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Etiqueta: reglamento

¿Qué pasará con el Galardón Ambiental UCR en el 2023?

Mediante el Galardón Ambiental la UCR fomenta la armonía en la relación del ser humano con la naturaleza.

Gestión ambiental

Un año para consolidar las buenas prácticas y fortalecer la cultura ambiental en la institución

El Programa de Galardón Ambiental UCR se encontrará durante el 2023 en un proceso de reestructuración, con el objetivo de alinear sus contenidos a lo establecido por el DE-36499 “Reglamento para la Elaboración de Programas de Gestión Ambiental Institucional en el Sector Público de Costa Rica” (PGAI).

La Unidad de Gestión Ambiental (UGA) dio a conocer los detalles del proceso 2023 a la comunidad universitaria, mediante una sesión virtual que se realizó el miércoles 01 de marzo, titulada “¿Qué pasará con Galardón Ambiental UCR en el 2023?».

Allí informaron que este año no estará vigente la metodología de las ediciones anteriores:  inscripción, cumplimiento de criterios, seguimiento de las unidades por parte de los gestores de la UGA, elaboración de informe, evaluación y premiación. Pero sí se seguirán promoviendo las buenas prácticas ambientales. 

Este programa ha promovido en la comunidad universitaria, durante sus 6 ediciones anteriores, la implementación de buenas prácticas con el fin de fortalecer la cultura ambiental en la Universidad de Costa Rica, y el 2023 no será la excepción.

Buenas prácticas

Este año el proceso será más simple y busca darle sostenibilidad a las buenas prácticas que ya las unidades han integrado en sus espacios de estudio y trabajo. Para ello, la UGA elaboró una herramienta simplificada de verificación de cumplimiento de acciones ambientales que las personas funcionarias y estudiantes podrán aplicar en sus unidades.

Un cambio importante es que no se deberá entregar un informe final, solamente deben incluir el grado de avance en la herramienta y recopilar evidencias. Para ello, se recomienda evidenciar las buenas prácticas de manera correcta mediante fotografías de acciones concretas (no de objetos) y documentos como ordenes de compra.

La UGA aclaró que no evaluará a todas las unidades pero si promoverá la ejecución y el mantenimiento de buenas prácticas ambientales, las cuales se verificarán mediante visitas aleatorias. Estas visitas tienen como fin obtener evidencias del desempeño ambiental en aspectos básicos como gestión de residuos sólidos, consumo de agua y energía eléctrica, entre otros.

Las buenas prácticas ambientales incluyen el uso racional del agua, en todas las actividades que se realizan en la Universidad, desde el lavado de manos o el riego del césped hasta el lavado de la cristalería de los laboratorios.

Cultura ambiental

El Galardón Ambiental busca fortalecer la cultura ambiental en la institución, por lo que también se invita a la comunidad universitaria a seguir participando de las capacitaciones y actividades de sensibilización que organiza la UGA a lo largo del año, que incluyen, capacitaciones facilitadas por la Dirección de Gestión de Calidad Ambiental (DIGECA) del MINAE.

Especialmente, se les invita a organizarse desde ya para realizar actividades durante la Semana Ambiental que se celebra en el mes de junio. Así como aplicar la innovación y la creatividad para plantear soluciones a los retos ambientales que se presentan en cada lugar de estudio y trabajo.

Durante este año, también se recopilará, a través de una encuesta, las necesidades de contenedores para la separación de residuos con el fin de adquirirlos por medio de la Oficina de Suministros y proporcionar los contenedores adecuados para cada tipo de residuo. Así mismo, continúa el programa de composteras para la gestión de residuos orgánicos.

Ruta hacia los PGAI

Para el 2024 se realizará la sétima edición de Galardón Ambiental UCR, ahora sí, alineada con los contenidos del “Reglamento para la Elaboración de Programas de Gestión Ambiental Institucional en el Sector Público de Costa Rica” (PGAI). Por lo tanto, las buenas prácticas y evidencias que se recopilen en cada unidad sumarán para el cumplimiento de los objetivos del PGAI de su respectiva sede o recinto.

De acuerdo a este reglamento, la Universidad deberá contar con un PGAI por cada espacio físico, por ejemplo, uno para cada sede o recinto, fincas y estaciones experimentales. En el 2022, el Recinto de Grecia de la Sede de Occidente, los Recintos de Turrialba y de Guápiles de la Sede del Atlántico, la Sede del Caribe, la Sede del Pacífico y la Sede del sur lograron desarrollar e implementar un Programa de Gestión Ambiental Institucional (PGAI). 

La inscripción para la sétima edición de Galardón Ambiental UCR se estará comunicando oportunamente, informó la Unidad de Gestión Ambiental (UGA).

Contacto:

Las gestoras Unidad de Gestión Ambiental continuarán dando acompañamiento y resolviendo dudas a quienes lo requieran mediante el correo electrónico galardonambiental.uga@ucr.ac.cr y llamadas telefónicas al 2511-1519.

 

Katzy O`neal Coto
Periodista, Oficina de Divulgación e Información, UCR

Reflexiones sobre el Reglamento de Teletrabajo de la Universidad Técnica Nacional

Luis G Martínez Sandoval.

MBA Lic. Luis G Martínez Sandoval
Académico Universitario, Escritor
Sede Central UTN
www.utn.ac.cr

Este Reglamento – en proceso de aprobación por el Consejo Universitario- en sus lineamientos legales, técnicos y administrativos se guía por lo establecido en la Ley 9738, Ley para Regular el Teletrabajo, del 18 de setiembre de 2019 y publicada en la Gaceta del 30 de setiembre de 2019, según Alcance 211, Gaceta 184.

El teletrabajo es la prestación de servicios de carácter no presencial fuera de las instalaciones del patrono. La jornada laboral se desarrolla desde su propio domicilio o lugar que se destine tal fin. En su alcance es aplicable a las personas servidoras UTN cuyas funciones y tareas respondan al perfil de un puesto teletrabajable. La modalidad de teletrabajo es voluntaria.

Se establecen tres modalidades de teletrabajo. Modalidad Externa (domicilio establecido y autorizado por la institución) Modalidad Intermitente (las tareas se alternan en distintos días de la semana en la institución o domicilio) Modalidad Extraterritorial (previa aprobación de la Rectoría, se le autoriza ejecutar sus funciones, en un plazo definido, fuera del país).

Se rige por un contrato y lo firma la persona teletrabajadora. En su jornada laboral esta ajustado a las cuarenta horas semanales establecidas en la institución. Se debe contar con un puesto teletrabajable. El teletrabajo modifica únicamente la organización y forma en que se efectúa el trabajo y, bajo ninguna circunstancia, afecta las condiciones de relación laboral de la persona servidora. No genera derechos adquiridos. En cuanto a los riesgos de trabajo aplicarán las condiciones y pólizas previstas para el trabajo presencial. Se firmará un contrato o addendum de teletrabajo que contiene las labores a ejecutar, los medios tecnológicos y de ambiente requeridos, los mecanismos de comunicación con la persona teletrabajadora, la forma de ejecutar la labor y, los días y horarios.

La vigencia del contrato de teletrabajo son dos años. Tiene criterios de medición, evaluación y control de la persona teletrabajadora. Es potestad de la UTN otorgar y revocar la modalidad de teletrabajo, cuando así lo considere conveniente.

En cuanto a los requisitos para ingresar a la Modalidad de Teletrabajo se debe cumplir con el perfil y los lineamientos que definirá la Dirección de Gestión de Desarrollo Humano. Algunos de ellos son: estar nombrado al menos seis meses de manera continua, al menos el 50% de las actividades, tareas y funciones que se realizan en el puesto, sean teletrabajables, aprobación de la jefatura, disponer de un espacio de teletrabajo acondicionado, contar con la conectividad y accesibilidad (DGTI), estar dispuesto a que se realicen inspecciones y, firmar un contrato.

Hay deberes y responsabilidades que se adquieren. Por ejemplo, proveer y garantizar el mantenimiento de los equipos y programas propiedad de la UTN. Si el equipo informático es propiedad de la persona teletrabajadora, esta deberá permitir a la UTN el libre acceso a la información propiedad de la misma, ya sea durante el desarrollo de la relación laboral, o bien, al momento de finalizar el vínculo contractual. La persona teletrabajadora deberá guardar confidencialidad respecto a la información propiedad de la UTN. Se brindará capacitación en uso de los equipos y programas necesarios para desarrollar sus funciones. Se debe cumplir con las normas y directrices relacionadas con la salud ocupacional y prevención de los riesgos de trabajo.

En cuanto a las obligaciones y responsabilidades de las Jefaturas estas deben coordinar, dar seguimiento y evaluar a la persona servidora en teletrabajo. Atenderlas y aclaración de dudas, contratiempos, conflictos, entre otros.

Las personas teletrabajadoras deben comprometerse a que su lugar de trabajo, cumpla con las condiciones mínimas establecidas en el contrato de teletrabajo, relacionadas con la seguridad, ergonomía e higiene, así como de conectividad. Cumplir con los criterios de medición, evaluación y control determinados en el contrato o addendum, así como sujetarse a la normativa institucional. Cuando las fallas en el equipo y/o herramientas impidan el normal desarrollo de las funciones de la persona teletrabajadora y se afecte el adecuado cumplimiento de sus labores, se podrá suspender temporalmente el teletrabajo. La persona teletrabajadora debe cumplir con el horario establecido, su jornada laboral y estar disponible para la institución durante dicho horario y jornada. El incumplimiento de la jornada u horario de trabajo, o bien, el no estar disponible para la institución durante dicho horario y jornada serán considerados como abandono de trabajo. Permitir el acceso de la persona servidora de la UTN designada para realizar la inspección de las condiciones ergonómicas, de seguridad y de higiene del puesto de trabajo. Participar y aprobar de las pruebas psicológicas, que eventualmente la Dirección de Gestión de Desarrollo Humano, aplique a las personas teletrabajadoras. Son causas de reincorporación a la modalidad de trabajo presencial la disolución del contrato de teletrabajo como la revocatoria o incumplimiento de algunos de los requisitos establecidos en el contrato. Y queda prohibido solicitar incorporación presencial cuando la modalidad de teletrabajo ha sido acordada desde el inicio de la relación laboral. Corresponde a la autoridad competente en todos los casos en que se solicite la reincorporación a la modalidad presencial, resolver las solicitudes con base en lo normado por este Reglamento y en los principios de conveniencia y oportunidad, rectores del instituto del teletrabajo. Por último, se establecen Disposiciones Transitorias que definen plazos para la elaboración y comunicación de los perfiles de los puestos sujetos a la modalidad de teletrabajo y la cantidad de horas laborables.

Es urgente su aprobación por el Consejo Universitario dado el entorno pandémico, la inflación en ascenso, las tasas de interés subiendo, el tipo de cambio fluctuante y el aumento en el precio de los combustibles que incide en los salarios de los funcionarios de la UTN y que en presencialidad genera aún más gastos para las economías domésticas.

¡No les importa envenenarlos! Con los mal llamados «gasificadores»

Por Freddy Pacheco León

Si un REGLAMENTO no prohíbe la emisión de DIOXINAS Y FURANOS provenientes de plásticos incinerados a temperaturas menores a 800°C, altamente contaminantes con químicos de carácter orgánicos persistentes que provocan cáncer, patologías inmunológicas y endocrinas, diabetes y malformaciones congénitas, las comunidades amenazadas sí pueden hacerlo. El ambiente sano es un derecho constitucional, efectivo, que no se queda en el papel, y que hay que hacer cumplir.

Ha de recordarse que el Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes (COPs) reúne a más de 150 países en su lucha global contra la contaminación de DIOXINAS Y FURANOS. Por eso, los incineradores convencionales aeróbicos, que actúan como ¡fábricas tóxicas! a partir del muy usado PVC presente en la basura, están prohibidos en países celosos de la salud de sus habitantes, y Costa Rica no debe ser la excepción.

Es preciso aclarar que un incinerador NO es lo mismo que un gasificador; que la diferencia no es solo de nombre. El incinerador puede producir combustión incompleta si se alimenta con materiales densos o de difícil combustión, por lo que producen gases de combustión contaminantes, muy tóxicos para la salud humana.

Un GASIFICADOR, para ser llamado como tal, ha de funcionar en ¡AUSENCIA TOTAL DE OXÍGENO!  Si su combustión es completa hasta liberar CO2 y H2O como productos finales, incluso puede adaptarse para producir gas de síntesis (CO y H2) que se utiliza en el conocido proceso de Fisher-Tropsh para producir combustibles sintéticos. Mientras que LOS INCINERADORES (aunque los presenten engañosamente como «GASIFICADORES») funcionan a temperaturas y calor medios, por lo que, sólo se pueden utilizar turbinas de vapor para generar la electricidad, liberando otros gases nocivos, mientras que, LOS GASIFICADORES sí generan alto calor y temperatura por lo que, pueden utilizarse turbinas de gas (más eficientes) y turbinas de vapor para la generación de energía eléctrica, aumentando considerablemente la eficiencia.

Pues bien, hasta ahora, en Costa Rica ninguna empresa pública o privada ha mostrado la capacidad de proponer proyectos de destrucción de la basura EN AUSENCIA DE OXÍGENO. Aunque algunos están hablando de “gasificadores”, ha quedado en evidencia que se trata de tecnologías altamente contaminantes para la salud humana pues esos incineradores funcionarían en presencia de oxígeno, y por tanto, serían productores de los altamente tóxicos DIOXINAS Y FURANOS.

Sobre esta vital diferencia ha de alertarse a los habitantes que ya se han percatado de la amenaza de construir en sus comunidades, quemadores de basura altamente contaminantes, con el cuento de que se trata de «GASIFICADORES». Más que el agua de su subsuelo, lo que se contaminaría inevitablemente, es el aire que respirarían, incluso a kilómetros de distancia de la plata incineradora. Planta que además, requerirá de un botadero gigantesco de basura, proveniente quién sabe de dónde, que le sirva como combustible.

Recordamos que hace un tiempo, el eterno alcalde de San José, convenció a un grupo de alcaldes reunidos en una federación, de propiciar la construcción de INCINERADORES de basura en sus cantones. Así lo propuso también en su programa electoral de gobierno, cuando fue candidato presidencial (en la campaña en que salió corriendo). O sea, la idea no es nueva ni inocente. Ya fue rechazada por los mismos gobiernos locales que en principio se interesaron, por lo que, sea en Dota o en otras comunidades, es el pueblo, los hijos del cantón, los que tienen la palabra y las armas cívicas capaces de luchar por la salud de sus seres queridos.

Carta Abierta al Consejo Universitario sobre el Reglamento de Acción Social en consulta

SURCOS comparte el siguiente comunicado referente al Reglamento de Acción Social de la UCR:

Las abajo firmantes, en calidad de personas estudiantes, docentes y administrativas de la Universidad de Costa Rica, así como personas beneficiarias y participantes de la Acción Social en comunidades, manifestamos nuestra gran preocupación por el Reglamento de Acción Social que se encuentra en este momento en consulta por el Consejo Universitario, desde enero del presente año hasta este próximo viernes 30 de abril.

Es preocupante que desde la pasada administración de Henning Jensen, la Acción Social ha sido el pilar sustantivo más afectado en términos presupuestarios. No obstante, recordamos a nuestro actual rector afirmando que durante su administración la Acción Social se vería fortalecida. Lamentablemente, esta vicerrectoría inició el 2021 con un 50% de recortes en todos los proyectos.

Por tales motivos, nuestras inquietudes giran en torno a:

  1. El periodo de consulta a la comunidad universitaria no es el adecuado. Esto porque, tanto estudiantes como docentes con nombramientos por ciclos, no forman parte activa de la Universidad de Costa Rica en gran parte de este periodo; ya sea porque no están llevando cursos en el ciclo de verano (en el caso de estudiantes), o porque no han sido nombrados en unidades académicas (para el caso de gran cantidad de docentes). Esto ha provocado que mucha gente de la comunidad universitaria desconozca sobre esta consulta de reglamento.
  2. En este documento no se promueven procesos de multi, inter y transdisciplinariedad, que tanto se han defendido en la Acción Social de la UCR. Por el contrario, este reglamento en consulta parte de una lógica bastante disciplinar, perdiendo así el rico ejercicio académico de acompañar comunidades desde diversos enfoques, miradas y conocimientos.
  3. Esta propuesta de reglamento no resuelve de ninguna forma la actual asimetría con que se ha venido desarrollando la Acción Social, frente a los otros pilares sustantivos de la Universidad (Investigación y Docencia). Por el contrario, se profundiza en la idea de que la Acción Social es la última prioridad del quehacer universitario, siendo la que históricamente recibe el más bajo porcentaje del presupuesto, con respecto a las otras vicerrectorías.
  4. Se desdibuja por completo el quehacer de la Vicerrectoría de Acción Social, y más bien se recargan funciones a las Comisiones de Acción Social, pero sin asignarles recursos. Nos preocupa la poca claridad sobre las responsabilidades que tendría la VAS con base en este reglamento, en donde más bien se le han dado cerca de 20 a las CAS de las distintas unidades académicas, recargando el trabajo de las personas docentes y administrativas en las escuelas, cuando debería ser la VAS la encargada de orientar, encabezar y protagonizar la acción social que se desarrolla desde la Universidad de Costa Rica.
  5. Por último, es preocupante la profundización de los mecanismos de venta de servicios desde la acción social. En ese sentido, este reglamento refleja un tipo de modelo de universidad que no necesariamente representa el pensamiento crítico y el compromiso ético-político con las poblaciones más vulnerabilizadas, que ha caracterizado este pilar sustantivo de nuestra institución. De hecho, en la estructura organizativa que está proponiendo, no queda claro el lugar que estarían ocupando las comunidades con este reglamento.

Por tales motivos, nuestra petitoria hacia el Consejo Universitario es que se extienda el tiempo de consulta a este reglamento, al menos para finales de octubre del año en curso, para que toda la comunidad universitaria vinculada a la Acción Social (tanto docentes miembros de Comisiones de Acción Social, o con proyectos de Extensión Docentes, Extensión Cultural y Trabajos Comunales Universitarios, así como estudiantes con Iniciativas Estudiantiles, asistentes de proyectos de acción social o matriculados en TCU, y personas administrativas responsables de la ejecución de la acción social) pueda participar ampliamente en la consulta a importante reglamento. Suscribimos el sentir de las personas de comunidades, preocupadas por la situación actual que viven las universidades públicas y el papel central que debería estar jugando la acción social en este contexto.

Para firmar esta carta ingrese aquí.

 

Imagen ilustrativa.

Aprobada reforma a normativa que regula acoso laboral en la UCR

Zaida Siles Rojas, Periodista Consejo Universitario de la Universidad de Costa Rica

Una reforma a varios artículos del Reglamento en contra del hostigamiento en el trabajo o acoso laboral, aprobada recientemente por el Consejo Universitario, tiene como propósito ajustar esta norma con la reglamentación institucional y nacional sobre dicha materia, así como mejorar su aplicación dentro de la Universidad de Costa Rica (UCR).

La modificación subsana una de las principales omisiones del reglamento vigente, como lo es la ausencia de plazos en cada una de las fases del procedimiento, lo cual provocaba retrasos y era una preocupación planteada por la comunidad universitaria.

La inclusión de plazos garantiza seguridad jurídica a las partes involucradas, en razón de que mejorarán los tiempos de resolución y respuesta, destacó el Órgano Colegiado al aprobar la reforma.

De acuerdo con el Consejo Universitario, el acoso laboral es una actuación indeseada que no debe permitirse de ninguna manera, sea que se realice por personas de la comunidad universitaria o por aquellas que brindan algún servicio a la Institución en los diferentes espacios de trabajo, de ahí que era necesario incorporar en el reglamento mecanismos de contención y ajustarlos a las circunstancias actuales.

La reforma también precisa las funciones de la Comisión Evaluadora de Acoso Laboral para así evitar confusiones.

Con el fin de generar conciencia en todos los niveles de la Institución, el Órgano Colegiado solicitó a la Rectoría organizar talleres, charlas, foros, campañas de la Oficina de Divulgación e Información, entre otras acciones, en relación con los mecanismos existentes para poder denunciar, así como las consecuencias negativas de este tipo de acoso para las personas trabajadoras.

 

Nota periodística del Consejo Universitario de la Universidad de Costa Rica (CU-UCR).

La UCR fortalece su lucha contra el hostigamiento sexual mediante una reforma al reglamento

El cambio a la normativa refuerza las sanciones y establece responsabilidad a todas las instancias universitarias para prevenir esta problemática

La reforma integral al Reglamento Institucional contra el Hostigamiento Sexual responde a la demanda expresada por el movimiento estudiantil en el 2019, cuando mediante una conferencia de prensa declararon estado de emergencia ante los diferentes tipos de violencia sexual que viven en las universidades públicas del país. Foto: Laura Rodríguez Rodríguez.

Por unanimidad de votos, el Consejo Universitario (CU) de la Universidad de Costa Rica (UCR) aprobó una reforma integral al Reglamento Institucional contra el Hostigamiento Sexual, la cual fortalece el proceso interno para sancionar a quienes incurran en esta conducta dentro del espacio académico.

El texto aprobado fue propuesto por una subcomisión creada por el CU para atender la solicitud expresada en el 2019 por representantes de diversas colectivas estudiantiles, quienes mediante una conferencia de prensa declararon estado de emergencia ante los diferentes tipos de violencia sexual que viven en las universidades públicas del país.

En el caso de la UCR, las universitarias exigieron el fortalecimiento de la normativa interna y de las instancias que atienden el tema, específicamente la Comisión Institucional contra el Hostigamiento Sexual que tramita las denuncias y del Equipo Interdisciplinario que brinda acompañamiento psicológico y legal a las víctimas.

La coordinadora de la subcomisión que trabajó la propuesta y miembro del CU, Dra. Teresita Cordero Cordero, destacó que este cambio institucional surge como respuesta a la demanda estudiatil y da lugar a un Reglamento que aborda tanto aspectos preventivos como sancionatorios.

La propuesta de reforma al actual reglamento fue analizada y desarrollada durante alrededor de diez meses y entre sus principales aspectos brinda mayor claridad respecto a las definiciones relacionadas al acoso sexual y reconoce la diversidad de ámbitos en los que puede experimentarse.

La nueva versión de reglamento también fortalece las sanciones para las diversas manifestaciones del hostigamiento y establece responsabilidad a todas las instancias universitarias para prevenir el desarrollo de esta problemática.

La reforma aprobada refuerza el funcionamiento de la Comisión Institucional contra el Hostigamiento Sexual mediante la asignación de nombramientos para las personas que la integran y que dan continuidad a los procesos de denuncia de las víctimas.

Hasta ahora, tanto la coordinación de la Comisión como las personas que conforman las comisiones instructoras que analizan cada caso denunciado desarrollaban sus funciones de manera ad honorem o como recargo a sus labores ordinarias en otros puestos.

Según la coordinadora de la Comisión, M.Sc.Teresita Ramellini Centella, el reconocimiento laboral de estas actividades generará mayor celeridad en el desarrollo y conclusión de los procesos, pues permitirá al personal destinar jornadas más específicas para la atención del tema.

Ramellino celebró la consolidación de este proceso institucional que catalogó como “un avance muy importante para la construcción de una UCR libre de todas las formas de violencia y discriminación para todas las personas”.

Movimiento estudiantil partícipe del proceso

La miembro de colectiva estudiantil “Me pasó en la UCR”, Eliana Quimbayo Bolaños fue parte de las estudiantes que denunció públicamente la problemática y más tarde, se convirtió en parte la subcomisión institucional que trabajó la propuesta de modificación al reglamento.

La universitaria se mostró entusiasmada con lo que denominó “un sueño cumplido”, el cual asegura, es resultado de la lucha desarrollada por el movimiento estudiantil para visibilizar este fenómeno tanto a lo interno como externo de las universidades.

“Esta reforma viene a generar un cambio muy importante respecto a la forma cómo se ve el hostigamiento sexual dentro de la Universidad. Le da un giro a esta problemática que antes se veía con normalidad y que no tenía suficiente divulgación” señaló la joven.

Según Quimbayo, la consolidación de este proceso marca el inicio de un mayor compromiso por parte del movimiento estudiantil para seguir trabajando por la erradicación del hostigamiento sexual y de cualquier forma de violencia contra las mujeres en la UCR.

Implementación de cambios administrativos

El CU brindó a la Administración un plazo de tres meses para que, junto a la Comisión Institucional contra el Hostigamiento Sexual, formule las claúsulas de cumplimiento del nuevo reglamento, así como de las posibles sanciones sobre el tema que a partir de ahora incluirán los contratos, convenios, acuerdos o cartas de entendimiento que suscriba la UCR con cualquier contraparte.

A su vez, la Vicerrectoría de Vida Estudiantil de la UCR deberá incorporar en la próxima resolución sobre normas y procedimientos de matrícula una disposición para garantizar que, ante la eventual imposición de medidas cautelares o de protección por acoso sexual, se valoren opciones que garanticen al alumnado su derecho a la educación.

El Centro de Investigación en Estudios de la Mujer (CIEM) será la instancia encargada de actualizar el Reglamento vigente, creado en 1997 y que hasta sólo había sido modificado en el año 2013 en atención a la reforma que experimentó en el 2010 la Ley contra Hostigamiento o Acoso Sexual en el Empleo y la Docencia.

Según informó el CU, la nueva normativa deberá ser publicada en la Gaceta Universitaria en las próximas semanas, posterior a lo cual, dará inicio su entrada en vigencia de manera oficial en todas las Sedes y Recintos de la institución.

 

Andrea Méndez Montero
Periodista, Oficina de Divulgación e Información

La Universidad de Costa Rica analiza cerca de 1 000 medicamentos cada año antes de que se comercialicen

  • Los fármacos son sometidos a estrictas pruebas para asegurar su seguridad, calidad y eficacia

La Universidad de Costa Rica analiza cerca de 1 000 medicamentos cada ano antes de que se comercialicen
El aporte de la Facultad de Farmacia de la UCR permite que Costa Rica sea uno de los países más fuertes en materia de farmacovigilancia, apoyado en una legislación orientada a detectar, evaluar y prevenir efectos nocivos en la salud pública nacional.

Anualmente, la Facultad de Farmacia de la Universidad de Costa Rica (UCR) analiza entre 800 y 1 000 medicamentos nuevos, los cuales se encuentran en trámites ante el Ministerio de Salud, para obtener el registro sanitario correspondiente que les permita ser comercializados en el país.

Esa labor se lleva a cabo por expertos del Laboratorio de Análisis y Asesoría Farmacéutica (Layafa-UCR), ente adscrito al Instituto de Investigaciones Farmacéuticas (Inifar-UCR). Tal unidad desde hace más de 15 años contribuye con el Ministerio de Salud en la tarea de garantizar que los fármacos cumplan con todos los criterios de calidad, seguridad y eficacia, según el Reglamento de Control Estatal de Medicamentos y el Reglamento Técnico Centroamericano (RTCA).

De acuerdo con la Dra. Jeimy Blanco, coordinadora del Layafa-UCR, todos los medicamentos son sometidos a rigurosas pruebas de laboratorio. Entre ellas, fisicoquímicas, de uniformidad de unidades de dosificación, de bionálisis ––estudios que miden sustancias en el organismo––, esterilidad y etiquetado. En casi siete años, se han efectuado más de 13 120 de estos ensayos.

Pero esa no es su única función. Además de examinar medicamentos, en el Layafa-UCR se analizan productos naturales, cosméticos, equipo y material biomédico como algodón, gasas y condones. Con este aporte, la UCR contribuye a proteger a la población que hace uso de alguno de estos recursos con fines terapéuticos.

La Universidad de Costa Rica analiza cerca de 1 000 medicamentos cada ano antes de que se comercialicen2

Un ejemplo de lo anterior fue el último estudio en tisanas de venta libre. Los investigadores de la UCR analizaron entre el 2013 y el 2015 un total de 1 760 bolsas de té de manzanilla y menta. De ellas, el 66% contenía materiales poco higiénicos como fragmentos de plantas no medicinales, piedras pequeñas y partes de insectos o plástico.

Mediante ese aporte de la UCR, el Ministerio de Salud realizó su labor de seguimiento a los análisis que resultaron no conformes con las órdenes sanitarias, y fue capaz de ejecutar las acciones necesarias en beneficio de la población.

“Si una persona toma un té de manzanilla o de menta con propósitos curativos, la existencia de otros materiales podría disminuir la efectividad, o inclusive atentar contra su propia salud. La valoración fue la primera que se realizó en Costa Rica en torno al tema con cuatro pruebas químicas y tres microbiológicas. El trabajo se realizó como parte del apoyo que se le da al Ministerio en su labor de control y evaluación de los productos de uso medicinal que se comercializan en la región”, destacó la Dra. Blanco.

Con casi treinta años, el Layafa-UCR realiza una labor pionera y destacada que no se limita solo al análisis de medicamentos, sino también da asesoría a la industria farmacéutica de Costa Rica. De igual forma, como parte de su quehacer, desarrolla técnicas analíticas con base en los productos o formas farmacéuticas específicas.

En los últimos años, el Layafa-UCR ha tenido un papel vital para la salud pública nacional, por esto, en 1997, esta entidad fue declarada como Laboratorio Oficial de Control de Calidad de Medicamentos por decreto ejecutivo No.26727-S y, en el 2003, se le reconoció como Laboratorio Nacional Oficial de Costa Rica.

A partir del 2010, el Laboratorio tiene acreditadas varias pruebas de análisis de medicamentos y muestreo ante el Ente Costarricense de Acreditación (ECA), como una forma más de garantizar el riguroso sistema de gestión de la calidad con el que cuenta.

 

Jenniffer Jiménez Córdoba

Periodista, Oficina de Divulgación e Información

 

Información tomada de: http://www.ucr.ac.cr/

Ambientalistas alertan que nuevo reglamento de SETENA es regresivo y peligroso

  • 26 organizaciones ambientalistas piden a Luis Guillermo Solís no firmar decreto que reforma SETENA
  • Monocultivos de piña de hasta 25 hectáreas y hoteles de 50 habitaciones no necesitarán de Estudios de Impacto Ambiental ni evaluación previa

 

El Poder Ejecutivo en próximos días gestionará la oficialización de un decreto ejecutivo titulado «Reglamento de Evaluación, Control y Seguimiento Ambiental», el cual sustituiría no solo el Decreto Ejecutivo Número 31849-MINAE-SALUD-MOPT-MAG-MEIC, Reglamento General sobre los procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), del 28 de junio del 2004, sino también el Manual de Evaluación de Impacto Ambiental vigente.

Esta reforma pretende evitar que dos terceras partes de los proyectos que requieren EIA los hagan dejando sin protección a la población costarricense bajo el concepto de disminución de trámites propuesto por el exministro de competitividad Jorge Woodbridge en la administración Arias desde el año 2008.

Una carta firmada por 26 organizaciones ambientales de todo el país y dirigida tanto al Presiente Luis Guillermo Solís Rivera; al ministro Edgar Gutiérrez y al Secretario General de SETENA Marco Arroyo afirma que: «Nos preocupa en gran medida algunos umbrales ambientales que propuestos en esta reforma ponen en riesgo el control sobre actividades con impactos demostrados como ha sido las plantaciones agroindustriales; la industria hotelera; la industria de la construcción y las concesiones de agua«.

Para la Federación para la Conservación de la Naturaleza (FECON) se estaría generando un severo cambio en el modelo de EIA que representaría un retroceso de 20 años para el avance ambiental que ha tenido Costa Rica.

Por su lado el Dr Allan Astorga Gättgens, geólogo y especialista en impacto ambiental denunció que: «quieren liberar todos los proyectos constructivos de hasta 9.000 m2 para que no hagan estudios técnicos ambientales (geotecnia, hidrología, Riesgo antrópico, geología, geomorfología, hidrogeología, amenazas naturales -deslizamientos, fallas geológicas, inundaciones, peligros volcánicos, arqueología, biología, impacto vial y ambiental). Esto es sumamente grave, dado que no todos los terrenos tienen la misma condición de fragilidad ambiental, y por eso, es indispensable que los mismos se analicen para saber si son aptos o no para la construcción de un proyecto urbano. Muchos de los cuales van a llegar a residir familias y personas, confiados de que se trata de una construcción segura, cuando en realidad puede no serlo«.

Henry Picado de la Federación Ecologista afirmó que: “sobre el umbral de plantaciones agroindustriales: nos parece un riesgo importante dejar que monocultivos -de piña, por ejemplo- sea exentos de EIA para extensiones de 25 hectáreas. Hay evidencia técnica y científica para demostrar que este tipo de actividad representa una amenaza para los mantos acuíferos y las fuentes de agua circundantes, debido a la alta concentración de agroquímicos que esta necesita para la producción«.

Tanto las organizaciones ambientales como el Dr Astorga coinciden que esta reforma es muy peligrosa en un contexto nacional donde sólo existen seis cantones con planes reguladores aprobados y con la variable ambiental aprobada, de manera que todos esos proyectos urbanísticos y muchos más, quedarían «a la libre», sin ningún control ambiental. Esto, sin que exista Ordenamiento Ambiental del Territorio y a pesar de que cerca del 25 % de las construcciones del país se localizan en zonas de alto y muy alto riesgo.

oficioreglamentosetena

 

*Imagen con fines ilustrativos tomada de www.i-ambiente.es

Enviado por Henry Picado.

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Aprueban Reglamento de la Investigación en la UCR

Zaida Siles Rojas,

Periodista Consejo Universitario

Aprueban Reglamento de la Investigacion en la UCR
La nueva normativa establece de manera concreta y precisa las obligaciones y responsabilidades de quienes realicen investigaciones (foto Andrea Jiménez).

El Consejo Universitario aprobó, el pasado 17 de marzo, en la sesión N.° 5972, el Reglamento de la Investigación en la Universidad de Costa Rica (UCR), mediante el cual se regularán todos los procesos relacionados con esta actividad, con el propósito de fortalecer y articular el sistema de investigación de esta casa de estudios superiores.

La nueva normativa, que entrará a regir a partir de su publicación en La Gaceta Universitaria, establece las disposiciones generales que regulan los procesos de formulación, ejecución, evaluación, seguimiento y difusión de la investigación, así como las obligaciones y responsabilidades de las instancias universitarias y de quienes participen en los programas, los proyectos o en las actividades de apoyo a esta actividad sustantiva de la Universidad.

Procura, además, dar claridad y ordenar el lenguaje utilizado institucionalmente en relación con la investigación y las estructuras universitarias encargadas de este campo.

Al mismo tiempo, establece la obligación de relacionar todas las actividades investigativas entre sí, y la coordinación entre las vicerrectorías, con el fin de facilitar la presentación de propuestas y la simplificación de los trámites institucionales, al facultar a las vicerrectorías a elaborar procesos conjuntos y evitar duplicaciones innecesarias.

También, fortalece los procesos de inscripción, seguimiento y evaluación de los programas, proyectos y actividades de apoyo a la investigación, de la misma forma que las facultades investigativas de las unidades académicas, al consolidar el trabajo realizado por las comisiones de investigación.

Otro de los aspectos que contempla es la posibilidad para que el personal administrativo calificado pueda formular y dirigir proyectos de investigación.

Aprueban Reglamento de la Investigación en la UCR2

En materia disciplinaria, se refuerzan las potestades de fiscalización y medidas de carácter administrativo mediante una serie de controles para evitar el incumplimiento de deberes por parte de las direcciones de unidades académicas, de los investigadores y las investigadoras, en el marco del debido proceso.

La nueva normativa, que será publicada en el Alcance a La Gaceta Universitaria 8-2016, deroga las Normas para la investigación en la Universidad de Costa Rica y el Reglamento general de institutos y centros de investigación y estaciones experimentales, aprobados por el Consejo Universitario, vigentes desde 1977 y 2002, respectivamente.

Origen

El Reglamento de la Investigación en la Universidad de Costa Rica es producto de un amplio proceso de análisis y reflexión que se inició en una comisión especial del Consejo Universitario, en la que participaron investigadores de las diferentes áreas académicas de la UCR, y que tenía como propósito solventar las debilidades y vacíos de la normativa existente en este campo.

La propuesta presentada por esta comisión, la analizó luego la Comisión de Reglamentos Segunda, cuyo dictamen fue conocido y discutido en el plenario, donde también fue objeto de cambios, y es esa propuesta la que se envía a consulta de la comunidad universitaria en octubre de 2013.

El dictamen final fue elaborado por la actual Comisión de Investigación y Acción Social e incorpora las observaciones recibidas de la comunidad universitaria, durante el periodo de consulta.

 

Información tomada de: http://www.ucr.ac.cr/

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Expertos analizan Reglamento de fraccionamientos y urbanizaciones

Expertos analizan Reglamento de fraccionamientos y urbanizaciones
Dentro de las correcciones que se buscan hacer al Reglamento de fraccionamiento y urbanizaciones está ampliar el marco legal para que sea más completo, claro y se adecúe a la realidad del país (foto Archivo ODI).

Comisión estatal busca actualizar ley que está vigente desde hace más de 30 años

 

Otto Salas Murillo,

Periodista Oficina de Divulgación e Información

 

Un equipo de profesionales de diversas instituciones públicas se ha encargado de estudiar el Reglamento para el Control Nacional de Fraccionamientos y Urbanizaciones vigente, para poder realizar las actualizaciones pertinentes.

Este Reglamento data de 1982 y es uno de los principales instrumentos que utilizan las municipalidades para regular las construcciones o reparaciones de edificaciones que hacen las y los ciudadanos en sus circunscripciones territoriales.

De ahí que la Escuela de Ingeniería Topográfica de la Universidad de Costa Rica (UCR) organizó la mesa redonda denominada: ¿Es necesario un nuevo reglamento para el control de fraccionamientos y urbanización?, en el mes de junio en la Sala Multimedios de la Facultad de Ingeniería.

Allí participaron el Mag. Mario Arce Guillén, asesor legal de la comisión que analiza el Reglamento; el Lic. Miguel Cortés Sánchez, coordinador de dicha comisión; la Arq. Karla Barrantes Cháves, investigadora del Programa de Investigación en Desarrollo Urbano Sostenible (ProDUS-UCR); el Ing. Luis Fernando Chacón Monge, docente de la Escuela de Ingeniería Topográfica y su director, el M.Sc. Juan Antonio Picado Salvatierra.

Urbanismo con reglas claras

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El Lic. Miguel Cortés Sánchez, además de ser el coordinador de la comisión que analiza el actual Reglamento, es geógrafo de profesión graduado de la Universidad Nacional y trabaja en la Municipalidad de Heredia (foto Laura Rodríguez).

Arce Guillén comentó que una variable que se debe tomar en cuenta es el constante agotamiento de los recursos naturales, situación que impacta en todo el país y como ejemplo citó que la realidad territorial ha sido modificada.

Asimismo insistió en que lograron detectar vacíos en el reglamento actual que impiden el cumplimiento de aplicaciones legales, “la planificación urbana local es una función inherente a la municipalidades y estando fijados los límites del ejercicio los reglamentos o planes reguladores son desarrollo de esos principios. Por lo tanto, qué es lo que viene a hacer este reglamento, pues a desarrollar el marco legal y la Sala Constitucional ha sido tajante en que dichas cuestiones no violentan el régimen de propiedad privada ni de libre empresa, sino que simplemente otorgan la potestad de controlar la correcta utilización de los suelos para garantizar un desarrollo racional y armónico”, declaró Arce Guillén.

Por su parte Cortés Sánchez explicó que el reglamento se resume en cuatro apartados: Disposiciones Legales; Criterios para utilización y transformación del suelo; Disposiciones aplicables a la transformación del suelo en espacios públicos y privados; e Instrumentos de gestión del suelo.

Según detalló, el objetivo general que buscan es orientar la ocupación del territorio hacia procesos de urbanización que garanticen el uso eficiente del suelo, “la intención es cambiar el modelo de ciudad que tenemos porque no es sostenible en el tiempo; el suelo es un recurso natural que, al igual que el agua, se agota por lo que tenemos que ser eficientes. Hay que promover procesos de urbanización que apunten a esto, por eso es necesario hacer una categorización del suelo y decir bajo qué criterios vamos a considerar qué es urbano, qué no lo es y qué sí podría ser urbanizable”, subrayó Cortés Sánchez.

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El Mag. Mario Arce Guillén es abogado especialista en Derecho Público y Derecho Urbanístico, asesor legal de la comisión y profesor de la Maestría de Diseño Urbano de la UCR (foto Laura Rodríguez).

Cortés Sánchez añadió también que el crecimiento predio a predio, lo que se conoce como alamedas, es el principal reto en cuanto al crecimiento urbano que tiene el país, ya que utilizan grandes extensiones de suelos para urbanizar y en muchos casos no permiten trazar una red vial que se enlace con otros sectores.

Al respecto, la Arq. Karla Barrantes Cháves mencionó que el ordenamiento territorial es clave para el desarrollo integral de Costa Rica y este tipo de reglamentos buscan precisamente cumplir esa meta.

“Gracias a los portillos que abre el actual reglamento se han generado un montón de fraccionamientos y como resultado tenemos que muchas personas no tienen el mismo acceso a educación, transporte público y fuentes de empleo que tienen las personas que viven en los centros urbanos, esto ha creado enormes desigualdades sociales que han repercutido en la calidad de vida de esas personas. Hoy en día vemos desarrollos inmobiliarios en tierras que deberían ser agrícolas o en zonas montañosas, este tipo de cosas han generado problemas territoriales que todos pagamos, pues las municipalidades tienen que llevar servicios e infraestructura a esos desarrollos que están en medio de la nada”, advirtió Barrantes Chávez.

Finalmente, el M.Sc. Juan Antonio Picado Salvatierra hizo énfasis en que la UCR tiene que ser muy activa en este tipo de temas y mantener su presencia en el accionar de nuestra sociedad, para así devolver con creces la inversión que se hace en educación.

Al mismo tiempo, Picado Salvatierra resaltó la necesidad de que existan reglas claras que ordenen el avance del país en todos sus aspectos y uno de los más esenciales es el desarrollo urbano, pues nos afecta a todas y todos.

 

Información tomada de: http://www.ucr.ac.cr/

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