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Etiqueta: relaciones bilaterales

Costa Rica – Estados Unidos: algunos apuntes con relación al reciente «acuerdo migratorio» sobre deportaciones vía aérea

Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR). Contacto: nboeglin(a)gmail.com

El 24 de marzo del 2026, se anunció la firma de un convenio migratorio entre Estados Unidos y Costa Rica para acoger en Costa Rica a unas 25 personas semanalmente, deportadas por los servicios migratorios de Estados Unidos (véase nota del Semanario Universidad y esta nota de CNN). 

En esta nota del New York Times sobre el mismo tema, se puede apreciar una fotografía que debería de interesar a los especialistas en materia de lenguaje corporal de un Jefe de Estado. Una búsqueda de las fotografías desde mayo del 2022 en las que la máxima autoridad costarricense recibe a un(a) funcionario(a) de otro Estado permitiría saber si no estamos ante una verdadera «première» en la gestual presidencial en Costa Rica de la administración (2022-2026).

El 27 de marzo del 2026, un editorial de La Nación refirió a la total opacidad con respecto a lo suscrito con la representante de Estados Unidos de paso en la capital costarricense en estos últimos días del mes de marzo del 2026 (véase editorial). A pocas horas de editado el texto en La Nación, se hizo público el texto integral, reproducido al final de esta nota del Semanario Universidad (texto en inglés).

Una breve precisión desde el punto de vista del derecho internacional público

Desde la perspectiva del derecho internacional público, hay que tener claro que dos Estados pueden pactar en un acuerdo bilateral cuestiones relacionadas a la migración o al traslado de personas de un territorio a otro y no hay ninguna regla internacional que lo pueda impedir. En una materia como la migratoria, el ordenamiento jurídico internacional reconoce a cada Estado un amplio margen de maniobra para regular internamente de manera libre y soberana las condiciones de entrada y estadía en su territorio. 

En el caso de un acuerdo bilateral entre Estados Unidos y Costa Rica no obstante, mientras el primero no está sometido a obligaciones internacionales al no haber ratificado una gran cantidad de instrumentos internacionales en materia de derechos humanos, Costa Rica es un Estado que sí ha ratificado la mayoría de los tratados existentes en materia de derechos humanos, sean de carácter universal, sean de carácter regional. 

El caso el más emblemático es posiblemente el de la Convención Americana sobre Derechos Humanos suscrita en 1969 en la capital costarricense, que Costa Rica fue el primer Estado en ratificar en 1970, y que a la fecha, Estados Unidos se resiste a ratificar, así como Canadá (véase estado oficial de firmas y ratificaciones). En cambio, un tratado internacional sobre derechos humanos que ni Costa Rica ni Estados Unidos han tan siquiera optado por firmar es la Convención de Naciones Unidas de 1990 sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migrantes y sus familiares (véase texto y estado oficial de firmas y ratificaciones), y que constituye, en el caso de Costa Rica, un persistente lunar con relación a la imagen internacional que intenta proyectar en materia de derechos humanos. Este lunar explica en gran parte el sistema de explotación laboral que sufren muchos trabajadores migrantes en Costa Rica, y ello en muy distintos sectores de la economía costarricense (Nota 1).

En ambos casos (Estados Unidos y Costa Rica), de firmar un acuerdo migratorio bilateral, las regulaciones internas vigentes en cada uno de estos dos Estados sobre garantías fundamentales deben respetarse, en el entendido que las que derivan del ordenamiento jurídico costarricense se ven reforzadas y (a veces) completadas por las obligaciones internacionales que establecen instrumentos internacionales aplicables en la materia, así como la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la misma práctica de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que ya está conociendo de casos de personas deportadas «a la fuerza» desde Estados Unidos a Centroamérica (Nota 2).

Costa Rica: alineación con Estados Unidos y El Salvador

Como bien se sabe, las actuales autoridades costarricenses se han mostrado muy cercanas a Estados Unidos en los últimos años, y más aún desde la llegada a la Casa Blanca de su actual ocupante, el 20 de enero del 2025. En febrero del 2025, sin mayor consulta (ni mayor preparación ni anticipación…), aceptaron recibir un primer vuelo con unas 200 personas deportadas desde Estados Unidos (véase nota del Semanario Universidad). 

Además de este acuerdo migratorio sobre deportaciones semanales anunciado el pasado 24 de marzo, hay que recordar que el 7 de marzo, Costa Rica anunció desde Miami integrar una «coalición militar» liderada por Estados Unidos: se trata de una iniciativa tomada (nuevamente) sin mayor consulta, y que examina el juez constitucional costarricense desde hace unas semanas (véase nota del medio digital Delfino.cr). 

Este anuncio sobre lo que podríamos denominar «aventuras militares abreviadas» costarricenses recuerda otro en el 2003 en el que Costa Rica apareció oficialmente en una «coalición militar» en guerra contra Iraq liderada por Estados Unidos: al respecto merece lectura (y relectura) el voto 9992 del 8 de septiembre del 2004 de la Sala Constitucional (véase texto completo) en el que el juez constitucional le ordenó al Poder Ejecutivo ser mucho más consistente con la tradición pacífica y de neutralidad de Costa Rica, y con un sinnúmero de declaraciones dadas a conocer en diversos foros internacionales, exigiéndole tramitar el retiro inmediato de Costa Rica de esta coalición, al señalar en el «Por tanto» que:

«por ser contrario a la Constitución Política; al sistema internacional de la Organización de Naciones Unidas y al derecho internacional aceptado por Costa Rica, se anula el acuerdo del Poder Ejecutivo del diecinueve de marzo del dos mil tres, relacionado con el conflicto bélico contra Iraq, y todo acto o actuación relacionado con este. Proceda el Gobierno de la República a hacer las gestiones necesarias para que el Gobierno de los Estados Unidos de América excluya a nuestro país de la lista de países «aliados» de la «Coalición» o «Alianza», que consta en la página web de la Casa Blanca«.

Es de notar que pese a ser una decisión del 8 de septiembre del 2004, el 17 de mayo del 2006, el nuevo jefe de la diplomacia costarricense desde unos pocos días le solicitó nuevamente a Estados Unidos retirar de forma definitiva a Costa Rica de la precitada «coalición» (véase su carta reproducida en este cable confidencial filtrado de la embajada de Estados Unidos en Costa Rica – cable Wikileaks). Cabe recordar que la administración costarricense correspondiente al período (2002-2006) se mostró a veces extremadamente anuente a aceptar solicitudes de Estados Unidos, y ello en muy diversos ámbitos (Nota 3).

En otro campo, el pasado 20 de marzo del 2026, Estados Unidos entregó a Costa Rica personas fallecidas y otras heridas a raíz de una intercepción (cuyos detalles se desconocen) de una lancha sospechosa de transportar droga en el Océano Pacífico (véase nota de CRHoy del 20 de marzo): se ignora si las modalidades plasmadas en el acuerdo de patrullaje conjunto de 1999 en el Océano Pacífico entre Estados Unidos y Costa Rica (véase texto) han sufrido modificaciones recientes que permitan ahora intercepciones de este tipo, causando heridas y hasta la muerte de los tripulantes de estas lanchas. A nuestros estimables lectores, nos permitimos plantearles la siguiente pregunta; ¿a partir de cuantos muertos costarricenses entregados por Estados Unidos estiman que se llevará a cabo algún tipo de investigación independiente al respecto? Este comunicado de la ONG Human Rights Watch del 31 de marzo del 2026 denuncia la total ilegalidad de estos ataques norteamericanos a naves sospechosas de transportar droga en alta mar, sea en el Pacífico, sea en el Caribe, en abierta violación a todas las reglas internacionales existentes al capturar una tripulación e incautar cargamentos de droga en alta mar. 

Siempre en marzo del 2026, fue el 18 de este mes que Costa Rica anunció oficialmente cerrar su embajada en Cuba: se trata de un gesto que si bien se presentó como una decisión soberana de Costa Rica, no deja de sorprender al no haber ningún otro Estado en América Latina en haber tomado semejante decisión (Nota 4). Dos semanas antes, Ecuador se limitó a declarar «persona non grata» al embajador de Cuba en Quito, sin dar mayores motivaciones (véase nota de prensa del 4 de marzo), ni anunciar formalmente suspender las relaciones diplomáticas. Es de recordar que en una votación en Naciones Unidas realizada en octubre del 2025 sobre el levantamiento del embargo a Cuba, Costa Rica optó por abstenerse, cuando llevaba muchos años votando a favor de dicho levantamiento (Nota 5). Poco tiempo después de anunciar su decisión Costa Rica, el Director de la Organización Mundial de la Salud (OMS) de Naciones Unidas hizo un llamado vehemente a los integrantes de la comunidad internacional para ayudar urgentemente a Cuba desde el punto de vista médico y hospitalario ante la profunda crisis humanitaria existente (véase comunicado del 28 de marzo del 2026). Anteriormente, fue el 13 de febrero del 2026 que desde el portal del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de Naciones Unidas, se alertó sobre la inminencia de dicha crisis humanitaria (véase comunicado oficial). Dejamos a cada uno/a de nuestros lectores hacerse una idea de la imagen que proyecta Costa Rica en el plano internacional al romper unilateralmente las relaciones diplomáticas con Cuba en plena crisis humanitaria y hospitalaria.

En la región centroamericana, la cercanía de Costa Rica ha sido mucho mayor con las actuales autoridades de El Salvador, cuya política represiva de «mano dura» ha dado lugar a un reciente informe por parte de un equipo internacional de juristas que recomienda realizar gestiones ante la Corte Penal Internacional (CPI) por la reiteración de crímenes de lesa humanidad en El Salvador (véase nota de la FIDH del 9 de marzo del 2026 y texto completo de este voluminoso y muy completo informe – 298 páginas – reproducido en su integralidad en el sitio de información costarricense SurcosDigital).  Se recomienda la lectura de este documento, en particular por parte de quienes alaban la política de «mano dura»  de El Salvador en Costa Rica. Como se recordará, el Estatuto de Roma de 1998 fue ratificado por El Salvador tan solo en el año 2016, convirtiéndose en el último Estado de América Latina en haber ratificado este importante instrumento (véase estado oficial de firmas y ratificaciones). Al cumplirse en marzo del 2023 un año de reconducción automática del «estado de emergencia» en El Salvador, el Alto Comisionado para los Derechos Humanos ya había advertido de lo anómalo de reconducir esta emergencia sin aportar justificación alguna. (véase comunicado oficial). En julio del 2024, varios expertos de Naciones Unidas exigieron levantar estas prórrogas automáticas al estado de emergencia (véase carta conjunta) señalando en su conclusión que: 

«En vista de las observaciones anteriores, instamos al Gobierno de su Excelencia a que revise y reconsidere los Decretos Nos 803, 804 y 928 a la luz del hecho de que algunas de sus disposiciones socavarían gravemente las garantías esenciales del debido proceso y los derechos esenciales de las personas investigadas y procesadas y las expondrían al riesgo de ulteriores violaciones, incluyendo torturas y desapariciones forzadas. Alentamos al Gobierno de su Excelencia a garantizar que sólo las conductas de «naturaleza verdaderamente terrorista» puedan ser identificadas como tales en la legislación y la práctica de los Estados. Si bien reconocemos la amenaza concreta que las maras, pandillas y otros grupos criminales representan para la seguridad pública en El Salvador y reconocemos que el derecho internacional de los derechos humanos, a través de sus cláusulas de limitación y derogación, permite a cualquier Estado hacer frente temporalmente a situaciones complejas de seguridad, reiteramos que en situaciones en las que parecería no ajustarse a la definición de terrorismo, las disposiciones del derecho común deben prevalecer para respetar los principios de necesidad y proporcionalidad y deben ser compatibles con el principio de seguridad jurídica«.

En septiembre del 2025, fueron congresistas norteamericanos los que alertaron sobre la ilegalidad de enviar desde Estados Unidos a personas a las cárceles en El Salvador, dado el maltrato que reciben las personas privadas de libertad y los actos de tortura que sufren, ampliamente documentados (véase carta). 

Desde entonces, la declaratoria de estado emergencia ha sido reconducida en modo «automático» en El Salvador de manera ininterrumpida, permitiendo abusos de toda clase por parte de sus fuerzas de seguridad.

Haciendo a un lado estos y muchos otros cuestionamientos hechos a El Salvador en los últimos tiempos en materia de derechos humanos, en enero del 2026 los mandatarios de Costa Rica y de El Salvador colocaron la primera piedra de una «megacárcel » en Costa Rica (véase nota de la DW). 

No está de más señalar que los órganos de la policía de El Salvador combinan desde varios años reconocimiento facial, inteligencia artificial y geo localización, modernas herramientas contratadas a una empresa israelí de seguridad (véase artículo de El Faro del 2023). En mayo del 2025, se informó de un interés similar en temas de seguridad por parte de las actuales autoridades ecuatorianas, también adeptas de una política de «mano dura» (véase nota oficial de la Cámara Marítima de Ecuador). Este 27 de marzo del 2026, un comunicado del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de Naciones Unidas  alerta sobre el hostigamiento que reciben activistas y organizaciones indígenas en Ecuador (véase comunicado).

El hostigamiento y las intimidaciones que han sufrido activistas, periodistas, integrantes de organizaciones sociales e intelectuales críticos en El Salvador desde hace varios años son muy similares a los que sufrieron sus homólogos en Marruecos (véase nota de Amnistía Internacional sobre el uso del programa informático israelí Pegasus del 2021 contra la prensa en Marruecos). Esta otra nota de prensa publicada en Argentina sobre el «descubrimiento» por parte de las actuales autoridades brasileñas de datos privados de unos 30.000 brasileños, albergados en una nube electrónica en Israel, confirma el mismo origen de este tipo de tecnología avanzada.

Cabe indicar que este  el 1ero de marzo del 2026, el New York Times informó  (véase nota) de una demanda contra Panamá por prestarse para acoger vuelos de personas deportadas desde Estados Unidos.

El precedente del 2025

Con relación a la deportación desde Estados Unidos a Costa Rica de personas, debe precisarse desde ya que no se trata de repatriar a nacionales de Costa Rica capturados por las autoridades migratorias de Estados Unidos, como sí es el caso de:

– Venezuela (donde ya ascienden a más de 20.000 las personas oriundas de Venezuela deportadas por Estados Unidos – véase nota de febrero del 2026 de Prensa Latina), o bien de; 

– Colombia (véase nota de prensa de un vuelo repatriando a colombianos de febrero del 2026). 

– Ecuador (véase nota de prensa de abril del 2025).

De lo que se trata en este caso, es de remitir a Costa Rica a personas que son deportadas por vía aérea desde Estados Unidos y que son de otras nacionalidades que la costarricense. En febrero del 2025, tres vuelos desde Estados Unidos a Panamá deportaron un total de 299 personas, según este comunicado de la ONG Human Rights Watch, condenando esta cuestionable práctica.

No está de más señalar que, en el caso de Costa Rica, se cuenta con un precedente judicial bastante reciente  del 2025: en esta ocasión, el juez constitucional condenó al Poder Ejecutivo costarricense por privar a más de 200 personas deportadas desde los Estados Unidos en febrero del 2025 (entre las cuales 79 menores de edad), de su derecho a la libre circulación, manteniéndolas privadas de su libertad en condiciones inadecuadas, al haber aceptado su deportación a suelo costarricense. Ya en marzo del 2025, la misma Defensoría de los Habitantes había denunciado esta situación totalmente anómala luego de ir a visitar a estas personas (véase nota del Semanario Universidad). Otro informe de organizaciones de la sociedad civil (véase documento)  enlistó (ver página 15) varios requerimientos de carácter urgente al Estado costarricense ante el «limbo legal» en el que se encontraban estas 200 personas en Costa Rica (véase comunicado de CEJIL). 

Esta anomalía evidenció lo solícito y lo extremadamente hacendoso que es el actual Poder Ejecutivo costarricense para responder a solicitudes provenientes de Estados Unidos

En su voto 19485-2025 del 24 de junio del 2025 (véase texto completo), los jueces de la Sala Constitucional señalaron que:

«En virtud de lo expuesto, se desprende con claridad que desde el momento de su llegada a Costa Rica el día 20 de febrero de 2025, las personas amparadas fueron privadas de su libertad de forma ilegítima -incluyendo, en un inicio, a 79 personas menores de edad-, sin haber cometido delito o inclusive tener una presunción de una falta migratoria dentro del territorio nacional, ni una condición irregular en el país que facultara a las autoridades de migración a restringir la libertad de una persona extranjera que ingresa ilegalmente al país, durante el tiempo racionalmente indispensable  para hacer efectiva su expulsión y deportación. No puede perderse de vista que estas personas ni siquiera ingresaron al país irregularmente, sino que, de forma expresa y soberana, el propio Gobierno costarricense consintió su ingreso por razones humanitarias«. 

En esta misma sentencia también se indica que:

«No se individualizó su condición de ingreso, sino que se adoptaron decisiones de carácter general, sus documentos de viaje fueron retenidos y la explicación de la necesidad de la privación de libertad por encontrarse en condición de tránsito, así como supuestamente para garantizar su propia seguridad, no se ajustan a los parámetros de razonabilidad y proporcionalidad propios de un Estado democrático de Derecho. Tampoco se explica en los informes, ni se deriva de forma alguna de las regulaciones migratorias, que lo actuado se sustentara en lo dispuesto en alguna ley. Tratándose de una situación sui generis y novedosa, se carecía de una regulación legal que respaldara la privación de libertad. Debió, por ende, en aplicación del principio pro libertatis permitir que este grupo de personas gozaran de su libertad sin restricciones de ninguna clase.

Es especialmente preocupante haber constatado que una parte importante de las personas a quienes se restringió su libertad eran niños y niñas, con lo que se agudiza la situación de vulnerabilidad propia del grupo, ya de por sí tributarios de una protección especial, en su condición de migrantes. A todas luces, por parte de las autoridades costarricenses recurridas, la privación de libertad es arbitraria y excesiva, con lo cual corresponde estimar este extremo del recurso». 

Es de recordar que ninguna de las personas deportadas a Costa Rica en el 2025 eran oriundas de América Latina: en efecto, entre estas 200 personas deportadas desde Estados Unidos, se encontraban, según se señala en esta misma sentencia, personas oriundas de China, Armenia, Uzbekistán, Turquía, Rusia, Afghanistán, Vietnam, Georgia, Jordania, Kazajistán, Irán, Ghana, Kirguistán, Congo, Nepal, Yemen, Angola, India, Pakistán y Tajikistán.

La expresión “extremadamente solícito y hacendoso” usada con anterioridad en este texto, cobra particular interés al revisar con detenimiento la ubicación geográfica de Costa Rica con relación a la lista de Estados de los que son nativas estas 200 personas.

A modo de conclusión

Como se puede apreciar, el marco legal aclarado al Poder Ejecutivo en el 2025 por el juez constitucional obliga ahora a las autoridades de Costa Rica a cambiar las modalidades al materializarse en el futuro un segundo vuelo con personas deportadas desde  Estados Unidos a suelo costarricense.

Se mantiene no obstante la pregunta de saber si Costa Rica no perpetúa y le da continuidad a una situación atentatoria a los derechos de estas personas: en efecto, muchas de ellas son capturadas en Estados Unidos de manera arbitraria y sin muchas veces conocer de los cargos que se les imputan, y sin haber sido objeto de un procedimiento en el que puedan presentar algún tipo de descargos. Con relación a la ilegalidad de estas y muchas otras decisiones de la actual administración norteamericana, este reciente compendio alerta sobre el irrespeto a decisiones judiciales en su contra (Nota 6).En este breve análísis publicado en Estados Unidos por el sitio especializado JustSecurity, se señala que el vuelo del 15 de marzo del 2025 a destinación de El Salvador con personas oriundas de Venezuela  capturadas en Estados Unidos fue objeto de una solicitud urgente de un juez norteamericano de suspenderlo de inmediato, solicitud ignorada por el Poder Ejecutivo norteamericano.

Se mantiene también la interrogante sobre el punto de saber qué es lo que recibirá Costa Rica a cambio de satisfacer esta repentina solicitud de Estados Unidos. En el 2025, se pudo observar que, luego de aceptar un vuelo con personas deportadas en febrero del 2025, Costa Rica fue objeto de aranceles determinados de manera unilateral por Estados Unidos en materia comercial similares a los de los demás Estados de Centroamérica y República Dominicana, con excepción de Nicaragua (véase nota de la BBC de abril del 2025).

Cabe señalar que, salvo error de nuestra parte, no se tiene información actualizada sobre el paradero exacto de cada una de las 200 personas que llegaron a Costa Rica en el 2025, ni se sabe si el Poder Ejecutivo entregó a quince días de emitida dicha sentencia del juez constitucional, un informe detallado individualizando los datos correspondientes de cada una de estas personas, tal y como solicitado. 

En este comunicado de prensa del 24 de marzo del 2026 de la Defensoría de los Habitantes, se indica únicamente que:

«Mediante un informe emitido el 11 de Febrero del 2026 por el Coordinador Policial de Paso Canoas, se confirmó que, de las 200 personas deportadas de Estados Unidos, 110 salieron mediante el programa de retorno voluntario asistido, de los cuales 59 eran personas adultas y 51 personas menores de edad. Además, 34 personas egresaron del CATEM-Sur tras presentar solicitudes de refugio, de las cuales 27 eran personas adultas y siete personas menores de edad. También, el informe reportó a 56 personas que realizaron salidas voluntarias del CATEM-Sur, (34 personas adultas y 22 personas menores de edad)«.

Esta información de seguimiento pormenorizada e individualizada sería de sumo interés, en aras de observar si una vez puestas en libertad en Costa Rica, las personas que se quedaron en Costa Rica lograron integrarse, o bien emigraron luego a otro destino de su libre escogencia o bien… volvieron, ya sea desde Costa Rica, ya sea desde otro lugar,  a emprender la ruta para entrar nuevamente a Estados Unidos.

– – Notas – –

Nota 1: Recientemente una tesis de Licenciatura de Derecho de la Universidad de Costa Rica (UCR) exhibió ante la sociedad costarricense el nivel de abuso laboral a los que se someten a humildes personas trabajando en bananeras. ¿Interpelará o no a la sociedad costarricense la situación de abuso laboral al que se prestan numerosas empresas, garantizadas de una impunidad total al saber que ningún migrante en situación irregular irá a denunciarlas por ello ante el departamento de Salud ocupacional del Ministerio de Trabajo o de la Caja Costarricense del Seguro social (CCSS)? Un informe previo de la prestigiosa ONG británica Oxfam sobre las condiciones laborales en las piñeras en Costa Rica del 2018 ya advertía de la situación de total indefensión de sus trabajadores, personas migrantes en situación irregular en su inmensa mayoría.  

Nota 2: En octubre del 2025, la Comisión  Interamericana de Derechos Humanos ordenó a El Salvador medidas provisionales con relación a un ciudadano deportado hacia El Salvador desde Estados Unidos en un vuelo realizado el 15 de marzo del 2025  (véase decisión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos).

Nota 3: En este otro cable filtrado Wikileaks del 2005,  se hace ver la anuencia del canciller costarricense de la administración 2002-2006 a  suscribir un Acuerdo Bilateral de Inmunidad (ABI) con Estados Unidos de manera que Costa Rica no pueda entregar a la justicia penal internacional de La Haya a nacionales norteamericanos responsables de cometer genocidios, crímenes de guerra, o crímenes de lesa humanidad. En este otro cable del 2005, se hace ver el entusiasmo del titular costarricense de finanzas con respecto al Taatado de Lire Comercio con Estados Unidos (TLC). En este otro cable de enero del 2006, se menciona el «estado de pánico» del titular costarricense de la cartera de comercio exterior ante las sanciones previstas en Estados Unidos, de no adoptarse en Costa Rica el TLC con Estados Unidos y una propuesta de «creative accounting» para seguir beneficiando de ciertos fondos norteamericanos de su parte. Con respecto a las denominados ABI que Estados Unidos intentó obtener de los Estados de Centroamérica, véase al respecto BOEGLIN N.,  «A diez años de la entrada en vigor del Estatuto de Roma: breves reflexiones desde una perspectiva latinoamericana», Revista del Poder Judicial, 107, marzo del 2013, pp.13-21. Texto disponible aquí.  Véase también sobre el caso particular de Costa Rica un artículo del ex canciller de Costa Rica, Bruno Stagno Ugarte en el período (2006-2010): STAGNO B.,  «Defendiendo la integridad del Estatuto de Roma: los altos y bajos del caso de Costa Rica, 2002-2008” in BOEGLIN N., HOFFMAN J SAINZ-BORGO J., (Editores), La Corte Penal Internacional: una perspectiva latinoamericana, 2014, Universidad para la Paz,  pp. 303-330). Texto integral disponible aquí.

Nota 4: El comunicado oficial del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de Costa Rica del 18 de marzo del 2026 se lee como sigue:

«Cierre de la Embajada de Costa Rica en Cuba y retiro de personal diplomático de Cuba en Costa Rica

San José, 18 de marzo de 2026. El Gobierno de Costa Rica ha tomado la decisión de proceder al cierre de la Embajada de Costa Rica en la República de Cuba, para lo cual ya han iniciado los trámites diplomáticos y administrativos necesarios. 

De igual manera, se le ha solicitado al Gobierno de Cuba retirar a su personal diplomático acreditado en Costa Rica. Sin embargo, podrá permanecer en Costa Rica el personal consular y administrativo necesario para la prestación de servicios a los ciudadanos cubanos residentes en Costa Rica.

Por su parte Costa Rica, en la medida de lo posible, prestará servicios consulares para ciudadanos costarricenses residentes en Cuba desde el Consulado de Costa Rica en la Ciudad de Panamá.

La medida se toma ante un agravamiento significativo de las restricciones a las libertades fundamentales, incluyendo limitaciones a la libertad de expresión, asociación y manifestación pacífica, según lo reportan diversas organizaciones internacionales y testimonios de la sociedad civil que han señalado la persistencia de hostigamiento y otras formas de presión contra quienes sostienen posiciones críticas frente al Gobierno cubano.

A esta situación se suma el progresivo deterioro de las condiciones de vida de la población. La escasez de bienes esenciales, las dificultades en el acceso a alimentos, medicamentos y servicios básicos, así como el debilitamiento de las oportunidades económicas, que han generado un contexto humanitario cada vez más complejo que afecta directamente al bienestar del pueblo cubano.

El país continuará observando atentamente la evolución de la situación en Cuba.

Comunicación Institucional

076-2026 Cierre de la Embajada de CR en Cuba 

Miércoles 18 de marzo de 2026″

Nota 5Observar a Estados del continente latinoamericano cuestionar la condena al embargo a Cuba y objetando que se exija su levantamiento, ante al consenso existente a nivel internacional, resulta bastante llamativo: se trata posiblemente de la medida unilateral de Estados Unidos contra un Estado mas longeva (adoptada en febrero de 1962), y que ha demostrado ser un fracaso total al no debilitar mayormente al régimen cubano desde entonces y consolidarlo como tal, y al afectar gravemente la vida diaria de las familias cubanas, causando el exilio de muchas de ellas. Un reciente reportage de la cadena Al Jazeera detalla de una manera muy completa el drama que significa para muchas familias cubanas el tener a algunos de sus integrantes padeciendo de enfermedades graves, ante la falta de material médico moderno que Estados Unidos impide sea exportado hacia el sistema hospitalario y de salud de Cuba (véase enlace). No está de más recordar que en el 2016, la resolución anual que se adopta en la Asamblea General de Naciones Unidas exigiendo el levantamiento del embargo a Cuba fue adoptada con 191 votos a favor y una abstención (la de Estados Unidos), tal y como lo analizamos en esta nota nuestra de octubre del 2016. En noviembre del 2023, el mismo texto fue adoptado con 187 votos a favor, dos en contra (Estados Unidos e Israel) y un Estado (Ucrania) optando por abstenerse (véase nota de prensa oficial de Naciones Unidas). En octubre del 2024, el mismo texto fue adoptado con 187 votos a favor, dos en contra (Estados Unidos e Israel) y un Estado optando por abstenerse (véase nota de prensa oficial de Naciones Unidas). En cambio, en el último ejercicio de esta naturaleza (octubre del 2025), el voto registrado fue de 165 a favor, 7 en contra (entre los cuales Argentina y Paraguay) y 12 abstenciones (entre las que figuran las de Costa Rica y de Ecuador). Estos números del 2025 reflejan el nivel de presiones que logra ejercer Estados Unidos sobre algunos Estados, en particular desde la llegada a la Casa Blanca de su actual ocupante (20 de enero del 2025).

Nota 6: Sobre las numerosas «Executive Orders» firmadas en la Casa Blanca que terminan siendo declaradas ilegales por los mismos tribunales norteamericanos, pero que el Poder Ejecutivo norteamericano mantiene vigentes, véase este interesante compendio realizado por autores del sitio JustSecurity, y titulado «The “Presumption of Regularity” in Trump Administration Litigation (4th edition)«.

Carta abierta a claudia Sheinbaum, presidenta de México

Esta breve carta es en desagravio al pueblo que usted tan dignamente representa, y que es fraternalmente querido por lo mejor del pueblo costarricense.

Es nuestro deseo expresarle que rechazamos enérgicamente las impropias, inmerecidas, calumniosas e incorrectas apreciaciones de la señora presidenta electa de Costa Rica (Laura Fernández) sobre los hermanos mexicanos. Pueblo al que admiramos y nos unen estrechos lazos de hermandad, que se han cimentado a través de los años, desde la gloriosa época prehispánica, la conquista, la colonia y la era contemporánea.

Señora presidenta, si seguramente usted y sus compatriotas habrían sentido estupor ante la ligereza y ausencia de equilibrio exhibido por nuestra funcionaria ministra de la Presidencia y futura mandataria del Poder Ejecutivo, para los costarricenses más nobles, ha sido causa de severa vergüenza; la pena nos embarga pues no es cualquier persona la que ha difamado a la República de México.

 Por ello, sepa usted señora presidenta, que los que conocemos sobre su trayectoria personal, profesional y política, le guardamos un inmenso respeto, y la valoramos como ejemplar y digna representante de lo mejor de su nación y de toda Latinoamérica. Aquí en Costa Rica, reiteramos, le tenemos genuino cariño y admiración.

Freddy Pacheco León
Ciudadano costarricense
6 de marzo del 2026.

Comunicado de la Embajada de China en Costa Rica

La Embajada de la República Popular China en la República de Costa Rica ha tomado nota de los comentarios sobre China de la ministra de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones Paula Bogantes, y del viceministro de Telecomunicaciones Hubert Vargas, durante su comparecencia ante la Comisión de Relaciones Internacionales y Comercio Exterior de la Asamblea Legislativa el 11 de octubre de 2023.

Como altos funcionarios del Gobierno de Costa Rica, la Sra. Paula Bogantes y el Sr. Hubert Vargas, haciendo caso omiso de los hechos básicos, lanzaron comentarios inadecuados sobre el sistema político de China y llamaron al país “un país con mayor riesgo en materia de ciberseguridad”. Estos comentarios afectan gravemente la confianza y las expectativas de las empresas chinas para realizar actividades económico-comerciales en Costa Rica y socavan el buen ímpetu de desarrollo de las relaciones bilaterales. Lamentamos mucho por sus comentarios y expresamos nuestra energética y vehemente oposición a sus acusaciones irresponsables e infundadas. Por medio del presente, aclaramos lo siguiente:

  1. La democracia es un valor común de toda la humanidad y un concepto importante en que el Gobierno y el pueblo chinos siempre hemos perseverado. China viene impulsando la construcción de la democracia de acuerdo con nuestras propias condiciones nacionales. Persistimos y promovemos la democracia popular en todo el proceso, en la que el pueblo ejerce efectivamente el poder del estado a través de las asambleas populares de diferentes niveles, evitando eficazmente el fenómeno de hacer numerosas promesas durante la campaña electoral y echarlas al suelo una vez se concluya el proceso electoral. En este sistema, 1400 millones de chinos han salido de la pobreza y el rezago, y gozan de amplios derechos y libertades, con lo que se ha explorado una nueva ruta para el desarrollo de la causa de la democracia de la humanidad.
  2. Siendo China otra víctima azotada de los ciberataques, las escuchas telefónicas y la vigilancia, rechazamos categóricamente y combatimos según la ley toda forma de ciberdelincuencia, y salvaguardamos firmemente la ciberseguridad. En 2020, China lanzó la Iniciativa Global para la Seguridad de Datos, con la que aboga por que las empresas cumplan estrictamente las leyes de los países donde operen, y se opone al uso indebido de la tecnología informática para realizar vigilancias a gran escala y la recopilación ilegal de información personal de ciudadanos de otros países. En contraste, ciertos países, abusando de su hegemonía tecnológica, realizan ciberataques, vigilancia y escuchas telefónicas sin distinción, e incluso a sus “aliados”.
  3. China apoya los esfuerzos de Costa Rica para salvaguardar la ciberseguridad. Sin embargo, el Convenio de Budapest es un convenio sobre la cooperación judicial en materia penal, cuyo objetivo es establecer un mecanismo de cooperación internacional para combatir la delincuencia. No aborda la cuestión de ciberseguridad, ni establece las presuntas normas de ciberseguridad. Cuesta entender que Costa Rica haya alegado este Convenio para regular el origen de los proveedores de 5G. En realidad, la mayoría de los países firmantes del Convenio de Budapest permiten y dan la bienvenida a la participación de empresas de telecomunicaciones chinas en la construcción de 5G en sus países.
  4. Las empresas de telecomunicaciones de China llevan años operando en América Latina y el Caribe, incluyendo Costa Rica. No solo que nunca han puesto en peligro la ciberseguridad local, sino que además han promovido notablemente el desarrollo de las telecomunicaciones en la región, dando facilitaciones al pueblo en general y creando considerables beneficios socioeconómicos. La presunta acusación de que China es “un país con mayor riesgo en materia de ciberseguridad” es totalmente absurda e infundada.
  5. Costa Rica es el único socio estratégico de China en Centroamérica. Durante los 16 años desde el establecimiento de las relaciones diplomáticas, las relaciones China-Costa Rica han logrado fructíferos resultados gracias a los esfuerzos de ambas partes, traducidos en beneficios para ambos pueblos. China es el segundo socio comercial de Costa Rica. Los productos que exporta Costa Rica a China se han aumentado de unas 10 variedades al inicio de las relaciones diplomáticas a más de 200 en la actualidad. Los proyectos con cooperación china como el Estadio Nacional, la Escuela Nacional de Policía y la Planta Potabilizadora Cañas-Bebedero se han convertido en proyectos emblemáticos de la amistad entre ambos países, y se están impulsando y abordando muchos otros proyectos de cooperación. Son amplias las perspectivas de cooperación.

Apreciamos altamente que las diputadas y los diputados de distintos partidos políticos integrantes de la Comisión de Relaciones Internacionales y Comercio Exterior de la Asamblea Legislativa han persistido en una posición objetiva y justa y han hecho evaluaciones objetivas y positivas sobre las relaciones sino-costarricenses.

Estamos a la expectativa de que los distintos sectores de la sociedad costarricense no se dejen engañar por las maniobras políticas de unas pocas personas, y continúen haciendo esfuerzos conjuntos con la parte china para salvaguardar las relaciones bilaterales entre China y Costa Rica.

Fuente: http://cr.china-embassy.gov.cn/esp/ndle/202310/t20231013_11160320.htm

Compartido con SURCOS por Claudio Monge Pereira.

Cuba recalca importancia de cumplimiento de acuerdos migratorios con EEUU en su totalidad

Cuba reiteró la preocupación por las medidas de estímulo a la emigración ilegal, entre las que destacan el trato privilegiado a los cubanos que llegan a la frontera de los EE.UU. y la vigencia y aplicación de la Ley de Ajuste Cubano, dijo Cossío. Foto: Cubaminrex/Twitter

Por: Claudia Fonseca Sosa

Al informar a la prensa sobre cómo fue el transcurso de la ronda de conversaciones migratorias con Estados Unidos que sesionó este martes 15 de noviembre en La Habana, el viceministro cubano de Relaciones Exteriores Carlos Fernández de Cossío dijo que la delegación cubana acogió con beneplácito el anuncio de la reanudación total de los servicios de visado de inmigrantes en la Embajada de los Estados Unidos en Cuba a partir del 4 de enero de 2023.

A la vez, reiteró la importancia de que se restablezcan completamente los servicios migratorios y consulares en la Embajada estadounidense en La Habana, en particular el procesamiento de visas de no inmigrantes.

Cuba recalcó también la importancia del cumplimiento de los acuerdos migratorios bilaterales en su integralidad y no selectivamente, agregó Cossío.

Informó que las partes pasaron revista al cumplimiento de los acuerdos migratorios bilaterales cuyo propósito es el compromiso mutuo de garantizar una migración regular, segura y ordenada, y que Cuba reafirmó su disposición a cumplir, como ha sido hasta ahora, con los compromisos establecidos.

Además, la parte cubana reiteró su preocupación por las medidas de estímulo a la migración ilegal que el Gobierno estadounidense mantiene vigentes.

Según refiere una nota de la Cancillería cubana publicada esta tarde, especial énfasis tiene en este estímulo el impacto negativo que el bloqueo económico de Estados Unidos y las medidas de reforzamiento extremo aplicadas desde 2019 ejercen sobre las condiciones socioeconómicas de la población cubana, factor que constituye un estímulo importante a la migración.

También constituyen estímulos el trato preferencial que reciben los cubanos que entran de manera ilegal en el territorio estadounidense y la vigencia de la Ley de Ajuste Cubano.

La Cancillería informó que la delegación cubana recalcó que la migración irregular se asocia a las lamentables pérdidas de vidas, así como a otros fenómenos como el tráfico ilícito de migrantes, el fraude migratorio y la trata de personas.

Llamó la atención, asimismo, sobre el peligro que representa la actividad de organizaciones criminales que se dedican al tráfico de personas.

Durante su conferencia, el viceministro de Relaciones Exteriores señaló que esta es la segunda ocasión que delegaciones de ambos países se reúnen este 2022 para abordar temas migratorios y que el objetivo de estas conversaciones es evaluar e impulsar la implementación de los acuerdos bilaterales que existen con el propósito de impedir la migración ilegal, insegura y desordenada.

Ambas partes hemos constatado la vigencia e importancia de los acuerdos existentes, a la vez que hemos ratificado el compromiso con ellos. “También reconocimos los pasos dados en los últimos meses para asegurar la implementación efectiva de los acuerdos”.

Cuba reiteró la preocupación por las medidas de estímulo a la migración ilegal, entre las que destacan el trato privilegiado a los cubanos que llegan a la frontera de los EE.UU. y la vigencia y aplicación de la Ley de Ajuste Cubano, dijo Cossío.

Agregó que la parte cubana puso énfasis en el impacto del bloqueo económico y de las medidas de reforzamiento de este en los últimos años. “No hay duda de que una política dirigida a deprimir el nivel de vida de la población cubana constituye un estímulo directo a la emigración”.   

También la delegación cubana señaló la necesidad de combatir prácticas criminales que ponen en riesgo la vida de las personas. “Insistimos en los peligros de la emigración irregular por vía marítima y sus graves riesgos en operaciones que, a veces, involucran a niños y personas de avanzada edad”.

Cossío reiteró que “es importante haber retomado el ejercicio de discutir, analizar de conjunto y evaluar la marcha de los acuerdos migratorios”, los cuales “son compromisos asumidos por ambas partes”.

Acotó que “en esta ocasión, se pudo realizar una evaluación más profunda de los pasos que se han dado desde abril hasta la fecha, como la reanudación de los servicios migratorios en La Habana, que se cumplió por parte de EE.UU. el compromiso del otorgamiento de las 20 000 visas anuales -ambas cosas incumplidas en el mes de abril-, que se anunció que a partir del 4 de enero próximo se van a restablecer totalmente los servicios migratorios en La Habana y se van a cerrar las operaciones en Guyana, así como evaluar el proceso de repatriación de los migrantes que se consideran inadmisibles”.

Recordó que “Cuba informó tiempo atrás al Gobierno de EE.UU. su disposición a recibir vuelos de deportados, y que resta ponernos de acuerdos en los términos y las condiciones para efectuar estos vuelos que ambas parten aspiran que tengan una regularidad”.

El vicecanciller dijo que “si bien el bloqueo y medidas de reforzamiento como la inclusión de Cuba en la lista de países patrocinadores del terrorismo no formas parte de la agenda oficial de estas conversaciones migratorias, ambos son temas que constituyen un estímulo para la migración y no se puede ignorar esta realidad”.

La migración es un fenómeno universal y los motivos son diversos, desde guerras, fenómenos naturales, crisis económicas, disgusto con la realidad del país donde se reside, y hasta factores como la sobrepoblación…son temas comunes para todas las regiones, incluyendo América Latina y el Caribe, comentó Cossío, y agregó que “lo que es peculiar de Cuba es el factor exógeno, que es bloqueo de EE.UU., cuyo fin declarado es deprimir el nivel de vida de la población cubana”.

El fin del bloqueo es hacer la vida de cada cubano lo más angustiosa posible, por lo tanto se convierte en factor que uno no puede obviar cuando se consideran las motivaciones que provocan la emigración de Cuba hacia los EE.UU., dijo. 

La lista de países patrocinadores del terrorismo es uno de las medidas que agrava el impacto del bloqueo, y no se trata solo de una calumnia contra Cuba, una designación totalmente injustificada de Cuba, sino que la presencia del país en esa lista -conforme la concibe el Gobierno de EE.UU.- conlleva acciones punitivas, argumentó.

“Es un alto costo que el país paga por la designación del Departamento de Estado, arbitraria y unilateral”, dijo, y por tanto, puede considerarse uno de los factores que influyen en los flujos migratorios de cubanos hacia EE.UU.

Ambas partes no se comprometieron en una fecha para una tercera ronda de conversaciones pero coincidieron en la necesidad de mantener estos diálogos, informó Cossío, y apuntó que fue una reunión útil y constructiva.

Sobre los contactos que han tenido lugar en los últimos meses entre entidades de diferentes ámbitos de los dos paíes, el viceministro de Relaciones Exteriores afirmó que “entre Cuba y EE.UU. existen relaciones diplomáticas y canales formales de comunicación, así como la capacidad de hablar sobre temas diversos”.

Mencionó que la semana pasada se realizaron topes entre las fuerzas Guardafronteras, el Departamento de Estado y la Cancillería cubana, el Departameno de Seguridad Interna y el Minrex, y “por tanto no se descartan otros encuentros en el futuro, no necesariamente asociados a las relaciones migratorias, que no dependan de las relaciones migratorias, sino del interés común y de la necesidad evidente de que dos países geográficamente cercanos, y con muchos temas en común, tengamos cooperación y diálogo”.

Representantes de Cuba y los Estados Unidos sostuvieron este martes en la capital cubana conversaciones migratorias bilaterales.

El viceministro de Relaciones Exteriores Carlos Fernández de Cossío Domínguez presidió la delegación de la nación caribeña, y la subsecretaria adjunta de Estado del Buró de Asuntos del hemisferio occidental, Emily Mendrala presidió la delegación estadounidense.

 

Fuente: http://www.cubadebate.cu/noticias/2022/11/15/cuba-recalca-importancia-de-cumplimiento-de-acuerdos-migratorios-con-eeuu-en-su-totalidad/

Nicaragua vs. Colombia: a propósito de la decisión de la CIJ

Nicolas Boeglin (*)

En su decisión dada a conocer este 21 de abril (véase texto completo en francés y en inglés), la Corte Internacional de Justicia (CIJ) ordenó a Colombia cesar todo tipo de interferencia en las zonas que corresponden a Nicaragua en el Mar Caribe desde su decisión del 2012, además de anular las regulaciones que había tomado, de conformidad con el contenido de su sentencia del 19 de noviembre del 2012. 

Habíamos tenido la oportunidad de analizar este procedimiento contencioso incoado por Nicaragua contra Colombia ante la justicia internacional en el mes de noviembre del 2013 y de mencionar algunos detalles pasados por alto por algunos analistas y colegas en Colombia (véase nuestra breve nota titulada: «Nicaragua / Colombia: a propósito de la lectura de la sentencia de la CIJ «).

El contenido de la decisión en breve

Como era previsible, los alegatos de Colombia no surtieron mayores efectos, al tiempo que Nicaragua logra mediante esta sentencia consolidar y reafirmar sus derechos en estas zonas marítimas que le fueron otorgadas desde el 2012 por la CIJ.  

Las expectativas (erróneas) creadas en estos últimos tiempos en Colombia deberán ahora ser explicadas por los mismos responsables de crearlas en la opinión pública colombiana. Una situación muy similar observada en Colombia en las semanas que antecedieron la lectura de la sentencia de la CIJ en noviembre del 2012.

De los siete puntos resolutivos, el último sobre las líneas de base recta adoptadas por Nicaragua en el 2013 y en el 2010 permite a Colombia evitar una sentencia que la condenaría en todos los puntos dispositivos de la sentencia.

Se reproduce a continuación la parte dispositiva final (párrafo 261) en la que se lee que la CIJ:

«1. Finds that its jurisdiction, based on Article XXXI of the Pact of Bogotá, to adjudicate upon the dispute regarding the alleged violations by the Republic of Colombia of the Republic of Nicaragua’s rights in the maritime zones which the Court declared in its 2012 Judgment to appertain to the Republic of Nicaragua, covers the claims based on those events referred to by the Republic of Nicaragua that occurred after 27 November 2013, the date on which the Pact of Bogotá ceased to be in force for the Republic of Colombia; 

2. Finds that, by interfering with fishing and marine scientific research activities of Nicaraguan-flagged or Nicaraguan-licensed vessels and with the operations of Nicaraguan naval vessels in the Republic of Nicaragua’s exclusive economic zone and by purporting to enforce conservation measures in that zone, the Republic of Colombia has violated the Republic of Nicaragua’s sovereign rights and jurisdiction in this maritime zone; 

3. Finds that, by authorizing fishing activities in the Republic of Nicaragua’s exclusive economic zone, the Republic of Colombia has violated the Republic of Nicaragua’s sovereign rights and jurisdiction in this maritime zone; 

4. Finds that the Republic of Colombia must immediately cease the conduct referred to in points (2) and (3) above;

5. Finds that the “integral contiguous zone” established by the Republic of Colombia by Presidential Decree 1946 of 9 September 2013, as amended by Decree 1119 of 17 June 2014, is not in conformity with customary international law, as set out in paragraphs 170 to 187 above; 

6. Finds that the Republic of Colombia must, by means of its own choosing, bring into conformity with customary international law the provisions of Presidential Decree 1946 of 9 September 2013, as amended by Decree 1119 of 17 June 2014, in so far as they relate to maritime areas declared by the Court in its 2012 Judgment to appertain to the Republic of Nicaragua; 

7. Finds that the Republic of Nicaragua’s straight baselines established by Decree No. 33-2013 of 19 August 2013, as amended by Decree No. 17-2018 of 10 October 2018, are not in conformity with customary international law«;

…/…

«1. Dit que la compétence qu’elle a, sur le fondement de l’article XXXI du pacte de Bogotá, pour statuer sur le différend relatif à des allégations de violations, par la République de Colombie, des droits de la République du Nicaragua dans les espaces maritimes que la Cour a reconnus à cette dernière dans son arrêt de 2012, couvre les demandes fondées sur les événements mentionnés par la République du Nicaragua survenus après le 27 novembre 2013, date à laquelle le pacte de Bogotá a cessé d’être en vigueur pour la République de Colombie ; 

2. Dit que, en entravant les activités de pêche et de recherche scientifique marine de navires battant pavillon nicaraguayen ou détenteurs d’un permis nicaraguayen et les opérations de navires de la marine nicaraguayenne dans la zone économique exclusive de la République du Nicaragua et en voulant faire appliquer des mesures de conservation dans cette zone, la République de Colombie a violé les droits souverains et la juridiction de la République du Nicaragua dans cette zone maritime ; 

3. Dit que, en autorisant des activités de pêche dans la zone économique exclusive de la République du Nicaragua, la République de Colombie a violé les droits souverains et la juridiction de la République du Nicaragua dans cette zone maritime 

4. Dit que la République de Colombie doit immédiatement cesser le comportement visé aux points 2) et 3) ci-dessus 

5. Dit que la «zone contiguë unique» établie par la République de Colombie par le décret présidentiel 1946 du 9 septembre 2013, tel que modifié par le décret 1119 du 17 juin 2014, n’est pas conforme au droit international coutumier, ainsi qu’exposé aux paragraphes 170 à 187 ci-dessus ; 

6. Dit que la République de Colombie doit, par les moyens de son choix, mettre les dispositions du décret présidentiel 1946 du 9 septembre 2013, tel que modifié par le décret 1119 du 17 juin 2014, en conformité avec le droit international coutumier, en tant qu’elles ont trait aux espaces maritimes que la Cour a reconnus à la République du Nicaragua dans son arrêt de 2012 ; 

7. Dit que les lignes de base droites de la République du Nicaragua établies par le décret no 33-2013 du 19 août 2013, tel que modifié par le décret no 17-2018 du 10 octobre 2018, ne sont pas conformes au droit international coutumier«.

Se recomienda la lectura completa para apreciar mejor el razonamiento seguido por los jueces de la CIJ y entender con mayor detalle la facilidad con la que Nicaragua logró convencerlos de la debilidad de los argumentos presentados por Colombia. Nótese que el único juez titular proveniente de América Latina (Antonio Cancado Trindade, Brasil) no tomó parte a esta decisión, por razones que no se explican en la sentencia. En el primer día de las audiencias orales realizadas en setiembre del 2021 (véase verbatim), se leyó por parte de la jueza que preside la CIJ que «For reasons duly made known to me, Judge Cançado Trindade is unable to sit with us in these oral proceedings, either in person or by video link» (página 12). Tener a un juez titular  en la CIJ que no juzga plantea siempre algunas interrogantes muy válidas que tuvimos también la oportunidad de señalar con relación a la reciente ordenanza de la CIJ a Rusia con relación a su accionar en Ucrania, en el pasado mes de marzo del 2022 (Nota 1).

Es de notar que en relación al punto resolutivo 7, Colombia no explicó en qué ello afectaba sus derechos en la Zona Económica Exclusiva (ZEE), un detalle que el juez Mohamed Bennouna (Marruecos) considera era suficiente para que la CIJ desestimara esta pretensión de Colombia; y que ahora, según él, sienta un peligroso precedente para la CIJ en el futuro, al existir en el mundo innumerables decretos unilaterales de líneas de base rectas para delimitar el mar territorial (Nota 2) que no siempre se adecúan a la letra de la Convención sobre Derecho del Mar de 1982 (véase texto su declaración).  Dicho sea de paso, Colombia a la fecha no ha ratificado este importante acuerdo universal (véase estado oficial de firmas ya ratificaciones): en América Latina, además de Colombia, únicamente El Salvador comparte esta situación, así como Venezuela (que tan siquiera lo ha firmado).

Con relación a los supuestos derechos de pesca artesanal de la comunidad raizal defendidos por Colombia ante el juez (pero también ante su opinión pública), el párrafo 231 de la sentencia establece claramente que:

«231. For these reasons, the Court concludes that Colombia has failed to establish that the inhabitants of the San Andrés Archipelago, in particular the Raizales, enjoy artisanal fishing rights in waters now located in Nicaragua’s exclusive economic zone, or that Nicaragua has, through the unilateral statements of its Head of State, accepted or recognized their traditional fishing rights, or legally undertaken to respect them. In view of this conclusion, the Court need not examine the Parties’ arguments in respect of whether or in which circumstances the traditional fishing rights of a particular community can survive the establishment of the exclusive economic zone of another State, or Colombia’s contentions concerning Nicaragua’s alleged infringement of said rights through the conduct of its Naval Force».

…/…

«231. Pour ces motifs, la Cour conclut que la Colombie n’a pas établi que les habitants de l’archipel de San Andrés, notamment les Raizals, jouissent de droits de pêche artisanale dans les eaux situées à présent dans la zone économique exclusive nicaraguayenne, ou que le Nicaragua a, par les déclarations unilatérales de son président, accepté ou reconnu l’existence de leurs droits de pêche traditionnels, ou pris l’engagement juridique de respecter de tels droits. Au vu de cette conclusion, point n’est besoin pour elle d’examiner les arguments des Parties quant au point de savoir si et dans quelles circonstances les droits de pêche traditionnels d’une communauté donnée peuvent survivre à la création de la zone économique exclusive d’un autre Etat, non plus que les violations desdits droits que le Nicaragua, selon la Colombie, aurait commises du fait du comportement de ses forces navales«.

Algunas perspectivas después de esta sentencia

Como lo enseña la práctica luego de leerse un fallo de la CIJ entre dos Estados, los jefes de Estado de ambos Estados podrían empezar a explorar algún tipo de acercamiento, fallo en mano, en aras de reconstruir paulatinamente  sus deterioradas relaciones bilaterales. Durante varios años desde La Haya sus asesores políticos y legales construyeron una estrategia de confrontación en sentido inversa, ideando pretensiones en algunos casos claramente abusivas ante el juez internacional, referidas ante su respectiva opinión pública para convencerlas de su defensa intachable de los intereses nacionales: todo ello entra a formar parte del pasado, de alguna manera se desvaneció con la lectura de una sentencia en La Haya que dio razón a un Estado en algunas cosas, y al otro en otras, desestimando parte de las petitorias de uno y de otro.

El retomar el diálogo al más alto nivel constituye un espacio político natural que deriva de la lectura de un fallo de la CIJ entre dos Estados (con la notoria excepción de Costa Rica y Nicaragua). Ello en aras de ir normalizando gradualmente sus deterioradas relaciones después de varios años de justas legales en La Haya: como todo espacio político, está sujeto a los vaivenes de la vida política; y sobre todo, a la capacidad de ambos contendores de aprovechar la ocasión que brinda el juez internacional a dos Estados que han litigado ante él (o de desaprovecharla).

Foto de reunión entre mandatarios de Colombia y de Nicaragua a raíz del fallo de la CIJ de noviembre del 2012, celebrada en México, durante la toma de posesión del Presidente Peña Nieto en diciembre del 2012, extraída de esta nota de prensa de Infobae titulada «Ortega y Santos se reunieron por el fallo de la CIJ«, edición del 1/12/2012.

Al respecto, cabe recordar que poco tiempo después de la lectura de la sentencia del 19 de noviembre del 2012,  tuvieron la oportunidad de reunirse, con ocasión de la toma de posesión del nuevo Presidente de México, Enrique Peña Nieto.

Luego Colombia optó por alzar el tono y sus autoridades dieron al mundo un espectáculo raramente observado: el de un Estado profundamente insatisfecho con una decisión de la CIJ adoptando una gestual inédita. Pocas semanas después de dictaminada la sentencia en noviembre del 2012, Colombia optó por denunciar el Pacto de Bogotá adoptado en 1948 (véase comunicado oficial): al hacerlo, se convirtió en el primer Estado en el mundo en denunciar un emblemático instrumento internacional que lleva el nombre de… su propia capital.

Como parte de esta gestual tan particular, llegó su máxima autoridad a declarar «inaplicable» el fallo de la CIJ del 2012 en setiembre del 2013 (Nota 3), tensando innecesariamente los ánimos con Nicaragua y llevando las autoridades de Nicaragua a presentar dos nuevas demandas contra Colombia ante el juez internacional.

Al respecto, cabe precisar que aún queda pendiente de resolución la segunda demanda planteada por Nicaragua en el 2013 (véase detalles del procedimiento en este enlace oficial de la CIJ), también relacionada al Mar Caribe. Aún se deben de fijar las fechas para la realización de las audiencias orales entre ambos Estados en La Haya, que constituyen la etapa final del contradictorio en el procedimiento contencioso ante el juez internacional: después de las cuales, se  entrará a deliberar antes de dar lectura al fallo final. Es de precisar que el «délibéré» de la CIJ es usualmente  de 6 meses pero puede ir hasta 13 meses (fue lo que ocurrió en el caso de la delimitación marítima entre Perú y Chile en el 2014). En el caso de Nicaragua y Costa Rica (primera sentencia del 13 de julio del 2009), la CIJ sorprendió a muchos observadores, con una deliberación de tan solo 4 meses.

No obstante la existencia de esta segunda sentencia pendiente de escucharse, esta situación no debería de servir de pretexto para no iniciar una fase de acercamiento en el plano bilateral. Ambos Estados pueden desde ya sentarse a negociar aspectos diversos a partir de esta sentencia leída este 21 de abril del 2022 aprovechando así el espacio ofrecido por el juez internacional. No está de más recordar que esta larga controversia marítima entre Colombia y Nicaragua  inició en 1980.

A modo de conclusión

La lectura de una sentencia de la CIJ siempre debiera ser celebrada, al consolidar la idea que la fuerza del derecho prevalece sobre el derecho de la fuerza en las relaciones entre Estados. Esta aseveración cobra particular relevancia en este 2022, (en particular desde el pasado 24 de febrero), en el que el mundo asiste a un intento por parte de Rusia de hacer prevalecer el derecho de la fuerza sobre la fuerza del derecho contra Ucrania, llevándola a un verdadero impasse.

Hay que saludar la perseverancia y la confianza de Nicaragua desde el 2001 en la justicia internacional ante las arremetidas (bastante inusuales) observadas en particular desde noviembre del 2012 por parte de las autoridades colombianas: estas últimas deberían revisar su accionar, sopesar los resultados obtenidos, y adecuarlo a lo que está claramente establecido desde el 2012 por el juez de La Haya.

Ojalá, a partir de la lectura de esta nueva sentencia, que las máximas autoridades de ambos Estados busquen la manera de reconducir sus relaciones hacia aguas menos turbulentas: en efecto, Nicaragua y Colombia llevan 21 años enfrascadas en complejas y costosas (Nota 4) batallas legales en La Haya sobre una controversia que usualmente, dos Estados vecinos en el mar con voluntad para resolverla, pueden perfectamente resolver mediante la negociación de acuerdos bilaterales. 

Dicho sea de paso, Costa Rica, Jamaica y Panamá, que tenían tratados bilaterales de delimitación marítima con Colombia en el Mar Caribe (Nota 5) deberían ir pensando en readecuar sus tratados de delimitación a una nueva realidad (desde noviembre del 2012): uno de sus vecinos  marítimos en el Mar Caribe también se llama Nicaragua.

En el caso de Costa Rica, se consideró más oportuno pedir a  la CIJ determinar la frontera entre ambos (Costa Rica y Nicaragua) en los dos océanos, lo cual fue zanjado por el juez internacional en febrero del 2018.

– -Notas – –

Nota 1:  Véase al respecto BOEGLIN N., «Ucrania-Rusia: Corte Internacional de Justicia (CIJ) ordena medidas provisionales a Rusia«, DIPúblico, edición del 16/03/2022, disponible aquí.

Nota 2: Véase, por ejemplo, el Decreto Ejecutivo 18851-RE adoptado por Costa Rica en 1988 sobre líneas de base rectas en el Pacífico, objeto de una nota formal de protesta de Estados Unidos en 1989, al no adecuarse – en lo más mínimo – a lo establecido en la Convención de 1982 sobre Derecho del Mar (disponibles ambos textos en este Número de Limits in the Seas, publicación del Departamento de Estado de Estados Unidos).

Nota 3: Véase nuestra breve nota BOEGLIN N., «La décision de la Colombie de déclarer «non-applicable» l´arrêt de la CIJ: breves réflexions«, Université Laval (Canada), documento disponible aquí, así como en el sitio jurídico especializado en derecho internacional en Francia denominado Sentinelle (véase enlace).

Nota 4: Por lo general, el costo exacto de una demanda en La Haya, sea para el Estado demandante, o el demandado, constituye una zona gris sobre las que los Estados mantienen cierta imprecisión.  Una prensa un poco más aguerrida y curiosa que la nicaragüense (o la costarricense, o la hondureña) como la prensa colombiana logró obtener datos sobre únicamente los honorarios devengados por asesores internacionales y nacionales para definir la mejor estrategia después del fallo entre Nicaragua y Colombia de 2012 (véase nota de Semana); con relación a las acciones antes del 2012, el mismo medio colombiano accedió a la lista de honorarios devengados por la veintena de juristas contratados por Colombia (véase artículo). En América Latina, algunos datos han circulado en medios de prensa de manera esporádica: no obstante, sorprende el hecho que ni medios de prensa, ni órganos encargados del erario público, ni analistas, ni partidos de oposición hayan externado curiosidad sobre este preciso tema. Es así como en Argentina se pudo tener acceso a la “tarifa horaria” de los asesores internacionales contratados para hacerle frente a la demanda uruguaya (véase nota de prensa de 2010). En el caso de Chile, el Ejecutivo debió reconocer en 2015 (y ello en contra de su voluntad) haber gastado 20,3 millones de US$ para enfrentar la única demanda de Perú ante la CIJ (véase nota de prensa). Una decisión de la Corte Suprema chilena de enero del 2014 (véase texto ) dejó sin efecto la decisión judicial anterior que ordenó dar a conocer el dato, evidenciando la fuerte resistencia del aparato judicial chileno para transparentar del todo algunas cosas. En el caso de Colombia, al obtener el retiro de la demanda planteada por Ecuador ante la CIJ por aspersiones químicas aéreas interpuesta en el 2008, optó por depositarle a Ecuador en el 2013 la coqueta suma de 15 millones de US$ (que incluye, entre otros, los gastos de Ecuador en el procedimiento ante la CIJ – ver punto 9 del acuerdo entre Colombia y Ecuador del 9/09/2013). El monto extremadamente preciso señalado por la Contraloría General de la República de Nicaragua, de 6.169.029 US$ para enfrentar la única demanda en aquel mes de mayo del 2011 interpuesta por Costa Rica (véase nota de El Nuevo Diario) es, en nuestra opinión, un indicador a considerar que debería poderse afinar y completar. Agradecemos desde ya el concurso de nuestros estimables lectores para hacernos llegar el informe detallado en este preciso caso que concluyó en el 2015, de manera a revisar el desglose de los rubros que contiene (correo electrónico: cursodicr(a)gmail.com); o bien, algún otro informe oficial detallado que tengan en su poder relacionado a otro Estado que haya litigado en La Haya. Con relación a Costa Rica, se desconoce el monto gastado por el Estado costarricense para sufragar los gastos de defensa de las demandas presentadas contra Nicaragua en el 2005, 2010, 2014 y 2017, así como para enfrentar la demanda de Nicaragua contra Costa Rica del 2011 por la denominada «trocha fronteriza«. La incapacidad demostrada por Costa Rica para negociar el monto por el daño ambiental ocasionado por Nicaragua en Isla Portillos que la CIJ plasmó en su sentencia de diciembre del 2015 (véase texto), invitando a ambos Estados a ponerse de acuerdo sobre el monto (párrafo 142), requirió una segunda etapa procesal que finalizó en febrero del 2018 con una sentencia de la CIJ (véase texto), fijando un monto 15 veces menor al solicitado por Costa Rica (378.000 US$ contra los 6,7 millones de US$ solicitados): remitimos a nuestros estimables lectores a esta nota que redactamos sobre esta sentencia del 2018, titulada «Costa Rica- Nicaragua: apuntes sobre la compensación por daño ambiental en Isla Portillos fijada por la CIJ» publicada en HablandoClaro.

Nota 5: En el caso de Costa Rica, se consideró más oportuno pedir a la CIJ determinar la frontera marítima entre ambos (Costa Rica y Nicaragua) en los dos océanos en el 2014, lo cual fue zanjado por el juez internacional en febrero del 2018 (véase sentencia).

Nota 6: El mapa inicial en este enlace permite entender mejor algunas cosas que han cambiado desde el 2012. En el caso de Panamá, se trata de un tratado suscrito con Colombia en 1976 (véase texto y mapa disponibles en este número de Limits in the Seas). En el caso de Costa Rica, se trata de un tratado similar de 1977 que no se ratificó nunca por parte de Costa Rica (véase texto y mapa disponible en este otro número de Limits in the Seas): ambos tratados negociados por Colombia se firmaron antes de existir la noción de Zona Económica Exclausiva consagrada como tal en la Convención sobre Derecho del Mar de 1982. En el caso de Jamaica, el tratado suscrito con Colombia es de 1993 (véase texto) y mapas (véase mapas y el texto en el anexo 2 – pp.12-15 de este número de Limits in the Seas).

 

(*) Esta nota fue elaborada por Nicolás Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR).

La historia nos convoca de nuevo a galopar

Compartimos la siguiente carta enviada a SURCOS por un grupo de personas costarricenses:

La historia nos convoca de nuevo a galopar

Carta dirigida al Presidente de Argentina por un grupo de representantes de distintos sectores de la sociedad costarricense:

Señor Presidente de la hermana Nación Argentina, Alberto Ángel Fernández:

Igual que en el pasado la larga hilera de Los Andes, que para nuestra convicción nace en los desiertos de Sonora, se va llenando de voces que llaman a la lucha y la unidad.

La lección está aprendida, y no hay que dejar resquicio alguno para que se cuele el agachamiento y la sumisión.

Con gran alegría vemos con ojos atentos los pasos que se vienen dando para cerrar filas. Argentina y México tienen una responsabilidad histórica para encabezar ese proceso, que no debe parar y que inicia con un acuerdo para fortalecer las relaciones bilaterales de cooperación con miras a una alianza estratégica que incluye temas como soberanía, género, derechos humanos, certeza de acceso a vacunas y fortalecimiento económico.

Como no somos presa de la ingenuidad, sabemos que, igual que ayer, hay personas y fuerzas agazapadas. Están los viles y los aviesos. Son capaces, demostrado está, de ser crueles y traidores. Fueron realistas entonces, y ahora su baja estatura moral, les hace proclives a servir a poderes ajenos a los países que conforman. En las diferencias, hay un solo pueblo que seguirá reclamando victorias.

Lo que sucede con el resurgir del progresismo del Río Bravo al Cabo de Hornos, los lleva a descomponerse tanto que asumen formas y conductas del fascismo. Creen, en su desvarío, que con groseras iniciativas, difamando y acosando, son capaces de detener el galope que gana cadencia y velocidad y que conduce a la democracia, -que es sinónimo de justicia-, y a la soberanía, a la independencia, a la plena libertad.

Desde este rincón de esa América que no se cansa, que sabe que la vida nos va en la unidad, llegue nuestra voz de aliento, nuestro respaldo militante y comprometido al actual gobierno argentino de Alberto Fernández.

La armonía y la concordia del noble pueblo argentino conocemos que es su meta indeclinable. Con ustedes estamos, en filas cerradas como otrora, para seguir domando cordilleras sin desmayo.

De Costa Rica a Argentina en gesto de hermandad:

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Primeras reacciones en América Latina a elección de Donald Trump a la presidencia de Estados Unidos

Nicolas Boeglin (*)

Foto extraída de nota de prensa de DW.
Foto extraída de nota de prensa de DW.

Después del mensaje de felicitación del Primer Ministro de Canadá, en el hemisferio americano, Colombia fue el primer Estado en circular formalmente un comunicado oficial de felicitaciones al Presidente electo de Estados Unidos. Su Presidente Santos, a muy tempranas horas de la madrugada en Bogotá, envió un mensaje desde su cuenta en twitter al nuevo Presidente electo (ver nota de prensa).

Desde la perspectiva internacional, no existe ninguna obligación de expresarse sobre los resultados de un ejercicio electoral por parte de los Estados. Se trata de un asunto interno a un Estado que, en apariencia, no tiene mayor relevancia. No obstante, algunos asuntos internos dan pie para algún tipo de reacciones:

– los eventos suscitados en Brasil (que culminaron el pasado 12 de mayo con la suspensión de la Presidenta Dilma Rousseff y con el anuncio de las primeras medidas por parte del nuevo gabinete brasileño) dieron lugar a un interesante ejercicio entre las cancillerías de América Latina que tuvimos la oportunidad de analizar brevemente (ver nota publicada en el sitio de Global Research);

– el pasado mes de octubre, fueron dos los comunicados conjuntos suscritos por Estados de la región sobre la situación interna en Venezuela, que reseñamos (ver texto de ambos comunicados reproducidos al final de esta nota del 24 de octubre y en esta otra del 27 de octubre).

En materia electoral propiamente dicho, los aparatos diplomáticos han desarrollado una práctica sostenida en la materia, que permite comparar las diversas formas de manifestarse oficialmente sobre una determinada elección. Las felicitaciones enviadas por parte de un Estado a un candidato electo (que aún no ha asumido oficialmente sus funciones como Jefe de Estado) pueden externar la intención de mejorar sustancialmente las relaciones bilaterales o enviar una señal de agrado por el resultado político de las elecciones. Este gesto puede delegarse a un alto funcionario como a un vicepresidente, a un ministro de relaciones exteriores o a un vocero o a un portavoz oficial si se considera innecesario que lo haga el mismo Jefe de Estado. La ausencia de manifestación también puede enviar algún tipo de señal. En algunos casos, puede manifestar cierta negligencia, o bien algún tipo de desinterés en relación al futuro de las relaciones bilaterales entre ambos Estados. Puede también dejar entrever alguna cautela, e incluso algún tipo de reserva con relación al giro político que significa el resultado electoral obtenido en las urnas. El hecho que Panamá enviara su mensaje formal de felicitaciones al nuevo Presidente electo en Costa Rica en abril del 2014 con varios días de atraso con relación a todos los demás Estados que hicieron llegar sus felicitaciones después del 6 de abril, constituye un interesante caso en la región.

El silencio ante resultados electorales puede también expresar una muy seria reserva ante un ejercicio electoral sumamente dudoso, tal como ocurrió en el caso de Perú con ocasión de las elecciones para el tercer mandato intentado por Alberto Fujimori en el año 2000: al acto de investidura del 28 de julio del 2000 sólo participaron dos delegaciones (Nota 1).

Este tipo de expresiones forman parte de lo que se denomina en la práctica diplomática la «cortesía internacional». Un Estado acepta ser cortés con otro manifestándolo o no manifestándose: el silencio es a veces (como en las relaciones entre personas) una forma muy cortés de expresar algún mensaje entre los Estados. Hace unos años, el jefe de la diplomacia de Costa Rica innovó en la materia, al indicar en declaraciones públicas que «no opinaría» y que «no estamos obligados a emitir ningún comentario sobre asuntos internos de los nicaragüenses» (sic.) con relación al resultado de las elecciones en Nicaragua a finales del 2011 (ver nota de prensa).

En el caso de las elecciones en Estados Unidos del 2000, algunos Estados un tanto urgidos en saludar al nuevo Presidente electo norteamericano enviaron felicitaciones a Georges W. Bush que debieron ser luego objeto de delicadas retractaciones ante la duda sobre el resultado final de las elecciones, y la decisión de proceder a un recuento de votos en Florida (Nota 2). En esta nota de prensa se lee que: «World leaders who rushed to congratulate George W. Bush for his apparent victory in the U.S. presidential election were forced on Wednesday to issue swift retractions or retreat into diplomatic silence».

Las modalidades para externar felicitaciones a un Presidente electo son muy variadas, y en las siguiente líneas se intentará reseñar las felicitaciones recibidas por el Presidente electo Donald Trump por parte de Estados de América Latina únicamente.

MODALIDADES MODERNAS

Algunos jefes de Estado, como el de México, han optado por una vía menos formal enviando desde su cuenta en twitter el siguiente mensaje. “Felicito a EUA por su proceso electoral y le reitero a @realDonaldTrump la disposición de trabajar juntos en favor de la relación bilateral” (ver nota de prensa). De una manera muy similar el presidente de Bolivia recurrió a su cuenta en twitter (ver nota de prensa), así como el Presidente de Argentina (ver nota de prensa). Por su parte, la canciller de Argentina optó por enviar un mensaje desde su cuenta en twitter, en el que hace ver que hubiera deseado que fuese una mujer la ganadora de los comicios celebrados en Estados Unidos (ver nota de prensa). Ninguno de estos tres Estados ha considerado necesario enviar algún comunicado oficial adicional. En cambio, el tempranero mensaje del Presidente de Colombia de las cuatro de la madrugada fue respaldado por un comunicado más formal, circulado por la diplomacia colombiana horas después.

MODALIDADES USUALES

Mucho más tradicional en materia diplomática, en la que la forma tiene más relevancia que en otros ámbitos, la técnica de la declaración oficial o comunicado de prensa permite mayor precisión y darle mayor alcance y realce a ciertos aspectos, recurriendo al arte del verbo (como en todo texto oficial de un Estado hecho público). Los equipos a cargo de redactar este tipo de textos son particularmente cuidadosos con el uso de adjetivos, puntuación, formulación de cada frase, sintaxis y otros detalles, al tratarse de un texto que da a conocer la posición oficial de un Estado. Esta regla, como toda regla, conoce de excepciones: puede ocurrir que lo que se lea sea un texto mal redactado y con serios errores, como uno recientemente elaborado por las autoridades diplomáticas de Costa Rica, titulado «Declaración Oficial sobre decisión de no escuchar mensaje de Michel Temer en Naciones Unidas» (Nota 3).

Algunos Estados de América Latina han manifestado sus felicitaciones al Presidente electo norteamericano mediante comunicados oficiales, cuyo contenido es variable y denota alguna intención o reserva del mismo Estado, o bien algún tipo de preocupación.

En un comunicado emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia con fecha del 9 de noviembre, se lee que:

«El Ministerio de Relaciones Exteriores, en nombre del Gobierno de Colombia, felicita al pueblo y al Gobierno de Estados Unidos de América por el espíritu democrático demostrado en la exitosa jornada electoral en la cual se eligió al nuevo Presidente de los Estados Unidos.

El Gobierno de Colombia felicita al candidato Republicano Donald Trump por su victoria en las elecciones y le desea éxito en las funciones que asumirá como nuevo Presidente de los Estados Unidos de América. Así mismo, expresa su voluntad de continuar fortaleciendo los lazos de amistad y de cooperación que han tenido los dos países.

La relación estratégica entre Colombia y Estados Unidos cuenta con el respaldo bipartidista y se ha caracterizado por una exitosa cooperación, un profundo diálogo político, así como una agenda diversificada de impacto positivo para ambos países».

En declaraciones a la prensa, el Presidente Santos de Colombia había hecho saber que el candidato Trump no era de su preferencia (ver nota de El Tiempo y nota de HispanTV).

De igual forma, la cancillería de Panamá ha circulado el siguiente comunicado de prensa:

«Miércoles, 9 de noviembre de 2016

El Gobierno y Pueblo de la República de Panamá felicita al Pueblo de los Estados Unidos de América por su vocación democrática, demostrada una vez más en la celebración de las elecciones presidenciales, y saluda al Presidente electo Donald Trump y al Partido Republicano por la victoria.

A la vez, reitera la disposición por continuar fortaleciendo las históricas relaciones de amistad y cooperación, que como socios estratégicos han desarrollado la República de Panamá y los Estados Unidos de América, especialmente en temas de interés mutuo como el fortalecimiento de nuestras relaciones económicas, la seguridad y la paz».

Por parte de Guatemala, su comunicado oficial incluye una referencia a la preocupación que tiene por la situación de los migrantes radicados en Estados Unidos:

«El Gobierno de la República de Guatemala, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, felicita al Pueblo y Gobierno de los Estados Unidos de América por la celebración de las elecciones presidenciales realizadas el día de ayer y por demostrar una vez más su compromiso con los valores democráticos.

Asimismo, Guatemala felicita al Presidente electo, señor Donald J. Trump, por su victoria en los comicios presidenciales y le desea una exitosa gestión.

Guatemala hace votos porque las acciones que realice su administración, permitan reconocer el valioso aporte que hacen los Migrantes en los Estados Unidos y que sus políticas favorecerán y velarán por el respeto, bienestar y protección de la población migrante radicada en ese país.

El Gobierno de Guatemala manifiesta su deseo de trabajar de manera estrecha con su administración, en todas aquellas prioridades comunes de ambos países y de la región, así como reitera al Gobierno de los Estados Unidos el compromiso por continuar fortaleciendo la relación bilateral, que coadyuve al fortalecimiento e incremento del intercambio comercial, las inversiones y la cooperación para el desarrollo».

Posterior a Colombia, a Panamá y a Guatemala, Costa Rica circuló el siguiente comunicado:

«Costa Rica saluda al pueblo y Gobierno de los Estados Unidos de América por elección de Presidente Donald Trump PUBLICADO EL 09/11/2016 09:26 AM

El Gobierno de la República de Costa Rica expresa su saludo al Honorable Pueblo y al Ilustrado Gobierno de los Estados Unidos de América por las elecciones presidenciales celebradas este 8 de noviembre de 2016, que han dado como resultado la elección del señor Donald Trump como Presidente.

Costa Rica expresa su reconocimiento al pueblo de los Estados Unidos de América que ha dado muestras de su probada vocación democrática y a las instituciones electorales por crear y garantizar las condiciones que permitieron llevar a cabo estos comicios.

«El pueblo de los Estados Unidos ha electo al señor Donald Trump como su Presidente. Felicito al señor Donald Trump y le deseo éxitos en su gestión», aseguró el Presidente de la República, Luis Guillermo Solís Rivera. El Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto felicita al Presidente Electo Donald Trump por su elección y expresa su convencimiento de que los Estados Unidos de América y Costa Rica –que establecieron relaciones en 1851- continuarán profundizando sus tradicionales relaciones de amistad y cooperación, así como una agenda común de valores y propósitos compartidos en el plano bilateral, regional y mundial».

En declaraciones a la prensa, el Presidente de Costa Rica había externado su preocupación con relación al candidato hoy Presidente electo (ver nota de Prensa Libre). Como detalle específico en la región, notemos que las elecciones realizadas en Nicaragua el pasado 6 de noviembre no han dado lugar a ningún comunicado oficial por parte de Costa Rica.

En el caso de Ecuador, el comunicado oficial de su Ministerio de Relaciones Exteriores es extremadamente corto: «El Gobierno del Ecuador felicita al pueblo estadounidense por la realización de las elecciones presidenciales, legislativas y de gobernadores, del 8 de noviembre de 2016.

El Gobierno del Ecuador espera mantener relaciones basadas en el respeto mutuo con la administración del presidente electo, Donald Trump».

En el caso de El Salvador, su diplomacia indicó, al igual que la de Guatemala, su preocupación por los migrantes salvadoreños, llamando incluso «a la calma» a esta numerosa comunidad en Estados Unidos:

«El Gobierno de El Salvador felicita al pueblo estadounidense por proceso electoral

El Gobierno de El Salvador, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, felicita al pueblo estadounidense por su participación en la jornada democrática que se desarrolló durante el día de ayer en esa nación.

Asimismo, saluda al nuevo Presidente electo de los Estados Unidos de América, Donald Trump, por haber alcanzado el triunfo en dicho proceso electoral.

El Gobierno salvadoreño hace votos por el fortalecimiento de las relaciones entre ambas naciones.

Al mismo tiempo, aprovecha la ocasión para hacer un llamado a la calma a nuestra comunidad en Estados Unidos y a sus familias en El Salvador y reitera a todos los compatriotas su compromiso firme para trabajar junto a ellos en garantizar que sean respetados sus derechos».

A diferencia de Costa Rica, el Salvador emitió un comunicado con relación a las elecciones en Nicaragua, que se lee como sigue y puede ser comparado al texto anterior:

«Lunes, 07 Noviembre 2016 08:28 Gobierno de El Salvador felicita a pueblo nicaragüense por proceso electoral

El Gobierno de El Salvador, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, saluda al pueblo nicaragüense por su participación en la jornada electoral que se llevó a cabo el domingo pasado, que según datos oficiales alcanzó el 65 por ciento.

Asimismo, expresa su felicitación al Presidente Daniel Ortega, quien, de acuerdo a los mismos reportes oficiales, encabeza los resultados con un 71 por ciento de los votos emitidos.

El gobierno conducido por el Presidente Ortega ha alcanzado hasta la fecha significativos avances y logros tanto sociales como económicos, en su búsqueda por el desarrollo y bienestar a favor de su pueblo. Como país miembro del Sistema de la Integración Centroamericana (SICA), El Salvador manifiesta su compromiso de seguir impulsando el fortalecimiento de la unidad regional y continuar trabajando en iniciativas conjuntas con Nicaragua y los demás Estados en beneficio de su pueblo».

Notemos que México también externó sus felicitaciones a Nicaragua, en los siguientes términos, mediante comunicado de su Secretaría de Relaciones Exteriores: «Comunicado No. 505.- México extiende asimismo su felicitación al Presidente Ortega por su triunfo y reitera su interés en seguir estrechando los lazos de amistad y cooperación que históricamente han caracterizado la relación entre ambos países.

El Gobierno de México felicita al pueblo nicaragüense por la realización, el domingo 6 de noviembre, de una jornada electoral pacífica y ordenada en la que fue reelecto como Presidente de la República Daniel Ortega.

México extiende asimismo su felicitación al Presidente Ortega por su triunfo y reitera su interés en seguir estrechando los lazos de amistad y cooperación que históricamente han caracterizado la relación entre ambos países.

México y Nicaragua establecieron relaciones diplomáticas en 1839 y mantienen una relación dinámica y constructiva. El país es el tercer socio comercial de México en Centroamérica».

Volviendo a las elecciones en Estados Unidos, se lee en medios de prensa que Cuba envío el siguiente comunicado (ver nota de prensa de Jornada): «El presidente de los Consejos de Estado y de Ministros de la República de Cuba, Raúl Castro Ruz, envió un mensaje de felicitación al Sr. Donald J. Trump por su elección como Presidente de los Estados Unidos de América». No se ha logrado acceder a la página oficial del sitio del MINREX de Cuba para revisar si el comunicado se limita o no a esta simple frase, y se agradecería a nuestros lectores remitirnos el texto completo de ser factible (al correo electrónico siguiente: cursodicr@gmail.com)

Por su parte, Brasil, desde el Itamaraty, ha circulado la siguiente carta enviada por su Presidente al Presidente electo en Estados Unidos Donald Trump. Al no ser un Presidente electo una autoridad, la diplomacia brasileña se ha cuidado de no remitir una carta usando las formalidades reservadas únicamente a un Jefe de Estado en ejercicio. Se limita a reproducir una carta enviada al Presidente electo.

«Nota 443

Carta al Presidente electo norteamericano

09 de noviembre del 2016 – 11:56

Su Excelencia Señor Donald J. Trump Presidente electo de los Estados Unidos de América

Señor Presidente electo,

Le felicito por su elección como Presidente de los Estados Unidos.

Brasil y Estados Unidos son dos grandes democracias que comparten valores y mantienen, históricamente, fuertes relaciones en los más distintos ámbitos. Estoy seguro de que vamos a trabajar juntos para estrechar aún más los lazos de amistad y cooperación que unen a nuestros pueblos.

Le deseo pleno éxito en el Gobierno de los Estados Unidos.

Michel Temer Presidente de la República Federativa de Brasil».

La misma técnica consistiendo en remitir, desde un Ministerio de Relaciones Exteriores, a una carta personal del Presidente al Presidente electo Donald Trump fue usada por Perú (ver texto de la carta). Su cancillería se limitó a emitir el siguiente texto: «N° 557 – 09/11/2016 Nota Informativa 557 – 16 En la fecha, el Presidente de la República, Pedro Pablo Kuczynski, envió una Carta de felicitación al Presidente electo de los Estados Unidos de América, Donald J. Trump, quien será el inquilino número 45 de la Casa Blanca. Acceda a la misiva en: http://bit.ly/2eUJaih Lima, 9 de noviembre de 2016″.

Paraguay emitió mediante el Ministerio de Relaciones Exteriores un texto en el que se puede leer que:

«Comunicado del Gobierno Nacional sobre la Elección Presidencial en los Estados Unidos de América

El Gobierno de la República del Paraguay ha seguido con particular interés el proceso electoral de los Estados Unidos de América, que culminó con la jornada cívica y democrática celebrada el 8 de noviembre pasado, en que resultó electo el candidato del Partido Republicano, Señor Donald Trump.

El Gobierno paraguayo, presidido por el Presidente Horacio Cartes, felicita al Presidente electo, Señor Donald Trump, y a la vez expresa sus mejores deseos de éxito en el ejercicio de la Presidencia de esa Nación hermana.

El Gobierno de la República del Paraguay aspira a mantener y consolidar aún más el excelente nivel de las históricas relaciones de amistad y cooperación existentes, en el ámbito bilateral como multilateral, basadas en principios y valores comunes y compartidos como la democracia, el respeto y la promoción de los derechos humanos, la libertad, la solidaridad y la cooperación internacional».

Uruguay también, mediante sur Ministerio de Relaciones Exteriores emitió el siguiente texto: «COMUNICADO DE PRENSA Nº 114/16

El Gobierno de la República Oriental del Uruguay saluda a los Estados Unidos de América y a su Presidente electo, señor Donald Trump, por su victoria en las elecciones nacionales que tuvieron lugar el pasado 8 de noviembre.

Uruguay ha seguido con particular interés el proceso electoral, y felicita al pueblo estadounidense por su compromiso y apego a los principios y valores democráticos, los cuales son compartidos por ambos Estados.

El Gobierno de la República Oriental del Uruguay aprovecha esta oportunidad para expresar su intención de continuar consolidando la relación de amistad con los Estados Unidos de América tanto en el ámbito bilateral como multilateral, lazos que históricamente han sido de gran beneficio para las dos Naciones».

Finalmente, Venezuela circuló el siguiente comunicado de prensa desde su cancillería: «Venezuela saluda a EE.UU por realización de elecciones y felicita al Presidente electo Donald Trump

La República Bolivariana de Venezuela saluda a los Estados Unidos de Norteamérica por la realización de sus elecciones presidenciales el día 8 de noviembre de 2016.

El Gobierno bolivariano de Venezuela felicita al Presidente electo Donald Trump, y hace votos para que se pueda avanzar en un futuro donde impere el respeto a los principios y propósitos de la Carta de las Naciones Unidas, que consagra la igualdad soberana de los Estados y la autodeterminación de los pueblos, entre otros, mediante relaciones políticas y diplomáticas bilaterales respetuosas.

La República Bolivariana de Venezuela anhela que en esta nueva etapa, que comienza para esta nación norteamericana, se puedan establecer nuevos paradigmas con nuestra Región basados en el reconocimiento a las identidades culturales, sociales e históricas de nuestros países, y en el respeto a la no intervención en los asuntos internos, al derecho al desarrollo y a la paz.

De igual forma, esperamos que los Estados Unidos de Norteamérica sepa afrontar los grandes desafíos económicos, sociales y políticos que tiene la humanidad, y en los cuales su actuación es importante para la paz y la estabilidad mundial».

Al momento de redactar esta breve nota, no se registran otros comunicados oficiales de Estados de América Latina, posiblemente más distantes, reservados y cautos sobre el resultado de esta elección, en la que el tema de los migrantes y de la comunidad hispana en Estados Unidos fue objeto de inusuales y provocativas valoraciones por parte del candidato Donald Trump. No obstante, no se descarta que otros Estados de la región envíen comunicados de felicitaciones en los próximos días.

LIBRE COMERCIO EN EL HEMISFERIO AMERICANO

En su campaña, Donald Trump cuestionó los tratados de libre comercio a los que es parte Estados Unidos. El Primer Ministro de Canadá ha declarado estar dispuesto a renegociar el NAFTA que une a Canadá y México con Estados Unidos (ver nota de prensa). En Costa Rica, al estar presidiendo los destinos del país un opositor al Tratado de Libre Commercio (TLC) con Estados Unidos (más conocido como CAFTA-DR), adoptado mediante referendum el 7 de octubre del 2007 por un estrecho margen de 48.844 votos (de un total de 2.654.627 votantes), el tema está cobrando particular interés.

Varios sectores han avanzado la idea de una posible renegociación de dicho instrumento comercial a penas se instale el nuevo ocupante en la Casa Blanca designado en Estados Unidos. Notemos que el actual Embajador de Costa Rica en Estados Unidos, Román Macaya, también propuso en su momento revisar este acuerdo comercial. En la Asamblea Legislativa, el diputado Otton Solis, fundador del Partido Acción Ciudadana (PAC) actualmente en el gobierno, es partidario de renegociar el TLC desde varios años y ha declarado en este día que el momento parece haber llegado para hacerlo (ver nota de La Nación). En el 2010, cuando fue candidato a la presidencia, había indicado que esta renegociación sería una de sus primeras acciones en caso de ser electo Presidente (ver nota de prensa). Como bien se sabe, los tratados comerciales no son normas pétreas y, si así lo disponen las partes, pueden ser modificados o revisados. En caso de que un Estado parte no esté satisfecho con las disposiciones de un tratado y no obtenga de las otras partes su acuerdo para enmendarlo, puede también optar por denunciarlo, recurriendo a una figura (la denuncia) plenamente admitida por el derecho de los tratados consagrado en la Convención de Viena de 1969: remitimos a ese respecto a un estudio sobre la eventual denuncia de República Dominicana al CAFTA-DR, editada por la misma USAID (y que podría ser útilmente completado por uno de un jurista dominicano del sector propiamente académico, quién posiblemente llegaría a otro tipo de conclusiones).

Notemos que desde marzo del 2011, varios cables confidenciales de Wikileaks hechos públicos en Costa Rica, documentan de manera incuestionable la red de información que, desde la Embajada de Estados Unidos en Costa Rica y desde COMEX (Ministerio de Comercio Exterior), logró garantizar la adopción de este tratado comercial en el 2007, en medio de fuertes tensiones y movilizaciones sociales (ver nota de prensa sobre información filtrada desde la misma Sala Constitucional y otra nota sobre estrategias tendientes a deslegitimar a los opositores al TLC). Pese a ser documentos públicos desde marzo del 2011 en Costa Rica, no se ha oído de sanciones o de la apertura de procedimientos administrativos contra funcionarios de la administración 2006-2010. En este artículo del analista Jorge Vargas Cullel, se lee que, además de la red de información privilegiada antes mencionada, los sectores favorables al TLC contaron con otra decisiva herramienta: «El SÍ contó con una evidente ventaja en materia de financiamiento político, lo que le permitió un gasto en publicidad en los medios de comunicación ocho veces superior en relación al gasto del NO: US$ 1,75 millones a US$ 0,21 millones».

Cabe precisar que el tema de la renegociación del CAFTA-DR dio lugar, en octubre del 2016, a una carta de República Dominicana circulada a los demás Estados partes al CAFTA-DR solicitándoles renegociar este instrumento comercial (ver nota de La Extra). No se tiene información a la fecha de redactar esta nota sobre la respuesta dada por las autoridades de Costa Rica a esta solicitud dominicana del pasado mes de octubre, y agradecemos desde ya que nuestros lectores nos proporcionen información al respecto. La renegociación de tratados de libre comercio (TLC) o tratados bilaterales de inversiones (TBI) es un tema sobre el que COMEX se ha mostrado muy discreto en los últimos años. Un reciente análisis (ver nota del Semanario Universidad) sobre la cantidad de dinero que Costa Rica deberá sufragar en el 2017 para enfrentar las demandas y arbitrajes internacionales que arrastra debido a las cláusulas contenidas en estos instrumentos puede explicar – al menos en parte – esta cautela extrema de las autoridades de COMEX.

RESERVA Y CAUTELA EUROPEA ANTE RESULTADOS EN ESTADOS UNIDOS

En Europa, las reacciones han sido muy variadas, desde el entusiasmo de la actual Primer Ministra en Reino Unido y el de su homólogo en Hungría a la extrema reserva de las máximas autoridades en Alemania, las cuales esperan rectificaciones y aclaraciones sobre lo oído durante la campaña electoral por parte de Donald Trump (ver nota del Huffingthon Post). El Presidente de Francia ha indicado ver que la elección de Donald Trump abre un período de «incertidumbre» (ver nota de Le Monde), mientras que la diplomacia alemana ha convocado a una reunión extraordinaria de los 28 Ministros de Relaciones Exteriores de la Unión Europea (UE) para analizar las consecuencias del resultado de las elecciones en Estados Unidos (ver nota de DW). Durante la campaña electoral, Donald Trump había manifestado su oposición frontal al Tratado de Libre Comercio entre la UE y Estados Unidos.

Cabe recordar que Donald Trump se encontraba en el Reino Unido durante la votación sobre el «Brexit» y que felicitó a los que votaron a favor de la salida del Reino Unido de la UE (ver nota de la BBC del 24 de junio del 2016). Se lee en un comunicado del Foreign Office justificando la ausencia del actual jefe de la diplomacia británica (una de las figuras partidaria del Brexit) a la reunión extraordinaria convocada por Alemania que: «The Foreign Secretary will not attend the meeting convened for Sunday. There is a regular Foreign Affairs Council meeting on Monday where a range of issues can be discussed in the normal way. “We do not see the need for an additional meeting on Sunday because the US election timetable is long established. An act of democracy has taken place, there is a transition period and we will work with the current and future administrations to ensure the best outcomes for Britain» (ver nota de prensa)

En aras de completar la reacción en Europa, es de notar que la Unión Europea como tal envió una carta de felicitaciones suscrita por los Presidentes del Consejo Europeo y de la Comisión de la UE (ver texto completo), la cual concluye indicando que: «We should consolidate the bridges we have been building across the Atlantic. Europeans trust that America, whose democratic ideals have always been a beacon of hope around the globe, will continue to invest in its partnerships with friends and allies, to help make our citizens and the people of the world more secure and more prosperous. We would take this opportunity to invite you to visit Europe for an EU – US Summit at your earliest convenience. This conversation would allow for us to chart the course of our relations for the next four years».

A MODO DE CONCLUSIÓN

Como indicado, no existe ninguna obligación que derive específicamente del derecho internacional público de manifestarse después de cada ejercicio electoral por parte de los Estados. Son criterios de oportunidad política los que usualmente priman en este tipo de decisiones. La embarazosa situación acaecida en relación a las felicitaciones “prematuras” enviadas por algunos Estados urgidos de manifestarse al Presidente electo Georges W. Bush en el 2000 denota además una carrera contra el tiempo de algunos para figurar entre los primeros en enviar sus mensajes. Leemos que en el caso alemán sus autoridades declararon públicamente: “What can we do?» /…/ «It is complicated. One wants to be among the first sending congratulations and warm wishes» (ver declaraciones del representante alemán reproducidas en nota de prensa).

Independientemente del esmero de algunos Estados por ser los primeros en enviar sus mensajes, cuando el resultado es inesperado, las reacciones difieren sensiblemente. La sorpresa causada por la designación de Donald Trump como nuevo Presidente de Estados Unidos puede explicar en parte la cautela de algunos Estados, la reserva de muchos otros, en particular en América Latina. Al no haber sido mayormente abordado el tema de las relaciones entre América Latina y Estados Unidos durante esta última campaña electoral norteamericana (como muchos otros temas), la incógnita sobre el rumbo que desea emprender Donald Trump en la relación con América Latina se irá aclarando con sus primeros gestos y declaraciones como Presidente en ejercicio.

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Nota 1: Se lee al respecto que “L´élection de M. Fujimori au Pérou, pour un troisième mandat, a soulevé de très nombreuses critiques de la part de la communauté internationale et très peu d´Etats se sont rendus a la cérémonie d´investiture (la Bolivie et l´Equateur)”. Véase TOURARD H., La qualité de Chef d´Etat, in SFDI (Société Française pour le Droit International), Le Chef d´Etat et le droit international, Colloque de Clermont-Ferrand, Paris, Pedone, 2002, pp.117-137, p.120.

Nota 2: Un ejercicio totalmente inédito tuvo lugar en el año 2000 con muchos de los telegramas de felicitaciones de varios Estados al Presidente electo de los Estados Unidos Georges W. Bush que debieron ser objeto de incómodas «retractaciones» ante la repentina duda sobre el resultado final de las urnas (en particular un grupo de Estados de Asia autores de «felicitaciones prematuras»). En el caso del Reino de los Países Bajos se lee que su diplomacia externó en aquella oportunidad la necesidad de retractarse en los siguientes términos: «Given the fact that at this moment uncertainty exists about the outcome of the American presidential elections, the earlier statement … has been retracted» (ver nota de prensa de The Guardian).

Nota 3: Remitimos a nuestros lectores al comunicado de prensa emitido el 20 de setiembre del 2016 a las 10:00 de la mañana por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Costa Rica para intentar explicar la actuación de su Presidente en Naciones Unidas minutos antes en Nueva York. El texto de dicho comunicado titulado «Declaración Oficial» (sin que se tenga claridad sobre las razones para distinguirlo de un comunicado de prensa) es reproducido al final de esta nota. Pese a una comparecencia del titular de esta cartera ministerial ante la Asamblea Legislativa (ver texto integral del acta legislativa del 29 de setiembre del 2016) en el que se intentó explicar semejante actuación presidencial, no se ha logrado conocer con precisión la identidad exacta del (los) autor(es) de este texto. Hay que señalar que, al parecer, se trata de una situación inédita en los anales de Naciones Unidas desde 1945, al nunca haber integrado un Jefe de Estado en ejercicio una comitiva retirándose de la sala de audiencias en señal de reprobación.

 

(*)Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica – UCR. Contacto: nboeglin(a)gmail.com

 

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Foro: El Canal de Nicaragua y su impacto en la relaciones bilaterales (CR-NIC)

Foro- El Canal de Nicaragua y su impacto en la relaciones bilaterales (CR-NIC)

La Cátedra Manuel Mora invita el foro “El Canal de Nicaragua y su impacto en la relaciones bilaterales (CR-NIC)”.

El objetivo del Foro es crear el diálogo y la reflexión sobre la paz, la soberanía, la geopolítica internacional y la interacción mundial en la coyuntura limítrofe actual.

Asistirá a la mesa redonda el experto en geopolítica internacional, Sr. Manuel Mora Salas.

 

Lugar: Paraninfo Daniel Oduber Q; UNED, Sabanilla Montes de Oca.

Fecha: 9 de abril.

Hora: 6:00 p.m.

 

Para ver el programa de las diferentes actividades de la Cátedra, ingrese en el siguiente enlace:

Catedra Manuel Mora-actividades

 

Información enviada a SURCOS Digital por German Chacón.

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