Ante el fallecimiento de la reina de Inglaterra y ante el dolor que transmiten los medios de forma abrumadora; y por coherencia con mi profunda convicción humanista y mi respeto por la vida; quiero hoy más que nunca, rendir un emocionado y sentido homenaje a los compatriotas argentinos del crucero General Belgrano, asesinados cobardemente en 1982 por éste país bajo la máxima autoridad de la hoy fallecida que festejó sin pudor ni remordimiento, y ante la prensa de todo el mundo, semejante crímen de guerra.
También a los héroes caídos en la guerra de Las Mavinas, como a los heridos, a los prisioneros y a sus familiares, que lucharon simplemente por recuperar lo robado, ante la más poderosa maquinaria pirata de todos los siglos.
A los muertos y heridos en 1955 -todos civiles- en los bombardeos de Plaza de Mayo, con munición y asistencia estratégica del Reino Unido.
A los fusilados, represaliados y perseguidos a partir del golpe de estado de la Revolución Libertadora en 1955 en Argentina, organizado y asistido por Londres y Washington.
A los miles y miles de torturados, desaparecidos y asesinados por los golpes de estado de Videla y Pinochet, en los que Gran Bretaña jugó un papel central a favor de los militares genocidas.
Mi homenaje además a todos los países latinoamericanos, cuyos ciudadanos de varias generaciones, sufren y sufrieron, en estas siete décadas del reinado de Isabel, el terrible poder inhumano, bélico y destructor del imperio británico a través de golpes de estado, crisis económicas, atentados y provocaciones permanentes.
Además, acerco mis pensamientos a los millones de personas de esas naciones hermanas que padecieron y padecen las terribles penurias económicas, por el pillaje y el robo descarado a su patrimonio por parte de los poderes anglosajones. Y que ha permitido que ésta mujer y su familia -y sin trabajar jamás- sean de las más ricas del mundo .
Y para no extenderme más, aunque con una penosa y nunca resignada rebeldía, resumo en una sola lágrima a tantos y tantos pueblos del mundo, arrasados por las crueles armas británicas y por sus dictaduras económicas a lo largo de los siglos, con esa actitud criminal, salvaje e hipócrita que ellos llaman «flema» cuando en realidad les corresponde el título de ser los que «industrializaron» la esclavitud.
Hoy, la prensa del sistema tiene su minuto gloria y con morbo y demagogia llora a su muerta de sangre azul, y lo inunda todo con lamentos oportunistas en medio de un escandaloso ejercicio de obsecuencia y sobreactuación.
Pero a la vez, esa misma prensa hipócrita, tiene la desvergüenza de no mencionar ni a una de las millones de víctimas a lo largo de estos 69 años de reinado.
Por ello, yo quiero inclinarme ante el doloroso recuerdo de cada una de ellas y decirles con el corazón en la mano…
Foto de los actuales Jefes de Estado de Reino Unido, Francia y Estados Unidos, extraída de nota del New York Post.
La operación militar realizada por parte de Estados Unidos, Francia y Reino Unido en Siria el viernes 13 de abril del 2018, consistiendo en bombardear sitios estratégicamente escogidos en los que presuntamente Siria mantiene un arsenal de armas químicas, ha provocado una serie de reacciones oficiales por parte de la comunidad internacional, incluyendo a varios Estados de América Latina.
Como es sabido, estos bombardeos fueron realizados sin ninguna autorización previa por parte del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas. Menos divulgado, en declaraciones dadas a conocer 24 horas antes de estos ataques aéreos, el mismo Secretario de Defensa de Estados Unidos admitió públicamente no contar con ninguna prueba («evidence«) sobre el evento en Douma del 7 de abril, más allá de lo que se pudo leer en las redes sociales («social media indicators» según la expresión usada por el funcionario norteamericano): véase al respecto el video de su comparecencia ante una Comisión del Congreso, disponible en este enlace de twitter.
Comunicados oficiales de Estados de América Latina: breve reseña
Varios Estados de América Latina han repudiado esta acción militar unilateral no autorizada, recurriendo a diversas formulaciones plasmadas en su comunicado oficial para expresar a través de la riqueza del lenguaje, su preocupación al respecto (en algunos casos sin necesariamente condenar del todo esta acción militar). Cada uno, a su manera, ha modulado su texto y optado por expresiones que posiblemente, busquen evitar alterar sus relaciones con los tres Estados autores del bombardeo en Siria. Algunos han aprovechado la ocasión para desviar la atención al uso de armas químicas en Siria (un hecho público y notorio desde el pasado 7 de abril, sin que ello haya provocado reacción alguna de su parte desde esta dramática fecha).
Otros por el contrario, como Bolivia, han condenado sin contemplación y de forma vehemente esta acción militar unilateral. El comunicado oficial de Bolivia del 14 de abril se lee de la siguiente manera (véase sitio oficial):
«Bolivia condena los ataques contra el pueblo de Siria
El Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia manifiesta su más enérgico rechazo a los ataques unilaterales perpetrados en contra del pueblo de Siria.
Bolivia condena el uso ilegal de la fuerza y llama al cumplimiento de las normas internacionales que evitan las violaciones a la paz y seguridad e impiden que los Estados más poderosos ataquen con impunidad a los Estados más débiles.
El Estado Plurinacional de Bolivia reafirma su compromiso de velar por el cumplimiento de la Carta de Naciones Unidas, por la integridad territorial y la independencia política de los Estados, así como por el respeto al multilateralismo.
El Gobierno y pueblo de Bolivia expresan su solidaridad con el Gobierno y pueblo de Siria por las víctimas de estos violentos ataques perpetrados la noche de este viernes 13 de abril».
En el caso de Uruguay, su diplomacia ha optado por manifestar su preocupación sobre los mismos hechos, recurriendo no obstante a un tono distinto al de Bolivia. Leemos en su comunicado de prensa (véase enlace oficial) del 14 de abril, que:
«Situación en Siria
El Gobierno del Uruguay expresa su profunda preocupación por la escalada de violencia en Siria, incluidos los bombardeos de la madrugada de hoy contra objetivos sospechados de producción de armas químicas, en el marco de un conflicto que envuelve una grave crisis humanitaria y constituye una seria amenaza a la paz y la seguridad internacionales.
El Uruguay reitera su más absoluto rechazo al uso de armas químicas en cualquier circunstancia y reafirma su apoyo al rol de la Organización para la Prohibición de Armas Químicas en la investigación de cualquier situación sospechosa de tales acciones.
El Gobierno del Uruguay hace un llamado a todos los actores involucrados en el conflicto a actuar con máxima prudencia, respetando las normas y principios del derecho internacional humanitario y en el estricto marco de la Carta de las Naciones Unidas. En este sentido, reitera su apoyo al rol de la Organización en la implementación y conducción de una transición política, de conformidad con la Res. 2254/2015 del Consejo de Seguridad y a los esfuerzos del Representante Especial del Secretario General, como la vía más adecuada para una salida política de la crisis.
El Gobierno del Uruguay concuerda plenamente con el llamado del Secretario General de las Naciones Unidas para realizar una investigación exhaustiva sobre el reciente uso de armas químicas en Siria y la necesidad de llegar a un acuerdo para crear un nuevo mecanismo que actúe efectivamente en estos casos».
Otros Estados, como Brasil, Colombia, Ecuador, El Salvador, Honduras, Panamá y República Dominicana han optado por no emitir ningún comunicado oficial con respecto a esta operación militar realizada por Estados Unidos, Francia y Reino Unido: salvo error de nuestra parte, una consulta sostenida y reiterada de los respectivos sitios oficiales de sus cancillerías durante los últimos días no registra ningún texto, aviso, declaración o comunicado de prensa posteriores al 13 de abril del 2018.
Nótese que el único Jefe de Estado de América Latina en haber apoyado esta acción unilateral en Siria es el Presidente de Colombia(véase nota de prensa de El Espectador), pese a voces autorizadas (y valientes) en Colombia como la del Profesor Fabián Cárdenas haciendo ver que no hay argumentos para hacerlo (véase artículo publicado en El Espectador titulado: «¿Por qué el bombardeo a Siria es un acto ilegal?»).
Por su parte, Guatemala ha considerado oportuno emitir el 14 de abril un comunicado (véase enlace oficial) refiriéndose al uso de armas químicas en Siria únicamente, sin mencionar en lo más mínimo el bombardeo en Siria. En su comunicado del 14 de abril, se lee que para Guatemala:
Guatemala expresa su Condena por el uso de armas químicas en Siria
El Gobierno de la República de Guatemala, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, condena de manera enérgica el uso de armas químicas en Siria, así como la posesión, el desarrollo y el almacenamiento de las mismas.
Guatemala hace votos para que sea a través del derecho internacional y los instrumentos multilaterales como se ponga fin al empleo de este tipo de armamento que tiene consecuencias humanitarias graves, evitando acciones que generen una escalada de tensión.
El Ministerio de Relaciones Exteriores hace un llamado a todos los Estados Parte de la Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción, el Almacenamiento y el Empleo de Armas Químicas y sobre su Destrucción, a que cumplan con las obligaciones contraidas en virtud de la Convención y de la Carta de las Naciones Unidas«.
Como se puede observar, el abanico de posibilidades es extremadamente amplio para cada Estado. Criterios de oportunidad política, de conveniencia, así como otros factores son los que los han llevado a manifestarse mediante un comunicado oficial difundido por sus aparatos diplomáticos: el repudio, la condena, la profunda preocupación, el silencio, o bien el referirse a Siria sin mencionar este bombardeo, forman parte de las distintas opciones que tiene cada Estado.
Es la opción que escogió Costa Rica, en un comunicado oficial dado a conocer en horas de la mañana del 14 de abril (y redactado de una manera que evidencia la premura con la que fue elaborado). El título del comunicado es: «Costa Rica condena uso de armas químicas, rechaza el uso de la fuerza y aboga por el respeto irrestricto al derecho internacional«. No obstante, el contenido como tal se aboca únicamente a unos de los elementos señalados en el título, al leerse de la siguiente forma:
«Costa Rica expresa su más enérgica y firme condena por los ataques con armas químicas en Douma el pasado 7 de abril, por parte del régimen de Bashar Al Assad, en el cual murieron decenas de civiles, incluyendo mujeres y niños. Los responsables deben ser llevados ante la justicia y cualquier ataque de este tipo no puede quedar impune.
Gobierno de la República apoya firmemente el multilateralismo, no puede respaldar el uso no autorizado de la fuerza y hace un llamado a todos los miembros de las Naciones Unidas a actuar conforma a la Carta de la Organización y el Derecho Internacional.
La situación humanitaria en Siria ha llegado a límites intolerables. Las armas químicas están prohibidas en el derecho internacional y su uso es una flagrante violación del derecho internacional humanitario.
Costa Rica sigue creyendo firmemente en la institucionalidad internacional, y en ese sentido considera que en la crisis de Siria el Consejo de Seguridad debe actuar de forma imperativa y Costa Rica lamenta profundamente que no haya sido capaz, en particular sus miembros permanentes, de asumir sus responsabilidades ante la comunidad internacional para mantener la paz y seguridad internacional para lograr un consenso y evitar la escalada del conflicto. El aumento de la tensión militar en la zona es signo de alarma. “Hacemos eco del llamado de Staffan de Mistura, Enviado Especial del Secretario General, para que no se permita un escalamiento de la violencia y los civiles tengan seguridades de protección” manifestó el Canciller Manuel González Sanz. Desde que inició el conflicto en 2011, Costa Rica ha hecho un llamado vehemente a todas las partes en conflicto para que respeten el derecho internacional humanitario y a agotar todos los esfuerzos para finalizar este conflicto. Costa Rica renueva su llamado a la comunidad internacional para abogar por una solución pacífica para garantizar la paz y seguridad en la región y una plena protección de la población civil.
Siria contabiliza siete años de guerra, alrededor de 320.000 muertos y 10 millones de desplazados que demandan se garanticen los derechos humanos y, en especial, el derecho a la vida» (Nota 1).
Es de señalar que en su comunicado, Costa Rica da por un hecho que las actuales autoridades de Siria son directamente responsables por el uso de armas químicas en Douma. La ausencia de referencia expresa a la operación militar contra Siria en el comunicado costarricense dio lugar a una solicitud de aclaración por parte del Semanario Universidad, dilucidando a su manera el funcionario entrevistado la duda externada por este medio universitario (Nota 2).
La implicación directa de las actuales autoridades de Siria en el evento de Douma consignada en el comunicado de Costa Rica no se verifica en ninguno de los comunicados oficiales emitidos por Argentina (Nota 3), así como por Chile (Nota 4), por México (Nota 5) por Perú (Nota 6), por Venezuela (Nota 7), ni tampoco en los comunicados reproducidos con anterioridad por parte de Bolivia, de Uruguay y de Guatemala.
Cabe destacar que el primer comunicado oficial que fue emitido en América Latina, fue el difundido por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Cuba, el mismo día del ataque realizado por Estados Unidos, Francia y Reino Unido (Nota 8).
La referencia al derecho internacional y al respeto «irrestricto» (Costa Rica, Uruguay) a sus normas constituye el denominador común de estas distintas manifestaciones oficiales. Y es que, pese a lo afirmado por las autoridades norteamericanas, francesas y británicas (y por algunos de sus aliados), esta acción militar constituye una violación a lo dispuesto en la misma Carta de Naciones Unidas sobre la prohibición del uso de la fuerza. A ello nos abocaremos en las líneas que siguen.
Una violación a una base fundacional del frágil edificio establecido desde 1945
¿Dónde encontrar algún fundamento jurídico para justificar este tipo de acción? ¿Cómo evitar a toda costa la sombra de la guerra en Irak del 2003 y descartar algunos de los argumentos (falaces) usados para justificarla? Es la tarea a la que posiblemente se aboquen desde ya algunos juristas en algunas cancillerías y en algunas otras entidades.
En efecto, ninguna norma internacional permite recurrir al uso unilateral de la fuerza en represalia a actos cometidos en el territorio de otro Estado contra su población, o en respuesta a sospechas de tenencia y de uso de armas de destrucción masiva por parte de un Estado inmerso en un conflicto interno (como el que vive Siria desde varios años). En el caso de la reciente explosión en Douma con sustancias químicas del pasado 7 de abril, ninguna investigación in situ ha permitido conocer la identidad de los responsables de este nuevo drama humano ni el origen de las sustancias químicas usadas. El equipo técnico de Naciones Unidas enviado a Siria llegó el mismo día que la fecha escogida para proceder a los bombardeos por parte de Estados Unidos, Francia y Reino Unido (véase nota oficial de la OPCW – Organisation for the Prohibition of Chemical Weapons- del 14 de abril del 2018). ¿Simple coincidencia?
Como es sabido, las únicas excepciones a la prohibición del uso de la fuerza militar por parte de uno o de varios Estados contra otro Estado, las constituyen, según la misma Carta de Naciones Unidas:
– el Artículo 51 de la Carta (que prevé la figura de la legítima defensa y un mecanismo de notificación muy preciso para el (los) Estado (s) que justifiquen acciones militares recurriendo a esta figura) o bien;
– las acciones militares colectivas debidamente autorizadas por el Consejo de Seguridad, al amparo del Capítulo VII de la Carta.
Como se puede observar, no hay ninguna otra figura legal prevista para justificar legalmente el uso de la fuerza contra un Estado. Ante ello, la creatividad de algunos, beneficiados por un un sólido relevo en influyentes centros de investigación y medios de prensa, ha intentado sembrar algunas dudas en la opinión pública, como lo veremos a continuación.
Intentos de confusión pasados y recientes
La noción de «legítima defensa preventiva» o de «legítima defensa anticipada» ideada por los asesores legales del Departamento de Estado norteamericano después del 11 de setiembre del 2001 para justificar acciones armadas en diversos puntos del planeta y para darle una apariencia de legalidad a la funesta acción militar emprendida contra Irak en marzo del 2003 no es conforme a la letra del Artículo 51. Esta operación militar contra Irak constituyó una violación flagrante a la Carta de Naciones Unidas, y su principal argumento (posesión de armas de destrucción masiva por parte de Irak) una burda maniobra para engañar a la opinión pública mundial, tal y como lo evidenciaron investigaciones recientes y declaraciones de responsables políticos norteamericanos y británicos de la época. El informe Chilcot publicado en el Reino Unido en el 2016 ilustra y documenta la sórdida complicidad existente entre estos últimos (véase nota del NYtimes). Los 12 volúmenes del informe Chilcot del 2016 titulado «The Report of the Iraq Inquiry«, pueden ser consultados en este enlace oficial del Reino Unido.
Foto de los mandatarios de Reino Unido, Estados Unidos y España durante el año 2003 en el que se justificó falazmente ante la opinión pública una agresión a Irak, extraída de nota de prensa titulada «El papel de Aznar en la invasión de Irak: 11 menciones en el ‘informe Chilcot”.
Por otra parte, la invocación de la legítima defensa para justificar acciones militares en territorio sirio sin contar con el consentimiento de sus autoridades en la lucha contra el terrorismo ha sido objeto de fuertes críticas en la doctrina: a tal punto que, en julio del 2016, un manifiesto colectivo firmado por más de 200 especialistas en derecho internacional de las más diversas latitudes, denunció el carácter abusivo de esta invocación (véase nuestra nota publicada en DIpúblico, titulada «Contra una invocación abusiva de la legítima defensa en la lucha contra el terrorismo» disponible aquí).
Finalmente, el argumento oído en los últimos días de una operación basada en consideraciones «humanitarias«, según externado por la siempre original diplomacia del Reino Unido (véase texto completo del comunicado oficial), constituye una nueva evidencia de la ausencia de argumentos válidos y creíbles desde el punto de visto jurídico.
Ante otro novedoso argumento encontrado por la diplomacia británica, leemos en The Guardian por parte de un connotado especialista en derecho internacional, el Profesor Philippe Sands que:
«There is no basis in international law for arguing that a UN member state is entitled to act in the face of an ‘unreasonable veto’ at the security council, or to act by way of reprisal,” he said on Monday. “Has the UK ever made this argument before?» (véase nota de The Guardian).
La reciente discusión en el seno del Consejo de Seguridad: la diferencia entre presunciones y pruebas fehacientes sobre el uso de armas químicas
En su sesión realizada el pasado10 de abril, el Consejo de Seguridad conoció tres proyectos de resolución para investigar el origen del estallido con sustancias químicas acaecido en Douma del 7 de abril pasado en Siria y para intentar dar con la identidad exacta de las personas que las usaron: mientras Estados Unidos, Francia y Reino Unido responsabilizaron directamente a las fuerzas armadas sirias, sin haberse realizado alguna investigación in situ, Rusia y Siria denunciaron la maniobra que consiste en responsabilizar sin prueba alguna a Siria como pretexto para justificar ante la opinión pública una acción militar contra Siria (véase debate contenido en el Acta PV.8228 – versión en español, y cuya lectura se recomienda). Por parte de América Latina, participaron en el debate del Consejo de Seguridad los delegados de Bolivia y de Perú, cuyas posiciones difieren sensiblemente.
Pese a lo divulgado en la mayoría de los medios de prensa sobre esta sesión, no fueron uno sino tres los textos sometidos a votación, elaborados en aras de investigar debidamente episodios recientes acaecidos en Siria en los que se presume que se usaron armas químicas (véase nota titulada «Syria: vote on competing drafts«, editada en el sitio jurídico especializado de Whatsinblue, y disponible aquí):
– el primer proyecto de resolución, presentado por Estados Unidos, Francia y Reino Unido (S/2018/321), el cual fue vetado por Rusia, y contó con la abstención de China, logrando reunir 12 votos a favor (p.5 del Acta precitada).
– el segundo proyecto (S/2018/175) y el tercer proyecto de resolución (S/2018/322), presentados ambos por Rusia, que no lograron reunir la cantidad de votos necesarios, con 6 votos a favor, incluyendo el de Rusia y el de China (p. 9 y p.15 respectivamente).
Los textos de estas tres propuestas están disponibles en este enlace(en su versión en inglés) y la comparación entre cada uno de ellos arroja interesantes aspectos, poco discutidos y analizados en los medios de prensa. El primero de ello consta de 24 párrafos operativos, el segundo de 26 y el tercero de tan solo 7 párrafos operativos.
El jueves 12, Suecia procedió a circular una nueva propuesta: se lee en esta nota de prensa oficial de Naciones Unidas que:
«Sweden, a non-permanent Council member, on Thursday circulated a new proposal that asks for four things. It condemns “in the strongest terms” any use of chemical weapons in Syria and expresses alarm at the alleged incident in Douma last weekend; demands full access and cooperation for the OPCW fact-finding mission; expresses the Council’s determination to establish a new impartial and independent attribution mechanism, based on a proposal by the Secretary-General; and requests the Secretary-General to dispatch immediately a high-level disarmament mission to Syria«.
Responsabilizar a las autoridades sirias: el objetivo de algunos
Recordemos que hay muchas dudas sobre quiénes pueden tener algún interés particular en endosar (sin mayor prueba, ni investigación) a las actuales autoridades de Siria el uso de armas químicas:
– por ejemplo, en el 2013 unos (pocos) medios de prensa se interesaron por correos filtrados en los que se mencionaba un plan secreto de la administración del Presidente Barack Obama para endosar a las autoridades de Siria el uso de armas químicas: véase al respecto artículo titulado “U.S. ‘backed plan to launch chemical weapon attack on Syria and blame it on Assad’s regime”, retirado luego del medio que lo publicó inicialmente (MailonLine) y “capturado” por blogueros y algunos sitios como al que lo referimos en este enlace.
– por otra parte, en noviembre del 2016, un informe divulgado hizo ver que ISIS (o Daesh) es una entidad no estatal que posee también armas químicas y que las usa tanto en Siria como en Irak (véase nota del New York Times).
A raíz de un informe de inteligencia proporcionado por Estados Unidos en el caso de un episodio similar en abril del 2017 ocurrido en Siria, un reconocido académico del MIT de Massachusetts como el profesor Theodor Postol, denunció lo que denominó en sus conclusiones como:
«… an obviously false, misleading and amateurish intelligence report» (véase informe completo titulado «A Quick Turnaround Assessment of the White House Intelligence Report Issued on April 11, 2017 About the Nerve Agent Attack in Khan Shaykhun, Syria«, p.4). Como era de esperar, este tipo de disonancia en Estados Unidos no tuvo mayor eco en medios de prensa norteamericanos y/o internacionales.
Ante estas y muchas otras dudas existentes, el endoso sistemático del uso de armas químicas, sin ningún tipo de investigación, a las autoridades sirias despierta cada vez mayores sospechas, que solamente una investigación realizada in situ con expertos independientes, auspiciada por los entes técnicos de Naciones Unidas, podrá despejar.
En una interesante entrevista del programa radial «Hablando Claro» (Radio Columbia, Costa Rica) al Profesor Sergio Moya, se analizaron los diversos intereses existentes en Siria que buscan derrocar a sus actuales autoridades, próximas a recuperar su control en varias partes estratégicas del territorio sirio (véase programa del 19 de abril del 2018, disponible en este enlace).
Una legalidad internacional puesta peligrosamente en jaque
En un artículo publicado horas antes de la orden dada por el Presidente de Estados Unidos de iniciar los bombardeos en Siria, la Profesora Mary Ellen O’Connell (Universidad de Notre Dame) concluía sus reflexiones señalando que:
«In other words, he plans to violate the prohibition on the use of force to send the message of how important it is to comply with the law on chemical weapons. And he is doing so with relish as he tweets, ‘Get ready Russia, because [the missiles] will be coming, nice and new and “smart!”’. French President Macron has actually chosen to encourage Trump and Britain’s Prime Minister May is still considering options. There should, however, be only one option for States committed to the rule of law: Use the means available in international law to seek accountability for law violations. It is a dangerous moment in history to do anything else«.
(véase artículo titulado «Unlawful Reprisals to the Rescue against Chemical Attacks?«, publicado por EJIL-talk y disponible aquí).
Más recientemente, los Profesores Olivier Corten (Université Libre de Bruxelles) y Nabil Hajjami (Université de Nanterre), en su artículo titulado «Les frappes des Etats-Unis, du Royaume-Uni et de la France en Syrie: quelles justifications juridiques?» (Disponible aquí), concluyen sus reflexiones alertando que:
«… à force de multiplier les précédents dans lesquels on écarte purement et simplement le droit international au nom d’impératifs moraux ou politiques que l’on définit et interprète soi-même, la norme elle-même tend à s’estomper, si pas à disparaître. En ce sens, l’enjeu de la crise syrienne va bien au-delà de l’opportunité ou de la légitimité des frappes limitées menées contre le régime syrien le 14 avril dernier».
Una leve sensación de «déjà vu»
A raíz de un episodio ocurrido en Siria en abril del 2017, habíamos tenido la oportunidad de analizar las distintas posiciones oficiales (véase nuestra breve nota titulada «Armas químicas en Siria: Consejo de Seguridad y Estados Unidos«). En aquella oportunidad, Estados Unidos consideró contar con información suficiente responsabilizando a Siria para lanzar un ataque aéreo pocos días después de forma solitaria, a modo de represalia: esta acción militar de Estados Unidos se dio en clara violación a la legalidad internacional: remitimos al respecto al análisis del Profesor Marko Milanovic (Universidad de Nottingham) titulado «The Clearly Illegal US Missile Strike in Syria» publicado en el EJIL-Talk y disponible aquí. Este mismo académico publicó un artículo similar llegando a las mismas conclusiones luego de la reciente acción colectiva objeto de estas reflexiones, diferenciando no obstante la posición del Reino Unido con relación a la de Francia y de Estados Unidos:
«To conclude, the UK’s humanitarian intervention argument is so bad even on its own terms that it is clear why the US and France chose to stay silent – no legal argument is in their view a better option than a palpably bad one«.
(Véase su texto titulado «The Syria Strikes: Still Clearly Illegal«, publicado en EJIL-Talk y disponible aquí).
Con respecto a la discusión que se dio en aquel mes de abril del 2017 en el seno del Consejo de Seguridad, remitimos al lector a nuestra breve nota titulada «Chemical weapons in Syria and UN Security Council: no resolution adopted. Would you like to know why?» y disponible aquí. En aquella ocasión, fueron tres las versiones de proyectos de resolución que circularon. Por parte de América Latina, los delegados de Bolivia y de Uruguay fueron los invitados a externar criterios sobre estas tres propuestas (véase el texto de las tres propuestas reproducidas en nuestra breve nota titulada «América Latina durante la discusión sobre armas químicas en Siria del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas» publicada en el sitio de Ius360 y disponible aquí).
Imagen satelital del ataque en Idlib del 2017, extraída de artículo titulado «The Chemical-Weapons Attack In Syria: Is There a Place for Skepticism? The American media have excluded dissenting expert opinions in their rush to embrace Trump’s war on Syria».
Con relación a un informe de los servicios franceses de inteligencia llegando a las mismas conclusiones que las de sus homólogos norteamericanos, y que fue dado a conocer a pocos días de la primera vuelta electoral en Francia en el 2017, remitimos al lector a nuestra breve nota titulada «Syrie et armes chimiques : à propos du rapport des services secrets français«, publicada en Actualités du Droit, y disponible aquí.
Informes de servicios de inteligencia versus mecanismos internacionales de verificación: ¿hacia dónde es que vamos?
Más allá del juego político que se ha generado alrededor de la guerra civil imperante en Siria, resulta oportuno recordar que la producción, el almacenamiento y la destrucción verificada por expertos internacionales de armas químicas es objeto de una Convención sobre la Prohibición de Armas Químicas, suscrita en 1997 (véase texto completo en español). Este tratado establece un mecanismo de monitoreo y de verificación que aceptan los Estados Partes y un mecanismo de investigación internacional e independiente en caso de eventos en los que se sospecha el uso de armas químicas por parte de un Estado Parte. Este instrumento multilateral ha sido ratificado por 192 Estados, Siria incluida, con un solo Estado sin ratificarla: Israel (véase estado oficial de firmas y ratificaciones).
En el caso específico de Siria, el equipo de Naciones Unidas a cargo de monitorear la destrucción de armas químicas en suelo sirio (denominado OPCW-UN – véase sitio oficial), presentó sus respectivos informes a finales del 2014 al cumplirse su mandato en Siria.
Si hay sospechas de uso de armas químicas, el envío de una misión de investigación internacional y el trabajo de campo consumen varios meses: en el caso del evento ocurrido en Idlib de abril del 2017, el informe de la misión de expertos de Naciones Unidas a cargo de la investigación in situ fue transmitido al Consejo de Seguridad tan solo el 26 de octubre del 2017 (véase carta con texto completo del informe). Nótese que en su comunicado del 10 de abril, Brasil refirió a la necesidad de investigar el estallido con sustancias químicas en Douma y evitó endosar alguna responsabilidad (Nota 9).
A modo de conclusión: el 13 de abril del 2018 o un viernes de luto para el derecho internacional
Más allá del lenguaje diplomático con el que varios Estados han manifestado en América Latina su preocupación o su repudio a este ataque realizado en Siria (o enviado con su pesado silencio una señal que consideramos en lo personal sumamente preocupante), desde la estricta perspectiva jurídica, este nuevo episodio constituye un notable debilitamiento del ordenamiento jurídico internacional y plantea una serie de interrogantes de cara al futuro: las sospechas de algunos Estados parecieran ser una base suficiente para desafiar la normativa internacional en materia de prohibición del uso de la fuerza.
La acción realizada el 13 de abril se puede calificar como un hecho sumamente grave. A diferencia del ataque norteamericano perpetrado en abril del 2017 en Siria en respuesta al presunto uso de armas químicas en Idlib (también basado en informes de inteligencia), esta acción del 13 de abril del 2018 fue concertada por tres miembros permanentes del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas: fragiliza, como raras veces, la Carta de Naciones Unidas suscrita en 1945 y los principios básicos que contiene.
Desde la perspectiva ya no tanto jurídica sino política, no queda muy claro en qué este bombardeo puede ayudar al complejo proceso de negociación y pacificación en Siria. En la sesión urgente del Consejo de Seguridad que se reunió el mismo 14 de abril (véase Acta S/PV.8233 en español, cuya lectura integral se recomienda) se discutió y se votó un proyecto de resolución presentado por Rusia condenando el bombardeo en Siria, el cual solo contó con tres votos a favor (Bolivia, China y Rusia) y ocho en contra (incluyendo a Francia, Estados Unidos y Reino Unido). Conocido el resultado de la votación (p.23), el delegado de Siria anunció en su intervención final que:
«Algunos colegas que votaron en contra del proyecto de resolución de Rusia (S/2018/355) afirman que apoyan una solución política. Les decimos ahora, después de su voto vergonzoso en contra del proyecto del resolución, que los que votaron en contra ya no serán más interlocutores del Gobierno de Siria en ningún proceso político» (p. 26).
Notas
Nota 1: Véase el texto del comunicado oficial de prensa circulado por Costa Rica en este enlace.
Nota 2: Este comunicado de Costa Rica fue objeto de un primer artículo denunciando que Costa Rica no condenaba expresamente el ataque realizado por Estados Unidos, Francia y Reino Unido (véase notadel Semanario Universidad), para luego ser completado por una «aclaración» posterior para los lectores del Semanario Universidad, difundida unas horas después (véase nota de prensa).
Nota 3: El comunicado oficial de Argentina circulado el mismo día que el de Costa Rica se lee así: «Situación en Siria. 14 Abril 2018 Información para la Prensa N°: 149/18 Argentina renueva su firme condena al uso de armas químicas tal como ha ocurrido en los últimos días en Siria. Igualmente condena la existencia de facilidades dedicadas a su fabricación y/o almacenamiento.
En la delicada coyuntura de estas horas, Argentina hace un llamamiento a la comunidad internacional para hacer esfuerzos que permitan preservar la paz y seguridad, evitando acciones que generen una escalada de tensión y asimismo insta que se sigan caminos de diálogo en el marco de los compromisos internacionales existentes» (véase enlace oficial).
Nota 4: El comunicado de Chile se lee así: Comunicado de prensa sobre situación en Siria
“El Gobierno de Chile reitera su condena en los términos más enérgicos al criminal empleo de armas químicas en un ataque ocurrido el día 7 de abril, en Douma, República Árabe Siria.
Igualmente condena el uso de armas químicas en cualquier tiempo, lugar, circunstancias o acto, y recuerda que esta conducta atenta contra el derecho internacional y, en especial, contra los derechos humanos.
Tal como lo ha señalado el Secretario General de Naciones Unidas es imprescindible que las potencias internacionales pacten un mecanismo que permita evitar el uso de armas químicas y establezca responsabilidades por el uso de armas químicas en Siria. En el cumplimiento de esta misión ningún país puede eludir su responsabilidad.
Debemos hacer todos los esfuerzos para evitar que la crisis de Siria genere una escalada de violencia y se transforme en una crisis regional o global, que afecte a más seres humanos y debilite la paz. Hacemos por tanto un llamado a ejercer la mayor prudencia en estas acciones» (véase enlace oficial).
Nota 5: El comunicado oficial de México se lee de la siguiente manera: «Posición de Méxicorespecto a la situación en Siria Comunicado No. 94.- El Presidente Enrique Peña Nieto indicó durante su intervención en la sesión plenaria de la VIII Cumbre de las Américas que México reitera su más amplia condena al uso de las armas químicas.
México hace votos para que sea a través del derecho internacional y los instrumentos multilaterales como se ponga fin al uso de este tipo de armamento de tan crudas consecuencias.
Con respecto a los acontecimientos de ayer por la noche en Siria, el Presidente Enrique Peña Nieto indicó durante su intervención en la sesión plenaria de la VIII Cumbre de las Américas que México reitera su más amplia condena al uso de las armas químicas.
Asimismo, señaló que México hace votos para que sea a través del derecho internacional y los instrumentos multilaterales como se ponga fin al uso de este tipo de armamento de tan crudas consecuencias» (véase enlace oficial).
Nota 6: El comunicado oficial de Perú del 14 de abril se lee así: «Comunicado del Ministerio de Relaciones Exteriores sobre la situación en Siria MRELima, 14 de abril de 2018 Comunicado Oficial 010 – 18
En relación a las recientes acciones en Siria, el Perú expresa su profunda preocupación y hace un llamado a la moderación a todos los actores concernidos a efectos de evitar un escalamiento que ponga en riesgo la paz y la seguridad internacionales.
El Perú condena el empleo de armas químicas y considera que toda respuesta a estos crímenes atroces debe ajustarse al derecho internacional, por lo que apoya el despliegue de una misión de investigación de la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas (OPAQ) a Siria, y considera urgente que el Consejo de Seguridad establezca un mecanismo que permita la identificación y procesamiento de los responsables
El Perú, como presidente del Consejo de Seguridad, está trabajando por una solución política al conflicto en Siria, así como por la protección de civiles, de manera consistente con la Carta de las Naciones Unidas y el derecho internacional.
El Perú apoya la disposición del Secretario General de las Naciones Unidas de interponer sus buenos oficios y considera necesario y urgente establecer un mecanismo de atribución de responsabilidades sobre la utilización de armas químicas en Siria» (véase enlace oficial).
Nota 7: El texto emitido por Venezuela el pasado 14 de abril se lee así: «Venezuela repudia ataque perpetrado por Estados Unidos, Francia y el Reino Unido contra Siria
El Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela repudia y condena enérgicamente el hostil ataque militar perpetrado por Estados Unidos, Francia y el Reino Unido, contra el territorio y el hermano Pueblo de la República Árabe de Siria.
Una vez más, Estados Unidos y algunos de sus aliados, desconocen los principios y normas más elementales del Derecho Internacional, al emprender una acción unilateral, sin su discusión y aprobación en el seno de los órganos facultados para ello de las Naciones Unidas. Con el uso unilateral e ilegal de la violencia, los países atacantes violan abiertamente la soberanía, el derecho a la vida y todos los derechos humanos del hermano Pueblo sirio.
La República Árabe Siria ha sido atacada a pesar de que la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas (OPAQ), aún no ha enviado a sus equipos de expertos al terreno, para investigar el supuesto uso de armas químicas por parte del ejército sirio. La apresurada operación militar de Estados Unidos, recuerda la catastrófica invasión a Irak en 2003, justificada con el pretexto de la necesaria neutralización de armas de destrucción masiva que, tras meses de muerte y caos, reconocieron no haber localizado jamás.
El Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, en nombre del Pueblo y Gobierno venezolanos, expresa su absoluta solidaridad con el Pueblo y gobierno sirios por las pérdidas de vidas, heridos y daños materiales, como consecuencia de este ataque despiadado e injustificado«.
Nota 8: El texto emitido por Cuba (véase enlace oficial) el mismo 13 de abril se lee de la siguiente manera: «Declaración del Gobierno Revolucionario de la República de Cuba
El Gobierno Revolucionario de la República de Cuba expresa su más enérgica condena por el nuevo ataque perpetrado por los Estados Unidos y algunos de sus aliados, en la noche de este 13 de abril contra instalaciones militares y civiles en la República Árabe Siria, utilizando como pretexto el supuesto empleo por el Gobierno sirio de armas químicas contra civiles.
Esta acción unilateral, al margen del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, constituye una flagrante violación de los principios del Derecho Internacional y de la Carta de esa organización y constituye un atropello contra un Estado soberano, que agudiza el conflicto en el país y en la región.
Los Estados Unidos han atacado a Siria sin que se haya demostrado la utilización de armas químicas por parte del gobierno de ese país y a pesar de que la Secretaría Técnica de la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas (OPAQ), ha informado que desplegará en breve un equipo de la Misión de Investigación de Hechos para inspeccionar de inmediato la localidad de Duma, como habían solicitado Siria y Rusia.
Cuba, signataria original y Estado parte de la Convención sobre Armas Químicas, rechaza firmemente el empleo de esas armas y de otras de exterminio en masa, por cualquier actor y en cualquier circunstancia.
El Gobierno Revolucionario expresa su solidaridad con el pueblo y gobierno sirios por las pérdidas de vidas y daños materiales, como consecuencia de este ataque atroz«.
Nota 9: El comunicado oficial circulado por el Palacio del Itamaraty en Brasil con fecha del 10 de abril (véase enlace oficial) se lee de la siguiente manera: Nota 86 «Noticias de uso de armas químicas contra civiles en Douma, Siria 10 de Abril del 2018 – 12:11 El Gobierno brasileño expresa su grave preocupación por las alegaciones de uso de armas químicas contra la población civil de Douma, Siria, el 7 de abril.
Al exhortar el establecimiento de investigación en el ámbito de la Organización para la Prohibición de Armas Químicas (OPAQ), el Gobierno brasileño reitera su repudio al uso de armas de destrucción masiva, cualquiera que sea su motivación«.
(*)Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR).
Foto de los actuales Jefes de Estado de Estados Unidos, Francia y Reino Unido, extraída de nota del programa radial Hablando Claro (Radio Columbia) en Costa Rica.
Las operaciones militares realizadas por Estados Unidos, Francia y Reino Unido en Siria el viernes 13 de abril del 2018, consistiendo en bombardear sitios estratégicamente escogidos en los que presuntamente Siria mantiene un arsenal de armas químicas, fueron realizadas sin autorización previa del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas.
Por ende, y pese a lo afirmado por las autoridades norteamericanas, francesas y británicas (y algunos de sus aliados), constituyen una clara y abierta violación a lo dispuesto en la misma Carta de Naciones Unidas sobre la prohibición del uso de la fuerza. En las líneas que siguen, nos centraremos en analizar esta acción militar desde la perspectiva del derecho internacional público.
Una violación a una norma fundacional del frágil edificio establecido desde 1945
¿Dónde encontrar fundamento jurídico alguno para justificar este tipo de acción? ¿Cómo evitar a toda costa la sombra de la guerra en Irak del 2003 y descartar algunos de los argumentos (falaces) usados para justificarla? Es la tarea a la que posiblemente se aboquen desde ya algunos juristas en algunas cancillerías y en algunas otras entidades.
En efecto, ninguna norma internacional permite recurrir al uso unilateral de la fuerza en represalia a actos cometidos en el territorio de otro Estado contra su población, o en respuesta a sospechas de tenencia y de uso de armas de destrucción masiva por parte de un Estado inmerso en un conflicto interno (como el que vive Siria desde varios años). En el caso de la reciente explosión en Douma con sustancias químicas del pasado 7 de abril, ninguna investigación in situ ha permitido conocer la identidad de los responsables de este nuevo drama humano ni el origen de las sustancias químicas usadas. El equipo técnico de Naciones Unidas enviado a Siria llegó el mismo día que la fecha escogida para proceder a los bombardeos por parte de Estados Unidos, Francia y Reino Unido (véase nota oficial de la OPCW – Organisation for the Prohibition of Chemical Weapons- del 14 de abril del 2018).¿Simple coincidencia?
Como es sabido, las únicas excepciones a la prohibición del uso de la fuerza militar por parte de uno o de varios Estados contra otro Estado, las constituyen, según la misma Carta de Naciones Unidas:
– el Artículo 51 de la Carta (que prevé la figura de la legítima defensa y un mecanismo de notificación muy preciso para el (los) Estado (s) que justifiquen acciones militares recurriendo a esta figura) o bien;
– las acciones militares colectivas debidamente autorizadas por el Consejo de Seguridad, al amparo del Capítulo VII de la Carta.
Como se puede observar, no hay ninguna otra figura legal prevista para justificar legalmente el uso de la fuerza contra un Estado. Ante ello, la creatividad de algunos, beneficiados por un un sólido relevo en influyentes centros de investigación y medios de prensa, ha intentado sembrar algunas dudas en la opinión pública, como lo veremos a continuación.
Intentos de confusión pasados y recientes
La noción de «legítima defensa preventiva» o de «legítima defensa anticipada» ideada por los asesores legales del Departamento de Estado norteamericano después del 11 de setiembre del 2001 para justificar acciones armadas en diversos puntos del planeta y para darle una apariencia de legalidad a la funesta acción militar emprendida contra Irak en marzo del 2003 no es conforme a la letra del Artículo 51. Esta operación militar contra Irak constituyó una violación flagrante a la Carta de Naciones Unidas, y su principal argumento (posesión de armas de destrucción masiva por parte de Irak) una burda maniobra para engañar a la opinión pública mundial, tal y como lo evidenciaron investigaciones recientes y declaraciones de responsables políticos norteamericanos y británicos de la época. El informe Chilcot publicado en el Reino Unido en el 2016 ilustra y documenta la sórdida complicidad existente entre estos últimos (véase nota del NYtimes). Los 12 volúmenes del informe Chilcot del 2016 titulado «The Report of the Iraq Inquiry«, pueden ser consultados en este enlace oficial del Reino Unido.
Por otra parte, la invocación de la legítima defensa para justificar acciones militares en territorio sirio sin contar con el consentimiento de sus autoridades en la lucha contra el terrorismo ha sido objeto de fuertes críticas en la doctrina: a tal punto que, en julio del 2016, un manifiesto colectivo firmado por más de 200 especialistas en derecho internacional de las más diversas latitudes, denunció el carácter abusivo de esta invocación (véase nuestra nota publicada en DIpúblico, titulada «Contra una invocación abusiva de la legítima defensa en la lucha contra el terrorismo» disponible aquí).
Finalmente, el argumento oído en las últimas horas de una operación basada en consideraciones «humanitarias«, según externado por la siempre original diplomacia del Reino Unido (véase texto completo del comunicado oficial), constituye una nueva evidencia de la ausencia de argumentos válidos y creíbles desde el punto de visto jurídico.
Ante otro novedoso argumento encontrado por la diplomacia británica, leemos en The Guardian por parte de un connotado especialista en derecho internacional, el Profesor Philippe Sands, que:
«There is no basis in international law for arguing that a UN member state is entitled to act in the face of an ‘unreasonable veto’ at the security council, or to act by way of reprisal,” he said on Monday. “Has the UK ever made this argument before?» (Véase nota de The Guardian).
La reciente discusión en el seno del Consejo de Seguridad: ¿presunciones o pruebas fehacientes sobre el uso de armas químicas?
En su sesión realizada el pasado 10 de abril, el Consejo de Seguridad conoció tres proyectos de resolución para investigar el origen del estallido con sustancias químicas acaecido en Douma del 7 de abril pasado en Siria y para intentar dar con la identidad exacta de las personas que las usaron: mientras Estados Unidos, Francia y Reino Unido responsabilizaron directamente a las fuerzas armadas sirias, sin haberse realizado alguna investigación in situ, Rusia y Siria denunciaron la maniobra que consiste en responsabilizar sin prueba alguna a Siria como pretexto para justificar ante la opinión pública una acción militar contra Siria (véase debate contenido en el Acta PV.8228 – versión en español, y cuya lectura se recomienda). Por parte de América Latina, participaron en el debate del Consejo de Seguridad los delegados de Bolivia y de Perú, cuyas posiciones difieren sensiblemente.
Pese a lo divulgado en la mayoría de los medios de prensa sobre esta sesión, no fueron uno sino tres los textos sometidos a votación, elaborados en aras de investigar debidamente episodios recientes acaecidos en Siria en los que se presume que se usaron armas químicas (véase nota titulada «Syria: vote on competing drafts«, editada en el sitio jurídico especializado de Whatsinblue, y disponible aquí):
– el primer proyecto de resolución, presentado por Estados Unidos, Francia y Reino Unido (S/2018/321), el cual fue vetado por Rusia, y contó con la abstención de China, logrando reunir 12 votos a favor (p.5 del Acta precitada).
– el segundo proyecto (S/2018/175) y el tercer proyecto de resolución (S/2018/322), presentados ambos por Rusia, que no lograron reunir la cantidad de votos necesarios, con 6 votos a favor, incluyendo el de Rusia y el de China (p. 9 y p.15 respectivamente).
Los textos de estas tres propuestas están disponibles en este enlace (en su versión en inglés) y la comparación entre cada uno de ellos arroja interesantes aspectos, poco discutidos y analizados en los medios de prensa. El primero de ello consta de 24 párrafos operativos, el segundo de 26 y el tercero de tan solo 7 párrafos operativos.
El jueves 12, Suecia procedió a circular una nueva propuesta: se lee en esta nota de prensa oficial de Naciones Unidas que:
«Sweden, a non-permanent Council member, on Thursday circulated a new proposal that asks for four things. It condemns “in the strongest terms” any use of chemical weapons in Syria and expresses alarm at the alleged incident in Douma last weekend; demands full access and cooperation for the OPCW fact-finding mission; expresses the Council’s determination to establish a new impartial and independent attribution mechanism, based on a proposal by the Secretary-General; and requests the Secretary-General to dispatch immediately a high-level disarmament mission to Syria«.
Responsabilizar a las autoridades sirias: el objetivo de algunos
Recordemos que hay muchas dudas sobre quiénes pueden tener algún interés particular en endosar (sin mayor prueba, ni investigación) a las actuales autoridades de Siria el uso de armas químicas:
– por ejemplo, en el 2013 unos (pocos) medios de prensa se interesaron por correos filtrados en los que se mencionaba un plan secreto de la administración del Presidente Barack Obama para endosar a las autoridades de Siria el uso de armas químicas: véase al respecto artículo titulado “U.S. ‘backed plan to launch chemical weapon attack on Syria and blame it on Assad’s regime’“, retirado luego del medio que lo publicó inicialmente (MailonLine) y “capturado” por blogueros y algunos sitios como al que lo referimos en este enlace.
– por otra parte, en noviembre del 2016, un informe divulgado hizo ver que ISIS (o Daesh) es una entidad no estatal que posee también armas químicas y que las usa tanto en Siria como en Irak (véase nota del New York Times).
A raíz de un informe de inteligencia proporcionado por Estados Unidos en el caso de un episodio similar en abril del 2017 ocurrido en Siria, un reconocido académico del MIT de Massachusetts como el profesor Theodor Postol, denunció lo que denominó en sus conclusiones como:
«… an obviously false, misleading and amateurish intelligence report» (véase informe completo titulado «A Quick Turnaround Assessment of the White House Intelligence Report Issued on April 11, 2017 About the Nerve Agent Attack in Khan Shaykhun, Syria«, p.4). Como era de esperar, este tipo de disonancia en Estados Unidos no tuvo mayor eco en medios de prensa norteamericanos y/o internacionales.
Ante estas y muchas otras dudas existentes, el endoso sistemático del uso de armas químicas, sin ningún tipo de investigación, a las autoridades sirias despierta cada vez mayores dudas, que solamente una investigación realizada in situ con expertos independientes, auspiciada por los entes técnicos de Naciones Unidas, podrá despejar.
La legalidad internacional puesta en jaque
En un artículo publicado horas antes de la orden dada por el Presidente de Estados Unidos de iniciar los bombardeos en Siria, la Profesora Mary Ellen O’Connell (Universidad de Notre Dame) concluía sus reflexiones señalando que:
«In other words, he plans to violate the prohibition on the use of force to send the message of how important it is to comply with the law on chemical weapons. And he is doing so with relish as he tweets, ‘Get ready Russia, because [the missiles] will be coming, nice and new and “smart!”’. French President Macron has actually chosen to encourage Trump and Britain’s Prime Minister May is still considering options. There should, however, be only one option for States committed to the rule of law: Use the means available in international law to seek accountability for law violations. It is a dangerous moment in history to do anything else«.
(Véase artículo titulado «Unlawful Reprisals to the Rescue against Chemical Attacks?«, publicado por EJIL-talk y disponible aquí).
Una leve sensación de «déjà vu»
A raíz de un episodio ocurrido en Siria en abril del 2017, habíamos tenido la oportunidad de analizar las distintas posiciones oficiales (véase nuestra breve nota titulada «Armas químicas en Siria: Consejo de Seguridad y Estados Unidos«). En aquella oportunidad, Estados Unidos consideró contar con información suficiente responsabilizando a Siria para lanzar un ataque aéreo pocos días después de forma solitaria, a modo de represalia: esta acción militar de Estados Unidos se dió en clara violación a la legalidad internacional: remitimos al respecto al análisis del Profesor Marko Milanovic (Universidad de Nottingham) titulado «The Clearly Illegal US Missile Strike in Syria» publicado en el EJIL-Talk y disponible aquí. Este mismo académico publicó un artículo similar llegando a las mismas conclusiones luego de la reciente acción colectiva objeto de estas reflexiones, diferenciando no obstante la posición del Reino Unido con relación a la de Francia y de Estados Unidos:
«To conclude, the UK’s humanitarian intervention argument is so bad even on its own terms that it is clear why the US and France chose to stay silent – no legal argument is in their view a better option than a palpably bad one»
(Véase su texto titulado «The Syria Strikes: Still Clearly Illegal«, publicado en EJIL-Talk y disponible aquí).
Con respecto a la discusión que se dio en aquel mes de abril del 2017 en el seno del Consejo de Seguridad, remitimos al lector a nuestra breve nota titulada «Chemical weapons in Syria and UN Security Council: no resolution adopted. Would you like to know why?» y disponible aquí. En aquella ocasión, fueron tres las versiones de proyectos de resolución que circularon. Por parte de América Latina, los delegados de Bolivia y de Uruguay fueron los invitados a externar criterios sobre estas tres propuestas (véase el texto de las tres propuestas reproducidas en nuestra breve nota titulada «América Latina durante la discusión sobre armas químicas en Siria del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas» publicada en el sitio de Ius360 y disponible aquí).
Imagen satelital del ataque en Idlib del 2017, extraída de artículotitulado «The Chemical-Weapons Attack In Syria: Is There a Place for Skepticism? The American media have excluded dissenting expert opinions in their rush to embrace Trump’s war on Syria».
Con relación a un informe de los servicios franceses de inteligencia llegando a las mismas conclusiones que las de sus homólogos norteamericanos, y que fue dado a conocer a pocos días de la primera vuelta electoral en Francia en el 2017, remitimos al lector a nuestra breve nota titulada «Syrie et armes chimiques : à propos du rapport des services secrets français«, publicada en Actualités du Droit, y disponible aquí.
Informes de servicios de inteligencia versus mecanismos internacionales de verificación: ¿hacia dónde vamos?
Más allá del juego político que se ha generado alrededor de la guerra civil imperante en Siria, resulta oportuno recordar que la producción, el almacenamiento y la destrucción verificada por expertos internacionales de armas químicas es objeto de una Convención sobre la Prohibición de Armas Químicas, suscrita en 1997 (véase texto completo en español). Este tratado establece un mecanismo de monitoreo y de verificación que aceptan los Estados Partes y un mecanismo de investigación internacional e independiente en caso de eventos en los que se sospecha el uso de armas químicas por parte de un Estado Parte. Este instrumento multilateral ha sido ratificado por 192 Estados, Siria incluida, con un solo Estado sin ratificarla: Israel (véase estado oficial de firmas y ratificaciones).
En el caso específico de Siria, el equipo de Naciones Unidas a cargo de monitorear la destrucción de armas químicas en suelo sirio (denominado OPCW-UN – véase sitio oficial), presentó sus respectivos informes a finales del 2014 al cumplirse su mandato en Siria.
Si hay sospechas de uso de armas químicas, el envío de una misión de investigación internacional y el trabajo de campo consumen varios meses: en el caso del evento ocurrido en Idlib de abril del 2017, el informe de la misión de expertos de Naciones Unidas a cargo de la investigación in situ fue transmitido al Consejo de Seguridad tan solo el 26 de octubre del 2017 (véase carta con texto completo del informe). Nótese que en su comunicado del 10 de abril, Brasil refirió a la necesidad de investigar el estallido con sustancias químicas en Douma y evitó endosar alguna responsabilidad (Nota 1).
A modo de conclusión: el 13 de abril del 2018 o un viernes negro para el derecho internacional
Este nuevo episodio constituye sin lugar a dudas un debilitamiento del ordenamiento jurídico internacional y plantea una serie de interrogantes de cara al futuro: las sospechas de algunos Estados parecieran ser una base suficiente para desafiar la normativa internacional en materia de prohibición del uso de la fuerza. Al respecto, cabe precisar que Costa Rica, en un comunicado oficial dado a conocer el 14 de abril, da por un hecho que Siria es directamente responsable del uso de armas químicas en Duma (Nota 2), a diferencia por ejemplo de Argentina (Nota 3), de Chile (Nota 4), de México (Nota 5) o de Perú (Nota 6).
Más allá de las certezas de unos y la prudencia de otros, esta acción militar colectiva realizada el 13 de abril constituye un hecho sumamente grave. A diferencia del ataque norteamericano perpetrado en abril del 2017 en Siria en respuesta al presunto uso de armas químicas en Idlib (también basado en informes de inteligencia), esta acción del 13 de abril del 2018 fue concertada por tres miembros permanentes del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas: fragiliza, como raras veces, la Carta de Naciones Unidas suscrita en 1945 y los principios básicos que contiene.
Notas
Nota 1: el comunicado oficial circulado por el Palacio del Itamaraty en Brasil se lee de la siguiente manera: Nota 86 «Noticias de uso de armas químicas contra civiles en Douma, Siria 10 de Abril del 2018 – 12:11 El Gobierno brasileño expresa su grave preocupación por las alegaciones de uso de armas químicas contra la población civil de Douma, Siria, el 7 de abril.
Al exhortar el establecimiento de investigación en el ámbito de la Organización para la Prohibición de Armas Químicas (OPAQ), el Gobierno brasileño reitera su repudio al uso de armas de destrucción masiva, cualquiera que sea su motivación«.
Nota 2: En el comunicado oficial de prensa circulado por Costa Rica se lee que: «Costa Rica expresa su más enérgica y firme condena por los ataques con armas químicas en Douma el pasado 7 de abril, por parte del régimen de Bashar Al Assad, en el cual murieron decenas de civiles, incluyendo mujeres y niños. Los responsables deben ser llevados ante la justicia y cualquier ataque de este tipo no puede quedar impune» (véase texto completo del comunicado reproducido en este enlace). Dicho comunicado fue objeto de un primer artículo denunciando que Costa Rica no condenaba expresamente el ataque realizado por Estados Unidos, Francia y Reino Unido (véase notadel Semanario Universidad), para luego ser completado por una «aclaración» posterior para los lectores del Semanario Universidad, difundida unas horas después (véase nota de prensa).
Nota 3: El comunicado oficial de Argentina circulado el mismo día que el de Costa Rica se lee así: «Situación en Siria. 14 Abril 2018 Información para la Prensa N°: 149/18 Argentina renueva su firme condena al uso de armas químicas tal como ha ocurrido en los últimos días en Siria. Igualmente condena la existencia de facilidades dedicadas a su fabricación y/o almacenamiento.
En la delicada coyuntura de estas horas, Argentina hace un llamamiento a la comunidad internacional para hacer esfuerzos que permitan preservar la paz y seguridad, evitando acciones que generen una escalada de tensión y asimismo insta que se sigan caminos de diálogo en el marco de los compromisos internacionales existentes» (véase enlace oficial).
Nota 4: El comunicado de Chile se lee así: Comunicado de prensa sobre situación en Siria
El Gobierno de Chile reitera su condena en los términos más enérgicos al criminal empleo de armas químicas en un ataque ocurrido el día 7 de abril, en Douma, República Árabe Siria.
Igualmente condena el uso de armas químicas en cualquier tiempo, lugar, circunstancias o acto, y recuerda que esta conducta atenta contra el derecho internacional y, en especial, contra los derechos humanos.
Tal como lo ha señalado el Secretario General de Naciones Unidas es imprescindible que las potencias internacionales pacten un mecanismo que permita evitar el uso de armas químicas y establezca responsabilidades por el uso de armas químicas en Siria. En el cumplimiento de esta misión ningún país puede eludir su responsabilidad.
Debemos hacer todos los esfuerzos para evitar que la crisis de Siria genere una escalada de violencia y se transforme en una crisis regional o global, que afecte a más seres humanos y debilite la paz. Hacemos por tanto un llamado a ejercer la mayor prudencia en estas acciones» (véase enlace oficial).
Nota 5: El comunicado oficial de México se lee de la siguiente manera: «Posición de México respecto a la situación en Siria Comunicado No. 94.- El Presidente Enrique Peña Nieto indicó durante su intervención en la sesión plenaria de la VIII Cumbre de las Américas que México reitera su más amplia condena al uso de las armas químicas.
México hace votos para que sea a través del derecho internacional y los instrumentos multilaterales como se ponga fin al uso de este tipo de armamento de tan crudas consecuencias.
Con respecto a los acontecimientos de ayer por la noche en Siria, el Presidente Enrique Peña Nieto indicó durante su intervención en la sesión plenaria de la VIII Cumbre de las Américas que México reitera su más amplia condena al uso de las armas químicas.
Asimismo, señaló que México hace votos para que sea a través del derecho internacional y los instrumentos multilaterales como se ponga fin al uso de este tipo de armamento de tan crudas consecuencias» (véase enlace oficial).
Nota 6: El comunicado oficial de Perú del 14 de abril se lee así: «Comunicado del Ministerio de Relaciones Exteriores sobre la situación en Siria MRELima, 14 de abril de 2018 Comunicado Oficial 010 – 18
En relación a las recientes acciones en Siria, el Perú expresa su profunda preocupación y hace un llamado a la moderación a todos los actores concernidos a efectos de evitar un escalamiento que ponga en riesgo la paz y la seguridad internacionales.
El Perú condena el empleo de armas químicas y considera que toda respuesta a estos crímenes atroces debe ajustarse al derecho internacional, por lo que apoya el despliegue de una misión de investigación de la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas (OPAQ) a Siria, y considera urgente que el Consejo de Seguridad establezca un mecanismo que permita la identificación y procesamiento de los responsables
El Perú, como presidente del Consejo de Seguridad, está trabajando por una solución política al conflicto en Siria, así como por la protección de civiles, de manera consistente con la Carta de las Naciones Unidas y el derecho internacional.
El Perú apoya la disposición del Secretario General de las Naciones Unidas de interponer sus buenos oficios y considera necesario y urgente establecer un mecanismo de atribución de responsabilidades sobre la utilización de armas químicas en Siria» (véase enlace oficial).
(*)Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR).
Foto extraída de artículo de prensa del Daily Mail, abril del 2016.
El pasado 22 de junio, la Asamblea General de Naciones Unidas optó por solicitar a la Corte Internacional de Justicia (CIJ) una opinión consultiva con relación a la controversia que opone desde su independencia a Mauricio (también conocida como Isla Mauricio) al Reino Unido. El texto de la resolución A/RES/71/292 fue adoptado, pese al intenso cabildeo por parte del Reino Unido, por una amplia mayoría de 94 votos a favor, 15 en contra, y 65 abstenciones (véase nota de prensa de Naciones Unidas). La misma prensa británica había advertido del inminente riesgo de un voto desfavorable pocos días antes de la votación (véase nota de The Guardian).
Foto aérea del archipiélago de Chagos, en el que se localiza una base militar norteamericana (isla de Diego García), extraída de artículo de prensa de The Guardian de noviembre del 2016, titulada «Chagos islanders cannot return home, UK Foreign Office confirms».
Chagos o la historia de un exilio forzado por más de 40 años
Las islas de Chagos fueron separadas de Mauricio justo antes de su independencia en 1968, con la garantía dada expresamente por el Reino Unido que serían devueltas a Mauricio el día en que se cerraría la base militar norteamericana situada en la parte más extensa de este archipiélago, la isla de Diego García. Mauricio siempre ha pretendido recuperar su plena soberanía sobre la islas de este archipiélago en el Océano Índico y reinstalar a quiénes fueron sus habitantes y sus descendientes. En este reportaje de MailonLine se puede apreciar la exuberancia de su playas.
Reino Unido procedió a deportar a todos los habitantes de las Islas Chagos entre 1965 y 1973, por lo que las fotografías en ese mismo reportaje de casas, iglesias y barcazas abandonadas a su suerte evidencian también el dolor que ha significado este exilio forzado por más de 40 años vivido por personas que nacieron en estas islas. Regularmente, esta situación totalmente anómala es objeto de examen por parte de órganos de supervisión en materia de derechos humanos de Naciones Unidas (véase nota). Por otra parte, imágenes satelitales (véase video titulado «The Raping Of The Chagos Island» confirman la expansión de las instalaciones de Estados Unidos en su base militar, la cual, a diferencia de todas las demás, está rodeada por la inmensidad del mar y la ausencia de comunidades humanas.
En un artículo del Profesor André Oraison publicado en 1990, se lee que:
«Étrangers au monde de la géopolitique, les Ilois ont bien été les premières victimes des desseins stratégiques des U.S.A. et, plus généralement, de la rivalité Est-Ouest dans l’océan Indien. Au surplus, leur sort a été pendant longtemps tragique. Aucune structure n’a été mise en place pour les accueillir à Maurice (119). Exilés dans un pays relativement lointain, plutôt pauvre et déjà surpeuplé, ceux qu’on a parfois appelé les «Palestiniens de l’océan Indien », ont été simplement « dispatchés » dans les bidonvilles de PortLouis. Nombreux sont ceux qui n’ont pas trouvé de travail ou qui ont eu des difficultés à s’insérer dans une société pourtant multiraciale et multiculturelle (120)» (Nota 1).
Si bien el Reino Unido ha implementado un programa de «compensación» desde los años 80 para los habitantes de Chagos deportados, las sumas percibidas por estas personas y sus familiares son módicas. En un artículo publicado en España por el Profesor Antoni Pigrau Solé en el 2016, al analizar la «inhibición» de la Corte Europea de Derechos Humanos para conocer los reclamos de la población deportada de Chagos, basándose precisamente el juez europeo en estas «compensaciones», se lee que:
«Se ha estimado que el monto necesario para compensar a los chagosianos por los daños sufridos entre 1970 y 2008 estaría entre 5.400 y 13.200 millones de dólares, justificado de cuatro conceptos: la gravedad de las pérdidas sufridas; el hecho de que estos daños incluyen no sólo las pérdidas sufridas individualmente por cada miembro de la comunidad chagosiana, sino también las pérdidas que han sufrido colectivamente como pueblo indígena desposeído de su tierra natal; el hecho de que estos dos tipos de daños se han seguido acumulando como consecuencia del exilio continuado, y la larga duración del período de exilio» (Nota 2).
En el 2016, las ONG exigieron lo siguiente a los órganos de Naciones Unidas:
«Minority Rights Group drew attention to the issue of the Chagos Islands located in the Indian Ocean, specifically the island of Diego Garcia, which the United Kingdom had leased to the United States to be used as a major military base. It was noted that the continued exile of the Chagossian people was a violation of the rights to an adequate standard of living under Article 11 of the Covenant. It recommended that the United Kingdom Government recognize the violations endured by the Chagossians’ right to return immediately, pay them adequate compensation for the violation of their rights over the previous 40 years, and to appropriately seek informed consent of the Chagossians in relation to return and compensation process» (véase nota de Naciones Unidas).
El sufrimiento de quiénes no pueden regresar a su tierra natal, y ello por varias generaciones, fue objeto de esta interesante tesina de antropología social y cultural realizada en Francia, titulada «Les éxilés de l´Océan Indien: Du malheur de soi au meilleur d’eux-mêmes» (2006).
Chagos: una injusticia persistente que desborda el marco estríctamente bilateral
Para muchos Estados, el tema debe resolverse de forma bilateral, y no hay espacio para algo distinto a ello. Por ejemplo, en enero del 2017, se leyó, en una respuesta del Ejecutivo galo a una pregunta de una senadora francesa de l´Ile de la Réunion en la que viven varias familias deportadas de Chagos, que:
«Je voudrais tout d’abord apporter quelques précisions sur ce différend qui oppose le Royaume-Uni et la République de Maurice, différend sur lequel le gouvernement français ne saurait prendre position. Le gouvernement mauricien revendique cet archipel de l’océan Indien, dont la population a été déplacée entre 1965 et 1973. Louée par le Royaume-Uni aux États-Unis, Diego Garcia, la principale île des Chagos, est devenue une base militaire américaine. Depuis leur départ forcé, les Chagossiens, estimés à 9 000 personnes, vivent principalement à Maurice, aux Seychelles et au Royaume-Uni. Soyez assurée, madame la sénatrice, que la France n’est pas indifférente au sort des Chagossiens. Après plus de quarante ans d’exil, les Chagossiens et leurs descendants continuent de rencontrer des difficultés d’insertion économique et sociale. Le devenir de cette population déplacée doit, bien sûr, être pris en compte lors de la résolution du différend relatif à la souveraineté des Chagos. Le gouvernement français continuera d’encourager le Royaume-Uni et la République de Maurice à régler ce différend et à trouver des solutions à la situation des Chagossiens par la voie diplomatique et du dialogue, lequel est engagé depuis plusieurs mois». (véase respuestade Harlem Désir, Secretario de Estado delegado del Ministerio de Asuntos Exteriores de Francia).
Nótese que el acuerdo de cesión territorial del Reino Unido a Estados Unidos en la isla Diego García llegó a su término (que era de 50 años) en noviembre del 2016, y que fue reconducido hasta el 2036 de forma expedita por las autoridades británicas y la administración saliente del Presidente Obama (véase nota de prensa de USNews). Ante este detalle (pasado por alto por algunos), la expresión de pesar externada por el delegado británico en Naciones Unidas el pasado 22 de junio, minutos antes de proceder al voto, cobra particular interés, al señalar que: «So I regret that this issue has come to the General Assembly. It saddens us that a dispute between two UN members, two Commonwealth partners, should have reached this Chamber in this way. A more constructive path is still available and I call for the withdrawal of this draft resolution to keep that path open» (véase texto completo de su larga alocución).
La votación en Naciones Unidas acaecida el pasado 22 de junio: una contundente victoria diplomática de Mauricio
En el tablero del voto obtenido por la resolución A/RES/71/292, registrando 94 votos a favor, 15 en contra, y 65 abstenciones, se pueden apreciar varias cosas: el estallido de la solidaridad entre los 52 Estados del Commonwealth y el aislamiento del Reino Unido con respecto a Europa y como Miembro Permanente del Consejo de Seguridad (órgano en el que solo pudo contar con el voto de su único aliado, Estados Unidos). También destaca la abstención de casi todos los Estados miembros de la Unión Europea (UE). No obstante, cuatro optaron por votar en contra con Reino Unido, mientras uno de los Estados miembros de la UE – isleño, como Mauricio – se apartó de la consigna acordada por Bruselas: se trata de Chipre (votó a favor).
Foto de manifestantes oriundos de Chagos desplazados por las autoridades británicas debido a la base militar norteamericana ubicada en la Isla de Diego García, extraída de nota de prensa.
Votaron, con el Reino Unido, y en contra de esta solicitud de opinión consultiva a la CIJ únicamente los siguientes Estados: Afghanistán, Albania, Australia, Bulgaria, Corea del Sur, Croacia, Estados Unidos, Hungría, Israel, Japón, Lituania, Maldivas, Montenegro y Nueva Zelanda.
Lo más cercano a una unanimidad de algun grupo en las Naciones Unidas correspondería – si obviamos la abstención de Canadá – al JUSCANZ al que Israel participa desde hace varios años. En Naciones Unidas, en particular desde el 11/S, las posiciones del JUSCANZ son fáciles de prever. Cabe recordar que Estados Unidos cuenta con una base militar en la mayor de las islas que forman ese archipiélago, la isla Diego García, usada para esconder al mundo las exacciones a las que se sometió a personas sospechosas de pertenecer a grupos terroristas durante su interrogatorio después del 11/S (véase declaraciones de un colaborador de Colin Powell en el 2015 a la prensa británica y reportaje del Time).
En la precitada alocución, el representante británico externó en Nueva York que: «Many of you here today have told us privately that you too see this as bilateral business and have urged us to use bilateral means to resolve it. So in turn, let me urge all of you who have told us this – and not only you – to vote against the draft resolution today. In particular, any of you planning to abstain because this is bilateral, please vote no precisely because this is bilateral».
En América Latina, todos sus integrantes votaron a favor del texto, con excepción de Chile, Colombia, México, Panamá y Paraguay, quiénes se abstuvieron. Honduras por su parte se registra como el único en América Latina en ausentarse al momento de votar, conjuntamente con otras 17 delegaciones que entran en la categoría designada por la expresión «No Show» (véase nota de The Guardian con el tablero de votación reproducido dentro de la misma nota). No cabe duda que conocer la justificación exacta del voto sería de cierto interés en aras de entender mejor a qué puede haber obedecido la decisión de abstenerse por parte de esos cinco Estados.
En términos numéricos, esta votación constituye un estrepitoso fracaso del aparato diplomático británico (y también del de su fiel aliado norteamericano). En términos políticos, contribuye a aislar un poco más al Reino Unido de sus socios europeos.
Las preguntas hechas al juez internacional
En la resolución adoptada, se leen las siguientes dos preguntas que serán formuladas a los jueces de la CIJ:
«a)¿Se completó con arreglo a derecho el proceso de descolonización de Mauricio cuando Mauricio obtuvo la independencia en 1968, después de la separación del archipiélago de Chagos de Mauricio y teniendo en cuenta el derecho internacional, incluidas las obligaciones recogidas en las resoluciones de la Asamblea General 1514 (XV), de 14 de diciembre de 1960, 2066 (XX), de 16 de diciembre de 1965, 2232 (XXI), de 20 de diciembre de 1966, y 2357 (XXII), de 19 de diciembre de 1967?”;
b) “¿Cuáles son las consecuencias en virtud del derecho internacional, incluidas las obligaciones reflejadas en las resoluciones mencionadas, que se derivan de que el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte siga administrando el archipiélago de Chagos, entre otras cosas respecto a que Mauricio no pueda aplicar un programa para reasentar en el archipiélago de Chagos a sus nacionales, en particular los originarios del archipiélago de Chagos?”.
Tal y como se puede apreciar, ambas preguntas se relacionan con el derecho a la autoderterminación y con los derechos conculcados desde décadas por el Reino Unido a los habitantes de estas islas al privarlos de la posibilidad de regresar a vivir en ellas. Sin pedir expresamente a la CIJ determinar quién es el titular de los derechos soberanos en el archipiélago, la sutileza de ambas preguntas obligará ineludiblemente al juez internacional a proceder a un minucioso ejercicio en el que deberá aclararlo. La formulación de la primera pregunta impide al Reino Unido objetar la competencia de la CIJ. En la segunda, la expresión refiriendo al Reino Unido que sigue «administrando el archipiélago de Chagos» es inobjetable: en la versión en inglés la expresión usada es «the continued administration by the United Kingdom of Great Britain and Northern Ireland of the Chagos Archipelago».
Desde el punto de vista diplomático, la estrategia es extremadamente ingeniosa, y merece ser saludada. Desde el punto de vista jurídico, se trata de una maniobra magistral, que merece similar reconocimiento.
La vía consultiva: una opción cuando la contenciosa permanece bloqueada
Como bien se sabe, la justicia internacional entre dos Estados se basa en el consentimiento de ambas partes. Como Estados soberanos, no siempre reconocen competencia al juez internacional: es parte de sus atribuciones soberanas. Cuando una de las dos partes no reconoce la jurisdicción de un órgano judicial, no hay posibilidad de presentar una demanda contenciosa. El procedimiento consultivo ante la CIJ permite, ya no a través de la solicitud de un Estado, sino a través de la de órganos de Naciones Unidas, obtener una decisión del juez internacional: ello, además, en el marco de un procedimiento abierto que contempla la recepción de las opiniones de los demás integrantes de la comunidad internacional. En el caso de la controversia sobre Chagos, se intentará obtener una decisión favorable a las pretensiones de Mauricio, ante la imposibilidad de demandar en un procedimiento contencioso al Reino Unido.
En otro ámbito muy distinto, es lo que se obtuvo con la opinión consultiva del 2004 de la CIJ muy desfavorable para Israel, sobre las consecuencias jurídicas de la edificación de un muro en el territorio palestino ocupado (veáse decisión de la CIJ y lista de opiniones jurídicas que fueron presentadas, en las que, por parte de América Latina solamente se registran las de Brasil y las de Cuba): esta opinión consultiva fue solicitada por la Asamblea General en el 2003. En aquella ocasión, el voto registrado fue de 90 a favor, 8 en contra y 74 abstenciones: los votos en contra: Australia, Estados Unidos, Etiopía, Israel, Micronesia, Marshall (Islas de), Nauru y Palau (véase nota de Naciones Unidas).
El arbitraje sobre Chagos del 2015: breve recapitulativo sobre un burdo intento británico de maquillaje verde
La disputa entre Mauricio y el Reino Unido sobe estas islas se evidenció en años recientes en el ámbito del derecho del mar, con un Area Marina Protegida (MPA) decretada unilateralmente por Reino Unido en el 2010, declarándose «Estado costero» sin serlo del todo. La iniciativa dió lugar a una decisión arbitral del 18 de de marzo del 2015, a solicitud de Mauricio, en el marco de los procedimientos de solución pacífica de controversias que ofrece la Convención sobre Derecho del Mar de 1982. El laudo arbitral dado a conocer por la Corte Permanente de Arbitraje (véase sitio), reconoce la ilegalidad de la decisión británica del 2010 y ofrece una renovada lectura del principio del «estoppel» en derecho internacional público.
a) Un cable Wikileaks muy revelador
Con relación a la intención detrás de la siempre muy loable preocupación por proteger el ambiente del Reino Unido, leemos en este cable confidencial hecho público por Wikileaks del 2009 que otras razones menos loables fueron las que impulsaron esta iniciativa:
«He asserted that establishing a marine park would, in effect, put paid to resettlement claims of the archipelago’s former residents. Responding to Polcouns’ observation that the advocates of Chagossian resettlement continue to vigorously press their case, Roberts opined that the UK’s «environmental lobby is far more powerful than the Chagossians’ advocates.» /… /»She also asserted that the Conservatives, if in power after the next general election, would not support a Chagossian right of return. She averred that many members of the Liberal Democrats (Britain’s third largest party after Labour and the Conservatives) supported a «right of return.» /…/ «Indeed, MP Keith Simpson, the Conservatives’ Shadow Minister, Foreign Affairs, stated in the same April parliamentary debate in which Merron spoke that HMG «should take into account what I suspect is the all-party view that the rights of the Chagossian people should be recognized, and that there should at the very least be a timetable for the return of those people at least to the outer islands, if not the inner islands.»Establishing a marine reserve might, indeed, as the FCO’s Roberts stated, be the most effective long-term way to prevent any of the Chagos Islands’ former inhabitants or their descendants from resettling in the BIOT. End Comment».
En un análisis sobre este laudo arbitral publicado en el 2016, el profesor José Juste Ruiz concluye que:
«Dans le cas présent, le processus suivi par le Royaume-Uni pour déclarer l’AMP à Chagos présente en plus certains aspects douteux. Tout d’abord, le déplacement des populations locales pour faciliter la création de l’AMP n’est pas juridiquement recevable; car la préservation des droits de la nature ne doit jamais se faire aux dépens de la protection des droits de l’homme. Ensuite, la consultation adressée urbi et orbi à quiconque peut avoir un intérêt sur la question ne satisfait pas aux exigences du droit international de l’environnement qui demande de prendre en compte la volonté des « citoyens concernés » notamment au niveau local» (Nota 3).
Como se puede apreciar, el decretar de foma inconsulta áreas de protección en materia ambiental sin consultar a las comunidades aledañas o por lo menos a las autoridades de Mauricio constituyó sin lugar a dudas un ejercicio original por parte del Reino Unido, denotando no obstante que el fín perseguido era muy distinto.
b) Una operación de maquillaje que no convenció mayormente
En el precitado artículo del Profesor Antoni Pigrau Solé, el autor indica que la operación británica «envoltorio» no logró su cometido, y más bien, evidenció la intención velada sus gestores:
«A pesar de su envoltorio ambientalmente muy justificable y políticamente correcto en el marco de los preparativos de la Conferencia Rio+20 sobre desarrollo sostenible 93, con esta medida, en realidad, se pretendía consolidar la actividad militar de la base de Diego García y blindar la decisión de impedir el regreso de sus habitantes originales. Su presencia siempre se había juzgado incompatible con aquella actividad, pero ahora será la incompatibilidad con la protección del medio ambiente, la fauna y la flora de la zona, el argumento público para impedir el regreso de los indígenas de Chagos. Además esta estrategia de greenwashing permitiría distraer la atención respecto de los impactos negativos de imagen asociado a la historia de la creación y el funcionamiento de la base» (página 25).
En otro análisis sobre esta decisión arbitral del 2015, se concluye por parte del jurista Michael Waibel que con este nuevo episodio, quiénes quedan en una incómoda situación ante la comunidad internacional, son las mismas autoridades británicas:
«Even if the tribunal upheld only one of Mauritius’s four claims, the award plus the dissent could help mobilize opinion in favour of a negotiated settlement on the Chagos Archipelago, including the return of the Chagossians. The arbitration itself put the UK in the awkward position of having to defend a colonial legacy in the Indian Ocean whose establishment is at least in tension with the legal principles applicable to decolonization» (Nota 4).
La decisión contó con las opiniones disidentes de los árbitros James Kateka y Rüdiger Wolfrum. En su laudo, el tribunal arbitral adujo no tener competencia para determinar la soberanía sobre las islas del archipiélago de Chagos.
El antes mencionado artículo del Profesor Antoni Pigrau Solé del 2016, finaliza su análisis señalando que el rechazo por parte del tribunal arbitral abría una ventana de oportunidades que se pudo aprovechar:
«La reciente decisión del Tribunal arbitral en relación con el establecimiento unilateral de la MPA, parece forzar una negociación entre el Reino Unido y Mauricio, en la que difícilmente se podrá hacer abstracción de la cuestión del retorno de los desplazados. La finalización en 2016 del plazo inicial de 50 años del acuerdo de cesión de Diego García para la creación de la base militar de Estados Unidos es otro dato que favorecería una reconsideración del caso, a pesar de que la posición de los Estados Unidos no ha variado un ápice en cuanto a su interés militar en la continuidad de la base» (página 36).
A modo de conclusión
El drama vivido por los habitantes del archipiélago de Chagos constituye un verdadero lunar (de muchos más), que la comunidad internacional ha tardado en atender, como mucho más, y ello desde 1968. Dada la reconducción inconsulta por parte del Reino Unido a Estados Unidos del acuerdo relativo a la base militar en Diego García, y ello hasta el 2036, se perdió una valiosa oportunidad para resolver la controversia mediante negociaciones directas entre Mauricio y Reino Unido. Por lo tanto, será ahora la CIJ la llamada a aclarar, en una opinión consultiva, el alcance de las pretensiones de ambos Estados. Se trata, sin lugar a dudas, de una ocasión propicia para que la justicia internacional se pronuncie sobre este drama humano, y que merece ser saludada.
Adoptada la resolución A/RES/71/292 en Nueva York, esta fue notificada por el Secretario General de Naciones Unidas al juez internacional (véase comunicado de la CIJ con fecha del 29 de junio). Sin aún haber sido recibida dicha notificación, la actitud de las autoridades del Reino Unido para impedir que la CIJ conociera del asunto ya había sido registrada en La Haya.
Notas —
Nota 1: Véase ORAISON A., «À propos du litige anglo-mauricien sur l´archipel des Chagos (La succession d’États sur les îles Diego Garcia, Peros Banhos et Salomon)», Revue Belge de Droit International (RBDI), 1990, pp. 5-53, p. 39. Texto del artículo disponible aquí.
Nota 2: Véase PIGRAU SOLÉ A., «El caso de la isla De Diego García: Territorio sin Derecho Internacional, personas sin derechos», Revista electrónica de Estudios Internacionales (REEI), Núm. 31, 2016, p. 22. Texto disponible aquí.
Nota 3: Véase JUSTE RUIZ J., «Création par le Royaume-Uni d’une aire marine protégée autour de l’archipel des Chagos. Différend entre le Royaume-Uni et l’Ile Maurice. Procédure arbitrale fondée sur la Convention des Nations Unies sur le droit de la mer», Revue Juridique de l´Environnement (RJE), 2016, Núm.1, pp. 141-152, p. 151.
Nota 4: Véase WAIBEL M., «Mauritius v. UK: Chagos Marine Protected Area Unlawful», EJIL-Talk, 2015, Texto disponible aquí.
Foto de una mujer nativa de Chagos, observando el océano desde una playa en Mauricio, extraída de artículo de la BBC titulado «Chagos, las islas en el centro de una tenaz disputa entre Reino Unido y Mauricio en la que los británicos sufrieron un fuerte revés diplomático».
(*)Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR).
Este Viernes 23 de diciembre, por primera vez en varias décadas y por primera vez en los 8 años de la administración del actual Presidente Obama de Estados Unidos, el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas pudo adoptar una resolución condenando enérgicamente los asentamientos israelíes en territorios palestinos (ver texto oficiales de esta resolución en Inglés y en Español reproducidos al final de esta nota). En la actualidad, además de los cinco Miembros Permanentes (China, Estados Unidos, Francia, Reino Unido y Rusia), integran el máximo órgano de Naciones Unidas Angola, Egipto, España, Japón, Malasia, Nueva Zelanda, Senegal, Ucrania, Uruguay y Venezuela.
Asentamientos ilegales y veto norteamericano garantizado en el Consejo de Seguridad
El veto norteamericano usualmente utilizado como una garantía para proteger a las autoridades israelíes, en esta precisa ocasión no se presentó, causando sorpresa en varios círculos (y posiblemente algo de estupor en algunas oficinas). Para muchos, el segundo mandato del Presidente Obama debía de haber permitido reconsiderar este incondicional apoyo norteamericano a las autoridades israelíes, sin que ello se hubiese materializado hasta el momento.
La primera vez que la administración del Presidente Obama recurrió al veto para evitar una resolución sobre Palestina por parte del Consejo de Seguridad fue el 18 de febrero del 2011: se puede leer el texto propuesto S/2011/24, cuyos primeros dos párrafos operativos señalaban que el Consejo de Seguridad:
Reafirma que los asentamientos israelíes establecidos en el territorio palestino ocupado desde 1967, incluida Jerusalén Oriental, son ilegales y suponen un grave obstáculo para el logro de una paz justa, duradera y general;
Reitera su exigencia de que Israel, la Potencia ocupante, ponga fin inmediata y completamente a todas las actividades de asentamiento en el territorio palestino ocupado, incluida Jerusalén Oriental, y de que respete plenamente todas sus obligaciones jurídicas en tal sentido;
La lectura del acta de la sesión del Consejo de Seguridad S/PV/6484 arroja el siguiente resultado de la votación (ver p. 4): 14 votos a favor y uno en contra (Estados Unidos).
Para varios medios de prensa, la decisión del Consejo de Seguridad de este 23 de diciembre del 2016 es histórica: se leyó por ejemplo en México que «Una poco común pero nutrida ronda de aplausos se produjo en la sala del Consejo de Seguridad tras la aprobación de la iniciativa, la primera en cuatro décadas que condena los asentamientos de Israel en los territorios palestinos ocupados, que son considerados ilegales por el derecho internacional» (ver nota de El Economista).
En diciembre del 2014, ante el cambio de actitud del Presidente Obama para con las autoridades en Cuba, se leyó en el rotativo Haaretz (Israel) un artículo de opinión (ver referencia a texto) titulado precisamente » «Obama, Do Another Cuba: Lift the Perennial American Veto for Israel in the UN».
Cabe recordar que las últimas resoluciones adoptadas por el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas condenando a Israel fueron la resolución 476 (1980) con fecha del 30 de junio de 1980 (ver texto en español) y la resolución 478 (1980) acordada el 30 de agosto de 1980 (ver texto en español). Ambas son referidas en el preámbulo de la resolución 2334 (2016) adoptada en este mes de diciembre del 2016.
Un momento único en la historia reciente de las Naciones Unidas
No cabe duda que el momento es también histórico para los estudiosos del derecho internacional: después de muchos años pasados sin poder manifestarse, el máximo órgano de Naciones Unidas condena una violación abierta a los principios más básicos contenidos en la misma Carta de Naciones Unidas de 1945, en un sinnúmero de instrumentos internacionales adoptados desde entonces y exige el respeto a varias de sus propias resoluciones pasadas emitidas sobre el conflicto palestino-israelí.
Foto de S.E. Riyad Mansour, Representante Permanente de Palestina en Naciones Unidas, extraída de artículo publicado en Elpais.cr
Consciente del carácter inusual de esta resolución del Consejo de Seguridad, el actual Secretario General de Naciones Unidas externó horas después de su adopción en un comunicado de prensa que:
«The Secretary-General welcomes the adoption by the Security Council of resolution 2334 (2016) on the situation in the Middle East, including the Palestinian question. The resolution is a significant step, demonstrating the Council’s much needed leadership and the international community’s collective efforts to reconfirm that the vision of two States is still achievable. The Secretary-General takes this opportunity to encourage Israeli and Palestinian leaders to work with the international community to create a conducive environment for a return to meaningful negotiations. The United Nations stands ready to support all concerned parties in achieving this goal».
En su explicación de voto (ver texto completo), el representante de Francia inició su alocución señalando que: «L’adoption de la résolution 2334 marque un jour important et à bien des égards historique dans l’histoire récente du Conseil de sécurité. Il s’agit en effet de la première résolution adoptée par ce Conseil sur le règlement du conflit israélo-palestinien depuis huit ans. Et c’est la première fois que le Conseil de sécurité s’exprime ainsi, de manière aussi claire, pour constater ce qui est en réalité une évidence : la colonisation israélienne remet en cause, petit à petit, les chances de voir bâtir un Etat palestinien viable et indépendant, vivant côte à côte dans la paix et la sécurité avec l’Etat d’Israël».
Un texto sujeto a gestiones diplomáticas en su contra de… un Presidente electo
Por 14 votos a favor y una abstención (Estados Unidos), la resolución 2334 del máximo órgano de Naciones Unidas exige poner un alto definitivo a la política israelí de asentamientos ilegales en territorio palestino, «…condenando todas las medidas que tienen por objeto alterar la composición demográfica, el carácter y el estatuto del Territorio Palestino ocupado desde 1967, incluida Jerusalén Oriental, incluyendo, entre otras cosas, la construcción y expansión de los asentamientos, el traslado de colonos israelíes, la confiscación de tierras, la demolición de viviendas y el desplazamiento de civiles palestinos, en violación del derecho internacional humanitario y las resoluciones pertinentes».
Se lee que la iniciativa de Egipto fue inicialmente frenada por Israel, gracias a llamadas personales solicitadas a Donald Trump al Presidente de Egipto, el cual optó por retirarla, exhibiendo así un lado poco conocido de la diplomacia egipcia con relación a solicitudes de presidentes electos. Retirada la iniciativa originalmente presentada por Egipto, fueron Malasia, Nueva Zelanda, Senegal y Venezuela quiénes optaron por mantenerla y presentar el mismo texto para lograr su adopción definitiva por parte del Consejo de Seguridad. Se lee en esta nota de The Guardian que: «New Zealand, Venezuela, Malaysia, and Senegal – all currently non-veto-wielding members of the security council, have warned Egypt that if it does not clarify by midnight on Friday whether it plans to call a vote, they reserve the right to move ahead with the text».
Esta posición de estos cuatro Estados Miembros del Consejo de Seguridad se mantuvo incólumne durante varias horas, pese a las intensas maniobras de Israel y a las de su aliado de circunstancias, el Presidente electo Donald Trump: sobre este último aspecto, no cabe duda que recurrir a Donald Trump evidencia cierto nerviosismo (cercano a la desesperación) y manifiesta una notable innovación por parte de la diplomacia israelí. No se registran gestiones de un Presidente electo intercediendo en aras de frenar una iniciativa que deba ser examinada por parte del Consejo de Seguridad. Se agradecerá sobre este punto preciso el aporte de nuestros estimables lectores, en particular diplomáticos con muchos años de carrera, para dilucidar la duda siguiente: ¿no se habrá presenciado una verdadera «premiere» en materia de gestiones diplomáticas por parte del aparato diplomático israelí, que lograron su efecto en el Presidente egipcio? La información puede ser enviada al correo: cursodicr@gmail.com y se garantizará total confidencialidad en caso de ser así requerida.
Se leyó en la prensa gala que «A l’origine, le texte avait été présenté mercredi soir par l’Egypte, à la surprise générale. Mais Donald Trump est intervenu pour peser de tout son poids de président élu auprès d’Abdel Fattah Al-Sissi. Il a demandé au président égyptien de renoncer à son initiative. Son interlocuteur n’a pas voulu compromettre ses futures relations avec le président américain, et a donc retiré son texte. Mais le volte-face de l’Egypte n’a pas condamné son initiative. Quatre membres non permanents du Conseil de sécurité – la Nouvelle-Zélande, la Malaisie, le Sénégal et le Venezuela – ont pris le relais du Caire, pour promouvoir la résolution dans une version identique. Vendredi dans l’après-midi, des responsables israéliens sous couvert d’anonymat exprimaient leur amertume – et une certaine panique – dans les médias, en affirmant que Barack Obama et John Kerry se trouvaient derrière ce « coup honteux » et qu’ils « abandonnaient » Israël» (ver nota de prensa de Le Monde).
La misma cadena norteamericana CNN indicó que, a solicitud de Israel, desde el jueves 22 de diciembre, el Presidente electo en Estados Unidos Donald Trump había realizado gestiones y llamadas personales insistentes al Presidente de Egipto para intentar atrasar la votación. Se lee en este mismo cable de la cadena CNN que: «Egypt delayed a potential showdown vote at the Security Council on the resolution after pressure from the Israelis, a Western official said Thursday. That put off a potential standoff between the US and Israel and prompted what some analysts called unprecedented interference from the US President-elect» (ver nota de prensa de CNN). Otros detalles más precisos sobre el tipo de gestiones realizadas por Donald Trump pueden ser consultados en esta nota de El País (España).
En esta nota del New York Times, se indica que la votación dio lugar a la ya usual retórica de Israel cuando pierde una votación en la Asamblea General o en el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas; a diferencia de estas últimas, la declaración israelí fue esta vez precedida de inéditos aplausos de los asistentes a la sesión del Consejo de Seguridad: «Applause broke out in the 15-member Security Council’s chambers after the vote on the measure, which passed 14-0, with the United States abstaining. Israel’s ambassador, Danny Danon, denounced the measure and castigated the council members who had approved it».
La maniobra norteamericana de diciembre del 2014
En diciembre del 2014, el voto del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas acaecido el 30 de diciembre no permitió que se adoptara una resolución propuesta por Jordania sobre Palestina. A diferencia de otros ejercicios de este tipo, Estados Unidos había aducido en aquel momento “no haber ejercido su derecho a veto”, al no reunirse nueve votos afirmativos dentro del Consejo de Seguridad: en realidad, el cambio sorpresivo de posición de Nigeria, menos de una hora antes del voto, se debió a intensas llamadas a su Presidente por parte del Primer Ministro israelí y del Secretario de Estado norteamericano (ver nota de The Guardian). Sobre esta maniobra diplomática inusual, remitimos al lector a nuestra nota publicada en RIDH, titulada «El resultado del voto sobre Palestina en el Consejo de Seguridad: balance y perspectivas» en la que, entre otros aspectos, se hace el recuento detallado de resoluciones sobre asentamientos israelíes vetadas por Estados Unidos en el seno del Consejo de Seguridad. La maniobra israelí y la de su fiel aliado norteamericano en aquellos últimos días del 2014, fue respondida por Palestina con la adhesión a un instrumento internacional particularmente temido por ambos: el Estatuto de Roma de 1998, que crea la Corte Penal Internacional (Nota 1).
La resolución 2334 (2016): un texto vehemente
En su resolución 2334 (2016) el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas se muestra particularmente vehemente en los párrafos operativos 1, 2 y 3 de la resolución (de 13 párrafos operativos) al externar que:
Reafirma que el establecimiento de asentamientos por parte de Israel en el territorio palestino ocupado desde 1967, incluida Jerusalén Oriental, no tiene validez legal y constituye una flagrante violación del derecho internacional y un obstáculo importante para el logro de la solución biestatal y de una paz general, justa y duradera;
Reitera su exigencia de que Israel ponga fin de inmediato y por completo a todas las actividades de asentamiento en el territorio palestino ocupado, incluida Jerusalén Oriental, y que respete plenamente todas sus obligaciones jurídicas a ese respecto;
Subraya que no reconocerá ningún cambio a las líneas del 4 de junio de 1967, incluso en lo que respecta a Jerusalén, que no sean los acordados por las partes mediante negociaciones;
La misma versión en inglés se lee así: «1.Reaffirms that the establishment by Israel of settlements in the Palestinian territory occupied since 1967, including East Jerusalem, has no legal validity and constitutes a flagrant violation under international law and a major obstacle to the achievement of the two-State solution and a just, lasting and comprehensive peace;
Reiterates its demand that Israel immediately and completely cease all settlement activities in the occupied Palestinian territory, including East Jerusalem, and that it fully respect all of its legal obligations in this regard»;
Underlines that it will not recognize any changes to the 4 June 1967 lines, including with regard to Jerusalem, other than those agreed by the parties through negotiations
Más discretamente colocado, pero no menos importante, el párrafo operativo 11 anuncia acciones posteriores del mismo Consejo de Seguridad si Israel opta por mantener una actitud desafiante e irrespeta la resolución 2334, al precisar que el Consejo de Seguridad «11. Reafirma su determinación de examinar formas y medios prácticos para asegurar la plena aplicación de sus resoluciones pertinentes /11.Reaffirms its determination to examine practical ways and means to secure the full implementation of its relevant resolutions»;
A estos párrafos operativos se pueden también añadir los considerandos 4 y 5 de la misma resolución, que abarcan las diversas formas de colonización ilegal realizadas por Israel en detrimento de los derechos del pueblo palestino, y que se leen de la siguiente manera:
«Condenando todas las medidas que tienen por objeto alterar la composición demográfica, el carácter y el estatuto del Territorio Palestino ocupado desde 1967, incluida Jerusalén Oriental, incluyendo, entre otras cosas, la construcción y expansión de los asentamientos, el traslado de colonos israelíes, la confiscación de tierras, la demolición de viviendas y el desplazamiento de civiles palestinos, en violación del derecho internacional humanitario y las resoluciones pertinentes,
Expresando grave preocupación por el hecho de que la continuación de las actividades de asentamiento israelíes están poniendo en peligro la viabilidad de la solución biestatal basada en las fronteras de 1967″,
La versión en inglés de los mismos considerandos se lee así:
«Condemning all measures aimed at altering the demographic composition, character and status of the Palestinian Territory occupied since 1967, including East Jerusalem, including, inter alia, the construction and expansion of settlements, transfer of Israeli settlers, confiscation of land, demolition of homes and displacement of Palestinian civilians, in violation of international humanitarian law and relevant resolutions,
Expressing grave concern that continuing Israeli settlement activities are dangerously imperilling the viability of the two-State solution based on the 1967 lines»,
Las diversas intervenciones de los delegados de los Estados miembros del Consejo de Seguridad reseñadas en el comunicado oficial de Naciones Unidas dan una idea del consenso generalizado existente entre los 14 miembros del Consejo de Seguridad para condenar a Israel sin mayor dilaciones. Resulta no obstante de interés leer la justificación expresada por S.E. Samantha Power, Embajadora Representante Permanente de Estados Unidos en Naciones Unidas, para quien: «Explaining that Israel had been treated differently from other States for as long as it had been a member of the United Nations, she pointed out that in the course of 2016, 18 resolutions had been adopted in the General Assembly and others in the Human Rights Council, all condemning Israel. Because of that bias, and some factors not included in the resolution, the United States had not voted in favour of the resolution, she said, explaining that her delegation would not have let it pass had it not addressed acts of terrorism and incitement to violence».
Foto extraída de artículo publicado en la RIDH titulado «El resultado del voto sobre Palestina en el Consejo de Seguridad: balance y perspectivas».
Una reciente entrevista sobre el tema en Costa Rica
Recientemente en Costa Rica (y al parecer por vez primera en la historia de la televisión costarricense) se transmitió una muy completa entrevista a S.E. Riyad Mansour, Embajador concurrente de Palestina ante Costa Rica y Representante Permanente de Palestina ante las Naciones Unidas, en la que se explica, entre otros aspectos, el objetivo y el alcance de estas colonizaciones decretadas cada cierto tiempo por las autoridades israelíes, con la cómplice anuencia de Estados Unidos (ver emisión Sobre la Mesa, Canal 15 UCR, disponible aquí, Minuto 13:21 a 30:39).
Cabe recordar que el giro de la política exterior de Costa Rica hacia Medio Oriente se dio durante la administración (2006-2010). Antes del año 2006, Costa Rica mantenía una línea bastante peculiar con relación al conflicto palestino-israelí. En un libro editado en el 2013, el que fuera canciller de Costa Rica en el período (2006-2010), Bruno Stagno escribe:
“Recordé dos casos que de una u otra manera reflejaban el intricado, pero aún velado conjunto de intereses que entraban en juego al tratarse el tema de Israel. Como Embajador, Representante Permanente ante las Naciones Unidas, lo había vivido y sufrido. Recordaba como para marcarme en las votaciones sobre la situación en Medio Oriente, el entonces embajador de Costa Rica en Washington DC, Jaime Daremblum, alienaba a algunos miembros del Congreso de Estados Unidos, para que me enviaran cartas instándome o instruyéndome a votar a favor de Israel. El congresista Tom Lantos sería el más insistente, dirigiéndose incluso directamente al Presidente Pacheco de la Espriella. También, recordé la indignación con que la Embajadora Emérita, Emilia Castro de Barish, comentaba cómo en el pasado se había aceptado que un funcionario de la Misión Permanente de Israel se sentara en la segunda fila de asientos, reservados para Costa Rica, con el fin de velar por el voto “correcto” de Costa Rica”(Nota 2).
Recordemos que Costa Rica fue el penúltimo Estado en trasladar a su Embajada de Jerusalén Oriental a Tel Aviv, en agosto del 2006, seguido semanas después por las autoridades de El Salvador (ver nota de prensa de La Nación del 26/08/2006 en la que el canciller de la época, Bruno Stagno, explica el significado de este traslado).
Los asentamientos ilegales: un arma política israelí mantenida en la mayor impunidad
En numerosas ocasiones, Costa Rica mantuvo una solidaridad absoluta con Israel y con Estados Unidos en diversas resoluciones votadas en el seno de Naciones Unidas sobre el conflicto palestino-israelí y sobre las cuestionables actuaciones de Israel. Por ejemplo, cuando en 1997 en el seno del Consejo de Seguridad, Estados Unidos usó su veto contra un texto condenando asentamientos israelíes en Jerusalén Oriental, se lee que el proyecto (S/1997/241 – ver texto) recogió 13 votos a favor, el voto en contra de Estados Unidos y una abstención (Costa Rica) (Nota 3). Pese al giro operado en la administración (2006-2010), la administración siguiente (2010-2014) y la actual (2014-2018) se han mostrado extremadamente cautas. Con relación a la última ofensiva militar de Israel en Gaza del 2014, una muy detallada reseña de las vehementes reacciones de América Latina ante el drama vivido por la población en Gaza evidencia el carácter timorato y hasta ambiguo y confuso de las declaraciones oficiales dadas por las autoridades de Costa Rica (ver a ese respecto el estudio publicado en la revista Al-Kubri del CEMOAN de la Universidad Nacional -UNA- y en particular, en las pp. 4-5, la descripción de la posición costarricense). En esta misma revista tuvimos la oportunidad de detallar desde la perspectiva jurídica las «Reacciones en América latina a la operación “Margen Protector” del ejército israelí en la franja de Gaza» (ver artículo).
En cuanto a la política de colonización israelí, no se registra comunicado o declaración oficial hecha pública por parte de Costa Rica en estos últimos años, condenando lo que, desde la perspectiva del derecho internacional público, constituye una violación flagrante a las reglas más básicas vigentes dentro del ordenamiento jurídico internacional.
De manera a explicar a un lector poco familiarizado con la realidad que viven los palestinos, el sentido de esta política de colonización ilegal, se darán tan solo dos ejemplos recientes (entre muchos más) de cómo son utilizados estos asentamientos ilegales en territorio palestino por parte de las autoridades israelíes:
– a las pocas horas de conocerse el voto abrumador a favor del reconocimiento de Palestina como «Estado Observador No Miembro» por parte de la Asamblea General de Naciones Unidas, acaecido el 29 de noviembre del 2012 (con 138 votos a favor, 9 en contra – Canadá, Estados Unidos, Islas Marshall, Israel, Micronesia, Nauru, Palau Panamá y República Checa – y 41 abstenciones), Israel autorizaba la construcción de 3.000 nuevos asentamientos ilegales en Cisjordania (véase nota de la BBC con fecha del 30/11/2012). Sobre este reconocimiento de Palestina como Estado por parte de 138 Estados miembros de Naciones Unidas, tuvimos la oportunidad de señalar el papel decisivo que tuvo la decisión costarricense de febrero del 2008 de reconocer a Palestina como Estado en América Latina (Nota 4).
– a inicios de abril del 2014, al anunciar Palestina la ratificación de veinte tratados internacionales (varios de ellos relativos a derechos humanos, al derecho internacional humanitario y a capítulos más clásicos del derecho internacional como por ejemplo la Convención sobre relaciones diplomáticas de 1961, sobre relaciones consulares de 1963 o la misma Convención de Viena sobre derecho de los tratados de 1969), Israel ordenaba la construcción de 708 nuevos asentamientos ilegales y la destrucción de 32 casas habitadas por palestinos (ver nota de prensa de Human Rights Watch del 2 de abril del 2014).
A pocas horas de conocerse esta verdadera debacle diplomática para Israel que le significa la resolución 2334 (2016), se informó que sus autoridades autorizarán 5.600 nuevos asentamientos (ver nota del Middle East Monitor).
En la actualidad, se estima a poco más de 590.000 la población de colonos israelíes y de sus familias ubicados en territorios palestinos.
En una muy esperada – pero pocamente publicitada en medios de prensa – comparecencia ante los miembros del Consejo de Seguridad realizada en octubre del 2016, la activista norteamericana-israelí Lara Friedman de la ONG Americans for Peace Now (APN), aliada de la ONG israelí PeaceNow (ver sitio oficial) declaró lo siguiente:
«Twenty-three years ago, in 1993, Israel and the PLO signed the Declaration of Principles, also known as the Oslo Accords. Back then, the settler population in the West Bank, excluding East Jerusalem, was around 116,000. At the end of 2015, that number was nearly 390,000. Looking just at East Jerusalem, in 1993 the Jewish Israeli population was approximately 146,000. Today it is over 210,000. This population explosion could not have occurred without Israeli government support and encouragement, including, most obviously, the approval and construction of new housing. And that is exactly what happened. During this same period, 1993 to today, over 50,000 settlement units were built in the West Bank, and plus thousands more in East Jerusalem. What about settlement construction just under Prime Minister Netanyahu 2016 figures are still not complete, but looking at 2009 to 2015 – which included the so-called “moratorium” – more than 11,000 settlement units were established in the West Bank with the approval of Israeli authorities. And in 2015 alone, we are talking about almost 2000 new units in West Bank settlements» (ver texto de su alocución del 14 de octubre del 2016 en Nueva York).
En un artículo publicado en Haaretz (Israel) una semana después de esta comparecencia, la misma activista denunció el tipo de presiones recibidas por sus gestiones en Israel, en un artículo de opinión, concluyendo que: «We are proud to have spoken at the Security Council, and we will continue to speak out, wherever and whenever we believe it can make a difference, until Israeli policies cease to prioritize settlements over peace, security, democracy and Israel’s place in the community of nations» (véase artículo del 21/10/2016 titulado «My UN Speech Reflected Love for Israel, Truth About Settlements»).
Una situación desconocida para las autoridades israelíes
Las máximas autoridades de Israel externaron su profunda ira, señalando, entre otras cosas (y sin referirse nunca al tema de los asentamientos ilegales) que se violó un acuerdo tácito con Estados Unidos existente desde los años 80: se lee que en la declaración dada a conocer por parte del Primer Ministro israelí «Tous les présidents américains depuis Carter ont respecté l’engagement américain d’essayer de ne pas dicter les termes d’un accord permanent à Israël devant le Conseil de sécurité. Et hier [vendredi], en opposition totale avec cet engagement, et avec une déclaration explicite du président [Barack] Obama lui-même en 2011, l’administration Obama a mené un complot anti-Israël honteux aux Nations Unies» (ver nota del Times of Israel). Se ignora si el consentir asentamientos ilegales de Israel en territorios palestinos era también parte del susodicho acuerdo, y, como era de esperar, la declaración del Primer Ministro israelí se muestra especialmente evasiva sobre este preciso punto.
Un alto funcionario israelí no identificado, citado por la BBC, fue un poco más explícito: «Este es un abandono a Israel que rompe décadas de política estadounidense de proteger a Israel en la ONU» (ver cable de la BBC).
Posiblemente las gesticulaciones diplomáticas de Israel (llamadas a consulta de sus embajadores, declaraciones oficiales varias, suspensión de programas de cooperación) se concentren en los próximos días en los cuatro Estados que recogieron el texto inicial que Egipto retiró a solicitud de Donald Trump. Dos de ellos no mantienen relaciones diplomáticas con Israel, por lo que las gesticulaciones y represalias se enfocarán muy probablemente en los dos restantes y se oirán algunas declaraciones iracundas (ya usuales) que no impresionan mayormente intentando desacreditar a Naciones Unidas.
A manera de conclusión sobre lo acontencido este 23 de Diciembre en Nueva York
No cabe duda que la sorpresa ha sido total para los diplomáticos de Israel, sus aliados políticos tradicionales, pero también para varios círculos en Estados Unidos y en el mundo, y para muchos especialistas de las mismas Naciones Unidas.
Notemos que la Primer Ministra de Suecia había hace unos días adelantado que, al ejercer la Presidencia del Consejo de Seguridad a partir de Enero del 2017, Suecia – único Estado de la Unión Europea en reconocer a Palestina como Estado – intentaría impulsar un texto en esta misma dirección con relación a los asentamientos israelíes (ver nota de prensa). Como previsible consecuencia del desafío lanzado por Suecia al resto de los Estados miembros de la Unión Europea, al reconocer unilateralmente a Palestina como Estado el 30 de octubre del 2014, el debate sobre el reconocimiento de Palestina dio lugar a importantes resoluciones de los congresos en el Reino Unido, en Irlanda, en Francia, en España y en Bélgica que aún no se han materializado (Nota 5).
No obstante el reciente anuncio sueco, pareciera que el Presidente norteamericano Barack Obama quiso despedirse de la comunidad internacional con un giro histórico con relación a la instrucción tradicionalmente enviada a su representante en el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas desde que asumió sus funciones, en enero del 2009.
Este 23 de diciembre del 2016 quedará en la historia como un verdadero viernes negro para la diplomacia israelí, y como una luz esperanzadora para todos los que apoyan la causa del pueblo palestino, contribuyendo además a reforzar la confianza de las actuales autoridades palestinas en las reglas del derecho internacional y en las instituciones encargadas de velar por su debido cumplimiento.
Nota 1: En declaraciones hechas por la actual representante de Estados Unidos en las Naciones Unidas en Nueva York, S.E. Samantha Power, reseñadas en un artículo titulado: “US is ‘absolutely adamant’ that Palestine not go to ICC and wreck the peace process — Power”, la embajadora de Estados Unidos declaró en el 2014: “The ICC is of course something that we have been absolutely adamant about. Secretary Kerry has made it very, very clear to the Palestinians, as has the President. I mean, this is something that really poses a profound threat to Israel” (sic). Véase al respecto nuestro breve análisis, BOEGLIN N., «La reciente accesión de Palestina al Estatuto de Roma y a otros instrumentos internacionales: breve puesta en perspectiva», Revista Pensamiento Penal (Argentina), Enero del 2015, disponible aquí. Notemos que a los pocos días de aprobada la resolución 2334, se leyó en The Jerusalem Post un artículo de opinión en el que algunos expertos israelíes en derecho internacional expresan sus criterios con respecto a las opciones que abre esta resolución: «Libman pointed out that all of the worst language against the settlements in the UNSC resolution is basically word-for-word from three UNSC resolutions from 1979-1980. Saying the settlements have “no legal validity” are “flagrant violations” and are against both international law and “international humanitarian law” are not new. In that sense, if Bensouda wanted to go after the Israeli settlements as war crimes, she had a case based on prior UNSC resolutions as well as the 2004 International Court of Justice opinion declaring the settlements illegal» (véase artículo titulado «Will the UN resolution bring down a full ICC war crimes probe on Israel?»). Durante una conversación con sus homólogos norteamericanbos hecha pública por Wikilealks (ver cable del 23 de febrero del 2010 de la Embajada norteamericana en Tel Aviv) se lee lo siguiente por parte del Coronel Liron Libman: “Libman noted that the ICC was the most dangerous issue for Israel and wondered whether the U.S. could simply state publicly its position that the ICC has no jurisdiction over Israel regarding the Gaza operation”. El Coronel Liron Libman es un alto funcionario israelí conocedor de las reglas que imperan en el derecho internacional, al haber ostentado durante muchos años el cargo de Jefe del Departamento de Derecho Internacional del Ejército de Israel.
Nota 2: Véase STAGNO UGARTE B., Los caminos menos transitados. La administración Arias Sánchez y la redefinición de la política exterior de Costa Rica, 2006-2010, Heredia, Editorial UNA (EUNA), 2013, pp.70-71.
Nota 3: Véase acta S/PV.3756 de la sesión disponible aquí en la que se lee que para el entonces Embajador Fernando Berrocal de Costa Rica, «Las actuales circunstancias obligan a un alto en el camino y a ponderar, con objetividad y visión, las decisiones del Consejo de Seguridad, para que su apoyo al proceso de paz sea realmente efectivo y refleje adecuadamente la voluntad de paz de la comunidad internacional. Lamentablemente, no nos encontramos, por segunda vez, en ese indispensable y necesario escenario de unidad. En ese contexto, he recibido instrucciones de mi Gobierno de votar abstención en este proyecto de resolución» (p. 4). En su artículo sobre la declaración de Balfour, el profesor Jean Salmon indica que la resolución de la Asamblea General de Naciones Unidas 43/176 del 15 de diciembre de 1988 y titulada «Question de Palestine» fue adoptada por 138 votos a favor, 2 en contra (Estados Unidos e Israel) y 2 abstenciones (Canadá y Costa Rica). Véase SALMON J., «La proclamation de l´Etat palestinien», 34, AFDI – Annuaire Francais de Droit International – (1988), pp. 37-62, p. 38.
Nota 4: Sobre esta importante victoria diplomática de Palestina del 2012 y sus alcances desde la perspectiva jurídica, remitimos a nuestros breve estudio publicado en el Boletín Sentinelle de laSociété Francaise pour le Droit International (SFDI), BOEGLIN N.«Le nouveau statut de membre de la Palestine : une perspective latinoaméricaine», Enero del 2013, disponible aquí.
Nota 5: Remitimos a nuestra breve nota – en el caso de España – publicada en LaCelosía y a nuestra nota publicada en DerechoalDia sobre el caso de Francia. Este intenso debate parlamentario de finales del 2014 se trasladó incluso al Parlamento Europeo, el cual adoptó una resolución en el mismo sentido el 17 de Diciembre del 2014 (ver comunicado oficial del Parlamento Europeo).
–Texto de la Resolución 2334 (2016) adoptada el 23 de diciembre del 2016 por el Consejo de Seguridad (versión en inglés) –
The Security Council,
Reaffirming its relevant resolutions, including resolutions 242 (1967), 338 (1973), 446 (1979), 452 (1979), 465 (1980), 476 (1980), 478 (1980), 1397 (2002), 1515 (2003), and 1850 (2008),
Guided by the purposes and principles of the Charter of the United Nations, and reaffirming, inter alia, the inadmissibility of the acquisition of territory by force,
Reaffirming the obligation of Israel, the occupying Power, to abide scrupulously by its legal obligations and responsibilities under the Fourth Geneva Convention relative to the Protection of Civilian Persons in Time of War, of 12 August 1949, and recalling the advisory opinion rendered on 9 July 2004 by the International Court of Justice,
Condemning all measures aimed at altering the demographic composition, character and status of the Palestinian Territory occupied since 1967, including East Jerusalem, including, inter alia, the construction and expansion of settlements, transfer of Israeli settlers, confiscation of land, demolition of homes and displacement of Palestinian civilians, in violation of international humanitarian law and relevant resolutions,
Expressing grave concern that continuing Israeli settlement activities are dangerously imperilling the viability of the two-State solution based on the 1967 lines,
Recalling the obligation under the Quartet Roadmap, endorsed by its resolution 1515 (2003), for a freeze by Israel of all settlement activity, including “natural growth”, and the dismantlement of all settlement outposts erected since March 2001,
Recalling also the obligation under the Quartet roadmap for the Palestinian Authority Security Forces to maintain effective operations aimed at confronting all those engaged in terror and dismantling terrorist capabilities, including the confiscation of illegal weapons,
Condemning all acts of violence against civilians, including acts of terror, as well as all acts of provocation, incitement and destruction,
Reiterating its vision of a region where two democratic States, Israel and Palestine, live side by side in peace within secure and recognized borders,
Stressing that the status quo is not sustainable and that significant steps, consistent with the transition contemplated by prior agreements, are urgently needed in order to (i) stabilize the situation and to reverse negative trends on the ground, which are steadily eroding the two-State solution and entrenching a one-State reality, and (ii) to create the conditions for successful final status negotiations and for advancing the two-State solution through those negotiations and on the ground,
Reaffirms that the establishment by Israel of settlements in the Palestinian territory occupied since 1967, including East Jerusalem, has no legal validity and constitutes a flagrant violation under international law and a major obstacle to the achievement of the two-State solution and a just, lasting and comprehensive peace;
Reiterates its demand that Israel immediately and completely cease all settlement activities in the occupied Palestinian territory, including East Jerusalem, and that it fully respect all of its legal obligations in this regard;
Underlines that it will not recognize any changes to the 4 June 1967 lines, including with regard to Jerusalem, other than those agreed by the parties through negotiations;
Stresses that the cessation of all Israeli settlement activities is essential for salvaging the two-State solution, and calls for affirmative steps to be taken immediately to reverse the negative trends on the ground that are imperilling the two-State solution;
Calls upon all States, bearing in mind paragraph 1 of this resolution, to distinguish, in their relevant dealings, between the territory of the State of Israel and the territories occupied since 1967;
Calls for immediate steps to prevent all acts of violence against civilians, including acts of terror, as well as all acts of provocation and destruction, calls for accountability in this regard, and calls for compliance with obligations under international law for the strengthening of ongoing efforts to combat terrorism, including through existing security coordination, and to clearly condemn all acts of terrorism;
Calls upon both parties to act on the basis of international law, including international humanitarian law, and their previous agreements and obligations, to observe calm and restraint, and to refrain from provocative actions, incitement and inflammatory rhetoric, with the aim, inter alia, of de-escalating the situation on the ground, rebuilding trust and confidence, demonstrating through policies and actions a genuine commitment to the two-State solution, and creating the conditions necessary for promoting peace;
Calls upon all parties to continue, in the interest of the promotion of peace and security, to exert collective efforts to launch credible negotiations on all final status issues in the Middle East peace process and within the time frame specified by the Quartet in its statement of 21 September 2010;
Urges in this regard the intensification and acceleration of international and regional diplomatic efforts and support aimed at achieving, without delay a comprehensive, just and lasting peace in the Middle East on the basis of the relevant United Nations resolutions, the Madrid terms of reference, including the principle of land for peace, the Arab Peace Initiative and the Quartet Roadmap and an end to the Israeli occupation that began in 1967; and underscores in this regard the importance of the ongoing efforts to advance the Arab Peace Initiative, the initiative of France for the convening of an international peace conference, the recent efforts of the Quartet, as well as the efforts of Egypt and the Russian Federation;
Confirms its determination to support the parties throughout the negotiations and in the implementation of an agreement;
Reaffirms its determination to examine practical ways and means to secure the full implementation of its relevant resolutions;
Requests the Secretary-General to report to the Council every three months on the implementation of the provisions of the present resolution;
Decides to remain seized of the matter.
–Texto de la Resolución 2334 (2016) adoptada el 23 de diciembre del 2016 por el Consejo de Seguridad (versión en español)–
Resolución 2334 (2016)
Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 7853a sesión, celebrada el 23 de diciembre de 2016
El Consejo de Seguridad,
Reafirmando sus resoluciones pertinentes, incluidas las resoluciones 242 (1967), 338 (1973), 446 (1979), 452 (1979), 465 (1980), 476 (1980), 478 (1980), 1397 (2002), 1515 (2003) y 1850 (2008),
Guiado por los propósitos y los principios de la Carta de las Naciones Unidas, y reafirmando, entre otras cosas, la inadmisibilidad de la adquisición de territorio por la fuerza,
Reafirmando la obligación de Israel, la Potencia ocupante, de cumplir escrupulosamente las obligaciones y responsabilidades jurídicas que le incumben en virtud del Cuarto Convenio de Ginebra relativo a la Protección debida a las Personas Civiles en Tiempo de Guerra, de 12 de agosto de 1949, y recordando la opinión consultiva emitida el 9 de julio de 2004 por la Corte Internacional de Justicia,
Condenando todas las medidas que tienen por objeto alterar la composición demográfica, el carácter y el estatuto del Territorio Palestino ocupado desde 1967, incluida Jerusalén Oriental, incluyendo, entre otras cosas, la construcción y expansión de los asentamientos, el traslado de colonos israelíes, la confiscación de tierras, la demolición de viviendas y el desplazamiento de civiles palestinos, en violación del derecho internacional humanitario y las resoluciones pertinentes,
Expresando grave preocupación por el hecho de que la continuación de las actividades de asentamiento israelíes están poniendo en peligro la viabilidad de la solución biestatal basada en las fronteras de 1967,
Recordando la obligación prevista en la hoja de ruta del Cuarteto, que hizo suya en su resolución 1515 (2003), de que Israel paralizara todas las actividades de asentamiento, incluido el “crecimiento natural”, y desmantelara todos los asentamientos de avanzada levantados desde marzo de 2001,
Recordando también la obligación en virtud de la hoja de ruta del Cuarteto de que las fuerzas de seguridad de la Autoridad Palestina mantuvieran un funcionamiento eficaz para hacer frente a todos los que participan en actividades terroristas y desmantelar la capacidad de los terroristas, incluso mediante la confiscación de armas ilegales,
Condenando todos los actos de violencia contra civiles, incluidos los actos de terror, así como todos los actos de provocación, incitación y destrucción,
Reiterando su visión de una región en que dos Estados democráticos, Israel y Palestina, vivan uno al lado del otro en paz y dentro de fronteras seguras y reconocidas,
Destacando que el statu quo no es sostenible y que es necesario adoptar con urgencia, en consonancia con la transición prevista en acuerdos anteriores, medidas importantes con el fin de i) estabilizar la situación e invertir las tendencias negativas sobre el terreno, que están socavando continuamente la solución biestatal y afianzando la realidad de un solo Estado, y ii) crear las condiciones para el éxito de las negociaciones sobre el estatuto definitivo y para promover la solución biestatal mediante esas negociaciones y sobre el terreno,
Reafirma que el establecimiento de asentamientos por parte de Israel en el territorio palestino ocupado desde 1967, incluida Jerusalén Oriental, no tiene validez legal y constituye una flagrante violación del derecho internacional y un obstáculo importante para el logro de la solución biestatal y de una paz general, justa y duradera;
Reitera su exigencia de que Israel ponga fin de inmediato y por completo a todas las actividades de asentamiento en el territorio palestino ocupado, incluida Jerusalén Oriental, y que respete plenamente todas sus obligaciones jurídicas a ese respecto;
Subraya que no reconocerá ningún cambio a las líneas del 4 de junio de 1967, incluso en lo que respecta a Jerusalén, que no sean los acordados por las partes mediante negociaciones;
Destaca que la cesación completa de todas las actividades israelíes de asentamiento es fundamental para salvaguardar la solución biestatal, y pide que se adopten de inmediato medidas positivas para invertir las tendencias negativas sobre el terreno que están haciendo peligrar la solución biestatal;
Exhorta a todos los Estados a que, teniendo presente el párrafo 1 de la presente resolución, establezcan una distinción, en sus relaciones pertinentes, entre el territorio del Estado de Israel y los territorios ocupados desde 1967;
Exhorta a que se adopten medidas inmediatas para prevenir todos los actos de violencia contra los civiles, incluidos los actos de terror, así como todos los actos de provocación y destrucción; exhorta a que se rindan cuentas a este respecto, y a que se cumplan las obligaciones en virtud del derecho internacional con miras al fortalecimiento de los esfuerzos en curso para combatir el terrorismo, en particular mediante la coordinación de las medidas de seguridad existentes, y para condenar claramente todos los actos de terrorismo;
Exhorta a ambas partes a que actúen de conformidad con el derecho internacional, incluido el derecho internacional humanitario, y sus acuerdos y obligaciones anteriores, a que demuestren serenidad y contención, y a que se abstengan de realizar actos de provocación e incitación y de hacer declaraciones que enardezcan los ánimos, con el fin de, entre otras cosas, distender la situación sobre el terreno, restablecer la confianza, demostrando mediante políticas y medidas un compromiso genuino con la solución biestatal, y crear las condiciones necesarias para promover la paz;
Exhorta a todas las partes a que, en interés de promover la paz y la seguridad, hagan esfuerzos colectivos para iniciar negociaciones creíbles sobre todas las cuestiones relativas al estatuto definitivo en el proceso de paz del Oriente Medio y dentro de los plazos establecidos por el Cuarteto en su declaración de 21 de septiembre de 2010;
Insta a este respecto a que se intensifiquen y aceleren el apoyo y los esfuerzos diplomáticos regionales e internacionales con objeto de lograr sin demora una paz amplia, justa y duradera en el Oriente Medio, sobre la base de las resoluciones pertinentes de las Naciones Unidas, los principios de referencia de la Conferencia de Madrid, incluido el principio de territorio por paz, la Iniciativa de Paz Árabe y la hoja de ruta del Cuarteto, y de poner fin a la ocupación israelí que se inició en 1967; y subraya a este respecto la importancia de los esfuerzos en curso para impulsar la Iniciativa de Paz Árabe, la iniciativa de Francia para convocar una conferencia internacional de paz, los recientes esfuerzos del Cuarteto, así como las iniciativas de Egipto y la Federación de Rusia;
Confirma su determinación de apoyar a las partes a lo largo de las negociaciones y en la aplicación de un acuerdo;
Reafirma su determinación de examinar formas y medios prácticos para asegurar la plena aplicación de sus resoluciones pertinentes;
Pide al Secretario General que le presente informes cada tres meses sobre la aplicación de las disposiciones de la presente resolución;
Decide seguir ocupándose de la cuestión.
Publicado por Curso de Derecho Internacional. Costa Rica en 15:38
(*)Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR).
Pocas noticias serán tan trascendentales este año, como el resultado del referéndum que dio el sí a la salida del Reino Unido de la Unión Europea, el “Brexit” por su acrónimo en inglés. Dicha decisión conlleva importantes implicancias en diversos ámbitos, aunque ciertamente los más visibles son los políticos y económicos, repasamos algunos de los segundos.
Los primeros efectos de la decisión sobre la economía británica no se han hecho esperar, tal y como pronosticaron diversos analistas, el valor de la moneda del Reino, la libra esterlina, llegó a su nivel más bajo en cerca de tres décadas, acompañada con una fuerte caída en la bolsa de Londres (que además salpicó a otras plazas financieras, incluidas algunas asiáticas). La previsión de los inversionistas, es que los negocios de las empresas con operaciones en el Reino Unido y países relacionados, se van a ver afectados por posibles restricciones al comercio de bienes y servicios, así como al movimiento de factores productivos como el trabajo y el capital.
Según previsiones del propio gobierno del Reino, la salida de la UE elegida por el pueblo británico conllevará a una “recesión por fabricación propia” que en el escenario más “cauto” implicaría una caída en la producción cercana al 3.6%, además de episodios de inflación y caídas en el precio de las viviendas.
Empresas consultoras vaticinan además traslados masivos de empleos del Reino Unido hacia países de la Unión Europea, sobre todo en el sector de servicios financieros y globales.
Pero no sólo los habitantes de las islas se verán afectados, la Unión Europea también sufrirá un golpe pues pierde un miembro importante, porque muchas de sus empresas tienen operaciones en el Reino que se verán afectadas, y porque la incertidumbre causada por las nebulosas acerca de los términos de la salida así como del proceso, generarán una caída en la inversión y el consumo en ambas regiones.
En el caso de Costa Rica el impacto probablemente sea marginal para la mayoría de la población, en el corto plazo, la depreciación de la libra abaratará los productos ingleses, pero la recesión comentada nos deparará menos exportaciones de bienes, menos turistas, y menor inversión inglesas, que no tendrán un gran impacto. Lo mismo aplica para nuestra relación con la Unión Europea, a quien tanto le ha costado salir de la Gran Recesión y que sin duda experimentará otro escollo para recuperar su endeble crecimiento.
Por otra parte, si analizamos con detalle el voto en el referéndum, notamos que el apoyo a la salida de la Unión Europea provino de zonas rurales y empleos poco calificados, mientras que Londres, Escocia e Irlanda se manifestaron claramente a favor de la permanencia en la Unión. Esto conlleva la amenaza de que Escocia e Irlanda soliciten un referendo independentista, que las separe del Reino Unido y las mantenga en la Unión Europea. Ya algunos grupos políticos y sociales de ambos países están planteando este escenario.
Adicionalmente, el voto del sí a la salida representa un triunfo de la retórica antiinmigración, y evidencia el fracaso de las políticas económicas que la Unión promovió para un amplio sector de la población británica. Uno de los principales argumentos utilizados por los líderes políticos que promovieron la salida, fue culpar a la inmigración de los problemas económicos de los desempleados y empleos de bajo ingreso. Nada más alejado de la realidad, la tecnología es hoy en día el principal factor que explica la caída en los ingresos de los trabajadores de baja calificación.
Asimismo, el hecho de que millones creyeran este discurso xenófobo y populista, a pesar del progreso del Reino Unido en los últimos años en sus indicadores macroeconómicos, muestra que existen amplios sectores de la población que no están tan convencidos de la integración económica, pues no son capaces de dilucidar los beneficios de la misma, o porque no los han tenido. En el fondo, esto plantea el problema de que el proyecto europeo no ha sabido, o no ha podido, atender el asunto de la creciente desigualdad en la distribución de los ingresos, y de generar oportunidades para los sectores afectados por las políticas de apertura y liberalización.
En tiempos de globalización, resulta paradójico que la tierra que vio nacer al padre de las teorías del comercio internacional, el economista David Ricardo, haya decidido salirse de un mercado de 500 millones de consumidores de alto ingreso, en donde no sólo las mercancías fluyen libremente, también las personas y el capital.
***Más información: http://bit.ly/29beme8 o con la Oficina de Comunicación de la UNA (2277-3066).
(*)Observatorio de la Coyuntura Económica y Social, Escuela de Economía UNA.
*Imagen con fines ilustrativos tomada de Internet.
Enviado a SURCOS Digital por Oficina de Comunicación de la UNA.