el Desarrollo de la Ecología envió una nota a la Municipalidad de Talamanca, dirigida al Sr. Marvin Antonio Gómez Bran, en la cual solicita «copia integral del convenio presuntamente suscrito entre ese Municipio y el CONAVI». Con esta acción, la organización busca conocer «los alcances del mismo y analizar cuáles obras implica y cuáles se han realizado, qué tipos de obras fueron contempladas para la protección de la fauna, qué tipo de estudios se realizaron en resguardo de la capacidad de carga del REGAMA, así como el tipo de asesoría que tuvo ese gobierno local para realizar esta contratación, les rogamos adjuntarnos a la copia del convenio toda la información y acuerdos tomados para la aprobación del convenio».

Copiamos la carta:

Limón, 7 de julio de 2017

AEL-040-2017

 

Señor

Marvin Antonio Gómez Bran

Alcalde

 

Señoras y señores

Concejo Municipal

Municipalidad de Talamanca

 

Ref.: Convenio de ampliación de ruta hacia Refugio

Gandoca–Manzanillo (REGAMA) suscito con el CONAVI

 

Distinguido señor Alcalde,

Señoras y señores Regidores:

 

Requerimos de manera urgente, con fundamento en los artículos 11, 21, 27, 30, 46 y 50 de la Constitución Política, la Ley Orgánica del Ambiente No.7554, la Ley de Biodiversidad No.7788, la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos No.8220 y el principio de transparencia, que interpongan sus buenos oficios a fin de suministrarnos copia integral del convenio presuntamente suscrito entre ese Municipio y el CONAVI.

Con el fin de analizar los alcances del mismo y analizar cuáles obras implica y cuáles se han realizado, qué tipos de obras fueron contempladas para la protección de la fauna, qué tipo de estudios se realizaron en resguardo de la capacidad de carga del REGAMA, así como el tipo de asesoría que tuvo ese gobierno local para realizar esta contratación, les rogamos adjuntarnos a la copia del convenio toda la información y acuerdos tomados para la aprobación del convenio.

Igualmente, les reiteramos la necesidad de conformar de forma inmediata, una Comisión Técnica, compuesta principalmente por profesionales calificados, expertos en ambiente, como los de la Escuela de Ciencias Ambientales de la Universidad Nacional, por ejemplo, a fin de asesorarse debidamente sobre materia tan delicada y compleja, habida cuenta de que algunas acciones recientes autorizadas por esa corporación municipal –tal como el otorgamiento de permios dentro de la Zona Marítimo Terrestre– podrían eventualmente acarrear responsabilidades administrativas y políticas, incluyendo la eventual cancelación de credenciales por parte del Tribunal Supremo de Elecciones o la Contraloría General de la República, ante el evidente irrespeto de los boletines judiciales relacionados con la Acción de Inconstitucionalidad (Expediente N°14-019174-0007-CO), actualmente en trámite, la cual de ser acogida podría ordenar la derogatoria de la Ley 9223 por inconstitucional.

Nuevamente les hacemos un respetuoso y vehemente llamado a la prudencia y la precaución del Concejo y el Alcalde Municipal, con el fin de que se asesoren adecuadamente y no se expongan a sanciones legales por desconocimiento de nuestro ordenamiento jurídico.

Reciban las muestras de nuestra consideración y quedamos a la espera de sus noticias, informándonos lo que corresponda, para lo cual atenderemos notificaciones al correo machore@gmail.com o al fax 2798-2645.

Atentamente,

Marco Levy Virgo

PRESIDENTE

ASOCIACIÓN PARA EL DESARROLLO DE LA ECOLOGÍA

 

Enviado por Marco Levy.